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Alca197 16 09 2022

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JORGE EMILIO Firmado digitalmente

por JORGE EMILIO


CASTRO CASTRO FONSECA
FONSECA (FIRMA)
Fecha: 2022.09.16
(FIRMA) 16:11:27 -06'00'

ALCANCE NO 197 A LA GACETA NO 177


Año CXLIV San José, Costa Rica, viernes 16 de setiembre del 2022 50 páginas

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS
CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES

REGLAMENTOS
HACIENDA
AMBIENTE Y ENERGÍA

Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43693-H-MEIC-S

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE HACIENDA,


EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA MINISTRA DE SALUD

De conforrnldad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la
''Constitución Política''; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley W6227 de feclia 2 de
mayo de 1978, denominada "Ley General de Administración Pública''; 4, 5 y 6 de la Ley N ° 8220 de fecha 4
de marzo de 2002, denominada 'Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Admínistrativos"; 16 de la Ley N 5525 de fecha 02 de mayo de 1974, denominada ;Ley de Planificación
º

Nacional"; 18 bis, 62, 99 de la Ley N"'4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y sus reformas··; Ley N º 9914 de fecha 19 de noviembre de 2020, denominada
"Definición de la canasta básica por el bienestar integral de /as familias"; 11 inciso b) del numeral 3 de la
Ley W6826 de fecha 8 de noviembre de 1982, denominada "Ley de Impuesto al Valor Agregado"; Decreto
Ejecutivo W 3B277-H de fecha 07 de marzo de 2014, denominado "Reglamenio de Procedimiento
Tributario"_

Considerando

l. Que los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 8220 de fecha 4 de marzo de 2002, denominada "Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos'', establecen que todo trámite o requisito
con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá constar en
una ley, un Decreto Ejecutivo o un reglamento y estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con
el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos
correspondientes. Así mismo, todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveerle al
administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad
administrativa o dependencia. La Administración tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro
del plazo legal o reglamentario dado.
11. Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley W5525 de fecha 02 de mayo de 1974, denominada
;'Ley de Planificación Nacional", establece la Eficiencia de la Administración Pública, según la cual los
ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de
modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y productivldad de
sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el
Sistema Nacional de Planificación.
111. Que mediante el artículo 99 de la Ley N °4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas", se faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites (lUe
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con el propósito de modernizar el serv[cio al
beneficiario, dotandolo de mayor eficiencia.
IV. Que, con la promulgación de la Ley N º 9914 de fecha 19 de noviembre de 2020, denominada "Definición
de la canasta básica por el bienestar integral de las familias", se establece la canasta básica tributaria
como el conjunto de bienes de consumo efectivo primordial del treinta por ciento (30%) de la población
de menores ingresos, de conformidad con los datos encuestados o censados por el Instituto Macional
de Estadística y Censos, a la cual se le aplicará la tarifa reducida establecida en el inciso b) del numeral
3 del artículo 11 de la Ley N ° 6826, "Ley de Impuesto al Valor Agregado" del 8 de noviembre de 1982,
con el fin de contrarrestar la regresivídad que caracteriza a este tipo de tributo, estableciendo criterios
de progresividad y así proteger a diferentes sectores vulnerables de la población, como lo son las
personas en condición de pobreza.
V. Que el presente instrumento normativo, define la canasta básica por el bienestar integral de las familias,
contemplando grupos alimenticios, dietas saludables y balanceadas, para la población que forma parte
de los tres primeros deciles de consumo e introduce su empleo por parte del Ministerio de Salud, para
la definidóri, plan[ficación, desarrollo y evaluación de las politicas públicas nutricionales y de salud, al
igual que para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VI. Que en la normativa que se reglamenta, se establecen los criterios de selección para los grupos
alimenticios con el fin de garantizar una dieta balanceada.
VII. Que de conformidad con lo estable cido en el primer párrafo del articulo 174 de la Ley N ° 4755 de fecha
3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas,
mediar1te publicación de aviso en La Gaceta N ° 100 de fecha 31 de mayo de 2022 y La Gaceta N ° 101
de fecha 01 de junio de 2022, así como en el sitio Web http://www.hacier1da.go.cr, se concedió a los
interesados un plazo de diez dias hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial
La Gaceta. con el objeto de que expusieran su parecer respecto al "Reglamento a ia ley de definición
de la Canasta Básica Tributaria por el Bienestar Integral de las Familias ". A la fecf1a de emisión de este
decreto se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que el presente
corresponde a la versión final aprobada.
VIII. Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo
N°37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012 denominado "Reglamento a la ley de pro/eccíón af
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos�; se procedió a llenar la Sección 1
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario de Evaluación Costo Beneficio,
siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo, por no cor1tener trámites,
requisitos ni procedimientos nuevos, se determinó que no se requeria prosegu1r con el análisis
regulatorio de cita.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO A LA LEY DE DEFINICIÓN DE LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA


POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS

ARTICULO 1 °-Deriniciones. Sin pe�uicio de otras definiciones contenidas en el resto del articulado y demás
riormativa, para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
1) Canasta Básica Tributaria (CBT) o Canasta Básica Tributaria por el Bienes�ar Integral de
las Familias {CBTBIF):
Es el conjunto de bienes de consumo efectivo primordial del treinta por dento (30%) de los
hogares de menores ingresos de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de
los Hogares (ENIGH), que elabora el Instituto Nacional de Estad1stica y Censos (INEC),
conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios de carácter nutricional, además
de productos de limpieza, higiene personal y artículos escolares, cor sumidos por ese
estrato poblacional.

2) Componentes nutricionales:
Describe el contenido de uno o varios nutrientes en un alimento. El contenido de nutrientes
se define como valor nutricional a partir de las tablas de composición de alimentos en 100
gramos de la ENIGH.
3) Consumo efectivo primordial:
Entiéndase aquellos bienes adquiridos y consumidos por la población, para satisfacer sus
necesidades individuales o colectivas básicas, de acuerdo a su nivel de ingreso económico
y garantizar una dieta ba[anceada. La selección de estos bienes será conforme a la
información obtenida de la encuesta ENIGH, correspondiente al gasto realizado por
consumo del 30% de los hogares de menores ingresos (tres primeros deciles de la
población).

4) Criterio nutricional:
Se refiere a la valoración realizada por el Ministerio de Salud (Minsa), basada en la
composición y valor nutriciona! e inocuidad de los alimentos considerados saludables para
conformar una dieta balanceada que cump[an con parametros de disponibilidad local,
acceso y cultural de la gastronomía costarricense, de preferencia naturales o mínimamente
procesados, con alto contenido de nutrientes y fibra, bajo contenido de grasas saturadas,
sin contenido de grasas trans, sin azúcar añadida ni sodio agregado.

5) Decil de ingreso:
En estadística descriptiva, es cualquiera de los nueve valores que dividen a un grupo de
datos ordenados en diez partes iguales, de manera que cada una representa un décimo
(1/10} de la muestra o población.

6) Dieta balanceada:
Se refiere a la composición de una alimentación variada, equilibrada y saludable que
contemple todos los grupos y subgrupos de alimentos y sea determinada por las
características de la población, el contexto cultural, los alimentos disponibles en el lugar y
los habitas alimentarios.
7) Dieta saludable:
Se refiere a patrones alimentarios que promueven la alimentación saludable que es aquella
que aporta a cada individuo todos los alimentos necesarios para cubrir sus necesidades
nut.ricionales y de salud para el bienestar de la población, son accesibles, asequibles,
seguras, nutricionales y culturalmente aceptables.
8) Estatus tributario:
Entiéndase como el tratamiento fiscal aplicado a cada mercancía o producto que conforme
la CBTBIF, el cual puede ser gravado, exento, no sujeto o con la tarifa reducida, para etectos
de los impuestos al consumo.
9) Gruoos alimenticios:
Son alimentos categorizados según nutrientes esenciales y que responden a la necesidad
de clasificar los alimentos por su similitud en composición nutricional, basado en distintas
guias alimentarias a nivel mundial que generan las pautas de recomendaciones
nutricionales de los alimentos, lo que conlleva a la clasificación por subgrupos de
alimentos.

1 O) Subgrupos de alf mentos:


Se refiere a la clasificación de los grupos de alimentos según su composición nutricional,
cuya utilidad es, clasificarlos según las funciones que cumplen los nutrientes con mayor
proporción, contenidos en cada subgrupo.

11) Hogares de menores ingresos:


Para efectos de la CBTBIF, están representados por el treinta por ciento (30%) de los
hogares de menores ingresos de acuerdo a la ENIGH, que elabora el INEC.

12) Políticas públicas nutricionales y de salud:


Corresponde a un listado de políücas, normas y reglamentos técnicos relacionados con
nutrición, calidad e inocuidad de alimentos emitidas por Minsa, MEIC u otras instituciones
del estado u orgar,isrnos internacionales con políticas de salud.

13) Valor nutricional:


Conjunto de la contribución del contenído de nutrientes de los alimentos, que se estiman
en cantidades de glúcidos, lípidos, protefnas, vitaminas, minerales y oligoelementos.

ARTÍCULO 2°-Determinaclón de la CBTBIF. La CBTBIF, estará determinada por los bienes de mayor
consumo en el grupo poblacional correspondiente al treinta por ciento (30%) de menores ingresos por hogar,
de conformidad con datos del INEC y será utilizada para aplicar lo dispuesto en el subinciso b) del numeral
3 del artículo 11 de la Ley W6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982 (en
adelante LIVA).

Deberá estar conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios, para proteger los ingresos y gastos
de los hogares de los primeros tres decHes de ingreso económico y garantizar una dieta balanceada.
Además, se incluirán productos de limpieza, higiene personal y los artículos escolares, consumidos por este
grupo poblacional.

ARTICULO 3°-Crilerios técnicos de selección de alimentos. productos y artículos. El rv1inisterio de Hacienda


(MH) y el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), seleccionarán los alimentos, productos y
articulas que conforman el listado base de la CBTBIF, con los bienes que son de consumo efectivo
primordial del treinta por ciento (30%) de hogares de menores ingresos de acuerdo a la última encuesta
ENIGH, utilizando los sigulentes critertos o parámetros:

1) La información de la ENIGH proveniente de la encuesta nacionar de ingresos y gastos de


1os hogares, se prepara en deciles según el nivel de ingreso, de tal manera que se puedan
identificar la cantidad de hogares, cada uno de los bienes que han consumido y su gasto
efectivo, lo cual corresponderá el MH junto con el lvlEIC.

2) Dado que estos hogares presentan un ingreso limrtado, se empleará un 6,25% de su gasto
total como porcentaje representativo del consumo para cada uno de los tres primeros
deciles, correspondiente al gasto efectuado por mercancía y que se ubica entre el 5% y el
7 ,5% de consumo, valores cuyo uso implica exclusión, ya que deslinar un porcentaje del
5% del gasto, implicaria incluir bienes que no són consumidos en mayor medida por los
deciles de menores ingresos, mientras que tomarse un valor del 7,5% del total de gasto de
los hogares, se incluirfan bienes que son consumidos por los hogares de mayores ingresos.
pero no representan un mayor consumo para los hogares de menores ingresos,
contraviniendo lo señalado en la Ley. Los porcentajes antes señalados son defmidos por
el MH y MEIC, así como de conocimiento de Minsa, únicamente podran ser mcdiíicados
en el tanto se demuestren en futuras ENIGH que el consumo de los deciles más bajos haya
variado.

3) Asimismo, se fija con base en la encuesta de cita, el parámetro de cantidad de respuestas


positivas por el consumo de un determinado producto, provenientes de los hogares que
conforman cada uno de los tres primeros decites de menores ingresos de la población.
estableciendo por decil, la tasa de respuesta positiva de los hogares en la adquisición de
una mercancía determrnada, en la que se extrae como indicador de ésta. el promedio de
la tasa de respuesta obtenida en cada uno de los deciles de ingresos, ordenadas de mayor
a menor, con el fin de identificar aquellas mercancías que son prioritariamente adquiridas
por los hogares de menores ingresos. Este parámetro es definido por el r'vlH y MEIC, así
como de conocimiento de Minsa.

Lo anterior origina que para el análisis de esta ENIGH 2018, el criterio de selección
señaJado en el párrafo anterior, con base en la tasa de respuestas positivas por la
adquisición de un determinado bien, provenientes de los hogares que conforman el 30%
de la población de menores ingresos. es de un 2,0% en adelante.

Para determinar la cantidad de respuesta de hogares a utilizar como criterio de adquisición


de productos a cargo del MH y MEIC, así como de conocimiento de Minsa, se realiza el
siguiente procedimiento:

a. Se determina por decil de ingreso, la tasa de respuesta positiva de los


hogares que adquirieron una mercancía determinada y se calcula el
porcentaje por decil de la respuesta afirmativa del total de hogares en ese
decil.
b. Se procede a ordenar los productos segun la tasa de respuesta positiva
promedio de los tres primeros deciles, de mayor a menor, con el fin de
ubicar los productos que son mayoritariamente adquiridos.
c. Este resultado deberá ser calculado, cada vez que se publique una nueva
ENIGH y sea necesario por ley, generar una nueva CBTBIF.

Los dos parametros antes indicados, sea, el porcentaje de gasto y la tasa de resp.1esta del 30% de los
hogares de menores ingresos, son los considerados para elaborar la CBTBIF, excluyendo los bienes
clasificados como comidas preparadas y aquellas que no corresponden a mercancias ello con el fin de evitar
la regresividad del tributo, al establecer con certeza que los productos elegibles para la cDnformación de
dicha Canasta, son los más consumidos por el 30% de la población de menores ingresos.

Además, el listado de los bienes de la CBTBIF. como lo indica la norma que se reglamenta, se conformará
incluyendo los productos de limpieza, higiene personal y los artículos escolares, consumidos por ese grupo
poblacional.

Esta lista, será remitida a Mrnsa para que. a partir de ésta, se definan los bie11es alimemicios consumidos,
valorando mantener aquellos que considere de alto valor nutricional, de acuerdo a criterios para la
implementación de una dieta balanceada, saludable y diversa, que atie11da fas necesidades nutricionales,
culturales y los derivados del perfil epidemiológico de la población.

tvlinsa con base en la definic¡ón de criterio nutricional y las Políticas públicas nutricionales y de salud, revisará
la lista de bienes alimenticios definida por MH y MEIC, a fir1 de incorporar nuevos bienes alimenticios al
listado. siempre y cuando cumplan con un gasto igual o mayor a 6,25% en alguno de los tres primeros
cleciles de ingresos según la ENlGH, sin considerar la variable de cantidad de hogares y proponer los ajustes
de bienes alimenticios no aptos para el consumo diario en la población, los alimentos definidos serán
consensuados por los tres ministerios.
El MEIC y Minsa, efectuarán las consultas obligatorias y facultativas que la ley les establece conforme a
los artículos 5 y 6 de este reglamento, de la lista de productos que conformaran la CBTBIF. Cuando los
criterios técnicos no sean de recibo por el MEIC y r,.,tinsa, debe dictarse resolución motivada para apartarse
de los criterios emitidos de las consultas obligatorias.

ARTÍCULO 4 °-Metodología para la selección de pescado en la CBTBIF. Con el fin de seleccionar las
especies de pescado a incluír en fa CBTBIF como parte del contenido de los ítems denominados "pescado
entero" o �pescado en filete", conforme a los resultados de la ENIGH vlgenle, se determinará el precio
promedio por kilogramo destinado a productos de pesca, que consumen los hogares de ingresos más bajos
(deciles 1, 2 y 3). Para poder determinar aquellas especies de pescado y !os cortes que consume el estrato
poblacional de menor ingreso del país, deciles 1, 2, y 3, se empleará el informe DAEM-INF-015-19
denominado "Estudio de consumo de la carne de pescado en Costa Rica por parte de la población de
menores ingresos'', elaborado por el MEIC en setiembre de 20-19 o el que se encuentre v:gente.

A partir del parámetro de gasto (correspondiente al monto en oolones gastado en "pescado entero" o
;;pescado en filete") y considerando el estudio realizado por el MEIC sobre el consumo de C<1rne de pescado,
donde se identifica el precio por kilo y tipo de pescado que se venden en las pese<1derias, se incorporarán
en la CBTBIF, los nombres de las especies específicas, que se clasificarán bajo el término ,;pescado entero"
y ''pescado en filete".
ARTÍCULO 5 °-Obliaación de consultar. El MEIC y Minsa en un marco de obligatoriedad deben de consultar
los criterios y la lista de la CBTBIF, que responde al consumo primordial y con criterio nutricional de los tres
primeros deciles, a las siguientes instituciones:

a. Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).


b. Defensoría de los Habitantes.
c. Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.
d. Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
e. Las organizaciones de consumidores inscritas en la Red de Organizaciones de Consumidores
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
f. Las universidades, públicas y privadas, que cuenten en su oferta académica con la carrera de
nutrición, tecnología de alimentos o ingeniería alimentaria.

La consulta debe ser atendída por los entes citados en un plazo de 1 O dfas hábiles conforme al inciso e}
del artfculo 262 de la Ley N ° 6227.

Los criterios técnicos emitidos por estas instituciones y enviados dentro del plazo al MEIC y Minsa. deben
ser obligatoriamente considerados en la confección de la lista de bienes de la CBTBIF. siempre y cuando
sean consumidos primordialmente, por al treinta por ciento (30%) de los hogares de menores ingresos.
Cuando los criterios técnicos no sean de recibo por esos dos Ministerios, deberán dictar resolución
motivada para apartarse de esos criterios.

Vencido el plazo de consultas, contarán el MEIC y Minsa, con diez días hábiles, para remitir al lvlH, la
nueva lista de la CBTBIF que sera sometida a consulta pública.

ARTÍCULO 6 ª-Consultas facultativas. El MElC y Minsa podrán consultar a otras organizaciones públicas ''J'
privadas, que tengan injerencia y/o especialización en temas de nutrición, con relaciór con la lista de bienes
de consumo, con el fin de establecer la CBTBIF, dentro del plazo de la consulta obligatoria del artículo 5
de este reglamento.

Las consultas emitidas por estas instituciones y enviadas dentro un plazo de 10 días hábiles, al MEIC y
lvlinsa, pueden ser consideradas en la confección de la lista de bienes de la CBTBIF, siempre y cuando
sean consumidos primordialmente, por el treinta por ciento (30%) de los hogares de me.1ores ingresos.

ARTÍCULO 7 ° -Consulta Pública. El borrador del decreto ejecutivo con la lista bienes de consumo que
conforman la CBTBIF, según subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley N ° 6826, reformado por
la Ley que se reglamenta, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en los sitios 1/1/eb de los tres
ministerios y al menos en un medio de circulación nacional. Esta lista permanecerá en consulta dentro de
un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 174 de la Ley
N ° 4755 y el artículo 74 del Reglamento de Procedimiento Tributario. Para la atención de las
observaciones emanadas de la consulta pública, una vez vencido el plazo dado, el MH, MEIC y Minsa,
conformarán un equipo interministerial, el cual contará con quince días hábiles para élnalizar la
procedencia de incorporar o no las mismas, al listado de bienes de consumo de la CBTBIF.

ARTÍCULO 8 °-PubHcación de la CBTBIF. Una vez cumplidas las disposiciones normativas indicadas en el
presente decreto y en la Ley N º 9914 del 19 de noviembre de 2020, el MI,, el MEIC y ·.'ilNSA recomendarán
al Poder Ejecutivo que emita vía decreto ejecutivo el �Reglamento de Lista de Bienes que conforman la
CBTBfP y posteriormente se procederá con la publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 9°-Revislón de [a CBTBIF. La lista de bienes de consumo incluidos en la CBTBIF se revisará, al


menos, cada cinco años o cada vez que el INEC emita los resultados de un nuevo estudio respecto de los
ingresos, los gastos y el consumo de la población (ENIGH). Este plazo será a partir del recibo oficial de la
EN IGH por parte de los tres ministerios y contarán con un plazo de dos meses naturales, para publicar la
nueva lista.
ARTÍCULO 10° -Viqencía de este Reglamento. Rige a partir de su publicación,
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce dias del mes de setiembre de dos mil
veintidós.
Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—El


Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—La Ministra de Salud,
Joselyn Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 4600062536.—Solicitud N° 134-04-18.—
( D43693 - IN2022677841 ).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 092-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la


Constitución Política,

CONSIDERANDO:

1.- Que por Acuerdo Presidencial No. 001-P del 8 de mayo de 2022, publicado en el
Alcance No. 91 al Diario Oficial La Gaceta No. 85 del 10 de mayo de 2 02 2 , se nombró a
la señora Laura Mayela Bonilla Coto, cédula de identidad No. 3-0307-0843 como
ministra de Agricultura y Ganadería.
2.- Que la señora Laura Mayela Bonilla Coto, cédula de identidad No. 3-0307-0843, ha
manifestado su deseo de renunciar a su cargo como ministra de Agricultura y Ganadería.

Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1.- Cesar a la señora Laura Mayela Bonilla Coto, cédula de identidad No. 3-
0307-0843, de su cargo como ministra de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2.- Rige a partir del 9 de setiembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de setiembre
del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1vez.—O. C. N° 4600064329.—Solicitud N°


023.—( IN2022677458 ).
N° 093-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso l) de la


Constitución Política,

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante artículo cuarto, Sesión Ordinaria número uno del 8 de mayo del 2022
del Consejo de Gobierno, se nombró al señor Víctor Julio Carvajal Porras, cédula de
identidad No. 6-0392-0636, como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de
Producción.

2.-Que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, cédula de identidad No. 6-0392-0636, ha
presentado, el día de hoy, su renuncia a su cargo como Presidente Ejecutivo del Consejo
Nacional de Producción.

Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1.-Conocer la renuncia del señor Víctor Julio Carvajal Porras, cédula de
identidad No. 6-0392-0636, de su cargo como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional
de Producción.

Artículo 2.-Nombrar al señor Víctor Julio Carvajal Porras, cédula de identidad 6-0392-
0636, como ministro de Agricultura y Ganadería

Artículo 3.-Rige a partir del 9 de setiembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de setiembre
del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1vez.—O. C. N° 4600064328.—Solicitud


N° 024.—( IN2022677463 ).
DOCUMENTOS VARIOS
CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CONSULTA PÚBLICA

“PROYECTO DE DECRETO CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO


RADIOELÉCTRICO 2023 PAGADERO 2024”

El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio


del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, somete a consulta
pública no vinculante la propuesta de “Decreto Ejecutivo de Canon de Reserva
del Espectro Radioeléctrico 2023 pagadero 2024”.

Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios ante
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a
través del Sistema de Control Previo (SICOPRE) por medio del portal
Web https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx, o a la
Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José, Zapote, Edificio Mira, 250 metros
Oeste de Casa Presidencial; al fax 2211-1280 o al correo electrónico
planeacion@telecom.go.cr dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente publicación, y dentro del horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Para consultar el texto del proyecto favor visitar la dirección
electrónica: www.micitt.go.cr/cp_canon_2023 o consultar al correo
electrónico planeacion@telecom.go.cr, o a la plataforma de Sistema de Control Previo
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Orlando Vega Quesada, Viceministro de Telecomunicaciones.—1 vez.—Solicitud N°
374919.—( IN2022676101 ).
REGLAMENTOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Aviso de Consulta Pública

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, somete a conocimiento de las


instituciones y público en general el proyecto:

“Reglamento del Modelo Tarifario para el uso del Sistema Digital Unificado”

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar las
observaciones con la respectiva justificación.

Puede encontrar el documento en el siguiente link: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html

Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico: bienesycontratacion@hacienda.go.cr con la referencia “observaciones Reglamento Modelo
Tarifario”.

Yesenia Ledezma Rodríguez, Directora General de Bienes y Contratación


Administrativa.—1 vez.—Solicitud N° 376258.—( IN2022677819 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL, EMITE EL


SIGUIENTE:

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PROGRAMA DE PAGO DE REDUCCION DE


EMISIONES FORESTALES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

CONSIDERANDO:

1. Que según dispone la Constitución Política, en su artículo 50, es deber del Estado
garantizar un medio ambiente ecológicamente equilibrado, creando mecanismos
internos para asegurar el uso y disfrute de los recursos naturales vitales, para el ser
humano

2. Que la Ley Forestal establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar
por la conservación, protección y la administración de los bosques naturales y por
la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos
forestales, velando además por la generación de empleo y el incremento del nivel
de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades
silviculturales.

3. Que el país ha desarrollado un Sistema de Áreas Silvestres Protegidas Estatales,


mixtas y privadas, y fortalecido el concepto de Patrimonio Natural del Estado, con
fines de conservación y desarrollo sostenible por medio de su legislación y
jurisprudencia constitucional.

4. Que por decisión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las


Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y con la participación y
liderazgo activo de Costa Rica durante los últimos nueve años, se establece un
mecanismo internacional de participación voluntaria conocido como REDD+, que es
un esfuerzo de cooperación para el diseño e implementación de políticas e
incentivos positivos para combatir el cambio climático mediante la reducción de
emisiones por deforestación y la degradación de los bosques en países en
desarrollo, propiciar el aumento de las reservas de carbono forestal, la conservación
de bosques y el manejo forestal sostenible.

5. Que el decreto ejecutivo N° 40464-MINAE de 3 de abril de 2017, Reglamento para


la Ejecución de la Estrategia Nacional REDD+, establece los principios, lineamientos
y reglas de operación y funcionamiento de la Estrategia Nacional REDD+.
Asimismo, el Decreto Ejecutivo N° 43648-MINAE de 31 de agosto de 2022, que es
modificación al Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996 y sus
reformas, Reglamento a la Ley Forestal, establece las condiciones para la emisión
de los contratos de reducción de emisiones.
6. Que con fecha 9 de diciembre del 2020 se suscribió un contrato entre el Gobierno
de Costa Rica y el Banco de Reconstrucción y Fomento, como fiduciario del Fondo
Cooperativo del Carbono para los bosques, para la comercialización de reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero. Una parte de los recursos obtenidos,
serán destinados a complementar el monto que se pagará a los propietarios
privados que firmen el contrato de reducción de emisiones forestales (CREF).

7. Que con fecha 10 de febrero del 2021, el Ministerio de Ambiente y Energía, suscribe
convenio con el Fondo de Desarrollo Verde de Clima de las Naciones Unidas, a
través de PNUD que es la agencia autorizada para el reconocimiento de pago por
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, durante los años 2014 y
2015. Una parte de los recursos obtenidos serán destinados a complementar el
monto que se pagará a los propietarios privados que firmen el contrato de reducción
de emisiones forestales (CREF).

8. Que se requiere establecer las normas específicas para la regulación de la ejecución


del Programa de reducción de emisiones.

9. En vista de que el presente Manual no establece nuevos procedimientos o requisitos


al programa de pago de servicios ambientales, sino que constituye una
simplificación de procedimientos y requisitos para la modalidad de contratos CREF,
que se van a financiar con recursos provenientes de venta de reducción de
emisiones a otros países y programas internacionales, no requiere control previo de
análisis regulatorio.

POR TANTO:
Se emite el siguiente Manual de Procedimientos para el Programa de Pago de Reducción
de emisiones forestales de gases de efecto invernadero (REs).

Artículo 1: Acrónimos.

ADIRI: Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena.


ASP: Área Silvestre Protegida.
CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.
CISITI: Comité Interno de Supervisión de la Inversión Territorial Indígena.
CREF: Contrato de reducción de emisiones forestales.
ERPA: Acuerdo de pago por reducción de emisiones.
FODESAF: Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares.
FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
FUNBAM: Fundación Banco Ambiental.
GPS: Sistema de Posicionamiento Global (Global Position System, siglas en inglés).
ha: Hectárea.
INDER: Instituto de Desarrollo Rural.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
PAFT: Plan Ambiental Forestal Territorial
PNE: Patrimonio natural del estado
PRE: Programa reducción emisiones
PSA: Pago por Servicios Ambientales
REs: Reducción de emisiones forestales de gases de efecto invernadero
SIG: Sistema de Información Geográfica.
TI: Territorios indígenas
Shape: Formato del archivo informático de datos espaciales.
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 2: Definiciones

Área efectiva: Las áreas que cumplen con la definición de bosque en el documento
del Programa de reducción de emisiones de REDD+.
DIMEX: Identificación personal de personas extranjeras extendida por la Dirección
General de Migración y Extranjería de Costa Rica.
Personas beneficiarias: personas físicas o jurídicas, propietarios, poseedores,
arrendatarios, usufructuarios de inmuebles que suscriban un contrato para el Pago de
reducción de emisiones forestales.
Patrimonio Natural del Estado: La establecida en la Ley Forestal N° 7575.
Sobreposición: es la superposición de dos o más polígonos de áreas que comparte la
misma área geográfica en el territorio nacional.

CAPÍTULO I. DE LOS REQUISITOS Y REVISIÓN PREVIA.

Artículo 3: El tamaño mínimo de los proyectos será de una hectárea efectiva y no existe
límite para el área máxima. Tampoco se establecen áreas prioritarias para participar del
programa.

3.1 El área efectiva solicitada para ingresar al Programa de REs, no debe tener contratos
de protección de bosque dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales del
FONAFIFO en el período comprendido entre el 1 de enero del 2018 al 31 de diciembre de
2024.

3.2 Solamente se aceptarán plantaciones forestales de más de 15 años, siempre y cuando


no tengan o hayan tenido contratos por pago por servicios ambientales en esos períodos.

Artículo 4: El mecanismo del programa de reducción de emisiones Forestales (CREF) no


requiere la participación de un regente forestal.

La secretaria REDD+ brindara la ubicación y calificación de la solicitud para su aprobación.

El control, monitoreo y seguimiento estará a cargo de FONAFIFO y de las auditorias


correspondientes.
A. Del ingreso al programa de REs de terrenos administrados por SINAC en
Patrimonio Natural del Estado.

Requisitos, Valoración Legal y Técnica para fincas en PNE:

Artículo 5: El SINAC deberá reportar anualmente un detalle de las fincas de PNE, indicando
el número de folio real, número de plano catastrado, el área total de la finca y el área
efectiva que se gestiona para ingresar al programa de REs en hectáreas y la ubicación de
estas en una base de datos geográfica.

En las áreas del PNE que no estén individualizadas como un inmueble inscrito se tomará
como fundamento el correspondiente decreto ejecutivo de creación del Área Silvestre
Protegida, sin embargo, en estos casos el director del SINAC deberá hacer una declaración
jurada de que dichos terrenos no tienen disputabilidad con terceros propietarios o
poseedores. Las áreas en disputa de propietarios privados o poseedores deberán ser
disminuidas o eliminadas de la cuantificación del área efectiva.

Artículo 6: De la información entregada por SINAC se realizará un análisis de sobreposición


de áreas efectivas en el Sistema de gestión de datos del PRE y se valorará la ubicación del
inmueble y del área efectiva para ingresar al programa de REs. Las áreas sobrepuestas
que no sean área efectiva no generan un rechazo de la solicitud de ingreso al PRE.
Asimismo, si la sobreposición en planos, sí incluye el área efectiva del proyecto, el mismo
se puede aceptar cuando se excluya el área en conflicto.

6.1 Si existen desplazamientos al ubicar el polígono de la finca, se verificarán los elementos


indicados en el plano catastrado (elementos naturales, infraestructura, colindancias, cabida,
entre otros), además de la información geoespacial disponible al momento del análisis.

En caso de persistir los problemas de sobreposición o desplazamiento con la verificación


de los insumos mencionados, SINAC podría realizar una visita de campo y brindar a la
Secretaría REDD+ la información requerida, para resolver la exclusión o aceptación del
área efectiva.

Concluido el análisis se comunicará al SINAC el área aceptada y sobre la cual se hará el


pago de las reducciones de emisiones del período que corresponda.

6.2 En el caso de que existan sobreposiciones del área efectiva del PNE se procederá de
la siguiente forma:
a) Si el área de PNE se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el Registro
Nacional y el plano se sobrepone con un área efectiva de finca privada inscrita, no
procede el pago de reducción de emisiones a favor del Patrimonio Natural del Estado y
tampoco la firma del CREF.
b) Si el área de PNE se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el Registro
Nacional y el plano se sobrepone con un área efectiva de finca privada no inscrita, si
procederá el pago de reducción de emisiones a favor del Patrimonio Natural del Estado.
c) Si el área de PNE no se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el
Registro Nacional y el plano se sobrepone con un área efectiva de finca privada inscrita,
no procederá el pago de reducción de emisiones a favor del Patrimonio Natural del
Estado.
d) Si el área de PNE no se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el
Registro Nacional y el polígono aportado se sobrepone con un área efectiva de finca
privada no inscrita, no procederá el pago de reducción de emisiones a favor del
Patrimonio Natural del Estado.
e) En el caso de inmuebles privados no inscritos que se encuentren ubicados dentro de
área de Patrimonio Natural del Estado, declaradas como parque nacional, reserva
biológica o monumentos naturales, no se procederá la aprobación de la solicitud CREF
a los poseedores privados. En terrenos privados que no estén inscritos y que se
encuentren incluidos dentro de reservas forestales, zonas protectoras o refugios
nacionales de vida silvestre, se permitirá la participación de dichos poseedores en el
PRE de acuerdo con lo establecido en el decreto ejecutivo N° 43649-MINAE de 31 de
agosto de 2022.

Si posterior a la aprobación del pago de las REs se presenta una sobreposición con una
nueva solicitud, el flujo de pagos será detenido hasta determinar la afectación de la
sobreposición.

Artículo 7: En el caso de terrenos con bosque que estén inscritos a nombre de otros
organismos de la Administración Pública, las instituciones que deseen participar deberán
presentar la solicitud correspondiente acompañada de la certificación de folio real y plano
catastrado u otros según corresponda. El proceso de valoración técnica y legal será el
mismo que el establecido para los terrenos de propiedad privada.

B. Del ingreso al programa de REs en terrenos de propiedad privada (CREF).

Requisitos generales:

Artículo 8: Para realizar la comercialización de las REs que provengan de terrenos de


propiedad privada inscritos en el Registro Nacional, los propietarios deberán presentar a la
Secretaría REDD+ lo siguiente:
a) Una solicitud de ingreso al programa de pago de REs y el documento denominado
“Consentimiento Informado” el cual es proporcionado por la Secretaría REDD+.
Ver Anexo 1.
La Secretaría REDD+ anunciará periódicamente el mecanismo a utilizar para la
presentación de solicitudes.
b) Una copia legible del plano catastrado del inmueble (preferiblemente que sea
copia a escala del plano y no una certificación de plano catastrado).
La Secretaría REDD+ dentro del plazo de hasta 60 días naturales para cada caso, realizará
la ubicación de la finca y una valoración técnica de la solicitud, a fin de determinar si el
inmueble cumple con los requisitos establecidos y si las condiciones técnicas que presenta
cada inmueble a que hace referencia la solicitud, reúnen las condiciones para ser tomada
en cuenta en el proceso de comercialización de las REs.

Si la valoración técnica es favorable, la Secretaría REDD+ realizará la valoración legal y


comunicará al solicitante la aprobación de su solicitud y firma del contrato (ver anexo 4), o
bien, se le brindará un plazo de hasta 30 días hábiles para corregir y/o completar los
requisitos legales. Si vencido el plazo otorgado, el solicitante no ha cumplido con lo
prevenido o presenta nuevamente la documentación de manera incorrecta, la Secretaría
REDD+ procederá con el archivo de la solicitud.

Requisitos y Valoración Técnica para fincas inscritas:

Artículo 9: El plano catastrado será ubicado en el sistema de gestión de datos del PRE y
se valorará la ubicación de la finca y del área efectiva a ingresar al programa de REs.

Artículo 10: De las sobreposiciones de planos y las excepciones aceptadas. Sin


perjuicio de las reglas establecidas en los artículos 5 y 11 de este Manual, en el caso de
que se presenten una o más sobre posiciones en planos, pero no en el área efectiva del
proyecto, se permitirá la ejecución de este. Asimismo, si la sobreposición en planos, sí
incluye el área efectiva del proyecto, el mismo se puede aceptar cuando se excluya el área
en conflicto.

10.1Si existen desplazamientos al ubicar el polígono de la finca, se verificarán los


elementos indicados en el plano catastrado (elementos naturales, infraestructura,
colindancias, cabida, entre otros), además de la información geoespacial disponible al
momento del análisis, si después del análisis, persisten los problemas de sobreposición o
desplazamiento, se podría justificar una visita de campo para resolver la exclusión o
aceptación de la solicitud. El área CREF se asigna según el área inscrita en el registro
Nacional de la propiedad.

10.2 Si posterior a la aprobación de una solicitud para el programa de REs, se presenta una
sobreposición con una nueva solicitud, el flujo de pagos será detenido hasta determinar la
afectación de la sobreposición.

10.3 Si se presentan sobreposiciones del área efectiva de la solicitud se procederá de la


siguiente forma:
a) Si el área efectiva derivada del plano catastrado de finca privada inscrita se
sobrepone con un área de PNE que se encuentra individualizada en un inmueble
inscrito en el Registro Nacional, no procede el pago de reducción de emisiones al
Patrimonio Natural del Estado, ni la firma del CREF con el propietario privado.
b) Si el área efectiva derivada del plano catastrado de finca privada inscrita se
sobrepone con un área de PNE que no se encuentra individualizada en un inmueble
inscrito en el Registro Nacional, procederá la firma del CREF con el propietario
privado.
c) Si el área efectiva derivada del plano catastrado de finca privada inscrita se
sobrepone con el plano de otra área efectiva de finca privada inscrita, no procederá
la firma del CREF con ninguno de los propietarios.
d) Si el área efectiva derivada del plano catastrado de finca privada inscrita se
sobrepone con el plano de otra área efectiva de finca privada no inscrita, procederá
la firma del CREF con el propietario.

Las visitas que correspondan, que afecten fincas privadas se deben realizar con la
participación del equipo técnico de la Secretaría REDD+ y de propietarios privados
afectados para identificar la ubicación de los inmuebles.

Artículo 11: Requisitos legales para fincas inscritas:

11.1 Para ingresar al PRE los inmuebles deberán estar debidamente inscritos en el Registro
Nacional, salvo las excepciones señaladas.

11.2 En caso de que la solicitud se tramite por parte de un apoderado se deberá aportar el
testimonio de escritura del poder especial para la firma del contrato, o bien las citas de
inscripción del poder generalísimo, lo cual debe indicarse en la solicitud para que sea
valorado por la Secretaría REDD+.

11.3 Cuando el inmueble se encuentre inscrito en propiedad fiduciaria, el solicitante deberá


aportar el contrato de fideicomiso debidamente certificado. En dicho contrato debe constar
expresamente la facultad del fiduciario para disponer del inmueble; o en su defecto, la
autorización debidamente autenticada del fideicomitente y/o fideicomisario, según
corresponda. Será el fiduciario quien suscriba el contrato de REs y el responsable frente a
la Secretaría REDD+ por la ejecución del proyecto de REs y del cumplimiento contractual.

11.4 Cuando la finca se encuentre inscrita a nombre de una persona fallecida y el proceso
sucesorio se encuentre activo, deberá aportarse, certificación de inscripción del
albaceazgo; así como la autorización del juez que tramita el proceso para que el albacea
firme el contrato de REs, adicionalmente deberá de indicarse el número de cuenta bancaria
en la que se depositarían los recursos. Cuando la sucesión se tramite en sede notarial,
deberá aportarse una certificación emitida por el Notario Público a cargo del proceso, en la
que conste que los presuntos herederos autorizan al Albacea a firmar el contrato,
señalando, además, el número de cuenta bancaria en donde se depositarían los recursos.

11.5 La finca no debe tener anotaciones o gravámenes que obstaculicen la disposición


sobre el inmueble o parte de éste para el objeto del programa.
Requisitos legales para fincas sin inscribir:

Artículo 12: En el caso de derechos de posesión la misma ha de ser continua, pública y


pacífica; el poseedor del inmueble, deberá demostrar al menos la posesión decenal sobre
el inmueble con antelación a la fecha de vigencia de la Ley N° 8640 y acreditar la protección
del recurso bosque de manera que se haya configurado la posesión ecológica.

Artículo 13: Aquellas fincas sin inscribir en el Registro Nacional de la Propiedad, que se
encuentren dentro de áreas silvestres protegidas declaradas como parques nacionales
reservas biológicas y monumentos naturales, no serán admitidas en el PRE. Aquellas
fincas sin inscribir que se encuentren en reservas forestales, zonas protectoras y refugios
nacionales de vida silvestre podrán participar en el PRE y optar por la firma de un contrato
CREF si cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N° 8640 de 5 de junio de 2008,
el Decreto Ejecutivo N° 43649-MINAE de 31 de agosto de 2022, que es modificación al
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE de 17 de octubre de
1996 y sus reformas.

Artículo 14: Si se determina la existencia de sobreposiciones del área efectiva de la


solicitud, se procederá de la siguiente forma:

a) Si el área efectiva derivada del plano catastrado de finca privada no inscrita se


sobrepone con un área de PNE que se encuentra individualizada en un inmueble
inscrito en el Registro Nacional, no procede la firma del CREF con el poseedor
privado.
b) Si el área efectiva derivada del plano catastrado de finca privada no inscrita se
sobrepone con el plano de otra área efectiva de finca privada inscrita, no procederá
la firma del CREF con el poseedor.
c) Si el área efectiva derivada del plano catastrado de finca privada no inscrita se
sobrepone con el plano de otra área efectiva de finca privada no inscrita, no
procederá la firma del CREF con ninguno de los poseedores.

Artículo 15: Los requisitos con los cuales deben cumplir los poseedores son los siguientes:

a) Presentar certificación del plano catastrado del inmueble en posesión o plano


elaborado por el Instituto de Desarrollo Rural (INDER). Sin excepción alguna, los planos
catastrados que se aporten deberán estar certificados por el MINAE, por medio del
SINAC, el cual dará fe de si el inmueble se encuentra dentro de áreas silvestres
protegidas o fuera de ellas.

b) Presentar carta de venta protocolizada ante notario público, con la fecha cierta de
la adquisición del inmueble, si la hubiere. En caso de que el poseedor sea originario, o
no tenga los documentos de traspaso con las formalidades establecidas, deberá
presentar la declaración jurada de tres testigos en escritura pública, que documenten
en forma detallada, el origen y las actividades de la posesión ejercida. También podrá
presentar cualquier otro documento sobre procesos judiciales o ante instituciones
públicas que demuestren con claridad la posesión del terreno.

c) En caso de que el poseedor sea beneficiario del INDER, debe presentar certificación
sobre la condición de ser poseedor censado por dicha entidad, declarado beneficiario
y adjudicatario.

d) Declaración jurada del poseedor solicitante ante notario público, que contenga:
descripción de la naturaleza del inmueble, ubicación por provincia, distrito, cantón,
caserío o población local, indicación de los nombres completos de todos los colindantes
actuales, número de plano catastrado, medida, tiempo de posesión, modo de
adquisición y descripción de los actos posesorios.

e) Declaración jurada, autenticada por abogado, de al menos tres de los colindantes


del inmueble, en la que indiquen conocer de la posesión con el colindante, y no tener
conflicto ni disputa por dicha colindancia o sus mojones, cercas o similares. En los
casos en que el límite sea natural o un camino público, no se requiere presentar
declaración. Cuando el colindante sea una entidad pública, bastará una nota oficial por
parte de la autoridad que corresponda, que haga constar la no existencia de disputa.

f) El plano objeto de la solicitud debe mantenerse inscrito y vigente de conformidad con


el artículo 71, inciso a) del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional. En caso de
cancelarse el plano, se procederá al archivo de la solicitud, a menos que se gestione
su reactivación ante la Dirección de Catastro Nacional, y la misma sea formalizada, o
bien, se elabore un nuevo plano.

Las declaraciones juradas y documentos a que se refiere este artículo, deberán contener
las especies fiscales y haberse expedido en el periodo de contratación correspondiente a
la formulación de la solicitud de ingreso ante FONAFIFO. Tratándose de documentos
fotocopiados que se presenten para cumplir los requisitos de los incisos señalados, deben
encontrarse certificados notarialmente o por la entidad administrativa o judicial que los
expida. No obstante, en aquellos casos en que existan documentos presentados con
anterioridad en FONAFIFO, debidamente archivados, relativos a declaraciones juradas de
testigos y colindantes, no será necesaria su presentación, debiendo el interesado indicar el
número de expediente en el que se encuentran dichos documentos. La declaración jurada
del poseedor deberá ser actual y no podrá tener más de tres meses de haber sido otorgada.

Artículo 16: Los requisitos señalados en el artículo anterior, serán solicitados una vez que
la Secretaría REDD+ verifique el cumplimiento de los requisitos generales, los cuales son
los siguientes:
a) Una solicitud de ingreso al programa de pago de REs y el documento denominado
“Consentimiento Informado” el cual es proporcionado por la Secretaría REDD+.
Ver Anexo 1.
La Secretaría REDD+ anunciará periódicamente el mecanismo a utilizar para la
presentación de solicitudes.

b) Una copia legible del plano catastrado del inmueble (preferiblemente que sea
copia a escala del plano y no una certificación de plano catastrado).

c) Certificación emitida por SINAC previa solicitud realizada por FONAFIFO, según
lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 43649-MINAE de 31 de agosto de 2022.

La Secretaría REDD+ dentro del plazo de hasta 60 días naturales para cada caso, realizará
la ubicación de la finca y posteriormente una valoración técnica de la solicitud, a fin de
determinar si el inmueble cumple con los requisitos establecidos y si las condiciones
técnicas que presenta cada inmueble a que hace referencia la solicitud, reúnen las
condiciones para ser tomada en cuenta en el proceso de comercialización de las REs.

Si la valoración técnica es favorable, la Secretaría REDD+ procederá a solicitar los


requisitos señalados en el artículo anterior, los cuales deberán ser presentados en el plazo
de 15 días. La valoración legal se realizará y se comunicará al solicitante la aprobación de
la solicitud y firma del contrato (ver anexo 3), o bien se le brindará un plazo de hasta 30
días para corregir y/o completar los requisitos legales. Si vencido el plazo otorgado, el
solicitante no ha cumplido con lo prevenido o presenta nuevamente la documentación de
manera incorrecta, la Secretaría REDD+ procederá con el archivo de la solicitud.

C. Del ingreso al programa de pago de REs de terrenos en Territorios Indígenas

Requisitos generales:

Artículo 17: Para realizar la comercialización de las REs que provengan de terrenos en
territorios indígenas, el representante legal deberá presentar a la Secretaría REDD+ lo
siguiente:
a) Una solicitud de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena respectiva, de
ingreso al programa de pago de REs y el documento denominado
“Consentimiento Informado” el cual es proporcionado por la Secretaría REDD+.
Ver Anexo 1.
La Secretaría REDD+ anunciará periódicamente el mecanismo a utilizar para la
presentación de solicitudes.
b) Acuerdo certificado del Plan Ambiental Forestal Territorial (PAFT), debidamente
ratificado por todos los actores del Territorio Indígena participantes, según fue
acordado en el proceso de consulta de la Estrategia Nacional REDD+.
c) Un plan de inversión o distribución de los recursos anual, acompañado de un
presupuesto.
d) Acta de la creación de un Comité Interno de Supervisión de la Inversión Territorial
Indígena (CISITI).
e) Demostrar que la Asociación dispone de los servicios de un contador para
mantener la contabilidad al día. Para cumplir este requisito se deberá presentar
copia del contrato laboral o de servicios profesionales.
f) Contar con una cuenta bancaria para el depósito y uso exclusivo de los recursos
originados en el contrato de reducción de emisiones. Para cumplir con este
requisito deberá presentarse una certificación de la cuenta cliente del Banco
respectivo.
g) Una copia legible del plano catastrado del inmueble (preferiblemente que sea
copia a escala del plano y no una certificación de plano catastrado).
h) Los requisitos establecidos en el punto b, c y d podrán ser presentados con
posterioridad a la solicitud y a la firma del contrato si no se dispone de estos con
anterioridad, en todo caso, el pago de las reducciones de emisiones no se
realizará hasta tanto cumplan con lo indicado en dichos incisos.

De los requisitos durante la vigencia del contrato.

Artículo 18: Sin perjuicio de lo dispuesto en este manual y en el contrato respectivo (ver
anexo 2), para poder realizar los desembolsos correspondientes, la Asociación de
Desarrollo Integral Indígena deberá cumplir con lo siguiente:

a) Crear y mantener operativo un Comité Interno de Supervisión de la Inversión


Territorial Indígena (CISITI), cuya función esencial es verificar y controlar la
aplicación del plan de inversiones o de distribución de recursos establecido en el
PAFT. Este Comité deberá ser nombrado en Asamblea con representación de los
principales actores identificados en el territorio, incluyendo en lo posible hombres,
mujeres, jóvenes y ancianos.

Este Comité no sustituye ni modifica las estructuras oficiales establecidas en la Ley


Indígena y su Reglamento, su creación contribuye a verificar el cumplimiento del
contrato de reducción de emisiones.

b) Un informe anual con formato de declaración jurada en el cual se indique el


cumplimiento de la constitución y operación CISITI. Así mismo, deberá contemplar
que se ha dado cumplimiento al plan de inversiones o de distribución de recursos
establecido en el PAFT, y que la contabilidad se encuentra actualizada. El contrato
determinará las fechas para la presentación de este informe, así como el machote
de formato del informe anual.
Requisitos y valoración Técnica para fincas en Territorios Indígenas:

Artículo 19: De la información entregada por la Asociación de Desarrollo Integral Indígena


correspondiente, se hará un análisis de sobreposición de áreas efectivas del Sistema de
gestión de datos del Programa de Reducción de Emisiones.

Las áreas sobrepuestas que no sean área efectiva no generan un rechazo de la solicitud
de ingreso al PRE.

En el caso de sobreposiciones del área efectiva de la solicitud de un TI se procederá de la


siguiente forma:
a) Si el área del TI se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el Registro
Nacional y el plano se sobrepone con una finca inscrita del PNE, procede la firma
del CREF con el TI.1
b) Si el área del TI se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el Registro
Nacional y el plano se sobrepone con una finca no inscrita del PNE, procederá la
firma del CREF con la ADI correspondiente.
c) Si el área del TI se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el Registro
Nacional y el plano se sobrepone con un área efectiva de finca privada inscrita, no
procederá la firma del CREF con ninguna de las partes.
d) Si el plano del área de la solicitud del TI, se sobrepone con el plano de otra área
efectiva de finca privada inscrita de otro territorio indígena, se informa a las
Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena que correspondan, para que justifiquen
o aporten un acuerdo de partes. Lo anterior será requisito para proceder a la firma
del CREF con los propietarios.

En caso de ser necesario según el caso concreto, la Secretaría REDD+ podrá realizar visita
de campo para identificar la ubicación del inmueble.

Requisitos legales:

Artículo 20: El acceso al programa de REs solamente se puede hacer a través de las
Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena, por lo que para firmar el contrato y generar
los desembolsos la asociación deberá estar con la personería jurídica al día.

Artículo 21: El FONAFIFO será la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de las


obligaciones técnicas del Contrato, sea por su personal o mediante servicio contratado por
servicios profesionales. El manejo y supervisión de los recursos a nivel interno de la
Asociación de Desarrollo Integral Indígena será realizado por la Asamblea General y los
miembros de la Junta Directiva, además el CISITI brindará seguimiento para que la
utilización de los recursos se realice de acuerdo a lo establecido plan de distribución de
beneficios.

El FONAFIFO, podrá contratar una auditoría financiera de los recursos generados por los
CREF, cuando tenga denuncias o indicios de posibles irregularidades, para lo cual la

1
Dictamen de la Procuraduría General de la República PGR -C- 253-221 de 6/9/2021
Asociación y la Junta Directiva de las ADIs y el CISITI deberán colaborar con estos
procesos.

CAPÍTULO II. DEL PAGO DE REDUCCIÓN DE EMISIONES FORESTALES

Artículo 22: Para el reconocimiento y pago de las reducciones de emisiones que


corresponden a FONAFIFO, este deberá entregar a la Secretaría REDD+ la siguiente
información.

a. Informe anual de los beneficiarios de los contratos de PSA vigentes para el período
del Programa de REs.
b. Base geoespacial de los contratos vigentes de PSA.

Artículo 23: La información suministrada será ubicada por parte de la Secretaría REDD+,
a fin de determinar si las áreas de las que se cedieron servicios ambientales a FONAFIFO,
presentan sobreposición con solicitudes que presenten propietarios o poseedores de fincas,
para ingresar al programa de REs. Si el área CREF solicitada presenta sobreposición con
las áreas solicitadas para reconocimiento y pago a FONAFIFO, se procederá de
conformidad con lo establecido en este Manual y la superficie en sobreposición deberá ser
excluida

Artículo 24: El pago de REs a FONAFIFO se realizará con base en la REs cedidas que se
acrediten. Estos recursos serán girados por Funbam directamente al Fideicomiso 544-
Banco Nacional de Costa Rica – Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

Artículo 25: Para realizar el pago que corresponde al SINAC, aparte de los requisitos
establecidos en este Manual, se requiere el cumplimiento de las condiciones pactadas en
el ERPA, las cuales deben estar expresamente aceptadas por el BIRF.

El giro de estos recursos deberá estar debidamente presupuestados y cumplir con el plan
de inversiones establecido.

Artículo 26: El SINAC y las instituciones públicas propietarias de bosque según lo


establecido en el plan de distribución de beneficios del programa de REs, recibirán la suma
de cinco dólares por tonelada de dióxido de carbono equivalente reducida TCO2e. La
Secretaría REDD+ de acuerdo con el área de bosque en donde puedan demostrar
titularidad, asignará los porcentajes de participación en el programa.

CAPÍTULO III. DE CONTRATOS GRUPALES CON ORGANIZACIONES

Artículo 27: Las organizaciones debidamente inscritas pueden presentar solicitudes


grupales en las que incluirán varios propietarios de fincas con bosque. La solicitud además
de cumplir con los requisitos señalados para las propiedades inscritas, deberá venir
acompañada de un poder especial que cada uno de los propietarios otorga a la organización
para actuar en su nombre y recibir el pago.

El contrato CREF se firmará con cada organización y en este se incluirán las áreas de las
fincas que la hayan autorizado a gestionar el CREF y manejar el proyecto.

Artículo 28: Los contratos CREF suscritos con organizaciones y que comprometen áreas
que son propiedad de varias personas, serán pagados a dichas organizaciones. Asimismo,
la organización será la encargada de realizar el pago o la devolución de beneficios a cada
uno de los propietarios, en las condiciones que así lo hayan pactado.

CAPÍTULO IV. DEL CONTRATO

Artículo 29: Posteriormente a la comercialización de las REs, cada uno de los propietarios
o poseedores, deberán suscribir un contrato con FONAFIFO, en el que se establecerá la
cesión de los derechos sobre las REs producidas y se definirán como mínimo los siguientes
aspectos: identificación de la propiedad, área del contrato, precio y forma de pago, plazo
del contrato, derechos y obligaciones de las partes y casos de incumplimiento. Estos
contratos, no serán inscritos en el Registro Nacional.

Además de la firma del contrato, los propietarios o poseedores, deberán completar un


formulario de aspectos socio económicos, que será parte del contrato.

Se podrá dar el finiquito anticipado del contrato previo acuerdo de las partes.

Artículo 30: La Secretaría REDD+ notificará al solicitante, otorgándole un plazo de hasta


15 días hábiles, para presentarse a firmar el contrato, de no presentarse en el plazo
otorgado, se procederá con el archivo de la solicitud. Si a solicitud del interesado, se
requiere que el contrato se firme en Oficinas Regionales se otorgará un plazo de hasta 15
días hábiles para la firma, previa coordinación para fecha y hora de atención, de no
presentarse, se devolverá el expediente a la Secretaría REDD+ para que proceda con la
resolución de archivo de la solicitud.

CAPÍTULO V. DEL MONITOREO DE LOS PROYECTOS

Artículo 31: La supervisión de los proyectos de REs será ejecutada por la Secretaría
REDD+. Igualmente se podrá realizar la actividad a través de medios tecnológicos idóneos
cuando las circunstancias lo permitan.

Artículo 32: El propietario del inmueble debe permitir que la Secretaría REDD+ a través de
su personal, los órganos de control y supervisión del Estado, así como personal de
empresas privadas que ejecuten acciones de control o debidamente identificados, el libre
acceso a los inmuebles para que realicen acciones de monitoreo, cuantificación y
supervisión, a fin de comprobar cuando lo consideren oportuno, el estado del bosque y el
cumplimiento del contrato. Con este fin, FONAFIFO y la Secretaría REDD+ deberán
coordinar la visita de previo mediante la comunicación correspondiente, la cual será
realizada por los profesionales que dicha Secretaría indique.

CAPÍTULO VI. EMISIÓN Y ENTREGA DEL PAGO DE REs

Artículo 33: Los pagos de las REs serán realizados por el Fideicomiso 544- Banco Nacional
de Costa Rica y el FONAFIFO, a solicitud de la Secretaría REDD+.

Artículo 34: Los pagos se realizarán 30 días después de que hayan ingresado y
presupuestados ante las autoridades correspondientes, en el Fideicomiso 544- Banco
Nacional de Costa Rica- FONAFIFO.

Artículo 35: El pago a realizar por cada hectárea de bosque, habiéndose realizado las
deducciones de los porcentajes requeridos para el debido cumplimiento y gestión de los
contratos de reducción de emisiones formalizados, así como todas las obligaciones que de
ellos se deriven tales como las visitas de supervisión, las certificaciones, los verificadores,
los informes de cumplimiento, los porcentajes de gestión y administración de fondos y
equipo y otros gastos que sean necesarios, será de dieciocho dólares por hectárea, los
cuales serán financiados parcialmente con recursos procedentes del ERPÀ entre MINAE y
el BIRF y del Proyecto de pago por resultados entre el MINAE y el Fondo Verde del Clima.

Artículo 36: Los pagos de las REs correspondientes a SINAC, serán realizados por
FUNBAM, de acuerdo a lo establecido en el convenio entre el MINAE y FUNBAM y el
cumplimiento del ERPA, la entrega y seguimiento del Plan de Fortalecimiento establecido
en el Plan de Distribución de Beneficios y los respectivos informes de ejecución y realización
de actividades del Plan.

Artículo 37: Los pagos de REs quedan sujetos a que cada propietario se encuentre al día
con el pago de sus obligaciones con el Estado (pago en la CCSS, FODESAF, impuesto a
sociedades anónimas)

Artículo 38: En aquellos contratos en que se haya detectado cambio de propietario,


cambios en las características del folio real, en el área total del inmueble, o cualquier otra
modificación de los términos del contrato; o bien por cambios en el proyecto debido a
condiciones ambientales, no se tramitarán los pagos hasta tanto no se realicen los ajustes
y cambios pertinentes.

Todos los pagos a los propietarios o beneficiarios del programa CREF, quedan sujetos a
que se cumplan las condiciones y los requisitos técnicos y legales, requeridos a MINAE y
al FONAFIFO, tanto por el BIRF como el PNUD, financiadores de estos proyectos. La
suspensión de pagos de los Contratos CREF por parte de FONAFIFO, por las razones
indicadas releva de toda responsabilidad a MINAE, FONAFIFO, el BIRF y PNUD,
CAPÍTULO VII. DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE REDUCCIÓN DE
EMISIONES

Artículo 39: De forma excepcional las partes podrán de común acuerdo dar por finalizado
el contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes, siempre y cuando el beneficiario
que suscribió el contrato haya cumplido con las obligaciones estipuladas y no existan temas
pendientes en relación con el citado contrato.

Artículo 40: Sobre la disposición del inmueble. El propietario del inmueble podrá vender,
donar, arrendar, gravar, segregar o disponer por cualquier medio del inmueble objeto del
contrato de REs, no obstante, en el caso de que tales acciones afecten el área del proyecto,
el propietario deberá establecer expresamente en la escritura respectiva, una cláusula en
la cual el nuevo dueño o adquirente, manifieste conocer del proyecto y se compromete en
iguales condiciones al cumplimiento del contrato.
Una vez inscrito el traspaso o el instrumento que corresponda en el Registro Nacional, el
propietario que suscribió el contrato deberá dentro de los 30 días naturales siguientes
notificar el mismo al FONAFIFO, a fin de que se proceda con la modificación contractual
del nuevo propietario; caso contrario se iniciará el proceso de finiquito contractual y la
devolución de lo pagado a juicio del FONAFIFO.

En caso de que el nuevo propietario o arrendatario no desee continuar con la ejecución del
contrato, podrá establecerse un finiquito de común acuerdo con FONAFIFO.

Artículo 41: Del incumplimiento. El incumplimiento de los términos y obligaciones del


contrato de pago de REs, genera el derecho a la parte cumpliente de reclamar el
cumplimiento forzoso, o dar por terminado el contrato sin responsabilidad para sí, pudiendo
generar ambas situaciones el pago de los daños y perjuicios consistentes en la devolución
de los recursos económicos y sus intereses cuando corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el FONAFIFO, cuando detecte alguna situación anómala o algún
presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con el propietario, para aclarar los
hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar con el contrato, acatando las disposiciones
técnicas y administrativas que se giren al efecto.

Si se evidencia la existencia de faltas de mayor gravedad FONAFIFO establecerá un


procedimiento ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, para lo
cual la Dirección Jurídica se constituirá como Órgano Director, sin perjuicio de que pueda
ser integrado por otros funcionarios de la Institución, a fin de establecer la verdad real de
los hechos. El FONAFIFO suspenderá los desembolsos pendientes de pago, hasta tanto
se emita el acto final en el cual se declare o no el incumplimiento.

Artículo 42: De la devolución de recursos, pago de intereses y otros. Declarado el


incumplimiento mediante una resolución, cuando corresponda la devolución de recursos,
estos serán realizados reconociendo a FONAFIFO el pago de intereses corrientes a partir
de la verificación del incumplimiento, los cuales corresponderán a la tasa básica más tres
puntos y como interés moratorio una tasa del uno por ciento mensual.

En ambos casos FONAFIFO y el beneficiario podrán acordar arreglos de pago cuyas


condiciones deberán ser adecuadas y convenientes al FONAFIFO.

CAPÍTULO VIII. ANEXOS

Anexo 1: Documento “Consentimiento Informado”.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

El abajo firmante (denominado el Usuario) autorizo de manera libre, inequívoca, específica


e informada al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3-007-204724
en adelante denominado FONAFIFO para que cree, almacene y consulte mis datos
personales, sensibles o no, que me identifican y me hacen identificable ante las diferentes
instituciones, buros de créditos, bases de datos e información pertinente, reconociendo:

a) Que existe una base de datos denominada BASE DE DATOS FONAFIFO (SICGI-
SISUS) SISTEMA DE CONTROL DE GESTION INSTITUCIONAL DE LOS SISTEMAS
SUSTANTIVOS que el FONAFIFO posee para el almacenamiento y tratamiento de datos
personales, en virtud de los servicios públicos presta a sus usuarios.
b) Que la recolección de estos datos personales es con la finalidad de toma de decisiones
en sus funciones y para el seguimiento de los tramites que los programas del FONAFIFO
conlleva, como lo son las solicitudes de ingreso, contratos, seguimientos y controles de
estos
c) Que los datos personales podrán ser usados por el FONAFIFO para efectos del trámite
y aprobación de los servicios, así como la prospección y ofrecimiento de otros productos y
servicios, vía cualquier medio de comunicación.
d) Que los destinatarios de los datos personales, así como las personas que podrán
consultar los mismos serán los profesionales que trabajan directamente dentro de la
estructura del FONAFIFO o por prestadores de servicios externos, todos los cuales serán
obligados a cumplir con las políticas de confidencialidad y protección de datos propias del
FONAFIFO
e) Que las respuestas a las preguntas que se formulen al usuario durante el proceso de
recolección de los datos tienen carácter facultativo.
f) Que el tratamiento que el FONAFIFO dará a los datos personales solicitados será su
análisis, para determinar el cumplimiento de requisitos del usuario para ser parte del
Programa de Pago de Servicios Ambientales con fines exclusivamente internos.
g) Que el usuario tiene derecho de suministrar o no los datos que solicita el FONAFIFO,
por lo que el usuario no está obligado en ningún caso a suministrar información personal,
sin embargo, la consecuencia única de no facilitarnos los datos solicitados en los
formularios de Solicitud de Ingreso, será la imposibilidad del Responsable de realizar las
actividad descrita anteriormente, esto por ser la información solicitada la estrictamente
necesaria y no excesiva, atendiendo de manera estricta al principio de calidad de los datos
de la regulación en la materia.
h) Que en virtud de la Ley N°8968, al usuario le asisten una serie de derechos en relación
con la información personal que brinde al FONAFIFO como lo es el derecho de solicitar la
rectificación, actualización o eliminación de la información brindada, siendo que la
información brindada siempre será propiedad del usuario.
i) Que el responsable de la base de datos será el Jefe de la Unidad de Tecnología de
Información y Comunicación (Informática) del FONAFIFO, quien se ubica en las oficinas
principales del FONAFIFO.
j) El FONAFIFO, con ocasión de y para la efectiva prestación de los servicios solicitados u
ofrecidos, podrá recopilar, comprar, verificar y consultar los datos personales del usuario,
existentes en otras bases de datos suministradas por terceras personas.
k) El FONAFIFO podrá ceder, transferir e intercambiar los datos personales que obtenga y
mantenga en su base de datos a lo interno y con terceras personas, ubicadas fuera del
ámbito interno, que prestan o prestarán servicios al FONAFIFO, tales como, pero no
limitada a: colaboradores, asesores, acreedores, corresponsales, autoridades regulatorias
y de supervisión, autoridades gubernamentales; centrales de riesgo, agencias de cobro y
la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas; en el
entendido que dicha información igualmente no será vendida ni de cualquier otra manera
comercializada, lo anterior con ocasión de y para la efectiva prestación de los servicios
solicitados u ofrecidos por el FONAFIFO.

Autorizo expresamente al FONAFIFO a acceder o consultar y recopilar los datos de las


distintas consultas a sitios web del estado como la Caja Costarricense del Seguro Social y
el Registro Nacional.

En especial mas no limitado a:

i) Los registros del Tribunal Supremo de Elecciones (en caso de ser nacional), para lo
cual se utiliza la información que dicho ente tiene a disposición del público.
ii) El servicio Web llamado INTERDATA (si es extranjero), el cual es proporcionado
por RACSA mediante un canal de comunicación seguro entre sus sistemas y los del
FONAFIFO;
iii) Por medio de la base de datos del Registro Nacional e instituciones públicas. el
Sistema Oficial de Consulta y Validación de la Identidad de Extranjeros Residentes
en Costa Rica de la Dirección General de Migración y Extranjería y/o el sistema de
Verificación de Identidad (VID) del Tribunal Supremo de Elecciones, según
corresponda, con el fin de validar los documentos de identificación que he aportado,
y a los cuales tendrá acceso el FONAFIFO por la lectura de mis datos de
identificación y/o lectura de mis huellas digitales, por lo cual autorizo y relevo al
FONAFIFO de cualquier responsabilidad por el uso de dichos sistemas de
identificación.
Por medio de la firma del presente documento otorgo mi consentimiento informado al
FONAFIFO para que mantenga mis datos en su Base de Datos de conformidad con lo que
en el presente me ha sido informado.

Lugar: Fecha de firma :

Firma y Número de Cédula:

Anexo 2: Contrato CREF Territorios Indígenas.

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POR


REDUCCION DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
TERRITORIOS INDIGENAS

CONTRATO NÚMERO ____________

Nosotros JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, mayor, casado una vez, Ingeniero
Agrónomo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-
setecientos siete, vecino de Granadilla de Curridabat, Director Ejecutivo del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3-007-204700, quien además actúa en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, según consta en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción Tomo: 2012, Asiento:
244758, en adelante denominado “FONAFIFO” y _____________________ en adelante
denominado “El Propietario”, con fundamento en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado mediante Ley 7414 , el Acuerdo de París
derivado de la Conferencia de las partes de la Convención Marco, aprobado mediante Ley
____________, el Código Civil, La Ley Forestal N° 7575, el Decreto Ejecutivo N° 40464-
MINAE, el Reglamento para la ejecución de la Estrategia Nacional REDD+, su Reglamento
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, y el Manual de Normas y Programa de
pago de Reducción de Emisiones amparados a proyectos REDD+ Costa Rica, y
considerando que:

a) Que con fecha 9 de diciembre de 2020, el Gobierno de Costa Rica suscribe un ERPA
(contrato de compra venta de reducción de emisiones) con el Banco de
Reconstrucción y Fomento, en su condición de fiduciario del Fondo Cooperativo
para el carbono de los bosques, para la comercialización de la reducción de
emisiones provenientes de los bosques privados cuyos propietarios hayan otorgado
opción de venta de dichas reducciones.

b) Que con fecha 10 de febrero de 2021, el Ministerio de Ambiente y Energía, suscribe


convenio con el Fondo de Desarrollo Verde, de las Naciones Unidas, a través de
PNUD que es la agencia autorizada el PNUD, para el reconocimiento de pago por
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, durante los años 2014 y
2015. Una parte de los recursos obtenidos serán destinados a complementar el
monto que se pagará a los propietarios privados que firmen el Contrato de reducción
de emisiones forestales (CREF).

Convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes
cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: De los inmuebles


EL PROPIETARIO es dueño de un inmueble del partido de ________ inscrito en el Registro
Nacional al Folio Real Matrícula Número _____________-CERO CERO CERO, el cual es
terreno de __________, situado en el distrito____, cantón___, provincia____, que mide
________metros cuadrados y corresponde al plano catastrado número: ________, sobre
el cual ejerce los derechos de uso, goce y disposición, manifestando expresamente que
sobre dichos derechos no existe perturbación, disputa judicial o administrativa que afecte
la titularidad del bien inmueble.

CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Contrato


En este acto EL PROPIETARIO cede al FONAFIFO, la reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero generadas por el bosque existente en el inmueble descrito.

En virtud de la cesión de los derechos sobre la reducción de emisiones, el FONAFIFO es


libre de disponer de la forma que considere oportuno, de los servicios ambientales
adquiridos y cedidos, pudiendo venderlos a terceros tanto a nivel nacional como
internacional, sin que para ello deba comunicar tal acción al propietario, quien no podrá
reclamar monto alguno al FONAFIFO por esta disposición de los servicios adquiridos. De
acuerdo a lo anterior, EL PROPIETARIO no podrá bajo ningún concepto, vender o disponer
a cualquier título a un tercero, los servicios ambientales que genera el bosque durante el
plazo de vigencia de este contrato.

En el caso de las reducciones de emisiones que sean vendidas al Banco Internacional de


Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) BIRF, éstas serán devueltas para que el
Gobierno de Costa Rica las utilice para cumplir con las obligaciones de las INDC.

EL PROPIETARIO manifiesta conocer y aceptar que el cumplimiento de este contrato está


sujeto al cumplimiento del Contrato de Compra venta de reducción de emisiones forestales
(ERPA), suscritas con el BIRF.

CLÁUSULA TERCERA: Del plazo


El presente contrato inicia a partir de su firma y finaliza el treinta y uno de diciembre de
2024. No obstante, se comercializarán las reducciones de emisiones producidas por el
bosque de esa finca a partir del año 2018.

CLÁUSULA CUARTA: Del área del proyecto


El área en la que se desarrollará el proyecto de (protección de bosque o regeneración
natural o plantaciones forestales), será de _______hectáreas, según calificación y
ubicación realizada por la Secretaria REDD+ según consta en el expediente respectivo.
CLÁUSULA QUINTA: Del precio y forma de pago

El FONAFIFO, como contraprestación por la cesión establecida en este contrato, pagará


por cada hectárea de bosque -habiéndose realizado las deducciones de los porcentajes
requeridos para el debido cumplimiento y gestión de los contratos de reducción de
emisiones formalizados, así como todas las obligaciones que de ellos se deriven tales como
las visitas de supervisión, las certificaciones, los verificadores, los informes de
cumplimiento, los porcentajes de gestión y administración de fondos y equipo y otros gastos
que sean necesarios- la suma de dieciocho dólares por hectárea, de los cuales siete dólares
con cuarenta centavos de dólar, serán financiados con los recursos producidos por el ERPA
suscrito entre el MINAE y el BIRF, los otros diez dólares con sesenta centavos son recursos
provenientes del Convenio firmado entre MINAE y El Fondo Verde del Clima.

Los pagos serán realizados de la siguiente forma un primer pago que corresponde a los
años 2018 y 2019, serán pagados a partir del cuarto trimestre del año 2022, un segundo
pago que corresponde a los años 2020 y 2021 serán pagados a partir del primer trimestre
del año 2023 y un tercer desembolso de los años 2022, 2023 y 2024, que serán pagados a
partir del primer trimestre del año 2025. Estos pagos se realizarán en los siguiente 30 días
después de recibidos los recursos y tener las autorizaciones presupuestarias
correspondientes. Adicionalmente, para recibir los pagos deberá cumplirse con los
requisitos establecidos en la cláusula sétima de este contrato.

Todos los pagos de este contrato quedan sujetos a que se cumplan los requisitos y
condiciones legales y técnicos requeridos al MINAE, tanto por el BIRF como por PNUD,
quienes financian este proyecto y los respectivos pagos.

El no pago de cualquiera de las cuotas previstas para este contrato, por razones derivadas
de no cumplimiento del Contrato de Venta de reducción de Emisiones suscrito con el Banco
de Reconstrucción y Fomento o el Acuerdo de pago por desempeño con el PNUD, exonera
de forma total o parcial, la responsabilidad de cumplimiento al FONAFIFO, el MINAE, el
BIRF o PNUD, siendo una condición pre establecida de no pago aceptada por el
beneficiario o el propietario. En caso de que ocurra el supuesto previsto en este párrafo el
FONAFIFO comunicará en forma inmediata de esta situación al beneficiario o propietario.

CLÁUSULA SEXTA: De las obligaciones del Propietario


EL PROPIETARIO se obliga a: a) No realizar actividades de tala, extracción o
aprovechamiento que altere, perjudique o menoscabe el comportamiento natural del
bosque, de forma tal que el mismo pueda producir el máximo de servicios ambientales. b)
Realizar las acciones necesarias para proteger el bosque de daños provocados por terceras
personas, estas acciones de protección como mínimo serán: existencia y limpieza de
carriles o cercas, rondas corta fuegos en áreas propensas a incendios, supervisión y
vigilancia periódica del área sometida. c) No realizar o permitir cacería o captura de fauna
silvestre y realizar acciones necesarias que estén a su alcance, para evitar que terceras
personas practiquen este tipo de acciones en su finca. d) No realizar actividades agrícolas
y/o ganaderas en el área de bosque, plantación o regeneración natural; en el supuesto de
que la finca tenga un área dedicada a estos fines, se recomienda su delimitación para que
estas acciones no perjudiquen los procesos naturales que ocurren en el bosque. e) De
presentarse acciones de tala y/o alteraciones al bosque, realizadas por terceras personas,
actividades de cacería, o cualquier otra que pueda dañar el bosque, EL PROPIETARIO
deberá presentar dentro de los 15 días naturales posteriores al conocimiento de los hechos,
la denuncia penal interpuesta en el Ministerio Público y la denuncia administrativa ante el
SINAC, Tribunal Ambiental Administrativo, según corresponda. Copia de estas denuncias
deberán ser remitidas a la Secretaría REDD+ o a la Oficina Regional del FONAFIFO a más
tardar 30 días naturales después de haber sido presentadas; dicha Oficina trasladará la
referida documentación a la Secretaría REDD+. f) Permitir a la Secretaría REDD+ a través
de su personal, los órganos de control y supervisión del Estado, así como personal de
empresas privadas que ejecuten acciones de control o debidamente identificados, el libre
acceso a los inmuebles para que realicen acciones de monitoreo, cuantificación y
supervisión, a fin de comprobar cuando lo consideren oportuno, el estado del bosque y el
cumplimiento del contrato. FONAFIFO siempre procurará comunicar de previo estas visitas
al lugar de notificaciones fijado contractualmente, salvo en casos de denuncias donde podrá
válidamente omitir este formalismo. g) Garantizar durante toda la vigencia del contrato, la
posesión y propiedad de los inmuebles objeto de este contrato. h) Acatar las disposiciones
técnicas y/o administrativas debidamente emitidas por FONAFIFO, las cuales siempre
serán por escrito. i) Estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro
Social y con FODESAF. j) Mantener activa una cuenta cliente emitida por una entidad
bancaria, financiera, mutual o cooperativa de ahorro y crédito a nombre del Propietario para
realizar los pagos respectivos, o bien autorizar que el depósito respectivo se realice en otra
cuenta bancaria.

CLÁUSULA SETIMA: De las obligaciones adicionales para proyectos en Territorios


Indígenas

a) La Asociación de Desarrollo Integral Indígena, deberá de forma adicional durante la


vigencia del contrato cumplir con la presentación y cumplimiento del Acuerdo del Plan
Ambiental Forestal Territorial (PAFT), debidamente ratificado por los actores del Territorio
Indígena participantes, según fue acordado en el proceso de consulta de la Estrategia
Nacional REDD+. Para este fin deberá presentar copia certificada del acuerdo de
aprobación del citado plan y copia del mismo.

b) La creación de un Comité Interno de Supervisión de la Inversión Territorial Indígena


(CISITI), cuya función esencial es verificar y controlar la aplicación del plan de inversiones
o de distribución de recursos creado como parte del proceso del PAFT y nombrado en la
misma Asamblea en que se aprueba el Plan Ambiental Forestal Territorial, con
representación de los principales actores identificados en el territorio, incluyendo en lo
posible hombres, mujeres, jóvenes y ancianos. +. Para este fin deberá presentar copia
certificada del acuerdo de nombramiento y el periodo de vigencia.

c) Contar con los servicios de un contador, para mantener la contabilidad al día, debiendo
presentar copia del contrato laboral o de servicios profesionales suscrito con el contador.

d) Un informe anual con formato de declaración jurada en el cual se indique el cumplimiento


del Plan Ambiental Forestal Territorial, y una nota de aprobación del CISITI.
CLÁUSULA OCTAVA: De los derechos de las partes
El Propietario tiene derecho a:
a) Recibir el pago estipulado por la cesión del servicio ambiental en el tiempo acordado.
b) A ser notificado de previo a cualquier visita a los inmuebles, salvo lo dispuesto en la
cláusula anterior.
c) En caso de un presunto incumplimiento, tendrá derecho al debido proceso en sede
administrativa.

FONAFIFO tiene derecho a:


a) Exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por el
Propietario.
b) Monitorear y supervisar los inmuebles donde se ubique el bosque objeto de este contrato.
c) Suspender los pagos pendientes en caso de presuntos o comprobados incumplimientos
contractuales, o en caso de que los inmuebles se impongan gravámenes, anotaciones,
segregaciones, demandas, avisos catastrales, embargos, inmovilizaciones y advertencias
administrativas, cuando estos pongan en duda los derechos sobre los inmuebles, la
titularidad o posesión del mismo según criterio de FONAFIFO.
d) Disponer del servicio ambiental cedido por el Propietario.

CLÁUSULA NOVENA: Sobre la disposición de los inmuebles


EL PROPIETARIO podrá vender, donar, arrendar, gravar, segregar o disponer por cualquier
medio de los inmuebles objeto de este contrato, no obstante, en el caso de que tales
acciones afecten el área del proyecto, EL PROPIETARIO se compromete a establecer
expresamente en la escritura respectiva, una cláusula en la cual el nuevo dueño o
adquirente, manifieste conocer del proyecto y que se compromete en iguales condiciones
al cumplimiento del contrato, el cual deberá ser modificado.

Una vez inscrito en el Registro Inmobiliario el traspaso o el instrumento que corresponda,


EL PROPIETARIO se compromete dentro de los 30 días naturales siguientes, a notificar al
FONAFIFO, a fin de que éste proceda con la modificación contractual en la cual sustituye
al anterior propietario por el nuevo propietario, caso contrario se iniciará el proceso de
finiquito del contrato y la devolución de lo pagado por parte del propietario inicial si
correspondiere.

CLÁUSULA DECIMA: Situaciones sobrevinientes en los inmuebles durante la


vigencia del contrato
Si durante la vigencia de este contrato se evidenciara -por cualquier medio- que
administrativa o judicialmente existe una demanda ordinaria, un interdicto, una sobre
posición de planos o cualquier reclamo que impliquen alteraciones a los atributos del
dominio, o sobre la ubicación de los inmuebles, y que a consecuencia de esto se vislumbre
que existe un riesgo para el FONAFIFO de no estar haciendo un buen pago por la reducción
de emisiones adquiridas por este contrato, el FONAFIFO hará una valoración previa y en
caso de ser necesario, se iniciará un procedimiento administrativo ordinario según lo
dispone la Ley General de Administración Pública, suspendiendo en ese mismo acto, los
desembolsos pendientes, hasta tanto no se verifique la verdad real de los hechos y se emita
la resolución final.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Sobre el finiquito anticipado del contrato. Se podrá


dar el finiquito anticipado el contrato por acuerdo de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: De la falta
En la ejecución del contrato podrán darse dos tipos de faltas: Leves y graves. Las leves
serán resueltas por las Oficinas Regionales; las graves serán resueltas según la cláusula
décimo primera de este contrato. El FONAFIFO, determinará la gravedad de la falta que
acarrea el incumplimiento contractual tomando en cuenta el impacto al bosque y los criterios
técnicos, los cuales deberán estar debidamente documentados en el expediente
administrativo.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Del incumplimiento


El incumplimiento de los términos y obligaciones del presente contrato, genera el derecho
a la parte cumpliente de reclamar el cumplimiento forzoso, o dar por terminado el contrato
sin responsabilidad para sí, pudiendo generar ambas situaciones el pago de los daños y
perjuicios consistentes en la devolución de los recursos económicos y sus intereses cuando
corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el FONAFIFO, cuando detecte alguna situación anómala o algún
presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con EL PROPIETARIO para aclarar los
hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar con el contrato, acatando las disposiciones
técnicas y administrativas que se giren al efecto.

Si se evidencia la existencia de presuntas faltas graves que acarrean un incumplimiento


contractual, FONAFIFO establecerá un procedimiento administrativo ordinario según lo
dispone la Ley General de Administración Pública, a fin de establecer la verdad real y
declarar el incumplimiento. FONAFIFO, suspenderá los desembolsos pendientes de pago,
hasta tanto se emita el acto final en el cual se declare o no el incumplimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, en el trascurso del procedimiento


administrativo por presunto incumplimiento EL PROPIETARIO podrá proponer al
FONAFIFO un plan reparador, el cual será valorado por FONAFIFO y de aceptarse se
realizarán los ajustes respectivos a este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De la devolución de recursos, pago de intereses y


otros
En caso de incumplimiento comprobado y cuando corresponda la devolución de recursos,
estos serán devueltos por EL PROPIETARIO reconociendo al FONAFIFO el pago de
intereses corrientes a partir de la verificación del incumplimiento, los cuales corresponderán
a la tasa básica más tres puntos y como interés moratorio una tasa del uno por ciento
mensual.

En los casos en que EL PROPIETARIO deba realizar devoluciones no derivadas de


incumplimiento contractual, el monto será devuelto al FONAFIFO sin intereses corrientes,
pero si se cobrarán intereses moratorios en un porcentaje del uno por ciento mensual a
partir de la mora.
En ambos casos, FONAFIFO y EL PROPIETARIO podrán acordar arreglos de pago cuyas
condiciones deberán ser adecuadas y convenientes al FONAFIFO.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De las comunicaciones oficiales y del domicilio


contractual
Para todos los efectos las partes establecen como domicilio contractual las siguientes:
FONAFIFO: __________________________________
El Propietario ___________________.
El medio para recibir notificaciones relacionadas a este contrato, será el siguiente:

FONAFIFO: Oficina Regional ubicada en, Oficina de FONAFIFO……….., y


subsidiariamente: Fax
El Propietario _______________________

Es deber de las partes informar cualquier cambio en estos domicilios y medios para recibir
notificaciones, en caso de que estos cambios se den, bastará una comunicación formal por
escrito y no requiere la modificación del contrato; no obstante, en caso de que se varíe el
domicilio o el medio de notificaciones y no se informe a la contraparte, ésta realizará
válidamente cualquier comunicación o gestión, en el medio para notificaciones establecido
originalmente.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Criterios de interpretación


Las partes establecen que el presente contrato será interpretado bajo los principios de
buena fe y colaboración mutua, en todo caso, esta interpretación tendrá como finalidad que
se pueda realizar el cumplimiento del objeto contractual pactado.

CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: De los Anexos de este contrato


Formarán parte integral de este contrato el Plan Ambiental Forestal Territorial.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: De la Ley aplicable


Para todos los casos el presente contrato se regirá por la legislación costarricense en
general y en específico por La Ley Forestal N° 7575, el Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y el Decreto Ejecutivo N° 40464-MINAE, El Manual de
Normas y Procedimientos Programa de pago de reducción de emisiones, el cual formará
parte integral del presente contrato. La jurisdicción aplicable será los Tribunales de Justicia
de Costa Rica.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: De la vigencia


El presente contrato rige a partir de su firma.

Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en dos originales el día


______________________________________
ING. JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA
DIRECTOR EJECUTIVO
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

____________________________
SR:

Presidente

Asociación de Desarrollo Indígena ____________________

Anexo 3: Contrato CREF Inmuebles bajo posesión

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POR


REDUCCION DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
DE POSEEDORES

CONTRATO NÚMERO ____________


Nosotros JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, mayor, casado una vez, Ingeniero
Agrónomo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-
setecientos siete, vecino de Granadilla de Curridabat, Director Ejecutivo del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3-007-204700, quien además actúa en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, según consta en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción Tomo: 2012, Asiento:
244758, en adelante denominado “FONAFIFO” y _____________________ en adelante
denominado “El BENEFICIARIO”, con fundamento en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado mediante Ley 7414 , el Acuerdo de París
derivado de la Conferencia de las partes de la Convención Marco, aprobado mediante Ley
9405, el Código Civil, La Ley Forestal N° 7575, el Decreto Ejecutivo N° 40464- MINAE, el
Reglamento para la ejecución de la Estrategia Nacional REDD+, su Reglamento Decreto
Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, y el Manual de Normas y Programa de pago de
Reducción de Emisiones, publicado en la Gaceta N°............del ..........de setiembre de
2022, amparados a proyectos REDD+ Costa Rica, y considerando que:

a) Que con fecha 9 de diciembre de 2020, el Gobierno de Costa Rica suscribe un ERPA
(contrato de compra venta de reducción de emisiones) con el Banco de
Reconstrucción y Fomento, en su condición de fiduciario del Fondo Cooperativo
para el carbono de los bosques, para la comercialización de la reducción de
emisiones provenientes de los bosques privados cuyos propietarios hayan otorgado
opción de venta de dichas reducciones.

b) Que con fecha 10 de febrero de 2021, el Ministerio de Ambiente y Energía, suscribe


convenio con el Fondo de Desarrollo Verde, de las Naciones Unidas, a través de
PNUD que es la agencia autorizada para el reconocimiento de pago por reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero, durante los años 2014 y 2015. Una
parte de los recursos obtenidos serán destinados a complementar el monto que se
pagará a los propietarios privados que firmen el Contrato de reducción de emisiones
forestales (CREF).

Convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes
cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: De los inmuebles


EL BENEFICIARIO, poseedor de un inmueble sin inscribir en el Registro Nacional, según
Declaración Jurada, otorgada mediante Escritura Pública Número ......... del ..... de ..... del
año ....., otorgada en la ciudad de ...., visible al folio ..... frente y vuelto del Tomo ..... del
Protocolo de la Notaria (Notario) Pública ......, el cual describe así: terreno de ....., sito en
el Distrito ...., Cantón ....., de la Provincia de ...., Linda al Norte: ......, Sur: ......, Este:.....,
Oeste: ........, Mide: ........ metros con ....... decímetros cuadrados, Plano Catastrado Número
.................., sobre el cual ejerce los derechos posesión, de uso, goce y disposición,
manifestando expresamente que sobre dichos derechos no existe perturbación, disputa
judicial o administrativa que afecte el bien inmueble.
CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Contrato

En este acto EL BENEFICIARIO cede al FONAFIFO, la reducción de emisiones de gases


de efecto invernadero generadas por el bosque existente en el inmueble descrito.

En virtud de la cesión de los derechos sobre la reducción de emisiones, el FONAFIFO es


libre de disponer de la forma que considere oportuno, de los servicios ambientales
adquiridos y cedidos, pudiendo venderlos a terceros tanto a nivel nacional como
internacional, sin que para ello deba comunicar tal acción al propietario, quien no podrá
reclamar monto alguno al FONAFIFO por esta disposición de los servicios adquiridos. De
acuerdo a lo anterior, EL BENEFICIARIO no podrá bajo ningún concepto, vender o disponer
a cualquier título a un tercero, los servicios ambientales que genera el bosque durante el
plazo de vigencia de este contrato.

En el caso de las reducciones de emisiones que sean vendidas al Banco Internacional de


Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), éstas podrán ser devueltas al FONAFIFO para
que el Gobierno de Costa Rica las utilice en cumplir con las obligaciones de las INDC.

EL BENEFICIARIO manifiesta conocer y aceptar que el cumplimiento de este contrato está


sujeto al cumplimiento del Contrato de venta de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero (ERPA) suscrito con el BIRF.

CLÁUSULA TERCERA: Del plazo


El presente contrato inicia a partir de su firma y finaliza el treinta y uno de diciembre de
2024. No obstante, se comercializarán las reducciones de emisiones producidas por el
bosque de esa finca a partir del año 2018.

CLÁUSULA CUARTA: Del área del proyecto


El área en la que se desarrollará el proyecto de (protección de bosque o regeneración
natural o plantaciones forestales), será de ______hectáreas, según calificación y ubicación
realizada por la Secretaria REDD+ según consta en el expediente respectivo.

CLÁUSULA QUINTA: Del precio y forma de pago


El FONAFIFO, como contraprestación por la cesión establecida en este contrato, pagará
por cada hectárea de bosque -habiéndose realizado las deducciones de los porcentajes
requeridos para el debido cumplimiento y gestión de los contratos de reducción de
emisiones formalizados, así como todas las obligaciones que de ellos se deriven tales como
las visitas de supervisión, las certificaciones, los verificadores, los informes de
cumplimiento, los porcentajes de gestión y administración de fondos y equipo y otros gastos
que sean necesarios- la suma de dieciocho dólares por hectárea, de los cuales siete dólares
con cuarenta centavos de dólar, serán financiados con los recursos producidos por el ERPA
suscrito entre el MINAE y el BIRF, los otros diez dólares con sesenta centavos son recursos
provenientes del Convenio firmado entre MINAE y El Fondo Verde del Clima.

Los pagos serán realizados de la siguiente forma un primer pago que corresponde a los
años 2018 y 2019, serán pagados a partir del cuarto trimestre del año 2022, un segundo
pago que corresponde a los años 2020 y 2021 serán pagados a partir del primer trimestre
del año 2023 y un tercer desembolso de los años 2022, 2023 y 2024, que serán pagados
a partir del primer trimestre del año 2025. Estos pagos se realizarán en los siguiente 30
días después de recibidos los recursos y tener las autorizaciones presupuestarias
correspondientes. Adicionalmente para recibir los pagos deberá cumplirse con los
requisitos establecidos en la cláusula sétima de este contrato.
Todos los pagos de este contrato quedan sujetos a que se cumplan los requisitos y
condiciones legales y técnicos requeridos al MINAE, tanto por el BIRF como por PNUD,
quienes financian este proyecto y los respectivos pagos.

El no pago de cualquiera de las cuotas previstas para este contrato, por razones derivadas
de no cumplimiento del Contrato de Venta de Reducción de Emisiones suscrito con el
Banco de Reconstrucción y Fomento o el Acuerdo de pago por desempeño con el PNUD,
exonera de forma total o parcial, la responsabilidad de cumplimiento al FONAFIFO, el
MINAE, el BIRF o PNUD, siendo una condición pre establecida de no pago aceptada por
el beneficiario o el propietario. En caso de que ocurra el supuesto previsto en este párrafo
el FONAFIFO comunicará en forma inmediata de esta situación al beneficiario o propietario.

CLÁUSULA SEXTA: De las obligaciones del BENEFICIARIO


EL BENEFICIARIO se obliga a: a) No realizar actividades de tala, extracción o
aprovechamiento que altere, perjudique o menoscabe el comportamiento natural del
bosque, de forma tal que el mismo pueda producir el máximo de servicios ambientales. b)
Realizar las acciones necesarias para proteger el bosque de daños provocados por terceras
personas, estas acciones de protección como mínimo serán: existencia y limpieza de
carriles o cercas, rondas corta fuegos en áreas propensas a incendios, supervisión y
vigilancia periódica del área sometida. c) No realizar o permitir cacería o captura de fauna
silvestre y realizar acciones necesarias que estén a su alcance, para evitar que terceras
personas practiquen este tipo de acciones en su finca. d) No realizar actividades agrícolas
y/o ganaderas en el área de bosque, plantación o regeneración natural; en el supuesto de
que la finca tenga un área dedicada a estos fines, se recomienda su delimitación para que
estas acciones no perjudiquen los procesos naturales que ocurren en el bosque. e) De
presentarse acciones de tala y/o alteraciones al bosque, realizadas por terceras personas,
actividades de cacería, o cualquier otra que pueda dañar el bosque, EL BENEFICIARIO
deberá presentar dentro de los 15 días naturales posteriores al conocimiento de los hechos,
la denuncia penal interpuesta en el Ministerio Público y la denuncia administrativa ante el
SINAC, Tribunal Ambiental Administrativo, según corresponda. Copia de estas denuncias
deberán ser remitidas a la Oficina Regional del FONAFIFO a más tardar 30 días naturales
después de haber sido presentadas; dicha Oficina trasladará la referida documentación a
la Secretaría REDD+. f) Permitir a la Secretaría REDD+ y al FONAFIFO a través de su
personal, los órganos de control y supervisión del Estado, así como personal de empresas
privadas que ejecuten acciones de control o debidamente identificados, el libre acceso a
los inmuebles para que realicen acciones de monitoreo, cuantificación y supervisión, a fin
de comprobar cuando lo consideren oportuno, el estado del bosque y el cumplimiento del
contrato. FONAFIFO siempre procurará comunicar de previo estas visitas al lugar de
notificaciones fijado contractualmente, salvo en casos de denuncias donde podrá
válidamente omitir este formalismo. g) Garantizar durante toda la vigencia del contrato, la
posesión del inmueble objeto de este contrato. h) Acatar las disposiciones técnicas y/o
administrativas debidamente emitidas por FONAFIFO, las cuales siempre serán por escrito.
i) Estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social y con
FODESAF. j) Mantener activa una cuenta cliente emitida por una entidad bancaria,
financiera, mutual o cooperativa de ahorro y crédito a nombre del Propietario para realizar
los pagos respectivos, o bien autorizar que el depósito respectivo se realice en otra cuenta
bancaria. k) No interponer ninguna acción de carácter judicial contra el Estado que se
refiera al tema de la posesión o titularidad del inmueble, con excepción de una eventual
acción de información posesoria.

CLÁUSULA SETIMA: De los derechos de las partes


El BENEFICIARIO tiene derecho a:
a) Recibir el pago estipulado por la cesión del servicio ambiental en el tiempo acordado,
siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, Fodesaf y asimismo deberá estar al día con las
obligaciones contraídas con FONAFIFO y su fideicomiso.
b) A ser notificado de previo a cualquier visita a los inmuebles, salvo lo dispuesto en la
cláusula anterior.
c) En caso de un presunto incumplimiento, tendrá derecho al debido proceso en sede
administrativa.

FONAFIFO tiene derecho a:


a) Exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por EL
BENEFICIARIO.
b) Monitorear y supervisar los inmuebles donde se ubique el bosque objeto de este contrato.
c) Suspender los pagos pendientes en caso de presuntos o comprobados incumplimientos
contractuales, o en caso de que los inmuebles se impongan gravámenes, anotaciones,
segregaciones, demandas, avisos catastrales, embargos, inmovilizaciones y advertencias
administrativas, cuando estos pongan en duda los derechos sobre los inmuebles, la
titularidad o posesión del mismo según criterio de FONAFIFO.
d) Disponer del servicio ambiental cedido por el Propietario.

CLÁUSULA OCTAVA: Sobre la disposición de los inmuebles


EL BENEFICIARIO podrá vender, donar, arrendar, gravar, segregar o disponer por
cualquier medio de los inmuebles objeto de este contrato, no obstante, en el caso de que
tales acciones afecten el área del proyecto, EL BENEFICIARIO se compromete a
establecer expresamente en la escritura respectiva, una cláusula en la cual el nuevo dueño
o adquirente, manifieste conocer del proyecto y que se compromete en iguales condiciones
al cumplimiento del contrato, el cual deberá ser modificado.

El BENEFICIARIO se comprometen a informar de ello al FONAFIFO, dentro de los 30 días


naturales siguientes a que se produzca la venta, cesión, donación u otro, a fin de que éste
proceda con la modificación contractual el nuevo propietario; caso contrario se iniciará el
proceso de finiquito del contrato y la devolución de lo pagado por parte del beneficiario
inicial si correspondiere.

CLÁUSULA NOVENA: Situaciones sobrevinientes en los inmuebles durante la


vigencia del contrato
Si durante la vigencia de este contrato se evidenciara -por cualquier medio- que
administrativa o judicialmente existe una demanda ordinaria, un interdicto, una sobre
posición de planos o cualquier reclamo que impliquen alteraciones a los atributos de
posesión, o sobre la ubicación de los inmuebles, y que a consecuencia de esto se vislumbre
que existe un riesgo para el FONAFIFO de no estar haciendo un buen pago por la reducción
de emisiones adquiridas por este contrato, el FONAFIFO hará una valoración previa y en
caso de ser necesario, se iniciará un procedimiento administrativo ordinario según lo
dispone la Ley General de Administración Pública, suspendiendo en ese mismo acto, los
desembolsos pendientes, hasta tanto no se verifique la verdad real de los hechos y se emita
la resolución final.

CLAUSULA DECIMA: Sobre el finiquito anticipado del contrato. Se podrá dar el finiquito
anticipado el contrato por acuerdo de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: De la falta


En la ejecución del contrato podrán darse dos tipos de faltas: leves y graves. Las leves
serán resueltas por la Secretaría REDD+ o por las Oficinas Regionales de FONAFIFO; las
graves serán resueltas según la cláusula décimo primera de este contrato. El FONAFIFO,
determinará la gravedad de la falta que acarrea el incumplimiento contractual tomando en
cuenta el impacto al bosque y los criterios técnicos, los cuales deberán estar debidamente
documentados en el expediente administrativo.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Del incumplimiento


El incumplimiento de los términos y obligaciones del presente contrato, genera el derecho
a la parte cumpliente de reclamar el cumplimiento forzoso, o dar por terminado el contrato
sin responsabilidad para sí, pudiendo generar ambas situaciones el pago de los daños y
perjuicios consistentes en la devolución de los recursos económicos y sus intereses cuando
corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el FONAFIFO, cuando detecte alguna situación anómala o algún
presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con EL BENEFICIARIO para aclarar los
hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar con el contrato, acatando las disposiciones
técnicas y administrativas que se giren al efecto.

Si se evidencia la existencia de presuntas faltas graves que acarrean un incumplimiento


contractual, FONAFIFO establecerá un procedimiento administrativo ordinario según lo
dispone la Ley General de Administración Pública, a fin de establecer la verdad real y
declarar el incumplimiento. FONAFIFO, suspenderá los desembolsos pendientes de pago,
hasta tanto se emita el acto final en el cual se declare o no el incumplimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, en el trascurso del procedimiento


administrativo por presunto incumplimiento EL BENEFICIARIO podrá proponer al
FONAFIFO un plan reparador, el cual será valorado por FONAFIFO y de aceptarse se
realizarán los ajustes respectivos a este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: De la devolución de recursos, pago de intereses y


otros
En caso de incumplimiento comprobado y cuando corresponda la devolución de recursos,
esta será realizada por EL BENEFICIARIO reconociendo al FONAFIFO el pago de
intereses corrientes a partir de la verificación del incumplimiento, los cuales corresponderán
a la tasa básica más tres puntos y como interés moratorio una tasa del uno por ciento
mensual.
En los casos en que EL PROPIETARIO deba realizar devoluciones no derivadas de
incumplimiento contractual, el monto será devuelto al FONAFIFO sin intereses corrientes,
pero si se cobrarán intereses moratorios en un porcentaje del uno por ciento mensual a
partir de la mora.
En ambos casos, FONAFIFO y EL PROPIETARIO podrán acordar arreglos de pago cuyas
condiciones deberán ser adecuadas y convenientes al FONAFIFO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De las comunicaciones oficiales y del domicilio
contractual
Para todos los efectos las partes establecen como domicilio contractual las siguientes:
FONAFIFO: __________________________________
El BENEFICIARIO ___________________.

El medio para recibir notificaciones relacionadas a este contrato, será el siguiente:

FONAFIFO: Oficina Regional ubicada en, Oficina de FONAFIFO……….., y


subsidiariamente: Fax
El BENEFICIARIO _______________________

Es deber de las partes informar cualquier cambio en estos domicilios y medios para recibir
notificaciones, en caso de que estos cambios se den, bastará una comunicación formal por
escrito y no requiere la modificación del contrato; no obstante, en caso de que se varíe el
domicilio o el medio de notificaciones y no se informe a la contraparte, ésta realizará
válidamente cualquier comunicación o gestión, en el medio para notificaciones establecido
originalmente.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Criterios de interpretación


Las partes establecen que el presente contrato será interpretado bajo los principios de
buena fe y colaboración mutua, en todo caso, esta interpretación tendrá como finalidad que
se pueda realizar el cumplimiento del objeto contractual pactado.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De los alcances de este contrato


Las partes manifiestan y acuerdan que el presente contrato no es el mecanismo ni
instrumento legal para obtener la titularidad del terreno, por medio de la figura de la
usucapión, ni reconocerá ningún tipo de derecho real.

CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: De la Ley aplicable


Para todos los casos el presente contrato se regirá por la legislación costarricense en
general y en específico por La Ley Forestal N° 7575, el Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y el Decreto Ejecutivo N° 40464-MINAE y El Manual de
Normas y Procedimientos Programa de pago de reducción de emisiones, el cual formará
parte integral del presente contrato. La jurisdicción aplicable será los Tribunales de Justicia
de Costa Rica.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: De la vigencia


El presente contrato rige a partir de su firma.

Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en dos originales el día

______________________________________

ING. JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA


DIRECTOR EJECUTIVO
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

____________________________
SR: El BENEFICIARIO
Anexo 4: Contratos CREF inmuebles inscritos

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POR


REDUCCION DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
A PROPIETARIO
CONTRATO NÚMERO ____________

Nosotros JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, mayor, casado una vez, Ingeniero
Agrónomo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-
setecientos siete, vecino de Granadilla de Curridabat, Director Ejecutivo del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3-007-204700, quien además actúa en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, según consta en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción Tomo: 2012, Asiento:
244758, en adelante denominado “FONAFIFO” y _____________________ en adelante
denominado “El Propietario”, con fundamento en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado mediante Ley 7414 , el Acuerdo de París
derivado de la Conferencia de las partes de la Convención Marco, aprobado mediante Ley
____________, el Código Civil, La Ley Forestal N° 7575, el Decreto Ejecutivo N° 40464-
MINAE, el Reglamento para la ejecución de la Estrategia Nacional REDD+, su Reglamento
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, y el Manual de Normas y Programa de
pago de Reducción de Emisiones amparados a proyectos REDD+ Costa Rica, y
considerando que:

a) Que con fecha 9 de diciembre de 2020, el Gobierno de Costa Rica suscribe un ERPA
(contrato de compra venta de reducción de emisiones) con el Banco de
Reconstrucción y Fomento, en su condición de fiduciario del Fondo Cooperativo
para el carbono de los bosques, para la comercialización de la reducción de
emisiones provenientes de los bosques privados cuyos propietarios hayan otorgado
opción de venta de dichas reducciones.

b) Que con fecha 10 de febrero de 2021, el Ministerio de Ambiente y Energía, suscribe


convenio con el Fondo de Desarrollo Verde, de las Naciones Unidas, a través de
PNUD que es la agencia autorizada, para el reconocimiento de pago por reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero, durante los años 2014 y 2015. Una
parte de los recursos obtenidos serán destinados a complementar el monto que se
pagará a los propietarios privados que firmen el Contrato de reducción de emisiones
forestales (CREF).

Convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes
cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: De los inmuebles


EL PROPIETARIO es propietario de un inmueble del partido de ________ inscrito en el
Registro Nacional al Folio Real Matrícula Número _____________-CERO CERO CERO, el
cual es terreno de __________, situado en el distrito____, cantón___, provincia____, que
mide ________metros cuadrados y corresponde al plano catastrado número: ________,
sobre el cual ejerce los derechos de uso, goce y disposición, manifestando expresamente
que sobre dichos derechos no existe perturbación, disputa judicial o administrativa que
afecte la titularidad del bien inmueble.
CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Contrato
En este acto EL PROPIETARIO cede al FONAFIFO, la reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero generadas por el bosque existente en el inmueble descrito.

En virtud de la cesión de los derechos sobre la reducción de emisiones, el FONAFIFO es


libre de disponer de la forma que considere oportuno, de los servicios ambientales
adquiridos y cedidos, pudiendo venderlos a terceros tanto a nivel nacional como
internacional, sin que para ello deba comunicar tal acción al propietario, quien no podrá
reclamar monto alguno al FONAFIFO por esta disposición de los servicios adquiridos. De
acuerdo a lo anterior, EL PROPIETARIO no podrá bajo ningún concepto, vender o disponer
a cualquier título a un tercero, los servicios ambientales que genera el bosque durante el
plazo de vigencia de este contrato.

En el caso de las reducciones de emisiones que sean vendidas al Banco Internacional de


Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Banco Mundial), éstas serán devueltas para que el
Gobierno de Costa Rica las utilice para cumplir con las obligaciones de las INDC.

EL PROPIETARIO manifiesta conocer y aceptar que el cumplimiento de este contrato está


sujeto al cumplimiento del ERPA y al pago de las reducciones de emisiones por parte del
BIRF.

CLÁUSULA TERCERA: Del plazo


El presente contrato inicia a partir de su firma y finaliza el treinta y uno de diciembre de
2024. No obstante, se comercializarán las reducciones de emisiones producidas por el
bosque de esa finca a partir del año 2018.

CLÁUSULA CUARTA: Del área del proyecto


El área en la que se desarrollará el proyecto de (protección de bosque o regeneración
natural o plantaciones forestales), será de _____hectáreas, según calificación y ubicación
realizada por la Secretaria REDD+ según consta en el expediente respectivo.

CLÁUSULA QUINTA: Del precio y forma de pago


El FONAFIFO, como contraprestación por la cesión establecida en este contrato, pagará
por cada hectárea de bosque -habiéndose realizado las deducciones de los porcentajes
requeridos para el debido cumplimiento y gestión de los contratos de reducción de
emisiones formalizados, así como todas las obligaciones que de ellos se deriven tales como
las visitas de supervisión, las certificaciones, los verificadores, los informes de
cumplimiento, los porcentajes de gestión y administración de fondos y equipo y otros gastos
que sean necesarios- la suma de dieciocho dólares por hectárea, de los cuales siete dólares
con cuarenta centavos de dólar, serán financiados con los recursos producidos por el ERPA
suscrito entre el MINAE y el BIRF, los otros diez dólares con sesenta centavos son recursos
provenientes del Convenio firmado entre MINAE y El Fondo Verde del Clima.

Los pagos serán realizados de la siguiente forma un primer pago que corresponde a los
años 2018 y 2019, serán pagados a partir del último trimestre del año 2022, un segundo
pago que corresponde los años 2020 y 2021 serán pagados a partir del primer trimestre
del año 2023 y un tercer desembolso de los años 2022, 2023 y 2024, serán pagados a
partir del primer trimestre del año 2025. Estos pagos se realizaran cuando se tengan los
recursos y las autorizaciones presupuestarias correspondientes.
Todos los pagos de este contrato quedan sujetos a que se cumplan los requisitos y
condiciones legales y técnicos requeridos al MINAE, tanto por el BIRF como por PNUD,
quienes financian este proyecto y los respectivos pagos.

El no pago de cualquiera de las cuotas previstas para este contrato, por razones derivadas
de no cumplimiento del Contrato de Venta de reducción de Emisiones suscrito con el Banco
de Reconstrucción y Fomento o el Acuerdo de pago por desempeño con el PNUD, exonera
de forma total o parcial, la responsabilidad de cumplimiento al FONAFIFO, el MINAE, el
BIRF o PNUD, siendo una condición pre establecida de no pago aceptada por el
beneficiario o el propietario. En caso de que ocurra el supuesto previsto en este párrafo el
FONAFIFO comunicará en forma inmediata de esta situación al beneficiario o propietario.

CLÁUSULA SEXTA: De las obligaciones del Propietario


EL PROPIETARIO se obliga a: a) No realizar actividades de tala, extracción o
aprovechamiento que altere, perjudique o menoscabe el comportamiento natural del
bosque, de forma tal que el mismo pueda producir el máximo de servicios ambientales. b)
Realizar las acciones necesarias para proteger el bosque de daños provocados por terceras
personas, estas acciones de protección como mínimo serán: existencia y limpieza de
carriles o cercas, rondas corta fuegos en áreas propensas a incendios, supervisión y
vigilancia periódica del área sometida. c) No realizar o permitir cacería o captura de fauna
silvestre y realizar acciones necesarias que estén a su alcance, para evitar que terceras
personas practiquen este tipo de acciones en su finca. d) No realizar actividades agrícolas
y/o ganaderas en el área de bosque, plantación o regeneración natural; en el supuesto de
que la finca tenga un área dedicada a estos fines, se recomienda su delimitación para que
estas acciones no perjudiquen los procesos naturales que ocurren en el bosque. e) De
presentarse acciones de tala y/o alteraciones al bosque, realizadas por terceras personas,
actividades de cacería, o cualquier otra que pueda dañar el bosque, EL PROPIETARIO
deberá presentar dentro de los 15 días naturales posteriores al conocimiento de los hechos,
la denuncia penal interpuesta en el Ministerio Público y la denuncia administrativa ante el
SINAC, Tribunal Ambiental Administrativo, según corresponda. Copia de estas denuncias
deberán ser remitidas a la Oficina Regional del FONAFIFO a más tardar 30 días naturales
después de haber sido presentadas; dicha Oficina trasladará la referida documentación a
la Secretaría REDD+. f) Permitir a la Secretaría REDD+ a través de su personal, los órganos
de control y supervisión del Estado, así como personal de empresas privadas que ejecuten
acciones de control o debidamente identificados, el libre acceso a los inmuebles para que
realicen acciones de monitoreo, cuantificación y supervisión, a fin de comprobar cuando lo
consideren oportuno, el estado del bosque y el cumplimiento del contrato. FONAFIFO
siempre procurará comunicar de previo estas visitas al lugar de notificaciones fijado
contractualmente, salvo en casos de denuncias donde podrá válidamente omitir este
formalismo. g) Garantizar durante toda la vigencia del contrato, la posesión y propiedad de
los inmuebles objeto de este contrato. h) Acatar las disposiciones técnicas y/o
administrativas debidamente emitidas por FONAFIFO, las cuales siempre serán por escrito.
i) Estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social y con
FODESAF. j) Mantener activa una cuenta cliente emitida por una entidad bancaria,
financiera, mutual o cooperativa de ahorro y crédito a nombre del Propietario para realizar
los pagos respectivos, o bien autorizar que el depósito respectivo se realice en otra cuenta
bancaria.

CLÁUSULA SETIMA: De los derechos de las partes


El Propietario tiene derecho a:
a) Recibir el pago estipulado por la cesión del servicio ambiental en el tiempo acordado.
b) A ser notificado de previo a cualquier visita a los inmuebles, salvo lo dispuesto en la
cláusula anterior.
c) En caso de un presunto incumplimiento, tendrá derecho al debido proceso en sede
administrativa.

FONAFIFO tiene derecho a:


a) Exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por el
Propietario.
b) Monitorear y supervisar los inmuebles donde se ubique el bosque objeto de este contrato.
c) Suspender los pagos pendientes en caso de presuntos o comprobados incumplimientos
contractuales, o en caso de que los inmuebles se impongan gravámenes, anotaciones,
segregaciones, demandas, avisos catastrales, embargos, inmovilizaciones y advertencias
administrativas, cuando estos pongan en duda los derechos sobre los inmuebles, la
titularidad o posesión del mismo según criterio de FONAFIFO.
d) Disponer del servicio ambiental cedido por el Propietario.

CLÁUSULA OCTAVA: Sobre la disposición de los inmuebles


EL PROPIETARIO podrá vender, donar, arrendar, gravar, segregar o disponer por cualquier
medio de los inmuebles objeto de este contrato, no obstante, en el caso de que tales
acciones afecten el área del proyecto, EL PROPIETARIO se compromete a establecer
expresamente en la escritura respectiva, una cláusula en la cual el nuevo dueño o
adquirente, manifieste conocer del proyecto y que se compromete en iguales condiciones
al cumplimiento del contrato, el cual deberá ser modificado.

Una vez inscrito en el Registro Inmobiliario el traspaso o el instrumento que corresponda,


EL PROPIETARIO se compromete dentro de los 30 días naturales siguientes, a notificar al
FONAFIFO, a fin de que éste proceda con la modificación contractual en la cual sustituye
al anterior propietario por el nuevo propietario, caso contrario se iniciará el proceso de
finiquito del contrato y la devolución de lo pagado por parte del propietario inicial si
correspondiere.

CLÁUSULA NOVENA: Situaciones sobrevinientes en los inmuebles durante la


vigencia del contrato
Si durante la vigencia de este contrato se evidenciara -por cualquier medio- que
administrativa o judicialmente existe una demanda ordinaria, un interdicto, una sobre
posición de planos o cualquier reclamo que impliquen alteraciones a los atributos del
dominio, o sobre la ubicación de los inmuebles, y que a consecuencia de esto se vislumbre
que existe un riesgo para el FONAFIFO de no estar haciendo un buen pago por la reducción
de emisiones adquiridas por este contrato, el FONAFIFO hará una valoración previa y en
caso de ser necesario, se iniciará un procedimiento administrativo ordinario según lo
dispone la Ley General de Administración Pública, suspendiendo en ese mismo acto, los
desembolsos pendientes, hasta tanto no se verifique la verdad real de los hechos y se emita
la resolución final.
CLAUSULA DECIMA: Sobre el finiquito anticipado del contrato. Se podrá dar el finiquito
anticipado el contrato por acuerdo de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: De la falta


En la ejecución del contrato podrán darse dos tipos de faltas: Leves y graves. Las leves
serán resueltas por las Oficinas Regionales; las graves serán resueltas según la cláusula
décimo primera de este contrato. El FONAFIFO, determinará la gravedad de la falta que
acarrea el incumplimiento contractual tomando en cuenta el impacto al bosque y los criterios
técnicos, los cuales deberán estar debidamente documentados en el expediente
administrativo.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Del incumplimiento


El incumplimiento de los términos y obligaciones del presente contrato, genera el derecho
a la parte cumpliente de reclamar el cumplimiento forzoso, o dar por terminado el contrato
sin responsabilidad para sí, pudiendo generar ambas situaciones el pago de los daños y
perjuicios consistentes en la devolución de los recursos económicos y sus intereses cuando
corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el FONAFIFO, cuando detecte alguna situación anómala o algún
presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con EL PROPIETARIO para aclarar los
hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar con el contrato, acatando las disposiciones
técnicas y administrativas que se giren al efecto.

Si se evidencia la existencia de presuntas faltas graves que acarrean un incumplimiento


contractual, FONAFIFO establecerá un procedimiento administrativo ordinario según lo
dispone la Ley General de Administración Pública, a fin de establecer la verdad real y
declarar el incumplimiento. FONAFIFO, suspenderá los desembolsos pendientes de pago,
hasta tanto se emita el acto final en el cual se declare o no el incumplimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, en el trascurso del procedimiento


administrativo por presunto incumplimiento EL PROPIETARIO podrá proponer al
FONAFIFO un plan reparador, el cual será valorado por FONAFIFO y de aceptarse se
realizarán los ajustes respectivos a este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: De la devolución de recursos, pago de intereses y


otros
En caso de incumplimiento comprobado y cuando corresponda la devolución de recursos,
estos serán devueltos por EL PROPIETARIO reconociendo al FONAFIFO el pago de
intereses corrientes a partir de la verificación del incumplimiento, los cuales corresponderán
a la tasa básica más tres puntos y como interés moratorio una tasa del uno por ciento
mensual.

En los casos en que EL PROPIETARIO deba realizar devoluciones no derivadas de


incumplimiento contractual, el monto será devuelto al FONAFIFO sin intereses corrientes,
pero si se cobrarán intereses moratorios en un porcentaje del uno por ciento mensual a
partir de la mora.
En ambos casos, FONAFIFO y EL PROPIETARIO podrán acordar arreglos de pago cuyas
condiciones deberán ser adecuadas y convenientes al FONAFIFO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De las comunicaciones oficiales y del domicilio
contractual
Para todos los efectos las partes establecen como domicilio contractual las siguientes:
FONAFIFO: __________________________________
El Propietario ___________________.

El medio para recibir notificaciones relacionadas a este contrato, será el siguiente:

FONAFIFO: Oficina Regional ubicada en, Oficina de FONAFIFO, y subsidiariamente: Fax


El Propietario _______________________

Es deber de las partes informar cualquier cambio en estos domicilios y medios para recibir
notificaciones, en caso de que estos cambios se den, bastará una comunicación formal por
escrito y no requiere la modificación del contrato; no obstante, en caso de que se varíe el
domicilio o el medio de notificaciones y no se informe a la contraparte, ésta realizará
válidamente cualquier comunicación o gestión, en el medio para notificaciones establecido
originalmente.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Criterios de interpretación


Las partes establecen que el presente contrato será interpretado bajo los principios de
buena fe y colaboración mutua, en todo caso, esta interpretación tendrá como finalidad que
se pueda realizar el cumplimiento del objeto contractual pactado.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De la Ley aplicable


Para todos los casos el presente contrato se regirá por la legislación costarricense en
general y en específico por La Ley Forestal N° 7575, el Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y el Decreto Ejecutivo N° 40464-MINAE, El Manual de
Normas y Procedimientos Programa de pago de reducción de emisiones, el cual formará
parte integral del presente contrato. La jurisdicción aplicable será los Tribunales de Justicia
de Costa Rica.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De la vigencia


El presente contrato rige a partir de su firma.

Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en dos originales el día

______________________________________
ING. JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA
DIRECTOR EJECUTIVO
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

____________________________
SR: El Propietario

El presente Manual fue aprobado por la Junta Directiva del FONAFIFO, mediante el
acuerdo número ocho que consta en el acta número nueve-dos mil veintiuno,
celebrada el 15 de setiembre de 2021.

Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud


N° 376010.—( IN2022677539 ).
MAX FABIAN CARRANZA Firmado digitalmente por MAX
FABIAN CARRANZA ARCE (FIRMA)
ARCE (FIRMA) Fecha: 2022.09.16 16:07:05 -06'00'

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