Justice">
S1-Tareas-1 Dpcii Unido
S1-Tareas-1 Dpcii Unido
S1-Tareas-1 Dpcii Unido
FASCECYD
CARRERA:
DERECHO EN LÍNEA C5
ASIGNATURA:
DERECHO PROCESAL CIVIL II
DOCENTE:
Mgtr: ARREAGA VICUÑA CARMEN ROSA
ESTUDIANTES:
ARMENDÁRIZ ALBÁN BETSY LETICIA
ARMIJO BOSQUEZ JORGE LUIS
CARPIO GARCÍA CORINA ELIZABETH
CORTEZ MÉNDEZ MARLÍN ESTEFANÍA
GARAY CORDERO ALEXANDRA ALICIA
MORA ALVARADO GEOVANNY GUSTAVO
MORA SACA DANIEL EZEQUIEL
MORETA GARCÍA BETTY CARMITA
ORDOÑEZ MIRANDA ERIKA JOMAYRA
VALLEJO SÁNCHEZ DARWIN HORACIO
TEMA:
REDACCIÓN DE LA DEMANDA
CURSO:
SÉPTIMO SEMESTRE – C5
FECHA DE ENTREGA:
15 DE OCTUBRE DE 2023
PERIODO ACADÉMICO
REGULAR / SEPTIEMBRE 2023 - ENERO 2024
PROCEDIMIENTO MONITORIO
“UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
MILAGRO”
“MARÍA DEL CARMEN GARCÍA DUARTE, ecuatoriana, mayor de edad,
estado civil casada, ocupación/profesión estudiante, con cédula de ciudadanía
120354897-3, casillero judicial N°, correo electrónico llopez55@gmail.com de mi
abogado patrocinador, domiciliada en la calle García Moreno y Guayaquil, de la
ciudad de Milagro, provincia de Guayas comedidamente presento la siguiente
demanda en PROCEDIMIENTO MONITORIO:”
GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO Y LUGAR DE CITACIÓN
“El demandado, responde a los nombres de MARIO ELIAS HERRERA
CARRASCO, con cédula de ciudadanía 098885556-6, de estado civil casado,
domiciliado en de la parroquia Mariscal Sucre cantón Milagro provincia del
Guayas.”
“Al demandado se lo citará en su lugar de trabajo (propio), por cuanto el
demandado labora todos los días de 07h:00 am 18h:00pm, en el local ubicado
en las calles 17 de septiembre; referencia “Comercial Sandra” diagonal al parque
central de esta ciudad de Milagro.”
FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS
“De la declaración juramentada que adjunto a la presente demanda, el día
12 de agosto del 2021 suscribió el presente acuerdo del cual manifiesto a usted
Sr. Juez que mi conyugue, Sr. MARIO ELÍAS HERRERA CARRASCO por mutuo
acuerdo para liquidar los bienes que obtuvimos en la sociedad conyugal me
entregaría la cantidad de setenta mil dólares americanos ($70000), mismos
valores que se cancelarían de la siguiente manera:”
a) Una póliza de la Cooperativa Jeep emitido el día martes 3 de noviembre
del 2021, de la cuenta de ahorros 2204567827 con N°77897, por la
cantidad de veinte mil dólares americanos ($20000)
b) Una póliza de la Cooperativa Jeep emitido el día martes 4 de julio del
2022, de la cuenta de ahorros 2204567827 con N°77998, por la cantidad
de $30.000.
c) Un cheque N.º 000322 de la Cuenta Corriente N.º 0707212594 del Banco
del Austro por el valor de veinte mil dólares americanos ($20000) de fecha
27 de agosto del 2022 y, este ha sido devuelto con fecha 30 de octubre
del 2022.
Sucede Sr juez que mi conyugue dio cumplimiento con los literales A y B
y al momento que mi hermana Lilian Cristina Chacón Espín procedió a
depositarlo en fecha 27 de agosto del 2022, este ha sido devuelto con fecha 30
de octubre del 2022 con la leyenda anulación de formulario del cheque.
Señor Juez, con estos antecedentes y con fundamento legal en el art. 356
numeral 1 del Código orgánico general de procesos, y del incumplimiento del
pago del valor acordado, con el cheque 000322 de la Cuenta Corriente N.º
0707212594 del Banco del Austro por el valor de veinte mil dólares americanos
($20000), desde la fecha no se ha realizado el cobro y no se ha cumplido con lo
pactado mismo que consta en la declaración juramentada con el fin de dar a
liquidar la sociedad conyugal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
“Fundamento mi demanda por lo expuesto anteriormente y habiendo
reunido los requerimientos detallados en los Artículos, Arts. 11 numeral 6, 75, 76
de la Constitución de la República del Ecuador, y Arts. 356 ibidem 1 del Código
Orgánico Integral de Procesos que establece lo siguiente:
“Procedencia. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada
de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de
cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste
en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio cuando se pruebe la
deuda de alguna de las siguientes formas:
1.- Mediante documento, cualquiera sea su forma y que aparezca firmado
por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca, o con cualquier otra
señal física o electrónica proveniente de dicha deudora o deudor” (COGEP,
2021).
“Art. 357 del Código Orgánico General de Procesos, al ser una deuda fija
de dinero, liquida, exigible y de plazo vencido”, demando al señor MARIO ELIAS
HERRERA CARRASCO, solicitando el pago de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($20,000.00) más los intereses legales a
partir de la citación, y las costas procesales y honorarios de la defensa técnica.”
ANUNCIO DE PRUEBAS
DOCUMENTALES
a) Declaración juramentada de acuerdo mutuo realizando liquidación de la
sociedad conyugal, (PORCIÓN CONYUGAL) documento realizado en la
Notaría Primera Dra. Carolina Alexandra Suarez Bermúdez del Cantón
Milagro.
b) Cheque N° 000520 de la cuenta corriente 0708543678 del Banco del
Austro por la cantidad de VEINTIDOS MIL DÓLARES AMERICANOS
($22,000.00).
c) Copia de la cédula y certificado de votación del actor.
d) Credencial de mi abogado particular.
TESTIMONIALES
a) Acorde al Art. 187 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos
solicito que el demandado señor MARIO ELIAS HERRERA CARRASCO,
con cédula de identidad N° 098885556-6, rinda declaración de parte
personalmente y no por interpuesta persona, ni por procurador judicial ni
mandante.
b) Se reciba mi testimonio propio en el cual expondré las circunstancias que
se suscitaron y los motivos de la presentación de la presente demanda.
PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.
En virtud de los antecedentes antes expuestos y conforme a las normas
legales mencionadas, demando al señor MARIO ELÍAS HERRERA
CARRASCO, con el fin de que su señoría declare con lugar la presente demanda
y en sentencia condene al hoy demandado al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:”
a) El demandado me cancele y sean receptados los ($20,000.00) VEINTE
MIL DÓLARES AMERICANOS constantes en el cheque N° 000322 de la
cuenta corriente 0707212594 del Banco del Austro por la cantidad de
VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS ($20,000.00), mismo que no se
efectuó el cobro por ANULACIÓN DEL FORULARIO DEL CHEQUE.
b) A los intereses legales que genera el cheque antes mencionado en la
presente demanda.
c) Al pago de las costas procesales que son producto de la demanda y los
honorarios profesionales de mi Abogado defensor.
CUANTÍA
“La Cuantía se determina en $ 20,500.00 VEINTE MIL QUINIENTOS DOLARES
AMERICANOS.”
“PROCEDIMIENTO
Se dará a la presente causa, EL PROCEDIMIENTO MONITORIO, al Art. 356 y
357 del Código Orgánico General de Procesos.”
“DOCUMENTOS ADJUNTOS:
Copia de la cédula y certificado de votación del actor.
Credencial de mi abogado particular.
Firmo con mi abogado patrocinador”
----------------------------------------------- --------------------------------------------
María Del Carmen García Duarte AB. María Elizabeth Montes Rivas
AUTO CALIFICACIÓN DE DEMANDA:
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL CON SEDE EN LA
CIUDAD DE MILAGRO, PROVINCIA DEL GUAYAS
En el Juicio de procedimiento Monitorio N° 0317-DP07-2018-CA
Milagro, 01 de febrero del Dr. Ortiz Poma Fausto Fabián Luz Aurora
“Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de la Unidad
Judicial Civil, encargado de este despacho mediante acción de personal N°
0317-DP07-2018-CA, en lo principal revisada la demanda presentada por
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA DUARTE, la misma que se observa que es clara,
precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código
Orgánico General de Procesos y una vez analizado el documento adjunto, se
establece que es de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo
legal.”- “Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante
procedimiento monitorio. Se ordena la citación al demandado MARIO ELÍAS
HERRERA CARRASCO, en el domicilio señalado, en esta Ciudad.” - “Se ordena
al demandado MARIO ELÍAS HERERA CARRASCO dentro de los quince (15)
días de lo citado, pagar el valor de la obligación exigida, que es de $20,000 o
veinte mil dólares americanos, o hacer el desagravio que crea necesario para
impedir, si no comparece dentro del plazo para tal efecto, o si lo hace sin
manifestar oposición, la orden temporal quedará firme y continuará la fase de
ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del COGEP. -
Considere el casillero judicial y el correo electrónico especificado. – intervenga
la Dra. Lourdes Álvarez, en calidad de secretaria del despacho señalada
mediante acción personal del 10 de noviembre de 2015 No. 1925-CJO-2015. –
cúmplase y notifíquese.”
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE
EN EL CANTÓN LA TRONCAL
IDENTIFICACIÓN DEL ACTOR Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES
“Yo, Darwin Horacio Vallejo Sánchez , con cédula de ciudadanía Nro.
0602390247, estado civil soltero, de 35 años de edad, de profesión Abogado, de
nacionalidad ecuatoriana, residente y domiciliado en el cantón La Troncal,
Provincia del Cañar, correo electrónico dvallejos2@unemi.edu.ec, en mi calidad
de representante legal de la Cooperativa De Ahorro Y Crédito “La Aurora”, con
RUC 0395716002001, Comparezco como persona jurídica indicada, lo justifico
con el comprobante de directivos de Organizaciones de la Economía Popular y
Solidaria emitida por la Superintendencia De Economía Popular Y Solidaria
mediante documento electrónico,.”; señalo el domicilio judicial del defensor de la
entidad a la cual represento, Ab. Erika Jomayra Ordoñez Miranda, profesional
del derecho que me patrocina, notificaciones que me correspondan las recibiré
correo electrónico eordonez@unemi.edu.ec. La calidad con la que intervengo
consta demostrada con la documentación adjunta, ante su Autoridad
comparezco la siguiente DEMANDA EJECUTIVA.”
“El número de Registro Único de Contribuyentes es 0395716002001,
perteneciente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Aurora”, ubicada en las
calles 25 de agosto y guayas, diagonal a Gobierno Autónomo Descentralizado
La Troncal.”
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA Y LUGAR DE CITACIÓN.
La presente acción está dirigida en contra de la señorita Garay Cordero
Alexandra Alicia en calidad de Deudora Principal.
El lugar de citación del accionado:
a. “A la señorita Garay Cordero Alexandra Alicia en calidad de deudora
Principal portadora de la cédula de ciudadanía N° 0922999347, en calidad
de deudora principal, a quien se la citará en su domicilio, ubicado en la
vía El Triunfo, sector la cadena, Cantón La Troncal, Provincia del Cañar,
diagonal a la escuela del milenio “Nela Martínez Espinoza”, para mejor
referencia adjunto croquis del domicilio, la citación se lo realizará
mediante la Oficina de Citaciones de la Unidad judicial Multicompetente
del cantón La Troncal, lugar que indicaré personalmente al actuario de la
citación, sin perjuicio de que pueda ser citada en el lugar donde se la
encuentre. La dirección electrónica de la indicada señorita en calidad de
deudor principal, es agarayc2@unemi.edu.ec, dirección que dispone
registrado en la misma.”
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
“En esta ciudad del cantón La Troncal, Provincia del Cañar, el día 09 de
abril del 2021, comparece de forma libre y voluntaria, sin presión alguna a las
instalaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Aurora”, Agencia La
Troncal, la señorita Garay Cordero Alexandra Alicia en calidad de deudora
principal, suscribió y acepto el Pagaré No. 1632, a la Orden de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito “La Aurora”, por la cantidad de $ 5180.00 CINCO MIL CIENTO
OCHENTA DÓLARES AMERICANOS al interés del 20% anual, y pagos en
treinta cuotas mensuales de acuerdo a la tabla de amortización y pagaré que
adhiero.”
La señorita Garay Cordero Alexandra Alicia en calidad de deudora
principal, socia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Aurora”, quien presentó
la solicitud respectiva para el otorgamiento de un crédito. Del pagaré a la orden
en original, la tabla de amortización y documentos que se acompañan, vendrá a
su conocimiento que la señorita Garay Cordero Alexandra Alicia en calidad de
deudora principal; suscribió y aceptó a favor de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito “La Aurora”, un pagaré a la orden por la cantidad de CINCO MIL CIENTO
OCHENTA DÓLARES americanos ($ 5180.00) de los intereses del 20 % anual,
sobre el mentado valor desde la fecha de suscripción del relacionado pagaré, en
virtud de la operación de crédito de la que ha sido beneficiaria, es de aquellas
clasificadas como “MICRO CRÉDITO”; no habiéndose cancelado la obligación
contraída, en la forma determinada en el instrumento referido, teniéndose
pagado únicamente, hasta la cuota N° 18 encontrándose adeudando desde la
cuota N° 19 de 30 cuotas mensuales conforme la tabla de pagos que se adjunta
como documento habilitante, inclusive pese a los continuos requerimientos a
que pague los valores adeudados, los mismos no han sido cancelados,
manteniéndose hasta la presente fecha insoluta e impaga, consecuentemente
se ha incumplido los términos establecidos en el otorgamiento del crédito
referido.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, se
encuentran contenidos en el Título II Procedimientos Ejecutivos Capítulo I
Procedimiento Ejecutivo en los Artículos 347 y 348 y siguientes del Código
Orgánico General de Procesos, Artículos 186 y siguientes del Código de
Comercio y más normas aplicables, por cumplir con los requisitos previstos en
las reglas generales del Código Orgánico General de Procesos, siendo la
obligación, clara, pura determinada y actualmente exigible, contenida en título
ejecutivo.
ANUNCIO DE PRUEBA
“Para efectos de prueba documental, en audiencia de juicio daré lectura y
hare público, en su parte pertinente, acorde lo estipulado en el art. 196 del
COGEP, lo que es pertinente, útil, conducente, conforme lo dispuesto en el
Artículo 160 Ibídem. Los medios de prueba que se ofrece, para acreditar los
hechos que constan de la presente acción, serán:”
a. Copia de Cédula de Ciudadanía documentación con la cual justificó en la
calidad en la que comparezco.
b. Pagaré a la Orden suscrito el 09 de abril del 2021 por la señorita Garay
Cordero Alexandra Alicia en calidad de Deudora Principal, por la cantidad
de CINCO MIL CIENTO OCHENTA DÓLARES AMERICANOS DÓLARES
($ 5180.000), con la cual justificó que la señorita Garay Cordero Alexandra
Alicia en calidad de Deudora Principal, adeuda a mi representada COAC
“La Aurora”.
c. Tabla de amortización con la cual justificó el comportamiento que la
señorita Garay Cordero Alexandra Alicia en calidad de deudora principal,
tenía en conocimiento el monto adeudado, número de cuotas y el valor a
pagar de manera mensual.
d. Tabla de pagos de la señorita Garay Cordero Alexandra Alicia en calidad
de deudora principal, con la cual justifico desde que cuota dejó de pagar
sus obligaciones, para con mi representada.
e. Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes (RUC), con la cual
justifico la actividad económica que realiza mi representada Cooperativa
de Ahorro Crédito “La Aurora”
f. Certificado conferido por la página de la SEPS, con la cual justifico que el
señor Darwin Horacio Vallejo Sánchez, es el representante Legal
(Gerente) de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Aurora”, documento
que se encuentra adjunto a mi demanda.
g. Certificado de Gravamen, otorgado por el Señor Registrador de la
Propiedad y Mercantil del Cantón La Troncal, Provincia del Cañar, con la
cual justifico que la señorita Garay Cordero Alexandra Alicia en calidad
de Deudora Principal, es propietaria de un lote de terreno cuyas
características se encuentran en el Certificado Gravamen que adjunto a
mi demanda, el objeto de esta prueba documental es demostrar que el
deudor principal es titular del dominio de dicho inmueble y es susceptible
de la medida cautelar solicitada.
“HIPOTECA ABIERTA firmado por la demandada Garay Cordero
Alexandra Alicia, ante la Notaría del Cantón La Troncal suscrito el 08 de julio del
año 2010 e inscrito el 14 de julio del 2010. Con el que demostraré en la audiencia
de juicio, que el demandado respaldó el crédito obtenido en la institución con la
hipoteca del bien inmueble obtenida de su propiedad. La solicitud de acceso
judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso, no aplica. En
caso de ser necesario, me reservo el derecho de presentar prueba nueva,
determinada en el art. 166 de COGEP.”
PRETENSIÓN QUE EXIJO. - Que la demandada la señorita Garay
Cordero Alexandra Alicia en calidad de Deudora Principal; se le condene al
inmediato pago de lo siguiente:
a. El pago del Capital Adeudado menos los pagos que ha realizados, esto
es el valor de CINCO MIL CIENTO OCHENTA DÓLARES AMERICANOS
DÓLARES ($ 5180,00 menos los valores pagados de 18 cuotas de 30 y
por pagar de las 12 de 30 cuotas, según la Tabla de pagos que adjunto)
b. Al pago de intereses estipulados o legales vigentes, vencidos y los que se
venciere, los intereses de mora hasta la cancelación del Crédito
Adeudado.
c. Las costas conforme así lo determina el Art 284, 285 del Código Orgánico
General de Procesos
d. Al pago de los honorarios de mi abogado patrocinador.
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA
Conforme se dispone en el artículo 144 del COGEP, la cuantía se fijó en
TRES MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 3400.00) sin
perjuicio que, en la liquidación final por intereses y demás expensas, la suma
final se incremente de la cuantía señalada.
ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La presente causa mediante tramite establecido en el TITULO II,
CAPITULO I, esto es el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, conforme lo
establecido en el Art. 347, Numeral 5 y siguientes del COGEP
PROVIDENCIA PREVENTIVA
Se busca garantizar la obligación antes enunciada y se encuentra
garantizada por una HIPOTECA ABIERTA y en concordancia con lo que se
estipula en el Art. 351 inciso tercero de la normativa procesal, SOLICITÓ que al
dictar el auto de pago se sirva ordenar el EMBARGO del inmueble de propiedad
de la señorita Garay Cordero Alexandra Alicia en calidad de deudora
hipotecario, por sus propios derechos constituye primera especial y preferente
HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, a favor de la COAC “La
Aurora”., un lote de terreno desmembrado de un lote signado con el número
cincuenta y ocho, ubicado en la hacienda La Cadena, con un área de 472 m2,
cantón La Troncal, provincia del Cañar, comprendido dentro de los siguientes
linderos y medidas:
POR EL NORTE: Con carretero Av. 25 de agosto con 40 metros.
POR EL SUR: Terrenos Daniel Mora, con 40 metros.
POR EL ESTE: Vértice de los puntos Norte y Sur, con 0 metros.
POR EL OESTE: Con terrenos de la señorita Corina Carpio, con 23 m
“Con una superficie total de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS
METROS. Además del certificado de gravamen conferido por el Registrador de
la Propiedad del Cantón La Troncal, para la cancelación de dicha diligencia se
dignará Notificar al señor Depositario Judicial de la Provincia de Cañar, y se
oficiara a la Policía Nacional de dicho distrito quien ara la función de Alguacil y
ordenará la Inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón La Troncal,
mediante el funcionario citador de la Unidad para que se proceda al cumplimiento
de dicho trámite.”
DEFENSOR.
Notificaciones correspondientes recibiré en mi casillero electrónico
eordonez@unemi.edu.ec, perteneciente a la profesional del derecho quien
ejercerá la defensa técnica institucional a quien autorizo para que a mi nombre y
representación suscriba los escritos que fuesen necesarios en la defensa de mis
intereses.
“Abogada Erika Jomayra Ordoñez Miranda, doy mi declaración bajo
juramento demostrando que no me encuentro en las restricciones judiciales para
ejercer la profesión conforme lo determina el Art. 328 y 329 del Código Orgánico
de la Función Judicial, Art. 230 de la Constitución de la República del Ecuador,
Art. 356 del Código de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización
y los Arts. 147 y 149 inciso tercero de la Ley Orgánica de la Educación Superior.”
.
Bibliografía