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Miércoles, 14 de febrero de 2024

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aceptan renuncia de Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2024-PCM

Lima, 13 de febrero de 2024

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, formula el señor Jorge Luis
Chávez Cresta; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, formula el señor Jorge
Luis Chávez Cresta; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA


Presidente del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia de Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2024-PCM

Lima, 13 de febrero de 2024

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, formula el
señor Alex Alonso Contreras Miranda; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, formula el
señor Alex Alonso Contreras Miranda; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA


Presidente del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia de Ministro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2024-PCM

Lima, 13 de febrero de 2024

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Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, formula el señor
Oscar Electo Vera Gargurevich; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, formula el señor
Oscar Electo Vera Gargurevich; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA


Presidente del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia de Ministra del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2024-PCM

Lima, 13 de febrero de 2024

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, formula la señora Albina
Ruiz Ríos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, formula la señora
Albina Ruiz Ríos; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA


Presidente del Consejo de Ministros

Nombran Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2024-PCM

Lima, 13 de febrero de 2024

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, al señor WALTER ENRIQUE
ASTUDILLO CHAVEZ.
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Artículo 2.- La declaración jurada del ministro nombrado es publicada en la página web de la Presidencia del
Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Suprema.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA


Presidente del Consejo de Ministros

Nombran Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2024-PCM

Lima, 13 de febrero de 2024

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, al señor JOSE BERLEY
ARISTA ARBILDO.

Artículo 2.- La declaración jurada del ministro nombrado es publicada en la página web de la Presidencia del
Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Suprema.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA


Presidente del Consejo de Ministros

Nombran Ministro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2024-PCM

Lima, 13 de febrero de 2024

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, al señor ROMULO MUCHO
MAMANI.

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Artículo 2.- La declaración jurada del ministro nombrado es publicada en la página web de la Presidencia del
Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Suprema.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA


Presidente del Consejo de Ministros

Nombran Ministro del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2024-PCM

Lima, 13 de febrero de 2024

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, al señor JUAN CARLOS CASTRO
VARGAS.

Artículo 2.- La declaración jurada del ministro nombrado es publicada en la página web de la Presidencia del
Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Suprema.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA


Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a la República Federal de Alemania y encargan su


Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2024-PCM

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTOS:

La Hoja de Trámite (GAB) N° 198 del Despacho Ministerial, de 2 de febrero de 2024; el Memorándum (OPP)
N° OPP00407/2024 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 5 de febrero de 2024, que otorga
certificación de crédito presupuestario al presente viaje; el Memorándum (LEG) N° LEG00235/2024 de la Oficina
General de Asuntos Legales, de 6 de febrero de 2024; y, el Memorándum (OAP) N° OAP00508/2024 de la Oficina de
Administración de Personal, de 7 de febrero de 2024;

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Conferencia de Seguridad de Múnich (MSC, por sus siglas en inglés) 2024, ha
invitado al señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Javier González Olaechea Franco, a
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participar en la Sexagésima Conferencia de Seguridad de Múnich, a llevarse a cabo en la ciudad de Múnich,
República Federal de Alemania, del 16 al 18 de febrero de 2024;

Que, la referida conferencia es uno de los principales foros a nivel mundial en el cual se debate la política de
seguridad internacional, al proporcionar un espacio para construir la paz a través del diálogo y la realización de
debates estratégicos y, de reuniones bilaterales y multilaterales con autoridades del más alto nivel; asimismo,
constituye un espacio que permite compartir, debatir y promover las mejores soluciones ante los desafíos que
actualmente afronta la seguridad global;

Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores además sostendrá reuniones con
los actores más importantes en la toma de decisiones de la seguridad internacional, tanto en la conferencia misma
como en los eventos paralelos, en los cuales, pondrá de manifiesto la posición y el liderazgo del Perú en temas de
seguridad regional, con énfasis en la iniciativa peruana presentada en el marco de la Comunidad Andina de
Naciones, que se tradujo en la adopción de la Decisión N° 922: “Acciones Conjuntas Urgentes para la Lucha Contra
la Delincuencia Organizada Transnacional”;

Que, por cuestiones de itinerario, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
viajará a la ciudad de Múnich, República Federal de Alemania, del 14 al 19 de febrero de 2024;

Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores, Javier González Olaechea Franco en la referida Conferencia y en los eventos paralelos;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado
con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios
señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a
ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes
al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema,
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, resulta necesario encargar el Despacho de Relaciones Exteriores;
y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N°
29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, el Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor JAVIER GONZALEZ OLAECHEA
FRANCO, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Múnich, República Federal de
Alemania, del 14 al 19 de febrero de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por
el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 (263) Conducción y Asesoramiento de
Líneas de Política Exterior e Institucional; y, Código POI AOI00004500085 Garantizar permanentemente la Gestión
del Despacho Ministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario,
al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total


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Aéreos por día de días viáticos
USD USD USD
JAVIER GONZALEZ
3217.85 540.00 4 2,160.00
OLAECHEA FRANCO

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor LUIS ALBERTO OTÁROLA
PEÑARANDA, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 15 de febrero de 2024 y en tanto dure la ausencia del
Titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA


Presidente del Consejo de Ministros

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO


Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Jefa de Oficina I de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2024-PCM

Lima, 13 de febrero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Oficina I de la Oficina de Gestión Documental y Atención al
Ciudadano de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/ a la servidora/a que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto
Supremo N° 053-2022-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para
garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación
y remoción, y otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora DORIS TORRES CAMPOS, en el cargo de Jefa de Oficina I de la
Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA


Presidente del Consejo de Ministros

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Delegan diversas facultades en funcionarios del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR


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RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2024-CENFOTUR/J

Barranco, 4 de enero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa de
conformidad con el Decreto Ley N° 22155 - Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR,
precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación
de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR se aprueba la Sección Primera del Reglamento de
Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en el cual se establece que mediante
Resolución del titular del CENFOTUR se aprueba su Sección Segunda;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN se aprueba la Sección Segunda del


Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, la cual se encuentra
publicada de conformidad a la normativa vigente;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR de fecha 27 de febrero de 2023, se aprueba el


Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR,


establece que la Jefatura ejerce la titularidad del pliego presupuestal, siendo el representante legal y la máxima
autoridad ejecutiva de la entidad, de conformidad a su artículo 10°;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS de fecha 25 de enero de 2019, se aprobó el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que procede la
delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; de conformidad al numeral 78.1 de
su artículo 78°; y, precisa que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, de
conformidad a su artículo 79°;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la
base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias,
con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en
materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, o la norma
de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que, el Titular de la Entidad
puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el
Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, prescribe, entre otros aspectos,
que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le
resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los
procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3
de la citada norma, el Titular de la entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le
otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones
directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;
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Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1444 se modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a
fin de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de
contratación; así como fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de
Compras Públicas - Perú Compras para fomentar la eficiencia en las contrataciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado (en adelante el Reglamento de la Ley de Contrataciones);

Que, de acuerdo al artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y
modificatorias, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le
corresponde, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos
de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; dicha
función puede ser objeto de delegación;

Que, el numeral 45.1 del artículo 45° del Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que conforme a lo
dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración
pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus
alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la
completa ejecución de la Resolución judicial;

Que, asimismo, el citado cuerpo normativo en el numeral 45.2 del artículo 45°, establece que el responsable
del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar
por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las
responsabilidades que señala el inciso anterior;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Directoral Nº
031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro
- CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de
cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público - DGETP y modifican la R.D. N° 053-2013-
EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante
Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAPDIGESNAP, se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP-


DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público,
estableciendo en el punto 6.8 del numeral 6 que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el
funcionario a quien se delegue expresamente esta competencia;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el
marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y modificatorias, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las
entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas
relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1057 y modificatorias, se regula el Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos
Humano de cada Entidad o la que haga sus veces;

Que, con la Ley N° 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como
organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de
promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en
el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas
materias;

Que, el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de
Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto
Legislativo que norma el Arbitraje, no señalan de manera expresa quien tiene la facultad de designar al árbitro por
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parte de la Entidad para el desarrollo de los procesos arbitrales que no se encuentren vinculados o no se deriven de
los contratos bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF:

Que, a fin de optimizar el accionar de la Entidad, corresponde delegar las facultades y atribuciones
administrativas de Resolución y gestión que no sean propias de dicho cargo, por lo que resulta necesario emitir la
Resolución Jefatural que formalice dicha aprobación;

Que, conforme a lo expuesto resulta necesario emitir la Resolución Jefatural que formalice la delegación de
facultades, de acuerdo a la normativa vigente en materia de contrataciones;

Con la visación de la Dirección de Gestión Académica, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de


Planificación, Presupuesto y Desarrollo, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica y
Gerencia General;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica del CENFOTUR, Decreto Legislativo 1451 y
Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y
Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN
que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo
- CENFOTUR y la Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR en el/la Gerente General del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR,
las siguientes facultades;

EN MATERIA DE CONTRATACIONES:

1.1 Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, considere válida la oferta
económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado, según
corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y
ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, previa opinión del área técnica.

1.2 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de estas, siempre que se cuente con la
asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original,
que tenga como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes
a Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simplificada de la declaratoria de desierto de los
procesos de selección mencionados, previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

1.3 Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el procedimiento de
selección de conformidad al valor estimado por la Ley de Contrataciones vigente, desde la convocatoria hasta
aquellas emitidas antes de la celebración del contrato o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
según corresponda, previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

1.4 Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se
presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, previa opinión del área técnica y de la Oficina
de Asesoría Jurídica.

1.5 Aprobar los productos obtenidos en la fase de consolidación y aprobación de acuerdo con lo dispuesto en
los Artículo 24° numeral 24.2 y artículo 27° numeral 27.3, de la Directiva N° 005-2021-EF/54.01 sobre Programación
Multianual de Bienes Servicios y Obras, el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN.

EN MATERIA ADMINISTRATIVA:

1.6 Designar comisiones, comités y/o similares al interior de la entidad, así como, disponer la modificación de
la conformación de los mismos, de ser el caso.

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1.7 Suscribir en representación del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, la documentación que
debe ser remitida a la Contraloría General de la República en el marco de lo dispuesto en la Resolución de
Contraloría N° 063-2007-CG y modificatorias, lo cual incluye la suscripción de los contratos con las sociedades de
auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.

1.8 Disponer el cumplimiento de los mandatos judiciales, a través de los órganos de apoyo y asesoramiento,
con excepción de los referidos en materia de ceses colectivos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como de los mandatos
y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. El pago de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada se efectuará de acuerdo a la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de
priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y modificatoria, y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS.

EN MATERIA PRESUPUESTAL:

1.9 Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Unidad Ejecutora
180: Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, previo informe técnico debidamente sustentado de la Oficina de
Planificación, Presupuesto y Desarrollo.

Artículo Segundo.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas del Centro de
Formación en Turismo - CENFOTUR, las siguientes facultades;

EN MATERIA DE CONTRATACIONES:

2.1 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de Licitación Pública y Concurso Público y demás
procesos de acuerdo con la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento, según corresponda.

2.2 Aprobar la contratación de las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en el numeral 100° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de supuestos indicados en los literales a), b), c), d), e), g), j), k),
l) y m) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones, previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría
Jurídica.

2.3 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las
disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y
modificatorias, previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

2.4 Aprobar y dejar sin efecto, el proceso de estandarización a que alude el Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; previa opinión del área técnica y de la Oficina de
Asesoría Jurídica.

2.5 Aprobar el expediente técnico de obra y su modificación, previa opinión del área técnica y de la Oficina de
Asesoría Jurídica.

2.6 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los
procedimientos de selección en el marco de lo establecido en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, así como reconformar dichos comités.

2.7 Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos o procedimientos de selección, de conformidad con
las disposiciones Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y
modificatorias, previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

2.8 Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las
actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general,
consultorías y obras, en el marco del el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría
Jurídica.
Página 10
2.9 Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro, incluidos los contratos
complementarios, y sus modificaciones posteriores, así como la Resolución de los mismos por las causales
reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;
incluyendo la suscripción de los contratos en el marco del supuesto de exclusión del ámbito de aplicación de la Ley
de Contrataciones del Estado sujetos a supervisión, regulados en el literal del numeral 5.1 del artículo 5 del citado
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
082-2019-EF, previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

2.10 Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias, previa opinión del área
técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

2.11 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, de conformidad con las
disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y
modificatorias, previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

2.12 Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, de conformidad con las disposiciones de la
normativa sobre la materia. Para el caso de reducción de prestaciones en contratos de obras, se requiere opinión
previa del área técnica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

2.13 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, de conformidad con las disposiciones del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias. Para el caso
de solicitud de ampliación del plazo en contratos de obras y otro tipo de contratos, se requiere opinión previa del área
técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica, contando con la posición del área usuaria.

2.14 Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y
ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento.

2.15 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos
vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Unidad de
Logística, e Informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones contenidas en la
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias.

2.16 Designar al comité de recepción de la obra, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.

2.17 Formalizar la cesión de posición contractual y cesión de derechos (solo en lo correspondiente al pago)
en los casos previstos en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría
Jurídica.

2.18 Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de
conformidad al numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco” aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD; y aprobar el expediente de
contratación.

2.19 Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios
aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables
a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD.

2.20 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de los siguientes procedimientos de selección:
Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de
Precios y Contratación Directa y de Obras y servicios, de acuerdo con la normativa vigente sobre Contrataciones del
Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda.

Página 11
2.21 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas,
Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Concursos Públicos y Adjudicaciones
Simplificadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación
de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda, previa
opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

2.22 Aprobar las bases administrativas de los contratos de ejecución de Obras de conformidad a la Ley de
Contrataciones con el Estado, previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

2.23 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando
corresponda.

2.24 Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo
previsto en la normativa de Contrataciones del Estado, previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría
Jurídica.

2.25 Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, los contratos y adendas derivados de los
procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la
ejecución de prestaciones complementarias, previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

2.26 Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, las cartas notariales que deban cursarse a los
contratistas.

2.27 Resolver contratos relativos a la contratación de bienes y servicios de acuerdo con la normativa vigente
sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda,
previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

2.28 En materia de Contrataciones del Estado aprobada por la Ley de Contrataciones del Estado y, que se
encuentran fuera del ámbito de aplicación y su Reglamento, tendrá las siguientes facultades:

a. Resolver los contratos referidos a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o
equivalentes a 8 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).

2.29 Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando CENFOTUR actúe en
compras corporativas como entidad encargada.

2.30 Aprobar la sub contratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de
contrataciones del Estado, previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

2.31 Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra, previa
opinión del área técnica.

2.32 Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación, sin perjuicio de las atribuciones del procurador
público, previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

2.33 Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas,
Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y
Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo
86 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado, previa opinión del área técnica y el área usuaria y Oficina de
Asesoría Jurídica.

2.34 Proponer la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo
permitido por Ley, previa solicitud del área usuaria y área técnica.

2.35 Proponer la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo
permitido por Ley, previa solicitud del área usuaria, y el área técnica.

2.36 Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de
contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del
área técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica.
Página 12
2.37 Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o
procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en
calidad de entidad encargante; y con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en
forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos
de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y
otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área técnica y de la Oficina
de Asesoría Jurídica.

2.38 Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y recusar árbitros, así como realizar todas las actuaciones
establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública,
correspondiente a los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica,
Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, así como de los procedimientos que se deriven en
caso sean declarados desiertos, previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

2.39 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos
de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y
el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por
mandato legal y pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados
a la temática de las contrataciones estatales.

2.40 Suscribir Adendas a los contratos derivados de los procesos de selección convocado de acuerdo a la
normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según
corresponda, previa opinión del área técnica y la Oficina de Asesoría Jurídica.

EN MATERIA ADMINISTRATIVA:

2.41 Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles mediante expedición de resoluciones; así
como, aprobar los demás actos que deriven de la Directiva N° 005-2016-EF/51.01 aprobada con la Resolución N°
012-2016-EF/51.01, previo informe favorable de la Unidad de Control Patrimonial.

2.42 Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del CENFOTUR, así como, aquellos
relacionados con las disposiciones y administración de bienes muebles o inmuebles.

2.43 Suscribir en representación de la entidad, el contrato y adendas correspondientes vinculados al


procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certificados Digitales, a cargo del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

2.44 Representar a la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, para realizar
cualquier tipo de actos y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del
CENFOTUR, entre las que se encuentran: a) La Superintendencia Nacional Administrativa Tributaria - SUNAT, esta
delegación se hace extensiva, en su nivel y competencia, al Jefe de la Unidad de Tesorería de la Oficina de
Administración y Finanzas, b) Servicio de Administración Tributaria - SAT, c) Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, d) Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos - SUNARP y sus Oficinas de las Zonas Registrales, e) Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, e) Municipalidades; y f) Empresas prestadoras de servicios básicos como agua y
saneamiento, servicio eléctrico y comunicaciones, entre otros.

2.45 Expedir resoluciones otorgando cuentas por encargo y sus modificatorias; así como, la apertura del
Fondo Fijo para la Caja Chica de Lima y centros filiales.

2.46 Autorizar la devolución de dinero a favor de los estudiantes por el no uso del servicio educativo del
Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR previo informe favorable de la Sub Dirección de Bienestar Estudiantil
y Empleabilidad o de la Sub Dirección de Registros Académicos, Grados, Títulos y Certificaciones, en el ámbito de su
competencia académica.

2.47 Aprobar la metodología para el reconocimiento, medición y registro de los bienes de propiedades, planta
y equipo de la sede Lima de CENFOTUR y de sus sedes filiales.

2.48 Expedir resoluciones sobre reconocimiento de deuda debidamente justificado y documentado.

Página 13
2.49 Suscribir, modificar y resolver convenios de prácticas profesionales y pre profesionales, así como sus
prórrogas y renovaciones de aquellas prácticas realizadas en la Entidad, conforme lo establecido en la Ley N° 28518,
Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

2.50 Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición,
adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles.

2.51 Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa emisión de los informes técnico y legal
que correspondan.

2.52 Proponer el Plan Anual de Trabajo Archivístico del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR del
año fiscal.

2.53 Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, previa
opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

EN MATERIA DE CONTRATOS POR CONVENIO - CONTRATOS:

2.54 Suscribir los contratos derivados de las evaluaciones de contrataciones donde se aplique la normativa
de PROINNOVATE - BID.

Artículo Tercero.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del
Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, las siguientes facultades;

3.1 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de Licitación Pública y Concurso Público de acuerdo
a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
según corresponda en casos de INVIERTE.PE.

3.2 Aprobar las bases y expediente de contratación de ejecución de Obra, derivados del régimen
INVIERTE.PE

3.3 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente
con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato
original, que tenga como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección
correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simplificada de la declaratoria
de desierto de los procesos de selección mencionados en casos de INVIERTE.PE.

3.4 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de los siguientes procedimientos de selección:
Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de
Precios y Contratación Directa, Contrato de Ejecución de Obra, de acuerdo con la normativa vigente sobre
Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda en casos
de INVIERTE.PE.

3.5 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas,
Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y
Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo
86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o del Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
según corresponda en casos de INVIERTE.PE.

Artículo Cuarto.- DELEGAR en el/la Director/a de Gestión Académica del Centro de Formación en Turismo -
CENFOTUR, las siguientes facultades:

EN MATERIA ADMINISTRATIVA:

4.1 Suscribir los convenios, prórrogas y renovaciones, en que la Entidad intervenga como Centro de
Formación, conforme lo establecido en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

4.2 Autorizar el retiro de ciclo académico o curso, retiro definitivo y retiro de oficio del estudiante del Centro
de Formación en Turismo - CENFOTUR, previo informe favorable de la Sub Dirección de Bienestar Estudiantil y
Empleabilidad o Sub Dirección de Registros Académicos, Grados, Títulos y Certificaciones, en el ámbito de sus
Página 14
competencias académicas cuando corresponda.

Artículo Quinto.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos del Centro de Formación en
Turismo - CENFOTUR las siguientes facultades:

EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DOCENTE:

5.1 Convocar al concurso público y aprobar el cronograma respectivo.

5.2 Expedir los documentos que aprueben los contratos en materia laboral.

5.3 Resolver las impugnaciones y atender las denuncias que se formulen respecto a los resultados del
concurso de selección de personal, de acuerdo a la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Dichas acciones no suspenden el proceso de contratación ni la ejecución de la Resolución que aprueba el contrato.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Recursos Humanos la notificación de la presente Resolución a


los interesados.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas, realizar los trámites respectivos
para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Octavo.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente


Resolución en la página web del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GRACIELA MARGARITA MARÍA SEMINARIO MARÓN


Jefa
Centro de Formación en Turismo

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación tres momias repatriadas de la ciudad de Vaticano

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000046-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 9 de febrero del 2024

VISTOS; el Informe N° 000059-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de


Elevación Nº 000085-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de
valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son
patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que
se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en
el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico,
artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico,
industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista
la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad
pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación
Página 15
y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los
bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos
arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los
que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno,
realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación,
protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la
declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de
línea que tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la


Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el
Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los
museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir
opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho
registro;

Que, a través del Informe Nº 000059-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el


Informe Nº 000017-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes
Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000133-2023-DRBM-MGL/MC
emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación tres bienes muebles prehispánicos
repatriados del Vaticano;

Que, los bienes muebles presentan valores histórico, científico y social relacionados a su importancia por ser
de origen prehispánico; por sus características, remodelaciones craneales y tratamiento mortuorio de soguillas que
son prácticas propias de sociedades prehispánicas de los andes centrales durante un tiempo determinado y forman
parte del pasado histórico de las que actualmente se encuentran desaparecidas, además de que nos proporcionan
datos sobre los patrones de enterramiento y tratamiento mortuorio en poblaciones del horizonte tardío en la región
oriental de los andes centrales;

Que, de la misma forma, tienen relevante significancia social ya que su recuperación constituye un esfuerzo
por parte del Estado peruano para la repatriación y protección de nuestra herencia cultural, así como la voluntad de
gobiernos extranjeros para la devolución de patrimonio cultural a su lugar de origen;

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio
Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes citados constituyen
partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación tres momias repatriadas de la ciudad de Vaticano, que
se describen en el anexo de esta resolución.

Página 16
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La presente
resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la
publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ


Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales

DEFENSA

Designan Director de la Dirección de Abastecimiento de la Dirección General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00114-2024-DE

Lima, 12 de febrero del 2024

VISTOS:

Los Oficios N° 00364-2024-MINDEF/VRD y N° 00389-2024-MINDEF/VRD, del Despacho Viceministerial de


Recursos para la Defensa; el Oficio N° 00542-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH, de la Dirección General de Recursos
Humanos; el Informe N° 00045-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC, de la Dirección de Personal Civil; y, el Informe
Legal N° 00175-2024-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que la designación en cargos de confianza, distintos a los
comprendidos en el artículo 1 de la citada norma, se efectúa mediante resolución ministerial o del Titular de la
Entidad correspondiente;

Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones
para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre
designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, ha previsto respecto a los directivos
públicos de nivel nacional de unidades orgánicas de línea y de administración interna de ministerio, el cumplimiento
de requisitos mínimos relacionados a formación académica, experiencia general y específica;

Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del
Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial N° 0374-2021-DE; y, actualizado con Resoluciones
Directorales N° 00027-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH, y N° 00053-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH, el cargo de
Director(a) de la Dirección de Abastecimiento de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa -
Director de Sistema Administrativo I, se encuentra considerado como cargo de confianza;

Que, encontrándose vacante el referido cargo, resulta necesario designar al profesional que desempeñará el
mismo;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Secretaría General, de la
Dirección General de Recursos Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto
Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y
ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto
Supremo Nº 053-2022-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por
Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; así como en la Directiva N° 011-2019-MINDEF/VRD/DGRRHH “Directiva General
que regula la designación y remoción de empleados/as en cargos de confianza y directivos/as superiores de libre
designación y remoción del Ministerio de Defensa”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0702-2019-DE/SG.

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Hugo Andrés Ascama Flores en el cargo de Director de la Dirección de
Abastecimiento de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa - Director de Sistema
Administrativo I.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA


Ministro de Defensa

DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

Designan profesional en el cargo de Ejecutiva de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Unidad


de Planeamiento, Presupuesto y Modernización - Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 000038-2024-MIDIS/PNADP/DE

Miraflores, 13 de febrero del 2024

VISTOS:

El Memorando Nº 015-2024-MIDIS/PNADP-DE del 09 de febrero de 2024 y el Proveído N° 426-2024-


MIDIS/PNADP-DE del 13 de febrero de 2024 de la Dirección Ejecutiva; el Memorando Nº 222-2024-MIDIS/PNADP-
URH del 13 de febrero de 2024, de la Unidad de Recursos Humanos; y el Informe N° 62-2024-MIDIS/PNADP-UAJ del
13 de febrero de 2024 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-
PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS y el Decreto Supremo Nº 002-2021-MIDIS, se crea el Programa
Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en
beneficio de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de
Hogares (SISFOH), priorizando progresivamente su intervención a nivel nacional. El Programa promueve en los
hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud y educación, orientados a
mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción;

Que, la Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional
de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión
institucional, que determina la estructura orgánica, describe sus funciones generales, las funciones específicas de las
unidades que la integran, así como la descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo del Programa;

Que, en mérito a las normas señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y
administrativa del Programa Juntos, teniendo entre sus funciones la emisión de Resoluciones de Dirección Ejecutiva
en asuntos de su competencia;

Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 077-2021-MIDIS/PNADP-DE del 25 de mayo de


2021, se aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres
“JUNTOS”, que dejó sin efecto el Manual de Clasificador de Cargos aprobado con la Resolución de Dirección
Ejecutiva Nº 015-2018-MIDIS/PNADP-DE;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 123-2021-SERVIR-PE del 18 de agosto de 2021, la


Autoridad Nacional del Servicio Civil formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, mediante el cual se
aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y declara iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil
del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”;

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Que, mediante Resolución de la Unidad de Recursos Humanos Nº 032-2023-MIDIS/PNADP-URH, se
aprueba la actualización del Manual de Perfiles de Puestos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más
Pobres “JUNTOS”, que incluye el/la Ejecutivo(a) de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Unidad de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 027-2023-
SERVIR-PE, del 01 de marzo de 2023, que formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil - SERVIR, por el cual se aprobó la Directiva ‘Elaboración y aprobación de perfiles en el sector público’;

Que, en mérito a la propuesta remitida con el Memorando Nº 015-2024-MIDIS/PNADP-DE y el Proveído N°


426-2024-MIDIS/PNADP-DE de la Dirección Ejecutiva, la Unidad de Recursos Humanos ha emitido el Memorando Nº
222-2024-MIDIS/PNADP-URH del 13 de febrero de 2024, señalando que la profesional Delmy Mericia Muro Ortiz
cumple los requisitos establecidos en el perfil del puesto de Ejecutivo(a) de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Apoyo Directo
a los Más Pobres “JUNTOS”, alineado al Manual de Operaciones del Programa, estimando viable su designación en
dicho cargo de confianza a partir del 14 de febrero de 2024;

Que, a través del Informe Nº 62-2024-MIDIS/PNADP-UAJ del 13 de febrero de 2024, la Unidad de Asesoría
Jurídica estima viable la emisión del acto que dispone la designación en el cargo indicado;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-
2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS y el Decreto Supremo Nº 002-2021-MIDIS; la Resolución
Ministerial N° D000018-2024-MIDIS y estando a lo dispuesto por el Manual de Operaciones del Programa Nacional
de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, aprobado por Resolución Ministerial N° 278-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la profesional Delmy Mericia Muro Ortiz en el cargo de confianza de Ejecutiva de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización - Jefa de
la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres
“JUNTOS”, a partir del 14 de febrero de 2024.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos para conocimiento y
fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Comunicación e Imagen, publique la presente Resolución en el Portal
de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres
“JUNTOS” (www.gob.pe/juntos), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANTE AKIRA FERNANDEZ KOHATSU


Director Ejecutivo
Programa Nacional de Apoyo Directo a los
Más Pobres - “Juntos”

ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que aprueba una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento - BIRF, en el marco de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2023

DECRETO SUPREMO Nº 012-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
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Fiscal 2023, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto
equivalente a US$ 2 508 400 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales hasta la suma de
US$ 1 460 000 000,00 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en
el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31640, Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el monto autorizado para acordar operaciones de
endeudamiento externo es de hasta US$ 4 157 400 000,00 (CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponde destinar a
Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 1 109 000 000,00 (MIL CIENTO NUEVE MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS);

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024,
dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2023, comprendidas en los alcances
de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren en trámite,
pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2024, en el marco de la Ley antes citada;

Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2023, se encuentra en trámite de aprobación una operación de
endeudamiento correspondiente al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de
endeudamiento externo comprendida en los alcances del inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31640,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento
externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF hasta por la suma de US$ 100 000 000,00
(CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión
“Programa Nacional de Riego Tecnificado para una agricultura climáticamente resiliente”, a ser ejecutado por el
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Programa Subsectorial de Irrigaciones;

Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento - BIRF contempla: la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del
Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares
a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; la opción de Conversión
de Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y
pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente
modificación de las condiciones financieras de la operación; y, la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa
Variable, la cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago,
un tope (Cap) o una banda (Collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las
condiciones financieras de la operación;

Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del
numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de
Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías
en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante los Oficios Nº 750-
2023-MIDAGRI-SG/OGPP, Nº 1053-2023-MIDAGRI-SG/OGPP y Nº 1151-2023-MIDAGRI-SG/OGPP, así como el
Informe Nº 208-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES, señala que el “Programa Nacional de Riego Tecnificado para una
agricultura climáticamente resiliente” demandará una contrapartida nacional de hasta US$ 26 531 372,00
(VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), para lo cual ha presupuestado los recursos necesarios para financiar la contrapartida nacional para
el presente año y se efectuará la previsión presupuestaria oportunamente con los recursos disponibles del Pliego
para la contrapartida requerida de los siguientes años, hasta la culminación del referido Programa;

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado
por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público,
Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público
Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01;

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Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación
de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento Sector Público para el Año Fiscal
2023; y en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones
Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Programa Nacional
de Riego Tecnificado para una agricultura climáticamente resiliente”.

1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo se efectúa mediante veintidós (22)
cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, con un periodo de gracia de seis (06) años y seis (06)
meses. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un
margen a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el
saldo no desembolsado del préstamo; así como a una comisión inicial que se pagará por una sola vez, equivalente a
0,25% sobre el monto del préstamo.

Artículo 2.- Sobre las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y
Establecimiento de Límites a la Tasa Variable

2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para
que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y
Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al (a la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de
conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3.- Unidad Ejecutora


La Unidad Ejecutora del Programa de Inversión “Programa Nacional de Riego Tecnificado para una
agricultura climáticamente resiliente”, es el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Programa
Subsectorial de Irrigaciones.

Artículo 4.- Suscripción de documentos


Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el
numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al (a la) Director(a) General de la Dirección
General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para
implementar la citada operación.

Artículo 5.- Servicio de deuda


El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de la presente norma, es atendido por el Ministerio de
Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
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Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA


Presidente del Consejo de Ministros

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ


Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA


Ministro de Economía y Finanzas

Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2024,
provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de
servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2024-EF/50

Lima, 13 de febrero del 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas
circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por
el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los
recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y
gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el
artículo 77 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante el artículo 11 de la Ley Nº 27506, se crea el canon a la explotación del gas natural y
condensados de gas, denominado Canon Gasífero, que beneficia a la circunscripción donde se encuentra ubicado
geográficamente el recurso natural; asimismo, se dispone que se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido
por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la
explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación
de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada ley, dispone que el canon se distribuye entre los gobiernos
regionales y gobiernos locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas
en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas;

Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 005-2002-EF, establece que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el
50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta
descontado los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la
explotación de gas natural y condensados;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27506, señala que el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la
transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y
Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación
de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento;
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Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero, entre otros, son
aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos
que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el
marco legal correspondiente;

Que, en base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),
mediante el Oficio Nº 000867-2023-INEI/JEF, y por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través del Oficio N°
0076-2024/MINEM-DGH, la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los cálculos correspondientes
para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2024, provenientes de las
regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año
Fiscal 2024, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de
servicios, a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el Decreto Supremo N° 005-2002-EF,
Reglamento de la Ley del Canon;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto
Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2024, provenientes de las regalías
de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los gobiernos
regionales y gobiernos locales beneficiarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución
Ministerial.

Artículo 2. Publicación
La Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA


Ministro de Economía y Finanzas

Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional
(FONCOR), correspondientes al Año Fiscal 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2024-EF/50

Lima, 13 de febrero del 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos
regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), tiene por objeto determinar los recursos que
constituyen el Fondo de Compensación Regional (FONCOR) a fin de contribuir al fortalecimiento de los ingresos y
financiamiento de las inversiones públicas de los gobiernos regionales;

Que, mediante los artículos 3 y 4 de la Ley N° 31069, se dispone que el FONCOR se constituye con los
recursos del rendimiento del dos por ciento (2%) de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas; y, con
otros recursos con mandato legal expreso; y, se distribuye proporcionablemente entre los gobiernos regionales de
acuerdo a los índices de distribución que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución
ministerial, sobre la base de criterios de equidad y compensación que se determinen en el reglamento, los cuales
incluyen población, necesidades básicas insatisfechas, extensión territorial, población rural, ejecución de gasto de
inversión, ubicación fronteriza, recursos provenientes de la explotación de recursos naturales y rentas de aduanas.
Adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley señala que la distribución del FONCOR no aplica a Lima
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Metropolitana;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31069, dispone que el porcentaje del
rendimiento de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas que constituyen los recursos del FONCOR,
a que se refiere el numeral 1) del artículo 3 de la citada Ley, se aplica a partir del Año Fiscal 2022 y se incorpora
progresivamente; estableciendo que para el Año Fiscal 2024 el porcentaje aplicable es de 2.00%;

Que, por otro lado, el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5 de las “Normas reglamentarias y metodología de
distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR)”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 084-2021-
EF, establece que para el cálculo de la Capacidad Fiscal Regional, en el caso del canon no incluye lo entregado a las
universidades públicas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley de
Canon;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de las “Normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de
Compensación Regional (FONCOR)”, dispone que los índices de distribución del FONCOR son elaborados por la
Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban mediante resolución ministerial y se publican, hasta el 15 de
febrero de cada año;

Que, en base a la información proporcionada mediante el Oficio N° 000866-2023-INEI/JEF y los Memorandos


N° 055-2023-EF/60.03 y N° 0065-2024-EF/52.06, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, de la Dirección
General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal y de la Dirección General de Tesoro Público,
respectivamente; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza los
cálculos para la determinación de los índices de distribución del FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2024;

Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde aprobar los Índices de
Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) correspondientes al Año Fiscal 2024;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los
gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR); y, en el Decreto Supremo N° 084-
2021-EF, Decreto Supremo que aprueba las Normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de
Compensación Regional (FONCOR);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto


Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) correspondientes al
Año Fiscal 2024, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación


La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA


Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban Directiva N° 0002-2024-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y


modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2024-EF/53.01

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO:

El Informe N° 0135-2024-EF/53.06 de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la Dirección


General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:
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Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, establece que la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección
General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), se define como la evaluación y validación de los
ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos
ingresos con transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia; asimismo, tiene por finalidad contribuir a la asignación y
utilización eficientes de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros
instrumentos, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal;

Que, en ese marco, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia
que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector
Público, dispone que la implementación de los instrumentos de la gestión fiscal de los recursos humanos del Sector
Público, se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión
Fiscal de los Recursos Humanos, que comprende -entre otros- la aprobación de los lineamientos para la formulación,
aprobación y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP); así como brindar opinión favorable sobre el
PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación;

Que, con la finalidad de contribuir a la asignación y utilización eficiente de los ingresos correspondientes a los
recursos humanos del Sector Público, resulta necesario dictar nuevas medidas para la aprobación y modificación del
PAP y, en consecuencia, derogar la Resolución Directoral Nº 0109-2021- EF/53.01, que aprobó la Directiva N° 0005-
2021-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de
Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la


Administración Financiera del Sector Público; el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que
establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector
Público; el Decreto Supremo N° 153-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Complementarias para
la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N°
331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto


Aprobar la Directiva N° 0002-2024-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y
modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, así como los
Formatos A.1, A.2, A.3, B y C, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Derogación


Derogar la Resolución Directoral Nº 0109-2021-EF/53.01, que aprobó la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01
“Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP)
en las entidades del Sector Público”.

Artículo 3.- Publicación


Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de sus anexos en la sede digital del Ministerio
de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única.- Expedientes en trámite


La evaluación de los expedientes en trámite presentados por las entidades públicas antes de la emisión de la
presente Resolución Directoral, continúa realizándose de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva
N° 0005-2021-EF/53.01, hasta su culminación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIEL HERRERA LLERENA


Directora General
Dirección General de Gestión Fiscal de
los Recursos Humanos
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EDUCACIÓN

Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público de


contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 013-2024-MINEDU

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTOS, el Expediente N° DIFOID2024-INT-0042863, los Informes N° 00045-2024-MINEDU/VMGP-


DIGEDD-DIFOID y N° 00085-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y el Oficio N° 00210-2024-MINEDU/VMGP-
DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el
Informe N° 00084-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y correo electrónico institucional de fecha 02 de febrero de 2024
de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00163-2024-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00093-
2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 040-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo


denominado “Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de
Educación Superior Pedagógica Públicos”, cuyo objeto es establecer condiciones, criterios técnicos, procedimientos y
responsabilidades para realizar el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de
Educación Superior Pedagógica Públicos, el cual fue modificado por la Resolución Viceministerial N° 326-2021-
MINEDU (en adelante, Documento Normativo);

Que, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica
los Informes N° 00045-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00085-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y
el Oficio N° 00210-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente;
a través de los cuales sustenta la necesidad de modificar disposiciones al referido Documento Normativo
principalmente referidas a: (i) la aprobación y publicación de plazas docentes y horas disponibles, (ii) la postulación a
plazas vacantes, (iii) la inscripción del postulante y presentación del expediente, (iv) la evaluación, (v) las plazas
vacantes desiertas y (vi) la convocatoria extraordinaria, así como, incorporar disposiciones al Documento Normativo
relativas a: (i) el cronograma reducido, (ii) la contratación por encargatura de puesto, (iii) las plazas vacantes que se
generen por un período menor a treinta (30) días y (iv) la contratación docente por horas disponibles (en adelante,
propuesta de modificación);

Que, la propuesta de modificación cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión
Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes;

Que, mediante el Informe N° 00084-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y correo electrónico institucional de


fecha 02 de febrero de 2024, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de
modificación; por cuanto se encuentra alineada a los instrumentos en materia de planificación estratégica e
institucional del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos al
Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe N° 00163-2024-MINEDU/SG-OGAJ y del Oficio N° 00093-2024-MINEDU/SG-


OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta de
modificación;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-
MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y
atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus
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Docentes; el Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-
2015-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 5.1.3; el literal c. del numeral 5.2.3; el numeral 6.1.7; los literales b. y d. del
numeral 6.1.9; el literal a. del numeral 6.1.11; el literal b. del numeral 6.2.5; el numeral 6.2.8; los numerales 7.2, 7.3 y
7.5; el literal a. del numeral 8.2, los numerales 9.9, 9.11, 9.12, 9.13 y el Anexo 2 del documento normativo
denominado “Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de
Educación Superior Pedagógica Públicos”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 040-2021-MINEDU y
modificado por la Resolución Viceministerial N° 326-2021-MINEDU, conforme al Anexo I que forma parte integrante
de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorporar los numerales 7.6, 9.14, 9.15 y 9.16 al documento normativo denominado
“Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación
Superior Pedagógica Públicos”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 040-2021-MINEDU y modificado por la
Resolución Viceministerial N° 326-2021-MINEDU, conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente
Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información
Jurídica del Ministerio de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA


Viceministra de Gestión Pedagógica

ENERGÍA Y MINAS

Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la
elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del
subsector Electricidad y su Anexo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2024-MINEM/DM

Lima, 12 de febrero de 2024

VISTOS: El Informe N° 0055-2024-MINEM/DGAAE-DGAE, de la Dirección General de Asuntos Ambientales


de Electricidad, el Informe N° 0136-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, asimismo, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado determina la
Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación
de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) indica que el Estado a
través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y
sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la LGA indica que toda actividad humana que implique
construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles
de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de
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Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La Ley y su
Reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el
SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada
de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.
Asimismo, la norma citada establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de
la evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión y establece los mecanismos que aseguran la
participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación;

Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las autoridades
sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en la evaluación de los
estudios ambientales tienen como funciones emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos
para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en
coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones
normativas que le correspondan;

Que, el literal a) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, establece que es función de la
Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, el formular, proponer y aprobar, cuando corresponda,
programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y
evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2023-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana


para la realización de Actividades Eléctricas, con el objeto de establecer disposiciones que regulen los mecanismos
de participación ciudadana en las etapas de otorgamiento de concesión temporal relacionada a la actividad de
generación eléctrica, en la elaboración y/o evaluación del instrumento de gestión ambiental, así como en la etapa
posterior a su aprobación;

Que, mediante el informe de vistos, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad,
se sustenta la necesidad de disponer la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los
Lineamientos para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental
semidetallados del subsector Electricidad y su Anexo; a fin de otorgar a los titulares predictibilidad en el marco del
proceso de participación ciudadana vinculado a la elaboración y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental
semidetallados (EIA-sd) o su modificación;

Que, mediante el informe en mención, se señala que la propuesta normativa permitirá promover la gestión
ambiental en el subsector Electricidad en el marco del desarrollo sostenible, así como las relaciones armoniosas
entre la población, el Estado y los titulares; otorgar condiciones que garanticen predictibilidad a los titulares de las
actividades eléctricas en el marco del proceso de participación ciudadana; reducir los costos y tiempos requeridos
para obtener la aprobación del Plan de Participación Ciudadana del EIA-sd o de su modificación; y, garantizar la
participación activa de los grupos de interés en los procesos de toma de decisiones, a través de información cierta y
por medio de los mecanismos adecuados;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y
Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM,
establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos
ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados.
El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto
en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que
aprueba los Lineamientos para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto
Ambiental semidetallados del subsector Electricidad y su Anexo, otorgando a los interesados un plazo de diez (10)
días útiles, para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía;

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0136-2024-MINEM/OGAJ,
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concluye que resulta legalmente viable la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación
del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Plan de Participación
Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad y su Anexo, a fin que los
interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fin;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento sobre
Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos
Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el
Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
N° 016-2023-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-
2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos
para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del
subsector Electricidad y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el
mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir
los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día siguiente
de su publicación.

Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se refiere el
artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales
de Electricidad, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía
correo electrónico a la siguiente dirección: consultas_dgaae@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH


Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Designan Directora de la Oficina de Liquidación de Contratos de la Oficina General de Infraestructura del


Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0174-2024-IN

Lima, 13 de febrero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Oficina de Liquidación de Contratos de la Oficina


General de Infraestructura del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá
dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la


Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo
N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora VANIA GALIA FARIAS MONTERO en el cargo de Directora de la
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Oficina de Liquidación de Contratos de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN


Ministro del Interior

Designan Director de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales de la Dirección General Contra el
Crimen Organizado

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0175-2024-IN

Lima, 13 de febrero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales de
la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del
Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo
N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor FREDY RONCAL JIMENEZ en el cargo de Director de la Dirección de
Control de Drogas y Cultivos Ilegales de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Despacho
Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN


Ministro del Interior

Designan Directora de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de


Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0176-2024-IN

Lima, 13 de febrero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de


la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a
la persona que ejercerá dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la


Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo
N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
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SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora CARMEN ROSA HOSTIA LÉVANO en el cargo de Directora de la
Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN


Ministro del Interior

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano neerlandés para ser extraditado del Reino de los
Países Bajos y ser procesado en la República del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2024-JUS

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO; el Informe N.º 230-2023/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2023, de la Comisión Oficial de


Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de
nacionalidad neerlandesa WINTHROP GENARO SOPHIA formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones
Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para ser extraditado del Reino de los Países
Bajos y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas
agravado, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el
Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los
tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal
Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones
activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de julio de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad
neerlandesa WINTHROP GENARO SOPHIA formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte
Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para ser extraditado del Reino de los Países Bajos y ser
procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en
agravio del Estado peruano (Expediente N.º 113-2023);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N.º 230-2023/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2023, la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona
requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del
Estado peruano;
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Que, entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos no existe tratado bilateral de extradición; no
obstante, resulta de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas firmada por el Perú el 20 de diciembre de 1988 y ratificada el 16 de enero de 1992, y firmada
por el Reino de los Países Bajos el 18 de enero de 1989 y ratificada el 8 de septiembre de 1993, así como el principio
de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto
Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano neerlandés WINTHROP GENARO
SOPHIA para ser extraditado del Reino de los Países Bajos y ser procesado en la República del Perú por la presunta
comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA


Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO


Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana
y ser procesado en la República del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2024-JUS

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO; el Informe N.º 015-2024/COE-TPC, del 1 de febrero de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana
ALEJANDRO JUNIOR SANTOS PÉREZ formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte
Superior de Justicia del Callao, para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú
por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de Gregory Carlos Charcape Vila;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el
Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los
tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal
Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones
activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de diciembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de
nacionalidad peruana ALEJANDRO JUNIOR SANTOS PÉREZ formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones
Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de
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homicidio calificado, en agravio de Gregory Carlos Charcape Vila (Expediente N.º 247-2023);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N.º 015-2024/COE-TPC, del 1 de febrero de 2024, la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona
requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de Gregory
Carlos Charcape Vila;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de la República Italiana suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005
y su Protocolo Modificatorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en
el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALEJANDRO JUNIOR
SANTOS PÉREZ para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la
presunta comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de Gregory Carlos Charcape Vila.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA


Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO


Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y
ser procesado en la República del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2024-JUS

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO; el Informe N.º 241-2023/COE-TPC, del 27 de diciembre de 2023, de la Comisión Oficial de


Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de
nacionalidad peruana PABLO BRAYAN TINTAYA HUAYGUA formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones
Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditado del Reino
de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio
de Lizz Requim Simon;

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el
Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los
tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal
Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones
activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 28 de septiembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de
nacionalidad peruana PABLO BRAYAN TINTAYA HUAYGUA formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones
Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la
presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Lizz Requim Simon (Expediente N.º 117-2023);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N.º 241-2023/COE-TPC, del 27 de diciembre de 2023, la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona
requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Lizz Requim
Simon;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino
de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9
de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS
respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PABLO BRAYAN TINTAYA
HUAYGUA para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta
comisión del delito de robo agravado, en agravio de Lizz Requim Simon.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA


Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO


Ministro de Relaciones Exteriores

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Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República
Argentina y ser procesado en la República del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2024-JUS

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO; el Informe N.º 232-2023/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2023, de la Comisión Oficial de


Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de
nacionalidad peruana JUAN ALBERTO FLORES FLORES formulada por el Décimo Noveno Juzgado Penal
Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado
en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Sandra Irene Ramírez
Escobar;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el
Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los
tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal
Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones
activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 20 de julio de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad
peruana JUAN ALBERTO FLORES FLORES formulada por el Décimo Noveno Juzgado Penal Liquidador de la Corte
Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de
Sandra Irene Ramírez Escobar (Expediente N.º 115-2023);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N.º 232-2023/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2023, la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona
requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Sandra Irene
Ramírez Escobar;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la
República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código
Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no
disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN ALBERTO FLORES
FLORES para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta
comisión del delito de robo agravado, en agravio de Sandra Irene Ramírez Escobar.
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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA


Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO


Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República
Argentina y ser procesado en la República del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2024-JUS

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO; el Informe N.º 216-2023/COE-TPC, del 3 de noviembre de 2023, de la Comisión Oficial de


Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de
nacionalidad peruana ALEJANDRO ERNESTO PORRAS OSPINA formulada por la Sexta Sala Penal para procesos
con reos libres (hoy Décima Sala Penal Liquidadora) de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de
la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo
agravado, en agravio de Ricardo Pablo Carrasco Araos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el
Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los
tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal
Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de
extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de enero de 2015, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de
nacionalidad peruana ALEJANDRO ERNESTO PORRAS OSPINA formulada por la Sexta Sala Penal para procesos
con reos libres (hoy Décima Sala Penal Liquidadora) de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por
la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Ricardo Pablo Carrasco Araos, cuya ejecución
dispuso mediante Resolución del 12 de septiembre de 2023 (Expediente N.º 4-2015);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo
de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N.º 216-2023/COE-TPC, del 3 de noviembre de 2023, la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona
requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Ricardo Pablo
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Carrasco Araos;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la
República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código
Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no
disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALEJANDRO ERNESTO
PORRAS OSPINA para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la
presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Ricardo Pablo Carrasco Araos.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA


Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO


Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del
Perú y ser procesado en el Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2024-JUS

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO; el Informe N.º 003-2024/COE-TPC, del 11 de enero de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana
GUSTAVO ALFONSO FLORIÁN HIDALGO formulada por las autoridades competentes del Reino de España, para
ser procesado por la presunta comisión de los delitos de robo con fuerza en casa habitada continuado e integración
en grupo criminal para la comisión de un delito grave;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el
Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los
tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal
Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones
activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de agosto de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de
nacionalidad peruana GUSTAVO ALFONSO FLORIÁN HIDALGO formulada por las autoridades competentes del
Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de robo con fuerza en casa habitada
continuado e integración en grupo criminal para la comisión de un delito grave (Expediente N.º 124-2023);
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Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional
competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N.º 003-2024/COE-TPC del 11 de enero de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida,
para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de robo con fuerza en casa habitada continuado e
integración en grupo criminal para la comisión de un delito grave; y, aplazar su entrega hasta que concluyan los
procesos penales pendientes o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta
el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 016-2006-
JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente
con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las
autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código,
aquella deberá considerarse aplazada;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del
Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades
que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República
del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino
de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9
de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS
respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano GUSTAVO ALFONSO
FLORIÁN HIDALGO para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Reino de España por la
presunta comisión de los delitos de robo con fuerza en casa habitada continuado e integración en grupo criminal para
la comisión de un delito grave; y, aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla
la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no
cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las
autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades
que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República
del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República
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EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO


Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano
para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República de Panamá

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2024-JUS

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO; el Informe N° 239-2023/COE-TPC, del 12 de diciembre de 2023, de la Comisión Oficial de


Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento
simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana DAVID GIANCARLO ODAR OTERO formulada por
las autoridades competentes de la República de Panamá, para ser procesado por la presunta comisión del delito
contra el orden económico en la modalidad de delitos financieros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el
Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los
tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal
Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones
activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 22 de septiembre de 2023, corregida el 31 de octubre de 2023, la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de
extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana DAVID
GIANCARLO ODAR OTERO formulada por las autoridades competentes de la República de Panamá, para ser
procesado por la presunta comisión del delito contra el orden económico en la modalidad de delitos financieros
(Expediente N° 174-2023);

Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de detención preventiva con fines de extradición
realizada el 10 de agosto de 2023 por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de
Justicia de Lima, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado
de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional
competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 239-2023/COE-TPC del 12 de diciembre de 2023, la Comisión Oficial de


Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con
procedimiento simplificado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito
contra el orden económico en la modalidad de delitos financieros;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta
el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2006-
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JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente
con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las
autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código,
aquella deberá considerarse aplazada;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del
Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades
que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República
del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la
República de Panamá, suscrito el 8 de septiembre de 2003 y vigente desde el 8 de julio de 2005; así como en el
Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo
que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del
ciudadano peruano DAVID GIANCARLO ODAR OTERO para ser extraditado de la República del Perú y ser
procesado en la República de Panamá por la presunta comisión del delito contra el orden económico en la modalidad
de delitos financieros.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no
cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las
autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades
que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República
del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA


Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO


Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano y
uruguayo para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Oriental del Uruguay

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2024-JUS

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO; el Informe N° 012-2024/COE-TPC, del 29 de enero de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y


Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana y
uruguaya JOSÉ MARTÍN ELÍAS RÍOS formulada por las autoridades competentes de la República Oriental del
Uruguay, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) abuso sexual especialmente agravado; (ii)
fabricación o producción de material pornográfico con utilización de personas menores de edad o incapaces; (iii)
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comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de
representación de personas menores de edad o personas incapaces; (iv) facilitamiento de la comercialización y
difusión de material pornográfico con la imagen u otra representación de una o más personas menores de edad o
incapaces; (v) retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten
actos sexuales o eróticos de cualquier tipo; y, (vi) contribución a la explotación sexual de personas menores de edad
o incapaces;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el
Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los
tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal
Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones
activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de diciembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de
nacionalidad peruana y uruguaya JOSÉ MARTÍN ELÍAS RÍOS formulada por las autoridades competentes de la
República Oriental del Uruguay, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) abuso sexual
especialmente agravado; (ii) fabricación o producción de material pornográfico con utilización de personas menores
de edad o incapaces; (iii) comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u
otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces; (iv) facilitamiento de la
comercialización y difusión de material pornográfico con la imagen u otra representación de una o más personas
menores de edad o incapaces; (v) retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces
para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo; y, (vi) contribución a la explotación sexual de personas
menores de edad o incapaces (Expediente N° 226-2023);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional
competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 012-2024/COE-TPC del 29 de enero de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida,
para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) abuso sexual especialmente agravado; (ii)
fabricación o producción de material pornográfico con utilización de personas menores de edad o incapaces; (iii)
comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de
representación de personas menores de edad o personas incapaces; (iv) facilitamiento de la comercialización y
difusión de material pornográfico con la imagen u otra representación de una o más personas menores de edad o
incapaces; (v) retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten
actos sexuales o eróticos de cualquier tipo; y, (vi) contribución a la explotación sexual de personas menores de edad
o incapaces;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta
el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2006-
JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente
con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las
autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código,
aquella deberá considerarse aplazada;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del
Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades
que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República
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del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la
República Oriental del Uruguay suscrito el 9 de julio de 2007 y vigente desde el 3 de agosto de 2012; así como en el
Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo
que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del
ciudadano peruano y uruguayo JOSÉ MARTÍN ELÍAS RÍOS para ser extraditado de la República del Perú y ser
procesado en la República Oriental del Uruguay por la presunta comisión de los delitos de: (i) abuso sexual
especialmente agravado; (ii) fabricación o producción de material pornográfico con utilización de personas menores
de edad o incapaces; (iii) comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u
otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces; (iv) facilitamiento de la
comercialización y difusión de material pornográfico con la imagen u otra representación de una o más personas
menores de edad o incapaces; (v) retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces
para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo; y, (vi) contribución a la explotación sexual de personas
menores de edad o incapaces.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no
cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las
autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades
que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República
del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA


Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO


Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana peruana
para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2024-JUS

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO; el Informe N° 002-2024/COE-TPC, del 11 de enero de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y


Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de
entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana FRANSHESCA CASTRO CARRANZA formulada por las
autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de
homicidio agravado, en agravio de Paulo Renato Díaz Gonzales;

CONSIDERANDO:
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Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el
Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los
tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal
Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones
activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de septiembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento
simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana FRANSHESCA CASTRO CARRANZA formulada
por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de
homicidio agravado, en agravio de Paulo Renato Díaz Gonzales (Expediente N° 164-2023);

Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de detención con fines de extradición realizada el 15 de
julio de 2023 por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia
de La Libertad, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado
de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República
Argentina;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional
competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 002-2024/COE-TPC del 11 de enero de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento
simplificado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio
agravado, en agravio de Paulo Renato Díaz Gonzales;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica de la reclamada puede variar hasta
el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2006-
JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente
con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las
autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código,
aquella deberá considerarse aplazada;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del
Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades
que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República
del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la
República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código
Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no
disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la
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ciudadana peruana FRANSHESCA CASTRO CARRANZA para ser extraditada de la República del Perú y ser
procesada en la República Argentina por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, en agravio de Paulo
Renato Díaz Gonzales.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, la Autoridad Central deberá verificar que no
cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las
autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá considerarse aplazada.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, el Estado requirente deberá dar las
seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la
República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA


Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO


Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano
para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2024-JUS

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO; el Informe N.º 011-2024/COE-TPC, del 29 de enero de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de
entrega del ciudadano de nacionalidad peruana OSWALDO CHAMORRO MELÉNDEZ formulada por las autoridades
competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de trata de personas
en la modalidad de ofrecimiento, captación, traslado y acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro
del territorio nacional, como desde o hacia otros países, mediando engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier
otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el
Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los
tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal
Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones
activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de octubre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento
simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana OSWALDO CHAMORRO MELÉNDEZ formulada por
las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de
trata de personas en la modalidad de ofrecimiento, captación, traslado y acogida de personas con fines de
explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, mediando engaño, fraude,
violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de
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vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre la víctima (Expediente N.º 177-2023);

Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de detención con fines de extradición realizada el 4 de
setiembre de 2023 por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar de
la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con
procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional
competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N.º 011-2024/COE-TPC del 29 de enero de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento
simplificado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trata de
personas en la modalidad de ofrecimiento, captación, traslado y acogida de personas con fines de explotación, ya
sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, mediando engaño, fraude, violencia, amenaza o
cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión
o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la
víctima;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta
el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-
JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente
con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las
autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código,
aquella deberá considerarse aplazada;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del
Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades
que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República
del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la
República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código
Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no
disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del
ciudadano peruano OSWALDO CHAMORRO MELÉNDEZ para ser extraditado de la República del Perú y ser
procesado en la República Argentina por la presunta comisión del delito de trata de personas en la modalidad de
ofrecimiento, captación, traslado y acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional,
como desde o hacia otros países, mediando engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de
intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no
cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las
autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.
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Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades
que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República
del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA


Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO


Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana peruana
para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2024-JUS

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO; el Informe N° 014-2024/COE-TPC, del 29 de enero de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y


Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de
entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana BLANCA NIEVES QUISPE DE DELGADO o BLANCA NIEVES
QUISPE CENTENO formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesada por la
presunta comisión del delito de trata de personas en la modalidad de ofrecimiento, captación, traslado y acogida de
personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, mediando
engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una
situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre la víctima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el
Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los
tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal
Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones
activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de noviembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento
simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana BLANCA NIEVES QUISPE DE DELGADO o
BLANCA NIEVES QUISPE CENTENO formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para
ser procesada por la presunta comisión del delito de trata de personas en la modalidad de ofrecimiento, captación,
traslado y acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia
otros países, mediando engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso
de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima (Expediente N° 212-2023);

Que, conforme se aprecia de la audiencia realizada el 28 de septiembre de 2023 por el Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria - Cercado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y mediante escrito del 11 de
septiembre de 2023, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento
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simplificado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional
competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 014-2024/COE-TPC del 29 de enero de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento
simplificado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trata de
personas en la modalidad de ofrecimiento, captación, traslado y acogida de personas con fines de explotación, ya
sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, mediando engaño, fraude, violencia, amenaza o
cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión
o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la
víctima;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica de la reclamada puede variar hasta
el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-
JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente
con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las
autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código,
aquella deberá considerarse aplazada;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del
Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades
que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República
del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la
República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código
Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no
disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la
ciudadana peruana BLANCA NIEVES QUISPE DE DELGADO o BLANCA NIEVES QUISPE CENTENO para ser
extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Argentina por la presunta comisión del delito de
trata de personas en la modalidad de ofrecimiento, captación, traslado y acogida de personas con fines de
explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, mediando engaño, fraude,
violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de
vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre la víctima.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, la Autoridad Central deberá verificar que no
cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las
autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, el Estado requirente deberá dar las
seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la
República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

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Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA


Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO


Ministro de Relaciones Exteriores

PRODUCE

Designan Director General de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y
Acuicultura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000044-2024-PRODUCE

Lima, 12 de febrero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Acuicultura del
Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la
persona que ejercerá dicho cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley
N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública
de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-
2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor EDGAR OVIDIO GARCIA CARBAJAL en el cargo de Director General de
la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la
Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA


Ministra de la Producción

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Plan para Mejorar la
Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa 2024 - 2026”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000045-2024-PRODUCE

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTOS: El Memorando Nº 00000151-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y


Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 00000120-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de
MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000154-2024-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00000126-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría
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Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro
y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva
en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa
(AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la citada Ley disponen que el Ministerio de la Producción, en el
marco de sus competencias, cumple la función específica de aprobar las disposiciones normativas que le
correspondan, comprendiendo esta función, la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por
incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente; asimismo, tiene como función cumplir y hacer cumplir el
marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de
ejecución coactiva correspondiente. Para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas
correspondientes;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley
de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la cual tiene por objeto establecer el marco legal
para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas
(MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción;
incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que
impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido
de estas unidades económicas;

Que, de conformidad con los literales a), c) y g) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso
al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la acción del Estado en materia de promoción de las micro y
pequeñas empresas (MYPE) se orienta con los lineamientos estratégicos siguientes: (i) promueve y desarrolla
programas e instrumentos que estimulen la creación, el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en el corto y largo
plazo y que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de los actores involucrados; (ii) fomenta el
espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la iniciativa e inversión privada, interviniendo en aquellas
actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las
MYPE; y (iii) propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o
laboran en las MYPE, a las oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y
desarrollo;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial establece que el Ministerio de la Producción define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y
coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas
sectoriales;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y
Productividad, cuyo objetivo general es la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un
crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; además, tiene como Objetivos Prioritarios (OP), entre otros,
los siguientes: OP Nº 3: Generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de
mejoras tecnológicas; OP Nº 4: Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo; y OP Nº 6: Generar las
condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2022-PRODUCE, Decreto
Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Industrial, establece que la mencionada Política Nacional
tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030; además, la referida Política Nacional comprende cuatro (4) objetivos
prioritarios, veintitrés (23) lineamientos y cuarenta y tres (43) servicios para atender el problema público “Limitada
competitividad de la industria manufacturera”;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba las Líneas prioritarias del
Sector Producción “Perú Produce”, tiene por objeto establecer las líneas prioritarias de intervención del Ministerio de
la Producción, denominadas en su conjunto “Perú Produce”, las cuales están orientadas a fomentar la competitividad
y productividad empresarial en las MYPE, cooperativas, asociaciones y otras formas de organización empresarial del
subsector MYPE e Industria y del subsector Pesca y Acuicultura;

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Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General
de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece los Lineamientos de la referida Política General; que
como “Eje 4: Reactivación económica” menciona, entre otros, los siguientes: (i) reactivar las inversiones prioritarias y
de alto impacto productivo y social, incluidos los acuerdos de gobierno a gobierno; (ii) brindar apoyo al desarrollo
empresarial, con énfasis en las MIPYME, a fin de aumentar su competitividad y productividad en apoyo al crecimiento
de la economía peruana; (iii) implementar medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura,
producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones; y (iv) promover la inversión en investigación e
innovación productiva;

Que, resulta necesario aprobar el “Plan para Mejorar la Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa 2024
- 2026” para elevar los niveles de producción, productividad y competitividad de las MYPE, en línea con lo
establecido en los Lineamientos del “Eje 4: Reactivación económica” de la Política General de Gobierno para el
presente mandato presidencial y en concordancia con la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la
Política Nacional de Desarrollo Industrial, las Líneas prioritarias del Sector Producción “Perú Produce” y el Texto
Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial;

Que, el “Plan para Mejorar la Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa 2024 - 2026” comprende tres
(3) pilares: a) Pilar 1. Facilitar el acceso a mercados; b) Pilar 2. Optimizar la gestión empresarial; y c) Pilar 3. Impulsar
la diversificación productiva; además, cuenta con nueve (9) estrategias, y dieciocho (18) acciones estratégicas, las
cuales inciden sobre los niveles de competitividad de las MYPE;

Que, conforme al principio de participación y transparencia que recoge el Artículo IV del Título Preliminar de
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del
Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo
actúan de manera que las personas tengan acceso a información;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas
de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o
mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada
en vigencia, salvo casos excepcionales, y que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen
comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, por el Informe Nº 00000005-2024-PRODUCE/DP-jrojasc y el Memorando Nº 00000089-2024-


PRODUCE/DP, la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio sustenta que
resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Plan para Mejorar la
Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa 2024 - 2026”, así como de su Exposición de Motivos;

Que, la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de


Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Memorando Nº 00000914-2024-PRODUCE/OP y del
Informe Nº 00000044-2024-PRODUCE/OPM, respectivamente, otorgan su conformidad a la propuesta, en el marco
de sus competencias;

Que, resulta necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Plan para Mejorar la
Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa 2024 - 2026”, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el
plazo de doce (12) días hábiles, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas
o privadas y de la ciudadanía en general, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas
Legales de Carácter General;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y
Análisis Regulatorio, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus
modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos
Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 013-
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2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al
Crecimiento Empresarial;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo


Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Plan para Mejorar la
Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa 2024 - 2026”, así como de su Exposición de Motivos, en la sede
digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de doce (12) días hábiles, contado a partir del día
siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades
públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación


Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se refiere el
artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la
Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno
Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la
Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a
la dirección de correo electrónico dgpar-plan-mype@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA


Ministra de la Producción

Autorizan Transferencia Financiera del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a favor de la Contraloría
General de la República

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000007-2024-FONDEPES/J

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO


FONDEPES

Lima, 13 de febrero del 2024

VISTO, el Memorando N° 000072-2024-FONDEPES/OGA y el Informe N° 000031-2024-FONDEPES/OGA,


de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 000391-2024-FONDEPES/OGPP de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000024-2024-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la
Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018, se establece que, las sociedades de
auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del
Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias
financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los
gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de
la República;

Que, según lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del
Titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la
Entidad;

Que, mediante Oficio N° 001247-2023-CG/GRECE, la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría


General de la República solicita a la Oficina General de Administración, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero,
la transferencia financiera para atender el pago del 50% restante a favor de la Contraloría General de la República en
el marco del Concurso Público de Méritos N°03-2023-CG, a través del cual la CGR designa a una sociedad de
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auditoria para efectuar la auditoria financiera gubernamental de la entidad para los periodos 2023 y 2024;

Que, mediante Memorando Nº 0072-2024-FONDEPES/OGA, la Oficina General de Administración solicita la


aprobación de una certificación de crédito presupuestario por la suma S/ 52,109.00 para atender el pago del 50%
restante a favor de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Informe N° 000275-2024-FONDEPES/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y


Presupuesto, otorgó la Certificación Presupuestaria para atender el pago solicitado por la Contraloría General de la
Republica; para realizar transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el pago del saldo del cincuenta por ciento (50%) restante de la
retribución económica que incluye el IGV;

Que, Mediante Informe N° 000031-2024-FONDEPES/OGA, la Oficina General de Administración concluye


que, corresponde aprobar mediante Resolución Jefatural la transferencia financiera por el monto de S/ 52,109.00
(Cincuenta y dos mil ciento nueve y 00/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Memorando N° 000391-2024-FONDEPES/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y


Presupuesto informar que, la Oficina General de Administración cuenta con los recursos necesarios para atender el
pago del 50% restante a favor de una Sociedad de Auditoría designada por la Contraloría General de la República,
por lo que se recomienda continuar con los trámites concernientes a la proyección de la Resolución Jefatural que
apruebe una transferencia financiera por el monto de S/ 52,109.00 a favor de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Informe N° 000024-2024-FONDEPES/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite


opinión favorable sobre la aprobación de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República,
para financiar el pago del 50% restante a favor de la sociedad auditora cuyo monto asciende a S/ 52,109.00
(Cincuenta y dos mil ciento nueve con 00/100 Soles) conforme a las consideraciones establecidas por la OGPP;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público; el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República y sus normas modificatorias; y, la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución
Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral N° 023-2022-EF/50.01; y en el ejercicio de las atribuciones
establecidas en el artículo 7 y los literales g) y s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del
FONDEPES, aprobado por la Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE; y;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas
competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República


Autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 52,109.00 (Cincuenta y dos mil ciento nueve
con 00/100 Soles) con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General,
destinada pago del 50% restante a favor de la sociedad auditora designada por la Contraloría General de la
República para efectuar la auditoria financiera gubernamental de la entidad para los periodos 2023 y 2024 del Fondo
Nacional de Desarrollo Pesquero.

Artículo 2.- Financiamiento


Disponer que la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural se
atienda con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero, Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Categoría Presupuestal 9001: Acciones
Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-
genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades
de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Acciones administrativas


Disponer que la Oficina General de Administración efectúe las acciones administrativas que correspondan
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Asimismo, en el ámbito de su competencia, es
responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presenta
transferencia financiera, incluyendo la comunicación a la Contraloría General de la República de las acciones
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adoptadas.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos


Disponer que los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Publicación


Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KATIA NATALI NOVOA SÁNCHEZ


Jefa

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República del Paraguay

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 028-2024-RE

Lima, 13 de febrero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor
Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de
Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de
la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático
de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República del Paraguay, a
la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, María Antonia Ida Masana García.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones será fijada mediante
Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego
presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO


Ministro de Relaciones Exteriores

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SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Bucal de la Dirección General de Intervenciones


Estratégicas en Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2024/MINSA

Lima, 12 de febrero del 2024

Visto, el Expediente N° DGIESP20240000082, que contiene la Nota Informativa N° D000355-2024-DGIESP-


MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe N° D000297-2024-
OGGRH-OARH-EIE-MINSA de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión
de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Secretarial N° 322-2023/MINSA, de fecha 14 de noviembre de 2023, se aprobó el


Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de
Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P N° 856), Nivel F-4, de la Dirección de Salud Bucal de la
Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, se encuentra clasificado
como cargo de confianza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 772-2023/MINSA, de fecha 14 de agosto de 2023, se designó a la


señora EVID MANZUR GUEVARA, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Salud Bucal de la
Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, la citada servidora ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la
misma, y designar al señor MARLON AMILCAR TENORIO ANICAMA en dicho puesto;

Que, mediante el Informe N° D000297-2024-OGGRH-OARH-EIE-MINSA, la Oficina de Administración de


Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a las citadas
acciones de personal;

Con el visado de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el
Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora EVID MANZUR GUEVARA, en el cargo de Directora
Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Salud Bucal de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud
Pública del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor MARLON AMILCAR TENORIO ANICAMA, en el cargo de Director Ejecutivo
(CAP-P N° 856), Nivel F-4, de la Dirección de Salud Bucal de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en
Salud Pública del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ


Ministro de Salud

Designan Coordinadoras Técnicas de las Unidades de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia y


de Atención Integral Especializada del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000030-2024-DG-INSNSB

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San Borja, 9 de febrero del 2024

VISTO:

Los expedientes N° SCDG-D20240001098 y N° SCDG-D20240000412, sobre Designación de cargos en el


Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja es un órgano desconcentrado especializado del
Ministerio de Salud - MINSA, que según Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 512-
2014/MINSA y modificado mediante Resolución Directoral N° 123-2017/INSN-SB, tiene como misión institucional
brindar atención altamente especializada a pacientes pediátricos en patologías quirúrgicas complejas y trasplantes;
realizando investigación y docencia a nivel nacional. Asimismo como visión institucional ser reconocidos en el año
2025 como un centro acreditado internacionalmente manteniendo el liderazgo en la atención de la salud pediátrica de
patologías quirúrgicas complejas y trasplantes, así como en investigación, innovación tecnológica y docencia, al
amparo de la Resolución Directoral N° 000093-2022-DG-INSNSB;

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 13.1 literal a) del artículo 13° de la Resolución Ministerial
N° 001-2024/MINSA, de fecha 03 de enero del 2024, que delega durante el Año Fiscal 2024 a los Directores de
Institutos Nacionales Especializados y Directores de Hospitales del Ministerio de Salud la facultad de emitir actos
resolutivos sobre acciones de personal siendo una de ellas: Designación en cargo de confianza o de libre
designación;

Que, el numeral II.2.1 del Manual de Operaciones del INSNSB, aprobado por Resolución Ministerial N° 512-
2014/MINSA, establece que la Dirección General es la máxima autoridad del INSNSB y está a cargo de la
conducción general, coordinación y evaluación de los objetivos, políticas, proyectos, programas y actividades que
corresponden al Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja;

Que, mediante Memorando N° 000095-2024-DG-INSNSB, de fecha 30 de enero de 2024, la Directora


General propone a la Médico Cirujano María Del Pilar Huby Vidaurre, al cargo de Coordinadora Técnica de la Unidad
de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; bajo el
Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057;

Que, mediante Memorando N° 000096-2024-DG-INSNSB, de fecha 30 de enero de 2024, la Directora


General propone a la Médico Cirujano Griselle Leonor Portilla Uribe, en el cargo de Coordinadora Técnica de la
Unidad de Atención Integral Especializada, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios
(CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057;

Que, mediante Memorando N° 000117-2024-UAD-INSNSB, de fecha 07 de febrero de 2024, la Unidad de


Administración emitió opinión favorable en atención a la Nota Informativa N° 000248-2024-ERH-UAD-INSNSB de la
Jefe del Equipo de Recursos Humanos que adjunta el Informe N° 000103-2024-ALB-ERH-UAD-INSNSB, el cual
señala que la Médico Cirujano María Del Pilar Huby Vidaurre, cumple con los requisitos mínimos exigidos en el perfil
de puesto, señalados en el Manual de Clasificador de Cargos del MINSA, aprobado a través de la Resolución
Secretarial N° 230-2022-MINSA, de fecha 18 de noviembre del 2022 y los requisitos establecidos en el Artículo 14°
del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM;

Que, mediante Memorando N° 000120-2024-UAD-INSNSB de fecha 07 de febrero de 2024, la Unidad de


Administración emitió opinión favorable en atención a la Nota Informativa N° 000231-2024-ERH-UAD-INSNSB de la
Jefe del Equipo de Recursos Humanos que adjunta el Informe N° 000098-2024-ALB-ERH-UAD-INSNSB, el cual
señala que doña Griselle Leonor Portilla Uribe, cumple con los requisitos mínimos exigidos en el perfil de puesto,
señalados en el Manual de Clasificador de Cargos del MINSA, aprobado a través de la Resolución Secretarial N°
230-2022-MINSA, de fecha 18 de noviembre del 2022 y los requisitos establecidos en el Artículo 14° del Decreto
Supremo N° 053-2022-PCM;

Que, mediante Informe Legal N° 000043-2024-UAJ-INSNSB, la Unidad de Asesoría Jurídica, considera viable
la designación de los cargos mencionados en los párrafos anteriores, en virtud, que se encuentran enmarcados en la
normativa vigente;

Con el visto bueno del Director Adjunto, del Director Ejecutivo de la Unidad de Administración, del Jefe de la
Oficina de la Unidad de Asesoría Jurídica, y;
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De conformidad con la Resolución Ministerial N° 001-2024/MINSA, con la Resolución Ministerial N° 512-
2014/MINSA, modificada con la Resolución Directoral N° 123-2017/INSNSB y la Resolución Ministerial N° 977-
2020/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR a la Médico Cirujano María del Pilar Huby Vidaurre, al cargo de Coordinadora
Técnica de la Unidad de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia del Instituto Nacional de Salud del
Niño-San Borja (CAP-1347 Nivel F-3); bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS),
regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo 2º.- DESIGNAR a la Médico Cirujano Griselle Leonor Portilla Uribe, en el cargo de Coordinadora
Técnica de la Unidad de Atención Integral Especializada del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja (CAP-
0226 Nivel F-3) bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto
Legislativo N°1057.

Artículo 3°.- DISPONER que se realice la publicación de la presente Resolución en la página web de la
Institución, conforme a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMAS GONZALES


Directora General
Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja

VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Designan Director Ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2024-VIVIENDA

Lima, 13 de febrero de 2024.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho
cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley
N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor RAMON ENRIQUE ESPINOZA PAZ, en el cargo de Director Ejecutivo del
Programa Agua Segura para Lima y Callao del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA


Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Designan Director de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Secretaría General

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2024-VIVIENDA


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Lima, 13 de febrero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la


Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona
que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley
N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor ANIBAL JUAN CUEVA LOPEZ, en el cargo de Director de la Oficina de
Seguridad y Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA


Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Designan Subdirector de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la


Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0066-2024-ANA

San Isidro, 13 de febrero de 2024

VISTOS:

El Memorando N° 0130-2024-ANA-GG, emitido por la Gerencia General; el Informe N° 0184-2024-ANA-OA-


URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° 0341-2024-ANA-OA, emitido por la Oficina de
Administración, y el Informe Legal N° 0131-2024-ANA-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del
Agua tiene como función designar y remover a los empleados de confianza, así como aquellas personas que deban
representar a la Autoridad Nacional del Agua ante organismos y eventos nacionales e internacionales sobre materias
de competencia de la entidad;

Que, la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua, a través del Memorando del Visto, solicita a la
Unidad de Recursos Humanos informe, si el señor Jean José Milla Tello tiene impedimento y/o incompatibilidad legal
para ejercer algún cargo de confianza y si cumple con el perfil exigido para ser designado en el cargo de Subdirector
de la Unidad de Presupuesto;

Que, la Unidad de Recursos Humanos, mediante el Informe de Vistos, indica que el profesional propuesto,
señor Jean José Milla Tello, cumple con el perfil establecido en el Manual de Clasificador de Cargos de la Autoridad
Nacional del Agua, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 0134-2023-ANA-GG, para ostentar el cargo de
empleado de confianza de Subdirector de la Unidad de Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua; opinando por
su viabilidad legal la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal de Vistos; y,

Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Subdirector de la Unidad de Presupuesto de la


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Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, corresponde designar a la persona que
asumirá dicho cargo;

Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría
Jurídica y la Gerencia General; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la
Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 31419, Ley
que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios
y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y,
en ejercicio de las facultades previstas por el literal k del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de
la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación


Designar, bajo el Régimen Laboral Especial de la Contratación Administrativa de Servicios establecida por el
Decreto Legislativo N° 1057 y sus modificatorias, al señor Jean José Milla Tello, en el cargo de confianza de
Subdirector de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del
Agua, quien ejercerá el cargo a partir del 14 de febrero de 2024.

Artículo 2.- Notificación


Notificar la presente Resolución Jefatural al señor Jean José Milla Tello, así como a la Unidad de Recursos
Humanos.

Artículo 3.- Publicación


Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el portal web de la entidad:
www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS


Jefe

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD


INTELECTUAL

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de
Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por D.S. N° 005-2021-MINEDU

RESOLUCIÓN N° 0101-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

19 de enero de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ministerio de Educación

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica,
aprobado por Decreto Supremo 005-2021-MINEDU.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0742-2023/CEB-INDECOPI del 26 de mayo de 2023


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BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de cobrar la cuota de reingreso de manera proporcional al grado o edad, de estudio pendiente o
pendientes de conclusión, materializada en el numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de Instituciones
Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo 005-2021-MINEDU.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La razón es que la exigencia de que la cuota de reingreso sea cobrada de manera proporcional al grado o
edad de estudio pendiente o pendientes de conclusión transgrede lo previsto en el numeral 16.8 del artículo 16 de la
Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el cual dispone que el cobro únicamente debe efectuarse de
forma proporcional a los niveles o ciclos de permanencia del estudiante en la institución educativa.

En efecto, calcular el cobro de manera proporcional al grado o edad de estudio pendiente o pendientes de
conclusión, según lo establecido en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica,
implica dividir la cuota en un total de 13 grados (2 grados en educación inicial, 6 grados en educación primaria y 5
grados en educación secundaria); lo cual difiere del cálculo del cobro que debe realizarse de manera proporcional a
los niveles o ciclos de estudio pendiente o pendientes de conclusión, de acuerdo con la Ley 26549, el cual involucra
dividir la cuota en 3 niveles (educación inicial, educación primaria y educación secundaria) o 7 ciclos (2 ciclos en
educación inicial, 3 ciclos en educación primaria y 2 ciclos en educación secundaria).

ORLANDO VIGNOLO CUEVA


Presidente

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Autorizan Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000016-2024-JF-ONP

APRUEBA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


CORRESPONDIENTE A LA CONTRATACIÓN DE LA AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL A LA
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y EL FONDO CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES
DEL PERIODO 2024

Lima, 9 de febrero del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 001211-2023-CG/GRECE, de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 000204-


2024-OAD-ONP, que adjunta el Informe N° 000003-2024-OAD.CO-ONP, el Memorando N° 000079-2024-OAD.CO-
ONP y el Memorando N° 000329-2024-OAD-ONP, de la Oficina de Administración; el Informe N° 000024-2024-OPG-
ONP, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; y, el Informe N° 000059-2024-OAJ-
ONP, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 000182-2023-JF-ONP se aprueba el Presupuesto Institucional de


Apertura (PIA) del Pliego 095: Oficina de Normalización Previsional correspondiente al año fiscal 2024;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, modificado con Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control, establece que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas
calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, siendo designadas previo
concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y
operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión,
captación y uso de los recursos asignados a las mismas;

Que, asimismo, el precitado artículo autoriza a las entidades del Gobierno Nacional para realizar
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transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República,
para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la
Contraloría General de la República, siendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego en
el caso de entidades del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o
la que haga sus veces en la entidad, correspondiendo publicar la resolución respectiva en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG se aprueba la Directiva N° 05-2022-CG/GAD


“Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”;

Que, mediante Oficio N° 001211-2023-CG/GRECE, la Contraloría General de la República solicita a la


Oficina de Normalización Previsional (ONP) realice la transferencia financiera ascendente a S/ 1 180 604.00 (Un
millón ciento ochenta mil seiscientos cuatro y 00/100 soles), para los efectos de la contratación de la Sociedad
Auditora designada para la ejecución de la auditoría financiera gubernamental de la ONP y del Fondo Consolidado de
Reservas Previsionales (FCR), del periodo 2024, siguiendo las pautas establecidas en la Directiva precitada;

Que, mediante Memorando N° 000204-2024-OAD-ONP, que adjunta el Informe N° 000003-2024-OAD.CO-


ONP, el Memorando N° 000079-2024-OAD.CO-ONP y el Memorando N° 000329-2024-OAD-ONP, la Oficina de
Administración solicita se efectúe la transferencia financiera por concepto de la retribución económica
correspondiente al periodo 2024, ascendente a S/ 1 180 604.00 (Un millón ciento ochenta mil seiscientos cuatro y
00/100 soles), en tanto dicha transferencia ha sido requerida por la Contraloría General de la República conforme
consta de la comunicación señalada en el considerando precedente;

Que, mediante Informe N° 000024-2024-OPG-ONP, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación


de la Gestión emite opinión técnica favorable para que la ONP efectúe la transferencia financiera, para la contratación
de la SOA designada para efectuar la auditoria financiera del periodo 2024, a favor de la Contraloría General de la
República, requerida mediante Oficio N° 001211-2023-CG/GRECE, para lo cual informa que se ha emitido la
Certificación de Crédito Presupuestario N° 051-2024, por el monto de S/ 1 180 604.00 (Un millón ciento ochenta mil
seiscientos cuatro y 00/100 soles);

Que, contando con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la


Gestión, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 000059-2024-OAJ-ONP, opina que resulta legalmente
viable se efectúe la transferencia financiera solicitada por la Oficina de Administración, en cumplimiento de lo
requerido en el Oficio N° 001211-2023-CG/GRECE de la Contraloría General de la República;

Con los vistos del Director General de la Oficina de Administración, del Director General de la Oficina de
Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
de la Gerenta General, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la
reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); el artículo 9 del Reglamento de
Organización y Funciones de la ONP, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10; y conforme a
lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, y la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías
Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República


Autorízase la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del año 2024 del Pliego 095:
Oficina de Normalización Previsional por S/ 1 180 604.00 (Un millón ciento ochenta mil seiscientos cuatro y 00/100
soles) a favor del Pliego 019- Contraloría General, para financiar la totalidad de la retribución económica, incluido el
IGV, correspondiente a la contratación de la auditoría financiera gubernamental del periodo 2024 de la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) y del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), conforme a lo expuesto
en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Financiamiento


La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 095: Oficina de Normalización Previsional, de acuerdo con el siguiente
detalle:

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9001 Acciones Centrales


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PRODUCTO : 3999999 Sin Producto
ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMEINTO : 00 Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DE GASTO : 5 Gastos Corrientes
2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 1 180 604.00

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos


Los recursos de la transferencia financiera autorizada por la presente Resolución, bajo responsabilidad, no
podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remisión


Dispónese se remita una copia de la presente Resolución a la Oficina de Administración para que efectúe las
acciones que correspondan, dentro del plazo otorgado por la Contraloría General de la República.

Artículo 5.- Publicación


Dispónese a la Oficina de Relaciones Institucionales la publicación de la presente Resolución en el diario
oficial El Peruano, en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de
Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe) el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTORHUGO MONTOYA CHÁVEZ


Jefe de la ONP

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan Ejecutivo de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la


Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental del OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00019-2024-OEFA/PCD

Lima, 12 de febrero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con
personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del
Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y


Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el ROF del OEFA), el cual
establece la estructura orgánica de la Entidad;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley Servir), establece un régimen único y
exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, cuya implementación se
realiza progresivamente, de acuerdo a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias;

Que, el Artículo 79° de la Ley Servir, señala que la designación de servidores de confianza se realiza
mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado
en dicha Ley, según sea el caso; asimismo, añade que dicha designación debe ser publicada en la página web de la
entidad;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Servir, crea el Cuadro de Puestos de la Entidad
como instrumento de gestión, que reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal y al Presupuesto Analítico de
Personal; el cual se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de SERVIR con opinión favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del
Ministerio de Economía y Finanzas;

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Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que los funcionarios públicos
de la entidad y los servidores de confianza que cumplan el perfil ingresan automáticamente al régimen
correspondiente previsto en la Ley, por el solo mérito de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE;

Que, en ese marco, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-SERVIR/PE, se


formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en Sesión
N° 015-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA, en cuyo Cuadro N° 1 se clasifica el puesto de Ejecutivo/a de la Subdirección de
Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización
Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA con Código del Puesto CA0405204, el
mismo que se encuentra vacante;

Que, con la Resolución de Gerencia General N° 008-2019-OEFA/GEG, modificado por las Resoluciones de
Gerencia General números 071-2020-OEFA/GEG, 015 y 00087-2021-OEFA/GEG y 00028-2022-OEFA/GEG; así
como, las Resoluciones de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos números 00007, 00027 y 00050-2023-
OEFA/OAD-URH, formalizadas por la Resolución de Gerencia General N° 00107-2023-OEFA/GEG, se aprueba el
Plan de Implementación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA el cual contempla los
puestos bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil determinados como puestos de confianza de la
Entidad;

Que, conforme a las actividades establecidas en el procedimiento PA0107 “Designación de puestos de


confianza” del Manual de Procedimientos “Recursos Humanos”, aprobado mediante Resolución de Gerencia General
N° 084-2018-OEFA/GEG, modificado por las Resoluciones de Gerencia General números 048-2019-OEFA/GEG,
019, 038, 040 y 062-2020-OEFA/GEG, 056 y 00102-2021-OEFA/GEG, 00008-2022-OEFA/GEG, 00048 y 00105-
2023-OEFA/GEG, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración emite el Informe N°
00031-2024-OEFA/OAD-URH y el Formato PA0107-F01: “Evaluación de puestos de confianza”, por el que consta
que el señor Roy Fernando Cárdenas Velarde cumple los requisitos del perfil del puesto de confianza de Ejecutivo/a
de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias
en Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA que ingresará al régimen
laboral de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, el Literal f) del Artículo 16° del ROF del OEFA, establece que la Presidencia del Consejo Directivo tiene,
entre otras funciones, la de designar, remover y aceptar la renuncia de los servidores que ejerzan cargos de
confianza;

Que, en ese sentido, resulta necesario que la Presidencia del Consejo Directivo emita el acto resolutivo que
designe a el/la servidor/a de confianza que desempeñe el puesto de Ejecutivo/a de la Subdirección de Seguimiento
de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Gestión de


Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el
Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;
la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-SERVIR/PE, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de la
Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en Sesión N° 015-2019, mediante el cual se aprobó el
Cuadro de Puestos de la Entidad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; la Ley N° 31419,
Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de
funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales f) y t)
del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar, con efectividad a partir del 14 de febrero de 2024, a el señor Roy Fernando Cárdenas
Velarde, en el puesto de confianza de Ejecutivo/a de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización
Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y
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Fiscalización Ambiental - OEFA, con código de puesto CA0405204 y disponer su ingreso al régimen laboral de la Ley
N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y cumpla la
Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía con publicarla en la sede digital del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde
su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY ANALBERTO MARCHÁN PEÑA


Presidente del Consejo Directivo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

Designan Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Asuntos Financieros de la Oficina de Administración


de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00057-2024-SUNAFIL

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTOS:

El Memorándum N° 66-2024-SUNAFIL/GG, de fecha 13 de febrero de 2024, de Gerencia General; el


Proveído N° 708-2024-SUNAFIL/SP, de fecha 13 de febrero de 2024, de Superintendencia; el Informe N° 86-2024-
SUNAFIL/GG/ORH, de fecha 13 de febrero de 2024, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 096-2024-
SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 13 de febrero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover,
supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo,
así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas
materias;

El artículo 12 y el literal f) del artículo 13º de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de
Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del
Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por
función designar y remover a los directivos y/o servidores de confianza de la SUNAFIL;

De acuerdo, al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL,


aprobado por Resolución Ministerial N° 288-2022-TR, reordenado por Resolución de Gerencia General N° 191-2022-
SUNAFIL y actualizado por Resolución Jefatural N° 000105-2023- SUNAFIL/GG/ORH, el puesto de Coordinador de
Contabilidad de la Unidad de Asuntos Financieros de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - SUNAFIL, tiene la clasificación de empleado de confianza;

Mediante, Memorándum N° 66-2024-SUNAFIL/GG, de fecha 13 de febrero de 2024, la Gerencia General,


remitió a la Superintendencia, la propuesta de designación de la señora Gabriela Milagros Salazar Mattos, en el
puesto de Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Asuntos Financieros de la Oficina de Administración, y de ser
el caso se remita a la Oficina de Recursos Humanos, con la finalidad de que efectué la evaluación del perfil y la hoja
de vida de la citada profesional, a efectos de continuar con el trámite respectivo. Es así que, a través del Proveído N
708-2024-SUNAFIL/SP, la Superintendencia, autorizó proseguir con la referida propuesta de designación;

Mediante, Informe N° 86-2024-SUNAFIL/GG/ORH, la Oficina de Recursos Humanos, en el ámbito de sus


competencias, ha emitido opinión técnica favorable para designar, a la señora Gabriela Milagros Salazar Mattos, en
el puesto de Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Asuntos Financieros de la Oficina de Administración de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;
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De igual manera, la Oficina de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable para designar a la señora
Gabriela Milagros Salazar Mattos, en el puesto de Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Asuntos Financieros
de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

Por las consideraciones antes expuestas, con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina de
Recursos Humanos, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para
garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación
y remoción; y, la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución
de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a la señora Gabriela Milagros Salazar Mattos en el puesto de Coordinador de
Contabilidad de la Unidad de Asuntos Financieros de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de confianza.

Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como
a la Oficina de Recursos Humanos para las acciones correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede
digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDDY JOSE MARIA SOLANO GONZALEZ


Superintendente

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban los Lineamientos para la realización de la actividad de inclusión registral: “SUNARP: TRÁMITES
SIN BARRERAS”

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS


REGISTROS PÚBLICOS N° 008-2024-SUNARP/DTR

Lima, 9 de febrero de 2024

VISTOS: La Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 013-2024-


SUNARP/SN del 24 de enero de 2024, el Informe N° 003-2024-SUNARP/DTR-SOR del 07 de febrero de 2024 de la
Subdirección de Gestión del Procedimiento Registral; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es un Organismo Técnico


Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas
de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el
marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el literal d) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
SUNARP señala como una de las funciones de la Dirección Técnica Registral la de emitir lineamientos dirigidos a los
Órganos Desconcentrados para el desarrollo de la función registral, así como supervisar el cumplimiento de las
políticas y normas técnicas que en tales ámbitos se emita. Asimismo, en el literal l) del citado artículo, señala que la
Dirección Técnica Registral tiene entre sus funciones la de diseñar y coordinar la realización de actividades de
inclusión registral de Órganos Desconcentrados en el ámbito nacional y de la Sede Central;

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Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de vistos se instituye en el artículo 1, la nueva
actividad de inclusión registral: “Sunarp: Trámites sin barreras”; asimismo, en el artículo 2 de dicha resolución,
atendiendo lo señalado en el párrafo precedente, se dispone que la Dirección Técnica Registral emita los
lineamientos referidos a la ejecución de la citada actividad;

Que, conforme a lo expuesto precedentemente, la Subdirección de Gestión del Procedimiento Registral,


mediante informe de vistos y en el marco de sus competencias concerniente a promover y evaluar, en coordinación
con los órganos desconcentrados, la realización de actividades de inclusión registral en el ámbito nacional, para la
creación y mejora de servicios y productos registrales, previstas en el inciso f) del artículo 66 del Texto Integrado del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNARP, ha remitido a ésta Dirección Técnica el proyecto de
lineamientos que tienen por objetivo establecer las acciones para la realización de la actividad de inclusión registral
“Sunarp: Trámites sin barreras”, a partir de regular medidas destinadas a su planificación, difusión, ejecución y
evaluación; la misma que se realiza previa coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Colegio de
Notarios correspondiente al ámbito geográfico de la zona registral;

Que, esta Dirección Técnica concuerda con los lineamientos para la realización de la actividad de inclusión
registral “Sunarp: Trámites sin barreras”, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo de aprobación, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de la Superintendencia Nacional del vistos;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas y de conformidad con lo previsto en los literales d) y l)
del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por
Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022- SUNARP/SN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de lineamientos


Aprobar los Lineamientos para la realización de la actividad de inclusión registral: “SUNARP: TRÁMITES SIN
BARRERAS”.

Artículo 2.- Entrada en vigencia


Los Lineamientos aprobados en el artículo 1, entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Publicación


Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL RIVERA PALOMINO


Director Técnico Registral
Sede Central - SUNARP

LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD “SUNARP: TRÁMITES SIN BARRERAS”

I. OBJETIVO

Regular las actuaciones de los órganos desconcentrados y de la Sede Central para la planificación, difusión,
ejecución y evaluación de la actividad de inclusión registral denominada: “Sunarp: Trámites sin barreras”.

II. FINALIDAD

Lograr la eficiente y eficaz ejecución de la actividad de inclusión registral “Sunarp: Trámites sin barreras”, en
la medida que constituye una nueva estrategia de acercamiento de los servicios públicos registrales a la población
penitenciaria, considerando la especial situación que transitan y ateniendo las necesidades de acceso a
determinados trámites en el registro.

III. BASE LEGAL

3.1. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos.
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3.2. Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN.

3.3. Decreto Supremo 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión
Pública.

3.4. Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°013-2024-SUNARP/SN.

IV. ALCANCE

Es de ámbito nacional y de aplicación por los Jefes de las Zonas Registrales, así como por los diferentes
funcionarios y servidores involucrados.

V. RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos las Jefaturas Zonales, las Jefaturas de las
Unidades Registrales, las Unidades de Comunicaciones e Imagen Institucional, las Unidades de Tecnologías de la
Información, los Registradores Públicos y los demás funcionarios y servidores intervinientes, según sea el caso y de
acuerdo a sus funciones específicas; así como los órganos de la sede central que coadyuvan en la coordinación,
conducción y seguimiento del programa, de acuerdo a sus funciones.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Definición:

“Sunarp: Trámites sin barreras” es una actividad de inclusión registral que promueve el acercamiento de la
Sunarp hacia la población penitenciaria mediante la implementación de una oficina registral itinerante para prestar los
servicios públicos como orientación, publicidad e inscripción de actos registrables, movilizando, para tal efecto, la
logística y recurso humano necesario, previa coordinación con el Colegio de Notarios respectivo y el Instituto
Nacional Penitenciario (INPE).

6.2. Objetivos a cumplirse:

Los objetivos de “Sunarp: Trámites sin barreras” se logran a través de las siguientes actividades:

a) De orientación: brindando información sobre los servicios registrales que ofrece la Sunarp, con especial
énfasis en los temas de interés de la población penitenciaria como el otorgamiento de poderes, constitución de
empresas, entre otros.

b) De publicidad registral: para el ingreso y emisión de los diferentes servicios de publicidad registral.

c) De inscripción registral: para el ingreso y atención de solicitudes de inscripción.

6.3. Encargado de la actividad:

El encargado de la planificación, difusión, ejecución y evaluación de la actividad “Sunarp: Trámites sin


barreras” es el Jefe de la Zona Registral; para cuyo efecto realiza las coordinaciones con el INPE y Colegio de
Notarios, así como con sus respectivas unidades operativas, de acuerdo a sus funciones.

Es responsabilidad del Jefe de la Zona Registral determinar el recurso humano y capacidad logística
necesaria para la ejecución de las actividades a desarrollar.

6.4. Periodicidad y parámetros para la realización:

La actividad “Sunarp: Trámites sin barreras” debe ser realizada una (1) vez al año por cada Zona Registral,
siempre que se sujete a los siguientes parámetros:

a) Ubicación de un centro penitenciario en el ámbito geográfico de la competencia de la Zona Registral.

b) Coordinación y autorización previa del INPE que garantice la accesibilidad y seguridad de los profesionales
que estarán participando.
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c) Necesidad de servicios registrales por parte de la población penitenciaria de acuerdo a las coordinaciones
previas realizadas con el INPE y Colegio de Notarios respectivo.

6.5. Modalidad de la actividad:

La actividad “Sunarp: Trámites sin barreras” se brinda a través de la modalidad presencial, en un ambiente
que disponga el INPE y que cuente con las condiciones de seguridad, técnicas y de aforo para la realización de las
actividades señaladas en el numeral 6.2 de los presentes lineamientos.

6.6. Coordinaciones para su realización:

El Jefe de la Zona Registral efectúa las coordinaciones internas y/o externas que permitan la realización de la
actividad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Coordinaciones Internas:
Disponer las acciones correspondientes a efectos que, mediante las áreas a su cargo tales como la Unidad
de Tecnologías de la Información, la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Unidad de Administración,
entre otras, se cuente con el recurso humano, el equipo logístico e informático necesario que permitan cumplir con la
actividad.

Asimismo, dispone las acciones de gestión interna respectivas, con la finalidad de determinar el número de
registradores, abogados certificadores, y demás servidores que deban participar.

b) Coordinaciones Externas:

(i) Con el INPE, para el levantamiento de información e ingreso de los servidores de la Sunarp al
establecimiento penitenciario correspondiente, a efectos de verificar el ambiente designado, así como para la
ejecución de la actividad misma.

(ii) Con el Colegio de Notarios correspondiente, con la finalidad de que presten el servicio notarial a la
población penitenciaria a fin de viabilizar la formulación de solicitudes de inscripción.

(iii) Con otras entidades que, a criterio del jefe de la zona registral y el INPE, pueden coadyuvar a la
realización de la actividad.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. Etapas de la actividad

La actividad “Sunarp: Trámites sin barreras” tiene las siguientes etapas para su implementación y realización:
(i) Planificación, (ii) Difusión, (iii) Ejecución; y, (iv) Evaluación de Resultados.

7.2. Planificación de “Sunarp: Trámites sin barreras”

Consiste en las coordinaciones que se deben realizar con el INPE y el Colegio de Notarios respectivo, para
que, según corresponda, se determine la elección del centro penitenciario con el respectivo espacio que garantice la
seguridad del personal y ejecución de la actividad, el monitoreo sobre demanda de servicios registrales, la
designación del notario y personal registral, el cronograma de actividades, entre otros.

Para dicho efecto, se podrán realizar, previa coordinación con el INPE, visitas al centro penitenciario
respectivo para conocer la demanda del servicio registral, verificar las condiciones de accesibilidad donde se
realizará la actividad, la eventual ubicación del personal registral y notario, la distribución del equipo informático
necesario, entre otros.

7.3. Difusión de “Sunarp: Trámites sin barreras”

Es el conjunto de acciones destinadas a sensibilizar a los internos/as y dar a conocer la ejecución de la


actividad a partir de afiches ubicados en los establecimientos penitenciarios, previa coordinación con el INPE.

Asimismo, dicha etapa puede comprender la realización de capacitaciones previas sobre temas de interés
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por parte de los internos/as, como parte del cumplimiento de requisitos y/ condiciones para brindar el servicio de
publicidad o inscripción registral durante la ejecución de “Sunarp: Trámites sin barreras”.

7.4. Ejecución de “Sunarp: Trámites sin barreras”

Etapa en la cual se cumplen los objetivos señalados en el artículo 6.2 del presente lineamiento, para ello se
realiza, con la debida anticipación, el traslado del personal registral, informático y administrativo designado, al
establecimiento penitenciario respectivo.

Asimismo, debe considerarse las acciones previas de instalación e implementación logística que permitan
verificar el correcto uso de los sistemas informáticos, ubicación del personal, accesos, entre otros factores que
garanticen el correcto desarrollo de la actividad.

La ejecución de la actividad se materializa mediante los siguientes servicios:

a) Brindar orientación sobre los procesos a seguir para generar exitosamente los trámites registrales.

b) Admitir solicitudes de inscripción registral y extender los asientos respectivos por parte del/la registrador/a
que concurra

c) Expedir publicidad registral.

El personal designado registra a los participantes a través del reporte que se encuentra en el ANEXO 1 de
los presentes lineamientos.

La actividad concluye con la clausura, en la cual se debe dar cuenta de los logros obtenidos a través de los
servicios públicos registrales brindados a los internos/as. Dicho evento podrá contar con la participación de
funcionarios del Sector, autoridades locales, representantes del Colegio de Notarios, según la coordinación
realizadas con el INPE.

7.5. Evaluación de resultados “Sunarp: Trámites sin barreras”

Es el balance realizado por la jefatura zonal sobre la ejecución la actividad, la cual debe incluir resultados
numéricos de los participantes, de servicios registrales brindados, de consultas absueltas, entre otros datos que
sirvan de insumo para elaborar el informe de evaluación de resultados que deberá ser dirigido a la Dirección Técnica
Registral, a que se refiere el siguiente numeral.

7.6. Informe de Evaluación de Resultados:

La jefatura zonal remite en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la realización de la actividad un
informe a la Dirección Técnica Registral sobre la ejecución de la actividad “Sunarp: Trámites sin barreras” , el cual
debe contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

- Descripción de la Actividad.

- Actos materia de consulta más frecuentes.


- Cantidad de servicios de publicidad tramitados emitidos.
- Cantidad de solicitudes de inscripción presentados.

- Análisis situacional:

- Resultados, logros y dificultades.

- Conclusiones y recomendaciones.
- Anexos

- Cuadros estadísticos
- Fotografías, etc.

VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

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8.1. Adecuación en el Módulo de registro de programas de Inclusión Registral

La Oficina de Tecnologías, a requerimiento de la Dirección Técnica Registral, realiza la adecuación en el


Módulo de registro de programas de Inclusión Registral, para efectos que, en el caso de la actividad “Sunarp:
Trámites sin barreras” , se incorpore información respecto a la oficina registral que ejecutará el evento y la fecha de
realización proyectada.

IX. ANEXOS

9.1. ANEXO 1

REGISTRO DE PARTICIPANTES
CENTRO PENITENCIARIO:
ACTIVIDAD:
FECHA DE EJECUCIÓN:
NOMBRE Y SERVICIO
N° DNI FIRMA
APELLIDO BRINDADO (*)

(*) Orientación / Publicidad / Inscripción

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Ratifican a servidores judiciales como Encargados del Libro de Reclamaciones de la Corte Superior Nacional
de Justicia Penal Especializada

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000102-2024-P-CSNJPE-PJ

Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Presidencia

Lima, 8 de febrero de 2024

ANTECEDENTES:

I. Por Resolución Administrativa N.° 000114-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 25 de febrero de 2022, se designó


a la servidora judicial Fátima Edna Sotelo León, como Encargado Nivel I Titular del Libro de Reclamaciones de esta
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN.
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II. Mediante Resolución Administrativa N.° 000102-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 13 de febrero de 2023, se
designó al servidor judicial Elliot Anderson Calderón Pérez, como Encargado Nivel I Alterno del Libro de
Reclamaciones de esta CSN.

III. A través de la Resolución Administrativa N.° 000127-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 08 de marzo de 2022,


se designó al servidor judicial Richard Eugenio Guerrero Ramos, como Encargado Nivel II Titular del Libro de
Reclamaciones de esta CSN.

IV. Mediante Resolución Administrativa N.° 000063-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 27 de enero de 2023, se


designó a la servidora judicial Diana Vanessa Grimaldo Alzamora, como Encargado Nivel II Alterno del Libro de
Reclamaciones de esta CSN.

V. A través de la Hoja de Envío N.° 000071-2024-SAPC-GDC-GG-PJ, de fecha 05 de febrero de 2024, a


través del cual solicita se actualice la Resolución Administrativa, teniendo en cuenta la normativa vigente.

FUNDAMENTOS:

1. Base normativa: a través del Decreto Supremo N.° 007-2020-PCM[1], “Decreto Supremo que establece
disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública”, se regula el proceso de
gestión de reclamos como parte del modelo para la gestión de la calidad de servicio en las entidades públicas,
permitiendo identificar e implementar acciones que contribuyen a mejorar la calidad de la prestación de los bienes y
servicios, ello en marco del proceso de Modernización de la Gestión Pública.

2. La Gerencia General del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.° 000621-2023-GG-PJ, de
fecha 28 de noviembre de 2023, aprobó la guía denominada “Gestión del Libro de Reclamaciones y Buzón de
Sugerencias en el Poder Judicial” - Versión 002, dejando sin efecto la Resolución Administrativa N.° 0037-2022-GG-
PJ, que aprobó la Guía “Gestión de Reclamos del Poder Judicial” - Versión 001.

3. En marco de lo establecido dentro de la Guía antes mencionada, debe tenerse en cuenta que se define al
Libro de Reclamaciones; como un medio (físico o digital) que soporta la gestión de reclamos; permitiendo a la
ciudadanía registrar y hacer seguimiento al estado de la atención de su reclamo; así también, permite al Poder
Judicial efectuar la gestión de reclamos, la supervisión de la atención, la obtención de información detallada y la
estadística para la toma de decisiones de la Alta Dirección.

4. Seguidamente, en el ítem 6.1.1 del mismo cuerpo normativo, menciona que la designación de los/as
Encargados/as (titular y alterno) de los canales de escucha debe realizarse mediante resolución administrativa.
Asimismo, en el ítem 6.1.4, se establece que la designación de Encargados/as Alternos/as para la gestión de
reclamos, para el Nivel I, y de corresponder para el Nivel II, tiene por finalidad garantizar la continuidad del servicio
ante la ausencia del titular que podría generarse por vacaciones, licencias, etc.; o para atender las demandas del
servicio ante las recargadas labores del titular.

5. Sobre las funciones de los Encargados/as del Libro de Reclamaciones de la CSN: cabe precisar que en la
guía denominada “Gestión del Libro de Reclamaciones y Buzón de Sugerencias en el Poder Judicial” - Versión 002,
se ha establecido las funciones para cada nivel de los encargados/as; conforme se detalla en el ítem 5.4.2, en el que
se establece lo siguiente:

“[…]
5.4.2.1 Encargado/a Nivel I:
[…]
a. Atender los incidentes que se presenten en las unidades de organización asignada.

b. Facilitar la disponibilidad y acceso del Libro de Reclamaciones en su versión física o digital, según
corresponda.

c. Brindar información y orientación a las personas que desean presentar un reclamo.

d. Identificar a los/as Encargados/as Nivel II, titular y alterno del Libro de Reclamaciones, de las sedes o
unidades de organización dentro del ámbito de competencia y gestionar la designación mediante resolución
administrativa suscrita por el Administrador/a de Corte Superior o Secretario/a General de la Gerencia General,
según corresponda.
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e. Gestionar de manera oportuna y eficiente los reclamos correspondientes a la prestación de los bienes y
servicios dentro del ámbito de su competencia.

f. Realizar seguimiento de la gestión que realiza el/la Encargado/a Nivel II sobre el proceso de Atención de
Reclamos.

g. Realizar acciones de difusión de la existencia del Libro de Reclamaciones y sobre el proceso de atención
de los reclamos en el Distrito Judicial o unidades de organización en la que se encuentra designado/a.

h. Informar sobre el Proceso de Atención de Reclamos.

i. Garantizar que la custodia y archivo de los Libros de Reclamaciones físico sean de acuerdo con las Normas
del Sistema Nacional de Archivos.

j. Capacitar sobre el proceso de atención de reclamos a los/as Encargados/as Nivel II y personal adscrito al
Distrito Judicial o unidades de organización en la que se encuentren designados/as.

k. Otras que le delegue el/la Responsable del proceso de Gestión de Reclamos.

5.4.2.2 Encargado/a Nivel II: […]

a. Atender los incidentes que se presenten en la unidad de organización asignada.

b. Gestionar de manera oportuna e idónea los reclamos correspondientes a la prestación de los bienes y
servicios dentro del ámbito de su competencia.

c. Brindar información y orientación a los/as usuarios/as que desean registrar un reclamo.

d. Coordinar con las áreas involucradas a fin de cumplir con la atención del reclamo y dar respuesta,
mediante la plataforma digital, al/a la Encargado/a Nivel I.

e. Facilitar la disponibilidad y acceso del Libro de Reclamaciones en su versión digital o física, según
corresponda, impulsando el uso de la plataforma digital.

f. Registrar en la plataforma digital los reclamos que obran en el Libro de Reclamaciones físico, en el día,
incluyendo en el registro la hoja de reclamación debidamente escaneada y precisando si se entregó copia del registro
de reclamo al usuario. En caso de imposibilidad de ello, informará al/a la Encargado/a Nivel I para que este/a proceda
con el registro.

g. Realizar acciones de difusión del canal de escucha y sus formas de acceso en el Distrito Judicial o unidad
de organización en la que se encuentran designados/as.

h. Asegurar la custodia y archivo del Libro de Reclamaciones físico sea de acuerdo con las Normas del
Sistema Nacional de Archivos.

i. Otras que le delegue el/la Encargado/a Nivel I del Distrito Judicial o unidad de organización en la que se
encuentra designado/a. […]”

6. Mediante Hoja de Envío N.° 000071-2024-SAPC-GDC-GG-PJ, de fecha 05 de febrero de 2024, remitido


por la Subgerencia de Atención de Propuestas Ciudadanas, a través de la cual solicita la actualización de la
Resolución Administrativa que designa a los Encargados del Libro de Reclamaciones de esta CSN, teniendo en
cuenta la normativa vigente.

7. En este contexto, atendiendo a lo establecido en la Guía del Libro de Reclamaciones y Buzón de


Sugerencias en el Poder Judicial” - Versión 002 y a lo solicitado por la Subgerencia de Atención de Propuestas
Ciudadanas, corresponde a este despacho actualizar la designación teniendo en cuenta la normativa vigente y por
consiguiente ratificar a los siguientes servidores; quienes asumirán las funciones establecidas en la Guía denominada
“Gestión del Libro de Reclamaciones y Buzón de Sugerencias en el Poder Judicial” - Versión 002[2], conforme se
detalla:

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ENCARGADOS DEL LIBRO DE
RECLAMACIONES DE LA CSN
NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CONDICIÓN
Fátima Edna Sotelo León Nivel I Titular
Elliot Anderson Calderón Pérez Nivel I Alterno
Richard Eugenio Guerrero Ramos Nivel II Titular
Diana Vanessa Grimaldo Alzamora Nivel II Alterno

8. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional,


conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.°
318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
de conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero.- RATIFICAR a la servidora judicial Fátima Edna Sotelo León, como Encargada Nivel I Titular del
Libro de Reclamaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir de la fecha.

Segundo.- RATIFICAR al servidor judicial Elliot Anderson Calderón Pérez, como Encargado Nivel I Alterno
del Libro de Reclamaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir de la fecha.

Tercero.- RATIFICAR al servidor judicial Richard Eugenio Guerrero Ramos, como Encargado Nivel II Titular
del Libro de Reclamaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir de la fecha.

Cuarto.- RATIFICAR a la servidora judicial Diana Vanessa Grimaldo Alzamora, como Encargada Nivel II
Alterno del Libro de Reclamaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir de la
fecha.

Quinto.- DISPONER que los Encargados/as Nivel I y Nivel II (Titular y Alterno) del Libro de Reclamaciones
de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, cumplan con lo establecido en los parámetros
establecidos en la Guía denominada “Gestión del Libro de Reclamaciones y Buzón de Sugerencias en el Poder
Judicial” - Versión 002.

Sexto.- PRECISAR que la labor que va a desempeñar de los Encargados/as Nivel I y Nivel II (Titular y
Alterno) del Libro de Reclamaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, será en adición a
sus funciones.

Séptimo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, a la
Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General, Subgerencia de Atención de Propuestas Ciudadanas de
la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General, a los magistrados de todas las instancias, a la Oficina
de Administración de esta CSN, a la Administración del Módulo del Código Procesal Penal de la CSN, de los
servidores mencionados, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN


Presidente de la Corte Superior Nacional
de Justicia Penal Especializada

[1] Publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de enero de 2020.


[2] Resolución Administrativa N.° 000621-2023-GG-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2023.

Conforman la Comisión de Planificación de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada para el
año judicial 2024

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000105-2024-P-CSNJPE-PJ

Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Presidencia
Página 72
Lima, 8 de febrero de 2024

ANTECEDENTE:

Mediante Resolución Administrativa N° 000064-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 27 de enero de 2023, esta


Presidencia conformó la Comisión de Planificación de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, -en
adelante CSN-, la misma que ha sido reconformada a través de la Resolución Administrativa N° 000623-2023-P-
CSNJPE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2023.

FUNDAMENTOS:

1. Base Normativa: mediante la Resolución Administrativa N° 000123-2020-P-PJ, de fecha 28 de mayo de


2020, la Presidencia del Poder Judicial aprobó el documento “Lineamientos para la Formulación y Aprobación del
Plan Operativo Multianual 2021-2023 y su Seguimiento y Evaluación Anual en el Ejercicio 2021”, que en su apartado
V.A.2. establece la estructura organizacional de la Comisión de Planificación para las Cortes Superiores de Justicia
que no son unidades ejecutoras, señalando:

* Presidente(a) de la Corte Superior de Justicia.


* Gerente/Jefe de Administración Distrital.
* Encargado(a) del Plan Operativo, quien ejerce como secretario técnico de la Comisión.
* Encargado(a) de la Oficina de Personal.
* Encargado(a) de la Oficina de Logística.
* Magistrado(s) designados por la Sala Plena o Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte.

2. Al respecto de lo antes expuesto, es preciso indicar que esta Corte Superior Nacional fue constituida sobre
la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios,
a través de la Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ[1], por lo que, aún no se cuenta con una Sala Plena
debido a lo establecido en el Estatuto[2], específicamente en el numeral 2 del artículo 11 que señala lo siguiente,
respecto a la conformación de la Sala Plena: “[…] La Sala Plena está presidida por el Presidente de la Corte Superior
de Justicia Especializada, y está formada por todos los Jueces Superiores titulares de la referida Corte Superior. […]”
[énfasis nuestro], en ese sentido, esta Corte Superior Nacional no cuenta aún con jueces titulares, puesto que, han
sido designados por el Consejo Ejecutivo.

3. Estando a lo expuesto, esta Presidencia considera oportuno designar al magistrado coordinador de las
Salas Penales de Apelaciones Nacionales que tramitan procesos con el Código Procesal Penal de 2004 -Jhonny
Hans Contreras Cuzcano, a la magistrada coordinadora de las Salas Penales Superiores que tramitan procesos con
el Código de Procedimientos Penales de 1940- Miluska Giovanna Cano López-, al magistrado coordinador de los
Juzgados Penales Colegiados Nacionales y Juzgados Penales Unipersonales Nacionales - Giovanni Félix Palma -, a
la magistrada coordinadora de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales -Soledad Barrueto Guerrero-.

4. En ese sentido, atendiendo al inicio del año judicial 2024, así como las funciones que tiene dicha comisión,
como formular, ejecutar, hacer seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional, deberá cumplir los procesos
necesarios para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación del Presupuesto que dispone la normativa
vigente, corresponde a esta Presidencia conformar la Comisión de Planificación de la CSN.

5. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional,


conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-
2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de
conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero.- CONFORMAR la Comisión de Planificación de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal


Especializada, a partir de la fecha, para el año judicial 2024, designando a los integrantes, conforme a continuación
se detalla:

CARGO INTEGRANTES
Presidente Octavio César Sahuanay Calsín
Magistrados Coordinadores de Miluska Giovanna Cano López
la CSN Jueza Superior
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Jhonny Hans Contreras Cuzcano
Juez Superior
Giovanni Félix Palma
Juez Especializado
Soledad Barrueto Guerrero
Jueza Especializada
Administración Administrador(a)
Responsable del POI,
Administrador (a) del Módulo Penal
Secretario(a) Técnico(a) de la
del CPP
Comisión
Responsable del Área de
Responsable del Área de Personal
Personal
Responsable del Área de
Responsable del Área de Logística
Logística
Responsable del Área de
Responsable del Área de Estadística
Estadística

Segundo.- PRECISAR que la labor que van a desempeñar cada uno de los integrantes de la Comisión de
Planificación de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, será en adición a sus funciones
jurisdiccionales y/o administrativas.

Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración de la CSN brinde el apoyo y las facilidades que
correspondan para el cumplimiento de las diversas labores encomendadas a la Comisión de Planificación de la CSN.

Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a la Gerencia General del Poder Judicial,
Subgerencia de Planes y Presupuesto, jueces y juezas de todas las instancias, Oficina de Administración,
Administración del Módulo del Código Procesal Penal, funcionarios y servidores mencionados, así como del personal
jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN


Presidente de la Corte Superior Nacional
de Justicia Penal Especializada

[1] Publicada el 30 de diciembre de 2018, aprueba el Estatuto de la Corte Superior de Justicia Especializada en
Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, entre otras disposiciones.
[2] Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre de 2018.

Modifican artículo segundo de la Res. Adm. N° 000024-2024-P-CSNJPE-PJ, respecto a los órganos


jurisdiccionales de emergencia de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales y Salas Penales Superiores
Nacionales Liquidadoras Transitorias

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000111-2024-P-CSNJPE-PJ

Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Presidencia

Lima, 9 de febrero de 2024

ANTECEDENTES:

I. La Resolución Administrativa N° 000024-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 15 de enero de 2024, emitida por


esta Presidencia, en mérito a la Resolución Administrativa N° 000511-2023-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, respecto a las vacaciones para el año judicial 2024 de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal
Especializada -en adelante CSN-.

II. Mediante la Resolución Administrativa N° 000067-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 29 de enero de 2024, se


concedió vacaciones a los magistrados de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional -Teófilo Armando Salvador
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Neyra, Ricardo Arturo Manrique Laura y William Alexander Lugo Villafana-, del 01 al 11 de febrero, del 30 de julio al
07 de agosto y del 09 al 18 de octubre de 2024.

III. A través de la Resolución Administrativa N° 106-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 08 de febrero de 2024, se


suspendió las vacaciones al magistrado Perú Valentín Jiménez La Rosa, del 26 de febrero al 03 de marzo de 2024.

IV. Mediante la Resolución Administrativa N° 107-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 08 de febrero de 2024, se


concedió vacaciones a la magistrada Pilar Luisa Carbonel Vílchez, del 26 de febrero al 03 de marzo de 2024.

V. A través de la Resolución Administrativa N° 110-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 09 de febrero de 2024, se


suspendió las vacaciones a la magistrada Sonia Bienvenida Torre Muñoz, del 16 de febrero al 01 de marzo de 2024.

VI. Mediante Resoluciones Administrativas N° 000056-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 24 de enero de 2024,


N° 000085-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 31 de enero de 2024, N° 000086-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 31 de
enero de 2024, N° 000092-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 01 de febrero de 2024, y N° 000103-2024-P-CSNJPE-PJ,
de fecha 08 de febrero de 2024, se concedió vacaciones en un periodo distinto y se suspendió vacaciones por
necesidad de servicio.

FUNDAMENTOS:

1. En virtud de la Resolución Administrativa N° 000024-2024-P-CSNJPE-PJ, la Presidencia de la CSN


dispuso diversas medidas respecto a las vacaciones de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo en el año
judicial 2024 en la CSN; sin embargo, estando a que se ha concedido y suspendido vacaciones por necesidad de
servicio a magistrados de las Salas Penales de la CSN, se tiene que modificar las disposiciones respecto a los
órganos jurisdiccionales de emergencia, conforme al siguiente detalle:

- Se concedió vacaciones a los magistrados Teófilo Armando Salvador Neyra, Ricardo Arturo Manrique Laura
y William Alexander Lugo Villafana, integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional que tramita
procesos con el Código de Procedimientos Penales, solamente del 01 al 11 de febrero de 2024 en este mes; por lo
que dicha Sala se encontraría con todos sus integrantes del 12 de febrero al 01 de marzo de 2024; en ese sentido, se
debe a) modificar el rubro de los órganos jurisdiccionales a cargo en adición a sus funciones de la Sala Penal
Superior Nacional Liquidadora Transitoria de emergencia, siendo solo la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas
Penales de Apelaciones Nacionales, del 12 de febrero al 01 de marzo de 2024, y b) establecer que los magistrados
de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional se harán cargo de su Sala, del 12 de febrero al 01 de marzo de
2024.

- La Sala Penal de Apelaciones Nacional de emergencia está conformada por los siguientes magistrados:
Jhonny Hans Contreras Cuzcano (presidente), María Esther Felices Mendoza y Víctor Joe Manuel Enríquez
Sumerinde, siendo los dos primeros integrantes de la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional; no obstante, se le
ha suspendido las vacaciones a la magistrada Sonia Bienvenida Torre Muñoz, presidenta de dicha Sala, del 16 de
febrero al 01 de marzo de 2024; por lo que la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional se encontraría con todos
sus integrantes en el periodo mencionado; en ese sentido, se debe a) modificar el rubro de los órganos
jurisdiccionales a cargo en adición a sus funciones de la Sala Penal de Apelaciones Nacional de emergencia, siendo
solo la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones Nacionales, del 16 de febrero al 01 de marzo de
2024, y b) establecer que los magistrados de la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional se harán cargo de su
Sala, del 16 de febrero al 01 de marzo de 2024.

- La Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de emergencia está conformada por los siguientes
magistrados: Pilar Luisa Carbonel Vílchez (presidenta), Luis Fernando Cerrón Rengifo y Reli Jacinto Callata Reli; sin
embargo, se concedió vacaciones a la magistrada Pilar Luisa Carbonel Vílchez, del 26 de febrero al 03 de marzo de
2024; no obstante, se ha suspendido las vacaciones al magistrado Perú Valentín Jiménez La Rosa por el mismo
periodo, lo cual fue consensuado primigeniamente con la magistrada recurrente Pilar Luisa Carbonel Vílchez; en ese
sentido, se debe modificar el rubro de los magistrados de la Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de
emergencia, siendo integrada por los siguientes magistrados: Perú Valentín Jiménez La Rosa (presidente), Luis
Fernando Cerrón Rengifo y Reli Jacinto Callata Reli.

2. Asimismo, se tiene que en el caso de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales, se concedió
vacaciones en un periodo distinto y se suspendió vacaciones por necesidad de servicio, conforme al siguiente detalle:

RESOLUCIÓN
N° ASUNTO
ADMINISTRATIVA
Página 75
Se concedió vacaciones a la magistrada Margarita
Salcedo Guevara, a cargo del Quinto Juzgado de
1 00056-2024-P-CSNJPE-PJ
Investigación Preparatoria Nacional de la CSN, del
26 de febrero al 03 de marzo de 2024.
Se suspendió, de manera excepcional y por
000085-2024-P-CSNJPE- necesidad de servicio, las vacaciones del
2
PJ magistrado Richard Augusto Concepción
Carhuancho, del 01 al 07 de febrero de 2024.
Se suspendió, de manera excepcional y por
000086-2024-P-CSNJPE- necesidad de servicio, las vacaciones de la
3
PJ magistrada Soledad Barrueto Guerero, por el día
01 de febrero de 2024.
000092-2024-P-CSNJPE- Se suspendió, de manera excepcional y por
PJ necesidad de servicio, las vacaciones del
4
000103-2024-P-CSNJPE- magistrado Jorge Luis Chávez Tamariz, del 01 al
PJ 06 de febrero de 2024.

3. En ese contexto, corresponde a este despacho modificar e integrar las disposiciones estipuladas en la
Resolución Administrativa N° 000024-2024-P-CSNJPE-PJ, conforme a lo señalado precedentemente.

4. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional,


conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-
2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de
conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero.- MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000024-2024-P-CSNJPE-PJ,


solo respecto a los órganos jurisdiccionales de emergencia de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales y Salas
Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias:

Salas Penales de Apelaciones Nacionales de emergencia

OOJJ A
OOJJ DE CARGO EN
MAGISTRADOS PERIODO
EMERGENCIA ADICIÓN A
FUNCIONES
Jhonny Hans Contreras Cuzcano
1° SPAN
(Pte) Del 01 al 15
2° SPAN
María Esther Felices Mendoza de febrero de
3° SPAN
Salas Penales Víctor Joe Manuel Enríquez 2024
5° SPAN
de Apelaciones Sumerinde
Nacionales de Jhonny Hans Contreras Cuzcano
Del 16 de
emergencia (Pte) 1° SPAN
febrero al 01
María Esther Felices Mendoza 2° SPAN
de marzo de
Víctor Joe Manuel Enríquez 3° SPAN
2024
Sumerinde

Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias de emergencia

OOJJ A
OOJJ DE CARGO EN
MAGISTRADOS PERIODO
EMERGENCIA ADICIÓN A
FUNCIONES
1° SPSNLT
Salas Penales
Pilar Luisa Carbonel Vílchez (Pta) Del 01 al 11 2° SPSNLT
Superiores
Luis Fernando Cerrón Rengifo de febrero de 3° SPSNLT
Nacionales
Reli Jacinto Callata Reli 2024 4° SPSNLT
Liquidadoras
4° SPAN
Transitorias de
Pilar Luisa Carbonel Vílchez (Pta) Del 12 al 25 1° SPSNLT
emergencia
Luis Fernando Cerrón Rengifo de febrero de 2° SPSNLT
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Reli Jacinto Callata Reli 2024 3° SPSNLT
4° SPSNLT
Perú Valentín Jiménez La Rosa Del 26 de 1° SPSNLT
(Pte) febrero al 01 2° SPSNLT
Luis Fernando Cerrón Rengifo de marzo de 3° SPSNLT
Reli Jacinto Callata Reli 2024 4° SPSNLT

Segundo.- ESTABLECER que los jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones
Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - Teófilo Armando Salvador Neyra, Ricardo
Arturo Manrique Laura y William Alexander Lugo Villafana-, se harán cargo de su Sala y de los supuestos de urgente
atención propios del periodo vacacional, del 12 de febrero al 01 de marzo de 2024.

Tercero.- ESTABLECER que los jueces superiores integrantes de la Quinta Sala Penal de Apelaciones
Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -Sonia Bienvenida Torre Muñoz, Jhonny Hans
Contreras Cuzcano y María Esther Felices Mendoza-, se harán cargo de su Sala y de los supuestos de urgente
atención propios del periodo vacacional, del 16 de febrero al 01 de marzo de 2024.

Cuarto.- INTEGRAR el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000024-2024-P-CSNJPE-PJ,


respecto a los órganos jurisdiccionales de emergencia con el siguiente tenor: En el caso de los Juzgados de
Investigación Preparatoria Nacionales de emergencia se harán cargo de los órganos jurisdiccionales señalados
precedentemente en adición a sus funciones, salvo que se encuentre en funciones el juez titular del Juzgado durante
el periodo vacacional fijado.

Quinto.- DISPONER LA PERMANENCIA de los demás extremos de la Resolución Administrativa N. °


000024-2024-P-CSNJPE-PJ.

Sexto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier resolución administrativa o disposición que se oponga a la presente
resolución.

Séptimo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Unidad de Equipo
Técnico Institucional del CPP, de la Oficina de Control de la Magistratura, de los jueces de todas las instancias, de la
Oficina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP, así como del personal jurisdiccional y
administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN


Presidente de la Corte Superior Nacional
de Justicia Penal Especializada

CONTRALORÍA GENERAL

Dan por terminada la designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de tres entidades bajo el ámbito
de la Gerencia Regional de Control de Loreto

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 080-2024-CG

Lima, 12 de febrero de 2024

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000061-2023-CG/GRLO, de la Gerencia Regional de Control de Loreto; la Hoja


Informativa N° 000118-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N°
001410-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000976-2023-CG/AJ, de la
Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001141-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
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Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional
(OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la
República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y
disposiciones;

Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el
principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a
control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el
ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte
la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control


Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modificatorias, en adelante la
Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y
excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría
publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría
General de la República ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a
las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres
(3) años o, de ser el caso, prorrogar el período de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total;

Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de
OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita
continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del
Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de
necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación definitiva; f) cese por límite de edad; y, g)
muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo;

Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa N° 000118-2023-


CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría
Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de
Control de Loreto, para dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de
tres (03) entidades bajo el ámbito de la referida Gerencia Regional de Control, de conformidad con el literal b) del
numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI;

Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se podrá disponer en el
mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los
administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a
terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho
justificativo para su adopción; disposición que también es aplicable para los actos de administración interna, de
acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la norma antes mencionada;

Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 001141-2023-CG/GJNC, sustentado
en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000976-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica,
se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación de
Jefe/a del Órgano de Control Institucional de tres (03) entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de
Loreto, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo
las acciones de personal necesarias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva
N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría
N° 392-2020-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminada, con eficacia anticipada al 15 de noviembre de 2023, la designación en el
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cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, de los profesionales que se detallan a continuación:

APELLIDOS Y
N° ENTIDAD DNI
NOMBRES
ENTIDAD PRESTADORA
DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO DE
MIRANDA ORBE
1 AGUA POTABLE Y 05347958
JHONNY MANUEL
ALCANTARILLADO DE
LORETO S.A.- E.P.S.
SEDALORETO S.A.
MUNICIPALIDAD
SAAVEDRA BARRERA
2 PROVINCIAL DE ALTO 05412689
EDGAR JAHEL
AMAZONAS

Artículo 2.- Dar por terminada, con eficacia anticipada al 11 de noviembre de 2023, la designación en el
cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, del profesional que se detalla a continuación:

APELLIDOS Y
N° ENTIDAD DNI
NOMBRES
MUNICIPALIDAD
BADURELES VARGAS
1 DISTRITAL DE SAN JUAN 40231889
ROGER ALBERTO
BAUTISTA

Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y
la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que
correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano
(www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA


Contralor General de la República

FUERO MILITAR POLICIAL

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas del


Fuero Militar Policial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2024-FMP/P

Lima, 31 de enero 2024

VISTOS:

La propuesta formulada con el Memorándum N° 051-2024-FMP/DE de fecha 31 de enero 2024 del Director
Ejecutivo del Fuero Militar Policial, para la designación de la Contadora Pública Silvia Judith MENDOZA BARBOZA
en el cargo de confianza como Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección de Administración y
Finanzas del Fuero Militar Policial.

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29182, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción,
funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las
normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, con el Informe de Cumplimiento N° 014-2024-FMP/RRHH de fecha 31 de enero del 2024, el Director de
Recursos Humanos del Fuero Militar Policial informa que la Contadora Pública Silvia Judith MENDOZA BARBOZA
Página 79
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419 y no se encuentra impedida o
inhabilitada para el ejercicio de la función pública;

Que, con el Informe Legal N° 040-2024/FMP/OAJ, de fecha 31 de enero del 2024, el Jefe de la Oficina de
Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial, opina que es procedente la designación de la citada Contadora Pública en
el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección de Administración y
Finanzas, en vista que cumple con los requisitos establecidos en el Numeral 14.3 del Artículo 14 del Reglamento de
Ley N° 31419;

Estando a lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo informado por el Director de
Recursos Humanos y a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha a la Contadora Pública Silvia Judith MENDOZA BARBOZA en el
cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección de Administración y
Finanzas del Fuero Militar Policial.

Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en la Plataforma Digital del
Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Página Web del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO ANTONIO GILES FERRER


Presidente del Fuero Militar Policial

Designan Jefe de la Oficina de Seguridad de la Dirección de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2024-FMP/P

Lima, 1 de febrero de 2024

VISTOS:

La propuesta formulada con el Memorándum N° 058-2024-FMP/DE de fecha 1 de febrero 2024 del Director
Ejecutivo del Fuero Militar Policial, para la designación del Teniente Coronel EP (R) Carlos Rodrigo ABANTO ALIAGA
en el cargo de confianza como Jefe de la Oficina de Seguridad de la Dirección de Recursos Humanos del Fuero
Militar Policial.

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29182, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción,
funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las
normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, con el Informe de Cumplimiento N° 015-2024-FMP/RRHH de fecha 1 de febrero del 2024, el Director de
Recursos Humanos del Fuero Militar Policial informa que el Teniente Coronel EP (R) Carlos Rodrigo ABANTO
ALIAGA cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14, Inciso 14.3 del Reglamento de la Ley N° 31419 y no
se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública;

Que, con el Informe Legal N° 043-2024/FMP/OAJ, de fecha 1 de febrero del 2024, el Jefe de la Oficina de
Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial, opina que es procedente la designación del citado Oficial Superior en el
cargo de confianza como Jefe de la Oficina de Seguridad de la Dirección de Recursos Humanos del Fuero Militar
Policial, en vista que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Reglamento de Ley N° 31419;

Estando a lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo informado por el Director de
Recursos Humanos y a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial;

SE RESUELVE:

Página 80
Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha al señor Teniente Coronel EP (R) Carlos Rodrigo ABANTO ALIAGA
en el cargo de confianza como Jefe de la Oficina de Seguridad de la Dirección de Recursos Humanos del Fuero
Militar Policial.

Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en la Plataforma Digital del
Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Página Web del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO ANTONIO GILES FERRER


Presidente del Fuero Militar Policial

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a favor de la


Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 12609-2024-UNJBG

UNIVERSIDAD NACIONAL
JORGE BASADRE GROHMANN

Tacna, 5 de febrero de 2024

VISTOS:

El Oficio N° 209-2024-DIGA/UNJBG, Proveídos N° 974-2024-REDO y N° 454-2024-SEGE, Oficio N° 285-


2024-OPEP/UNJBG, Informe Nº 384-2024-UPP-OPEP/UNJBG, Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 308,
Informe N° 16-2024-UCT-DIGA/UNJBG, copia Oficio Nº 487-2023-CG/GAD, remitidos para autorizar la transferencia
financiera del Pliego 531 U.N. Jorge Basadre Grohmann a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31953, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal
2024;

Que, mediante Resolución Consejo Universitario N° 20383-2023-UNJBG del 29 de diciembre del 2023, se
aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2024 del Pliego 531 U.N.
Jorge Basadre Grohmann;

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control, estableciendo respecto al Art. 20º que las entidades del
Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias
financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los
gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de
la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y
del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se
aprueban mediante resolución del titular del pliego;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG publicado en el diario Oficial El Peruano el 05 de


noviembre de 2021, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el
impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el
periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y
empresas prestadoras de servicio de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas y otras
entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, lo Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y
pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos sean designadas para realizar labores de
control posterior externo;
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Que mediante el Oficio N° 487-2023-CG/SGE, el Gerente de Administración General de la Contraloría
General de la Republica comunica que, conforme a la legislación invocada, le corresponde a la Universidad Nacional
Jorge Basadre Grohmann, entre otros transferir el 100% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del periodo
2023 por el monto de S/ 68 270,00 soles a fin de designar y contratar a las Sociedades de Auditoria para la
realización de la auditoría financiera gubernamental a las entidades; asimismo, indicando que se podrá efectuar la
transferencia del 50% de la retribución económica y remitir una previsión presupuestaria por el saldo correspondiente
(segundo 50%);

Que, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el documento del visto, remite el Informe
N° 384-2024-UPP-OPEP/UNJBG mediante el cual la Jefa de la Unidad Presupuesto, indica que con Informe N° 16-
2024-UCT-DIGA/UNJBG la Jefa de Unidad de Contabilidad informó sobre la transferencia financiera del 50%
correspondiente al periodo 2023 según Resolución Rectoral N° 11805-2023-UNJBG; en tal sentido, otorga la
certificación presupuestal del segundo 50% correspondiente al pago restante del periodo 2023, asimismo, informa
que se requiere la previa aprobación del titular del pliego mediante acto resolutivo de conformidad al Art. 20° de la
Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica; para lo cual
remite la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 308, por el monto de S/ 34 135,00 soles;

Que, en atención a las consideraciones expuestas el Titular del Pliego dispone la emisión del acto resolutivo
correspondiente para los fines a que diere lugar;

De conformidad con el Art. 62º numeral 62.2 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Art. 153° inc. d) del
Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y en uso de las atribuciones conferidas al señor
Rector;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2023, del
Pliego 531: Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a favor del Pliego 019: Contraloría General de la
República, correspondiente al segundo 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del periodo 2023 por el
monto de S/ 34 135,00 soles (treinta y cuatro mil ciento treinta y cinco y 00/100 soles), a fin de designar y contratar de
la Sociedad de Auditoria externa; debiendo ejecutarse de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario Nota
Nº 308 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo precedente, no
podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Tercero.- La Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable


del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente transferencia
financiera.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JAVIER LOZANO MARREROS


Rector

JORGE LUIS LOZANO CERVERA


Secretario General

MINISTERIO PÚBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 393-2024-MP-FN

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Los oficios N°s. 299 y 425-2024-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, remitidos por el abogado Jorge Veiga
Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, mediante los cuales, entre
otros, elevan la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma; del abogado
Aidán Torres Zela, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y a su
designación en el Pool de Fiscales de Ventanilla, presentadas el 16, 24 de enero y el 05 de febrero del presente año,
en la mesa única de partes de secretaría general, en la mesa de partes y vía correo electrónico de la Presidencia
antes citada, respectivamente; por motivos estrictamente personales y académicos, informando que su último día de
labores será el 15 de enero de 2024.

Que, el Gerente de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e), a través del informe N° 000624-2021-MPFN-
OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo
señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183 y 185 de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, con la renuncia
desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue
formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del
empleador.

En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución N° 01524-2016-


SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser
formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir
efecto(…)”; en consecuencia, se hace necesario aceptar la renuncia antes mencionada, a partir del 16 de enero de
2024, fecha de presentación de la misma.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Aidán Torres Zela, como Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y su designación en el Pool de Fiscales de Ventanilla, así
como su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 3635-2017-MP-FN y 462-2020-
MP-FN, de fechas 04 de octubre de 2017 y 02 de marzo de 2020, respectivamente; con efectividad al 16 de enero de
2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen
encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,


Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, Oficina de
Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad
Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA


Fiscal de la Nación (i)

Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 394-2024-MP-FN

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 064 y 136-2024-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, remitidos por los abogados Luis Jorge
Valdivia Grados, en ese entonces, encargado del Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Huancavelica y Miguel Ángel Ramos Ríos, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal antes citado, mediante los cuales, elevan la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo
conformidad de la misma, de la abogada Cinttya Delgado Cruz, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito
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Fiscal de Huancavelica y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes,
presentadas el 16 y 29 de enero del presente año, por la carpeta electrónica administrativa y en la mesa de partes de
la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada; por motivos personales, informando que su último día
de labores será el 15 de febrero de 2024.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Cinttya Delgado Cruz, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Angaraes, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2196-2023-MP-FN y
3652-2023-MP-FN, de fechas 02 de septiembre y 28 de diciembre de 2023, respectivamente; con efectividad al 16 de
febrero de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que
pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,


Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Oficina de
Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad
Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA


Fiscal de la Nación (i)

Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 395-2024-MP-FN

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 039-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, remitido por la abogada Bethy María Espinoza Rivas,


Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y
los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como la conformidad
de la misma; del abogado Gian Carlo Alexis Reyes Beizaga, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito
Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada
en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo, por motivos de salud y
estrictamente de índole personal, presentada el 22 de enero del presente año, a la abogada Carmen Jesús Parvina
Castro, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el Despacho de la Segunda
Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte,
quién a su vez remite el oficio Nº 032-2024-COORD-MP-FN-2FSEVCLMYLIGF-DFLN, de fecha 29 de enero de 2024,
a la Coordinación Nacional antes citada, con efectividad al 29 de febrero de 2024.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Gian Carlo Alexis Reyes Beizaga, como
Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de
Carabayllo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1513-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de
2021, con efectividad al 29 de febrero de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por
las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las
Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de
Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA


Fiscal de la Nación (i)

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 396-2024-MP-FN

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 253-2024-MP-FN-CN-FEMA, remitido por la abogada Flor de María Vega Zapata, Coordinadora
Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, mediante el cual, entre otros, se eleva la carta de
renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma; del abogado Melvin Manuel Chacón Hurtado, al cargo de
Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno y a su designación en el Despacho de la Segunda
Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Puno, presentada el 01 de febrero del
presente año, en la mesa de partes de la Coordinación Nacional antes citada, por motivos de salud de su menor hijo,
con efectividad al 02 de marzo de 2024; la misma que ha sido comunicada a la Oficina General de Potencial
Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de
origen.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Melvin Manuel Chacón Hurtado, como
Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda
Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Puno, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 2249-2019-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2019; con efectividad al 02 de marzo de 2024;
sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen
encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,


Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías
Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina
General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA


Fiscal de la Nación (i)

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 397-2024-MP-FN

Lima, 13 de febrero de 2024


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VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 268-2024-MP-FN-PJFSAREQUIPA, remitido por el abogado Ciro Alejo Manzano, Presidente de la


Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como
emitiendo conformidad de la misma, del abogado Jesús Manuel Gallegos Basurco, al cargo de Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de El Pedregal, con sede en Pedregal, presentada el 25 de enero del presente año, vía correo
electrónico dirigido a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, por motivos estrictamente
académicos, informando que su último día de labores será el 14 de marzo de 2024.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jesús Manuel Gallegos Basurco, como
Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con sede en Pedregal, materia de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 1460-2020-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2020; con efectividad al 15 de marzo de 2024; sin
perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en
trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,


Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al
abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA


Fiscal de la Nación (i)

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 398-2024-MP-FN

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios N°s. 47 y 123-2024-MP-FN-PJFSAPURIMAC, cursados por el abogado Wilber Aguilar Vega,
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante los cuales eleva propuestas
para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Antabamba, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado
por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden
de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado
artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales
titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y
otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718,
establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o
impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel
que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o
provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que
provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la
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incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo
establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales
tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la
política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito
al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe
provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a
partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser
designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la
normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lucia Fiorella Fernandez Sanchez, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Antabamba.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente,


tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la
parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza
fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,


Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA


Fiscal de la Nación (i)

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN N° 399-2024-MP-FN

[(*) NOTA SPIJ]

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Con oficios Nros. 235 y 503-2024-MP-FN-OCE-FEDTID, cursados por la abogada Isabel Edi Galván Calle,
Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas,
entre otro, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera
Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huamanga, la misma que, a la fecha,
se encuentra vacante.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado
por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden
de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado
artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales
titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y
otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718,
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establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o
impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel
que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o
provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que
provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la
incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo
establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales
tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la
política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito
al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe
provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a
partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser
designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la
normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Katherine Rocio Amézquita Valdéz, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial
Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huamanga.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero, tengan
vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte
considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se
presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,


Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación del Despacho del Fiscal
de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los
Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y
delitos conexos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial
Humano y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA


Fiscal de la Nación (i)

[(*) NOTA SPIJ] En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “(…) DELA (…)”,
debiendo decir: “(…) DE LA (…)”.

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 400-2024-MP-FN

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Con oficios Nros. 235 y 503-2024-MP-FN-OCE-FEDTID, cursados por la abogada Isabel Edi Galván Calle,
Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas,
entre otro, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía
Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Andahuaylas, la misma que, a la fecha, se
encuentra vacante.

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El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado
por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden
de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado
artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales
titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y
otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718,
establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o
impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel
que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o
provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que
provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la
incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo
establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales
tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la
política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito
al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe
provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a
partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser
designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la
normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Evelin Huamán Fernández, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en
Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Andahuaylas.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero, tengan
vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte
considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se
presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,


Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación del Despacho del Fiscal
de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los
Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y
delitos conexos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial
Humano y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA


Fiscal de la Nación (i)

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 401-2024-MP-FN

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Página 89
Los oficios N°s. 174, 239 y 247-2024-MP-FN-PJFSTACNA, cursados por el abogado Luis Antonio Tejada
Llerena, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, mediante los cuales eleva
propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge
Basadre, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado
por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden
de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado
artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales
titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y
otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718,
establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o
impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel
que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o
provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que
provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la
incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo
establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales
tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la
política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito
al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe
provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a
partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser
designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la
normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado José Luis Ayala Gómez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Tacna, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente,


tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la
parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza
fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,


Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Oficina de Registro y
Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA


Fiscal de la Nación (i)

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 402-2024-MP-FN

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:
Página 90
Con oficio Nº 430-2024-MP-FN-PJFSHUAURA, cursado por la abogada Magda Victoria Atto Mendives,
Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, se eleva las propuestas para cubrir la
plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, la misma
que, a la fecha, se encuentra vacante.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado
por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden
de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado
artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales
titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y
otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718,
establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o
impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel
que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o
provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que
provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la
incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo
establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales
tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la
política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito
al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe
provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a
partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser
designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la
normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jesús Humberto Cermeño Rosales, como Fiscal Adjunto Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Huaral.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero, tengan
vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte
considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se
presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,


Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Oficina de Registro y
Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA


Fiscal de la Nación (i)

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 403-2024-MP-FN

Lima, 13 de febrero de 2024


Página 91
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios N°s. 299 y 425-2024-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, cursados por el abogado Jorge Veiga
Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, mediante los cuales eleva
propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Pool de Fiscales de Ventanilla, la misma que, a la
fecha, se encuentra vacante.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado
por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden
de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado
artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales
titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y
otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718,
establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o
impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel
que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o
provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que
provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la
incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo
establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales
tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la
política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito
al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe
provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a
partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser
designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la
normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sally Arlene Toledo Rodriguez, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en el Pool de Fiscales de Ventanilla.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente,


tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la
parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza
fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,


Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, Oficina de
Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA


Fiscal de la Nación (i)

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 404-2024-MP-FN

Página 92
Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 1137-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, cursado por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina,


Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual se eleva la
propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial
Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado
por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden
de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado
artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales
titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y
otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718,
establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o
impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel
que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o
provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que
provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la
incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo
establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales
tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la
política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito
al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe
provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a
partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser
designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la
normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Wilveor Quiñonez Chura, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa
Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente,


tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, en mérito a lo señalado en
la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza
fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,


Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las
Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA


Fiscal de la Nación (i)

Nombran Fiscal Adjunto Supremo Provisional, designándolo como encargado del Área Especializada de la
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Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 405-2024-MP-FN

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1142-2022-MP-FN, de fecha 17 de junio de 2022, se nombró al


abogado Alvaro Abilio Castañeda Rojas, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional, asimismo, se le designó como
encargado del Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, mediante Resolución
de la Fiscalía de la Nación Nº 1315-2022-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2022.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado
por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden
de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado
artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales
titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y
otros.

Según el numeral 64.2, del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, se
establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o
impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel
que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o
provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que
provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la
incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo
establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales
tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los
magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y
siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno
peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la
provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta
a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por
la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el
funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso
público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se dispuso,


entre otros, convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de
Huaycán, así mismo mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 135-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de
2021, se dispuso convertir, entre otras, las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia a nivel nacional, en Fiscalías
Provinciales de Familia a nivel nacional, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo; en ese sentido,
la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huaycán, fue convertida en Fiscalía Provincial de Familia de Huaycán.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la
política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno emitir el
acto resolutivo correspondiente, en mérito al marco normativo señalado, por el que se disponga la designación del
abogado Alvaro Abilio Castañeda Rojas, en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento expedido en
su oportunidad por el desactivado Consejo Nacional de la Magistratura, para lo cual deberá de darse por concluido el
nombramiento y designación del fiscal que ocupa provisionalmente su plaza, de igual forma deberá tenerse en cuenta
que, conforme se advierte del reporte de desempeño funcional emitido por el Sistema Integrado de Gestión Registro
y Evaluación de Fiscales, el abogado en mención se desempeñaba en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial
Mixta de Huaycán, al momento que dicho Despacho se convirtió en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huaycán, y
que en su oportunidad fue convertida en Fiscalía Provincial de Familia de Huaycán, denominación que mantiene
hasta el momento, conforme a las conversiones señaladas en el párrafo precedente; para ello, previamente deberá
de darse por concluido su nombramiento y designación, señaladas en el primer párrafo. Asimismo, se hace oportuno
en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que
Página 94
ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Adjunto Supremo Provisional, encargado del Área Especializada de la
Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de
la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que algún magistrado titular deba ser designado
en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la
Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alvaro Abilio Castañeda Rojas, como
Fiscal Adjunto Supremo Provisional, y su designación como encargado del Área Especializada de la Fiscalía de la
Nación en Denuncias contra Magistrados, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1142-2022-
MP-FN y 1315-2022-MP-FN, de fechas 17 de junio y 02 de julio de 2022, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Richard Baudelio Aquino Lira, Fiscal
Adjunto Superior Titular Civil y Familia de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en el Despacho de la
Segunda Fiscalía Superior de Familia de Ucayali, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 776-
2023-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2023.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Carlos Vilcas Caucho, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de
Familia de Huaycán, así como la adecuación de esta última, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación
N.os 2608-2019-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 18 de septiembre de 2019 y 29 de enero de 2021,
respectivamente.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ruby Rosaura Belapatiño López, como
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Segunda
Fiscalía Provincial de Familia de Santa Anita, así como la adecuación de esta última, materia de las Resoluciones de
la Fiscalía de la Nación N.os 2608-2019-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 18 de septiembre de 2019 y 29 de
enero de 2021, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o
denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Richard Baudelio Aquino Lira, como Fiscal Adjunto Supremo
Provisional, designándolo como encargado del Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra
Magistrados, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Alvaro Abilio Castañeda Rojas, Fiscal Provincial Titular Mixto de
Huaycán, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho
de la Fiscalía Provincial de Familia de Huaycán.

Artículo Séptimo.- Designar al abogado Juan Carlos Vilcas Caucho, Fiscal Adjunto Provincial Titular de
Familia de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de
Santa Anita.

Artículo Octavo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo quinto, tengan
vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte
considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o
se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Área
Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, Presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Este y Ucayali, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los fiscales
mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA


Fiscal de la Nación (i)
Página 95
Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designan fiscal
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas y dictan diversas
disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 406-2024-MP-FN

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, requiere contar con un mayor
número de personal fiscal dada la carga y complejidad de los casos asignados que se encuentran a cargo de dicha
Área.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1315-2022-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2022, se


nombró al abogado Juan Antonio Michue Huacache, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito
Fiscal de Lima Centro, designándolo como adscrito en el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en
Denuncias contra Magistrados.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado
por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden
de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado
artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales
titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y
otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, se
establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o
impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel
que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o
provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que
provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la
incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo
establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales
tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los
magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y
siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno
peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la
provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta
a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por
la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el
funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso
público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la
política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno emitir el
acto resolutivo correspondiente, en mérito al marco normativo señalado, por el que se disponga la designación del
magistrado Juan Antonio Michue Huacache, en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento expedido
en su oportunidad por el desactivado Consejo Nacional de la Magistratura; para ello, previamente deberá de darse
por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa su plaza. Asimismo, estando a lo
señalado en el primer párrafo, resulta necesario trasladar la plaza de Fiscal Adjunto Superior que estaría quedando
vacante en el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, al Área Especializada
en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y
designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado, nombramiento y designación que tendrán
vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba
ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la
Página 96
normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la
Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Antonio Michue Huacache, como
Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación como adscrito en
el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 1315-2022-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2022.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Fidel Pérez Cárdenas, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5904-2015-MP-
FN, de fecha 23 de noviembre de 2015, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las
quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Fidel Aliaga Vera, como Fiscal Adjunto
Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como las prórrogas de las vigencias,
materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 831-2021-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 08 de
junio de 2021 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior Provisional, con carácter Transitorio,
del Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, al Área Especializada en
Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales.

Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Fidel Aliaga Vera, como Fiscal Adjunto Superior Provisional
Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y
Denuncias Constitucionales, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Juan Antonio Michue Huacache, Fiscal Provincial Titular Penal
Corporativo de Andahuaylas, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Andahuaylas.

Artículo Séptimo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo quinto, tengan
vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte
considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se
presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,


Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac y Lima Centro, Área
Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Área Especializada de la Fiscalía de la Nación
en Denuncias contra Magistrados, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General
de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA


Fiscal de la Nación (i)

Designan fiscal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos


de Lavado de Activos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 407-2024-MP-FN

Lima, 13 de febrero de 2024

Página 97
VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 057-2024-AEIYDC-MP-FN, cursado por el abogado Hernán Wilfredo Mendoza Salvador, Fiscal
Adjunto Supremo Provisional, Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en
Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Coordinador del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito,
mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como la conformidad de la misma, del abogado Aníbal Castañeda
Lázaro, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación
como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y
Denuncias Constitucionales, por motivos personales, requiriendo el retorno a su cargo de carrera de acuerdo a su
título de nombramiento, expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado
por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden
de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado
artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales
titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y
otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718,
establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o
impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel
que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o
provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que
provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la
incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo
establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales
tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los
magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y
siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno
peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la
provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta
a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por
la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el
funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso
público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la
política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de
aceptar la renuncia en mención y retornar al abogado Aníbal Castañeda Lázaro a su cargo de carrera, de acuerdo a
su título de nombramiento, expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura, asimismo deberá darse
también por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza en la
cual será designado el mencionado magistrado, tomando en consideración el oficio Nº 830-2024-FSCN-FISLAA-MP-
FN, remitido por la abogada Elssie Salette Garavito Chang, encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías
Especializadas en Delitos de Lavado de Activos.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la
Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Aníbal Castañeda Lázaro, como Fiscal
Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación como Adscrito al
Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias
Constitucionales, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1342-2022-MP-FN, de fecha 04 de julio de
2022.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Metsy Melissa Alvarado Campos,
Página 98
como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Despacho de la
Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, así como la prórroga
de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la nación N.ros
1973-2021-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2021 y 15 de diciembre de 2023,
respectivamente.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Aníbal Castañeda Lázaro, Fiscal Adjunto Provincial Titular
Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (Supraprovincial Corporativo) de Lima, Distrito
Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial
Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías
Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales,
Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA


Fiscal de la Nación (i)

Dan por concluidos nombramientos y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 408-2024-MP-FN

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios N.ros 107 y 108-2024-MP-FN-DC, cursados por el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Fiscal
Adjunto Supremo Provisional, Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en
Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Coordinador del Área Especializada en Denuncias
Constitucionales, mediante los cuales solicita el cambio de personal fiscal del Área Especializada a su cargo dada la
reorganización de dicha área; asimismo, efectúa las propuestas de reemplazo correspondientes.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado
por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden
de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado
artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales
titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y
otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718,
establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o
impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel
que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o
provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que
provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la
incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo
establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales
tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los
magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y
siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno
peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la
provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta
a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por
la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el
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funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso
público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la
política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, resulta necesario emitir el
acto resolutivo correspondiente a efectos de reorganizar el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias
Constitucionales, para lo cual deberá darse por concluidos los nombramientos y designaciones del personal fiscal
que ocupan provisionalmente algunas plazas y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los
fiscales que ocupen las plazas vacantes generadas, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de
la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, de acuerdo a la Resolución de la Junta de Fiscales
Supremos N.º 117-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, o hasta el 30 de junio de 2024, según
corresponda, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente
algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la
Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Milagros Evelin Aniceto Llanos, como
Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Área
Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, así como la prórroga de la vigencia de su
nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 2469-2023-MP-FN y
3501-2023-MP-FN, de fechas 29 de septiembre y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Isabel Consuelo Soto Albarracin,
como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en el Equipo de Apoyo
Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y su destaque para que continúe prestando apoyo al Área Especializada en
Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3690-
2023-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2023.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ingrid Melody Estrada Joaquín, como
Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación como Adscrita al
Despacho de la Fiscalía de la Nación, del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias
Constitucionales, así como la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las
Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 1403-2022-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 08 de julio de 2022
y 28 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Laddy Del Rosario Yataco Tasayco,
como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo de Apoyo
Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1774-2021-MP-FN,
de fecha 14 de diciembre de 2021.

Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Alex Raul Valenzuela Castro, como Fiscal Adjunto Provincial
Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de
la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales.

Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Laddy Del Rosario Yataco Tasayco, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima
Centro y destacándola para que preste apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias
Constitucionales, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Séptimo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo quinto, tengan
vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, en mérito a lo señalado en la parte
considerativa de la presente resolución y a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 117-2023-MP-FN-
JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se
presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Octavo.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo sexto,
tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la
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parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza
fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,


Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Área Especializada en
Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales,
Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA


Fiscal de la Nación (i)

Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 409-2024-MP-FN

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios N.ros 068 y 069-2024-MP-FN-AEIYDC, cursados por el abogado Hernán Wilfredo Mendoza
Salvador, Fiscal Adjunto Supremo Provisional, Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área
Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Coordinador del Área Especializada en
Enriquecimiento Ilícito, mediante los cuales solicita el cambio de personal fiscal del Área Especializada a su cargo
dada la reorganización de dicha área; y, efectúa la propuesta de reemplazo correspondiente; asimismo, eleva la
propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior Transitorio, para el Área Especializada a su cargo, la misma
que, a la fecha, se encuentra vacante.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado
por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden
de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado
artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales
titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y
otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718,
establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o
impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel
que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o
provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que
provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la
incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo
establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales
tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los
magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y
siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno
peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la
provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta
a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por
la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el
funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso
público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la
política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, resulta necesario emitir el
acto resolutivo correspondiente a efectos de reorganizar el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias
Página 101
Constitucionales, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que
ocupa provisionalmente la plaza fiscal respectiva y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar a
los fiscales que ocupen las plazas señaladas, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de las
fechas de sus juramentaciones y hasta el 30 de junio de 2024, de acuerdo con las Resoluciones de la Junta de
Fiscales Supremos N.ros 109-2023-MP-FN-JFS y 111-2023-MP-FN-JFS, ambas de fecha 22 de diciembre de 2023,
respectivamente, según corresponda, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas
fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la
Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Roger Armas Sánchez, como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Área
Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, así como la prórroga de la vigencia de los
mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 1936-2023-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de
fechas 05 de agosto y 28 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Liz Escarlet Padilla Meneses, como
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal
del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1774-2021-MP-FN, de
fecha 14 de diciembre de 2021.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Zuleika Raquel Morey Prado, Fiscal
Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el
Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de
Lima (Sede Lima), materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1932-2022-MP-FN, de fecha 14 de
septiembre de 2022.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Zuleika Raquel Morey Prado, como Fiscal Adjunta Superior
Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Área Especializada en Enriquecimiento
Ilícito y Denuncias Constitucionales, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Liz Escarlet Padilla Meneses, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Área Especializada en Enriquecimiento
Ilícito y Denuncias Constitucionales.

Artículo Sexto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos cuarto y quinto
de la presente resolución, tengan vigencia a partir de las fechas de sus juramentaciones y hasta el 30 de junio de
2024, de acuerdo con las Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos N.ros 109-2023-MP-FN-JFS y 111-2023-
MP-FN-JFS, ambas de fecha 22 de diciembre de 2023, respectivamente, según corresponda, salvo que un
magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite
sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Área
Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias
Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías
Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías
Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,
Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de
Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA


Fiscal de la Nación (i)

Página 102
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Incorporan como causales de excusa al cargo de miembro de mesa para las Elecciones Municipales
Complementarias 2024, a las personas con factores de riesgo para COVID-19, mujeres embarazadas y
personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección; y dictan otras
disposiciones

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000039-2024-JN/ONPE

Lima, 12 de febrero de 2024

VISTOS: los Informes Nº 000032-2024-GOECOR/ONPE; el Informe Nº 000026-2024- GG/ONPE de la


Gerencia General; así como el Informe Nº 000084-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la


máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta
popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Mediante Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de


2023, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias (EMC) 2024, para el 26 de
mayo de 2024, con la finalidad de elegir a alcaldes y regidores de los concejos municipales en el distrito de Pion,
provincia de Chota, departamento de Cajamarca; y, en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, del
departamento de Cajamarca;

El artículo 3 del decreto de convocatoria dispone que, en el marco de sus competencias y atribuciones, el
Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), expedirán los reglamentos y normas que resulten necesarios para la
realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2024 (EMC 2024);

Con Resolución Nº 0134-2023-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto de 2023, el


Jurado Nacional de Elecciones resolvió, entre otros asuntos, precisar la normativa aplicable en las EMC2024;

La Décimo Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, incorporada por
la Ley Nº 31357, establece que: “Las personas en grupos de riesgo para la covid-19, identificadas por la Autoridad
Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, así como las mujeres
embarazadas o personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, están
facultadas para solicitar dispensa por omisión del sufragio y justificación por inasistencia a la integración de Mesa de
Sufragio, según corresponda. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe habilitar una plataforma virtual para el
trámite de justificación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo. La Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE) debe hacer lo propio con relación al trámite de excusas para ser miembro de Mesa (El
subrayado es nuestro). Todos los trámites señalados en la presente disposición son gratuitos”;

A través del Oficio Nº 000157-2024-SG/JNE el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que, el proceso
de Elecciones Municipales Complementarias 2024, por su propia naturaleza complementaria, se encuentra regulado
por la normativa que rigió en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, del cual deriva, por lo que las
disposiciones normativas dadas para este último, incluyendo las disposiciones transitorias comprendidas en la Ley Nº
31357, se tienen por vigentes en todo lo que fuera aplicable;

Con base en ello, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR), mediante el
Informe Nº 000032-2024-GOECOR/ONPE, propone a la Gerencia General, incorporar para las EMC 2024, las
referidas causales como excusa al cargo de miembro de mesa de sufragio; a través de la Resolución Jefatural
correspondiente;

Por su parte, la Gerencia General, elevó a la Jefatura Nacional el informe emitido por la GOECOR,
recomendando la proyección de la resolución jefatural que disponga la incorporación como causales de excusa al
cargo de miembros de mesa para las EMC 2024, las contenidas en la Décimo Tercera Disposición Transitoria de la
Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, incorporada por la Ley Nº 31357;

De conformidad con las atribuciones conferidas por los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley
Página 103
Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el literal r) e y) del artículo 11 de su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución
Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización
Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- INCORPORAR como causales de excusa al cargo de miembro de mesa para las
Elecciones Municipales Complementarias 2024, a las personas con factores de riesgo para COVID-19, mujeres
embarazadas y personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección. La acreditación
de estas causales se realiza de acuerdo con el siguiente detalle:

CAUSALES DE EXCUSA REQUISITOS


Personas con factores de riesgo para Certificado médico o
COVID-19, identificadas por la Autoridad documento análogo
Sanitaria de conformidad con las normas expedido por la entidad de
emitidas por el Poder Ejecutivo: salud privada o pública
que acredite el factor de
“Factores de riesgo para COVID-19”[1]: riesgo

* Cáncer Para el caso de mayores


* Hipertensión arterial de 60 años, solo debe
* Enfermedades cardiovasculares exhibir o remitir el
Insuficiencia renal crónica Documento Nacional de
Identidad.
* EPOC (Enfermedad Pulmonar
Obstructiva Crónica)
* Asma moderada o grave
* Diabetes Mellitus
* Obesidad (IMC>30)5
* Enfermedad o tratamiento
Inmunosupresor (Inmunodeficiencias
congénitas o adquirida) incluido VIH)
* Edad 60 años a más (es un factor
de riesgo independiente, se debe de
considerar que el riesgo de enfermedad
severa se incrementa con cada
quinquenio a partir de los 40 años).
* Gestantes y puérperas.
“Personas con mayor riesgo de enfermar
gravemente por la COVID-19”[2]:

* Cáncer
* Enfermedad renal crónica.
* Enfermedad pulmonar crónica: EPOC
(enfermedad pulmonar obstructiva
crónica); fibrosis quística, fibrosis
pulmonar; hipertensión pulmonar, asma
grave o no controlada.
* Afecciones cardíacas, tales como
insuficiencia cardiaca, enfermedad
de las arterias coronarias o
miocardiopatías.
* Diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2
* Obesidad (índice de masa corporal
[IMC] de 30 Kg/m 2 o más).

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* Personas inmunodeprimidas
(sistema inmunitario debilitado) por
inmunodeficiencias primarias, uso
prolongado de corticosteroides u otros
medicamentos inmunosupresores.
* Receptores de trasplante de
órganos sólidos o células madres
sanguíneas.
* Enfermedad cerebrovascular (infarto o
hemorragia cerebral).
* Hipertensión arterial.
* Síndrome de Down.
* Embarazo.
* Infección por VIH.
* Otros que establezca la Autoridad
Sanitaria Nacional frente a futuras
evidencias.
Certificado/ Constancia o
informe médico o control
Mujeres embarazadas pre natal, actualizado y
firmado por un profesional
de la salud.
Partida de nacimiento
Personas con hijos menores o igual de dos o certificado de nacido
(2) años previos a la fecha de elección. vivo o DNI del menor de
edad.

Artículo Segundo.- DISPONER que el trámite de excusa al cargo de miembro de mesa por causal de
personas con factores de riesgo para COVID 19, mujeres embarazadas y personas con hijos menores o igual de dos
(2) años previos a la fecha de la elección será de aprobación automática y gratuita.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la web
oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de
Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS


Jefe

[1] Resolución Ministerial Nº 834-2021/MINSA de fecha 07 de julio de 2021 que aprobó el Documento Técnico:
“Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú”.
[2] Resolución Ministerial Nº 881-2021/MINSA de fecha 19 de julio del 2021, que aprobó la Directiva Sanitaria Nº 135-
MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-
19) en el Perú”

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Designan Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000027-2024/JNAC/RENIEC

Lima, 13 de febrero del 2024

VISTOS:

El Memorando N°000106-2024/SGEN/RENIEC (06FEB2024) de la Secretaría General; el Informe N°000051-


2024/OPH/UGP/RENIEC (07FEB2024) de la Unidad de Gestión de Personal de la Oficina de Potencial Humano y la

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Hoja de Elevación N°000032-2024/OPH/RENIEC (12FEB2024) de la Oficina de Potencial Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), es un organismo constitucionalmente


autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica,
administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley N°26497- Ley Orgánica del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que el artículo 11° de la mencionada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la institución, siendo su facultad designar y remover a los
funcionarios que ocupan los cargos de confianza;

Que el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N°28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que el cargo de
confianza es de libre designación y remoción;

Que el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N°31953 - Ley que aprueba el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2024, faculta la designación en cargos de confianza conforme a los documentos de
gestión de la entidad;

Que en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del RENIEC, aprobado con Resolución
Jefatural N°000199-2021/JNAC/RENIEC (30OCT2021), cuyas actualizaciones correspondientes al año 2022 fueron
formalizadas con Resolución Secretarial N°000148-2022/SGEN/RENIEC (30DIC2022) y las correspondientes al año
2023 fueron formalizadas con Resolución Secretarial N°000133-2023/SGEN/RENIEC (29DIC2023), se ha
considerado el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil;

Que el cargo señalado en el párrafo anterior se encuentra debidamente financiado en el Presupuesto


Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado con Resolución
Secretarial N°000095-2023/SGEN/RENIEC (28SET2023);

Que a través del Memorando de vistos, la Secretaría General requiere designar al profesional responsable de
conducir la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, previa
evaluación de la Oficina de Potencial Humano;

Que mediante el Informe de vistos, la Unidad de Gestión de Personal de la Oficina de Potencial Humano
informa que el señor CARLOS ENRIQUE FLORES CABRERA, profesional propuesto para ocupar el cargo de
confianza de Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, cumple con los requisitos mínimos para el cargo, señalados en el Manual de Clasificador de Cargos del
RENIEC, aprobado con Resolución Secretarial N°000057-2022/SGEN/RENIEC (17JUN2022) y sus modificatorias;

Que en consecuencia, resulta pertinente la designación del señor CARLOS ENRIQUE FLORES CABRERA,
profesional propuesto para ocupar el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, cargo considerado de confianza en el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) Provisional del RENIEC; y,

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N°26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N°000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su
modificatoria y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°001-2009-JUS, modificado por el Decreto
Supremo N°014-2012-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 19 de febrero de 2024, al señor CARLOS ENRIQUE FLORES
CABRERA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, cargo considerado de confianza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Oficina de


Potencial Humano.
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Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El
Peruano” y en el portal web institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN


Jefa Nacional

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Declaran de Interés Público Regional el Saneamiento Físico Legal de los Territorios de las Comunidades
Nativas de la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco

ORDENANZA REGIONAL N° 024-2024-GRH-CR

CONSEJO REGIONAL

“QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS TERRITORIOS
DE LAS COMUNIDADES NATIVAS DE LA PROVINCIA DE PUERTO INCA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 19 de


enero de 2024.

VISTO:

El Dictamen N° 003-2023-GRH/CR-COCCyN de fecha 22 de diciembre de 2023, de la COMISIÓN


ORDINARIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional
N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N°
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, el artículo 88° de la Constitución Política del Estado, Capítulo VI del régimen agrario y de las
comunidades campesinas y nativas, preceptúa que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza
el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley
puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas,
según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. En ese contexto, el artículo 89°,
señala que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son
autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo
económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible,
salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las
Comunidades Campesinas y Nativas;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, indica que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de
normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los
gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y
reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
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Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que, el Consejo
Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones
que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, indica que son
atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en ese orden de ideas el literal n) del artículo 51°
señala como Funciones en materia agraria: “Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal
de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible,
inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; y en el inciso g) del artículo 60°
establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas
y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en
el ámbito de su jurisdicción”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado
mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR,
disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de
realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y
“La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e
interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del
Gobierno Regional”;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales
a cargo de los Gobiernos Regionales, expresa que la presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para la
ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas
habilitadas a nivel nacional a cargo de los gobiernos regionales en virtud de la función transferida prevista en el literal
n) del artículo 51° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a fin de promover el cierre de brechas de
la titulación rural; asimismo, busca fortalecer los mecanismos de coordinación y articulación para el ejercicio de la
función rectora, conforme a ley;

Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que una de
las funciones específicas del Ministerio de Agricultura es: “Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de
saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades
campesinas y comunidades nativas”;

Que, el artículo 10° del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la
Selva y Ceja de Selva, dispone que el Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades
Nativas levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad. A su turno, el artículo 12°, indica
que serán incorporadas al dominio de las Comunidades Nativas las tierras ubicadas dentro del perímetro del territorio
comunal delimitado en aplicación de lo dispuesto por el artículo 10° de la presente Ley (…);

Que, en fechas 30 de agosto, 06 de noviembre y 16 de noviembre de 2023, la Comisión Ordinaria de


Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, desarrolló diversas
mesas de trabajo con los representantes de las federaciones FECONAPIA, FENACOKA, UNAY, Director Regional de
Agricultura, Director de Comunidades, representante del PTRT3 Huánuco, representantes del Ministerio de Cultura,
Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, representante de la Defensoría del Pueblo, Subprefecta Provincial
de Huánuco, Jefe del Frente Policial de Puerto Inca, Jefe de la Comunidad Nativa “Las Golondrinas”; a fin de
socializar el proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés Público Regional el Saneamiento Físico Legal
de los Territorios de las Comunidades Nativas de la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, para el
inicio del saneamiento Físico Legal; sugiriéndose en dicha reunión que se conforme un Equipo Multidisciplinario para
garantizar la seguridad del PTRT3;

Que, mediante Oficio N° 000234-2023-DGCI/MC de fecha 05 diciembre de 2023, la Dirección General de


Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura, remite el Informe N° 000041-2023-DIN-SCP/MC de fecha 30 de
noviembre de 2023, de la Dirección de Políticas Indígenas, en el cual señala que la propuesta de ordenanza regional
se condice con el marco normativo vigente en materia de saneamiento físico legal de comunidades nativas
ejecutados por los Gobiernos Regionales, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las
tierras de las comunidades campesinas y nativas. La creación del Comité Técnico para el Reconocimiento,
Saneamiento Físico Legal del Territorio de las Comunidades Nativas Huánuco, generará un espacio técnico
especializado exclusivo e inclusivo, de naturaleza permanente, encargado de abordar de manera conjunta las
dificultades o limitaciones que existen antes y durante el proceso de Demarcación y Titulación de las Comunidades
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Nativas en la provincia de Puerto Inca, con la finalidad de adoptar medidas de solución o mecanismos de
coordinación directa entre los diversos actores involucrados;

Que, con Oficio N° 4423-2023-GR-DRA-HCO de fecha 06 de diciembre de 2023, la Dirección de


Comunidades de la Dirección Regional de Agricultura, remite el Informe N° 339-2023-12-06 GR-DRA-HCO/DC del 05
diciembre de 2023, por la cual adjunta su proyecto con el objeto de llevar a cabo un correcto procedimiento de
demarcación territorial de las comunidades nativas para la cual, indica que se deberá implementar las Resoluciones
Ministeriales N° 0443-2019-MINAGRI y N° 0136-2022-MIDAGRI, las mismas que uniformizan y viabilizan criterios
técnicos y legales en el procedimiento administrativo de demarcación del territorio de comunidades nativas a cargo
de los gobiernos regionales para la adecuada aplicación del Decreto Ley N° 22175 y su Reglamento, normado por el
Decreto Supremo N° 003-79-AA;

Que, a través del Informe Legal N° 1474-2023-GRH/GRAJ de fecha 13 de diciembre de 2023, el Gerente
Regional de Asesoría Jurídica, opina que es procedente que se apruebe el proyecto de Ordenanza Regional que
Declara de Interés Público Regional el Saneamiento Físico Legal de los Territorios de las Comunidades Nativas de la
provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco; para lo cual en la misma ordenanza debe encargarse al ente
formalizador en el presente caso a la Dirección Regional de Agricultura a efectos de que implemente las acciones de
su competencia, a fin de conformar el equipo técnico especializado (ETE) y demás acciones para la demarcación
territorial, según corresponde, debiendo seguir y cumplir los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N°
0443-2019-MINAGRI, modificado por Resolución Ministerial N° 0136-2022-MIDAGRI;

Que, mediante Oficio N° 581-2023-GRH-GRDS de fecha 14 de diciembre de 2023, el Gerente Regional de


Desarrollo Social, eleva al Consejo Regional el sustento técnico y legal para la aprobación de la propuesta de
Ordenanza Regional que Declara de Interés Público Regional el Saneamiento Físico Legal de los Territorios de las
Comunidades Nativas de la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco;

Que, con Dictamen N° 003-2023-GRH/CR-COCCyN de fecha 22 de diciembre de 2023, la Comisión


Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, concluye
indicando que:

* La creación del “Proyecto de Ordenanza Regional para la Conformación del Equipo Multisectorial Técnico
para Garantizar la Seguridad en el inicio del Saneamiento Físico Legal del Territorio de las Comunidades Nativas de
Huánuco”, generará un espacio técnico especializado exclusivo e inclusivo, de naturaleza permanente, encargado de
abordar de manera conjunta las dificultades o limitaciones que existen antes y durante el proceso de Demarcación y
Titulación de las Comunidades Nativas en la provincia de Puerto Inca, con la finalidad de adoptar medidas de
solución o mecanismos de coordinación directa entre los diversos actores involucrados.

* Es necesario incorporar el Enfoque Intercultural, establecido en la Política Nacional de Transversalización


del Enfoque Intercultural, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MC, que tiene como objetivo orientar, articular
y establecer mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población
culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y de la población afroperuana, promoviendo
un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuyen
así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación.

* El desarrollo normativo institucional peruano para la protección de los pueblos indígenas en situación de
aislamiento y en situación de contacto inicial de la Amazonía, se da a través de la promulgación de la Ley N° 28736,
Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en situación de Contacto
Inicial y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, la cual crea el Régimen Especial
Transectorial de Protección de estos pueblos y la figura de Reservas Indígenas para la protección de sus derechos a
la vida, salud y otros, respetando su decisión en torno a la forma y el proceso de su relación con el resto de la
sociedad y con el Estado; siendo las normas que apoyan la Ordenanza Regional, la Constitución Política del Perú,
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas
Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos
regionales.

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 19 de enero de 2024, el
Dictamen N° 003-2023-GRH/CR-COCCyN de la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas. El
máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno
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Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley
N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional
Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional N°
022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y
aprobación del acta, por UNANIMIDAD, aprueba la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Público Regional el Saneamiento Físico Legal de los Territorios
de las Comunidades Nativas de la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco.

Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Equipo Multisectorial y Técnico para garantizar la seguridad en el


inicio del Saneamiento Físico Legal de los Territorios de las Comunidades Nativas de la provincia de Puerto Inca,
departamento de Huánuco, lo cual estará integrado por los siguientes miembros:

* Director Regional de Agricultura - Coordinador.

* Dirección de Comunidades, responsable técnico de la ejecución del saneamiento físico legal y la


Administración Local del Agua (ALA).

* Jefe de la V Macro Región Policial Huánuco - Pasco.

* Frente Policial de Puerto Inca - Policía Nacional del Perú.

* Marina de Guerra del Perú.

* Ejército del Perú.

* Autoridades Provinciales y Distritales de Puerto Inca.

* Juez de Paz de los distritos de Puerto Inca.

* Subprefecto (a) Provincial de Puerto Inca.

* Defensoría del Pueblo - Huánuco.

* Representante del Ministerio de Cultura.

* Juntas Vecinales de Puerto Inca.

* Juntas Directivas de las Comunidades Nativas. Organizaciones de Comunidades Nativas (FECONAPIA,


FECONAYA, UNAY y FENACOKA).

* Reserva Comunal del CIRA - Jefe de la Comunidad ECOCIRA.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Agricultura la implementación de la presente


norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional
Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.

Artículo Cuarto.- DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza
Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención
al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El
Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N°
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
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Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En
Huánuco a los 24 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA


Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 26 días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.

ANTONIO L. PULGAR LUCAS


Gobernador Regional

Ordenanza Regional que establece la obligatoriedad del Gobierno Regional Huánuco y sus Unidades
Ejecutoras para contratar a una persona natural y/o jurídica encargada de la Supervisión de las Obras
Públicas ejecutadas por la modalidad de Contrata y/o Administración Directa, cuando el valor de la obra sea
igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo

ORDENANZA REGIONAL N° 025-2024-GRH-CR

CONSEJO REGIONAL

“QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO Y SUS UNIDADES


EJECUTORAS PARA CONTRATAR A UNA PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA ENCARGADA DE LA
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MODALIDAD DE CONTRATA Y/O
ADMINISTRACIÓN DIRECTA, CUANDO EL VALOR DE LA OBRA SEA IGUAL O MAYOR AL MONTO
ESTABLECIDO EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL RESPECTIVO”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 19 de


enero de 2024.

VISTO:

El Dictamen N° 001-2023-GRH/CR-COI de fecha 27 de diciembre de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE


INFRAESTRUCTURA DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional
N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N°
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles,
de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los
gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y
reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que es misión de
los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias
exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover
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el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo
y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente
Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo
Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado
mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR,
disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de
realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y
“La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e
interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del
Gobierno Regional”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos
públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones
de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones
de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las
condiciones de vida de los ciudadanos. En ese contexto, el artículo 10° sobre la Supervisión de la Entidad, señala
que: 10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, directamente o a través de
terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni
de la responsabilidad que le pueda corresponder. (...). 10.3 Para iniciar la ejecución de una obra que requiera
supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión. El
reglamento establece las condiciones necesarias para su aplicación;

Que, el numeral 176.2 del artículo 176° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, preceptúa que, para iniciar la ejecución de una obra que
requiera supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores siempre que se encuentre
convocado el procedimiento de selección para contratar al supervisor. En dicho caso, solo puede mantenerse la
participación del inspector o equipo de inspectores en tanto el monto de la valorización acumulada de la obra no
supere el límite establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente. En esa línea
de ideas, el artículo 186° sobre Inspector o Supervisor de Obras, señala que: 186.1. Durante la ejecución de la obra,
se cuenta, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. En una misma
obra, no se puede contar de manera simultánea con un inspector y un supervisor. El inspector es un servidor de la
Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una persona natural o jurídica
especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural
como supervisor permanente en la obra. 186.2. El perfil que se establezca para el inspector o supervisor en la
convocatoria del procedimiento, según corresponda, cumple al menos con la experiencia y calificaciones
profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor referencial
de la obra a ejecutar sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
fiscal respectivo;

Que, asimismo, el numeral 187.1 del artículo 187° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, respecto a las Funciones del Inspector o Supervisor, establece que, la Entidad controla
los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el
responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la
obra y del cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo
de la obra, debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo previsto en los artículos siguientes. En
una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su plantel técnico;

Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el inciso a) del
artículo 14°, indica lo siguiente: “Cuando el valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4’300,000.00
(Cuatro millones trecientos mil y 00/100 soles), la entidad debe contratar obligatoriamente la supervisión de la obra”;

Que, en ese contexto, es necesario indicar que la Opinión N° 007-2022/DTN de fecha 14 de febrero de 2022
(Dirección Técnica Normativa OSCE), Consulta según numeral 2.1. “¿una entidad puede asumir el control de los
trabajos realizados por el ejecutor de obra, mediante un inspector o equipo de inspectores, cuando no fuera posible
contratar un nuevo supervisor de una obra cuyo monto hizo obligatoria dicha contratación?”. Opinión según el
numeral 2.1.2. indica que “(…) es obligatorio contratar a un supervisor de obra cuando el valor de la obra a ejecutar
sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo”.
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Opinión según el numeral 2.1.3. indica que “(…) Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede
designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores siempre que se encuentre convocado el procedimiento
de selección para contratar al supervisor. En dicho caso, sólo puede mantenerse la participación del inspector o
equipo de inspectores en tanto el monto de la valorización acumulada de la obra no supere el límite establecido por la
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente”;

Que, mediante Informe N° 024-2023-GRH/CR-COI de fecha 15 de diciembre de 2023, la Comisión Ordinaria


de Infraestructura del Consejo Regional de Huánuco, respecto al estado situacional de las obras ejecutadas por la
modalidad de contrata a cargo del Gobierno Regional Huánuco, señala que habiéndose revisado la información
pública en el portal del SEACE - Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, se encuentran el listado de obras
en situación de contratado, con los siguientes detalles:

(*) Ver gráfico publicado en el diario oficial “El Peruano” de la fecha.

Que, en el Informe N° 024-2023-GRH/CR-COI, también se indica que el cuadro del listado de las obras en
situación de ejecución (vale decir contratada), refleja que en las obras de gran envergadura o de montos mayores o
similares a S/ 4’300,000.00 (Cuatro Millones Trecientos Mil y 00/100 soles), a cargo del Gobierno Regional Huánuco,
se encuentran sin dirección técnica por parte de un equipo técnico de supervisión, pese a que la normativa indica la
contratación de este de manera obligatoria, la cual se detalla de la siguiente forma:

TOTAL DE OBRAS CON FIRMA DE CONTRATO


18
(EJECUCIÓN)
CONTRATADO 5 28 %
NO CONVOCADO 4 22 %
ADJUDICADA 2 11 %
SUPERVISIÓN APELADO 1 6%
CONSENTIDA 3 17 %
RETROTRAÍDO 1 6%
CONVOCADOS 2 11 %

Que, del análisis realizado al cuadro antes detallado, la Comisión Ordinaria de Infraestructura, precisa que, a
la fecha sólo el 28% de las obras con firma de contrato con su plazo de ejecución iniciada o próximos a iniciarse
cuentan con el rubro de supervisión contratado frente al 72 % de obras con firma de contrato con su plazo de
ejecución iniciada o próximos a iniciarse sin supervisor contratado; asimismo, se tiene que el 22% de obras con firma
de contrato con su plazo de ejecución iniciada o próximos a iniciarse no se ha realizado la convocatoria para el
proceso de contratación del rubro Supervisor, lo cual es de manera obligatoria según lo indicado en el numeral 8 de
la Opinión N° 007-2022/DTN; asimismo según lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento;

Que, por las consideraciones expuestas, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de
Huánuco, efectuado el análisis de los hechos, a través del Dictamen N° 001-2023-GRH/CR-COI de fecha 27 de
diciembre de 2023, presenta el Proyecto de Ordenanza Regional en la que se Establece la Obligatoriedad del
Gobierno Regional Huánuco y sus Unidades Ejecutoras para contratar a una persona natural y/o jurídica encargada
de la Supervisión de las Obras Públicas ejecutadas por la modalidad de Contrata y/o Administración Directa, cuando
el valor de la obra sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal respectivo;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 19 de enero de 2024, el
Dictamen N° 001-2023-GRH/CR-COI, de la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno
Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley
N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional
de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del
acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:
Página 113
Artículo Primero.- ESTABLECER, la Obligatoriedad del Gobierno Regional Huánuco y sus Unidades
Ejecutoras para contratar a una persona natural y/o jurídica encargada de la Supervisión de las Obras Públicas
ejecutadas por la modalidad de Contrata y/o Administración Directa, cuando el valor de la obra sea igual o mayor al
monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que para iniciar la ejecución de una obra pública puede designarse un
inspector de obra o un equipo de inspectores, siempre que se encuentre convocado el procedimiento de selección
para contratar al supervisor, de modo que puede mantenerse la participación del inspector de manera permanente en
la ejecución de la obra, en tanto el monto de la valorización acumulada de la obra no supere el límite establecido por
la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal correspondiente, bajo responsabilidad, conforme a lo
establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco, la implementación y
ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención
al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El
Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N°
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En
Huánuco a los 24 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA


Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 26 días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.

ANTONIO L. PULGAR LUCAS


Gobernador Regional

Ordenanza Regional que crea la Plataforma Regional Digital del Directorio de las Comunidades Campesinas y
Nativas del departamento de Huánuco

ORDENANZA REGIONAL N° 026-2024-GRH-CR

CONSEJO REGIONAL

“QUE CREA LA PLATAFORMA REGIONAL DIGITAL DEL DIRECTORIO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
Y NATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 19 de


enero de 2024.

VISTO:
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El Dictamen N° 004-2023-GRH/CR-COCCyN de fecha 05 de enero de 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA
DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL
HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional
N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N°
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, indica que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de
normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los
gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y
reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; en esa línea normativa, el artículo 6° preceptúa que la
descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos: inciso c) Objetivos a Nivel Social,
“Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando
toda clase de exclusión y discriminación”;

Que, el artículo 8° (Principios rectores de las políticas y la gestión regional) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, en el numeral 4, sobre Inclusión, expresa que: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y
acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes,
personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente
ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y
aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación
por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. El artículo 13° señala que, el Consejo
Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones
que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. En ese contexto, el inciso a) del artículo 15°,
indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en ese orden de ideas el
inciso g) del artículo 60° establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades:
“Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las
comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado
mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR,
disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de
realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y
“La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e
interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del
Gobierno Regional”;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, Declara de necesidad
nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce
como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra,
así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones
conexas;

Que, a través del Decreto Supremo N° 060-2001-PCM se crea el “Portal del Estado Peruano” como sistema
interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet, el cual proporcionará un servicio de acceso unificado
sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias públicas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2011-PCM, se aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la


Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0, que contempla como Objetivo N° 7 “Promover una
Administración Pública de calidad orientada a la población”, y establece como su Estrategia 3 “Desarrollar e
implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como
medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado”;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, que Crea la Plataforma Digital Única del Estado
Página 115
Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, dispone: “Créase la
Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano, en adelante Plataforma GOB.PE, cuyo dominio en Internet
es www.gob.pe, y que se constituye como el único punto de contacto digital del Estado Peruano con los ciudadanos y
personas en general, basado en una experiencia sencilla, consistente e intuitiva de acceso a información institucional,
trámites y servicios públicos digitales (…)

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indica que el proceso de
modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de
eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando
el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado: Al servicio de la ciudadanía, transparente en
su gestión, entre otros;

Que, con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se
aprobó los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que definen el
diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que las entidades
del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las
necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; cabe destacar que, el numeral 3.1 del artículo 3°, preceptúa
que, la acotada norma es de aplicación, bajo el termino genérico de entidad, a las siguientes (…) “f. Los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que
establecen sus respectivas leyes orgánicas”;

Que, a través del Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de
Gestión Pública al 2030, cuyo objetivo es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de
modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y
el desarrollo del país;

Que, el Estado peruano ha reconocido el espacio donde tradicionalmente se han desarrollado y organizado
estas poblaciones, con el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y
Ceja de Selva y la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas; ambas leyes han sido recogidas por la
Constitución Política de 1993, la cual otorga legalidad a las comunidades nativas y comunidades campesinas;

Que, en fechas 14, 15, 16 y 17 de marzo y 13 de abril de 2023, la Comisión Ordinaria de Comunidades
Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, desarrolló diversas mesas de trabajo,
en la provincia de Puerto Inca, con las Comunidades Nativas de los distritos de: Codo del Pozuzo, Yuyapichis,
Tournavista y Honoria, así como en la provincia de Huánuco; a fin de recabar información de la situación actual de las
Comunidades Nativas y Campesinas y la Creación de la Plataforma Regional Digital de las Comunidades
Campesinas y Nativas del departamento de Huánuco;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 077-2023-GRH-CR de fecha 17 de octubre de 2023, se


acordó Artículo Primero: Recomendar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con la
Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego del Gobierno Regional Huánuco, crear la plataforma digital para
mejorar la comunicación y gestión administrativa a favor de las Comunidades Campesinas y Nativas del
departamento de Huánuco. Artículo Segundo: Solicitar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que,
en coordinación con la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, brinden Asistencia Técnica y Legal a las
Comunidades Campesinas, a fin de que puedan organizarse y participar de los diversos programas que promueve el
estado, tales como Procompite, Agroideas, entre otros;

Que, con Informe N° 133-2023-GR-DRDAR/OEAI de fecha 30 de octubre de 2023, el Director de Estadística


Agraria e Informática de la Dirección Regional de Agricultura, respecto a la implementación del Acuerdo de Consejo
Regional N° 077-2023-GRH-CR, en sus conclusiones, precisa que su representada viene promoviendo la plataforma
virtual, Portal Agrario Huánuco y Facebook, a nivel local, regional, nacional e internacional que está a servicio de
todos nuestros productores agrarios de la región;

Que, a través del Informe N° 696-2023-GRH-GRDS/SGCNCICPV de fecha 20 de diciembre de 2023, la Sub


Gerente de Comunidades Nativas, Campesinas, Identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables, aprueba y ratifica el
Informe N° 029-2023-GRH-GRDS-SGCNCICPV/RYF suscrito por el Técnico Administrativo III de dicha Sub Gerencia,
documento en cuya opinión técnica, se indica que con la finalidad de favorecer la comunicación entre las
comunidades campesinas y nativas es pertinente la “Creación de la Plataforma Digital para Mejorar la Comunicación
y Gestión Administrativa a favor de las Comunidades Campesinas y Nativas del departamento de Huánuco”;

Que, mediante Oficio N° 595-2023-GRH-GRDS de fecha 22 de diciembre de 2023, el Gerente Regional de


Página 116
Desarrollo Social, eleva al Consejo Regional el sustento técnico para la aprobación de la propuesta de Ordenanza
Regional que Crea la Plataforma Regional Digital para Mejorar la Comunicación y Gestión Administrativa a favor de
las Comunidades Campesinas y Nativas a nivel del departamento de Huánuco;

Que, con Dictamen N° 004-2023-GRH/CR-COCCyN de fecha 05 de enero de 2024, la Comisión Ordinaria de


Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, concluye indicando que:

* El desarrollo normativo institucional peruano para la protección de los pueblos indígenas en situación de
aislamiento y en situación de contacto inicial de la Amazonia, se da a través de la promulgación de la Ley N° 28736,
Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en situación de Contacto
Inicial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, la cual crea el Régimen Especial
Transectorial de Protección de estos pueblos y la figura de Reservas Indígenas para la protección de sus derechos a
la vida, salud, y otros respetando su decisión en torno a la forma y el proceso de su relación con el resto de la
sociedad y con el Estado, siendo las normas que apoyan la Ordenanza Regional, la Constitución Política del Perú,
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 2° de la Ley N° 24656 “Ley General de
Comunidades Campesinas”, que define como organizaciones de interés público con existencia legal y personería
jurídica, que están integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios y que están ligados por
vínculos ancestrales culturales, económicos y sociales expresados en la propiedad comunal de la tierra, la ayuda
mutua y el trabajo comunal. El Estado busca garantizar el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas y
Nativas y sobre todo el derecho a la propiedad del territorio y la participación de los comuneros.

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 19 de enero de 2024, el
Dictamen N° 004-2023-GRH/CR-COCCyN de la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas. El
máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley
N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional
Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional N°
022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y
aprobación del acta, por UNANIMIDAD, aprueba la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- CREAR, la Plataforma Regional Digital del Directorio de las Comunidades Campesinas y
Nativas del departamento de Huánuco; para mejorar la comunicación con los pueblos indígenas u originarios para
gestionar, articular, difundir y hacer seguimiento de las propuestas de política, planes, programas. Por la naturaleza
de sus funciones tiene carácter permanente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Sub Gerencia de


Modernización y Transformación Digital, la creación de la Plataforma Regional Digital del Directorio de las
Comunidades Campesinas y Nativas del departamento de Huánuco.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Sub Gerencia de


Modernización y Transformación Digital, asumir el cargo de Secretaría Técnica en función a la alimentación de la
información y apoyo administrativo permanente a la Plataforma Regional Digital del Directorio de las Comunidades
Campesinas y Nativas del departamento de Huánuco; para mejorar la gestión de la comunicación.

Artículo Cuarto.- DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza
Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención
al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El
Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N°
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
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Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En
Huánuco a los 29 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA


Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 31 días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.

ANTONIO L. PULGAR LUCAS


Gobernador Regional

Ordenanza Regional que aprueba el Plan Maestro del Área de Conservación Regional “Codo del Pozuzo 2023
- 2028”

ORDENANZA REGIONAL N° 027-2024-GRH-CR

“QUE APRUEBA EL PLAN MAESTRO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL CODO DEL POZUZO 2023 -
2028”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 19 de


enero de 2024.

VISTO:

El Dictamen N° 004-2023-GRH/CR-CORNGMAyDC de fecha 18 de enero de 2024, de la COMISIÓN


ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO
REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el artículo 191° del Capítulo XIV del
Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional,
concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de
Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en
sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que es misión de
los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias
exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover
el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo
y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente
Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo
Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional”; finalmente, el literal d) del artículo 53° prescribe en cuanto a las
funciones de los gobiernos regionales en materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, “Proponer la creación de
las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”;
Página 118
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado
mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR,
disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de
realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y
“La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e
interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del
Gobierno Regional”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, se establece disposiciones para la elaboración de los
Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, en el cual se precisa que son aplicadas e interpretadas en el
marco de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, así como sus normas modificatorias
y ampliatorias, siendo de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de todos los procesos de elaboración de Planes
Maestros de las Áreas Naturales Protegidas cualquiera sea su modalidad de administración. Asimismo, el numeral
2.2 del artículo 2° señala que los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban los Planes Maestros de las Áreas de
Conservación Regional;

Que, con Decreto Supremo N° 004-2018-MINAM, se modifica el numeral 1.4 del artículo 1°, el numeral 2.3
del artículo 2° y el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, donde establece
disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, norma los aspectos relacionados con la gestión de
las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el artículo 68° de la Constitución Política del
Perú; las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio para la Nación. Su condición natural debe ser mantenida
a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y aprovechamiento de recursos, o determinarse la
restricción de los usos directos; el artículo 20° dispone que, La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para
cada Área Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que
cuenta un Área Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada cinco (5) años y
definirán, por lo menos: a. La zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área. b. La
organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo. c. Los marcos de cooperación,
coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento;

Que, con Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, se aprobó las Disposiciones Complementarias


para al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, con el objetivo de
establecer lineamientos y orientar la planificación estratégica en las ANP (Área Natural Protegida), en su calidad de
ente rector de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2021-MINAM, se estableció el Área de Conservación Regional Codo
del Pozuzo sobre la superficie de diez mil cuatrocientos cincuenta y tres hectáreas con cuatro mil quinientos metros
cuadrados (10 453.45 ha.), ubicada en el distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, en el departamento
de Huánuco, delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos;

Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 576-2022-GRH/GR de fecha 26 de septiembre de 2022,


se reconoció al Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo periodo agosto 2022 -
agosto 2024; asimismo, se reconoció el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Comité de Gestión, la
Comisión Ejecutiva y los Grupos de Interés del Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo;

Que según Resolución Gerencial Regional N° 009-2022-GRH/GRRNGA de fecha 29 de noviembre de 2022,


se aprobó los Términos de Referencia (TDR), para el proceso de elaboración del Plan Maestro del Área de
Conservación Regional “Codo del Pozuzo”, por el periodo agosto 2022 - agosto 2024;

Que, con Oficio N° 073-2023-SERNANP-DDE de fecha 27 de febrero de 2023, la Dirección de Desarrollo


Estratégico remite a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el Informe de culminación de
la Etapa Preliminar del Proceso de actualización del Plan Maestro del ACR Codo del Pozuzo, contenido en el Informe
N° 132-2023-SERNANP-DDE, en cumplimiento del artículo 15° de la Resolución Presidencial N° 202-2021-
SERNANP, emitido por el Especialista de la DDE, Jhonatan Mendoza Corahua, validado y otorgando conformidad
por los señores Genaro Yarupaitan Galvan y Marcos Luis Pastor Rozas de la Dirección de Desarrollo Estratégico;

Que, el Plan Maestro, es el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un área natural
protegida para su gestión, elaborados bajo procesos participativos, con una vigencia de cinco (5) años (Ley de ANP,
Ley N° 26834). Bajo dicha premisa el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo 2023-2028,
Página 119
busca concretar resultados bajo un nuevo enfoque de gestión participativa orientado a contribuir decididamente en
una efectiva administración del Área Natural Protegida;

Que, en ese contexto, el Jefe del Área de Conservación Regional (ACR) Codo del Pozuzo, a través del
Informe Técnico N° 00003-2023-GRH-GRRNNGA/SGRN-JEFATURA-ACR-CP de fecha 09 de noviembre de 2023 y
en atención a las observaciones formuladas por dicha Gerencia, mediante Informe N° 0782-2023-GRH/GRAJ de
fecha 29 de setiembre de 2023, subsana la mencionada observación y adjunta los documentos que acreditan lo
señalado, concluyendo, que habiendo cumplido con los lineamientos establecidos por el SERNANP, a través de la
R.P. N° 202-2021-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reglamento de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, durante el proceso de elaboración del Plan Maestro del
ACR Codo del Pozuzo, y solicita la aprobación del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Codo del
Pozuzo, periodo 2023-2028;

Que, mediante Informe Legal N° 001489-2023-GRH/GRAJ de fecha 14 de diciembre de 2023, el Gerente


Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión indicando que resulta viable aprobar el Plan Maestro del Área de
Conservación Regional Codo del Pozuzo 2023 - 2028, por los fundamentos expuestos en el presente documento,
organizado en 05 ítems: Tabla de Contenido, Equipo Técnico del Plan Maestro, Reconocimiento, Presentación i)
Estado Situacional: Caracterización de amenazas priorizadas, ii) Visión del ACR Codo del Pozuzo, iii) Objetivos a 5
años, iv) Modelo conceptual, cadena de resultados y estrategias iv.1) Modelo Conceptual y la Cadena de Resultados,
iv.2) Descripción del modelo conceptual del ACR Codo del Pozuzo, iv.3) Las amenazas directas, iv.4) Estrategias y
cadena de resultados, iv.5) Estrategias, iv.6) Cadena de Resultados, v) Zonificación; Anexos, Ejes variables del radar
de la participación, Matriz de condición actual y futura deseada: elementos de conservación y servicios ecosistémicos
priorizados, Mapa de ubicación del ACR, Mapeo de actores del ACR Codo del Pozuzo, Modelo conceptual del ACR
Codo del Pozuzo, Modelo conceptual con estrategias priorizadas e Investigaciones priorizadas;

Que, a través del Oficio N° 808-2023-GRH/GGR de fecha 14 de diciembre de 2023, la Gerente General
Regional del Gobierno Regional Huánuco, remite el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Codo del
Pozuzo 2023-2028, donde adjunta los informes correspondientes, con la finalidad de que el magno Consejo Regional
actúe conforme a sus atribuciones;

Que, con Dictamen N° 004-2023-GRH/CR-CORNGMAyDC de fecha 18 de enero de 2024, la Comisión


Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno
Regional Huánuco, concluye indicando que:

- Sin contravenir el Principio de Legalidad, que establece “Las autoridades administrativas deben actuar con
respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los
fines para los que les fueron conferidas”; conforme al sustento de las áreas técnicas como el Informe N° 132-2023-
SERNANP-DDE de fecha 27 de febrero de 2023, emitido por el Especialista de la DDE, contenido en el Oficio N°
073-2023-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico (DDE); el Informe N° 641-2023-SERNANP-DDE
de fecha 24 de julio de 2023, contenido en el Oficio N° 508-2023-SERNANP-DDE, emitido por la Dirección de
Desarrollo Estratégico; Acta de Reunión de Trabajo del 5to Taller Participativo del Comité de Gestión del Área de
Conservación Regional Codo del Pozuzo para la Elaboración del Plan Maestro, suscrito con fecha 18 de agosto de
2023; el Informe N° 098-2023-GRH-GRRNGA/SGRN-AMOF de fecha 07 de septiembre de 2023, suscrito por la
Especialista de la Sub Gerencia de Recursos Naturales; Informe Técnico N° 0001-2023-GRH-GRRNGA/SGRN-
NJWC-JEFATURA-ACR-CP de fecha 24 de agosto de 2023, suscrito por el Jefe del ACR Codo del Pozuzo; el
Informe Técnico N° 003-2023-GRH-GRRNGA/SGRN-JEFATURA-ACR-CP de fecha 09 de noviembre de 2023,
suscrito por el Jefe del ACR Codo del Pozuzo; el levantamiento de observaciones realizado mediante Informe N°
2083-2023-GRH-GRRNGA/SGRN de fecha 22 de noviembre de 2023, suscrito por el Sub Gerente de Recursos
Naturales y autorizado por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, a través del
Memorándum N° 1160 y 1681-2023-GRH/GRRNGA de fecha 15 de setiembre y 23 de noviembre de 2023;
corresponde que el máximo Órgano Colegiado, se pronuncie por la aprobación del Plan Maestro del Área de
Conservación Regional Codo del Pozuzo 2023 - 2028.

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 19 de enero de 2024, el
Dictamen N° 004-2023-GRH/CR-CORNGMAyDC, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del
Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado
aprueba mediante Ordenanza Regional el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo 2023 -
2028;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno
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Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley
N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional
de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del
acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Maestro del Área de Conservación Regional “Codo del Pozuzo 2023 -
2028”, por los fundamentos expuestos en el presente documento, organizado en 05 ítems: Tabla de Contenido,
Equipo Técnico del Plan Maestro, Reconocimiento, Presentación i) Estado Situacional: Caracterización de amenazas
priorizadas, ii) Visión del ACR Codo del Pozuzo, iii) Objetivos a 5 años, iv) Modelo conceptual, cadena de resultados
y estrategias iv.1) Modelo Conceptual y la Cadena de Resultados, iv.2) Descripción del modelo conceptual del ACR
Codo del Pozuzo, iv.3) Las amenazas directas, iv.4) Estrategias y cadena de resultados, iv.5) Estrategias, iv.6)
Cadena de Resultados, v) Zonificación; Anexos, Ejes variables del radar de la participación, Matriz de condición
actual y futura deseada: elementos de conservación y servicios ecosistémicos priorizados, Mapa de ubicación del
ACR, Mapeo de actores del ACR Codo del Pozuzo, Modelo conceptual del ACR Codo del Pozuzo, Modelo
conceptual con estrategias priorizadas e Investigaciones priorizadas.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención
al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El
Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N°
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En
Huánuco a los 29 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA


Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 31 días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.

ANTONIO L. PULGAR LUCAS


Gobernador Regional

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban la “Estrategia Regional para la Promoción del Biocomercio con Enfoque Agroecológico de Ucayali
y Plan de Acción al 2028”

ORDENANZA REGIONAL N° 019-2023-GRU-CR

CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y
192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo
XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley
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Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
modificatorias, reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobierno
Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a Ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a
través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la
misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la
organización y administración del Gobierno Regional;

Que, mediante Ley N° 26839 - Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad
Biológica, se estableció el marco general para la conservación y aprovechamiento de la diversidad. Precisamente el
Artículo 3°. Inciso c) de la Ley en mención, señala que la conservación y utilización sostenible de la diversidad
biológica implica: Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes
de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines;

Que, el Reglamento de la Ley N° 26839 - Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la


Diversidad Biológica aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, en su Artículo 87° define al Biocomercio
como una actividad que, a través del uso sostenible de los recursos nativos de la biodiversidad, promueve la
inversión y el comercio en línea con los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica, apoyando el desarrollo de la
actividad económica a nivel local, mediante alianzas estratégicas y la generación de valor agregado de productos de
la biodiversidad competitivos para el mercado nacional e internacional, con criterios de equidad social y rentabilidad
económica;

Que, con el objetivo de dar continuidad en el tiempo a las acciones de la Comisión Nacional de Biocomercio
en el Perú y contar con una instancia de soporte político y de dirección técnica que continue con la promoción del
biocomercio, mediante Decreto Supremo N° 009-2010-MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Promoción del
Biocomercio. La Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio se encuentra adscrita al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, que actúa como soporte político y de dirección técnica del Programa Nacional Biocomercio en el
Perú;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, se aprobó la Estrategia Nacional de Diversidad


Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018. Tenía como visión: “Al 2021, el Perú conserva y usa racionalmente
su mega biodiversidad revalorando los conocimientos tradicionales asociados para la satisfacción de las necesidades
básicas y de bienestar, de las actuales y futuras generaciones, en el marco de un desarrollo sostenible inclusivo y
competitivo”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Biocomercio


y su Plan de Acción al 2025 de aplicación en el ámbito nacional, regional y local en el sector público y privado, cuyo
objetivo general es consolidar la institucionalidad, el marco legal y los mecanismos necesarios para promover e
implementar el Biocomercio en el Perú;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030,
de cumplimiento obligatorio por las entidades de Administración Pública. La política nacional del ambiente considera
como problema público a la “Disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el
desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental”;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 señala en su Objetivo Prioritario 7: “Mejorar el desempeño
ambiental de las cadenas productivas y de consumo de bienes y servicios, aplicando la economía circular”. Tiene
como tercer indicador del Objetivo Prioritario 7: Número de empresas que adoptan los lineamientos de eco y
bionegocios;

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Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2022-GRU-CR, se aprobó la Estrategia y Plan de Acción
Regional de Diversidad Biológica de Ucayali 2022-2030, que constituye el principal instrumento de gestión para
promover la conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos; establece
siete principios rectores para que los actores involucrados en su implementación lo utilicen como referente en su
actuación;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 610-2021-GRU-GR, se conformó la Comisión Técnica


Regional de Biocomercio de Ucayali, teniendo como Presidente al Gerente General Regional, como Vice Presidente
al Gerente Regional de Desarrollo Económico y como Secretaría al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo
de Ucayali; además del Director Ejecutivo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, Director Regional de
Agricultura de Ucayali, Director Regional de la Producción de Ucayali y Director de la Oficina de Cooperación Técnica
y Relaciones Internacionales;

Que, el Artículo Segundo de la Resolución Ejecutiva Regional N° 610-2021-GRU-GR, encarga a la Comisión


Técnica Regional de Biocomercio de Ucayali, elaborar un Plan Estratégico Regional de Promoción de Biocomercio en
Ucayali con su respectivo Plan de Acción al 2025 de carácter vinculante, que deberá estar alineado y articulado a los
instrumentos de gestión regional y nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas
Nacionales, que tiene por objetivo regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder ejecutivo,
estableciendo las formas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el Artículo 11°, numeral 11.2 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, señala que las políticas
nacionales no requieren la elaboración de planes de implementación o ejecución distritos a los establecidos en el
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico-SINAPLAN;

Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento
Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es
atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a
observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión
Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la “Estrategia Regional para la Promoción del Biocomercio con Enfoque
Agroecológico de Ucayali y Plan de Acción al 2028”, que contiene siete (07) Ejes Temáticos, once (11) Objetivos
Estratégicos y treinta (30) Acciones, con el objetivo de promover los productos nativos y coadyuve a la conservación
de la biodiversidad, reducción de la deforestación y degradación de los bosques amazónicos en el Departamento de
Ucayali y mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo Segundo.- DECLARAR de Prioridad Regional la implementación, aplicación y cumplimiento de la


Estrategia Regional para la promoción del Biocomercio con enfoque agroecológico de Ucayali y las gestiones que
garanticen la implementación del Plan de Acción al 2028.

Artículo Tercero.- APROBAR la creación de la Comisión de Gestión Regional de Naturaleza Permanente de


Biocomercio del Departamento de Ucayali (CGRBC), encargada de coordinar, implementar, monitorear, evaluar y
actualizar la Estrategia Regional para la Promoción del Biocomercio de Ucayali con enfoque Agroecológico y Plan de
Acción al 2028, integrado por un miembro Titular y Alterno de acuerdo a lo siguiente:

* Gobierno Regional de Ucayali:

- Gobernador Regional de Ucayali-Presidente.


- Gerente General Regional-Vicepresidente.
- Gerente Regional de Desarrollo Económico-Secretario
- Director Ejecutivo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali.
- Director Regional de Agricultura de Ucayali.
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- Director Regional de la Producción de Ucayali.
- Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali.
- Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales.

* Instituciones Académicas:

- Universidad Nacional de Ucayali-UNU.


- Universidad Intercultural de la Amazonía Peruana-UNIA.

* Instituciones de Investigación:

- Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana-IIAP.


- Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA.

* Instituciones y organizaciones privadas:

- Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali.


- Dos Representantes de las Mesas Técnicas Productivas Regionales.

Previa aprobación de la Comisión de la Gestión, podrá invitar a otras Unidades Orgánicas del Gobierno
Regional de Ucayali; Gobiernos Locales, Instituciones; Entidades, Órganos y Programas del Sector Público Nacional
y Desconcentrados; Sector Privado; Sociedad Civil; Instituciones Académicas, Organizaciones No Gubernamentales
sin fines de lucro, entre otros, que considere necesarios para la implementación de la Estrategia.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión de Gestión Regional de Naturaleza Permanente de


Biocomercio del Departamento de Ucayali (CGRBC) la formulación y aprobación de sus estatutos mediante Acta de
Asamblea General.

Artículo Quinto.- FACULTAR al Gobernador Regional de Ucayali para que, mediante Resolución Ejecutiva
Regional, pueda dictar Normas Técnicas y Reglamentarias necesarias para la implementación de la Ordenanza
Regional.

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta,
para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación, conforme a Ley.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realizar la publicación de la


presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnología de la Información para su
difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN


Presidente
Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.

MANUEL GAMBINI RUPAY


Gobernador Regional

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Eligen Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional de Ucayali - Periodo 2024

ACUERDO REGIONAL Nº 001-2024-GRU-CR

Pucallpa, tres de enero del dos mil veinticuatro

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo
191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del
Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho
público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las
funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de enero de 2024, mediante Citación Nº 045-2023-GRU-CR-SCR,


se dispone como segundo punto de agenda, la Elección del Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional de
Ucayali, para el Periodo 2024.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28968 - Ley que modifica la Undécima Disposición Transitoria,
complementaria y final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Anualmente los
Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo
Regional, la cual es elegido por mayoría simple”.

Que, el literal s) del artículo 9º del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las Atribuciones
del Consejo Regional señala: “Elegir anualmente al Presidente del Consejo Regional de Ucayali y a su
Vicepresidente del Consejo Regional de Ucayali”. Concordante con el segundo párrafo del artículo 27º, literal a) del
artículo 28º y artículo 29º del Reglamento antes citado.

Que, la Consejera Regional - señora Fiorella Victoria Flores Valverde en su intervención señalo, que cada
año se elige a un Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional de Ucayali, quienes se encargan de convocar y
dirigir las Sesiones de Consejo; así mismo, los representa, por lo que, conforme a las atribuciones señaladas en el
Reglamento Interno del Consejo Regional, propone al Consejero Regional Leonardo Gabriel Mallqui Díaz -
Representante de la Provincia de Coronel Portillo, como Presidente del Consejo Regional.

Que, el Consejero Regional Alberto Panduro Valdivia en su intervención en el debate propone al Consejero
Regional Jaime Obdulio García Fernández - Representante de la Provincia de Padre Abad, como Vicepresidente del
Consejo Regional, para el periodo 2024.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº
27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o
sujetarse a una conducta o norma Institucional.

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de enero de 2024, celebrada de manera presencial desde el
Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en
concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta
de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

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Artículo Primero.- ELEGIR al Consejero Regional - Leonardo Gabriel Mallqui Díaz - Representante de la
Provincia de Coronel Portillo como PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI - PERIODO 2024.

Artículo Segundo.- ELEGIR al Consejero Regional - señor Jaime Obdulio García Fernández -
Representante de la Provincia de Padre Abad como VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI -
PERIODO 2024.

Artículo Tercero.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su
conocimiento y fines.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional a la lectura y aprobación del Acta para que se
proceda a su implementación correspondiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la
publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la
Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali
(www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ


Presidente

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Aprueban la realización del sorteo público denominado “El Agustino premia tu cumplimiento”

ORDENANZA N° 741-2024-MDEA

ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO PÚBLICO DENOMINADO


“EL AGUSTINO PREMIA TU CUMPLIMIENTO”

El Agustino, 30 de enero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de enero de 2024, el memorándum N°


192-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe N° 068-2024-OGAJ, emitido por la Oficina
General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe N° 033-2024-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el sorteo público denominado “El
Agustino premia tu cumplimiento”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley N°
30305 Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 195° de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen
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rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 776, se aprobó la Ley de Tributación Municipal cuyo
Texto Único Ordenado fuera aprobado a través del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el mismo que declara de
interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos
que constituyen renta de los gobiernos locales y optimizar su recaudación;

Que, en ese sentido, mediante Informe N° 033-2024-GATR-MDEA, la Gerencia de Administración Tributaria y


Rentas, propone la aprobación de un sorteo de premios que premien el cumplimiento de pagos de las obligaciones
cuyo efecto consoliden las políticas de la gestión tributaria, reduciendo el índice de morosidad por parte de los
vecinos del distrito y se establezca una serie de beneficios, para ello debe tenerse en cuenta la calificación por el
cumplimiento de las obligaciones tributarias oportunamente;

Que, asimismo, ratifica la necesidad de seguir desarrollando acciones, que generen conciencia tributaria,
fomentando el pago voluntario y puntual de los tributos municipales, siendo necesario establecer beneficios para las
personas que cumplan con sus obligaciones tributarias con esta administración, lo que representa un incremento en
la recaudación y permitirá cumplir con las metas y objetivos institucionales en beneficio de los vecinos del distrito;

Que, mediante informe N° 068-2024-OGAJ-MDEA, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil,
opina que es viable el proyecto de Ordenanza que aprueba la realización del sorteo público denominado: “EL
AGUSTINO PREMIA TU CUMPLIMIENTO”, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

Que, mediante memorándum N° 192-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, remite todos los
actuados de vistos al despacho de la Oficina General de Secretaria”, para su aprobación del Concejo Municipal;

Que, a través del informe N° 050-2024-GATR-MDEA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas


emite su informe complementario al informe N° 033-2024-GATR-MDEA, indicando que los artefactos van a ser
donados por particulares y que en su oportunidad se dará cuenta al Concejo Municipal para su aceptación;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y los
artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal por mayoría con
dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO PÚBLICO DENOMINADO


“EL AGUSTINO PREMIA TU CUMPLIMIENTO”

Artículo Primero.- APROBAR la realización del Sorteo Público denominado “EL AGUSTINO PREMIA TU
CUMPLIMIENTO”.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la realización del Sorteo Público denominado “EL AGUSTINO PREMIA TU
CUMPLIMIENTO” para los contribuyentes del distrito, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente
norma y en las bases que forman parte de la presente Ordenanza, el mismo que se llevara a cabo el día 31 de julio
de 2024 en hora y lugar que decida la Comisión Organizadora de dicho evento y que será publicado en la página web
de la Municipalidad de El Agustino.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR para el sorteo descrito en el artículo 2° los siguientes PREMIOS:

* 02 TV LED de 50’’
* 01 REFRIGERADORA DE 300 LITROS
* 01 COCINA DE 5 HORNILLAS
* 03 HORNOS MICROONDAS

Artículo Cuarto.- Participan todos los contribuyentes activos registrados en la Municipalidad de El Agustino
como personas naturales, propietarios o poseedores de uno o más predios, que se encuentren al día en sus pagos
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2024, teniendo como fecha de cierre el 23 de julio del
presente año.

Artículo Quinto.- Las Bases del Sorteo forman parte de la presente Ordenanza y rigen todas las actuaciones
a llevarse a cabo para su realización, la publicación de las bases estarán publicadas en el Portal de la Municipalidad
de El Agustino (www.mdea.gob.pe).

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Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Comisión Organizadora las acciones necesarias para llevar a cabo el
sorteo, debiendo generar el levantamiento de actas, entrega de premios, entre otros procedimientos formales
necesarios.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la identificación de los


contribuyentes a ingresar al sorteo de acuerdo a los requisitos establecidos en las Bases del sorteo.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera. - Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Segunda. - Cumplimiento
Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a todas las unidades orgánicas conforme sus
competencias y atribuciones.

Tercera. - Facultades Reglamentarias


Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones modificatorias
complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE


Alcalde

Ordenanza que otorga beneficios por pronto pago del Impuesto Predial y con descuento en el pago de los
Arbitrios Municipales y fechas de vencimiento del Ejercicio Fiscal 2024 del distrito de El Agustino

ORDENANZA N° 742-2024-MDEA

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS
MUNICIPALES Y FECHAS DE VENCIMIENTO DEL EJERCICIO FISCAL 2024 DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

El Agustino 30 de enero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: EL memorándum N°193-2024-GM/MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, el informe N°069-2024-


OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe N°032-2024-GATR-
MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el informe N°0190-2024-GREN-MDEA, emitido
por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga
Beneficios Por Pronto Pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Fechas de Vencimiento en el Distrito de El
Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley
N°30305 Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 195° de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen
rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política;

Que, el Artículo 9° numeral 3) de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que,
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corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local,
asimismo el Artículo 40° dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N°133-2013-EF,
establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan con la prestación o
mantenimiento de un servicio público, asimismo la Norma IV del citado Título Preliminar, otorga a los gobiernos
locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley;

Que, mediante dichos beneficios se busca promover una cultura tributaria en el contribuyente Agustiniano y
estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y los
artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal por mayoría con
dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y CON
DESCUENTO EN EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y FECHAS DE VENCIMIENTO DEL EJERCICIO
FISCAL 2024 DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA FAMILIAR


Aquellos contribuyentes que tengan el beneficio establecido en los párrafos 1° y 4° del artículo 19° de la Ley
de Tributación Municipal Decreto Legislativo N°776, no tendrán el descuento de beneficio de pronto pago.

Artículo Segundo.- APOYO A INICIATIVAS DE COMERCIO FAMILIAR


Condonar el 30% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2024 calculado con la
Ordenanza N° 734-MDEA, correspondiente a los predios destinados a uso parcial de Comercio y/o Servicios
Generales con un área menor a 50 m2, que cuenten con actividad económica a nombre propio o de la sociedad
conyugal.

Artículo Tercero.- BENEFICIO PRONTO PAGO


Para los contribuyentes cuya base imponible no supere los 250 UIT y cancelen el total de sus Tributos,
Impuesto predial y Arbitrios Municipales hasta el 29 de febrero del presente año, podrán gozar de un descuento del
20% en los Arbitrios Municipales del 2024.

Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO


Reducir el 80% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024 calculado con la Ordenanza
N°734-MDEA, correspondiente a los contribuyentes cuyos predios estén destinados para uso de comedores
populares, locales comunales, comedores autogestionarios, club de madres, vasos de leches y entidades caritativas
y/o filantrópicas sin fines de lucro, debidamente reconocidas, siempre que se destine a su propia función.

Articulo Quinto.- BENEFICIO PARA USO COCHERA Y/O ESTACIONAMIENTOS.


Condonar el 70% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024 calculado con la
Ordenanza N°734-MDEA, correspondiente a las Unidades Inmobiliarias de las habilitaciones urbanas aprobadas de
los Condominios y/o Conjuntos Habitacionales, aprobados de uso de estacionamiento y/o cochera a nombre propio o
de la sociedad conyugal.

Artículo Sexto.- MONTO MÍNIMO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL


Establecer como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2024, el monto de
S/. 30.90 Soles equivalente al 0.6% de la UIT Vigente a partir del 1 de enero del año que corresponda el Impuesto.

Artículo Séptimo.- ESTABLECER como fechas de vencimiento para los Pagos de los Tributos Municipales,
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024. Las siguientes fechas:

IMPUESTO FECHA DE ARBITRIOS FECHA DE


PREDIAL VENCIMIENTO MUNICIPALES VENCIMIENTO
1ra Cuota 29 de Febrero 1ra Cuota 29 de Febrero
2da Cuota 31 de Mayo 2da Cuota 30 de Abril
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3ra Cuota 31 de Agosto 3ra Cuota 28 de Junio
4ta Cuota 30 de Noviembre 4ta Cuota 31 de Agosto
5ta Cuota 31 de Octubre
6ta Cuota 31 de Diciembre

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano hasta el 29 de febrero del 2024.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia, de ser
necesario.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal. Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Oficina


General de Administración, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Tecnologías de la
Información, y las demás Unidades Orgánicas. El cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza; a Oficina
General de Secretaria su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE
(www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE


Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Amplían vigencia de la Ordenanza N° 342-MDL, que establece fechas de vencimiento para el pago de
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio Fiscal 2024

DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2024-MDL

Lurigancho, 13 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO

VISTO: La Ordenanza N° 342-2023-MDL, Informe N° 046-2024/MDL/GAT/SGRYOC de la Subgerencia de


Registro y Orientación al Contribuyente, Informe N° 013-2024-MDL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria,
Informe N° 072-2024-MDL-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 446-2024-MDL/GM de
la Gerencia Municipal respecto al Proyecto de Ampliación del Plazo de Vigencia de la Ordenanza que otorga
Beneficio pronto pago en el Distrito de Lurigancho-Chosica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades
son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de
administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de
alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, en concordancia con el numeral 6) del
artículo 20° del mismo cuerpo normativo el cual señala que son atribuciones del alcalde dictar decretos de alcaldía y
resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa que mediante ordenanzas
se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
Página 130
límites establecidos por ley. Asimismo, señala que ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal y las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas
por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el inciso 1) y 2) del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son
rentas municipales “Los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y
derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios”;

Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo N°156-2024-EF, declara que es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin
de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su
recaudación;

Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto
Supremo N° 156-2004-EF, señala que las municipalidades perciben ingresos tributarios de los impuestos municipales
creados y regulados por las disposiciones del Título II, las contribuciones y tasas que determinen los Concejos
Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Título III, los impuestos nacionales creados en favor de las
Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV y os
contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal;

Que, mediante Ordenanza N° 342-MDL de fecha 22 de diciembre se aprueba la “Ordenanza que establece
fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por pronto pago para el
ejercicio fiscal 2024” el cual es aplicable para predios cuyo uso se encuentre declarado en el registro de
contribuyentes como vivienda o casa habitación o mercados de abastos. Asimismo, el artículo 3° de la Ordenanza N°
342-MDL establece el régimen de incentivos por pronto pago para los contribuyentes que, al 31 de diciembre de
2023, se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Servicio de agua y no registren
cuotas pendientes de pago por fraccionamiento vencido, siendo el beneficio el siguiente:

ITEM DESCUENTO (*) PERIODO


01 15% HASTA EL 29.02.2024
02 10% DEL 01.03.2024 AL 30.04.2024

Que, mediante Ordenanza N° 345-MDL de fecha 28 de diciembre se aprueba el Organigrama y Reglamento


de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Lurigancho en el cual se hacen cambios
sustanciales en las unidades orgánicas de la Entidad, es así que la Gerencia de Rentas a partir de la publicación de
la Ordenanza N° 345-MDL pasa a denominarse Gerencia de Administración Tributaria;

Que, mediante Informe N° 046-2024/MDL/GAT/SGRYOC la Subgerencia de Registro y Orientación al


Contribuyente solicita la ampliación del plazo del vencimiento del pronto pago del 29 de febrero hasta el 30 de marzo
de 2024, el cual se encuentra comprendido en el ítem 01 del artículo 3° de la Ordenanza N° 342-MDL;

Que, mediante Informe N° 013-2024-MDL-GAT la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe N°


046-2024/MDL/GAT/SGRYOC aprueba el proyecto de decreto de alcaldía sobre la ampliación del plazo del
vencimiento del pronto pago del 29 de febrero hasta el 30 de marzo de 2024, manifestando que su aprobación
beneficiaria a los contribuyentes de todo el distrito de Lurigancho;

Que, mediante Informe N° 072-2024-MDL-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica analiza la propuesta
de ampliación del plazo del vencimiento del pronto pago del 29 de febrero hasta el 30 de marzo de 2024, emitiendo
opinión favorable para su aprobación mediante decreto de alcaldía conforme a lo establecido en la Segunda
Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 342-MDL;

Que, mediante Memorándum N° 446-2024-MDL/GM la Gerencia Municipal está de acuerdo propuesta


presentada por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 013-2024-MDL-GAT, y eleva los
actuados para que mediante decreto de alcaldía se apruebe la ampliación del plazo del vencimiento del pronto pago
del 29 de febrero hasta el 30 de marzo de 2024;

Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 342-MDL faculta al señor Alcalde para
que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada
aplicación de la Ordenanza N° 342-MDL, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de
necesidad de la Gerencia de Rentas;
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Estado a lo expuesto y en concordancia con las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el
artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Segunda Disposición Transitoria y Final de la
Ordenanza N° 342-MDL.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 342-2023-MDL


“Ordenanza que otorga beneficio del 15% de descuento en Arbitrios Municipales e Impuesto Predial” del Pronto Pago
del primer vencimiento de 29 de febrero 2024 se prorroga hasta el 30 de marzo de 2024.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de


Administración y Finanzas, Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Recaudación y
Ejecutoria Coactiva y demás dependencias de la administración municipal, el estricto cumplimiento y difusión del
presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; disponiendo la vigencia de la presente desde el día siguiente de
su publicación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe[(*) NOTA
SPIJ]).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR


Alcalde

[(*) NOTA SPIJ] En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice:
“web.munichosica.gob.pe”, debiendo decir: “https://munichosica.pe/”.

Designan funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública, en virtud de lo establecido en la Ley


Nº 27806

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 103-2024/MDL

Lurigancho, 7 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

VISTOS: La Ordenanza N°345-2023- MDL que Aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF, y;

CONSIDERANDOS:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, “Ley de Reforma
de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre Denominación y No Reelección Inmediata
de Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes”, establece que las Municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;

Que, así mismo en el Artículo 8º del cuerpo normativo antes invocado, establece: “Las entidades obligadas a
brindar información son las señaladas en el Artículo 2º de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo
responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud
de la presente Ley. (…);

Que, la citada norma, señala en su artículo 5º que: “(…) La entidad pública deberá identificar al funcionario
responsable de la elaboración de los portales de Internet”. Asimismo, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº072-2003-PCM, señala:
Página 132
“(…) La designación del funcionario o funcionarios responsable de elaboración y actualización del Portal se efectuará
mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes
administrativas. (…)”;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de
intereses;

Que, conforme el inciso 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo N° 1353, la Autoridad Nacional de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante ANTAIP, tiene por competencia supervisar el
cumplimiento de las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública. Asimismo, en el inciso 2)
de la misma norma, se establece que la ANTAIP tiene la función de emitir directivas y lineamientos para el
cumplimiento de normas en el ámbito de su competencia, según lo dispuesto en los “Lineamientos para la
Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”,
numeral 7.8). respecto a la Supervisión en infracciones por incumplimiento, la Autoridad Nacional de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, supervisa el cumplimiento de la implementación y actualización del Portal de
Transparencia Estándar (PTE) por parte de las entidades públicas obligadas, de acuerdo con lo señalado en el
Decreto Legislativo N° 1353;

Que, mediante Ordenanza N° 345-2023-MDL se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF


de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, el cual consta de seis (6) títulos, ocho (8) capítulos, ciento cuarenta (140)
artículos, conforme al Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y aprueba la Estructura
Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, estableciéndose como nuevo Organigrama Estructural, el
contenido en el Anexo Nº02 que forma parte integrante de la presente ordenanza;

Que, con Resolución de Alcaldía N°072-2024-MDL se designó a la Abog. Karina Isabel Wong Huamani, Jefe
de la Oficina General de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, como Responsable de
brindar el Acceso a la Información de la Municipalidad Distrital de Lurigancho;

Que, con Resolución de Alcaldía N°096-2024/MDL se da por concluido la designación de la señora Abog.
Karina Isabel Wong Huamani, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Secretaria General de la
Municipalidad Distrital de Lurigancho; y con Resolución de Alcaldía N°099-2024/MDL se designa al Abog. Cesar
Agusto Alvarado Laveriano, el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Secretaria General la
Municipalidad Distrital de Lurigancho;

Que, por los fundamentos expuestos y haciendo de sus facultados conferidas en el numeral 6), artículo 20°
de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Abog. Cesar Agusto Alvarado Laveriano, en su condición de Jefe de la
Oficina General de la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, como funcionario Responsable
de Acceso a la Información Pública, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, y sus normas complementarias y modificatorias de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

Artículo Segundo.- DISPONER, que los funcionarios y servidores de la entidad proporcionen la información
y documentación que solicite el funcionario designado en el artículo primero, en virtud de la normativa en mención,
dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de
incumplimiento.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 072-2024-MDL.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de General de Secretaría General, la publicación de la presente


Resolución en el Diario Oficial EI Peruano y la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación en el Portal
Institucional (www.munichosica.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR


Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza que regula los beneficios de descuentos por pronto pago y establece el cronograma de pagos del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2024

ORDENANZA Nº 475-MDCH

(Norma publicada en el Diario Oficial “El Peruano” Electrónico, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31649)

Chorrillos, 29 de enero del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;

En Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 000001-2024-MDCH-GAT, de fecha 08 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de


Administración Tributaria; El Informe Nº 0001-2024-MDCH-GAT-SGR, de fecha 04 de enero de 2024, emitido por la
Subgerencia de Rentas; El Memorándum Nº 000025-2024-MDCH-GPP, de fecha 16 de enero de 2024, emitido por la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe Nº 000005-2024-MDCH-GPP-SGPI, de fecha 15 de enero de
2024, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Informe Nº 000003-2024-MDCH/SGP, de fecha 12
de enero de 2024, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; El Informe Nº 00004-2024-MDCH/GAT, de fecha 22
de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 000078-2024-MDCH-SGR, de
fecha 19 de enero de 2024, emitido por la Subgerencia de Rentas; El Informe N° 000021-2024-MDCH-GAJ, de fecha
18 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 000289-2024-MDCH/GM, de
fecha 22 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE
REGULA LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES POR PRONTO PAGO Y
ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL
EJERCICIO 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes
de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos
administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, respecto al pago del Impuesto Predial, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, señala que el impuesto podrá cancelarse al
contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales, siendo que la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas
restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, y la Norma XII del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, prevé que para efecto de los plazos
establecidos en las normas tributarias se considera los plazos expresados en días hábiles, en consecuencia, se hace
necesario publicar el calendario de vencimientos de arbitrios con periodicidad trimestral;

Que, con Ordenanza Nº 468-MDCH y ratificada con Acuerdo de Concejo N° 609-2023/MML de fecha 31 de
diciembre de 2023, se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Serenazgo, Parques y
Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles para el ejercicio fiscal 2024;

Que, mediante Informe Nº 0001-2024-MDCH-GAT-SR, de la Subgerencia de Rentas, el Informe Nº 000001-


2024-MDCH-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 000025-2024-MDCH-GPP de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 000021-2024-MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, señalan la conformidad y procedencia para su aprobación en el Concejo Municipal del proyecto de
“Ordenanza que regula los Beneficios de Descuentos por Pronto Pago y establece el Cronograma de pagos del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2024”, que tendrá vigencia hasta el 29 de febrero del 2024, al
constituir política de esta gestión, incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes
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y, una manera efectiva de hacerlo, es a través de descuentos por el pago anual adelantado de los tributos contenidos
en el Sistema de Administración Tributaria o cuponera de pagos, en tal sentido, es oportuno otorgar beneficios al
pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad, para premiar al contribuyente puntual e
impulsar la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito;

Que, mediante Proveído Nº 000289-2024-MDCH/GM, remite todos los actuados a la Secretaría General, a fin
de ser elevado al Concejo Municipal para su deliberación.

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
Acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS POR PRONTO PAGO Y ESTABLECE EL
CRONOGRAMA DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2024

Artículo Primero.- OBJETO


La presente ordenanza tiene por objeto premiar a los contribuyentes que realizan el esfuerzo cumpliendo
puntualmente con sus obligaciones tributarias. Además, establece beneficios extraordinarios para facilitar el
cumplimiento voluntario de las deudas tributarias a aquellos contribuyentes que se encuentran en situación de
vulnerabilidad y riesgos. Además, se establece el cronograma de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
durante el ejercicio 2024.

Artículo Segundo.- ALCANCE


Podrán acogerse a los beneficios de descuento por el pronto pago de la presente ordenanza, todos aquellos
contribuyentes que cumplan dentro del plazo comprendido del 01 de enero al 29 de febrero de 2024, con los
requisitos establecidos para su otorgamiento.

Podrán acogerse a los beneficios de descuento por condición precaria y discapacidad establecidos en la
presente ordenanza, todos aquellos contribuyentes que cumplan dentro del plazo comprendido del 01 de enero al 31
de octubre de 2024, con los requisitos establecidos para su otorgamiento.

Los contribuyentes que, con anterioridad al presente, hayan efectuado pagos al contado, por deudas
tributarias por períodos comprendidos dentro del presente programa de beneficios (artículo 3° y 4°), se consideran
como válidos y no generaran derechos de devolución, compensación o pago a cuenta alguno.

Artículo Tercero.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE PRONTO PAGO


Para acceder a los beneficios por Pronto Pago el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Personas Naturales:

i. Las personas naturales que deseen acceder al beneficio de 15% de descuento del monto de los Arbitrios
Municipales deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Cancelar el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2024, al contado y en un único abono.

- No contar con deudas pendientes de cumplimiento de los periodos 2023 y años anteriores.

- Encontrarse afiliado al Buzón Electrónico estableciendo el mismo como domicilio fiscal electrónico, y
autorizando la notificación bajo este medio de todos los actos administrativos de esta entidad edil. Debiendo suscribir
para tales efectos el “Acta de Autorización de la Afiliación a la Notificación vía Buzón Electrónico”.

ii. Las personas naturales que deseen acceder al beneficio de 10% de descuento del monto de los Arbitrios
Municipales deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Cancelar el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2024, al contado y en un único abono.

- Encontrarse afiliado al Buzón Electrónico estableciendo el mismo como domicilio fiscal electrónico, y
autorizando la notificación bajo este medio de todos los actos administrativos de esta entidad edil. Debiendo suscribir
para tales efectos el “Acta de Autorización de la Afiliación a la Notificación vía Buzón Electrónico”.

iii. Las personas naturales que deseen acceder al beneficio de 5% de descuento del monto de los Arbitrios
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Municipales deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Cancelar el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2024, al contado y en un único abono.

b. Personas Jurídicas:

i. Las personas jurídicas que deseen acceder al beneficio de 10% de descuento del monto de los Arbitrios
Municipales deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Cancelar el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2024, al contado y en un único abono.

- No contar con deudas pendientes de cumplimiento de los periodos 2023 y años anteriores.

- Encontrarse afiliado al Buzón Electrónico estableciendo el mismo como domicilio fiscal electrónico, y
autorizando la notificación bajo este medio de todos los actos administrativos de esta entidad edil. Debiendo suscribir
para tales efectos el “Acta de Autorización de la Afiliación a la Notificación vía Buzón Electrónico”.

ii. Las personas jurídicas que deseen acceder al beneficio de 8% de descuento del monto de los Arbitrios
Municipales deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Cancelar el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2024, al contado y en un único abono.

- Encontrarse afiliado al Buzón Electrónico estableciendo el mismo como domicilio fiscal electrónico, y
autorizando la notificación bajo este medio de todos los actos administrativos de esta entidad edil. Debiendo suscribir
para tales efectos el “Acta de Autorización de la Afiliación a la Notificación vía Buzón Electrónico”.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS DE DESCUENTO A CONTRIBUYENTES SEGÚN GRADO DE


DISCAPACIDAD Y SITUACIÓN PRECARIA.
Se otorgarán por única y exclusiva ocasión durante la vigencia de la presente ordenanza, beneficios de
descuentos de Arbitrios Municipales del 2024 y años anteriores, a los contribuyentes que se encuentren en situación
vulnerable y de riesgo, según el grado de discapacidad o de precariedad. La aplicación de estos descuentos excluirá
los artículos 3° de la presente ordenanza, tampoco podrán ser acumulados entre sí; siendo éstos.

i. Contribuyentes con Discapacidad:

a. Contribuyentes con grado de discapacidad no severa:

- 20% de descuento sobre los Arbitrios Municipales del periodo 2024

- 20% de descuento de Arbitrios de años anteriores

- 100% de descuento de intereses del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 2024 y años
anteriores, gastos de emisión, multas tributarias generadas y reajustes.

b. Contribuyentes con grado de discapacidad severa:

- 30% de descuento sobre los Arbitrios Municipales del periodo 2024

- 30% de descuento de Arbitrios de años anteriores

- 100% de descuento de intereses del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 2024 y años
anteriores, gastos de emisión, multas tributarias generadas y reajustes.

ii. Contribuyentes en situación precaria:

a. Contribuyentes con grado de precariedad (pobreza)

- 25% de descuento sobre los Arbitrios Municipales del periodo 2024

- 25% de descuento de Arbitrios de años anteriores

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- 100% de descuento de intereses del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 2024 y años
anteriores, gastos de emisión, multas tributarias generadas y reajustes.

b. Contribuyentes con grado de precariedad severa (pobreza extrema)

- 30% de descuento sobre los Arbitrios Municipales del periodo 2024

- 30% de descuento de Arbitrios de años anteriores

- 100% de descuento de intereses del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 2024 y años
anteriores, gastos de emisión, multas tributarias generadas y reajustes.

Adicionalmente a los beneficios señalados, se procederá a suspender temporalmente los procedimientos


coactivos previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente
ordenanza.

Artículo Quinto.- REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS DESCUENTOS POR DISCAPACIDAD Y


SITUACIÓN PRECARIA
Son requisitos que deben cumplirse de manera concurrente para acceder a los beneficios previstos en
artículo 4°de la presente ordenanza:

a) Ser propietario de un único predio a nivel nacional ubicado dentro de la jurisdicción Distrital de Chorrillos.
La evaluación del cumplimiento de este requisito se efectuará a la fecha de presentación de la solicitud de
acogimiento a los beneficios tributarios. Para dichos efectos, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada
correspondiente, además, deberá suscribir el “Acta de Reconocimiento de la Deuda Tributaria objeto de acogimiento”.

b) Encontrarse registrado en la base tributaria de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en calidad de


contribuyente.

c) Ratificar o rectificar la Declaración Jurada de los datos del Contribuyente, registrando y autorizando la
notificación por medios electrónicos (Buzón electrónico).

d) El contribuyente que reúna las condiciones para el acogimiento a la presente ordenanza deberá presentar
una solicitud ante la mesa de partes de la Municipalidad de Chorrillos, la cual tendrá el carácter de declaración
jurada. La veracidad de los datos que se consignen en la solicitud se encontrará sujeta a fiscalización posterior.

e) Ingresada la solicitud esta será derivada a la Gerencia de Administración Tributaria, a efectos de la


verificación del cumplimiento de los requisitos previstos por la presente ordenanza para el acogimiento de los
beneficios que la misma prevé.

f) Si la solicitud careciera de alguno de los documentos que acreditan el cumplimiento de los artículos
precedentes, se cursará requerimiento al solicitante para que en el plazo máximo de quince (15) días hábiles realice
la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de ser declarado inadmisible, salvo que la administración
pudiera obtener los mismos a través de un cruce de información con otras entidades o terceros.

g) Transcurrido dicho plazo sin la subsanación del requisito omitido, la Gerencia de Administración Tributaria
emite la Resolución declarando la inadmisibilidad de la solicitud.

h) Si la solicitud cumpliera con los requisitos de admisibilidad y procedencia, la Gerencia de Administración


Tributaria derivará el expediente a la Gerencia de Desarrollo Social para su evaluación y emisión del informe social.

Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO

a. La Gerencia de Desarrollo Social emitirá el informe que señale la existencia o no de la situación de riesgo
social del contribuyente, considerando para tal efecto los criterios previstos en el artículo siguiente y opinando por la
procedencia o improcedencia de la solicitud dentro de un plazo que no excederá los quince (15) días hábiles.

b. Si el solicitante fuera integrante de un hogar incorporado al PGH del SISFOH que cuenta con CSE vigente
de pobreza o pobreza extrema, la Gerencia de Desarrollo Social emitirá informe señalando dicha situación,
entendiéndose con ello que se ha constatado la situación de riesgo social.

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c. Una vez emitido el informe social, el expediente será remitido a la Gerencia de Administración Tributaria
para la elaboración de la resolución gerencial, de acuerdo con el informe social emitido, procediendo la Gerencia de
Administración Tributaria a suscribir y notificar la correspondiente resolución.

Artículo Séptimo.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXISTENCIA DE RIESGO SOCIAL


Para evaluar la condición de los contribuyentes que hubieran presentado su solicitud de acogimiento a los
beneficios previstos en la presente norma, la Gerencia de Desarrollo Social deberá tener en cuenta:

1. El ingreso per cápita familiar.

2. El número de personas en el hogar.

3. El nivel de empleo y educación de las personas que habitan en el hogar.

4. Existencia de una red de apoyo familiar.

5. La discapacidad que tenga el contribuyente y que esté impedido de trabajar. La discapacidad debe estar
acreditada con el certificado de discapacidad emitido por alguna institución pública, diagnóstico médico actualizado o
la constancia de inscripción en el Concejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad
(CONADIS).

6. Los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves o
permanentes, o discapacidad que tengan sus dependientes directos hasta el segundo grado de consanguinidad.

7. El uso de servicios, tales como: telefonía móvil post pago, internet, televisión por cable o satelital, etcétera.

Artículo Octavo.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS POR DISCAPACIDAD Y


SITUACIÓN PRECARIA
El contribuyente tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la
notificación de la resolución gerencial que declara la aplicación de los beneficios tributarios previstos en el artículo 4
de la presente ordenanza para efectuar el pago o fraccionamiento de la deuda tributaria.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, a pedido del contribuyente, por un período similar y deberá
ser formulado previo al vencimiento del plazo original. A efectos de la presentación de la solicitud de ampliación, si el
último día del plazo original es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no se brinde
durante el horario normal, dicho plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El plazo de vigencia de los beneficios tributarios reconocidos será ampliado de manera automática con la
sola presentación de la solicitud por parte del contribuyente ante la mesa de partes de la Municipalidad de Chorrillos,
siempre que se presente dentro del plazo antes señalado. Vencido el plazo original, las solicitudes de prórroga serán
declaradas improcedentes.

Los beneficios previstos se aplicarán únicamente respecto de las obligaciones tributarias por las cuales se
realice la cancelación por tributo y período anual determinado.

Transcurrido el plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo sin que se hubiera realizado el pago
de la deuda tributaria, la resolución quedará automáticamente sin efecto retornando la deuda impaga al estado
anterior al otorgamiento del beneficio. Esta circunstancia será debidamente comunicada al solicitante quien no podrá
volver a presentar una nueva solicitud de acogimiento por los tributos y períodos acogidos.

Artículo Noveno.- PERIODICIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL Y VENCIMIENTO DE ARBITRIOS


MUNICIPALES

El Impuesto Predial tiene periodicidad anual debiendo ser cancelado hasta el último día hábil del mes de
febrero de 2024, sin embargo, a fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes, se ha distribuido de forma
fraccionada en cuatro trimestres, siendo que la primera cuota será equivalente a un cuarto de impuesto total
resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, quedando las restantes cuotas a ser
pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustados de acuerdo a
la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM).

Los Arbitrios Municipales 2024: Barrido de Calles, Recolección de Residuo Sólidos, Parques y Jardines y
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Serenazgo tendrán como fechas de vencimiento:

- Primera Cuota: hasta el último día hábil del mes de febrero del 2024.
- Segunda Cuota: hasta el último día hábil del mes de mayo del 2024
- Tercera Cuota: hasta el último día hábil del mes de agosto del 2024.
- Cuarta Cuota: hasta el último día hábil del mes de noviembre del 2024.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- PRECISAR que los beneficios dispuestos en los artículos tercero y cuarto de la presente
ordenanza no son acumulativos entre sí, ni con otros beneficios tributarios que pudieran dictarse.

Segunda.- DISPONER que, aquellos contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos
vencidos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por
gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el beneficio de condonación del
íntegro de las mismas.

Tercera.- DISPONER que a aquellos contribuyentes que adquieran un predio de forma posterior al 01 de
enero de 2024 y se inscriban oportunamente en nuestro registro tributario municipal y realicen el pago de sus
obligaciones tributarias de forma anual (adelantada) dentro del primer vencimiento tributario o la prórroga que se
establezca, se le brindará los descuentos correspondientes.

Cuarta.- DISPONER que, no se aplicarán los beneficios señalados en los artículos precedentes a aquellas
sucesiones indivisas que no hayan declarado ante la Administración Tributaria a un responsable solidario, así; como
aquellas que teniendo sucesión intestada no hubieran efectuado la declaración de cada uno de los herederos,
debiendo subsanarse y regularizar situación, antes de la presentación de cualquier solicitud.

Quinta.- PRECISAR que, aquellos contribuyentes que hayan realizado el pago de sus obligaciones tributarias
con los descuentos por pronto pago, y hayan transferido el predio, mantendrán su condición de contribuyente, hasta
el cierre del ejercicio 2024, no dando lugar a devolución alguna.

Sexta.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no
serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Séptima.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas
de vencimiento establecidas.

Octava.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Rentas, a la Gerencia


de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Informática y Tecnología, y a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Novena.- ENCARGAR a la Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial
“El Peruano”, y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD CORTEZ MELGAREJO


Teniente Alcalde

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 027-2024-A/MM

(Norma publicada en el Diario Oficial “El Peruano” Electrónico, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31649)
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Miraflores, 8 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

Vistos, el Memorándum Circular Nº 36-2024/GM/MM de fecha 15 de enero de 2024, emitido por la Gerencia
Municipal; el Informe Nº 009-2024-SGRE-GPP/MM de fecha 06 de febrero de 2024, emitido por la Subgerencia de
Racionalización y Estadística; el Memorándum Nº 033-2024-GPP/MM de fecha 06 de febrero de 2024, emitido por la
Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 051-2024-GAJ/MM de fecha 08 de febrero de 2024, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 210-2024-GM/MM de fecha 08 de febrero de 2024, emitido
por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son
órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de


Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el alcalde es el representante legal de la
municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en atención a ello, de acuerdo con el artículo 43º de la referida
norma, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que “Para aquellos servicios
que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la
denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser
debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)”;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 171-2022-A/MM, de fecha 28 de octubre de 2022, se aprobó el


Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el mismo que ha sido
modificado a través de la Resolución de Alcaldía Nº 183-2022-A/MM, la Resolución de Alcaldía Nº 132-2023-A/MM, la
Resolución de Alcaldía Nº 251-2023-A/MM y la Resolución de Alcaldía Nº 252-2023-A/MM;

Que, mediante la Ordenanza Nº 603/MM, publicada en el diario oficial El Peruano, el 13 de mayo de 2023 y
modificatoria, se aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad Distrital de Miraflores, la misma que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Ordenanza Nº
632/MM que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) de la entidad, ha visto
ampliado hasta el 31 de marzo del año en curso, su plazo de adecuación e implementación;

Que, mediante el Memorándum Circular Nº 36-2024/GM/MM de fecha 15 de enero de 2024, la Gerencia


Municipal, solicita a todos los órganos y unidades orgánicas de la entidad, realicen las acciones necesarias para la
adecuación e implementación de manera eficaz de la Ordenanza Nº 603/MM y modificatoria, con la cual se aprueba
la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de
Miraflores, toda vez que el citado instrumento de gestión implica cambios de distinta índole en la administración
municipal como es la revisión del TUPA, TUSNE, Directivas y demás instrumentos de gestión, así como la creación
de centro de costos, desplazamiento de personal, entre otros, bajo responsabilidad funcional;

Que, mediante el Informe Nº 009-2024-SGRE-GPP/MM de fecha 06 de febrero de 2024, la Subgerencia de


Racionalización y Estadística, ante el requerimiento de distintas unidades de organización de la entidad, efectúa la
propuesta de aprobación de un nuevo TUSNE, en mérito a los argumentos expuestos en el referido informe;
asimismo, la citada subgerencia señala que la propuesta de aprobación del nuevo TUSNE de la Municipalidad
Distrital de Miraflores, permitirá contar con un único documento de gestión que centralice todos los servicios no
exclusivos que brinda la Entidad, a través de sus diferentes Unidades de Organización, acorde a la nueva Estructura
Orgánica y ROF de la Municipalidad, aprobado con Ordenanza Nº 603/MM y modificatoria; propuesta que precisa se
enmarca a lo establecido en el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, a fin de contar con un documento de gestión único que contemple todos los
servicios no exclusivos que brinda la Municipalidad, a través del cual se brinde una oferta alternativa a los vecinos
miraflorinos y público en general, de acuerdo a la demanda y condiciones actuales;
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Que, mediante el Memorándum Nº 033-2024-GPP/MM de fecha 06 de febrero de 2024, la Gerencia de
Planificación y Presupuesto deriva a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Nº 009-2024-SGRE-GPP/MM
elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, a fin de que se emita la respectiva opinión legal y
proseguir con el trámite respectivo para su aprobación;

Que, mediante el Informe Nº 051-2024-GAJ/MM de fecha 08 de febrero de 2024, la Gerencia de Asesoría


Jurídica , desde el punto de vista estrictamente legal, emite opinión favorable respecto a la propuesta de aprobación
de un nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE de la entidad, propuesta que ha sido técnicamente
sustentada por la Subgerencia de Racionalización y Estadística y validada por la Gerencia de Planificación y
Presupuesto, la que deberá aprobarse mediante resolución de alcaldía;

Que, mediante el Memorándum Nº 210-2024-GM/MM de fecha 08 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal


traslada a la Secretaría General el Informe Nº 051-2024-GAJ/MM juntamente con todos los actuados y solicita
proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 171-2022-A/MM, de fecha 28 de


octubre de 2022, que aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de
Miraflores, así como sus modificatorias aprobadas mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 183-2022-A/MM, Nº
132-2023-A/MM, Nº 251-2023-A/MM y Nº 252-2023-A/MM, y demás normativa que se oponga a la presente
resolución de alcaldía.

Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad


Distrital de Miraflores, según el detalle contenido en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente
resolución de alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a los órganos, unidades de orgánicas y responsables encargados de brindar
los Servicios No Exclusivos, el cumplimiento de la presente resolución de alcaldía y su anexo, de acuerdo con sus
competencias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente resolución de
alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del
dispositivo legal y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores
(www.miraflores.gob.pe).

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente resolución de alcaldía entrará en vigencia a la fecha de
entrada en vigencia de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado con Ordenanza Nº 603/MM y modificatoria.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS CANALES ANCHORENA


Alcalde

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Modifican la Ordenanza N° 003-2020-MDB, que modificó la Ordenanza N° 009-2019-MDB que aprobó el


Reglamento del Comercio Ambulatorio dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Bellavista

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2023-MDB/AL

(Norma publicada en el Diario Oficial “El Peruano” Electrónico, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31649)

Bellavista, 28 de noviembre de 2023

Página 141
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO: El Dictamen Nº 07-2023-MDB/SR-CSC de la Comisión de Servicios Comunales que propone


modificación de la Ordenanza Nº 003-2020-MDB modificada por el artículo 9 de Ordenanza Municipal Nº 009-2019-
MDB, sobre las autorizaciones temporales del comercio ambulatorio por un periodo máximo de tres meses; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 40 determina que las ordenanzas de
las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las normativas en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de
modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de
eficiencia del aparato estatal, de manera que, entre otros, se logre una mejor atención a la ciudadanía;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2019-MDB, de fecha 19 de marzo del 2019, se aprobó el
Reglamento del Comercio Ambulatorio dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista; fue
modificada en sus artículos 9, 10 y 14 en su Inciso 12 en mérito a la establecido por la Ordenanza Municipal Nº 003-
2020-MDB, de fecha 11 de marzo del 2020;

Que, mediante el Dictamen del visto, de la Comisión de Servicios Comunales, se propone modificación de la
Ordenanza Nº 003-2020-MDB, modificada por el artículo 9 de Ordenanza Municipal Nº 009-2019-MDB, sobre las
autorizaciones por un periodo máximo de tres meses de para la autorización temporal el Comercio Ambulatorio;

Que, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y por las facultades conferidas al Concejo Municipal
por el artículo 9 inciso 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Cuerpo de
Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-


2020-MDB, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 09, DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2019-MDB

Artículo 1.- Modificar el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº003-2020-MDB que modifica el primer
párrafo del Artículo 9 de la Ordenanza Municipal Nº 009-2019-MDB, el cual hace referencia de la autorización
municipal, debiendo decir:

“Artículo 9.- De la Autorización Municipal.


La autorización municipal es el documento que autoriza al comerciante ambulante a ejercer sus actividades y
es emitida por la gerencia de desarrollo económico y licencias. Dicha autorización debe ser exhibida en un lugar
visible del módulo. La autorización se otorgará por un periodo de tres (3) meses. Siendo una autorización temporal,
podrá solicitarse su renovación antes de su vencimiento. (…)”

Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente ordenanza municipal en el Diario Oficial El Peruano y
encargase a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación de la misma en el
portal electrónico institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe y otros y otros[(*)
NOTA SPIJ] del Estado peruano , según corresponda.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN


Alcalde

[(*) NOTA SPIJ] En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “y otros y otros”,
Página 142
debiendo decir: “y otros”.

Para consultar el contenido de las Normas Legales, también puedes ingresar a:


https://spij.minjus.gob.pe

Página 143
Miércoles, 14 de febrero de 2024 (Edición Extraordinaria)

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

Aceptan renuncia de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA

RESOLUCIÒN SUPREMA Nº 001-2024-MIDAGRI

Lima, 14 de febrero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 019-2023-MIDAGRI, se designó al señor Juan


Carlos Castro Vargas en el cargo de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, Organismo Público adscrito al
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; quien ha formulado renuncia al cargo, siendo necesario aceptarla con las
formalidades de ley, con eficacia anticipada, al 13 de febrero de 2024;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley
N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública
de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Carlos Castro Vargas, en el cargo de Jefe de la
Autoridad Nacional del Agua - ANA, Organismo Público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con
eficacia anticipada al 13 de febrero de 2024; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ


Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

EDUCACIÓN

Aprueban padrones de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos, para
el pago de las asignaciones de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y
auxiliares contratados

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 014-2024-MINEDU

Lima, 13 de febrero de 2024

VISTOS, el Expediente N° DIFOID2024-INT-0041917, el Informe N° 00042-2024-MINEDU-VMGP-DIGEDD-


DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
00025-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva
y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y
Artística, el Informe N° 00097-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y el Informe N° 00175-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;

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CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 357-2019-EF, Decreto Supremo aprueba los
montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los: i) docentes de la carrera pública docente; ii) docentes
contratados, iii) asistentes y auxiliares de educación superior contratados. Asimismo, dispone que el Ministerio de
Educación, mediante Resolución Viceministerial, aprueba los padrones de los Institutos de Educación Superior (IES)
y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, ubicados en el ámbito de intervención directa y ámbito de
influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), de los IES y EES públicos bilingües y, de los IES
y EES públicos, ubicados en el ámbito rural o de frontera, los mismos que deben actualizarse anualmente;

Que, el numeral 4.6 del artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que dichos padrones constituyen el
único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones que se otorgan a favor de los docentes de la
carrera pública docente, docentes contratados, asistentes y auxiliares de educación superior contratados, en el marco
de lo dispuesto en la Ley N° 30512;

Que, el numeral 238.1 del artículo 238 del Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-
MINEDU, establece que los docentes que cesan sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar del periodo
vacacional anual o que cesan habiendo cumplido el periodo laboral para el goce del periodo vacacional sin haberlo
hecho efectivo, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas. Asimismo, el numeral 238.2 del artículo
238 del referido Reglamento dispone que la remuneración vacacional trunca del docente se calcula en proporción de
un quinto de la Remuneración Integra Mensual Superior (RIMS) y las asignaciones temporales que percibe el
docente al momento del retiro por cada mes de servicio efectivo durante el año;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 033-2023-MINEDU, se aprueban los padrones de Institutos


de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos para la percepción de las asignaciones que se
otorgan a favor de los docentes de la Carrera Pública Docente, docentes contratados, asistentes y auxiliares de
Educación Superior contratados, los mismos que entraron en vigencia el 01 de marzo de 2023 y se constituyeron
como el único instrumento habilitante para la percepción de dichas asignaciones durante el año 2023;

Que, en el marco de las disposiciones legales señaladas, la Dirección General de Desarrollo Docente, y la
Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; remiten al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00042-2024-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00025-
2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, respectivamente, a través de los cuales sustentan la necesidad de
aprobar los padrones de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos para el pago de las asignaciones
de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados que a continuación se
detallan: i) Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos ubicados en los distritos que forman
parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);
ii) Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos ubicados en ámbito rural; iii) Padrón de Institutos
de Educación Superior Tecnológica Públicos ubicados en ámbito de frontera; iv) Padrón de Institutos y Escuelas de
Educación Superior Pedagógica Públicos ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención
directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); v) Padrón de Institutos y Escuelas de
Educación Superior Pedagógica Públicos ubicados en ámbito rural; vi) Padrón de Institutos y Escuelas de Educación
Superior Pedagógica Públicos ubicados en ámbito de frontera; y, vii) Padrón de Institutos y Escuelas de Educación
Superior Pedagógica Públicos bilingües;

Que, asimismo, en los referidos informes se sustenta la necesidad de disponer que los citados padrones
deben entrar en vigencia a partir de 01 de marzo de 2024 y que los padrones aprobados por la Resolución
Viceministerial N° 033-2023-MINEDU, se utilicen para el cálculo de la remuneración vacacional (enero y febrero
2024) de los docentes nombrados y de las vacaciones truncas de los docentes, asistentes y auxiliares contratados de
los IES y EES públicos que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2023;

Que, mediante el Informe N° 00097-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y


Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación
Estratégica, emite opinión favorable, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, la propuesta se encuentra
alineada con los instrumentos estratégicos e institucionales del sector Educación y, desde el punto de vista
presupuestal, su implementación se encuentra financiada con los recursos asignados para tal fin, en el Presupuesto
Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2024;

Que, a través del Informe N° 00175-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable a la propuesta;
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus
Docentes; el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera
Pública de sus Docentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los padrones de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior
públicos que se detallan a continuación y que, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, forman parte integrante de la
presente Resolución:

Anexo 1: Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos ubicados en los distritos que
forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
(VRAEM).

Anexo 2: Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos ubicados en ámbito rural.

Anexo 3: Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos ubicados en ámbito de frontera.

Anexo 4: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos ubicados en los
distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y
Mantaro (VRAEM).

Anexo 5: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos ubicados en ámbito
rural.

Anexo 6: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos ubicados en ámbito de
frontera.

Anexo 7: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos bilingües.

Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución entran en
vigencia el 1 de marzo de 2024 y constituyen el único instrumento habilitante durante el Año Fiscal 2024 para la
percepción de las asignaciones cuyos montos, criterios y condiciones se establecen en el Decreto Supremo Nº 357-
2019-EF.

Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los docentes nombrados, docentes
contratados y los asistentes o auxiliares de educación superior contratados que desempeñan función efectiva en el
cargo, tipo y ubicación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos considerados en los padrones
aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que los padrones de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, aprobados
por la Resolución Viceministerial N° 033-2023-MINEDU, se utilicen para el cálculo de la remuneración vacacional
(enero y febrero del año 2024) de los docentes nombrados y de las vacaciones truncas de los docentes, asistentes y
auxiliares contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos que mantuvieron vínculo laboral
durante el año 2023.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE) ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el
mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA


Viceministra de Gestión Pedagógica

AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

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Designan Directora de Línea de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada - PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 017-2024

Lima, 14 de febrero de 2024

VISTOS:

El Memorándum N° 00018-2024/DE de la Dirección Ejecutiva; el Proveído N° 00467-2024/OA de la Oficina


de Administración, el Informe N° 00021-2024/OA/PER del Área de Personal de la Oficina de Administración; el
Informe N° 00028-2024/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº
1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público - Privadas
y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada - PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,
con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante Memorándum N° 00018-2024/DE, la Dirección Ejecutiva solicita la designación de la señora


Carmen Inés Vegas Guerrero en el puesto de confianza de Director (a) de Línea de la Dirección de Servicios al
Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, mediante Informe N° 00021-2024/OA/PER, el Área de Personal de la Oficina de Administración señala


que la señora Carmen Inés Vegas Guerrero, no se encuentra impedida o inhabilitada para el ejercicio de la función
pública; y cumple con el perfil para el puesto de Director (a) de Línea de la Dirección de Servicios al Inversionista,
contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, con el número de Plaza 203/EC;
conforme lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso
y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y el Manual de Clasificador de Cargos de PROINVERSIÓN
aprobado por Resolución de la Secretaría General N° 152-2023; siendo posible efectuar la designación solicitada;

Que, el literal u) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado
por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, establece la facultad del Director Ejecutivo para designar a servidores
públicos que ocupen direcciones y jefaturas, autorizar la contratación del personal, así como asignar funciones y
competencias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la
idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y
Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; y, el Manual de Clasificador de
Cargos de PROINVERSIÓN aprobado por Resolución de la Secretaría General N° 152-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Carmen Inés Vegas Guerrero, en el puesto de confianza de Directora de
Línea de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSIÓN, contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, con el número
de Plaza 203/EC.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la señora Carmen Inés Vegas Guerrero, a la Dirección de
Servicios al Inversionista y a la Oficina de Administración.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar


(www.transparencia.gob.pe) y en la sede digital de PROINVERSIÓN (www.gob.pe/proinversion), el mismo día de la
publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


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JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Director Ejecutivo
PROINVERSIÓN

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ancash 2024 - 2027

ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2024-GRA/CR

CONSEJO REGIONAL

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en Huaraz el día
viernes 09 de febrero del 2024, la CONVOCATORIA N° 02-2024-SE-GRA-CR/CD, de fecha 06 de febrero del 2024,
visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2024-GRA-CR/CO-DHSCISPC, emitido por la Comisión Ordinaria de Derechos
Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con su sujeción al ordenamiento
jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y
sus modificaciones, los artículos 8° y 31° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, dispositivo
concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y sus
modificaciones y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash (en adelante RIC), aprobado
por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR;

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que: “La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, de igual modo el artículo 2° prescribe: “Toda
persona tiene derecho a la vida; a la inviolabilidad del domicilio; a reunirse pacíficamente sin armas; a la paz, a la
tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la
vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos”; en tal sentido, el estado asume la obligación de
adoptar medidas adecuadas para salvaguardar estos derechos;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44° de los Deberes del Estado establece: “Son deberes
primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (…)”;

Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, establece un conjunto de Políticas de Estado con el
fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática, dentro de su
séptima Política de Estado considera la “ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL CIVISMO
Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA” señalándose: “Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones
destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes
individuales, indicándose además que con este objetivo el Estado: (…) f. desarrollará una política de especialización
en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana (…) h. promoverá un sistema nacional
de seguridad ciudadana (…)”;

Que, la LOGR, en su artículo 10° sobre competencias exclusivas y compartidas establecidas en la


Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización señala: “(...) 2. Competencias Compartidas:
Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización,
las siguientes: (…) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional
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“Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se
establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, dispositivo legal concordante, con el artículo
13° del RIC y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Regional
N° 003-2023-GRA/CR;

Que, el artículo 15° de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a.
Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el inciso a) del artículo 15° del RIC y el
inciso a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y
Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 61° de la LOGR sobre funciones en materia de Defensa Civil, indica lo siguiente: “a)
Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil
y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales (...). e)
Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”;

Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por las Leyes N°
28863, 29701 y 30055, así como por los Decretos Legislativos N° 1135, 1260, 1316, 1454 y 1618, se creó el Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de
las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a
garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a
nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada mediante Decreto
Legislativo N° 1618, en su artículo 2° Seguridad Ciudadana establece: “Se entiende por Seguridad Ciudadana, para
efectos de esta Ley, a la acción multisectorial, integrada y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del
sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, a través de la prevención, control, sanción y reinserción
social, para garantizar una convivencia pacífica, la erradicación de la violencia interpersonal y la utilización libre de
miedos de los espacios públicos frente a los diversos tipos de criminalidad nacional e internacional”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1316 - Decreto Legislativo que modifica la Ley 27933, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Cooperación de la PNP con las Municipalidades para fortalecer el
Sistema de Seguridad Ciudadana; en cuyo artículo 2° dispone modificar los artículos 5°, 11°, 12° y 13° de la Ley N°
27933. En el artículo 13° del Decreto en comento, de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales prescribe:
“Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas,
proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional
diseñada por el CONASEC. El presidente de cada comité de seguridad ciudadana dispone la publicación de todos
estos documentos de gestión y los respectivos informes de evaluación en las páginas web de sus respectivas
entidades, o en otro medio que asegure su publicidad (…) Los Comités Regionales, se reúnen trimestralmente de
forma ordinaria; los Comités Provinciales y Distritales se reúnen de manera ordinaria una vez al mes; y
extraordinariamente cuando lo convoque su respectivos presidentes. El Gobernador Regional, Alcalde Provincial o
Alcalde Distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda; o que no lo
convoque para sesionar, o que no disponga la formulación del Plan de Seguridad Ciudadana comete falta grave y
está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la Ley de
la materia”;

Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN - Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana; en su artículo 15° señala: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una
instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia
de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones
entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel regional. Cuenta con una
Secretaría Técnica”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley
N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en su
artículo 17° establece, de las Funciones del CORESEC: “a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del
Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas
sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los
instrumentos del SINAPLAN. (…) f. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC, a través del
Presidente del Comité, respecto del cumplimiento e implementación de las políticas nacionales y regionales de
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seguridad ciudadana, así como del plan nacional de seguridad ciudadana (…)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, en su artículo 46° de los Planes de Acción Regionales,
Provinciales y Distritales de seguridad ciudadana, señala: “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los
instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional,
provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus
medidas sectoriales y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque
descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género (…). Estos planes se ajustan
trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación
de los respectivos indicadores de desempeño.” En su artículo 47° de la Formulación y aprobación de los Planes de
Acción Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, dispone: “Las Secretarías Técnicas de los
Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana
ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana,
proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales,
respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. Durante el proceso de formulación de los planes de
acción de seguridad ciudadana se tendrá en cuenta lo siguiente: 47.1. Para la formulación de los planes regionales
se tendrá en consideración los fenómenos priorizados por el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los enfoques
transversales de este y los componentes de intervención, adaptándolos a la realidad de la región. Los Planes de
Acción Regional deben estar alineados a los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo Concertado de la Región,
convirtiéndose en instrumentos de ejecución de estos últimos. (…) Los planes de acción de seguridad ciudadana
están sujetos a evaluación anual, sin perjuicio de la emisión de los informes trimestrales señalados en el presente
reglamento”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2022-IN, de fecha 21 de junio de 2022, se aprueba la “Política
Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030” que se constituye como el instrumento que orienta a largo
plazo el accionar del Estado en materia de seguridad ciudadana, de forma articulada;

Que, la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, denominada “Lineamientos Técnicos para la formulación,


aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad
ciudadana” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN de fecha 26 de junio de 2023; en su numeral
4.4.1 señala como responsabilidad de los Gobiernos Regionales: “Aprobar el Plan de Acción Regional de seguridad
ciudadana, previamente validado por el CORESEC, a través de los Consejos Regionales, a efectos de su obligatorio
cumplimiento”; en ese mismo orden de ideas, en su numeral 7.2.2., señala: “El Consejo Regional del Gobierno
Regional aprueba el PARSC mediante Ordenanza Regional en el más corto plazo, logrando cumplir este objetivo
antes del término del mismo año de su formulación”;

Que, en atención a las normativas precedentes, en la VI Sesión Ordinaria del Comité Regional de Seguridad
Ciudadana - Ancash, de fecha 24 de noviembre de 2023, llevada a cabo en la ciudad de Chiquián, provincia de
Bolognesi, se VALIDÓ el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ancash 2024-2027;

Que, mediante el OFICIO N° 28-2024-GRA/GR, de fecha 12 de enero de 2024, el Gobernador Regional de


Ancash, solicita la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ancash 2024-2027, mediante
Ordenanza Regional;

Que, el expediente cuenta con la OPINIÓN FAVORABLE de la Oficina Regional de Gestión de Riesgo de
Desastres con el INFORME N° 1214-2023-GRA-ORGRD/CORESEC-ST y el OFICIO N° 035-2024-GRA-
ORGRD/CORESEC-ST; de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial con
el INFORME N° 117-2023-GRA/GRPPAT/SGPAT; de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica con el INFORME
LEGAL N° 002-2024-GRA/GRAJ y de la Gerencia General Regional a través del INFORME N° 01-2024-GRA/GGR;

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional realizada el 09 de febrero de 2024, el Consejero
Delegado da cuenta del DICTAMEN N° 001-2023-GRA-CR/CO-DHSCISPC, emitido por la Comisión Ordinaria de
Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana, su Presidente procede con el
sustento correspondiente, produciéndose acto seguido su deliberación; culminada ésta, el Consejero Delegado
somete a votación la propuesta, siendo APROBADA por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta;

Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del
Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado,
modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases del Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente:
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ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
ANCASH 2024-2027

Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ANCASH


2024-2027, propuesto por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ancash - CORESEC ANCASH, que como
anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, en coordinación
con la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y el CORESEC ANCASH, adoptar las medidas
necesarias para la gestión e implementación del “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
ANCASH 2024-2027”.

Artículo Tercero.- DISPENSAR, a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del
Acta.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, conforme a Ley.

Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 09 días del mes de
febrero del 2024.

HUGO R. MALLQUI MONTAÑEZ


Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 13 días de febrero
de 2024.

FABIAN KOKI NORIEGA BRITO


Gobernador Regional

Para consultar el contenido de las Normas Legales, también puedes ingresar a:


https://spij.minjus.gob.pe

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