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Ejecutivo
Ejecutivo
Ejecutivo
E. S. D.
DEIBY ALEXANDER MOLINA OYOLA, mayor de edad, vecino y domiciliado en esta ciudad,
abogado titulado y en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número 1007.473.998
expedida en Bogotá D.C. y portador de la Tarjeta Profesional Número 0306791 del Consejo Superior
de la Judicatura, obrando en mi calidad de apoderado judicial de PRESTATODO S.A.S., con N.I.T
900110766–1 , por medio del presente escrito me permito formular ante su Despacho DEMANDA
EJECUTIVA SINGULAR DE MENOR CUANTÍA contra el señor JORGE ENRIQUE BASTO,
mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 12.752.684, para que se libre a favor
de mi mandante y en contra de él, mandamiento de pago por las sumas que indicaré en la parte
petitoria de esta demanda.
I. HECHOS
- Letra de cambio número 005 suscrita el día 12 de junio de 2020 por valor de
CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.oo), con fecha de vencimiento a 12
de junio de 2021.
SEGUNDO: La letra de cambio antes mencionada reúne los requisitos exigidos por el Artículo 671
del Código de Comercio, la cual fue aceptada por el demandado.
TERCERO: Se pactó un valor sobre intereses del tres por ciento (3%). Equivalente a UN MILLÓN
DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000) mensual.
CUARTO: Los plazos establecidos en el título valor objeto de la presente demanda se vencieron el
día 12 de junio del presente año y los demandados no han cancelado ni el capital, ni los intereses.
SEXTO: La empresa PRESTATODO S.A.S solicitará mediante la presente demanda la ejecución del
título valor referido como consecuencia del no pago por parte del demandado.
II. PRETENSIONES
PRIMERO.- De acuerdo a los trámites del Proceso Ejecutivo reglamentado en los Artículos 422 al
447 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, sírvase señor(a) Juez librar mandamiento ejecutivo en
favor de mi mandante PRESTATODO S.A.S., con domicilio en Bogota, Cundinamarca , en contra
del señor JORGE ENRIQUE BASTO, mayor de edad y vecino en esta ciudad con Cédula de
Ciudadanía 12.752.684 , por el valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.oo), por
concepto de capital más los intereses previamente referidos en los hechos, desde el momento en que la
obligación se hizo exigible hasta la fecha en que sea cancelado el dinero adeudado a mi mandante.
La presente demanda se fundamenta en lo dispuesto en los Artículos 619 a 690 del Código de
Comercio, los Artículos 422 y subsiguientes del Código General del Proceso, y demás normas
concordantes o complementarias.
IV. PROCEDIMIENTO
El proceso deberá seguirse conforme al trámite ejecutivo singular de menor cuantía, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 25, 422 y subsiguientes del Código General del Proceso y demás
normas concordantes o complementarias. Se ruega al señor juez que la demanda sea notificada por el
canal digital correo electrónico, atendiendo al artículo 6 del decreto 806 del 2020.
V. CUANTÍA
Por el valor de las pretensiones: valor del capital referido, intereses de plazo causados hasta la fecha
de presentación de esta demanda, se estima en la suma aproximada de CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS COP ($54.400.000).
VI. COMPETENCIA
Por razón de la cuantía, el lugar de cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes, es
Usted, Señor Juez, el competente para conocer esta demanda de conformidad con el Artículo 18 del
Código General del Proceso.
VII. PRUEBAS
Para la demostración de los hechos expuestos y la prosperidad de las pretensiones exigidas, solicito se
practiquen, decreten y tengan como medios de prueba las siguientes:
- Letra de cambio.
VIII. ANEXOS
IX. NOTIFICACIONES
Los demandados fueron notificados simultáneamente a la demanda presentada por vía correo
electrónico.
__________________________________________________________________________________
Señor juez, atendiendo al artículo 6 del decreto 806 del 2020, bajo la gravedad que refiere el
juramento, juro ante el juzgado que la dirección electrónica utilizada para notificar al demandado es
legítima y fue adquirida de manera legal a través de los demandantes, lo anterior en base a que ha sido
utilizado con anterioridad por el demandado para comunicarse con la empresa PRESTATODO S.A.S
para conocer el proceso de préstamos. De lo cual adjuntó prueba del correo recibido, que sustenta lo
ya dicho. Además de ello, anexó la certificación de que la copia de la demanda y sus demás anexos
fueron enviados debida y correctamente por correo electrónico al señor JORGE ENRIQUE BASTO el
dia 24 de septiembre del 2021, mediante la constancia anterior nombrada se acredita que la
comunicación electrónica de las copias respectivas quedaron recibidas y leídas a partir de la fecha y
hora enviada, confirmándose por la parte interesada habiendo accedido al correo y respondiendo.
_________________________________________________________________________
Atentamente,
________________________________________
BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
PRESTATODO S.A.S., con N.I.T 900110766–1, se manifiesta que por medio del presente
se otorga poder especial amplio y suficiente, al abogado DEIBY ALEXANDER
MOLINA OYOLA, mayor de edad, vecino y domiciliado en esta ciudad, abogado titulado
y en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número 1007.473.998 expedida en
Bogotá D.C. y portador de la Tarjeta Profesional Número 0306791 del Consejo Superior de
la Judicatura, a fin de que representa mis intereses dentro del proceso.
Mi apoderado cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en
especial las de presentar oposición, recibir, transigir, sustituir, desistir, renunciar, reasumir,
notificarse, solicitar pruebas e intervenir en ellas y en general todas aquellas necesarias para
el buen cumplimiento de su gestión.
Ruego Señor(a) Juez reconocerle personería jurídica para actuar al Apoderado dentro de los
términos y para los fines del presente mandato.
Cordialmente,
____________________________________________________________________
Daniel Murillo Trujillo
10078942391
PRESTATODO S.A.S.,
N.I.T 900110766–1
danielmurillo@gmail.com
____________________________________________________________________
Letra de cambio.
Certificado de existencia.
Prueba de la adquisición legal del correo electronico del demandado.
Expediente : 2021-0440
Demandante : PRESTATODO S.A.S.
Demandado : JORGE ENRIQUE BASTO.
Acción : EJECUTIVO DE MENOR CUANTÍA.
RESUELVE
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LAURA DANIELA MORENO MONTERO
JUEZ
secretaria
Bogotá, 03 de octubre de 2021
DOCTOR (A)
E. S. D.
EXPEDIENTE: 2021-0440
REFERENCIA: EJECUTIVA DE MENOR CUANTÍA
DEMANDANTE: PRESTATODO S.A.S
DEMANDADO: JORGE ENRIQUE BASTO
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EXCEPCIONES DE MERITO
MALA FE: teniendo en cuenta de que la letra de cambio, fue firmada en blanco, la
parte demandante actuó de mala fe, ya que el valor capital del préstamo fue un total de
veinte millones de pesos (20.000.000 COP), y no como se muestra en la letra de
cambio aportada por la empresa PRESTATODO S.AS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco como fundamento de derecho los artículos 422 y ss. y 244 del Código General
del Proceso, artículos 422 y ss. 625 y 691 del Código de Comercio y demás normas
concordantes o complementarias.
En cuanto a las excepciones las fundamento en el artículo 784 del Código de
Comercio, en su numeral 7, el cual reza: "Las que se funden en quitas o en pago total o
parcial, siempre que consten en el título". Y en su numeral 13, que establece "Las
demás personales que pudiere oponer el demandado contra el actor.
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MEDIOS DE PRUEBA
Solicito, Señor Juez, sean decretadas y tenidas en cuenta las siguientes pruebas:
ANEXOS
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NOTIFICACIONES
Cordialmente
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Juez(a)
E. S. D.
S rvase se or(a) juez reconocerle personer a jur dica a mi apoderado en los t rminos
del poder conferido.
El poderdante:
__________________________
JORGE ENRIQUE BASTO
C.C. 12.752.684
Correo electr nico: jorgebasto@gmail.com
Acepto,
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO (1) CIVIL MUNICIPAL DE UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA
GRANADA
Expediente : 2021-0440
Demandante : PRESTATODO S.A.S.
Demandado : JORGE ENRIQUE BASTO.
Acción : EJECUTIVO DE MENOR CUANTÍA.
RESUELVE
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
secretaria
Señor(a)
JUEZ(A) JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE LA UNIVERSIDAD
MILITAR.
E. S. D.
AL SEGUNDO: ES CIERTO.
AL CUARTO: falso, ya que dicho abono jamás se llevo a cabo ni tampoco fue percibido
por parte de la empresa ni mucho menos soportado como prueba documental por parte del
demandado. De haberse realizado dicho abono, la empresa expide un comprobante de pago
parcial o abono el cual es firmado tanto por la misma como por el deudor.
EXCEPCIONES:
COBRO DE LO NO DEBIDO:
Existe cobro legal de lo debido, dado que se está pidiendo el pago de obligaciones claras,
expresas y actualmente exigibles, soportadas documentalmente en la letra de cambio
aportada (de $40.000.000 más el valor sobre intereses estipulado, correspondiente al 3%),
adeudadas por el señor JORGE ENRIQUE BASTO.
MALA FE:
El caso no da lugar a mala fe, debido a que evidenciamos tres imprecisiones, siendo la
primera que el representante legal presentó la contestación sin plena autorización del
demandado, pues no cuenta con un poder especial debidamente firmado y diligenciado, en
segundo lugar, a falta de soportes documentales que verifiquen un respectivo abono, siendo
este el comprobante de pago parcial o abono que expide la empresa al percibir dineros por
los mismos conceptos, se entiende la intención de evadir la totalidad de su obligación. Por
otra parte, si hubiera existido la intención de realizar el pago de sus obligaciones, resultaba
concerniente el haber mencionado que se encontraba desempleado, sin embargo, la parte
demandada en ningún momento expreso su situación económica, resultando imposible para
la empresa PRESTATODO S.A.S conocer su estado financiero y así poder pactar una
solución o arreglo para el pago de lo debido.
Notificaciones
FIRMA
Señor(a)
JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE LA UNIVERSIDAD MILITAR.
BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
PRESTATODO S.A.S., con N.I.T 900110766–1, se manifiesta que por medio del
presente se otorga poder especial amplio y suficiente, al abogado DEIBY
ALEXANDER MOLINA OYOLA, mayor de edad, vecino y domiciliado en esta ciudad,
abogado titulado y en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número
1007.473.998 expedida en Bogotá D.C. y portador de la Tarjeta Profesional Número
0306791 del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que represente los intereses de
la empresa dentro del proceso.
El apoderado cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder,
en especial las de presentar oposición, recibir, transigir, sustituir, desistir, renunciar,
reasumir, notificarse, solicitar pruebas e intervenir en ellas y en general todas aquellas
necesarias para el buen cumplimiento de su gestión.
Ruego Señor(a) Juez reconocerle personería jurídica para actuar al Apoderado dentro
de los términos y para los fines del presente mandato.
Cordialmente,
____________________________________________________________________
Daniel Murillo Trujillo
10078942391
PRESTATODO
S.A.S., N.I.T
900110766–1
danielmurillo@gmail
.com
____________________________________________________________________
DEIBY ALEXANDER MOLINA OYOLA.
C.C. 1007473991
T.P. C.S de la J. 0306791
est.deiby.molina@unimilitar..edu.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO (01) CIVIL MUNICIPAL DE UNIVERSIDAD MILITAR
NUEVA GRANADA
Expediente : 2021-0440
Demandante : PRESTATODO S.A.S
Demandado : JORGE ENRIQUE BASTO
Acción : EJECUTIVO DE MENOR CUANTÍA
RESUELVE
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
LAURA DANIELA MORENO MONTERO
JUEZ
secretaria