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Alca197 16 09 2022
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PODER EJECUTIVO
DECRETOS
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CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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HACIENDA
AMBIENTE Y ENERGÍA
Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43693-H-MEIC-S
De conforrnldad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la
''Constitución Política''; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley W6227 de feclia 2 de
mayo de 1978, denominada "Ley General de Administración Pública''; 4, 5 y 6 de la Ley N ° 8220 de fecha 4
de marzo de 2002, denominada 'Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Admínistrativos"; 16 de la Ley N 5525 de fecha 02 de mayo de 1974, denominada ;Ley de Planificación
º
Nacional"; 18 bis, 62, 99 de la Ley N"'4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y sus reformas··; Ley N º 9914 de fecha 19 de noviembre de 2020, denominada
"Definición de la canasta básica por el bienestar integral de /as familias"; 11 inciso b) del numeral 3 de la
Ley W6826 de fecha 8 de noviembre de 1982, denominada "Ley de Impuesto al Valor Agregado"; Decreto
Ejecutivo W 3B277-H de fecha 07 de marzo de 2014, denominado "Reglamenio de Procedimiento
Tributario"_
Considerando
l. Que los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 8220 de fecha 4 de marzo de 2002, denominada "Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos'', establecen que todo trámite o requisito
con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá constar en
una ley, un Decreto Ejecutivo o un reglamento y estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con
el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos
correspondientes. Así mismo, todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveerle al
administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad
administrativa o dependencia. La Administración tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro
del plazo legal o reglamentario dado.
11. Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley W5525 de fecha 02 de mayo de 1974, denominada
;'Ley de Planificación Nacional", establece la Eficiencia de la Administración Pública, según la cual los
ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de
modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y productivldad de
sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el
Sistema Nacional de Planificación.
111. Que mediante el artículo 99 de la Ley N °4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas", se faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites (lUe
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con el propósito de modernizar el serv[cio al
beneficiario, dotandolo de mayor eficiencia.
IV. Que, con la promulgación de la Ley N º 9914 de fecha 19 de noviembre de 2020, denominada "Definición
de la canasta básica por el bienestar integral de las familias", se establece la canasta básica tributaria
como el conjunto de bienes de consumo efectivo primordial del treinta por ciento (30%) de la población
de menores ingresos, de conformidad con los datos encuestados o censados por el Instituto Macional
de Estadística y Censos, a la cual se le aplicará la tarifa reducida establecida en el inciso b) del numeral
3 del artículo 11 de la Ley N ° 6826, "Ley de Impuesto al Valor Agregado" del 8 de noviembre de 1982,
con el fin de contrarrestar la regresivídad que caracteriza a este tipo de tributo, estableciendo criterios
de progresividad y así proteger a diferentes sectores vulnerables de la población, como lo son las
personas en condición de pobreza.
V. Que el presente instrumento normativo, define la canasta básica por el bienestar integral de las familias,
contemplando grupos alimenticios, dietas saludables y balanceadas, para la población que forma parte
de los tres primeros deciles de consumo e introduce su empleo por parte del Ministerio de Salud, para
la definidóri, plan[ficación, desarrollo y evaluación de las politicas públicas nutricionales y de salud, al
igual que para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VI. Que en la normativa que se reglamenta, se establecen los criterios de selección para los grupos
alimenticios con el fin de garantizar una dieta balanceada.
VII. Que de conformidad con lo estable cido en el primer párrafo del articulo 174 de la Ley N ° 4755 de fecha
3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas,
mediar1te publicación de aviso en La Gaceta N ° 100 de fecha 31 de mayo de 2022 y La Gaceta N ° 101
de fecha 01 de junio de 2022, así como en el sitio Web http://www.hacier1da.go.cr, se concedió a los
interesados un plazo de diez dias hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial
La Gaceta. con el objeto de que expusieran su parecer respecto al "Reglamento a ia ley de definición
de la Canasta Básica Tributaria por el Bienestar Integral de las Familias ". A la fecf1a de emisión de este
decreto se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que el presente
corresponde a la versión final aprobada.
VIII. Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo
N°37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012 denominado "Reglamento a la ley de pro/eccíón af
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos�; se procedió a llenar la Sección 1
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario de Evaluación Costo Beneficio,
siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo, por no cor1tener trámites,
requisitos ni procedimientos nuevos, se determinó que no se requeria prosegu1r con el análisis
regulatorio de cita.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTICULO 1 °-Deriniciones. Sin pe�uicio de otras definiciones contenidas en el resto del articulado y demás
riormativa, para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
1) Canasta Básica Tributaria (CBT) o Canasta Básica Tributaria por el Bienes�ar Integral de
las Familias {CBTBIF):
Es el conjunto de bienes de consumo efectivo primordial del treinta por dento (30%) de los
hogares de menores ingresos de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de
los Hogares (ENIGH), que elabora el Instituto Nacional de Estad1stica y Censos (INEC),
conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios de carácter nutricional, además
de productos de limpieza, higiene personal y artículos escolares, cor sumidos por ese
estrato poblacional.
2) Componentes nutricionales:
Describe el contenido de uno o varios nutrientes en un alimento. El contenido de nutrientes
se define como valor nutricional a partir de las tablas de composición de alimentos en 100
gramos de la ENIGH.
3) Consumo efectivo primordial:
Entiéndase aquellos bienes adquiridos y consumidos por la población, para satisfacer sus
necesidades individuales o colectivas básicas, de acuerdo a su nivel de ingreso económico
y garantizar una dieta ba[anceada. La selección de estos bienes será conforme a la
información obtenida de la encuesta ENIGH, correspondiente al gasto realizado por
consumo del 30% de los hogares de menores ingresos (tres primeros deciles de la
población).
4) Criterio nutricional:
Se refiere a la valoración realizada por el Ministerio de Salud (Minsa), basada en la
composición y valor nutriciona! e inocuidad de los alimentos considerados saludables para
conformar una dieta balanceada que cump[an con parametros de disponibilidad local,
acceso y cultural de la gastronomía costarricense, de preferencia naturales o mínimamente
procesados, con alto contenido de nutrientes y fibra, bajo contenido de grasas saturadas,
sin contenido de grasas trans, sin azúcar añadida ni sodio agregado.
5) Decil de ingreso:
En estadística descriptiva, es cualquiera de los nueve valores que dividen a un grupo de
datos ordenados en diez partes iguales, de manera que cada una representa un décimo
(1/10} de la muestra o población.
6) Dieta balanceada:
Se refiere a la composición de una alimentación variada, equilibrada y saludable que
contemple todos los grupos y subgrupos de alimentos y sea determinada por las
características de la población, el contexto cultural, los alimentos disponibles en el lugar y
los habitas alimentarios.
7) Dieta saludable:
Se refiere a patrones alimentarios que promueven la alimentación saludable que es aquella
que aporta a cada individuo todos los alimentos necesarios para cubrir sus necesidades
nut.ricionales y de salud para el bienestar de la población, son accesibles, asequibles,
seguras, nutricionales y culturalmente aceptables.
8) Estatus tributario:
Entiéndase como el tratamiento fiscal aplicado a cada mercancía o producto que conforme
la CBTBIF, el cual puede ser gravado, exento, no sujeto o con la tarifa reducida, para etectos
de los impuestos al consumo.
9) Gruoos alimenticios:
Son alimentos categorizados según nutrientes esenciales y que responden a la necesidad
de clasificar los alimentos por su similitud en composición nutricional, basado en distintas
guias alimentarias a nivel mundial que generan las pautas de recomendaciones
nutricionales de los alimentos, lo que conlleva a la clasificación por subgrupos de
alimentos.
ARTÍCULO 2°-Determinaclón de la CBTBIF. La CBTBIF, estará determinada por los bienes de mayor
consumo en el grupo poblacional correspondiente al treinta por ciento (30%) de menores ingresos por hogar,
de conformidad con datos del INEC y será utilizada para aplicar lo dispuesto en el subinciso b) del numeral
3 del artículo 11 de la Ley W6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982 (en
adelante LIVA).
Deberá estar conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios, para proteger los ingresos y gastos
de los hogares de los primeros tres decHes de ingreso económico y garantizar una dieta balanceada.
Además, se incluirán productos de limpieza, higiene personal y los artículos escolares, consumidos por este
grupo poblacional.
2) Dado que estos hogares presentan un ingreso limrtado, se empleará un 6,25% de su gasto
total como porcentaje representativo del consumo para cada uno de los tres primeros
deciles, correspondiente al gasto efectuado por mercancía y que se ubica entre el 5% y el
7 ,5% de consumo, valores cuyo uso implica exclusión, ya que deslinar un porcentaje del
5% del gasto, implicaria incluir bienes que no són consumidos en mayor medida por los
deciles de menores ingresos, mientras que tomarse un valor del 7,5% del total de gasto de
los hogares, se incluirfan bienes que son consumidos por los hogares de mayores ingresos.
pero no representan un mayor consumo para los hogares de menores ingresos,
contraviniendo lo señalado en la Ley. Los porcentajes antes señalados son defmidos por
el MH y MEIC, así como de conocimiento de Minsa, únicamente podran ser mcdiíicados
en el tanto se demuestren en futuras ENIGH que el consumo de los deciles más bajos haya
variado.
Lo anterior origina que para el análisis de esta ENIGH 2018, el criterio de selección
señaJado en el párrafo anterior, con base en la tasa de respuestas positivas por la
adquisición de un determinado bien, provenientes de los hogares que conforman el 30%
de la población de menores ingresos. es de un 2,0% en adelante.
Los dos parametros antes indicados, sea, el porcentaje de gasto y la tasa de resp.1esta del 30% de los
hogares de menores ingresos, son los considerados para elaborar la CBTBIF, excluyendo los bienes
clasificados como comidas preparadas y aquellas que no corresponden a mercancias ello con el fin de evitar
la regresividad del tributo, al establecer con certeza que los productos elegibles para la cDnformación de
dicha Canasta, son los más consumidos por el 30% de la población de menores ingresos.
Además, el listado de los bienes de la CBTBIF. como lo indica la norma que se reglamenta, se conformará
incluyendo los productos de limpieza, higiene personal y los artículos escolares, consumidos por ese grupo
poblacional.
Esta lista, será remitida a Mrnsa para que. a partir de ésta, se definan los bie11es alimemicios consumidos,
valorando mantener aquellos que considere de alto valor nutricional, de acuerdo a criterios para la
implementación de una dieta balanceada, saludable y diversa, que atie11da fas necesidades nutricionales,
culturales y los derivados del perfil epidemiológico de la población.
tvlinsa con base en la definic¡ón de criterio nutricional y las Políticas públicas nutricionales y de salud, revisará
la lista de bienes alimenticios definida por MH y MEIC, a fir1 de incorporar nuevos bienes alimenticios al
listado. siempre y cuando cumplan con un gasto igual o mayor a 6,25% en alguno de los tres primeros
cleciles de ingresos según la ENlGH, sin considerar la variable de cantidad de hogares y proponer los ajustes
de bienes alimenticios no aptos para el consumo diario en la población, los alimentos definidos serán
consensuados por los tres ministerios.
El MEIC y Minsa, efectuarán las consultas obligatorias y facultativas que la ley les establece conforme a
los artículos 5 y 6 de este reglamento, de la lista de productos que conformaran la CBTBIF. Cuando los
criterios técnicos no sean de recibo por el MEIC y r,.,tinsa, debe dictarse resolución motivada para apartarse
de los criterios emitidos de las consultas obligatorias.
ARTÍCULO 4 °-Metodología para la selección de pescado en la CBTBIF. Con el fin de seleccionar las
especies de pescado a incluír en fa CBTBIF como parte del contenido de los ítems denominados "pescado
entero" o �pescado en filete", conforme a los resultados de la ENIGH vlgenle, se determinará el precio
promedio por kilogramo destinado a productos de pesca, que consumen los hogares de ingresos más bajos
(deciles 1, 2 y 3). Para poder determinar aquellas especies de pescado y !os cortes que consume el estrato
poblacional de menor ingreso del país, deciles 1, 2, y 3, se empleará el informe DAEM-INF-015-19
denominado "Estudio de consumo de la carne de pescado en Costa Rica por parte de la población de
menores ingresos'', elaborado por el MEIC en setiembre de 20-19 o el que se encuentre v:gente.
A partir del parámetro de gasto (correspondiente al monto en oolones gastado en "pescado entero" o
;;pescado en filete") y considerando el estudio realizado por el MEIC sobre el consumo de C<1rne de pescado,
donde se identifica el precio por kilo y tipo de pescado que se venden en las pese<1derias, se incorporarán
en la CBTBIF, los nombres de las especies específicas, que se clasificarán bajo el término ,;pescado entero"
y ''pescado en filete".
ARTÍCULO 5 °-Obliaación de consultar. El MEIC y Minsa en un marco de obligatoriedad deben de consultar
los criterios y la lista de la CBTBIF, que responde al consumo primordial y con criterio nutricional de los tres
primeros deciles, a las siguientes instituciones:
La consulta debe ser atendída por los entes citados en un plazo de 1 O dfas hábiles conforme al inciso e}
del artfculo 262 de la Ley N ° 6227.
Los criterios técnicos emitidos por estas instituciones y enviados dentro del plazo al MEIC y Minsa. deben
ser obligatoriamente considerados en la confección de la lista de bienes de la CBTBIF. siempre y cuando
sean consumidos primordialmente, por al treinta por ciento (30%) de los hogares de menores ingresos.
Cuando los criterios técnicos no sean de recibo por esos dos Ministerios, deberán dictar resolución
motivada para apartarse de esos criterios.
Vencido el plazo de consultas, contarán el MEIC y Minsa, con diez días hábiles, para remitir al lvlH, la
nueva lista de la CBTBIF que sera sometida a consulta pública.
ARTÍCULO 6 ª-Consultas facultativas. El MElC y Minsa podrán consultar a otras organizaciones públicas ''J'
privadas, que tengan injerencia y/o especialización en temas de nutrición, con relaciór con la lista de bienes
de consumo, con el fin de establecer la CBTBIF, dentro del plazo de la consulta obligatoria del artículo 5
de este reglamento.
Las consultas emitidas por estas instituciones y enviadas dentro un plazo de 10 días hábiles, al MEIC y
lvlinsa, pueden ser consideradas en la confección de la lista de bienes de la CBTBIF, siempre y cuando
sean consumidos primordialmente, por el treinta por ciento (30%) de los hogares de me.1ores ingresos.
ARTÍCULO 7 ° -Consulta Pública. El borrador del decreto ejecutivo con la lista bienes de consumo que
conforman la CBTBIF, según subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley N ° 6826, reformado por
la Ley que se reglamenta, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en los sitios 1/1/eb de los tres
ministerios y al menos en un medio de circulación nacional. Esta lista permanecerá en consulta dentro de
un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 174 de la Ley
N ° 4755 y el artículo 74 del Reglamento de Procedimiento Tributario. Para la atención de las
observaciones emanadas de la consulta pública, una vez vencido el plazo dado, el MH, MEIC y Minsa,
conformarán un equipo interministerial, el cual contará con quince días hábiles para élnalizar la
procedencia de incorporar o no las mismas, al listado de bienes de consumo de la CBTBIF.
ARTÍCULO 8 °-PubHcación de la CBTBIF. Una vez cumplidas las disposiciones normativas indicadas en el
presente decreto y en la Ley N º 9914 del 19 de noviembre de 2020, el MI,, el MEIC y ·.'ilNSA recomendarán
al Poder Ejecutivo que emita vía decreto ejecutivo el �Reglamento de Lista de Bienes que conforman la
CBTBfP y posteriormente se procederá con la publicación en el Diario Oficial.
CONSIDERANDO:
1.- Que por Acuerdo Presidencial No. 001-P del 8 de mayo de 2022, publicado en el
Alcance No. 91 al Diario Oficial La Gaceta No. 85 del 10 de mayo de 2 02 2 , se nombró a
la señora Laura Mayela Bonilla Coto, cédula de identidad No. 3-0307-0843 como
ministra de Agricultura y Ganadería.
2.- Que la señora Laura Mayela Bonilla Coto, cédula de identidad No. 3-0307-0843, ha
manifestado su deseo de renunciar a su cargo como ministra de Agricultura y Ganadería.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1.- Cesar a la señora Laura Mayela Bonilla Coto, cédula de identidad No. 3-
0307-0843, de su cargo como ministra de Agricultura y Ganadería.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de setiembre
del dos mil veintidós.
CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante artículo cuarto, Sesión Ordinaria número uno del 8 de mayo del 2022
del Consejo de Gobierno, se nombró al señor Víctor Julio Carvajal Porras, cédula de
identidad No. 6-0392-0636, como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de
Producción.
2.-Que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, cédula de identidad No. 6-0392-0636, ha
presentado, el día de hoy, su renuncia a su cargo como Presidente Ejecutivo del Consejo
Nacional de Producción.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1.-Conocer la renuncia del señor Víctor Julio Carvajal Porras, cédula de
identidad No. 6-0392-0636, de su cargo como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional
de Producción.
Artículo 2.-Nombrar al señor Víctor Julio Carvajal Porras, cédula de identidad 6-0392-
0636, como ministro de Agricultura y Ganadería
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de setiembre
del dos mil veintidós.
Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios ante
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a
través del Sistema de Control Previo (SICOPRE) por medio del portal
Web https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx, o a la
Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José, Zapote, Edificio Mira, 250 metros
Oeste de Casa Presidencial; al fax 2211-1280 o al correo electrónico
planeacion@telecom.go.cr dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente publicación, y dentro del horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Para consultar el texto del proyecto favor visitar la dirección
electrónica: www.micitt.go.cr/cp_canon_2023 o consultar al correo
electrónico planeacion@telecom.go.cr, o a la plataforma de Sistema de Control Previo
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Orlando Vega Quesada, Viceministro de Telecomunicaciones.—1 vez.—Solicitud N°
374919.—( IN2022676101 ).
REGLAMENTOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Aviso de Consulta Pública
“Reglamento del Modelo Tarifario para el uso del Sistema Digital Unificado”
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar las
observaciones con la respectiva justificación.
Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico: bienesycontratacion@hacienda.go.cr con la referencia “observaciones Reglamento Modelo
Tarifario”.
CONSIDERANDO:
1. Que según dispone la Constitución Política, en su artículo 50, es deber del Estado
garantizar un medio ambiente ecológicamente equilibrado, creando mecanismos
internos para asegurar el uso y disfrute de los recursos naturales vitales, para el ser
humano
2. Que la Ley Forestal establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar
por la conservación, protección y la administración de los bosques naturales y por
la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos
forestales, velando además por la generación de empleo y el incremento del nivel
de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades
silviculturales.
7. Que con fecha 10 de febrero del 2021, el Ministerio de Ambiente y Energía, suscribe
convenio con el Fondo de Desarrollo Verde de Clima de las Naciones Unidas, a
través de PNUD que es la agencia autorizada para el reconocimiento de pago por
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, durante los años 2014 y
2015. Una parte de los recursos obtenidos serán destinados a complementar el
monto que se pagará a los propietarios privados que firmen el contrato de reducción
de emisiones forestales (CREF).
POR TANTO:
Se emite el siguiente Manual de Procedimientos para el Programa de Pago de Reducción
de emisiones forestales de gases de efecto invernadero (REs).
Artículo 1: Acrónimos.
Artículo 2: Definiciones
Área efectiva: Las áreas que cumplen con la definición de bosque en el documento
del Programa de reducción de emisiones de REDD+.
DIMEX: Identificación personal de personas extranjeras extendida por la Dirección
General de Migración y Extranjería de Costa Rica.
Personas beneficiarias: personas físicas o jurídicas, propietarios, poseedores,
arrendatarios, usufructuarios de inmuebles que suscriban un contrato para el Pago de
reducción de emisiones forestales.
Patrimonio Natural del Estado: La establecida en la Ley Forestal N° 7575.
Sobreposición: es la superposición de dos o más polígonos de áreas que comparte la
misma área geográfica en el territorio nacional.
Artículo 3: El tamaño mínimo de los proyectos será de una hectárea efectiva y no existe
límite para el área máxima. Tampoco se establecen áreas prioritarias para participar del
programa.
3.1 El área efectiva solicitada para ingresar al Programa de REs, no debe tener contratos
de protección de bosque dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales del
FONAFIFO en el período comprendido entre el 1 de enero del 2018 al 31 de diciembre de
2024.
Artículo 5: El SINAC deberá reportar anualmente un detalle de las fincas de PNE, indicando
el número de folio real, número de plano catastrado, el área total de la finca y el área
efectiva que se gestiona para ingresar al programa de REs en hectáreas y la ubicación de
estas en una base de datos geográfica.
En las áreas del PNE que no estén individualizadas como un inmueble inscrito se tomará
como fundamento el correspondiente decreto ejecutivo de creación del Área Silvestre
Protegida, sin embargo, en estos casos el director del SINAC deberá hacer una declaración
jurada de que dichos terrenos no tienen disputabilidad con terceros propietarios o
poseedores. Las áreas en disputa de propietarios privados o poseedores deberán ser
disminuidas o eliminadas de la cuantificación del área efectiva.
6.2 En el caso de que existan sobreposiciones del área efectiva del PNE se procederá de
la siguiente forma:
a) Si el área de PNE se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el Registro
Nacional y el plano se sobrepone con un área efectiva de finca privada inscrita, no
procede el pago de reducción de emisiones a favor del Patrimonio Natural del Estado y
tampoco la firma del CREF.
b) Si el área de PNE se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el Registro
Nacional y el plano se sobrepone con un área efectiva de finca privada no inscrita, si
procederá el pago de reducción de emisiones a favor del Patrimonio Natural del Estado.
c) Si el área de PNE no se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el
Registro Nacional y el plano se sobrepone con un área efectiva de finca privada inscrita,
no procederá el pago de reducción de emisiones a favor del Patrimonio Natural del
Estado.
d) Si el área de PNE no se encuentra individualizada en un inmueble inscrito en el
Registro Nacional y el polígono aportado se sobrepone con un área efectiva de finca
privada no inscrita, no procederá el pago de reducción de emisiones a favor del
Patrimonio Natural del Estado.
e) En el caso de inmuebles privados no inscritos que se encuentren ubicados dentro de
área de Patrimonio Natural del Estado, declaradas como parque nacional, reserva
biológica o monumentos naturales, no se procederá la aprobación de la solicitud CREF
a los poseedores privados. En terrenos privados que no estén inscritos y que se
encuentren incluidos dentro de reservas forestales, zonas protectoras o refugios
nacionales de vida silvestre, se permitirá la participación de dichos poseedores en el
PRE de acuerdo con lo establecido en el decreto ejecutivo N° 43649-MINAE de 31 de
agosto de 2022.
Si posterior a la aprobación del pago de las REs se presenta una sobreposición con una
nueva solicitud, el flujo de pagos será detenido hasta determinar la afectación de la
sobreposición.
Artículo 7: En el caso de terrenos con bosque que estén inscritos a nombre de otros
organismos de la Administración Pública, las instituciones que deseen participar deberán
presentar la solicitud correspondiente acompañada de la certificación de folio real y plano
catastrado u otros según corresponda. El proceso de valoración técnica y legal será el
mismo que el establecido para los terrenos de propiedad privada.
Requisitos generales:
Artículo 9: El plano catastrado será ubicado en el sistema de gestión de datos del PRE y
se valorará la ubicación de la finca y del área efectiva a ingresar al programa de REs.
10.2 Si posterior a la aprobación de una solicitud para el programa de REs, se presenta una
sobreposición con una nueva solicitud, el flujo de pagos será detenido hasta determinar la
afectación de la sobreposición.
Las visitas que correspondan, que afecten fincas privadas se deben realizar con la
participación del equipo técnico de la Secretaría REDD+ y de propietarios privados
afectados para identificar la ubicación de los inmuebles.
11.1 Para ingresar al PRE los inmuebles deberán estar debidamente inscritos en el Registro
Nacional, salvo las excepciones señaladas.
11.2 En caso de que la solicitud se tramite por parte de un apoderado se deberá aportar el
testimonio de escritura del poder especial para la firma del contrato, o bien las citas de
inscripción del poder generalísimo, lo cual debe indicarse en la solicitud para que sea
valorado por la Secretaría REDD+.
11.4 Cuando la finca se encuentre inscrita a nombre de una persona fallecida y el proceso
sucesorio se encuentre activo, deberá aportarse, certificación de inscripción del
albaceazgo; así como la autorización del juez que tramita el proceso para que el albacea
firme el contrato de REs, adicionalmente deberá de indicarse el número de cuenta bancaria
en la que se depositarían los recursos. Cuando la sucesión se tramite en sede notarial,
deberá aportarse una certificación emitida por el Notario Público a cargo del proceso, en la
que conste que los presuntos herederos autorizan al Albacea a firmar el contrato,
señalando, además, el número de cuenta bancaria en donde se depositarían los recursos.
Artículo 13: Aquellas fincas sin inscribir en el Registro Nacional de la Propiedad, que se
encuentren dentro de áreas silvestres protegidas declaradas como parques nacionales
reservas biológicas y monumentos naturales, no serán admitidas en el PRE. Aquellas
fincas sin inscribir que se encuentren en reservas forestales, zonas protectoras y refugios
nacionales de vida silvestre podrán participar en el PRE y optar por la firma de un contrato
CREF si cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N° 8640 de 5 de junio de 2008,
el Decreto Ejecutivo N° 43649-MINAE de 31 de agosto de 2022, que es modificación al
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE de 17 de octubre de
1996 y sus reformas.
Artículo 15: Los requisitos con los cuales deben cumplir los poseedores son los siguientes:
b) Presentar carta de venta protocolizada ante notario público, con la fecha cierta de
la adquisición del inmueble, si la hubiere. En caso de que el poseedor sea originario, o
no tenga los documentos de traspaso con las formalidades establecidas, deberá
presentar la declaración jurada de tres testigos en escritura pública, que documenten
en forma detallada, el origen y las actividades de la posesión ejercida. También podrá
presentar cualquier otro documento sobre procesos judiciales o ante instituciones
públicas que demuestren con claridad la posesión del terreno.
c) En caso de que el poseedor sea beneficiario del INDER, debe presentar certificación
sobre la condición de ser poseedor censado por dicha entidad, declarado beneficiario
y adjudicatario.
d) Declaración jurada del poseedor solicitante ante notario público, que contenga:
descripción de la naturaleza del inmueble, ubicación por provincia, distrito, cantón,
caserío o población local, indicación de los nombres completos de todos los colindantes
actuales, número de plano catastrado, medida, tiempo de posesión, modo de
adquisición y descripción de los actos posesorios.
Las declaraciones juradas y documentos a que se refiere este artículo, deberán contener
las especies fiscales y haberse expedido en el periodo de contratación correspondiente a
la formulación de la solicitud de ingreso ante FONAFIFO. Tratándose de documentos
fotocopiados que se presenten para cumplir los requisitos de los incisos señalados, deben
encontrarse certificados notarialmente o por la entidad administrativa o judicial que los
expida. No obstante, en aquellos casos en que existan documentos presentados con
anterioridad en FONAFIFO, debidamente archivados, relativos a declaraciones juradas de
testigos y colindantes, no será necesaria su presentación, debiendo el interesado indicar el
número de expediente en el que se encuentran dichos documentos. La declaración jurada
del poseedor deberá ser actual y no podrá tener más de tres meses de haber sido otorgada.
Artículo 16: Los requisitos señalados en el artículo anterior, serán solicitados una vez que
la Secretaría REDD+ verifique el cumplimiento de los requisitos generales, los cuales son
los siguientes:
a) Una solicitud de ingreso al programa de pago de REs y el documento denominado
“Consentimiento Informado” el cual es proporcionado por la Secretaría REDD+.
Ver Anexo 1.
La Secretaría REDD+ anunciará periódicamente el mecanismo a utilizar para la
presentación de solicitudes.
b) Una copia legible del plano catastrado del inmueble (preferiblemente que sea
copia a escala del plano y no una certificación de plano catastrado).
c) Certificación emitida por SINAC previa solicitud realizada por FONAFIFO, según
lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 43649-MINAE de 31 de agosto de 2022.
La Secretaría REDD+ dentro del plazo de hasta 60 días naturales para cada caso, realizará
la ubicación de la finca y posteriormente una valoración técnica de la solicitud, a fin de
determinar si el inmueble cumple con los requisitos establecidos y si las condiciones
técnicas que presenta cada inmueble a que hace referencia la solicitud, reúnen las
condiciones para ser tomada en cuenta en el proceso de comercialización de las REs.
Requisitos generales:
Artículo 17: Para realizar la comercialización de las REs que provengan de terrenos en
territorios indígenas, el representante legal deberá presentar a la Secretaría REDD+ lo
siguiente:
a) Una solicitud de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena respectiva, de
ingreso al programa de pago de REs y el documento denominado
“Consentimiento Informado” el cual es proporcionado por la Secretaría REDD+.
Ver Anexo 1.
La Secretaría REDD+ anunciará periódicamente el mecanismo a utilizar para la
presentación de solicitudes.
b) Acuerdo certificado del Plan Ambiental Forestal Territorial (PAFT), debidamente
ratificado por todos los actores del Territorio Indígena participantes, según fue
acordado en el proceso de consulta de la Estrategia Nacional REDD+.
c) Un plan de inversión o distribución de los recursos anual, acompañado de un
presupuesto.
d) Acta de la creación de un Comité Interno de Supervisión de la Inversión Territorial
Indígena (CISITI).
e) Demostrar que la Asociación dispone de los servicios de un contador para
mantener la contabilidad al día. Para cumplir este requisito se deberá presentar
copia del contrato laboral o de servicios profesionales.
f) Contar con una cuenta bancaria para el depósito y uso exclusivo de los recursos
originados en el contrato de reducción de emisiones. Para cumplir con este
requisito deberá presentarse una certificación de la cuenta cliente del Banco
respectivo.
g) Una copia legible del plano catastrado del inmueble (preferiblemente que sea
copia a escala del plano y no una certificación de plano catastrado).
h) Los requisitos establecidos en el punto b, c y d podrán ser presentados con
posterioridad a la solicitud y a la firma del contrato si no se dispone de estos con
anterioridad, en todo caso, el pago de las reducciones de emisiones no se
realizará hasta tanto cumplan con lo indicado en dichos incisos.
Artículo 18: Sin perjuicio de lo dispuesto en este manual y en el contrato respectivo (ver
anexo 2), para poder realizar los desembolsos correspondientes, la Asociación de
Desarrollo Integral Indígena deberá cumplir con lo siguiente:
Las áreas sobrepuestas que no sean área efectiva no generan un rechazo de la solicitud
de ingreso al PRE.
En caso de ser necesario según el caso concreto, la Secretaría REDD+ podrá realizar visita
de campo para identificar la ubicación del inmueble.
Requisitos legales:
Artículo 20: El acceso al programa de REs solamente se puede hacer a través de las
Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena, por lo que para firmar el contrato y generar
los desembolsos la asociación deberá estar con la personería jurídica al día.
El FONAFIFO, podrá contratar una auditoría financiera de los recursos generados por los
CREF, cuando tenga denuncias o indicios de posibles irregularidades, para lo cual la
1
Dictamen de la Procuraduría General de la República PGR -C- 253-221 de 6/9/2021
Asociación y la Junta Directiva de las ADIs y el CISITI deberán colaborar con estos
procesos.
a. Informe anual de los beneficiarios de los contratos de PSA vigentes para el período
del Programa de REs.
b. Base geoespacial de los contratos vigentes de PSA.
Artículo 23: La información suministrada será ubicada por parte de la Secretaría REDD+,
a fin de determinar si las áreas de las que se cedieron servicios ambientales a FONAFIFO,
presentan sobreposición con solicitudes que presenten propietarios o poseedores de fincas,
para ingresar al programa de REs. Si el área CREF solicitada presenta sobreposición con
las áreas solicitadas para reconocimiento y pago a FONAFIFO, se procederá de
conformidad con lo establecido en este Manual y la superficie en sobreposición deberá ser
excluida
Artículo 24: El pago de REs a FONAFIFO se realizará con base en la REs cedidas que se
acrediten. Estos recursos serán girados por Funbam directamente al Fideicomiso 544-
Banco Nacional de Costa Rica – Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
Artículo 25: Para realizar el pago que corresponde al SINAC, aparte de los requisitos
establecidos en este Manual, se requiere el cumplimiento de las condiciones pactadas en
el ERPA, las cuales deben estar expresamente aceptadas por el BIRF.
El giro de estos recursos deberá estar debidamente presupuestados y cumplir con el plan
de inversiones establecido.
El contrato CREF se firmará con cada organización y en este se incluirán las áreas de las
fincas que la hayan autorizado a gestionar el CREF y manejar el proyecto.
Artículo 28: Los contratos CREF suscritos con organizaciones y que comprometen áreas
que son propiedad de varias personas, serán pagados a dichas organizaciones. Asimismo,
la organización será la encargada de realizar el pago o la devolución de beneficios a cada
uno de los propietarios, en las condiciones que así lo hayan pactado.
Artículo 29: Posteriormente a la comercialización de las REs, cada uno de los propietarios
o poseedores, deberán suscribir un contrato con FONAFIFO, en el que se establecerá la
cesión de los derechos sobre las REs producidas y se definirán como mínimo los siguientes
aspectos: identificación de la propiedad, área del contrato, precio y forma de pago, plazo
del contrato, derechos y obligaciones de las partes y casos de incumplimiento. Estos
contratos, no serán inscritos en el Registro Nacional.
Se podrá dar el finiquito anticipado del contrato previo acuerdo de las partes.
Artículo 31: La supervisión de los proyectos de REs será ejecutada por la Secretaría
REDD+. Igualmente se podrá realizar la actividad a través de medios tecnológicos idóneos
cuando las circunstancias lo permitan.
Artículo 32: El propietario del inmueble debe permitir que la Secretaría REDD+ a través de
su personal, los órganos de control y supervisión del Estado, así como personal de
empresas privadas que ejecuten acciones de control o debidamente identificados, el libre
acceso a los inmuebles para que realicen acciones de monitoreo, cuantificación y
supervisión, a fin de comprobar cuando lo consideren oportuno, el estado del bosque y el
cumplimiento del contrato. Con este fin, FONAFIFO y la Secretaría REDD+ deberán
coordinar la visita de previo mediante la comunicación correspondiente, la cual será
realizada por los profesionales que dicha Secretaría indique.
Artículo 33: Los pagos de las REs serán realizados por el Fideicomiso 544- Banco Nacional
de Costa Rica y el FONAFIFO, a solicitud de la Secretaría REDD+.
Artículo 34: Los pagos se realizarán 30 días después de que hayan ingresado y
presupuestados ante las autoridades correspondientes, en el Fideicomiso 544- Banco
Nacional de Costa Rica- FONAFIFO.
Artículo 35: El pago a realizar por cada hectárea de bosque, habiéndose realizado las
deducciones de los porcentajes requeridos para el debido cumplimiento y gestión de los
contratos de reducción de emisiones formalizados, así como todas las obligaciones que de
ellos se deriven tales como las visitas de supervisión, las certificaciones, los verificadores,
los informes de cumplimiento, los porcentajes de gestión y administración de fondos y
equipo y otros gastos que sean necesarios, será de dieciocho dólares por hectárea, los
cuales serán financiados parcialmente con recursos procedentes del ERPÀ entre MINAE y
el BIRF y del Proyecto de pago por resultados entre el MINAE y el Fondo Verde del Clima.
Artículo 36: Los pagos de las REs correspondientes a SINAC, serán realizados por
FUNBAM, de acuerdo a lo establecido en el convenio entre el MINAE y FUNBAM y el
cumplimiento del ERPA, la entrega y seguimiento del Plan de Fortalecimiento establecido
en el Plan de Distribución de Beneficios y los respectivos informes de ejecución y realización
de actividades del Plan.
Artículo 37: Los pagos de REs quedan sujetos a que cada propietario se encuentre al día
con el pago de sus obligaciones con el Estado (pago en la CCSS, FODESAF, impuesto a
sociedades anónimas)
Todos los pagos a los propietarios o beneficiarios del programa CREF, quedan sujetos a
que se cumplan las condiciones y los requisitos técnicos y legales, requeridos a MINAE y
al FONAFIFO, tanto por el BIRF como el PNUD, financiadores de estos proyectos. La
suspensión de pagos de los Contratos CREF por parte de FONAFIFO, por las razones
indicadas releva de toda responsabilidad a MINAE, FONAFIFO, el BIRF y PNUD,
CAPÍTULO VII. DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE REDUCCIÓN DE
EMISIONES
Artículo 39: De forma excepcional las partes podrán de común acuerdo dar por finalizado
el contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes, siempre y cuando el beneficiario
que suscribió el contrato haya cumplido con las obligaciones estipuladas y no existan temas
pendientes en relación con el citado contrato.
Artículo 40: Sobre la disposición del inmueble. El propietario del inmueble podrá vender,
donar, arrendar, gravar, segregar o disponer por cualquier medio del inmueble objeto del
contrato de REs, no obstante, en el caso de que tales acciones afecten el área del proyecto,
el propietario deberá establecer expresamente en la escritura respectiva, una cláusula en
la cual el nuevo dueño o adquirente, manifieste conocer del proyecto y se compromete en
iguales condiciones al cumplimiento del contrato.
Una vez inscrito el traspaso o el instrumento que corresponda en el Registro Nacional, el
propietario que suscribió el contrato deberá dentro de los 30 días naturales siguientes
notificar el mismo al FONAFIFO, a fin de que se proceda con la modificación contractual
del nuevo propietario; caso contrario se iniciará el proceso de finiquito contractual y la
devolución de lo pagado a juicio del FONAFIFO.
En caso de que el nuevo propietario o arrendatario no desee continuar con la ejecución del
contrato, podrá establecerse un finiquito de común acuerdo con FONAFIFO.
Sin perjuicio de lo anterior, el FONAFIFO, cuando detecte alguna situación anómala o algún
presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con el propietario, para aclarar los
hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar con el contrato, acatando las disposiciones
técnicas y administrativas que se giren al efecto.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
a) Que existe una base de datos denominada BASE DE DATOS FONAFIFO (SICGI-
SISUS) SISTEMA DE CONTROL DE GESTION INSTITUCIONAL DE LOS SISTEMAS
SUSTANTIVOS que el FONAFIFO posee para el almacenamiento y tratamiento de datos
personales, en virtud de los servicios públicos presta a sus usuarios.
b) Que la recolección de estos datos personales es con la finalidad de toma de decisiones
en sus funciones y para el seguimiento de los tramites que los programas del FONAFIFO
conlleva, como lo son las solicitudes de ingreso, contratos, seguimientos y controles de
estos
c) Que los datos personales podrán ser usados por el FONAFIFO para efectos del trámite
y aprobación de los servicios, así como la prospección y ofrecimiento de otros productos y
servicios, vía cualquier medio de comunicación.
d) Que los destinatarios de los datos personales, así como las personas que podrán
consultar los mismos serán los profesionales que trabajan directamente dentro de la
estructura del FONAFIFO o por prestadores de servicios externos, todos los cuales serán
obligados a cumplir con las políticas de confidencialidad y protección de datos propias del
FONAFIFO
e) Que las respuestas a las preguntas que se formulen al usuario durante el proceso de
recolección de los datos tienen carácter facultativo.
f) Que el tratamiento que el FONAFIFO dará a los datos personales solicitados será su
análisis, para determinar el cumplimiento de requisitos del usuario para ser parte del
Programa de Pago de Servicios Ambientales con fines exclusivamente internos.
g) Que el usuario tiene derecho de suministrar o no los datos que solicita el FONAFIFO,
por lo que el usuario no está obligado en ningún caso a suministrar información personal,
sin embargo, la consecuencia única de no facilitarnos los datos solicitados en los
formularios de Solicitud de Ingreso, será la imposibilidad del Responsable de realizar las
actividad descrita anteriormente, esto por ser la información solicitada la estrictamente
necesaria y no excesiva, atendiendo de manera estricta al principio de calidad de los datos
de la regulación en la materia.
h) Que en virtud de la Ley N°8968, al usuario le asisten una serie de derechos en relación
con la información personal que brinde al FONAFIFO como lo es el derecho de solicitar la
rectificación, actualización o eliminación de la información brindada, siendo que la
información brindada siempre será propiedad del usuario.
i) Que el responsable de la base de datos será el Jefe de la Unidad de Tecnología de
Información y Comunicación (Informática) del FONAFIFO, quien se ubica en las oficinas
principales del FONAFIFO.
j) El FONAFIFO, con ocasión de y para la efectiva prestación de los servicios solicitados u
ofrecidos, podrá recopilar, comprar, verificar y consultar los datos personales del usuario,
existentes en otras bases de datos suministradas por terceras personas.
k) El FONAFIFO podrá ceder, transferir e intercambiar los datos personales que obtenga y
mantenga en su base de datos a lo interno y con terceras personas, ubicadas fuera del
ámbito interno, que prestan o prestarán servicios al FONAFIFO, tales como, pero no
limitada a: colaboradores, asesores, acreedores, corresponsales, autoridades regulatorias
y de supervisión, autoridades gubernamentales; centrales de riesgo, agencias de cobro y
la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas; en el
entendido que dicha información igualmente no será vendida ni de cualquier otra manera
comercializada, lo anterior con ocasión de y para la efectiva prestación de los servicios
solicitados u ofrecidos por el FONAFIFO.
i) Los registros del Tribunal Supremo de Elecciones (en caso de ser nacional), para lo
cual se utiliza la información que dicho ente tiene a disposición del público.
ii) El servicio Web llamado INTERDATA (si es extranjero), el cual es proporcionado
por RACSA mediante un canal de comunicación seguro entre sus sistemas y los del
FONAFIFO;
iii) Por medio de la base de datos del Registro Nacional e instituciones públicas. el
Sistema Oficial de Consulta y Validación de la Identidad de Extranjeros Residentes
en Costa Rica de la Dirección General de Migración y Extranjería y/o el sistema de
Verificación de Identidad (VID) del Tribunal Supremo de Elecciones, según
corresponda, con el fin de validar los documentos de identificación que he aportado,
y a los cuales tendrá acceso el FONAFIFO por la lectura de mis datos de
identificación y/o lectura de mis huellas digitales, por lo cual autorizo y relevo al
FONAFIFO de cualquier responsabilidad por el uso de dichos sistemas de
identificación.
Por medio de la firma del presente documento otorgo mi consentimiento informado al
FONAFIFO para que mantenga mis datos en su Base de Datos de conformidad con lo que
en el presente me ha sido informado.
Nosotros JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, mayor, casado una vez, Ingeniero
Agrónomo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-
setecientos siete, vecino de Granadilla de Curridabat, Director Ejecutivo del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3-007-204700, quien además actúa en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, según consta en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción Tomo: 2012, Asiento:
244758, en adelante denominado “FONAFIFO” y _____________________ en adelante
denominado “El Propietario”, con fundamento en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado mediante Ley 7414 , el Acuerdo de París
derivado de la Conferencia de las partes de la Convención Marco, aprobado mediante Ley
____________, el Código Civil, La Ley Forestal N° 7575, el Decreto Ejecutivo N° 40464-
MINAE, el Reglamento para la ejecución de la Estrategia Nacional REDD+, su Reglamento
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, y el Manual de Normas y Programa de
pago de Reducción de Emisiones amparados a proyectos REDD+ Costa Rica, y
considerando que:
a) Que con fecha 9 de diciembre de 2020, el Gobierno de Costa Rica suscribe un ERPA
(contrato de compra venta de reducción de emisiones) con el Banco de
Reconstrucción y Fomento, en su condición de fiduciario del Fondo Cooperativo
para el carbono de los bosques, para la comercialización de la reducción de
emisiones provenientes de los bosques privados cuyos propietarios hayan otorgado
opción de venta de dichas reducciones.
Convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes
cláusulas:
Los pagos serán realizados de la siguiente forma un primer pago que corresponde a los
años 2018 y 2019, serán pagados a partir del cuarto trimestre del año 2022, un segundo
pago que corresponde a los años 2020 y 2021 serán pagados a partir del primer trimestre
del año 2023 y un tercer desembolso de los años 2022, 2023 y 2024, que serán pagados a
partir del primer trimestre del año 2025. Estos pagos se realizarán en los siguiente 30 días
después de recibidos los recursos y tener las autorizaciones presupuestarias
correspondientes. Adicionalmente, para recibir los pagos deberá cumplirse con los
requisitos establecidos en la cláusula sétima de este contrato.
Todos los pagos de este contrato quedan sujetos a que se cumplan los requisitos y
condiciones legales y técnicos requeridos al MINAE, tanto por el BIRF como por PNUD,
quienes financian este proyecto y los respectivos pagos.
El no pago de cualquiera de las cuotas previstas para este contrato, por razones derivadas
de no cumplimiento del Contrato de Venta de reducción de Emisiones suscrito con el Banco
de Reconstrucción y Fomento o el Acuerdo de pago por desempeño con el PNUD, exonera
de forma total o parcial, la responsabilidad de cumplimiento al FONAFIFO, el MINAE, el
BIRF o PNUD, siendo una condición pre establecida de no pago aceptada por el
beneficiario o el propietario. En caso de que ocurra el supuesto previsto en este párrafo el
FONAFIFO comunicará en forma inmediata de esta situación al beneficiario o propietario.
c) Contar con los servicios de un contador, para mantener la contabilidad al día, debiendo
presentar copia del contrato laboral o de servicios profesionales suscrito con el contador.
Sin perjuicio de lo anterior, el FONAFIFO, cuando detecte alguna situación anómala o algún
presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con EL PROPIETARIO para aclarar los
hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar con el contrato, acatando las disposiciones
técnicas y administrativas que se giren al efecto.
Es deber de las partes informar cualquier cambio en estos domicilios y medios para recibir
notificaciones, en caso de que estos cambios se den, bastará una comunicación formal por
escrito y no requiere la modificación del contrato; no obstante, en caso de que se varíe el
domicilio o el medio de notificaciones y no se informe a la contraparte, ésta realizará
válidamente cualquier comunicación o gestión, en el medio para notificaciones establecido
originalmente.
____________________________
SR:
Presidente
a) Que con fecha 9 de diciembre de 2020, el Gobierno de Costa Rica suscribe un ERPA
(contrato de compra venta de reducción de emisiones) con el Banco de
Reconstrucción y Fomento, en su condición de fiduciario del Fondo Cooperativo
para el carbono de los bosques, para la comercialización de la reducción de
emisiones provenientes de los bosques privados cuyos propietarios hayan otorgado
opción de venta de dichas reducciones.
Convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes
cláusulas:
Los pagos serán realizados de la siguiente forma un primer pago que corresponde a los
años 2018 y 2019, serán pagados a partir del cuarto trimestre del año 2022, un segundo
pago que corresponde a los años 2020 y 2021 serán pagados a partir del primer trimestre
del año 2023 y un tercer desembolso de los años 2022, 2023 y 2024, que serán pagados
a partir del primer trimestre del año 2025. Estos pagos se realizarán en los siguiente 30
días después de recibidos los recursos y tener las autorizaciones presupuestarias
correspondientes. Adicionalmente para recibir los pagos deberá cumplirse con los
requisitos establecidos en la cláusula sétima de este contrato.
Todos los pagos de este contrato quedan sujetos a que se cumplan los requisitos y
condiciones legales y técnicos requeridos al MINAE, tanto por el BIRF como por PNUD,
quienes financian este proyecto y los respectivos pagos.
El no pago de cualquiera de las cuotas previstas para este contrato, por razones derivadas
de no cumplimiento del Contrato de Venta de Reducción de Emisiones suscrito con el
Banco de Reconstrucción y Fomento o el Acuerdo de pago por desempeño con el PNUD,
exonera de forma total o parcial, la responsabilidad de cumplimiento al FONAFIFO, el
MINAE, el BIRF o PNUD, siendo una condición pre establecida de no pago aceptada por
el beneficiario o el propietario. En caso de que ocurra el supuesto previsto en este párrafo
el FONAFIFO comunicará en forma inmediata de esta situación al beneficiario o propietario.
CLAUSULA DECIMA: Sobre el finiquito anticipado del contrato. Se podrá dar el finiquito
anticipado el contrato por acuerdo de las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, el FONAFIFO, cuando detecte alguna situación anómala o algún
presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con EL BENEFICIARIO para aclarar los
hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar con el contrato, acatando las disposiciones
técnicas y administrativas que se giren al efecto.
Es deber de las partes informar cualquier cambio en estos domicilios y medios para recibir
notificaciones, en caso de que estos cambios se den, bastará una comunicación formal por
escrito y no requiere la modificación del contrato; no obstante, en caso de que se varíe el
domicilio o el medio de notificaciones y no se informe a la contraparte, ésta realizará
válidamente cualquier comunicación o gestión, en el medio para notificaciones establecido
originalmente.
______________________________________
____________________________
SR: El BENEFICIARIO
Anexo 4: Contratos CREF inmuebles inscritos
Nosotros JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, mayor, casado una vez, Ingeniero
Agrónomo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-
setecientos siete, vecino de Granadilla de Curridabat, Director Ejecutivo del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3-007-204700, quien además actúa en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, según consta en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción Tomo: 2012, Asiento:
244758, en adelante denominado “FONAFIFO” y _____________________ en adelante
denominado “El Propietario”, con fundamento en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado mediante Ley 7414 , el Acuerdo de París
derivado de la Conferencia de las partes de la Convención Marco, aprobado mediante Ley
____________, el Código Civil, La Ley Forestal N° 7575, el Decreto Ejecutivo N° 40464-
MINAE, el Reglamento para la ejecución de la Estrategia Nacional REDD+, su Reglamento
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, y el Manual de Normas y Programa de
pago de Reducción de Emisiones amparados a proyectos REDD+ Costa Rica, y
considerando que:
a) Que con fecha 9 de diciembre de 2020, el Gobierno de Costa Rica suscribe un ERPA
(contrato de compra venta de reducción de emisiones) con el Banco de
Reconstrucción y Fomento, en su condición de fiduciario del Fondo Cooperativo
para el carbono de los bosques, para la comercialización de la reducción de
emisiones provenientes de los bosques privados cuyos propietarios hayan otorgado
opción de venta de dichas reducciones.
Convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes
cláusulas:
Los pagos serán realizados de la siguiente forma un primer pago que corresponde a los
años 2018 y 2019, serán pagados a partir del último trimestre del año 2022, un segundo
pago que corresponde los años 2020 y 2021 serán pagados a partir del primer trimestre
del año 2023 y un tercer desembolso de los años 2022, 2023 y 2024, serán pagados a
partir del primer trimestre del año 2025. Estos pagos se realizaran cuando se tengan los
recursos y las autorizaciones presupuestarias correspondientes.
Todos los pagos de este contrato quedan sujetos a que se cumplan los requisitos y
condiciones legales y técnicos requeridos al MINAE, tanto por el BIRF como por PNUD,
quienes financian este proyecto y los respectivos pagos.
El no pago de cualquiera de las cuotas previstas para este contrato, por razones derivadas
de no cumplimiento del Contrato de Venta de reducción de Emisiones suscrito con el Banco
de Reconstrucción y Fomento o el Acuerdo de pago por desempeño con el PNUD, exonera
de forma total o parcial, la responsabilidad de cumplimiento al FONAFIFO, el MINAE, el
BIRF o PNUD, siendo una condición pre establecida de no pago aceptada por el
beneficiario o el propietario. En caso de que ocurra el supuesto previsto en este párrafo el
FONAFIFO comunicará en forma inmediata de esta situación al beneficiario o propietario.
Sin perjuicio de lo anterior, el FONAFIFO, cuando detecte alguna situación anómala o algún
presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con EL PROPIETARIO para aclarar los
hechos y llegar a un acuerdo, a fin de continuar con el contrato, acatando las disposiciones
técnicas y administrativas que se giren al efecto.
Es deber de las partes informar cualquier cambio en estos domicilios y medios para recibir
notificaciones, en caso de que estos cambios se den, bastará una comunicación formal por
escrito y no requiere la modificación del contrato; no obstante, en caso de que se varíe el
domicilio o el medio de notificaciones y no se informe a la contraparte, ésta realizará
válidamente cualquier comunicación o gestión, en el medio para notificaciones establecido
originalmente.
______________________________________
ING. JORGE MARIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA
DIRECTOR EJECUTIVO
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
____________________________
SR: El Propietario
El presente Manual fue aprobado por la Junta Directiva del FONAFIFO, mediante el
acuerdo número ocho que consta en el acta número nueve-dos mil veintiuno,
celebrada el 15 de setiembre de 2021.