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SEÑOR(A)

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

E. S. D.

REF: DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MENOR CUANTÍA.

DEMANDANTE: PRESTATODO S.A.S.

DEMANDADO: JORGE ENRIQUE BASTO.

DEIBY ALEXANDER MOLINA OYOLA, mayor de edad, vecino y domiciliado en esta ciudad,
abogado titulado y en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número 1007.473.998
expedida en Bogotá D.C. y portador de la Tarjeta Profesional Número 0306791 del Consejo Superior
de la Judicatura, obrando en mi calidad de apoderado judicial de PRESTATODO S.A.S., con N.I.T
900110766–1 , por medio del presente escrito me permito formular ante su Despacho DEMANDA
EJECUTIVA SINGULAR DE MENOR CUANTÍA contra el señor JORGE ENRIQUE BASTO,
mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 12.752.684, para que se libre a favor
de mi mandante y en contra de él, mandamiento de pago por las sumas que indicaré en la parte
petitoria de esta demanda.

I. HECHOS

PRIMERO: El señor JORGE ENRIQUE BASTO aceptó a favor de mi representado la suma de


CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.oo), obligación que se suscribió mediante un (1)
título de valor representado en:

- Letra de cambio número 005 suscrita el día 12 de junio de 2020 por valor de
CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.oo), con fecha de vencimiento a 12
de junio de 2021.
SEGUNDO: La letra de cambio antes mencionada reúne los requisitos exigidos por el Artículo 671
del Código de Comercio, la cual fue aceptada por el demandado.

TERCERO: Se pactó un valor sobre intereses del tres por ciento (3%). Equivalente a UN MILLÓN
DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000) mensual.

CUARTO: Los plazos establecidos en el título valor objeto de la presente demanda se vencieron el
día 12 de junio del presente año y los demandados no han cancelado ni el capital, ni los intereses.

QUINTO: La empresa PRESTATODO S.A.S en su condición de beneficiaria tenedora me ha


concedido poder para impetrar el presente proceso ejecutivo.

SEXTO: La empresa PRESTATODO S.A.S solicitará mediante la presente demanda la ejecución del
título valor referido como consecuencia del no pago por parte del demandado.

II. PRETENSIONES

PRIMERO.- De acuerdo a los trámites del Proceso Ejecutivo reglamentado en los Artículos 422 al
447 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, sírvase señor(a) Juez librar mandamiento ejecutivo en
favor de mi mandante PRESTATODO S.A.S., con domicilio en Bogota, Cundinamarca , en contra
del señor JORGE ENRIQUE BASTO, mayor de edad y vecino en esta ciudad con Cédula de
Ciudadanía 12.752.684 , por el valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.oo), por
concepto de capital más los intereses previamente referidos en los hechos, desde el momento en que la
obligación se hizo exigible hasta la fecha en que sea cancelado el dinero adeudado a mi mandante.

SEGUNDA: Que se condene en costas y en agencias en derecho al demandado.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente demanda se fundamenta en lo dispuesto en los Artículos 619 a 690 del Código de
Comercio, los Artículos 422 y subsiguientes del Código General del Proceso, y demás normas
concordantes o complementarias.
IV. PROCEDIMIENTO

El proceso deberá seguirse conforme al trámite ejecutivo singular de menor cuantía, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 25, 422 y subsiguientes del Código General del Proceso y demás
normas concordantes o complementarias. Se ruega al señor juez que la demanda sea notificada por el
canal digital correo electrónico, atendiendo al artículo 6 del decreto 806 del 2020.

V. CUANTÍA

Por el valor de las pretensiones: valor del capital referido, intereses de plazo causados hasta la fecha
de presentación de esta demanda, se estima en la suma aproximada de CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS COP ($54.400.000).

VI. COMPETENCIA

Por razón de la cuantía, el lugar de cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes, es
Usted, Señor Juez, el competente para conocer esta demanda de conformidad con el Artículo 18 del
Código General del Proceso.

VII. PRUEBAS

Para la demostración de los hechos expuestos y la prosperidad de las pretensiones exigidas, solicito se
practiquen, decreten y tengan como medios de prueba las siguientes:

- Letra de cambio.

VIII. ANEXOS

- Poder conferido por la empresa PRESTATODO S.A.S.

- Certificado de existencia y representación.

- Copia de la demanda para archivo del juzgado.

- Copia de la demanda y sus anexos para el traslado.


- Prueba de que la demanda fue enviada, notificada y leída simultáneamente al envío de esta
demanda

IX. NOTIFICACIONES

La empresa demandante PRESTATODO S.A.S recibirá notificaciones en la dirección Calle 36 b # 7


a 16 de Bogotá, Cundinamarca, en la dirección de correo electrónico serviciosprestatodo@gmail.com
y al número telefónico 7049876.

El demandado JORGE ENRIQUE BASTO recibirá notificaciones personales en la dirección


Transversal 109 B # 16 H 76 de Bogotá, Cundinamarca, en la dirección de correo electrónico
Jorgebasto@gmail.com y al número telefónico 3217659872.

El apoderado DEIBY ALEXANDER MEDINA OYOLA recibirá notificaciones personales en la


dirección calle 146 N. 50c 30 de Bogota, Cundinamarca, en la dirección de correo electrónico
est.deiby.molina@unimilitar..edu.co y al número telefónico 3118616397.

La apoderada suplente VALERIA GUTIERREZ PINZÓN recibirá notificaciones personales en la


dirección Calle 175 # 15-20 de Bogotá, Cundinamarca, en la dirección de correo electrónico
est.valeria.gutier1@unimilitar.edu.co y al número telefónico 3158991557

Los demandados fueron notificados simultáneamente a la demanda presentada por vía correo
electrónico.

__________________________________________________________________________________

Señor juez, atendiendo al artículo 6 del decreto 806 del 2020, bajo la gravedad que refiere el
juramento, juro ante el juzgado que la dirección electrónica utilizada para notificar al demandado es
legítima y fue adquirida de manera legal a través de los demandantes, lo anterior en base a que ha sido
utilizado con anterioridad por el demandado para comunicarse con la empresa PRESTATODO S.A.S
para conocer el proceso de préstamos. De lo cual adjuntó prueba del correo recibido, que sustenta lo
ya dicho. Además de ello, anexó la certificación de que la copia de la demanda y sus demás anexos
fueron enviados debida y correctamente por correo electrónico al señor JORGE ENRIQUE BASTO el
dia 24 de septiembre del 2021, mediante la constancia anterior nombrada se acredita que la
comunicación electrónica de las copias respectivas quedaron recibidas y leídas a partir de la fecha y
hora enviada, confirmándose por la parte interesada habiendo accedido al correo y respondiendo.

_________________________________________________________________________

Atentamente,

________________________________________

Deiby Alexander Molina Oyola


C.C. No. 1007.473.998

T. P. No. 0306791 del C.S. de la Judicatura


Señor(a)

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

PROCESO: Otorgamiento de poder especial.

PRESTATODO S.A.S., con N.I.T 900110766–1, se manifiesta que por medio del presente
se otorga poder especial amplio y suficiente, al abogado DEIBY ALEXANDER
MOLINA OYOLA, mayor de edad, vecino y domiciliado en esta ciudad, abogado titulado
y en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número 1007.473.998 expedida en
Bogotá D.C. y portador de la Tarjeta Profesional Número 0306791 del Consejo Superior de
la Judicatura, a fin de que representa mis intereses dentro del proceso.

Mi apoderado cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en
especial las de presentar oposición, recibir, transigir, sustituir, desistir, renunciar, reasumir,
notificarse, solicitar pruebas e intervenir en ellas y en general todas aquellas necesarias para
el buen cumplimiento de su gestión.

Ruego Señor(a) Juez reconocerle personería jurídica para actuar al Apoderado dentro de los
términos y para los fines del presente mandato.

Cordialmente,

Representante legal de la empresa PRESTATODO S.A.S

____________________________________________________________________
Daniel Murillo Trujillo
10078942391
PRESTATODO S.A.S.,
N.I.T 900110766–1
danielmurillo@gmail.com

DEIBY ALEXANDER MOLINA OYOLA


C.C 1007.473.998
TP. 0306791 del Consejo Superior de la Judicatura
est.deiby.molina@unimilitar.edu.co

____________________________________________________________________

Letra de cambio.
Certificado de existencia.
Prueba de la adquisición legal del correo electronico del demandado.

Prueba de la notificación de la demanda y que el demandado la leyo.


REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO (1) CIVIL MUNICIPAL DE UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA
GRANADA

Bogotá, D.C., Veinte y siete (27) de septiembre de 2021

Expediente : 2021-0440
Demandante : PRESTATODO S.A.S.
Demandado : JORGE ENRIQUE BASTO.
Acción : EJECUTIVO DE MENOR CUANTÍA.

De conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso y que se


satisfacen las exigencias normativas contempladas en los artículos 82, 422 y ss
del Código General del Proceso, el juzgado civil municipal de la universidad militar
nueva granada dispone:

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor PRESTATODO S.A.S. y


en contra JORGE ENRIQUE BASTO., por las siguientes sumas referidas así:

1. Por la suma de CUARENTA MILLONES de pesos M/cte. concepto de saldo


insoluto de la obligación contenida en el Título Valor letra de cambio número
005 suscrita el 12 de junio de 2020 con fecha de vencimiento 12 de junio de
2021.

2. Por los intereses de 3% equivalente a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS


($1.200.000) mensual sobre el capital indicado anterior.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte ejecutada pagar la obligación aquí contenida


dentro del término de cinco (05) días siguientes a la notificación de esta
providencia, de conformidad con el Art. 431 del CGP.

TERCERO: Conceder el término de diez (10) días siguientes a la notificación de


esta providencia para que excepcione, teniendo en cuenta las previsiones del
artículo 442 del CGP.

CUARTO: Notifíquese esta providencia al extremo pasivo en forma y términos


establecidos en el Decreto Ley 806 de 2020, en concordancia con los Art. 290 y ss
del CGP.

QUINTO: Reconocer personería adjetiva para actuar al doctor DEIBY


ALEXANDER MOLINA OYOLA, como apoderado judicial de la parte actora
conforme a las facultades y en los términos del mandato allegado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LAURA DANIELA MORENO MONTERO
JUEZ

JUZGADO (1) CIVIL MUNICIPAL DE LA


UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

EL ANTERIOR AUTO SE NOTIFICÓ HOY


28 DE SEPTIEMBRE DE 2021

JUANITA AMATURE CASTRO

secretaria
Bogotá, 03 de octubre de 2021

DOCTOR (A)

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

E. S. D.

EXPEDIENTE: 2021-0440
REFERENCIA: EJECUTIVA DE MENOR CUANTÍA
DEMANDANTE: PRESTATODO S.A.S
DEMANDADO: JORGE ENRIQUE BASTO

ASUNTO: Contestación de demanda

HEBERTH DARIO GOMEZ NIETO, domiciliado en BOGOTÁ, identificado con la cédula


de ciudadanía No. 1.014.243.072 de BOGOTÁ, tarjeta profesional ; obrando como
apoderado judicial de JORGE ENRIQUE BASTO, mayor de edad, vecino y residente
en la ciudad de Bogotá; respetuosamente procedo a contestar la demanda en el
proceso de la referencia dentro del término legal y oportuno, en los términos que a
continuación se indican:

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FRENTE A LOS HECHOS

Respecto a los hechos enunciados como fundamento fáctico de la demanda en el


proceso de referencia, me permitiré hacer los siguientes pronunciamientos:

HECHO PRIMERO: Parcialmente cierto. Puesto que si se prestó un dinero en


esa fecha pero no es por la suma que establece la parte demandante, ya que el valor
capital fue de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos) y la letra de cambio fue firmada
en blanco.

HECHO SEGUNDO: Es cierto, por cuanto así consta en la documentación aportada.

HECHO TERCERO: parcialmente cierto. Si bien, se estableció un interés del 3%


mensual sobre el valor total de la deuda, este porcentaje no equivale a 1.200.000 COP
(un millón, doscientos mil pesos), teniendo en cuenta de que el valor capital fue de
$20.000.000 (veinte millones de pesos), el valor corresponde al 3% de interés es de
$600.000 (seiscientos mil pesos), correspondiente a un total de $7.200.000 COP (siete
millones, doscientos mil pesos).

HECHO CUARTO: Es parcialmente cierto, porque si bien al momento de hacerse


exigible la obligación mi representado no había podido pagar, al poco tiempo, 2 (dos)
días más tarde (14 de junio de 2021) se realizó un abono con el fin de poder cumplir
con la obligación.

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FRENTE A LAS PRETENSIONES

Me opongo a todas y cada una de las pretensiones de la demandante toda vez


que en el proceso de la referencia son aplicables las siguientes EXCEPCIONES DE
MÉRITO, las que solicito al Despacho se sirva declarar probadas.

• FRENTE A LA PRIMERA: el señor JORGE ENRIQUE BASTO en cumplimiento de su


obligación realizo un pago por valor de 20.000.000 COP (veinte millones), si bien, el
pago fue extemporáneo, mi cliente siempre tuvo la intención de realizar el pago total
de la deuda, pero como consecuencia de la pandemia por el COVID-19, mi cliente
permaneció en condición de desempleado desde el 1 de septiembre de 2020 como
se evidencia en el anexo “terminación del contrato”. Sus ahorros fueron el sustento
económico familiar, hasta el día 1 de febrero de 2021, fecha en la que nuevamente se
incorporo a la vida laboral, firmando contrato laboral indefinido, con la empresa M&M
industrias LTDA, de dicho trabajo mi cliente logró reunir un total de 10.000.000 COP
(diez millones) hasta el 12 de junio de 2021 y el 13 de junio del mismo año, la
empresa con la cual se encuentra vinculado, le concedió un prestamos de 10.000.000
COP (diez millones COP). Para el día 14 de junio, mi cliente logró reunir un total de
20.000.000 COP, (veinte millones COP), que fueron cancelados directamente a la
empresa PRESTATODO S.A.S. en las instalaciones de la Calle 36 b # 7 a 16 de
Bogotá.

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EXCEPCIONES DE MERITO

Me permito proponer a nombre de mi representante, las excepciones según artículo


425 del código general de proceso de, PAGO PARCIAL, COBRO DE LO NO DEBIDO,
MALA FE, las cuales procedo a fundamentar de la siguiente forma.

PAGO PARCIAL: Es menester alegar esta excepción teniendo en cuenta que al


momento de realizar el pago en la empresa PRESTATODO S.A.S., se podría decir que
existió un pago parcial de la obligación por valor de veinte millones de pesos MIcte
($20.000.000), por tanto considero que no ocupa razón al titular del trámite ejecutivo en
cuanto no está cobrando el monto debido, sino que se está excediendo en este.
En la actualidad mi poderdante solo le adeuda a la empresa PRESTADOTO S.A.S., el
valor correspondiente al 3% de intereses del valor capital, teniendo en cuenta el abono
realizado con anterioridad a la demanda.

COBRO DE LO NO DEBIDO: Si bien es cierto que, existe una obligación constituida


entre mi poderdante y el demandante que se cuenta con los requisitos para ser
ejecutada como lo es; clara, teniendo en cuenta que no da lugar a ambiqüedades ni
equivocaciones respecto a la obligación, expresa, debido a que se encuentra
establecida en el titulo valor y exigible en cuanto ya se cumplió el plazo al que estaba
sujeta dicha obligación, no es menos cierto que se puede apreciar a todas luces que ya
hubo un pago parcial de la obligación y que por ende no es posible cobrarla en su
totalidad, también es posible apreciar la mala fe del demandante al pretender la
ejecución total de una obligación la cual ya había sido pagada de manera parcial.

MALA FE: teniendo en cuenta de que la letra de cambio, fue firmada en blanco, la
parte demandante actuó de mala fe, ya que el valor capital del préstamo fue un total de
veinte millones de pesos (20.000.000 COP), y no como se muestra en la letra de
cambio aportada por la empresa PRESTATODO S.AS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco como fundamento de derecho los artículos 422 y ss. y 244 del Código General
del Proceso, artículos 422 y ss. 625 y 691 del Código de Comercio y demás normas
concordantes o complementarias.
En cuanto a las excepciones las fundamento en el artículo 784 del Código de
Comercio, en su numeral 7, el cual reza: "Las que se funden en quitas o en pago total o
parcial, siempre que consten en el título". Y en su numeral 13, que establece "Las
demás personales que pudiere oponer el demandado contra el actor.

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MEDIOS DE PRUEBA

Solicito, Señor Juez, sean decretadas y tenidas en cuenta las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES: Solicito sean tenido en cuenta, el testimonio de la señora TATIANA


CASTELLANOS identificado con cédula de ciudadanía número 1.193.127.374 con
domicilio en la Calle 40b bis # 11-70 de Bogotá, para aclarar las sumas de dinero
abonado.

ANEXOS

Con la presente contestación de demanda, anexo:

- Poder para actuar


- Terminación contrato laboral
- Préstamo de dinero por parte del empleador de mi demandado

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NOTIFICACIONES

A LA DEMANDANTE: La empresa PRESTATODO S.A.S recibirá notificaciones en la


dirección Calle 36 b # 7 a 16 de Bogotá, Cundinamarca, en la dirección de correo
electrónico serviciosprestatodo@gmail.com y al número telefónico 7049876.

AL DEMANDADO: JORGE ENRIQUE BASTO recibirá notificaciones personales en la


dirección Transversal 109 B # 16 H 76 de Bogotá, Cundinamarca, en la dirección de
correo electrónico Jorgebasto@gmail.com y al número telefónico 3217659872.

AL SUSCRITO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEBERTH


DARIO GOMEZ NIETO recibiré notificaciones en la dirección Carrera 90 Bis # 75-78 de
Bogotá, en la dirección de correo electrónico hedago92@hotmail.com y el numero de
celular 3186909033.

Del Señor Juez,

Cordialmente

HEBERTH DARIO GOMEZ NIETO


CC. 1.014.243.071

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Juez(a)

LAURA DANIELA MORENO MONTERO

JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA


GRANADA

E. S. D.

REFERENCIA: PODER ESPECIAL

JORGE ENRIQUE BASTO, identificado con c dula de ciudadan a No 12.752.684,


domiciliado en la Calle 36b # 7a-16 de Bogotá, con el presente escrito manifiesto a la
señora Juez Primero de Familia del Circuito de Bogot , que confiero poder especial
amplio y suficiente al doctor HEBERTH DARIO GOMEZ NIETO, tambi n mayor de
edad residenciado y domiciliado en la Carrera 90 Bis # 75-78 de la Ciudad de Bogot ,
D.C., abogado en ejercicio, identificado con c dula de ciudadan a N° 1.014.243.072 de
Bogot , D.C., y tarjeta profesional N° 2021.930118 del Consejo Superior de la
Judicatura y con correo electrónico hedago92@hotmail.com el cual se encuentra
registrado en el registro nacional de abogados, para que en calidad de apoderado me
represente en el proceso ejecutivo, as como para todas las dem s acciones a que
haya lugar en cuanto la demanda ejecutiva presentada contra m por PRESTATODO
S.A.S.

Mi apoderado queda especialmente facultado para recibir, conciliar, transigir, renunciar,


desistir, sustituir, reasumir, aportar pruebas, interponer recursos y dem s facultades
que fueren necesarias, as como todas las dem s facultades inherentes a esta acci n,
de conformidad con lo dispuesto en los art culos 73 a 77 del C digo General del
Proceso, art culo 5° del Decreto Ley 806 de 2020 y dem s normas concordantes en la
materia.

S rvase se or(a) juez reconocerle personer a jur dica a mi apoderado en los t rminos
del poder conferido.

El poderdante:

__________________________
JORGE ENRIQUE BASTO
C.C. 12.752.684
Correo electr nico: jorgebasto@gmail.com
Acepto,

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO (1) CIVIL MUNICIPAL DE UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA
GRANADA

Bogotá, D.C., Cuatro (04) de octubre de 2021

Expediente : 2021-0440
Demandante : PRESTATODO S.A.S.
Demandado : JORGE ENRIQUE BASTO.
Acción : EJECUTIVO DE MENOR CUANTÍA.

El juzgado civil municipal de la universidad militar nueva granada conforme al


trámite del proceso ejecutivo establecido en el código general del proceso,
dispone:

RESUELVE

PRIMERO: Correr traslado de las excepciones de mérito propuestas por el


ejecutado a al ejecutante por el término de 10 días, para que se pronuncie sobre
ellas y adjunte o pida las pruebas que pretenda hacer valer, conforme al artículo
443 Numeral primero, del Código general del proceso.

SEGUNDO: Notifíquese esta providencia al extremo activo en forma y términos


establecidos en el Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA DANIELA MORENO MONTERO


JUEZ
JUZGADO (1) CIVIL MUNICIPAL DE LA
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

EL ANTERIOR AUTO SE NOTIFICÓ HOY


05 DE OCTUBRE DE 2021

JUANITA AMATURE CASTRO

secretaria
Señor(a)
JUEZ(A) JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE LA UNIVERSIDAD
MILITAR.
E. S. D.

Referencia: CONTESTACIÓN EXCEPCIONES

Demandante: PRESTATODO S.A.


Demandado: JORGE ENRIQUE BASTO

DEIBY ALEXANDER MOLINA OYOLA, mayor de edad, vecino y domiciliado en esta


ciudad, abogado titulado y en ejercicio, identificado con C.C No.1007.473.998 expedida en
Bogotá D.C. y con T.P No. 0306791 del C.S. de la J ; dentro del término legal y oportuno
procedo a descorrer traslado de las excepciones propuestas por el demandado y/o de la
contestación de la demanda, por parte del demandado el señor JORGE ENRIQUE
BASTO, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 12.752.684,
oponiéndome a los hechos y pretensiones que la fundamentan, de la siguiente manera:

FRENTE A LOS HECHOS:

Frente a los hechos no controvertidos en la contestación de la demanda, me permito


pronunciar oponiéndome a su refutación de la siguiente manera:

AL PRIMERO: Me opongo al hecho narrado por el demandado, además de ser falso,


puesto que el demandado menciona la firma de una letra de cambio la cual fue firmada en
blanco por el valor de $20.000.000. (veinte millones de pesos), pero esta nunca fue
realizada por la empresa, se aclara también que su valor verdadero es por $40.000.000.
(cuarenta millones de pesos) como se soporta en la letra de cambio aportada. No obstante,
cabe mencionar que el demandado no aporta el anexo documental que soporte mencionada
letra de cambio.

AL SEGUNDO: ES CIERTO.

AL TERCERO: parcialmente falso, debido a que la suma adeudada es por el valor de


40.000.000. (cuarenta millones de pesos) y se pactó un valor sobre intereses del tres por
ciento (3%). Equivalente a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000)
mensual el cual se evidencia en la letra de cambio posteriormente firmada por el señor
JORGE ENRIQUE BASTO.

AL CUARTO: falso, ya que dicho abono jamás se llevo a cabo ni tampoco fue percibido
por parte de la empresa ni mucho menos soportado como prueba documental por parte del
demandado. De haberse realizado dicho abono, la empresa expide un comprobante de pago
parcial o abono el cual es firmado tanto por la misma como por el deudor.

FRENTE A LAS PRETENSIONES:

Me opongo a la prosperidad de las pretensiones del demandado, de la siguiente manera:

A LA PRIMERA: se desestima la contestación de la parte demandada por carecer, en el


anexo del poder especial, la firma del señor JORGE ENRIQUE BASTO, mediante la cual
se verificaría la veracidad del documento, pretensiones y demás anexos brindados.

FRENTE A LOS ANEXOS

Respecto a los anexos se hace la aclaración que EL PODER ESPECIAL carece de la


firma del señor JORGE ENRIQUE BASTO, por lo cual se genera la duda de la procedencia
y formulación de la contestación otorgada.

EXCEPCIONES:

Frente a las excepciones se hacen las respectivas aclaraciones, de la siguiente forma:

PAGO TOTAL DE LA DEUDA: La suma adeudada en el presente caso, es por el valor de


$40.000.000 (cuarenta millones de pesos), valor soportado en la letra de cambio aportada,
en esta medida, no se ha percibido ni verificado mediante soporte documental, abono de
dinero alguno a la deuda, por parte del señor JORGE ENRIQUE BASTO. Por ende, se pide
que se condene al demandado al pago de la presente deuda, así como el pago del valor
sobre intereses (3%).

COBRO DE LO NO DEBIDO:
Existe cobro legal de lo debido, dado que se está pidiendo el pago de obligaciones claras,
expresas y actualmente exigibles, soportadas documentalmente en la letra de cambio
aportada (de $40.000.000 más el valor sobre intereses estipulado, correspondiente al 3%),
adeudadas por el señor JORGE ENRIQUE BASTO.

MALA FE:
El caso no da lugar a mala fe, debido a que evidenciamos tres imprecisiones, siendo la
primera que el representante legal presentó la contestación sin plena autorización del
demandado, pues no cuenta con un poder especial debidamente firmado y diligenciado, en
segundo lugar, a falta de soportes documentales que verifiquen un respectivo abono, siendo
este el comprobante de pago parcial o abono que expide la empresa al percibir dineros por
los mismos conceptos, se entiende la intención de evadir la totalidad de su obligación. Por
otra parte, si hubiera existido la intención de realizar el pago de sus obligaciones, resultaba
concerniente el haber mencionado que se encontraba desempleado, sin embargo, la parte
demandada en ningún momento expreso su situación económica, resultando imposible para
la empresa PRESTATODO S.A.S conocer su estado financiero y así poder pactar una
solución o arreglo para el pago de lo debido.

FRENTE A LOS MEDIOS DE PRUEBA

Se le ruega al señor juez no reconocer como testigo a la señora TATIANA


CASTELLANOS, identificada con cedula de ciudadanía número 1.193.127.374, lo anterior
en base a que la parte demandada no estipulo cual es su relevancia en el caso, además, en el
proceso de realización de letra de cambio se produjo en una sala especializada para estos
eventos en la sucursal de PRESTATODO S.A.S, cuyos únicos presentes fueron el señor
JORGE ENRIQUE BASTO y dos empleados de la empresa, siendo así, la testigo
presentada por la parte demandada no ha hecho parte (ni de espectadora ni de actora) del
proceso de letra de cambio efectuado.

Notificaciones

AL APODERADO: DEIBY ALEXANDER MEDINA OYOLA recibirá notificaciones


personales en la dirección calle 146 N. 50c 30 BOGOTA D.C. en la dirección de correo
electrónico est.deiby.molina@unimilitar.edu.co y al número telefónico 3118616397.

A LA DEMANDANTE: La empresa PRESTATODO S.A.S recibirá notificaciones en la


dirección Calle 36 b # 7 a 16 de Bogotá, Cundinamarca, en la dirección de correo
electrónico serviciosprestatodo@gmail.com y al número telefónico 7049876.

AL DEMANDADO: JORGE ENRIQUE BASTO recibirá notificaciones personales en la


dirección Transversal 109 B # 16 H 76 de Bogotá, Cundinamarca, en la dirección de correo
electrónico Jorgebasto@gmail.com y al número telefónico 3217659872.
Atentamente,

DEIBY ALEXANDER MOLINA OYOLA


C.C 1007.473.998
0306791 del Consejo Superior de la Judicatura

FIRMA
Señor(a)
JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE LA UNIVERSIDAD MILITAR.

BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

PROCESO: Demanda ejecutiva singular de menor cuantía.


PODERDANTE: PRESTATODO S.A.

PRESTATODO S.A.S., con N.I.T 900110766–1, se manifiesta que por medio del
presente se otorga poder especial amplio y suficiente, al abogado DEIBY
ALEXANDER MOLINA OYOLA, mayor de edad, vecino y domiciliado en esta ciudad,
abogado titulado y en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número
1007.473.998 expedida en Bogotá D.C. y portador de la Tarjeta Profesional Número
0306791 del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que represente los intereses de
la empresa dentro del proceso.

El apoderado cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder,
en especial las de presentar oposición, recibir, transigir, sustituir, desistir, renunciar,
reasumir, notificarse, solicitar pruebas e intervenir en ellas y en general todas aquellas
necesarias para el buen cumplimiento de su gestión.
Ruego Señor(a) Juez reconocerle personería jurídica para actuar al Apoderado dentro
de los términos y para los fines del presente mandato.

Cordialmente,

Representante legal de la empresa PRESTATODO S.A.S

____________________________________________________________________
Daniel Murillo Trujillo
10078942391
PRESTATODO
S.A.S., N.I.T
900110766–1

danielmurillo@gmail
.com

____________________________________________________________________
DEIBY ALEXANDER MOLINA OYOLA.
C.C. 1007473991
T.P. C.S de la J. 0306791
est.deiby.molina@unimilitar..edu.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO (01) CIVIL MUNICIPAL DE UNIVERSIDAD MILITAR
NUEVA GRANADA

Bogotá, D.C., Cinco (05) de octubre de 2021

Expediente : 2021-0440
Demandante : PRESTATODO S.A.S
Demandado : JORGE ENRIQUE BASTO
Acción : EJECUTIVO DE MENOR CUANTÍA

El juzgado civil municipal de la universidad militar nueva granada conforme


al trámite del proceso ejecutivo establecido en el código general del
proceso, dispone:

RESUELVE

PRIMERO: Citar a las partes junto con sus apoderados a la audiencia


prevista en el artículo 372 y de ser necesario la contenida en el artículo 373
del código general del proceso. Para el día 16 de octubre de 2021,
conforme al trámite del proceso en cuestión contenido en el artículo 443
ibidem.

SEGUNDO: Citar las partes para que concurran personalmente a rendir


interrogatorio, a la conciliación y los demás asuntos relacionados con la
audiencia.

TERCERO: En mención a la inasistencia a la audiencia el despacho le


precisa a las partes y a sus apoderados el contenido del artículo 372
Numerales 2, 3 y 4

CUARTO: Notificar por estado a las partes el contenido de este auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
LAURA DANIELA MORENO MONTERO
JUEZ

JUZGADO (1) CIVIL MUNICIPAL DE LA


UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

EL ANTERIOR AUTO SE NOTIFICÓ HOY


06 DE OCTUBRE DE 2021

JUANITA AMATURE CASTRO

secretaria

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