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Aceptan renuncia de Secretaria de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial
CONSIDERANDO:
Que, la citada servidora ha formulado renuncia al cargo, la misma que es pertinente aceptar;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el
Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho
Presidencial, modificado por Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora TERESA GUADALUPE RAMIREZ PEQUEÑO al
cargo de Secretaria de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2024 del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR se aprueba la Sección Primera del Reglamento de
Organización y Funciones del CENFOTUR, en el cual se establece que mediante Resolución del titular del
CENFOTUR se aprueba su Sección Segunda;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR establece en el artículo 11° literal g) que la
Jefatura tiene la función de aprobar los instrumentos de gestión administrativa, así como los proyectos de
instrumentos de gestión administrativa que deban ser aprobados por la autoridad competente, acorde a normativa del
Estado;
Que, el artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, establece que la Oficina
de Marketing Institucional es el órgano encargado de proponer y ejecutar la estrategias de comunicación entre el
CENFOTUR y los medios de comunicación, elaborando y difundiendo el material informativo que permita una
adecuada cobertura de sus actividades; asimismo, propone, diseña y ejecuta estrategias de promoción y publicidad
para el posicionamiento y promoción de la oferta formativa que brinda el CENFOTUR en coordinación con la Oficina
de Planificación, Presupuesto y Desarrollo en la etapa de la formulación presupuestaria. Depende jerárquica y
funcionalmente de la Gerencia General, y tiene como funciones, formular, proponer y ejecutar la estrategia de
comunicación del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;
Que, mediante la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal modificada por la Ley N° 31515,
determina los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno
Regional y Gobierno Local destinen al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; así como, fiscalizar la
transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en
prensa escrita, radio y televisión;
Que, el artículo 2° de la mencionada Ley, establece que la publicidad institucional es aquella que tiene por
finalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio
ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo
de las entidades y dependencias;
Que, asimismo, el artículo 3° de la citada Ley, dispone los requisitos para la autorización de la realización de
publicidad estatal, considerando entre ellos, contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y
atribuciones de las entidades o dependencias, debiendo adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los
programas sectoriales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2023-PCM, se aprueba el Reglamento de los requisitos para la
autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad
estatal, modificada por la Ley N° 31515, el cual es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y
dependencias del Gobierno Central que, utilizando recursos públicos, contratan publicidad estatal con medios de
comunicación (prensa escrita, radio y televisión);
Que, mediante Informe N° 000002-2024-OAJ/CENFOTUR la Oficina de Asesoría Jurídica opina que el Plan
propuesto por la Oficina de Marketing Institucional, cuenta con el contenido requeridos en el artículo 3° de la Ley Nº
28874 modificada por la Ley N° 31515 y la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS - Lineamientos para la formulación,
aprobación e implementación del Plan de estrategia publicitaria de las entidades del poder ejecutivo”; en ese sentido,
resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;
De con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica del CENFOTUR, Decreto Legislativo 1451 y Decreto
Supremo Nº 001-2023-MINCETUR que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del
Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN que aprueba la
Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR y
la Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y
Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Estrategia Publicitaria 2024 del Centro de Formación en Turismo -
CENFOTUR, cuyo anexo (13 folios) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General adopte las medidas que sean necesarias para el
cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas, realizar los trámites respectivos
para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General la comunicación de la presente Resolución a las áreas
respectivas, a fin que implementen las acciones que estén en el ámbito de su competencia.
CULTURA
Modifican la R.M. N° 000522-2023-MC que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del
Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2024
VISTOS: el Oficio Nº 000044-2024-J-UE008/MC de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego
003 - Ministerio de Cultura; el Informe N° 000130-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio
de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las
áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos
y metas del Estado;
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los
Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no
sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, a través de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, se dispuso la creación de la Unidad Ejecutora “Proyectos
Especiales” en el Pliego Ministerio de Cultura;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 330-2014-MC, se precisa que para el ejercicio de las funciones
asignadas a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, ésta cuenta con
autonomía administrativa, presupuestal y financiera;
Que, mediante el Oficio Nº 000044-2024-J-UE008/MC, la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del
Pliego 003 - Ministerio de Cultura propone la modificación del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000522-
2023-MC, a fin que se faculte a el/la Responsable de la citada Unidad Ejecutora a suscribir convenios de cooperación
interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de
las competencias asignadas a la citada Unidad Ejecutora, para el cumplimiento de sus funciones referidas a la
formulación y ejecución de inversiones, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto
Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF;
Que, en atención de lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que modifique el
artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC;
Con los vistos de la Secretaría General, la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 -
Ministerio de Cultura, y, la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la
Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC,
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
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“Artículo 10.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, Proyecto
Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, Unidad Ejecutora 008: Proyectos
Especiales, así como en los Directores de Órgano Desconcentrado de las Direcciones Desconcentradas de Cultura,
la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional y/o convenios de encargos de gestión, así como
sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias; y,
delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, la facultad de
suscribir acuerdos, convenios de colaboración interinstitucional, cooperación y otros documentos afines, así como
sus respectivas adendas, conforme a la normativa vigente, con organismos nacionales e internacionales, entidades
públicas o privadas, así como con personas naturales, para la ejecución de actividades y proyectos culturales y
académicos considerados en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, con
excepción de las revisiones sustantivas y anexos al Proyecto: 00126131-00120280: “Fortalecimiento de la
Ciudadanía y la Identidad Nacional de cara al Bicentenario” (PRODOC)”.
Aprueban el “Plan anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, las Artes Visuales
y la Música 2024-Edición Bicentenario”
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio
de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las
áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos
y metas del Estado, referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural
contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto
de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, se autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar
estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país,
cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales; para lo cual los estímulos
pueden ser concursables o no concursables y se otorgan con cargo a los recursos del presupuesto institucional
asignándose para ello un mínimo de mil Unidades Impositivas Tributarias (1000 UIT);
Que, los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final
del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual,
aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2020-MC, disponen que los estímulos económicos a ser entregados en el
marco del referido reglamento se otorgan previa aprobación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para las
Industrias Culturales y Artes”, mediante resolución ministerial y a propuesta de la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes; asimismo, precisa que el precitado plan detalla los concursos, convocatorias públicas, montos
máximos a otorgarse como estímulos, listas de espera, entre otras disposiciones de similar naturaleza para la
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premiación de obras y el financiamiento de proyectos a que se refieren los estímulos económicos regulados en dicho
reglamento;
Que, en ese marco normativo, a través del Informe N° 000158-2024-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General
de Industrias Culturales y Artes propone la aprobación del “Plan anual de Estímulos Económicos para el fomento de
las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música 2024-Edición Bicentenario”, considerando un monto total asignado
de S/ 5 150 000,00 (Cinco millones ciento cincuenta mil con 00/100 soles), en base a lo sustentado por la Dirección
de Artes mediante el Informe N° 000443-2023-DIA-DGIA-VMPCIC/MC;
Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe el “Plan anual
de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música 2024-Edición
Bicentenario”;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección
General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su
modificatoria; el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y
audiovisual; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 015-2020-MC, que aprueba el Reglamento de la Segunda
Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la
actividad cinematográfica y audiovisual;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, las
Artes Visuales y la Música 2024-Edición Bicentenario”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de
Cultura (www gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El
Peruano”.
[(*) NOTA SPIJ] En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “deAsesoría”,
debiendo decir: “de Asesoría”.
DEFENSA
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00128-2024-DE
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea del Perú, dentro de su flota de aeronaves de transporte, cuenta con la aeronave C-27J
Spartan con la capacidad del Sistema Contraincendio Aéreo (GUARDIÁN), en la cual se realizan vuelos en operación
militar cuando se presentan desastres naturales, operaciones las cuales se desarrollan contando con personal de
tripulantes aéreos debidamente entrenados y capacitados para realizar este tipo de misiones con gran
profesionalismo y seguridad;
Que, mediante Nota Diplomática S-GCM-24-002632, la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República de Colombia solicita a la Embajada de la República de Perú en Colombia,
el apoyo del Gobierno de Perú mediante el préstamo de 200 unidades del Sistema Guardián Water Box Aerial
Firefighting y personal idóneo y entrenado para la operación del referido sistema, debido a la situación que viene
enfrentando el país a causa de la ola de calor e incendios forestales;
Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 001-2024, el Asesor Jurídico del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza
Aérea del Perú considera legalmente viable la tramitación de la Resolución Ministerial que autorice el viaje al exterior,
en comisión de servicio, del Mayor FAP Sergio César Benito BELTRAN PASTOR y del Técnico Inspector FAP Clever
Francisco CERRÓN JURADO, quienes realizarán el traslado del Sistema Contraincendio Guardián, a fin de realizar
operaciones aéreas para mitigar los incendios forestales presentados en diversas zonas de la República de
Colombia, del 28 al 30 de enero de 2024;
Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, anexada al expediente, la Fuerza Aérea del Perú
cuenta con personal calificado y con la capacidad para combatir incendios forestales con el Sistema GUARDIÁN, que
consta de contenedores biodegradables con capacidad de transportar 1000 litros de agua; por cuanto, al realizar el
traslado del Sistema Contraincendio Aéreo y del personal de tripulantes aéreos calificados hacia la República de
Colombia, les permitirá a la Fuerza Aérea Colombiana realizar operaciones aéreas en forma segura y eficiente,
aplicando los conocimientos y la experiencia adquirida en la ejecución de estas operaciones aéreas por la Fuerza
Aérea de Perú a nivel nacional e internacional lo cual redundará en beneficio de la República de Colombia;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 013 DGVC-ME/SIAF-RP, suscrita por el Jefe del Departamento de
Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de
pasajes aéreos y viáticos en comisión de servicio en el exterior se efectuarán con cargo al Presupuesto institucional
del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, asimismo, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000003, emitida por el Jefe del
Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente
viaje al exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la
participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país
con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días
adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio Extra FAP Nº 000203-2024-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General
de la Fuerza Aérea del Perú remite a este Ministerio el proyecto de resolución ministerial que autoriza el viaje al
exterior, en comisión de servicio, del Mayor FAP Sergio César Benito BELTRAN PASTOR y del Técnico Inspector
FAP Clever Francisco CERRÓN JURADO, para el traslado del Sistema Contraincendio Guardián, a fin de realizar
operaciones aéreas para mitigar los incendios forestales presentados en diversas zonas de la República de
Colombia, con eficacia anticipada del 28 al 30 de enero de 2024; autorizando su salida del país con efectividad al 27
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de enero y su retorno al 31 de enero de 2024; adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente;
Que, a través de correo institucional de fecha 13 de febrero de 2024, el Jefe del Departamento de Viajes y
Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, precisa que el Mayor FAP Sergio
César Benito BELTRÁN PASTOR y el Técnico Inspector FAP Clever Francisco CERRÓN JURADO, efectuaron el
traslado del Sistema Contraincendio Guardián, del 28 al 30 de enero de 2024, a fin de realizar operaciones aéreas
para mitigar los incendios forestales presentados en diversas zonas de la República de Colombia, saliendo del país el
27 de enero de 2024 y retornando el 31 de enero de 2024; por lo que, considera pertinente autorizar el viaje en
comisión de servicio al exterior solicitado por la Fuerza Aérea del Perú, bajo los alcances de la figura de eficacia
anticipada;
Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que, la autoridad podrá disponer en el mismo
acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y
siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que
existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su
adopción; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo, indica que el régimen de eficacia
anticipada de los actos administrativos previstos en el citado artículo 17, es susceptible de ser aplicado a los actos de
administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de
Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes
al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Mayor FAP Sergio César Benito
BELTRAN PASTOR, identificado con NSA Nº 97237 y DNI Nº 43703483 y del Técnico Inspector FAP Clever
Francisco CERRÓN JURADO, identificado con NSA Nº 606654 y DNI Nº 09870014, con eficacia anticipada del 28 al
30 de enero de 2024, para el traslado del Sistema Contraincendio Guardián, a fin de realizar operaciones aéreas para
mitigar los incendios forestales presentados en diversas zonas de la República de Colombia; autorizando su salida
del país con efectividad al 27 de enero y su retorno al 31 de enero de 2024.
Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto
institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos de ida y vuelta: Lima - Ciudad de Bogotá (República de Colombia) - Lima
Clase económica
US $ 2,080.12 x 2 personas = US $ 4,160.24
Viáticos
US $ 370.00 x 3 días x 2 personas = US $ 2,220.00
-------------------
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Total a Pagar = US $ 6,380.24
Artículo 3.- El personal más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el
titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado,
dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM y su modificatoria.
Fe de Erratas
DICE:
DEBE DECIR:
VISTOS:
Las Actas de las sesiones de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para fortalecer la Política
Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, de fechas 09 y 23 de enero de 2024; el Informe N° D000038-2024-
MIDIS-DDP emitido por la Dirección de Diseño de Políticas; el Informe N° D000036-2024-MIDIS-DGPE emitido por la
Dirección General de Políticas y Estrategias; el Memorando N° D000078-2024-MIDIS-VMPES emitido por el
Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000032-2024-MIDIS-OM emitido por la
Oficina de Modernización; el Informe N° D000044-2024-MIDIS-OGPPM emitido por la Oficina General de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000056-2024-MIDIS-OGAJ emitido por la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios
ejercen, entre otras, las funciones de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como, aprobar las
disposiciones normativas que les correspondan;
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Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social (MIDIS), se crea el MIDIS como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social,
determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, establece en su artículo 4 que el
MIDIS es la entidad competente en las materias siguientes: (i) Desarrollo social, superación de la pobreza y
promoción de la inclusión y equidad social; y (ii) Protección social de poblaciones en situación de riesgo,
vulnerabilidad y abandono;
Que, de acuerdo con los artículos 6 y 8 de la Ley N° 29792, el MIDIS es el organismo rector de las políticas
nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de
gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las
políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, entre otras acciones, siendo ente rector
del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); por ello, el MIDIS ejerce la rectoría de las políticas
de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, así como, formula y aprueba las disposiciones normativas
en el marco de sus competencias;
Que, conforme a los artículos 21 y 24 de la Ley N° 29792 se crea el SINADIS como sistema funcional
encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinado a
reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; siendo que el MIDIS como ente
rector del SINADIS ejerce la autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta normas y establece procedimientos
relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordina su operación técnica, así como las formas
de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento;
Que, el artículo 3 del Reglamento del SINADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, define a
la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) como el marco de normas, lineamientos, objetivos,
estrategias, metas, acciones e instrumentos que organizan y orientan las intervenciones que desarrollan los agentes
públicos de los tres niveles de gobierno para el logro de resultados y metas comunes en el cierre de brechas de
acceso a servicios públicos universales de calidad y oportunidades de desarrollo integral a favor de la población
excluida del país;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS establece que la Política Nacional de Desarrollo e
Inclusión Social al 2030 es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, en
el marco de sus competencias; así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto
les sea aplicable; siendo que las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el
marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades que correspondan, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto
Supremo Nº 029-2018-PCM;
Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS señalan que la conducción de la Política
Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 está a cargo del MIDIS, en su calidad de ente rector en materia de
desarrollo e inclusión social; siendo que el MIDIS, a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias (DGPE)
en coordinación y con la asistencia técnica de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación (DGSE) y la Oficina
General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM), lidera el proceso de seguimiento y evaluación de
la PNDIS al 2030;
Que, asimismo, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 004-2023-MIDIS señala que la referida Comisión
Multisectorial formula su Reglamento Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial del Sector Desarrollo e
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Inclusión Social en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión de
instalación; y que dicho Reglamento Interno precisa la forma en la cual se realizan las convocatorias a las sesiones,
el régimen de periodicidad de las sesiones, el quórum necesario para su realización, las reglas de votación y
aprobación de acuerdos, la organización de las reuniones, el plan de trabajo, las funciones de sus integrantes y de la
Secretaría Técnica, entre otras disposiciones para su adecuado desarrollo y organización;
Que, al respecto, el artículo 26 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con el Decreto
Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza
permanente o aquellas creadas con una vigencia mayor a doce (12) meses cuentan con un Reglamento Interno, el
cual debe contener, como mínimo, el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y reglas de aprobación de
acuerdos, entre otros;
Que, por su parte, la Directiva Nº 001-2013-PCM-SC “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del
Poder Ejecutivo”, aprobada con la Resolución Ministerial N° 268-2013-PCM, determina en el numeral 3.2 del Anexo
“Alcances sobre las etapas de las Comisiones Multisectoriales”, que el Reglamento Interno de la Comisión deberá
establecer la forma en que se realiza la convocatoria a las sesiones, así como el quórum necesario para su
realización; siendo que a falta de precisión al respecto, se emplean supletoriamente las reglas previstas en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante el Informe N° D000038-2024-MIDIS-DDP emitido por la Dirección de Diseño de Políticas, así
como el Informe N° D000036-2024-MIDIS-DGPE emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias, se
propone y sustenta la emisión del acto resolutivo que apruebe el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de
naturaleza temporal para fortalecer la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 formulado por el
referido órgano colegiado, siendo que tal propuesta cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de
Políticas y Evaluación Social, a través del Memorando N° D000078-2024-MIDIS-VMPES;
Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Reglamento Interno antes señalado;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de
Políticas y Estrategias, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General
de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 008-
2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo
N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo N° 054-
2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº
008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030; el Decreto Supremo N°
004-2023-MIDIS, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para fortalecer la Política Nacional de
Desarrollo e Inclusión Social al 2030; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado
actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para
fortalecer la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, formulado por el referido órgano colegiado,
documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en
el diario oficial “El Peruano”.
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
Designan Jefa de la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Alimentación
Escolar Qali Warma
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional que desempeñará el mencionado cargo;
Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría
Jurídica, opinan que resulta legalmente viable designar a la profesional que se desempeñará como Jefa de la Unidad
de Supervisión, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 15 de febrero de 2024 a la señora CARMEN CECILIA CASTAÑEDA
CENTURION en el cargo de confianza de Jefa de la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación del Programa
Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente
Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
(www.gob.pe/qaliwarma) y su respectiva difusión.
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Directiva N° 001-2024-EF/52.06, “Directiva para la formalización, sustento y registro del Gasto
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Devengado”
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería,
establece que la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente
rector del Sistema Nacional de Tesorería, y como tal, tiene entre sus funciones aprobar la normatividad y los
procedimientos, que son de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes de dicho Sistema en el nivel
descentralizado u operativo, respecto de la gestión de los Fondos Públicos y gestión integral de los activos y pasivos
financieros;
Que, el artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, y el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería,
establecen que el Gasto Devengado es la etapa de la ejecución del Gasto Público mediante la cual se reconoce una
obligación de pago; del mismo modo, disponen los criterios para su formalización, además de las responsabilidades
del titular del Pliego, del área usuaria y de la Oficina de Administración en las entidades;
Que, asimismo, el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1441 establece que la autorización
para el reconocimiento del Devengado es competencia del Director General de Administración o Gerente de
Finanzas, o quien haga sus veces, o del funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa en las
entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, resulta necesario optimizar la Gestión de Pagos del indicado Sistema, a través de la incorporación de
procedimientos que garanticen una mayor consistencia del Gasto Devengado, de manera que su registro y
procesamiento en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), más allá de
cumplir con los criterios indicados en las mencionadas normas legales, se encuentren debidamente sustentados, en
el marco del Principio de Veracidad a que se contrae el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1441;
De conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y el literal a) del artículo 143 del Texto Integrado Actualizado del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución
Ministerial N° 331-2023- EF/41;
SE RESUELVE:
- Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
- Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.1 El Gasto Devengado es la etapa de la ejecución del gasto público en la que se reconoce una obligación
de pago, previa acreditación documental ante el órgano competente de la existencia del derecho del acreedor, sobre
la base del compromiso previamente formalizado y registrado, afectando en forma definitiva el presupuesto
institucional de las entidades.
4.2 El Gasto Devengado se registra y transmite, a través del SIAF-SP, hasta el 31 de diciembre de cada año
fiscal.
1. El otorgamiento de la conformidad, por parte del área correspondiente en la entidad, luego de haberse
verificado formalmente alguna de las siguientes condiciones, según corresponda:
c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación
inmediata o directa, como adelantos, entregas periódicas de las prestaciones, Transferencias Financieras, subsidios,
viáticos, entre otros.
Artículo 6.- Autorización y registro del Gasto Devengado en bienes, servicios y obras
6.1 La autorización del Gasto Devengado, a cargo del personal designado y acreditado para el efecto, se
realiza dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de otorgada la conformidad correspondiente, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
6.2 El registro y transmisión de la información del Gasto Devengado mediante el SIAF-SP sólo procede si han
sido emitidos y recibidos los correspondientes Comprobantes de Pago, de acuerdo con la normatividad de la materia
aprobada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).
6.3 Únicamente cuando se trate de algún error material que implique la pérdida de su valor de cobranza, en
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los términos y plazos pactados, se podrá requerir la presentación de un nuevo Comprobante de Pago en sustitución
del inicialmente emitido, en concordancia con la normativa aprobada por la SUNAT.
Artículo 7.- Sustentación del registro del Gasto Devengado por concepto de bienes, servicios u obras
El registro del Gasto Devengado en bienes, servicios u obras se sustenta con la siguiente documentación,
según corresponda:
a. Facturas, Recibos por Honorarios, Boletas de venta u otros reconocidos y emitidos de conformidad con el
Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
b. En los casos de gastos sin contraprestación inmediata o directa: el contrato, Orden de Compra u Orden de
Servicio; además del Comprobante de Pago que corresponda conforme a lo señalado en el literal precedente.
c. Relación numerada de recibos por servicios públicos como agua potable, suministro de energía eléctrica o
telefonía, sustentada con los documentos originales.
d. Otros documentos que apruebe la Dirección General del Tesoro Público (DGTP).
Artículo 8.- Del otorgamiento de adelantos a través de fideicomisos en el marco del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado
Los adelantos que, de conformidad con lo establecido en el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, deban ser transferidos por la entidad a favor de la cuenta bancaria de un
fidecomiso, se afectan al respectivo presupuesto institucional de la entidad, en cuyo caso, el Gasto Devengado se
sustenta en lo estipulado al respecto en el correspondiente contrato de fideicomiso.
9.1 El registro del Gasto Devengado para efectos del pago al personal activo y pensionista de las entidades,
se realiza conforme a lo siguiente:
a. El Gasto Devengado correspondiente al importe neto que debe ser abonado en las respectivas cuentas
bancarias de los trabajadores activos y pensionistas se registra de acuerdo con los cronogramas mensualizados de
pagos.
b. El Gasto Devengado por retenciones diversas se registra en forma separada del correspondiente importe
neto, de acuerdo con los cronogramas de pagos que establecen las entidades recaudadoras y acreedoras, o con las
notificaciones de resoluciones judiciales, de ser el caso.
c. El pago de retenciones sin fechas establecidas se efectúa obligatoriamente dentro del mes al que
corresponda el pago de las remuneraciones y pensiones.
9.2 La documentación sustentatoria para efectuar el registro del Gasto Devengado en remuneraciones,
pensiones y conceptos análogos, es la siguiente:
b. Resolución de reconocimiento de derechos de carácter laboral, tales como Sepelio y Luto, Gratificaciones,
Reintegros o Indemnizaciones.
Artículo 10.- Registro y documentación sustentatoria del Gasto Devengado por ejecución de otros
gastos
10.1 Para el registro del Gasto Devengado por concepto de otros gastos, tales como viáticos, Transferencias
Financieras, Caja Chica, encargos, tributos, entre otras obligaciones a cargo de las entidades, se debe contar, de
corresponder, con los actos administrativos que los sustenten.
10.2 El registro del Gasto Devengado por los conceptos arriba indicados se sustenta con la siguiente
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documentación:
d. Resolución de Encargos a personal de la institución, Caja Chica y, en su caso, el documento que acredita
la rendición de cuentas de dichos fondos.
h. Norma legal que apruebe la relación de personas naturales favorecidas con sub- venciones autorizadas de
acuerdo a Ley.
i. Resolución administrativa para sustentar reembolsos de viáticos, únicamente ante situaciones contingentes
debidamente justificadas que hubieran motivado la falta de entrega del viático correspondiente antes del inicio de la
comisión del servicio, o que, de ser el caso, se hubiera extendido el tiempo inicialmente pre- visto para el desarrollo
de dicha comisión.
Artículo 11.- Validación de Comprobantes de Pago, como documentación sustentatoria del Gasto
Devengado
11.1 Las Facturas o Boletas de Venta emitidos de manera electrónica conforme a las disposiciones de la
SUNAT, y que, entre otros, forman parte de los documentos sustentatorios del Gasto Devengado, cuyos datos son
registrados y transmitidos por las entidades a través del SIAF- SP, son objeto de validación respecto de su
numeración, fecha de emisión y monto, para efectos del correspondiente procesamiento de la mencionada etapa de
la ejecución del gasto.
11.2 La validación de los indicados documentos, según corresponda, por parte de la SUNAT, incluye la fecha
de vencimiento del pago, dato que es consignado automáticamente en el correspondiente registro en el SIAF-SP.
13.1 El Director General de Administración o Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces en la entidad, es
el responsable de la autorización del Gasto Devengado y se encuentra registrado como tal en el Sistema de
Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera (AERAF), al que accede con su
Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe)
13.2 La acreditación de personal adicional a cargo de la autorización del Gasto Devengado, en adelante
“Responsable de la autorización del Gasto Devengado”, es efectuada por el Director General de Administración o
quien haga sus veces en la entidad, a través del Sistema de Acreditación Electrónica de Responsables de la
Administración Financiera (AERAF), hasta un máximo de siete (7) responsables, de acuerdo con la necesidad
operativa de cada entidad.
13.3 No forman parte de esta acreditación el Tesorero y los suplentes a cargo del manejo de las cuentas
bancarias de la entidad.
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Artículo 14.- Autorización y procesamiento del Gasto Devengado
14.1 El Gasto Devengado debidamente registrado y formalizado conforme lo establece la presente Directiva,
es autorizado por el “Responsable de la autorización del Gasto Devengado”, a través del Módulo de Autorización de
la Administración Financiera (MADAF), al cual accede utilizando su clave electrónica asociada a su DNIe.
14.2 Para fines de la autorización a que se contrae el numeral precedente, el “Responsable de la autorización
del Gasto Devengado” utiliza una clave dinámica que es remitida y actualizada por el Ministerio de Economía y
Finanzas a su correo electrónico.
14.3 Las mencionadas claves son de uso estrictamente personal e intransferible, siendo de exclusiva
responsabilidad de su respectivo titular el adecuado resguardo de las mismas.
14.4 El procesamiento del Gasto Devengado se efectúa de manera automática a través del SIAF-SP, sobre la
base de su registro y autorización, conforme a lo establecido en el presente artículo. Dicho procesamiento no
convalida los actos o acciones de las entidades que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes.
14.5 El registro del Gasto Devengado procesado durante un año fiscal se mantiene vigente hasta el 31 de
enero del año fiscal siguiente.
La citada contabilización, bajo responsabilidad del Contador, constituye requisito indispensable para el
registro en el SIAF-SP de los datos del Gasto Girado o, de ser el caso, para la anulación del registro del respectivo
Gasto Devengado que, únicamente por razones justificadas, se requiera efectuar en la entidad.
16.1 El Director General de Administración o el Gerente de Finanzas, o el funcionario quien haga sus veces
en la entidad, imparte las directivas necesarias a las oficinas relacionadas con la formalización del Gasto Devengado,
tales como Logística y Personal, o a aquellas que hagan sus veces, para el otorgamiento de la conformidad, en los
plazos establecidos por el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, así como para la determinación de la documentación que debe incluir el
expediente para el pago, y el cumplimiento de la presentación de los correspondientes documentos sustentatorios a
la Oficina de Tesorería, con la suficiente anticipación a las fechas previstas para la oportuna y adecuada atención de
la pagaduría.
16.3 El Director General de Administración o el Gerente de Finanzas, o el funcionario quien haga sus veces
en la entidad, en su condición de responsable de la autorización del Gasto Devengado y del Gasto Girado, establece
las condiciones operativas y los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen el adecuado acceso al MADAF.
Artículo 17.- Anulación o rebaja de Gastos Devengados del año fiscal vigente
La anulación o rebaja de un Gasto Devengado procesado durante el año fiscal, solo procede:
a) Con la autorización y firma electrónica en el MADAF del Director General de Administración o el Gerente
de Finanzas, o quien haga sus veces en la entidad; y
1. Las entidades evalúan el estado de los Gastos Devengados en el año fiscal anterior, que se encuentren
pendientes de giro en forma total o parcial, y proceden a su anulación o rebaja, según sea el caso, hasta el 31 de
marzo del año fiscal siguiente, de tal manera que los importes de las etapas del Gasto Devengado y Gasto Girado en
el SIAF SP sean iguales, por lo que bajo ningún concepto comprende registros que pudieran considerar la fase del
pagado ni reversiones o devoluciones que lo hubieran afectado.
Si excedido el plazo señalado, se mantienen Gastos Devengados pendientes de giro, la DGTP dispone su
anulación o rebaja en forma automática en el SIAF-SP, únicamente para fines de registro y sin que ello represente el
otorgamiento de validez o conformidad respecto de las transacciones relacionadas, sin perjuicio de la determinación
de las responsabilidades que correspondan en la entidad, por el incumplimiento en la anulación o rebaja señalada.
Las anulaciones o rebajas efectuadas en forma automática son reportadas a la Contraloría General de la
República al cierre de cada año fiscal.
3. Tratándose de la anulación o rebaja del Gasto Devengado, con cargo a fuentes de financiamiento distintas
de Recursos Ordinarios, la entidad procede al registro en el Módulo Administrativo del monto correspondiente en la
Específica del Ingreso del Saldo de Balance.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, establece que la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección
General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se define como la evaluación y validación de los ingresos
correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos con
transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia; asimismo, tiene por finalidad contribuir a la asignación y utilización
eficientes de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos,
garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal;
Que, en ese marco, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia
que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector
Público, dispone que la implementación de los instrumentos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del
Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de
Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que comprende, entre otros, la aprobación de lineamientos que
contribuyan con la asignación y utilización eficientes de los fondos públicos;
Que, al amparo de dicho marco normativo y, en cumplimiento de la Única Disposición Complementaria Final
del referido Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo N° 153-2021-EF, se aprobaron Disposiciones
Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece
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medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público;
Que, a través del artículo 30 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el
financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación
económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales, y dicta otras medidas; se dispone la vigencia permanente de los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia N°
044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los
Recursos Humanos del Sector Público;
Que, el artículo 168 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, establece entre las
funciones de la Dirección de Programación de Gestión Fiscal de Recursos Humanos, la de formular y proponer
lineamientos para la gestión fiscal eficiente de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector
Público, articulados con los lineamientos de la Administración Financiera del Sector Público; así como formular y
proponer directivas y lineamientos para la programación multianual de ingresos de personal, y coordinar su
implementación;
Que, en ese sentido, con la finalidad de coadyuvar a un manejo responsable y sostenible de las finanzas
públicas a través de una asignación eficiente de los ingresos correspondientes a los recursos humanos en el Sector
Público, resulta necesario establecer disposiciones, criterios técnicos y plazos para que las entidades del Sector
Público cumplan con la Programación Multianual de Ingresos de Personal mediante un enfoque de optimización de
los recursos humanos, en un contexto de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal, en el marco del proceso de
Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público;
SE RESUELVE:
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DIRECTIVA Nº 0001-2024-EF/53.01
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.1. La Directiva de Programación Multianual de Ingresos de Personal y Gestión de Ingresos de Personal (en
adelante, la “directiva”) tiene por objeto establecer disposiciones, criterios técnicos y plazos para que las entidades
del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y organismos públicos y empresas no financieras de
los gobiernos regionales y gobiernos locales cumplan con la Programación Multianual de Ingresos de Personal, así
como establecer lineamientos para realizar la verificación de la consistencia de la ejecución del gasto en materia de
ingresos de personal; en un contexto de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal, en el marco de los procesos
de la Administración Financiera del Sector Público.
1.2. La Programación Multianual de Ingresos de Personal tiene como alcance el desarrollo del Proceso de
Programación de Recursos Públicos a que hace referencia el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto
Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público. De manera complementaria, la Gestión de
Ingresos de Personal como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos se encuentra regulada en el artículo
21 del citado dispositivo normativo.
a) Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
b) Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
c) Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes
en materia de gestión fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público.
d) Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a
la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del
Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas.
e) Decreto Supremo N° 153-2021-EF, que aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación del
Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia
de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público.
f) Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, o norma que lo sustituya.
ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional y
Contraloría General de la República y Fuero Militar Policial.
v. Gobiernos Locales.
b) Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los
Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
(FONAFE).
a) Asignación Presupuestaria Multianual (APM): Es el límite máximo de los créditos presupuestarios que
corresponde a cada Pliego presupuestario. Las APM son calculadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
para el año cuyo presupuesto se esté elaborando (año 1) y los 2 años siguientes (años 2 y 3). Las APM se estiman
teniendo en cuenta los ingresos de todas las fuentes de financiamiento que se prevea percibir durante el ejercicio,
con independencia del año del que provengan, incluyendo la proyección de los saldos de balance; las reglas fiscales
aprobadas; las prioridades de política articuladas con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);
criterios específicos de programación determinados por la Dirección General de Presupuesto Público (en adelante,
DGPP); así como criterios de eficacia, efectividad y calidad de los servicios proporcionados por las entidades
públicas. La APM tiene carácter vinculante para el primer año (año 1) e indicativo para los dos años siguientes (año 2
y año 3), y es revisada anualmente y modificada en caso haya cambios en cualquiera de los factores tomados en
cuenta para su estimación.
b) Aportes del Estado: Son los conceptos a los que están afectos los ingresos de personal y las pensiones
del personal militar y policial, cuyo pago lo realizan las entidades del Sector Público al Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud y Pensiones; así como, aquellos conceptos referidos a los Fondos de Salud, Pensiones y
Vivienda, cuyo pago se sujeta a los descuentos de los ingresos del personal activo, y otros regulados por Ley o
norma del mismo rango del Gobierno Central y/o Decreto Supremo.
c) Contrato Administrativo de Servicios (CAS): Es un régimen especial de contratación laboral para el sector
público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se
rige por normas especiales y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones inherentes al régimen
especial del D. Leg. 1057 y sus modificatorias.
d) Entidad Pública: Constituye todo organismo con personería jurídica de derecho público comprendido en los
niveles de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, incluidos sus respectivos organismos públicos y
empresas; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; así como los organismos
constitucionalmente autónomos.
e) Gasto corriente: Son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el
Estado. Considera para el registro de la afectación presupuestaria, a los clasificadores económicos de gastos
vigentes de las genéricas del gasto de personal y obligaciones sociales; pensiones y otras prestaciones sociales;
bienes y servicios; donaciones y transferencias, y otros gastos corrientes.
f) Gastos por encargo: Son los gastos por viáticos, estipendios, subvenciones de las modalidades formativas,
propinas y otros.
g) Gestión de ingresos de personal: Es el proceso de verificación del cumplimiento de las normas que regulan
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el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público (en adelante, AIRHSP), su actualización, así como la consistencia de la ejecución del gasto con la
información registrada en dicho Aplicativo Informático.
h) Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público: Comprenden los conceptos
financiados por Fondos Públicos que corresponden al personal activo y los pensionistas de los diferentes regímenes
previsionales a cargo del Estado, como ingresos de personal, aportes del Estado, cualquier otro concepto económico
o no económico, las pensiones y reconocimientos estatales; así como gastos por encargo, bajo los diferentes
regímenes laborales, contractuales, carreras especiales y regímenes previsionales a cargo del Estado, según
corresponda, otorgados en el marco de una Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central, Decreto Supremo,
convenios colectivos y laudos arbitrales emitidos en el marco de la normatividad específica, en lo que corresponda,
así como los ordenados por mandatos judiciales, además de las cargas sociales, los mismos que se encuentran
incluidos en el Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector
Público.
j) Módulo de Recolección de Datos: Para los fines de la presente directiva, es un aplicativo informático
administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas que permite a los pliegos presupuestarios el registro y
remisión de información vinculada a la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
k) Personal Activo: Es toda persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual vigente con cualquiera
de las entidades del Sector Público, y que percibe ingresos de personal, y que se financien con fondos públicos por
cualquier fuente de financiamiento, incluye a los servidores de los regímenes laborales del D. Leg 276, D. Leg. 728,
Ley N° 30057 y las carreras especiales señaladas en el Anexo N° 1, según corresponda.
l) Pensiones: Son prestaciones económicas periódicas y permanentes, y sirven para afrontar los riesgos de
vejez o incapacidad permanente para el trabajo, así como sobrevivencia, creadas por Ley o norma del mismo rango
del Gobierno Central o Decreto Supremo; asimismo, comprende cualquier ingreso periódico o permanente que, sin
ser pensión, se otorga al beneficiario de una pensión de un régimen previsional a cargo del Estado. En el caso de las
pensiones no contributivas, el otorgamiento del beneficio no está sujeto a efectuar aportes.
m) Plaza: Es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), o Cuadro para
Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) que cuenta con crédito presupuestario en el presupuesto
institucional, y que se refleja en el Presupuesto Analítico de Personal de la entidad pública.
n) Pliegos presupuestarios: En adelante, pliegos, son las Entidades Públicas que tienen aprobado un crédito
presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
p) Posición: Número potencial de ocupantes que puede tener un cargo estructural, que contabiliza tanto los
que se encuentran en situación de previsto, como los que efectivamente se encuentran ocupados, en el marco del
Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).
r) Reconocimientos estatales: Son las asignaciones, incentivos o beneficios de cualquier naturaleza que
otorga el Estado a cualquier persona natural por una labor o contribución a la sociedad de trascendencia nacional en
beneficio del país, son creados por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o Decreto Supremo.
s) Registro: Conjunto de datos personales, datos laborales e ingresos correspondientes a los recursos
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humanos del Sector Público, consignados en el AIRHSP.
t) Servidor: Se considera a todo funcionario, directivo, servidor o empleado de las Entidades Públicas, en
cualquiera de los niveles jerárquicos, sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que
desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado; incluye a los regímenes laborales señalados
en el Anexo N° 1, según corresponda.
u) Unidad Ejecutora: Es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los
Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de
Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces.
a) Prever una programación multianual mediante la determinación del número máximo de plazas, puestos y
posiciones que garanticen la optimización de los recursos humanos.
b) Coadyuvar a un manejo responsable y sostenible de las finanzas públicas en el corto, mediano y largo
plazo a través de una asignación eficiente de los ingresos correspondientes a los recursos humanos en el Sector
Humano.
c) Proponer una estimación de la Programación Multianual de Ingresos de Personal que sirve de insumo para
la estimación de la APM en materia de recursos humanos asociado a un número de plazas, puestos y posiciones que
contribuya a los objetivos institucionales del pliego orientado a la entrega oportuna de bienes y servicios a la
población.
d) Establecer reglas y lineamientos transversales para los pliegos en las fases de la Programación Multianual
de Ingresos de Personal, que permita impulsar el uso eficiente de los recursos humanos.
e) Considerar las disposiciones de los demás sistemas conformantes de la Administración Financiera del
Sector Público, cuando corresponda como parte integrante de la Programación de Recursos Públicos.
Los criterios generales para las fases de la Programación Multianual de Ingresos de Personal, se detallan a
continuación:
c) Optimización de los recursos humanos: el análisis efectuado para la Programación Multianual de Ingresos
de Personal debe asegurar una adecuada asignación de plazas, puestos y posiciones en los pliegos del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, permitiendo la reasignación de recursos
en aquellos pliegos o unidades ejecutoras que necesitan recursos humanos para la atención de las necesidades de la
población.
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7.1. El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces del pliego y/o unidad ejecutora, es
el responsable de mantener actualizada la información registrada en el AIRHSP a nivel de datos personales, datos
laborales e ingresos de personal y de remitir la información solicitada por la DGGFRH, correspondiente a la
Programación Multianual de Ingresos de Personal, dentro de los plazos establecidos, según corresponda. Asimismo,
es responsable de remitir la información del pliego y unidad ejecutora, a través del Módulo de Recolección de Datos,
de acuerdo a los parámetros establecidos en la Fase 2: Actualización de la Programación Multianual de Ingresos de
Personal previo al anteproyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público.
7.2. El Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces del pliego y/o unidad ejecutora, es
responsable de la consistencia de los costos registrados en el AIRHSP con los recursos asignados al pliego y unidad
ejecutora, para tal efecto, debe considerar los lineamientos aplicables al citado Aplicativo Informático y la
normatividad vigente.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1. El proceso de Programación Multianual de Ingresos de Personal se enmarca dentro del Proceso de
Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público.
8.2. La Programación Multianual de Ingresos de Personal se refiere a la determinación de los costos de los
ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Esta programación se realiza por periodos de
tres (3) años, incluyendo la proyección de los costos de aquellas medidas en materia de ingresos de personal a ser
implementadas en dicho periodo.
9.1. Fase 1: Estimación de la Programación Multianual de Ingresos de Personal que es insumo para la
Asignación Presupuestaria Multianual en materia de los recursos humanos: Se inicia con la recopilación y
procesamiento de la información, análisis de plazas, puestos y posiciones existentes en los pliegos, estimación de
costos y la comunicación a los pliegos de la Programación Multianual de Ingresos de Personal, que incluye el número
máximo de plazas, puestos y posiciones.
SUBCAPÍTULO I
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d. Etapa 4: Comunicación de la Programación Multianual de Ingresos de Personal y el anexo: “Número
Máximo de Plazas, Puestos y Posiciones”
11.2. En el AIRHSP se encuentra registrada la cantidad de plazas, puestos y posiciones que tienen las
entidades públicas para cumplir con sus funciones; asimismo, cuenta con la cantidad de pensionistas a cargo del
Estado. El detalle de los regímenes laborales y regímenes pensionarios registrados en el AIRHSP se encuentra en el
Anexo N° 1 de la presente directiva.
11.3. Para tal efecto, en el marco de la Programación Multianual de Ingresos de Personal, para asegurar el
financiamiento de la cantidad de plazas, puestos y posiciones registrados en el AIRHSP, el Jefe de la Oficina de
Recursos Humanos o el que haga sus veces, bajo responsabilidad, debe corroborar los registros correctos de datos
laborales e ingresos en el AIRHSP según los documentos de gestión: Cuadro para Asignación de Personal (CAP),
Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y
Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), decretos supremos de escala remunerativa, entre otros, realizando la
actualización y/o solicitud de registro, de los siguientes campos de acuerdo con lo establecido en la Directiva N°
0003-2022-EF/53.01 “Normas para el registro de información en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y sus modificatorias:
a) Estado de la plaza o puesto o posición, corresponde al estado actual de la plaza o puesto o posición según
código AIRHSP.
b) Motivo de creación del puesto, para identificar al personal CAS que tienen contrato en la condición de
indeterminado.
c) Tipo de cese, para identificar el registro correcto del cese: fecha de cese, motivo de cese y documento
cese.
d) Fecha de alta del registro, que será utilizado para el cálculo del tiempo de servicio
e) Fecha de ingreso del servidor ocupando la plaza, puesto o posición, que será utilizado para el cálculo de la
compensación por tiempo de servicios.
c) Unidad orgánica, corresponde a la dirección, oficina, dependencia, entre otros, según el último
organigrama aprobado de la entidad pública.
d) Categoría presupuestal, para identificar la plaza o puesto o posición según su categoría presupuestal
correspondiente.
a) Grupo ocupacional, comprende el grupo o familia de la plaza o puesto o posición del servidor.
b) Nivel remunerativo, comprende el nivel o categoría de la plaza o puesto o posición del servidor.
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c) Estructura remunerativa, comprende la estructura remunerativa de la plaza o puesto o posición del
servidor, según la escala remunerativa vigente.
11.4. El cumplimiento de lo solicitado anteriormente debe ser verificado mediante los reportes existentes del
AIRHSP por la máxima autoridad administrativa del pliego, bajo responsabilidad, a más tardar el último día hábil de
cada mes, debiendo minimizar significativamente las posibles variaciones en los registros en el citado Aplicativo
Informático. Esta actualización, y de aquellos que sean solicitados por la DGGFRH sirve para la estimación adecuada
del financiamiento y estructura de las plazas, puestos y posiciones en el pliego y unidad ejecutora.
11.5. Asimismo, para la Programación Multianual de Ingresos de Personal, los pliegos están obligados a
presentar información solicitada por la DGGFRH de acuerdo con los plazos establecidos en el Anexo N° 2.
11.6. Para esta etapa, la DGGFRH realiza el corte final del AIRHSP en fecha 31 de marzo de cada año, con
la finalidad de procesar la información correspondiente al personal activo, pensionistas, registros de modalidades
formativas, entre otros; el análisis de plazas, puestos, posiciones y registros existentes en el pliego y unidad
ejecutora.
Artículo 12.- Etapa 2: Análisis de plazas, puestos y posiciones existentes en los pliegos
12.1. En esta etapa, la DGGFRH realiza el análisis de plazas, puestos y posiciones registrados en el AIRHSP
para el personal Activo considerando el personal comprendido en los regímenes laborales señalados en el Anexo N°
1, así mismo, se analiza la información remitida por los pliegos de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.5,
según corresponda; para dicho análisis, se determina el “Número Máximo de Plazas, Puestos y Posiciones”
disponible por pliego, unidad ejecutora, régimen laboral y grupo ocupacional.
12.2. Cabe señalar que, para la determinación del número máximo de plazas, puestos y posiciones en los
pliegos y unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, se considera los siguientes criterios:
i. Plazas y registros en la condición de ocupados en el AIRHSP al corte del 31 de marzo de cada año.
ii. Plazas y registros que se encuentran en condición de vacante en el AIRHSP desde inicios del año previo a
la realización de la Programación Multianual de Ingresos de Personal.
iii. Supuesto de fijación de costos en recursos humanos en el AIRHSP, comprende considerar que las plazas,
puestos y posiciones existentes en el pliego y unidad ejecutora es la cantidad máxima de servidores necesarios para
el cumplimiento de sus funciones, objetivos y metas.
iv. Análisis de optimización de plazas, puestos y posiciones, para la gestión eficiente de los recursos
humanos en los pliegos y/o unidades ejecutoras.
v. Plazas y puestos por registrarse en el AIRHSP con opinión favorable de la DGGFRH al corte del 31 de
marzo de cada año.
vi. Se excluyen conceptos que se financian con transferencias de partidas de otros pliegos, en razón a una
disposición normativa u otra sobre el particular.
vii. No se consideran plazas, puestos y/o posiciones que se encuentran en condición de vacantes en el
AIRHSP, desde periodos previos a los señalados en el punto ii) del presente numeral, salvo las plazas, puestos o
posiciones vacantes clasificadas como funcionarios públicos, empleados de confianza y de directivos superiores de
libre designación o remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del
Empleo Público y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;
así como las plazas reservadas en las respectivas entidades
12.3. Posteriormente, se elabora el anexo: “Número Máximo de Plazas, Puestos y Posiciones” del personal
activo de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, dicho anexo considera el número máximo de
plazas, puestos y posiciones de los servidores por pliego, unidad ejecutora, régimen laboral y grupo ocupacional que
se encuentran asociados a los tres (3) años que comprende la Programación Multianual de Ingresos de Personal, y
que no puede ser modificada por la entidad pública.
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12.4. Para el caso de los pensionistas se toma en consideración los registros en la condición de ocupados y
vacantes en el AIRHSP al corte del 31 de marzo de cada año. Así como los pensionistas por registrarse en el
AIRHSP con opinión favorable de la DGGFRH a la misma fecha de corte y la proyección de nuevos pensionistas, se
calcula teniendo en consideración la información actualizada mencionada en el numeral 11.3 del artículo 11 de la
presente directiva.
i. Fijación de costos en recursos humanos, identificando los códigos de registro en el AIRHSP de acuerdo con
el número máximo de plazas, puestos y posiciones determinado en la etapa anterior.
ii. Conceptos por registrarse en el AIRHSP con opinión favorable de la DGGFRH al corte del 31 de marzo de
cada año.
iii. Identificación de escala remunerativa y la estructura de ingresos del personal activo y pensionista,
incluyendo los montos por conceptos de ingresos permanentes, periódicos, excepcionales u ocasionales, en el marco
de las políticas en materia de ingresos existentes, las mismas que comprenden compensaciones, entregas,
valorizaciones, bonificaciones, asignaciones, retribuciones, incentivos, así como otros beneficios de similar
naturaleza; estos conceptos de ingresos son los siguientes:
- Conceptos permanentes: comprende aquellos conceptos de ingresos que se perciben de forma mensual
durante los doce (12) meses del año, como: Monto Único Consolidado, Beneficio Extraordinario Transitorio, Incentivo
Único, remuneración principal, asignación familiar, compensación económica, valorizaciones, asignaciones,
bonificaciones, honorarios, dietas, propinas, entre otros autorizados por normativa específica.
- Conceptos periódicos: comprende aquellos conceptos de ingresos que se perciben una o más veces al año,
se repite todos los años, como: bonificación por escolaridad, aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, bonificación extraordinaria, Compensación por Tiempo de Servicios del D. Leg. 728 y la Ley 30057, entre
otros autorizados por normativa específica.
- Conceptos excepcionales: comprende aquellos conceptos de ingresos que se perciben por única vez en el
año, se precisa en la normativa correspondiente autorizados por normativa específica.
- Conceptos ocasionales: comprende aquellos conceptos de ingresos que se perciben por el cumplimiento de
algún objetivo y/o metas institucionales, de impacto a la ciudadanía; o reconocimiento de algún derecho, según
normativa pertinente, como: bonos por incentivos, vacaciones truncas, asignación por cumplir 25 años, asignación
por cumplir 30 años, entre otros autorizados por normativa específica.
iv. Costo de sostenibilidad de medidas en materia de ingresos de personal a ser implementadas en los tres
(3) años que comprende la Programación Multianual de Ingresos de Personal que cuentan con un marco normativo
habilitante.
v. Costo de implementación del tránsito al régimen del Servicio Civil, Ley N° 30057, que comprende el costo
de las posiciones que se van convocar en los tres (3) años que comprende la Programación Multianual de Ingresos
de Personal, en el marco de los principios de Responsabilidad Fiscal y Sostenibilidad Fiscal que indica el artículo 2
del Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Decreto Legislativo N° 1436.
14.1. La DGGFRH comunica hasta el 22 de abril a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) la
Programación Multianual de Ingresos de Personal y el anexo: “Número Máximo de Plazas, Puestos y Posiciones”
los cuales constituyen insumos para la estimación de la APM en materia de gastos de recursos humanos del sector
público, dicha comunicación se efectúa en coordinación entre DGGFRH y DGPP previa a la estimación de la APM.
Sin perjuicio de ello, la DGPP puede solicitar información preliminar, para determinar evaluaciones específicas y
preliminares sobre la estimación de gastos para la APM, según su competencia.
14.4. Posteriormente, el detalle del Anexo: “Número Máximo de Plazas, Puestos y Posiciones” puede ser
descargado del Módulo de Recolección de Datos asignado a cada pliego para conocimiento, incluye la aplicación de
lo señalado en el numeral precedente.
SUBCAPÍTULO II
a. Etapa 1: Sustentación del pliego del número máximo de plazas, puestos y posiciones asociado a la APM.
b. Etapa 2: Revisión de la información registrada en el AIRHSP a una nueva fecha de corte e incorporación
del espacio fiscal para la Negociación Colectiva.
c. Etapa 3: Solicitud de modificación del número máximo de plazas, puestos y posiciones asociada a las
demandas adicionales en materia de recursos humanos
Artículo 16.- Etapa 1: Sustentación del pliego del número máximo de plazas, puestos y posiciones
asociado a la APM
El Titular del pliego o su representante, debe sustentar las actividades y resultados del personal determinado
en el Anexo: “Número Máximo de Plazas, Puestos y Posiciones”, según parámetros de racionalidad, disciplina fiscal y
resultados de impacto a la población, garantizando el uso eficiente de los recursos públicos, siendo esta consistente
con los objetivos de la entidad, teniendo en cuenta los formatos o archivos establecidos, los cuales deben remitirse
dentro de los plazos establecidos por la DGGFRH, según corresponda.
Artículo 17.- Etapa 2: Revisión de la información registrada en el AIRHSP a una nueva fecha de corte e
incorporación del espacio fiscal para la Negociación Colectiva
17.1. La DGGFRH realiza de oficio una actualización de la información utilizada respecto a los registros en el
AIRHSP al 31 de julio, así como las solicitudes por registrarse en el AIRHSP con opinión favorable de la DGGFRH a
la misma fecha de corte. Para tal efecto, se realizan nuevamente los procedimientos establecidos en los artículos 12
y 13 de la presente directiva.
17.2. Asimismo, se incorpora el espacio fiscal a nivel desagregado al cual hace referencia el Informe Final de
Estado Situacional de la Administración del Sector Público, en atención al artículo 13 del numeral 13.4 del Decreto
Supremo N° 008-2022-PCM para el financiamiento de los convenios colectivos a implementarse en el año siguiente
al cual se realiza el ejercicio de Programación Multianual de Ingresos de Personal. De igual manera, incorpora los
montos repriorizados por los pliegos en el marco de la Asignación Presupuestaria Multianual y al que hace referencia
el numeral 13.5 del artículo 13 del Decreto Supremo N° 008-2022-PCM.
Artículo 18.- Etapa 3: Solicitud de modificación del número máximo de plazas, puestos y posiciones
asociada a las demandas adicionales en materia de recursos humanos
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18.1. En caso, el pliego solicite la modificación en el número máximo de plazas, puestos y posiciones por
incremento en funciones institucionales o incremento de metas, este debe ser llenado en el Módulo de Recolección
de Datos de acuerdo con las características especificadas en dicho módulo y debe encontrarse alineado con la
información registrada en el Módulo de Demandas Adicionales a cargo de la DGPP.
18.2. Para las solicitudes de demandas adicionales en materia de recursos humanos, el pliego debe
considerar el supuesto de incremento de personal dado aumento o nuevas funciones y/o metas, para lo cual toma en
consideración los siguientes procedimientos:
18.2.1. La DGGFRH analiza la demanda adicional mediante una metodología de evaluación del personal y
optimización de recursos humanos, mediante evaluación de resultados con impacto a la ciudadanía, a través de las
funciones del puesto, estructura de la entidad pública y unidades orgánicas, actividades recibidas, actividades
atendidas, maximización de atención de grupo de actividades o tareas, cumplimiento de los objetivos de procesos
misionales, metas establecidas por la institución, entre otras condiciones; con el objetivo de determinar el número
máximo de plazas, puestos y posiciones requerido para alcanzar niveles óptimos de racionalización de recursos
humanos dentro del sector, pliego o unidad ejecutora.
18.2..2. En este caso, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del pliego o el que haga sus veces, previa
coordinación con el Jefe de la Oficina de Presupuesto del pliego o el que haga sus veces, debe consolidar y remitir a
través del Módulo de Recolección de Datos, la Ficha: “Modificación de Número Máximo de Plazas, Puestos y
Posiciones por incremento de funciones o metas”, considerando los datos y registros actualizados del AIRHSP, y la
información siguiente:
a) Nivel de Gobierno
b) Sector
c) Pliego
d) Unidad ejecutora
f) Nombre de la unidad orgánica que solicita puesto(s) nuevo(s) (dirección, oficina o dependencia)
g) Categoría presupuestal
q) Unidad de trabajo.
r) Cantidad total de la unidad de trabajo recibido en la unidad orgánica, es la carga de trabajo promedio anual
recibido por todos los servidores que realizan funciones similares, en los últimos tres años
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s) Cantidad total de la unidad de trabajo atendido en la unidad orgánica, es la carga de trabajo promedio
anual realizado por todos los servidores que realizan funciones similares, en los últimos tres años
t) Cantidad de la unidad de trabajo atendido por el servidor en la unidad orgánica, es la carga de trabajo
promedio anual atendido por el servidor, en los últimos tres años.
u) Estimación del tiempo de la unidad de trabajo realizado por el servidor en la unidad orgánica, se expresa
en horas.
x) Línea base de indicador de desempeño relacionado a objetivos estratégicos institucionales, la cual debe
estar alineada con los criterios establecidos en la Directiva Nº 0003-2022-EF/50.01, “Directiva de Seguimiento en el
marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria” sus modificatorias, según corresponda.
y) Información histórica del indicador de los objetivos estratégicos institucionales vinculados a la cantidad de
trabajo de la unidad orgánica, de los últimos tres años.
z) Nueva meta del indicador de los objetivos estratégicos institucionales de la unidad orgánica asociado a la
actividad o producto del incremento de las funciones/actividades.
18.3. En las solicitudes demandas adicionales que correspondan a los regímenes laborales de carreras
especiales relacionadas al Sector Educación y Sector Salud, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del pliego
responsable del sector o el que haga sus veces, es responsable de elaborar y consolidar dichas solicitudes, previa
coordinación con el Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces del pliego responsable del sector,
debiendo remitirse mediante el Módulo de Recolección de Datos, dentro del plazo establecido, los cuales son
evaluados en el marco de los lineamientos y resultados de la optimización de plazas y puestos a los que hace
mención el artículo 21 de la Ley N° 31953.
18.4. En caso, el pliego realice la solicitud de demanda adicional en las mismas funciones y la misma meta, y
que no presente incremento de funciones, la DGGFRH verificará el supuesto de fijación de costos de plazas, puestos
y posiciones para la continuidad de las funciones actuales del pliego y/o unidad ejecutora, toda vez que las plazas,
puestos y posiciones ya se encuentran financiados dentro de la APM, según la fecha de corte correspondiente.
18.5. En los casos en que la evaluación realizada por la DGGFRH resulte positiva para la modificación del
número máximo de plazas, puestos y posiciones, dicha evaluación es comunicada a DGPP para el análisis y
viabilidad de equilibrio presupuestario, los cuales toma en consideración factores como la estimación de ingresos y la
priorización de gastos, según corresponda
18.7. El Titular del pliego, no debe solicitar incrementos de la escala remunerativa de los regímenes laborales
señalados en el Anexo N° 1 de la presente directiva, toda vez que la política remunerativa de dichos regímenes ya se
encuentra regulada mediante Decreto Supremo aprobado por el sector competente y el MEF, según corresponda.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 21.- Sobre la verificación del cumplimiento de las normas que regulan el registro en el
AIRHSP y su actualización
21.1. Consiste en la verificación del cumplimiento de las normas que regulan el registro en el AIRHSP, según
las disposiciones contenidas en la Directiva N° 0003-2022- EF/53.01, “Normas para el registro de información en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público”, y sus modificatorias o norma que la sustituya, la citada verificación se encuentra a cargo de la DGGFRH.
21.2. Dicha verificación también tiene como objetivo evaluar la consistencia de la información registrada en el
AIRHSP con las normas vigentes que regulan las políticas en materia de ingresos correspondientes a los recursos
humanos del Sector Público, incluyendo la información consignada en el Catálogo Único de Conceptos, a efectos de
detectar inconsistencias con implicancia presupuestal y/o inconsistencias relacionadas a la identificación de las
características de los conceptos y sus beneficiarios.
21.3. Con el fin de realizar el adecuado proceso de gestión de Recursos Públicos, de identificarse
discrepancias entre lo registrado en el AIRHSP y lo establecido en la normatividad vigente, la DGGFRH realiza de
oficio las actualizaciones en el mencionado Aplicativo Informático, según corresponda.
22.1. El seguimiento a la consistencia de la ejecución del gasto en ingresos correspondientes a los recursos
humanos del Sector Público se procesa de oficio por la DGGFRH de manera trimestral durante el año fiscal y
consiste en hacer contraste entre la base de datos consistente del AIRHSP referida en el artículo anterior y la
información proveniente del SIAF y del Módulo de Control de Pago de Planillas Web (en adelante, MCPP Web) de las
entidades públicas, a efectos de dimensionar la existencia de posibles discrepancias de información registrada en los
referidos aplicativos informáticos y, de corresponder, identificar los riesgos fiscales de aquellas entidades públicas
con probabilidad de presentar un posible desfinanciamiento para el pago de la planilla en todo el ejercicio del año
fiscal.
22.2. Producto de la revisión de oficio realizada por la DGGFRH, se identifique que, para una determinada
entidad pública, de manera sistemática se cumple lo siguiente:
(i) El gasto devengado proveniente del SIAF en las genéricas de gasto correspondientes sobrepase en 5% el
costo de los registros en la condición de ocupados del AIRHSP; o,
(ii) El monto acumulado en exceso en personas que han percibido un monto total mayor en el MCPP Web al
registrado en el AIRHSP sobrepase en 5% el costo de los registros en la condición de ocupados por dichas personas
en el AIRHSP, o,
(iii) Otros criterios relacionados que sean sustentados técnicamente por la DGGFRH
22.3. La DGGFRH comunicará esta ocurrencia al Titular del pliego, al Órgano de Control Institucional del
mismo y a la DGPP, para las acciones de control y/o seguimientos correspondientes en el marco de sus
competencias, con el objetivo de no afectar el pago de planillas al cierre del año fiscal.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería,
establece que la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente
rector del Sistema Nacional de Tesorería, y como tal, tiene entre sus funciones aprobar la normatividad y los
procedimientos que son de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes de dicho Sistema, en el nivel
descentralizado u operativo, respecto de la gestión de los Fondos Públicos y gestión integral de los activos y pasivos
financieros;
Que, resulta necesario optimizar el procedimiento vigente para efectuar devoluciones de ingresos
recaudados, de todas las fuentes de financiamiento que son centralizadas en la Cuenta Única del Tesoro Público, así
como de fondos depositados indebidamente, por error o en exceso, u otros supuestos, en la citada cuenta, de
manera que sean realizados directamente por las entidades recaudadoras de los tres niveles de gobierno, a través
del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP); asimismo, establecer criterios para
el registro de la recaudación de ingresos, del Impuesto General a las Ventas, y de débitos directos de las respectivas
cuentas recaudadoras;
De conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y el literal a) del artículo 143 del Texto Integrado Actualizado del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución
Ministerial N° 331-2023-EF/41;
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SE RESUELVE:
Única.- Derogación
Deróguense el inciso e) del párrafo 4.1 y los literales i) y iv) del inciso a) del párrafo 4.2 del numeral 4 de la
Directiva Nº 001-2019-EF/52.03, “Registro de Transacciones para la Adecuada Determinación del Saldo de Balance
de las Entidades Públicas”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 042-2019-EF/52.03; y los artículos 14 y 15 de la
Directiva N° 0001-2022-EF/52.06, “Directiva para la implementación del Decreto Supremo N° 043-2022-EF”,
aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2022-EF/52.01.
Quedan derogados a partir del 1 de abril de 2024, los artículos 72 y 73 de la Directiva de Tesorería Nº 001-
2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15; el numeral 1.5 del artículo 1 de la
Resolución Directoral N° 031-2014-EF/52.03; y el inciso d) del párrafo 4.1 del numeral 4 de la Directiva Nº 001-2019-
EF/52.03, aprobada por la Resolución Directoral Nº 042-2019-EF/52.03.
DIRECTIVA N° 002-2024-EF/52.06
- Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
- Decreto Supremo N° 043-2022-EF, Disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del
artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
4.2 Las devoluciones en moneda extranjera son atendidas por la Dirección General del Tesoro Público
(DGTP), previa solicitud expresa de las entidades, en cuyo caso, una vez atendida la devolución se procede al
registro en el Módulo Administrativo en el SIAF-SP, con arreglo al procedimiento establecido en la presente Directiva,
en lo pertinente.
a) Reconocimiento formal del derecho a la devolución a través del acto administrativo correspondiente, con
indicación de las razones de la devolución, identificación del beneficiario, fuente de financiamiento del ingreso, monto,
entre otros aspectos que la entidad considere necesarios.
b) Sustento de la verificación del pago recibido y/o depósito efectuado en las respectivas cuentas bancarias
recaudadoras.
d) Disponibilidad de saldos de las respectivas Asignaciones Financieras autorizadas por la DGTP, cuando se
trate de fuentes de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios.
6.1 Las devoluciones de los montos recaudados a favor de los respectivos beneficiarios son ejecutados por
las entidades mediante Orden de Pago Electrónica, transferencias electrónicas y, excepcionalmente, a través de
cheques y Cartas Orden.
6.2 Los giros efectuados en las modalidades indicadas en el numeral 6.1 precedente, son firmados por dos
de los responsables acreditados para el manejo de las cuentas bancarias de la entidad, a través del Módulo de
Autorización de la Administración Financiera (MADAF).
7.1 Excepcionalmente, las entidades pueden constituir un Fondo de Devoluciones en Efectivo, en adelante el
“Fondo” para ser destinado a la atención de devoluciones por montos que no excedan del 5% de una Unidad
Impositiva Tributaria (UIT).
7.2 La apertura del Fondo se realiza mediante resolución del Director General de Administración o quien
haga sus veces en la entidad, en la que se aprueba el monto total del Fondo, el monto máximo de devolución en
efectivo, considerando el límite indicado en el numeral precedente, así como el importe a ser restituido de manera
que se mantenga el monto de apertura del Fondo.
La citada resolución debe contener los procedimientos para las rendiciones de cuentas respecto de las
devoluciones atendidas, debidamente sustentadas, y designar a los responsables de su manejo (titular y suplente),
quienes deben ser del área administrativa, distintos de los que tienen a su cargo la administración de la Caja Chica.
7.3 Los giros se efectúan a nombre de los responsables del manejo del Fondo; dichos giros no pueden
exceder de tres (03) veces el monto del Fondo constituido.
7.4 El Director General de Administración, o quien haga sus veces en la entidad, debe aprobar una Directiva
para la administración del Fondo y disponer la realización de arqueos inopinados, sin perjuicio de las acciones de
fiscalización y control a cargo del Órgano de Control Institucional, lo cual debe reflejarse en un estado mensual de las
devoluciones, con indicación de los beneficiarios, montos, fechas, entre otros aspectos que se consideren
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necesarios.
7.5 Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de cada año fiscal son devueltos mediante Papeleta de
Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6).
a. Se han efectuado los depósitos de los montos recaudados en la CUT, conforme al procedimiento
establecido por la Directiva Nº 0001-2022-EF/52.06, “Directiva para la implementación del Decreto Supremo N° 043-
2022-EF”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0012-2022-EF/52.01; y
8.2 Para efectos de la citada devolución, las entidades proceden conforme a lo siguiente:
b. Selección de la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6), mediante la cual se realizó el
depósito en la CUT, que es materia de devolución.
8.3 El monto límite para las devoluciones con cargo al Saldo de Balance de la fuente de financiamiento
Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2022, es el saldo del importe trasladado a la CUT en
cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2022-EF, en cuyo caso es aplicable el procedimiento
establecido en el presente artículo, en lo pertinente.
9.1 La devolución de ingresos cuya recaudación está a cargo de las entidades, registrados en fuentes de
financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios, provenientes tanto del año vigente como de años anteriores, es
realizada directamente por la entidad solo si previamente:
a. Los ingresos centralizados en la CUT han generado las correspondientes Asignaciones Financieras
autorizadas por la DGTP; y
9.2 Para efectos de la citada devolución, las entidades proceden conforme a lo siguiente:
b. Selección del saldo de la Asignación Financiera por fuente de financiamiento, Rubro y Tipo de Recurso
que es materia de devolución.
El procesamiento, por parte de la DGTP, de las devoluciones que efectúan las entidades, no convalida los
actos o acciones que realicen las entidades con inobservancia de lo dispuesto en la presente Directiva y por la
normatividad aplicable correspondiente.
2. Los montos debitados directamente de las respectivas cuentas recaudadoras de las entidades, por los
conceptos indicados en el numeral 1 de la presente disposición, se registran presupuestal y financieramente, con
afectación del respectivo clasificador del gasto, utilizando el Tipo de Operación “N” Adquisición de Bienes y Servicios;
u “OG” Otros Gastos Definitivos, según corresponda.
3. Cuando se trate de operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV), el registro del
ingreso es presupuestal y financiero por la totalidad del monto obtenido, incluyendo el IGV; para efectos del pago de
la obligación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se efectúa el
registro presupuestal y financiero de rebaja del ingreso, utilizando el Tipo de Operación “YV” Rebaja de Ingresos por
Pago a SUNAT, con cargo a los montos que por el indicado concepto se hubieran depositado en la CUT.
1. La Nota de Pago es el documento que se emite automáticamente a través del SIAF-SP en la oportunidad
del procesamiento de las operaciones de pago que, en general, realizan las entidades que registran en el indicado
sistema, para el cumplimiento de sus obligaciones contraídas de acuerdo a Ley, con cargo a las fuentes de
financiamiento de sus respectivos presupuestos institucionales, así como también de aquellas operaciones que se
registran solo financiera y contablemente.
2. La Nota de Pago contiene información del beneficiario, concepto de pago, clasificadores presupuestales,
documentos sustentatorios, Comprobantes de Pago conforme a las regulaciones de la SUNAT, entre otros datos
registrados en las fases de la ejecución del ingreso (devoluciones) y del gasto público, según corresponda.
3. La Nota de Pago sustituye para todos sus efectos al documento “009 - Comprobante de Pago”.
CONSIDERANDO:
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Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Directiva Nº 0003-2022-EF/50.01, dispone que las intervenciones
sujetas al Seguimiento Priorizado son seleccionadas tomando en cuenta alguno de los siguientes criterios: a) El
desempeño en la ejecución del presupuesto o el logro de resultados; b) La relevancia del presupuesto programado o
asignado; y, c) Los temas relevantes o prioritarios de Gobierno;
Que, el numeral 21.3 del artículo 21 de la Directiva Nº 0003-2022-EF/50.01 establece que la relación de
intervenciones priorizadas y los pliegos responsables correspondientes es aprobada anualmente mediante resolución
directoral de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una relación de intervenciones seleccionadas para el
proceso de Seguimiento Priorizado 2024, conformada por la relación de intervenciones priorizadas y los pliegos
responsables correspondientes, las cuales están orientadas a la implementación del sistema de seguimiento a la
provisión de servicios del gobierno;
SE RESUELVE:
EDUCACIÓN
Decreto Supremo que incorpora la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento
de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de
precisar aspectos de carácter laboral del profesor que accede en condición de encargado al cargo de
Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica o Jefe de Gestión
Pedagógica
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la
República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites,
dictar decretos y resoluciones;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, prevé
que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de
acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones
rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
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Que, el literal a) del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que adicionalmente
a su remuneración, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan, entre otros, por el ejercicio de
cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y
jerárquicos;
Que, el artículo 70 de la citada Ley, establece que el encargo es la acción de personal que consiste en
ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de
mayor responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el
periodo del ejercicio fiscal;
Que, el artículo 178 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED,
prevé que el profesor puede acceder mediante encargo a otros cargos de áreas de desempeño laboral de la Ley de
la Reforma Magisterial. Al respecto, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-
2019-MINEDU establece que los encargos a los que se refiere el artículo 178 del Reglamento de la Ley Nº 29944 se
implementan, en tanto se cuente con la habilitación legal y presupuestal correspondiente;
Que, el artículo 179 del referido reglamento dispone que, mientras esté vigente el encargo, el profesor
percibe la remuneración íntegra mensual que le corresponde por la escala magisterial y la jornada de trabajo de su
cargo de origen, así como las asignaciones temporales por cargo de destino y la asignación por jornada de trabajo
adicional, de ser el caso;
Que, es necesario incorporar una Disposición Complementaria Transitoria al precitado reglamento, a fin de
que el profesor que acceda en condición de encargado al cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local,
Director de Gestión Pedagógica o de Jefe de Gestión Pedagógica pueda percibir la asignación correspondiente por
desempeñar cargo de responsabilidad regulada en el literal a) del artículo 56 de la Ley Nº 29944;
Que, en virtud del numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco
Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la
aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el
presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez
que, se encuentra referido a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de
la Carrera Pública Magisterial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos
administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante
previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda, registran dichas designaciones
temporales en los aplicativos informáticos correspondientes del Ministerio de Educación.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1252),
dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema
administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la
efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, mediante el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, se dispone que son órganos del
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación
Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR);
iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); y, iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las
Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;
Que, el literal b) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Unidad de Programación e Inversiones (UPI)
tiene entre sus funciones la de mantener relaciones técnico-funcionales con los órganos rectores del Sistema
Nacional de Inversión Pública (hoy Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones); siendo
que a la fecha, el ente rector de dicho Sistema y su más alta autoridad técnico-normativa es la DGPMI del MEF, de
conformidad con el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura
social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores y sus modificatorias (en adelante, Ley N° 31015),
autoriza a los ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el
marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de
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mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y
extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la
modalidad de núcleos ejecutores;
Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31015, en concordancia con el inciso 4.18.1 del párrafo 4.18 del
artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura
social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS
(en adelante, Reglamento de la Ley N° 31015) define a las intervenciones de infraestructura social básica como
inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y las actividades para la
ejecución de pequeñas obras, cuyo objeto es contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la población rural o
periurbana en situación de pobreza y extrema pobreza, entre ellas las vinculadas a infraestructura de centros
educativos, entre otros;
Que, asimismo, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 31015 y el párrafo 4.23 del del artículo 4 del
Reglamento de la Ley N° 31015, definen al núcleo ejecutor como la organización de particulares organizados, que
tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas,
constituidas como tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica, infraestructura
productiva e infraestructura natural;
Que, el párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 31015 señala que los Ministerios, en el
marco de su rectoría y según las normas vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las
Inversiones, establecen los tipos de IOARR, los activos estratégicos a ser intervenidos, las características técnicas,
los plazos máximos de ejecución, montos de las intervenciones y otras condiciones técnicas para su ejecución, a
través de los núcleos ejecutores, de acuerdo con lo aprobado mediante Resolución Ministerial según lo señalado en
la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, para lo cual se debe tener en cuenta lo
establecido en los Lineamientos para la identificación y registro de las IOARR, conforme a la normativa vigente;
Que, asimismo, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 31015 señala que el límite superior máximo del
financiamiento de las intervenciones de la Ley N° 31015, que las entidades priorizan, programan y financian es
establecido por el Ministerio correspondiente, de acuerdo a lo aprobado mediante Resolución Ministerial según lo
señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Reglamento; siendo que el monto máximo de las
intervenciones no debe superar las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31015 faculta a los Sectores
para que aprueben, mediante resolución ministerial, los alcances de las actividades e IOARR en el marco de sus
competencias. Para el caso de las IOARR, dichos alcances deben contar con la opinión previa favorable de la DGPMI
del MEF. Asimismo, se indica que las entidades solamente pueden intervenir mediante IOARR bajo la modalidad de
ejecución de núcleo ejecutor siempre y cuando se cuente con dichos alcances aprobados por el Sector respectivo y
que las IOARR se sujetan a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias; la Ley N° 31015, Ley que autoriza la
ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores y sus
modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura
social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS;
y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Alcances de las Inversiones de Rehabilitación, Ampliación
Marginal de la Edificación u Obra Civil (AME) y Optimización del Sector Educación bajo la modalidad de ejecución de
Núcleos Ejecutores, en el marco de la Ley N° 31015”, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector
Educación para que gestione y efectúe la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio
de Educación y los demás fines pertinentes.
Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención, seguimiento y sanción
del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación
Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística Públicos y Privados”
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la
educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la
política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de
la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo,
de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como
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aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es
el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, a través de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública
de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los
Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la
carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;
Que, la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene por objeto prevenir y
sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma
jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento,
grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1410, Decreto Legislativo que
incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios
con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual dispuso que
se apruebe un nuevo Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en
atención a las modificaciones efectuadas al referido Decreto Legislativo;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, de la Ley
N° 27942, el Ministerio de Educación adecúa sus disposiciones contra el hostigamiento sexual, y diseña y aprueba el
protocolo modelo de atención y sanción del hostigamiento sexual, que incluye los formatos para facilitar la
presentación de las quejas o denuncias, aplicable en las instituciones de educación básica, programas educativos,
centros de educación técnico productiva, institutos y escuelas de educación superior, entre otros;
Que, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y
Superior Tecnológica y Artística remiten al Viceministerio de Gestión Pedagógica los informes N° 00083-2023-
MINEDU/VMGP-DIGEDD y N° 00003-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD elaborados de manera conjunta por la
Dirección General de Desarrollo Docente; la Dirección de Formación Inicial Docente; la Dirección General de
Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; y, la Dirección de Servicios de Educación Técnico -
Productiva y Superior Tecnológica y Artística, mediante el cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar la
Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención, seguimiento y sanción del hostigamiento
sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica,
Pedagógica y Artística Públicos y Privados”, siendo necesario derogar la Resolución Ministerial N° 428-2018-
MINEDU;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley
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N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la
Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-
MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención, seguimiento
y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de
Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística Públicos y Privados” que, como anexo, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 428-2018-MINEDU que aprueba la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de
Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”.
ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), dispone que el Ministerio de
Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las
demás normas pertinentes;
Que, el artículo 76 del TUO de la Ley N° 26221, dispone que el transporte, la distribución mayorista y
minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que
apruebe el Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir
dispositivos que contengan mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;
Que, el artículo 79 del TUO de la Ley N° 26221 establece que el servicio de distribución de gas natural por
red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del
Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de
la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (TUO del Reglamento de Distribución), establece que
las disposiciones contenidas en el mismo norman lo referente a la actividad del servicio público de distribución de gas
natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar concesiones, para fijar las tarifas, normas de
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seguridad, normas sobre protección del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulación, así
como normas vinculadas a la fiscalización;
Que, el artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución, establece, entre otros aspectos, que la
promoción por la conexión de consumidores residenciales se aplicará a determinadas zonas geográficas ubicadas en
la concesión, o para determinados niveles socioeconómicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas
mediante Resolución Ministerial. Asimismo, se prevé que la promoción cubrirá como máximo el costo de la conexión,
que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida de una residencia típica;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 18
de diciembre de 2012, modificada a través de la Resolución Ministerial N° 146-2013-MEM/DM, se dispuso la
aplicación de la promoción por la conexión de consumidores residenciales a los niveles socioeconómicos C, D y E, a
efectos de lograr el mayor impacto social en la masificación del gas natural en las zonas donde existan concesiones
de distribución de gas natural;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 352-2023-MINEM/DM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el
09 de setiembre de 2023, se deroga la Resolución Ministerial N° 533- 2012-MEM/DM y su modificatoria,
estableciéndose nuevos criterios y zonas geográficas donde se aplica el Mecanismo de Promoción para la conexión
de consumidores residenciales de los niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo según el
Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el INEI y se dictan otras
disposiciones;
Que, al respecto, se sustenta la necesidad de equiparar las condiciones económicas para todas las regiones
del país, a efectos de disponer la aplicación del Mecanismo de Promoción señalado en el artículo 112a del TUO del
Reglamento de Distribución para la conexión de consumidores residenciales logrando el mayor impacto social en las
zonas donde se desarrollen proyectos de masificación del gas natural;
Que, mediante el Informe N° 137-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que
resulta viable la propuesta de modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 352-2023-MINEM/DM;
De conformidad con lo señalado en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Energía y Minas; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
a) Regiones de Lima, Callao, Arequipa, Moquegua y Tacna: Aplicable a los consumidores residenciales de
los niveles socioeconómicos medio, medio-bajo y bajo.
b) Regiones de Áncash, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Ica y Piura: Aplicable a los consumidores
residenciales de los niveles socioeconómicos medio-alto, medio, medio-bajo y bajo.
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c) Regiones de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Ucayali y el resto de regiones del
país: Aplicable a los consumidores residenciales de todos los niveles socioeconómicos.
Ante una actualización de los Planos del INEI, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) dentro de los treinta
días (30) hábiles posteriores a la mencionada actualización, revisa la pertinencia de la modificación de lo señalado en
los literales a), b) y c) anteriores.”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Informes Sustentatorios en el
Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la
presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Formalizan transferencia a título gratuito de bienes que conforman 3 proyectos de electrificación rural a favor
de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTROSUR S.A.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por el Decreto Legislativo N° 1207 (en
adelante, LGER), tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y
sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
Que, mediante Informe Nº 126-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que la
DGER ha evaluado legalmente la viabilidad de la transferencia de los PROYECTOS a favor de la CONCESIONARIA,
habiendo seguido el trámite correspondiente de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en el presente caso, es
decir, la Ley N° 28749, LGER y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con
los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, únicamente en el
extremo referido a la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, y considerando lo expuesto por la Jefatura de
Energías Renovables y la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo
mediante el cual se formalice la transferencia de los tres (3) PROYECTOS SER a favor de la CONCESIONARIA, los
cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman los tres (03) proyectos
señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a favor de la Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTROSUR S.A., de conformidad con las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del
Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en
el Diario Oficial “El Peruano”.
Crean el “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Carabaya, departamento de Puno”
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 43 concordante con el artículo 188 establece que el
Estado es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio
de la separación de poderes; y que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una
política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del
país;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158),
establece que, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y
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sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de
gobierno;
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, señala que son funciones generales de
los Ministerios entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Energía y Minas (en adelante, Ley Nº 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y
Minas (en adelante, MINEM) el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de
energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30705, establece que el MINEM tiene, entre otras funciones,
promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población
involucrada con el desarrollo de sus actividades;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto
Supremo N° 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM), disponen que los grupos de trabajo,
son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones
distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de
propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos
jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que, los
grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual
depende el citado grupo de trabajo; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo
representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos,
previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia,
gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de
Trabajo;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM señala que los grupos de
trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;
Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINEM a través de su Oficina General de
Gestión Social, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, (en adelante,
ROF del MINEM), promueve y fortalece las relaciones armoniosas entre las empresas del sector y la sociedad civil,
en general, utilizando mecanismos de diálogo y concertación;
Que, los literales a) y b) del artículo 51 del ROF del MINEM, señala que, la Oficina General de Gestión Social
tiene entre sus funciones promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de
acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales,
la sociedad civil, y demás entidades públicas y privadas para la prevención y solución de conflictos y contribución a la
sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la
Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la Oficina General de Gestión Social advierte que en la provincia de Carabaya, departamento de Puno,
se ha detectado proyectos de inversión minero energético pendientes de ejecución; a su vez, se ha identificado
espacios de diálogos como son los comités de seguimiento de los acuerdos suscritos entre la Compañía Minera
MINSUR que comprende a los distritos de Antauta y Ajoyani, así como la Compañía Minera CIEMSA que
corresponde al distrito de Palca, entre otros; bajo dicho marco, considera que se debe coordinar, viabilizar y articular
a nivel multisectorial, propuestas de desarrollo con la finalidad de reactivar la economía, así como garantizar la paz
social de la provincia de Carabaya; en ese sentido, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de
naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Carabaya,
departamento de Puno”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas;
Que, contando con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe
N° 0164-2024-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que crea el Grupo de Trabajo de naturaleza
temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Carabaya, departamento de
Puno”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, puesto que el mismo permitirá viabilizar los proyectos de
inversión minero energético;
Que, asimismo, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de
Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-
PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus
modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de
Organización del Estado;
SE RESUELVE:
a) Un/a (1) representante del Ministerio de Energía y Minas y un/a (1) representante de la Municipalidad
Provincial de Carabaya, quienes asumirán la presidencia de manera colegiada.
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l) Un/a (1) representante del Gobierno Regional de Puno.
b) Elaborar un plan de acción con pertinencia cultural y lingüística, para la atención de las demandas
históricas de brechas sociales priorizadas por las autoridades locales y las organizaciones sociales e indígenas de la
provincia de Carabaya, departamento de Puno.
c) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo
Multisectorial.
4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este
caso herramientas de tecnologías de la información.
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del
Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo
N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora IRENE SÁNCHEZ LUIS en el cargo de Asesora II del Despacho
Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se regula la naturaleza jurídica, competencias,
funciones, rectorías, estructura orgánica básica y relaciones con otras entidades del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables;
Que, con Decreto Supremo N° 010-2023-MIMP, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, mediante Resolución Ministerial N°
342-2023-MIMP, se aprueba la Sección Segunda del citado Reglamento de Organización y Funciones,
estableciéndose la nueva estructura orgánica de la entidad, la misma que contempla, entre otros, la creación y/o
supresión de órganos y creación de unidades orgánicas, así como la modificación de la denominación de algunas
unidades de organización existentes y sus funciones;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento
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de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, con Resolución Ministerial N° 052-2024-MIMP se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional (CAP Provisional) de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y
Funciones al que se hace referencia en los considerandos precedentes, y teniendo como referencia el Manual de
Clasificador de Cargos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, aprobado con Resolución de Secretaría General N° 064-2023-MIMP/SG;
Que, en dicho contexto, y conforme a lo sustentado en los documentos de vistos por la Oficina General de
Recursos Humanos, resulta necesario dar por concluidas determinadas designaciones y encargaturas de funciones,
a fin de proceder con sus designaciones considerando los nuevos instrumentos de gestión institucional; así como
dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 378-2023-MIMP, en virtud a la designación efectuada a través de la
Resolución Ministerial N° 058-2024-MIMP;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto
Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso
y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por
Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones y encargaturas de funciones de los/las siguientes
profesionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados:
RESOLUCIÓN
NOMBRE Y RESOLUCIÓN
MINISTERIAL DE
APELLIDOS DEL/DE MINISTERIAL DE
ENCARGATURA DE
LA PROFESIONAL DESIGNACIÓN
FUNCIONES
MARCO ANTONIO Resolución Ministerial Resolución Ministerial
MORENO INFANTE N° 250-2023-MIMP N° 359-2023-MIMP
MIGUEL ANGEL
Resolución Ministerial Resolución Ministerial
GUMERCINDO
N° 151-2023-MIMP N° 359-2023-MIMP
LOVATON ANTICONA
EDUARDO
Resolución Ministerial Resolución Ministerial
GUILLERMO ARTETA
N° 306-2023-MIMP N° 359-2023-MIMP
IZARNOTEGUI
CARMEN AUGUSTINA
LEDESMA Resolución Ministerial
---------------------------
CALDERON N° 013-2024-MIMP
GAMARRA
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Directora II de la Oficina
CARMEN AUGUSTINA LEDESMA
de Cooperación y Asuntos
CALDERON GAMARRA
Internacionales
PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por
el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente, entre otras, en materia de pesquería,
acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la referida Ley, disponen que el Ministerio de la Producción, en
el marco de sus competencias, cumple las funciones específicas de aprobar las disposiciones normativas que le
correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;
Que, la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, reconoce el valor social de la actividad del bodeguero, a
través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de
empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las
comunidades. Cabe resaltar, que para fines de la señalada ley, la bodega en el Perú se refiere al negocio que se
dedica a la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas,
destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares;
Que, mediante la Ley N° 31866, Ley que modifica la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, a fin de
impulsar la formalización de la actividad del bodeguero como microemprendedor, se modifica el artículo 6 de la Ley
N° 30877; asimismo, la Primera Disposición Complementaría Final de la Ley N° 31866 señala que el Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de la Producción, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adecúa el Reglamento
de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, a la
modificación prevista en la Ley N° 31866;
Que, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado
por el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 31866;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-
2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su
modificatoria;
DECRETA:
Artículo 2.- Modificación de los artículos 19 y 21 del Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de
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Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE
Modificar los artículos 19 y 21 del Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado
por el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, quedando redactados de la siguiente manera:
19.1 Los gobiernos locales, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Bodegueros, otorgan de manera
automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, la
licencia provisional de funcionamiento, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros.
19.2 La licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la
fecha de presentación de los requisitos señalados en el artículo 20 del presente reglamento ante la unidad de
recepción documental del gobierno local de manera física o virtual.
19.3 Solo se otorga licencia provisional de funcionamiento a las bodegas que realizan sus actividades en un
área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), calificadas de riesgo bajo, conformados por uno o más
ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o
segundo piso de la misma.
19.4 Los gobiernos locales, en su jurisdicción, pueden habilitar la tramitación electrónica del
procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia Provisional de Funcionamiento, a través de sus
sedes digitales.”
21.1 Para obtener la licencia provisional de funcionamiento el bodeguero presenta los documentos señalados
en el artículo 20 del presente Reglamento, ante la unidad de recepción documental del gobierno local, de
manera física o virtual, según el procedimiento administrativo establecido por cada municipalidad distrital o
provincial, en su jurisdicción. El cargo de la documentación presentada constituye la licencia provisional de
funcionamiento.
21.2 El gobierno local en un plazo máximo de cuatro días hábiles, contados desde el día siguiente de
obtenida la Licencia Provisional de Funcionamiento, emite la licencia provisional de funcionamiento, que será
notificada al bodeguero, en el plazo de cinco días hábiles, conforme lo establecido en el Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS y la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, según
corresponda, o normas que las sustituyan.
21.3 El gobierno local notifica al bodeguero la fecha de la inspección técnica de seguridad en edificaciones,
que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis meses luego de notificada la resolución de licencia
provisional de funcionamiento, la misma que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que establezca el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La demora u omisión de la realización de la referida inspección
técnica acarrea responsabilidad administrativa.”
Única.- Toda mención al “Decreto Supremo N° 046-2017-PCM” en el Reglamento de la Ley N° 30877, Ley
General de Bodegueros, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, se entiende sustituida por la del
“Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976,
Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada”, o norma que la
sustituya, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
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DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
Designan representantes de la Autoridad Nacional del Agua y el de las Universidades Públicas y Privadas
ante el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES
VISTOS: Los Oficios N°s. 023 y 024-2024-SANIPES/PE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera -
SANIPES, los Memorandos N°s. 000000105 y 000000108-2024-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de
Pesca y Acuicultura; los Informes N°s. 00000056 y 00000057-2024-PRODUCE/OARH de la Oficina de Administración
de Recursos Humanos; el Memorando N° 00000144-2024-PRODUCE/OGRH de la Oficina General de Recursos
Humanos; y el Informe N° 00000124-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar
las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su
competencia. Dicho organismo tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional,
económica, financiera y administrativa. Además, se indica que constituye pliego presupuestal;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30063 dispone que el Consejo Directivo es el órgano máximo del SANIPES
encargado de aprobar las políticas de su administración, el cual está integrado, entre otros, por un (1) representante
de las universidades públicas y privadas y un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA);
Que, mediante los Memorandos de vistos, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura traslada las
propuestas de designación de los representantes de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el de las Universidades
Públicas y Privadas ante el Consejo Directivo del SANIPES para que se proceda a su evaluación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias;
la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos; la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-
PRODUCE y su modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora María Esther Palacios Burbano como
representante de la Autoridad Nacional del Agua ante el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera - SANIPES.
Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor Pascual Alejandro Martínez Alban como
representante de las Universidades Públicas y Privadas ante el Consejo Directivo del Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera - SANIPES.
Artículo 3.- Designar al señor ALONZO ZAPATA CORNEJO como representante de la Autoridad Nacional
del Agua ante el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.
Artículo 4.- Designar al señor JAIME DANTE CARDENAS GARCIA como representante de las
Universidades Públicas y Privadas ante el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera -
SANIPES.
Establecen límite de captura complementario del recurso perico para la temporada de pesca 2023-2024
VISTOS: El Oficio Nº 0163-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº
00000086-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y
Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000074-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y
Ordenamiento; y el Informe Nº 00000140-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en
consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos,
considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de
evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas
de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la
preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se
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sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la
Producción;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer
los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser
administrados como unidades diferenciadas;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de información científica disponible que proporciona el Instituto del Mar del
Perú - IMARPE, establece para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso
perico;
Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2014-PRODUCE se establece la temporada de pesca del recurso
perico o dorado (Coryphaena hippurus) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de
abril de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de mayo hasta el
30 de septiembre de cada año;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000359-2023-PRODUCE, modificado con
Resolución Ministerial Nº 000022-2024-PRODUCE, establece el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso
perico (Coryphaena hippurus) en sesenta y un mil (61 000) toneladas, para la temporada de pesca 2023-2024;
Que, con Resolución Ministerial Nº 000036-2024-PRODUCE, se dan por concluidas las actividades
extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus), realizadas en el marco de lo establecido en el artículo 1 de la
Resolución Ministerial Nº 000359-2023-PRODUCE;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca
Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y
Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico
(Coryphaena hippurus), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura complementario del recurso perico (Coryphaena
hippurus) para la temporada de pesca 2023-2024
1.1 Establecer el límite de captura complementario del recurso perico (Coryphaena hippurus) al aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 000359-2023-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 000022-2024-
PRODUCE, en diez mil (10 000) toneladas, autorizándose las actividades extractivas, a partir del día siguiente de
publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
1.2 El límite de captura complementario indicado en el numeral 1.1 precedente, puede modificarse en función
a los factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual
remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.
1.3 El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena
hippurus) cuando se alcance o se estime alcanzar el citado límite de captura complementario, o en su defecto, su
ejecución no puede exceder del 30 de abril de 2024; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias
ambientales o biológicas.
RELACIONES EXTERIORES
VISTOS:
CONSIDERANDO:
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Que, la Asamblea de las Naciones para el Medio Ambiente (UNEA) es un foro de composición universal
integrado por 193 Estados miembros, que se reúne cada dos años para adoptar decisiones sobre los principales
temas de la agenda medioambiental;
Que, el sexto período de sesiones de la citada Asamblea de las Naciones Unidas se celebrará en la ciudad
de Nairobi, República de Kenia, del 26 de febrero al 1 de marzo de 2024 y será precedida por la sexta reunión del
Comité de Representantes Permanentes de Composición Abierta (OECPR-6), que se llevará a cabo en la misma
ciudad, del 19 al 23 de febrero de 2024;
Que, en el sexto período de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(UNEA-6) se pondrán a consideración diversas resoluciones en materia ambiental como degradación de las tierras,
resiliencia de los ecosistemas, radiación solar, calidad del aire, soluciones basadas en la naturaleza, plaguicidas
altamente peligrosos, gestión de productos químicos y residuos, diversidad biológica, gobernanza de los océanos y
los mares, economía circular, entre otros;
Que, en la sexta reunión del Comité de Representantes Permanentes de Composición Abierta (OECPR-6) se
negociarán las decisiones y resoluciones que serán consideradas en la UNEA-6, por lo que es preciso garantizar la
presencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el adecuado manejo político de los temas que se abordarán
en el marco del citado evento internacional;
Que, en ese sentido, se estima importante la participación del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático
de la República César Joycep Aréstegui Bravo, Subdirector de Asuntos Ambientales Globales, de la Dirección de
Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, en el referido evento, a fin de
fortalecer la posición peruana en temas políticos, diplomáticos y de negociación, así como dar seguimiento a los
temas que se abordarán en dicho ámbito;
Que, por razones de itinerario, el viaje del citado funcionario diplomático a la ciudad de Nairobi, República de
Kenia, se realizará del 16 al 25 de febrero de 2024;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-
RE; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, la Ley Nº
31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de
la República César Joycep Aréstegui Bravo, Subdirector de Asuntos Ambientales Globales, de la Dirección de Medio
Ambiente de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Nairobi, República de Kenia,
del 16 al 25 de febrero de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego
presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (139) 0137176 Representación y Negociación en
Organismos y Foros Internacionales; y, Código POI AOI00004500251 Gestión de Asuntos en Materia de Medio
Ambiente; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del
referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
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diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y
los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Que, el gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha convocado a la Reunión Anual del Programa de
Cooperación entre América Latina, el Caribe y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD III); a la XXIV
Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación CELAC-UE en materia de Drogas; y, a la
Reunión de Alto Nivel para la Presentación de Propuestas de Regionalización de Lucha contra el Narcotráfico (RAN-
ALA), eventos a realizarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 20 al 22 de febrero de 2024;
Que, el Programa de Cooperación entre América Latina, el Caribe y la Unión Europea en Políticas sobre
Drogas (COPOLAD III), es un programa de cooperación delegada financiado por la Unión Europea (UE), que
acompaña a los países de América Latina y el Caribe en la mejora de sus políticas sobre drogas;
Que, la Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas CELAC-
UE (MCCMD) es una plataforma para abordar el problema mundial de las drogas de manera birregional y con un
enfoque de cooperación basado en la información;
Que, la Reunión de Alto Nivel para la Presentación de Propuestas de Regionalización de Lucha contra el
Narcotráfico (RAN-ALA) propone la creación de la Alianza Latinoamericana Antinarcóticos (ALA), como una
respuesta efectiva para fortalecer la cooperación regional e internacional, impulsando acciones coordinadas y
simultáneas orientadas a la desarticulación de organizaciones criminales transnacionales;
Que, en los citados eventos se abordarán diversos temas de relevancia, tales como, el fortalecimiento de
observatorios nacionales; consumos problemáticos de drogas y vulnerabilidades; reducción del mercado ilegal de
drogas; fortalecimiento del diálogo político - técnico entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe; control y
disposición de precursores químicos para la fabricación de drogas ilegales; lavado de activos vinculado al tráfico
ilícito de drogas; enfoques innovadores sobre el Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible (DAIS); y, medidas sobre
la proporcionalidad de la pena para el delito de tráfico ilícito de drogas;
Que, el Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), y el
Viceministro de Orden Interno, del Ministerio del Interior, han confirmado su participación en los citados eventos;
Que, por lo antes expuesto, se estima necesaria la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la
República, Jorge Fernando Ponce San Román, Director de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos
Multilaterales y Globales, en los citados eventos, a fin de asegurar un seguimiento diplomático y político eficaz de los
trabajos y decisiones que se adopten y de la protección de la posición del Perú en los asuntos relativos al problema
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mundial de las drogas y al tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos, que serán abordados en dicha ocasión;
Que, por razones de itinerario, el viaje del referido funcionario a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de
Bolivia, se realizará del 19 al 23 de febrero de 2024;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-
RE; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, la Ley Nº
31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la
República, Jorge Fernando Ponce San Román, Director de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos
Multilaterales y Globales, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 19 al 23 de febrero de 2024,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por
el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (139) 0137176. Representación y negociación en
organismos y foros internacionales; y, Código POI AOI00004500255 Gestión de Asuntos en Materia de Control de
Drogas, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del
referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y
los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora YOLANDA CAROLINA FALCON LIZARASO, en el cargo de Directora
de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 1260 de fecha 08 de diciembre de 2016, se fortalece el Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia
Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior y que ejerce
rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo
en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y su
estructura orgánica; y, en su artículo 22° establece que el organismo público ejecutor Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú regulado por la Ley N° 27067, modifica su denominación por “Intendencia Nacional de Bomberos
del Perú” la misma que adecua su estructura orgánica y funciones conforme a la citada norma;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1260, dispone que a la
vigencia de la presenta norma, toda disposición con mención al Organismo Público Ejecutor Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú, se considera referida a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;
Que, por Decreto Supremo N° 025-2017-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y
atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como definir su
estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional, siendo de aplicación a todos los órganos y unidades
orgánicas de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;
Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la designación descrita en el considerando precedente;
Que, el literal l) del artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1260 “Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la
Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, concordante con el numeral 14) del artículo 8° del Decreto Supremo Nº
025-2017-IN que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del
Perú”, establecen como función del Intendente Nacional de Bomberos del Perú, la de designar y remover a los
funcionarios, directivos públicos y servidores de confianza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
Que, en uso de las facultades de las que está investido el representante legal de la Institución de acuerdo
con el Decreto Legislativo N° 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y con los vistos de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Oficina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la INBP, que integran la Intendencia
Nacional de Bomberos del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del Ingeniero César Alberto Coronel León, en el cargo
de confianza de Subdirector de la Subdirección de Recursos Materiales y Mantenimiento de la Dirección de Gestión
de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud,
constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo
dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para
la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los
gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a
su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven
de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo
exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como del Jefe de la Oficina General de Administración y del Jefe
Página 62
de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando además que las transferencias
financieras en el caso del Gobierno Nacional, se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego y se publican en
el diario oficial El Peruano;
Que, a través del Memorando N° 000289-2024-SIS/OGAR, la OGAR señala que “a fin de formalizar el
proceso de la transferencia financiera a la Contraloría General, mediante la emisión de la Resolución Jefatural
ascendente a la suma de S/144 091,00; recursos que serán utilizados para efectuar la contratación de la Sociedad de
Auditoría que practicará el examen a los Estados Financieros del Seguro Integral de Salud correspondiente al
ejercicio 2024”, por lo que “considera viable y formula opinión favorable para efectuar la transferencia financiera a la
Contraloría General”;
Que, mediante Informe Legal N° 000082-2024-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la
base de lo opinado por la OGPPDO y la OGAR y en el marco de lo establecido en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de la Ley N° 30742, Ley de
Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y sus modificatorias,
considera viable que la Jefa del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la
transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 144 091,00
(Ciento cuarenta y cuatro mil noventa y uno y 00/100 Soles), según lo señalado por la OGAR;
Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Directora
General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la
Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República; en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control y sus modificatorias; y, en el Reglamento de Organización y Funciones
del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N°
002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 135:
Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 001: Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 144 091,00
(CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 00:
Recursos Ordinarios a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría
General, destinada a la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría financiera gubernamental
por el ejercicio 2024.
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Artículo 2.- La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente resolución se realiza con
cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 135: Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora
001: Seguro Integral de Salud (001091), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, meta 2424 Gestión
Administrativa y clasificador del gasto 2.4.13.11 - A otras Unidades del Gobierno Nacional.
Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera aprobada por el artículo 1 de la presente resolución
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de acuerdo a la
normatividad vigente.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de
Salud, el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud,
constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo
dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para
la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba
Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el
SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años
renovables;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163,
aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud
(SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de
Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales,
Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de
fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, ha previsto en el literal
m) del numeral 13.1, y numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera
excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud
brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante
resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es
responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos
recursos;
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Que, adicionalmente, a través del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 31953, se han asignado recursos
en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2024, se financie la continuidad de las políticas de Aseguramiento
Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo
3 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en
materia económica y financiera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia
Nacional por la COVID-19, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 078-2021, así como financiar los gastos de
viáticos y transporte del personal de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas que
participen en la atención de salud de las poblaciones comprendidas en los ámbitos de intervención; para lo cual los
numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de
2024;
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes
Integradas de Salud (DIRIS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos
Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y financiar las
prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;
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Que, mediante Informe Legal N° 000092-2024-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la
base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
y Desarrollo Organizacional, considera viable que la Jefatura del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la
resolución jefatural que apruebe la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de
Salud - SIS hasta por la suma de S/ 303 958 459,00 (TRESCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de
Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 -
Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera -
Recursos Ordinarios - Febrero 2024” que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de
las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas
suscritos;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina
General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
fiscal 2024; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo N° 1163,
Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud -
SIS hasta por la suma de S/ 303 958 459,00 (TRESCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento
00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral
de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios -
Febrero 2024”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de
salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos.
Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia financiera de la Unidad
Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud diferencie, para su incorporación y
ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N°
008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del
Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J y su modificatoria.
Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión
y liquidación financiera, según corresponda.
Artículo 5.- Remitir la presente resolución a la Oficina General de Administración de Recursos, para que
realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera señalada en el artículo 1.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de
Salud, el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.
VISTOS:
Los Informes Técnicos N° 079-2024-GRT y N° 080-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el
Informe Legal N° 081-2024-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, conforme con el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos
reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva
competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, como es el caso de
los procedimientos de regulación tarifaria;
Que, en el artículo 2 del Reglamento de la referida Ley N° 27332, aprobado por Decreto Supremo N° 042-
2005-PCM, y en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por
Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece que corresponde al Consejo Directivo ejercer la función normativa,
de manera exclusiva, a través de resoluciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), que contiene los
lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por
red de ductos;
Que, en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, se señala que en caso se proyecte una
variación mayor al 20% de las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de consumidores
residenciales, corresponde actualizar el Plan Quinquenal de Inversiones y que dicha actualización conllevará al
reajuste tarifario correspondiente;
Que, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución se establece un Mecanismo de Promoción para la
conexión de consumidores residenciales que se aplica de acuerdo a los criterios y zonas geográficas que establezca
el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución ministerial. Para la aplicación del referido mecanismo, se
establece que Osinergmin debe aprobar el procedimiento para el monitoreo del balance de la promoción, los ajustes
tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos, a fin de mantener el nivel de la cuenta con saldo
positivo;
Que, en el mencionado artículo 112a del Reglamento de Distribución se establece además que, en el
supuesto que el Concesionario solicite la ampliación de un nuevo plan de conexiones residenciales beneficiados con
los gastos de promoción, dentro del periodo tarifario, esto conllevará al reajuste de las tarifas vigentes;
Que, de acuerdo con el artículo 121 del Reglamento de Distribución, de existir variaciones significativas
respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa, se puede realizar un recálculo tarifario, para lo cual
Osinergmin deberá definir la metodología para la determinación de las variaciones significativas, en coordinación con
el Concesionario;
Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se publicó la Resolución Suprema N° 046-2008-EM mediante la cual
se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, y
aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Contugas
S.A.C.;
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Que, con la entrada en vigencia de las tarifas aprobadas por Osinergmin mediante Resolución N° 047-2022-
OS/CD y modificatoria, se requiere contar con un procedimiento de reajuste de las tarifas de distribución de la
Concesión de Ica, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Distribución;
Que, en ese sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del “Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter
General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con Resolución N° 229-2023-OS/CD publicada en
el diario oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2023, se dispuso la publicación del proyecto de norma
“Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica” a fin
de que en un plazo de quince (15) días hábiles, los interesados puedan presentar sus comentarios y sugerencias;
Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el
Informe Técnico N° 079-2024-GRT de la División de Gas Natural, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con
el objetivo de la norma, cuyo informe de sustento se encuentra en el Informe Técnico N° 080-2024-GRT. Dichos
informes junto con el Informe Legal N° 081-2024-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas
de Osinergmin, forman parte de la exposición de motivos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, Reglamento de la Ley N°
27332; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el
Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modificatorias y
complementarias, y;
SE RESUELVE:
Aprueban transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698:
Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades
VISTOS:
CONSIDERANDO:
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Que, el artículo 20 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control, establece que las sociedades de auditoría son contratadas por dicho organismo de
control para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados
financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a estas. Para tal fin, las entidades
del gobierno nacional están autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto
institucional, a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la
contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de ésta. Asimismo, se señala que las transferencias
financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego y que se publica en el diario oficial El Peruano.
Que, a través de la Resolución N.º 237-2021-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario
que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y
supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del gobierno nacional, los
gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la
contratación y pago de las Sociedades de Autoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para
realizar labores de control posterior externo.
Que, mediante Oficio N.º 001296-2023-GG/GRECE, notificado el día 12 de enero de 2024, la Gerencia de
Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República solicitó a la Superintendencia Nacional de Servicios
de Saneamiento-Sunass realizar la transferencia financiera para el pago de la retribución económica correspondiente
a la auditoría del ejercicio 2024, por el monto de S/ 67,968.00.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2024, del Pliego
021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de
Servicios de Saneamiento (001267), hasta por la suma de S/ 67,968.00 (incluido IGV) de la fuente de financiamiento
Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698:
Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría
externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio fiscal 2024 de Sunass.
Artículo 2º.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada en el artículo anterior se atenderá con
cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (001267), Categoría
Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4:
Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del
Gasto: 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente
Recaudados.
Artículo 3º.- PRECISAR que los recursos de la presente transferencia financiera no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en enero del 2024
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
N° 014-92-EM, dispone que se publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano la relación de concesiones
mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;
De conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado Decreto Supremo
N° 020-2020-EM, y del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -
INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones
Mineras;
SE RESUELVE:
1.2 La relación de las concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en enero del 2024, la cual es parte
integrante de la presente resolución, en la Sección Boletín.
Regístrese y publíquese.
VISTOS:
CONSIDERANDO:
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Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los
Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por
objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros
Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización
de los Registros;
Que, según lo establecido en los artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, las entidades
públicas deben designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al amparo de la
mencionada Ley. Asimismo, el citado artículo 8 señala que: “(…) Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad
de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente
Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el
secretario general de la institución o quien haga sus veces”;
Que, en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado
por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y sus modificatorias, se dispone que: “Las Entidades que cuenten con
oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar
la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad.
La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable
de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y
será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de
designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Las Entidades cuyas sedes se encuentren
ubicadas en centros poblados o en distritos en que el número de habitantes no justifique la publicación de la
Resolución de designación en el Diario Oficial El Peruano, deben colocar copia de la misma en lugar visible”;
Que, en tal contexto, mediante la Resolución N° 009-2022-SUNARP/SN del 27 de enero de 2022 se designó
a los responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública;
De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado con Resolución N°
035-2022-SUNARP/SN; y el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y sus modificatorias; con el visado de la Gerencia General y la
Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
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“Artículo 2: Designación
Designar como responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten
al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y sus modificatorias, a los siguientes funcionarios:
b) El/La jefe/a de la Unidad de Administración, en cada una de las Zonas Registrales de la Sunarp.”
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
JORGE BASADRE GROHMANN
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31953, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal
2024;
Que, mediante Resolución Consejo Universitario N° 20383-2023-UNJBG del 29 de diciembre del 2023, se
aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2024 del Pliego 531 U.N.
Jorge Basadre Grohmann;
Que, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el documento del visto, remite el Informe
Página 72
N° 403-2024-UPP-OPEP/UNJBG mediante el cual la Jefa de la Unidad Presupuesto, otorga la certificación
presupuestal, con fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para lo cual remite la Certificación
de Crédito Presupuestario Nota Nº 355, por el monto de S/ 75 250,00 soles;
Que, en atención a las consideraciones expuestas el Titular del Pliego dispone la emisión del acto resolutivo
correspondiente para los fines a que diere lugar;
De conformidad con el Art. 62º numeral 62.2 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Art. 153° inc. d) del
Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y en uso de las atribuciones conferidas al señor
Rector;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024, del
Pliego 531: Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a favor del Pliego 019: Contraloría General de la
República, el monto de S/ 75 250,00 soles (setenta y cinco mil doscientos cincuenta y 00/100 soles), en virtud a los
considerandos expuestos en la presente resolución; debiendo ejecutarse de acuerdo a la Certificación de Crédito
Presupuestario Nota Nº 355 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo precedente, no
podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Requieren a alcalde para que cumpla con convocar a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la
Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash, respetando
las formalidades legales de notificación
RESOLUCIÓN N° 0036-2024-JNE
Expediente N° JNE.2023003305
SAN CRISTÓBAL DE RAJÁN - OCROS - ÁNCASH
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
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ANTECEDENTE
1.2. A través del Auto N° 1 del 27 de diciembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solicitó
al señor alcalde información documentada sobre el procedimiento de vacancia de la señora regidora, la misma que
se detalla a continuación:
a) Cargo del documento a través del cual se cita o se convoca a la señora regidora a juramentar el cargo
encomendado.
d) El acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el Acuerdo de Concejo N° 07-2023-
CM/MDSCR, del 28 de febrero de 2023[1], o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien
haga sus veces, que declare ello.
e) Original del comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ascendente al
8.41 % de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), conforme al ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral,
aprobada por la Resolución N° 0106-2022-JNE.
1.3. Con el Oficio del visto, el señor alcalde remitió la documentación solicitada por medio del Auto N° 1.
CONSIDERANDOS
1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados
asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.
1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se
incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del
escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
1.3. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder
ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le
sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General[2] (en
adelante, TUO de la LPAG)
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad
deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la
notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse
alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación
mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora
en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se
niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En
este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante
legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse
con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y
de su relación con el administrado.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones[3] (en adelante,
Reglamento)
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla
Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a
través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe),
surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
2.1. De los actuados remitidos por el señor alcalde, se advierte del “Acta de Sesión de Instalación y
Juramentación del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Rajan - periodo 2023 - 2026”
del 1 de enero de 2023, la inasistencia de la señora regidora electa.
2.2. Por lo que, en mérito a lo señalado en el considerando anterior, corresponde atender la presente
solicitud, como una “convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver SN 1.2. y
1.3.).
2.3. Previamente, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido
procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia
administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio,
la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma
aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.4. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria al acto de
juramentación fue debidamente notificada a la señora regidora, según las reglas previstas en el precitado cuerpo
normativo.
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2.5. En el caso concreto, de la Citación al acto de instalación y juramentación del 23 de diciembre de 2022,
dirigida a la señora regidora electa, se observa lo siguiente:
c. Fue notificada en un solo acto bajo puerta; esto es, no se observa que, ante la ausencia de la autoridad
cuestionada, alguna otra persona reciba dicha citación, tampoco que se haya realizado el preaviso de nueva fecha de
notificación
2.6. Sobre lo indicado, al no haberse observado las exigencias precisadas en los numerales 21.3 y 21.5 del
artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), corresponde declarar la nulidad del acto de notificación dirigida a la
señora regidora electa para que asista al acto de juramentación a fin de que asuma su cargo.
2.7. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde notifique debidamente a la señora regidora
electa para que asista al acto de juramentación a fin de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas
en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria
de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al
presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal
provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde, de acuerdo con sus competencias.
2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN
1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar NULO el acto de notificación para el acto de juramentación del Concejo Distrital de San Cristóbal
de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash, dirigida a doña Yulissa Leydy Rojas Vásquez, regidora
electa de dicho concejo municipal, para el periodo de gestión edil 2023-2026.
2.- REQUERIR a don Jairzinho Johan Velásquez Bailón, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal
de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles,
luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a doña Yulissa Leydy Rojas Vásquez a fin de
que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidora, respetando estrictamente las formalidades
de notificación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el
presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que
evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
3.- REQUERIR a don Jairzinho Johan Velásquez Bailón, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal
de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de
realizada la sesión programada para el acto de juramentación de doña Yulissa Leydy Rojas Vásquez, informe
documentadamente si juramentó y asumió el cargo de regidora; bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el
presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que
evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-
2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual
(MPV), en el portal electrónico institucional, < www.jne.gob.pe >.
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SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
[1] Cabe precisar que la constancia o acuerdo que declare consentida la decisión municipal debe ser emitida con
fecha posterior al vencimiento del plazo legal establecido para la interposición del medio impugnatorio que, en el
presente caso, es de quince (15) días hábiles, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
[2] Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
[3] Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El
Peruano.
MINISTERIO PÚBLICO
Designan fiscal en el 3° Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de
Lima-Breña-Rímac-Jesús María
VISTO Y CONSIDERANDO:
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado
por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden
de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado
artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales
titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y
otros.
En ese sentido, estando a lo señalado en el primer párrafo, se colige que la magistrada Leticia Mabel Vargas
Sandoval, estaría renunciando al cargo de Fiscal Provincial mencionado; en consecuencia, se hace oportuno emitir el
acto resolutivo correspondiente por el que se disponga aceptar su renuncia y designarla en un Despacho Fiscal
conforme a su título de nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, del Distrito
Fiscal de Lima Centro.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
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Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Leticia Mabel Vargas Sandoval, como
Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el 2° Despacho Provincial Penal
de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, así como las prórrogas de las vigencias,
materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1162-2023-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 17
de mayo y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.
Artículo Segundo.- Designar a la abogada Leticia Mabel Vargas Sandoval, Fiscal Adjunta Provincial Titular
del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 3° Despacho
Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.
Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Área
Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, requiere contar con un mayor
número de personal fiscal dada la carga y complejidad de los casos asignados que se encuentran a cargo de dicha
Área.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado
por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden
de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado
artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales
titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y
otros.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, se
establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o
impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel
que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o
provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que
provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la
incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo
establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales
tiene naturaleza temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los
magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y
siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno
peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la
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provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta
a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por
la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el
funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso
público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la
política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno emitir el
acto resolutivo correspondiente, en mérito al marco normativo señalado, para lo cual deberá darse por concluido el
nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza fiscal respectiva. Asimismo,
estando a lo señalado en el primer párrafo, resulta necesario trasladar la plaza de Fiscal Provincial que estaría
quedando vacante en el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, al Área
Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, y previa verificación de los requisitos de ley,
nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado, nombramiento y designación que
tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado
titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo
con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la
Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Antonio Zúñiga Cabrera, como
Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación como adscrito en el Área
Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, materia de la Resolución de la Fiscalía
de la Nación N° 1315-2022-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2022.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Miguel Daniel Morales Pecho, Fiscal
Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la
Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 241-2016-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2016.
Artículo Tercero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, del Área
Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, al Área Especializada en
Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales.
Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Miguel Daniel Morales Pecho, como Fiscal Provincial Provisional del
Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias
Constitucionales, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan
vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte
considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se
presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias
de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Ucayali, Área Especializada en
Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias
contra Magistrados, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial
Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los oficios Nos.111 y 112-2024-MP-FN-DC, cursados por el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Fiscal
Adjunto Supremo Provisional, Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en
Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Coordinador del Área Especializada en Denuncias
Constitucionales, mediante los cuales efectúa propuesta para el Área Especializada a su cargo dada la
reorganización de dicha área.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado
por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden
de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado
artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales
titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y
otros.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718,
establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o
impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel
que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o
provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que
provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la
incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo
establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales
tiene naturaleza temporal.
El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la
política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito
al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, designar al fiscal que ocupe
provisionalmente el cargo de Fiscal Adjunto Provincial, designación que tendrá vigencia a partir de la fecha de la
toma de posesión de cargo y hasta el 30 de junio de 2024, de acuerdo a la Resolución de la Junta de Fiscales
Supremos N° 109-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser
designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la
normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Yony Jhon Romero Quispe, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta
de Lucanas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4324-2018-MP-FN, de fecha 05 de diciembre de
2018.
Artículo Segundo.- Designar al abogado Yony Jhon Romero Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal
de Páucar del Sara Sara, Distrito Fiscal de Ica, como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área
Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales.
Artículo Tercero.- Disponer que la designación señalada en el artículo segundo, tenga vigencia a partir de la
fecha de la toma de posesión de cargo y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte
considerativa de la presente resolución y a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 109-2023-MP-FN-
JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se
presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y designan fiscal en el Despacho de la
Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los informes Nos. 04 y 05-2024-MP-FN-EFICAVIT, suscritos por la abogada Raquel Janet Cárdenas
Manrique, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales,
mediante los cuales solicita considerar las propuestas para asumir el cargo de Fiscal Superior del Equipo Especial de
Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, y que el referido personal fiscal sea designado como
Coordinador del Equipo Especial de Fiscales mencionado, en aras de optimizar las competencias funcionales y
administrativas.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado
por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden
de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado
artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales
titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y
otros.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718,
establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o
impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel
que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o
provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que
provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la
incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo
establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales
tiene naturaleza temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los
magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y
siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno
peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la
provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta
a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por
la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el
funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso
público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la
Página 81
política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno emitir el
acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa
provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo de la presente resolución, debiendo ser designado en una
plaza fiscal conforme a su cargo de carrera; así como, previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar
al fiscal que ocupe provisionalmente la plaza de Fiscal Superior mencionada, nombramiento y designación que
tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado
titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo
con la normatividad vigente. Asimismo, se deberá designar al personal fiscal que ocupe la referida plaza, como
Coordinador del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la
Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Luis Díaz Cabello, como Fiscal
Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo Especial de Fiscales para
casos con víctimas durante las protestas sociales, así como las prórrogas de las vigencias, materia de las
Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 2383-2023-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 21 de septiembre y
15 de diciembre de 2023, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Raquel Janet Cárdenas Manrique, Fiscal
Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinadora de la Fiscalía
Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e
Interculturalidad, únicamente como Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante
las protestas sociales, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 046-2024-MP-FN, de fecha 08 de
enero de 2024.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Enrique Valdivia Calderón, Fiscal
Provincial Titular Penal (Supraprovincial) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro,
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e
Interculturalidad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 780-2023-MP-FN, de fecha 31 de marzo de
2023.
Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Luis Enrique Valdivia Calderón, como Fiscal Superior Provisional del
Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las
protestas sociales, y como Coordinador del Equipo Especial de Fiscales mencionado, con retención de su cargo de
carrera.
Artículo Quinto.- Designar al abogado Jorge Luis Díaz Cabello, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de
Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Primera Fiscalía
Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.
Artículo Sexto.- Disponer que el nombramiento y designaciones señalados en el artículo cuarto, tengan
vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte
considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se
presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Dejan sin efecto siete (7) documentos, denominados “Protocolos de Seguridad y Prevención Contra la COVID
19”, actualizados y aprobados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y
formalizados con la Resolución Jefatural N° 004914-2022-JN/ONPE
CONSIDERANDO:
El Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM derogó el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, por el cual se declaró
el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como
consecuencia de la COVID-19 y estableció nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social,
derogando, del mismo modo, sus prórrogas y modificatorias. Asimismo, en la Disposición Complementaria Final
Única del Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM, se estableció que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven el uso
facultativo de mascarillas, la vacunación contra la COVID-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas
saludables y actividades, en relación a la emergencia sanitaria; para lo cual el Ministerio de Salud, mediante
Resolución Ministerial dicta las disposiciones que resulten necesarias;
Adicionalmente, se informa que las normas sobre COVID-19 emitidas en el MINSA se encuentran en revisión
y actualización, razón por la cual dichas medidas de prevención y control contra la COVID-19 son de carácter de
facultativo, por lo cual recomienda adecuar los protocolos para la identificación oportuna de enfermedades
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transmisibles y de esta manera evitar brotes de enfermedades en sus instalaciones, de acuerdo a las normas de
seguridad y salud en el trabajo vigentes;
Por su parte, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe de vistos, solicita se deje sin
efecto los Protocolos aprobados con la Resolución Jefatural N° 004914-2022-JN/ONPE en mención;
En tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que deje sin efecto los Protocolos de Seguridad y
Prevención Contra la COVID 19 citados;
De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales; el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de
la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural N°
000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General y las Gerencias de Organización Electoral y
Coordinación Regional, de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto siete (7) documentos, denominados “Protocolos de Seguridad y
Prevención Contra la COVID 19”, actualizados y aprobados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación
Regional y formalizados con la Resolución Jefatural N° 004914-2022-JN/ONPE, que se detallan a continuación:
4. OD16-GOECOR/JEL: Protocolo de seguridad y prevención contra la COVID19 para los electores. (versión
07).
5. OD17-GOECOR/JEL: Protocolo de seguridad y prevención contra la COVID19 para los personeros durante
el proceso electoral. (versión 06).
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GOBIERNOS REGIONALES
Aprueban Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural
Bilingüe en la jurisdicción de la provincia del Datem del Marañón
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 24 de enero de
2024, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la
Constitución Política del Perú; modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del
título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de enero del 2024, mediante Oficio Nº 104-2024-GRL-GGR-GREL-DGI-G, la Gerente
Regional de Educación de Loreto, remite el Informe Nº 001-2024-GRL-GGR-GREL-DGI, de fecha 23 de enero del
2024, EXPEDIENTE DEL PROYECTO DE PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA UGEL INTERCULTURAL BILINGÜE
EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON, adjuntando el informe respectivo que
sustenta dicho proyecto, teniendo en cuenta que dicha propuesta corresponde a un modelo piloto de gestión
descentralizada.
Que, con fecha 24 de enero del 2024, mediante Informe Legal Nº 051-2024-GRL-GGR-GRAJ, el Gerente
Regional de Asesoría Jurídica, opina que es PROCEDENTE, y con Oficio Nº 021-2024-GRL-GR de fecha 24 de
enero del 2024, EL Gobernador Regional de Loreto, remite el expediente al Consejo Regional de Loreto,
conjuntamente con el proyecto de Ordenanza Regional para continuar con el trámite correspondiente;
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305,
publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía es, especificada en el Artículo 8º de la Ley
Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres
niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma
Constitucional, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las
inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales
y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 2 del citado artículo señala que son competentes para “formular y aprobar
el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias, en su artículo 11-B,
establece que: “Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, entre otros aspectos,
concertando entre sí sobre: b) El Plan de Desarrollo Concertado y c) La visión general y los lineamientos estratégicos
de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos en su Artículo 32º define que “la gestión del Gobierno
Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y
el Presupuesto Participativo Regional aprobados de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del
ordenamiento jurídico vigente”;
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con
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el literal b) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones,
“Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de
Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación
Regional”. De igual manera el Artículo 38º de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman
asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
competencia”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación y su Reglamento, y de
acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica que
regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el
Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión
Educativa Local - RENDUGEL, con el propósito de establecer orientaciones y disposiciones relacionadas con el
proceso para la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL, a nivel nacional, así como para su
registro y el de las Direcciones Regionales de Educación - GRE, o las que hagan sus veces, con el fin de mejorar la
calidad de la gestión de los servicios educativos en dichas instancias;
Que, mediante Informe Legal Nº 051-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 24 de enero del 2024, de la Gerencia
Regional de Asesoría Jurídica concluye declarar PROCEDENTE que el Consejo Regional mediante acuerdo de
Consejo Regional apruebe el Proyecto de Creación de la UGEL INTERCULTURAL BILINGÜE - DATEM DEL
MARAÑON - IB-DM, que tiene como finalidad brindar un servicio educativo con atención diferenciada a la población
indígena, en sus distintas traiciones culturales, fomentando la construcción de una ciudadanía democrática y
respetuosa de la diversidad cultural y lingüística, concordante con el inciso 19 del artículo 2 y artículo 89 de la
Constitución Política del Perú, que reconoce y protege la igualdad de la pluralidad étnica y cultura de la nación, en
aras conservar el derecho de la identidad cultural.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del
Perú, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783 - Ley de Bases
de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto; se acordó por MAYORÍA y con
dispensa de trámite de aprobación del Acta, aprobar lo siguiente: LA ORDENANZA REGIONAL “QUE APRUEBA LA
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE EN LA
JURISDICCION DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON”.
SE RESUELVE:
Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Educación, para
las acciones correspondiente e implementación.
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Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la
presente Ordenanza Regional en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno
Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno
Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
POR TANTO:
Dado en las instalaciones del auditorio del Consejo Regional de Loreto, a los 24 días del mes de enero del
año dos mil veinticuatro.
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley No. 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y
29053, concordante con el inciso a) y o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo del 2022.
Declaran de interés regional la protección y conservación del Litoral Marino de la Región Tacna
CONSEJO REGIONAL
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de junio de dos mil veintidós, en
Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2 prescribe que: “Toda persona tiene derecho: (…) 22.
(…) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; en tanto que, el artículo 191 establece
que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36 señala como Competencias
Compartidas del Gobierno Regional, las siguientes: “(…) d) Gestión sostenible de los recursos naturales y
mejoramiento de la calidad ambiental”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8 señala como Principios
rectores de las políticas y la gestión regional, las siguientes: “(…) 8. Sostenibilidad. - La gestión regional se
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caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr
los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. (…)”; asimismo, el
artículo 9 señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(…) g) Promover y regular actividades y/o
servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad,
comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; en tanto que, los artículos 13 y 15, preceptúan
que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional” y son sus atribuciones: “a.
Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional”; además, el artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos
de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
competencia (…)”.
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 101 señala que: “101.1. El Estado promueve
la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de
diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local. 101.2. El Estado,
respecto a los ecosistemas marinos y costeros, es responsable de: “a) Normar el ordenamiento territorial de las
zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos. (…) c)
Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a
prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y
las zonas costeras adyacentes”.
Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su
artículo 12 establece que: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con
importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, (…)”.
Que, la Ley Nº 30590, Ley que Promueve la Recuperación, Conservación y Mantenimiento de las Playas del
Litoral, en su artículo 1 se declara de interés y necesidad pública la recuperación, conservación y mantenimiento de
las playas del litoral, con arreglo a la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso
público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido; asimismo, el artículo 2 dispone que,
“El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza las acciones necesarias para
priorizar la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, de acuerdo a sus competencias y
disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público”.
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional
del Ambiente al 2030, señala que el Perú enfrenta problemas en las zonas costeras, vinculados con las actividades
antrópicas, como el incremento de los procesos productivos y de servicios, el crecimiento de las ciudades, además
de los procesos migratorios de la población rural y semiurbana a las ciudades costeras; por ello, se establece como
Objetivo Prioritario N° 6 de la PNA, “Fortalecer la gobernanza ambiental, con enfoque territorial en las entidades
públicas y privadas”, a través de la incorporación del enfoque ambiental en la gestión del territorio, en especial en la
zona marino costera.
Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la
Ley N° 30590, Ley que Promueve la Recuperación, Conservación y Mantenimiento de las Playas del Litoral, de
acuerdo al artículo 7 señala que: “(…) 7.1 El MINAM, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, en el
marco de sus funciones y competencias, promueve el diseño e implementación de medidas de adaptación y
mitigación al cambio climático, de forma participativa, transparente e inclusiva, que contribuyan a la recuperación,
conservación y mantenimiento de las playas del litoral, (…)”.
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Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2021-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El
Peruano” con fecha 30 de junio de 2021 se dispuso: “Artículo Primero: APROBAR el PLAN DE MANEJO
INTEGRADO DE LA ZONA MARINO - COSTERA DE TACNA (…)”.
Que, con Oficio N° 678-2021-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de julio de 2021, emitido por Gobernación
Regional, remite el Informe N° 114-2021-GRPPAT-SGPLAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de julio de 2021, emitido
por la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial que señala: “(…) Que, la presente solicitud se
articula al Plan de Desarrollo Regional Concertado de Tacna al 2030, a la que se alinea la presente solicitud, máxime
que el Litoral Marino Costero de la Región de Tacna está enlazado al ODS 14 “Conservar y utilizar sosteniblemente
los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible de la Agenda 2030”.
Que, con Oficio Nº 320-2021-FONDEPES/J, de fecha 11 de agosto de 2021, el Jefe del Fondo Nacional de
Desarrollo Pesquero - FONDEPES, señala que: “(…) la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y
Acuícola - DIGENIPAA del FONDEPES, considera que, desde el punto de vista técnico, es viable la procedencia de
aprobar la referida Ordenanza Regional “Declarar de interés regional la protección y conservación del litoral marino
de la Región Tacna”, emitiendo su Opinión Técnica mediante el Informe N° 031-2021-
FONDEPES/DIGENIPAA/UFFEP/ETEM; asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Nota N° 099-
2021-FONDEPES/OGAJ, concluye que la citada propuesta de Ordenanza Regional es compatible con el ámbito de
competencias de los Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales, (…)”.
Que, es necesidad regional evitar que se altere de forma importante o irreversible el hábitat y la biodiversidad
marina, y en general de la provisión de los bienes y servicios del ecosistema, es necesario promover el manejo
racional e informado del ámbito marino costero para mantener un sistema sostenible, capaz de mantener la
integridad y diversidad biológica y los servicios del ecosistema para generaciones presentes y futuras a pesar de las
cambiantes presiones climáticas y sociales. En ese sentido, corresponde al Estado promover y proponer medidas y
políticas que fortalezcan la gestión del ámbito marino costero y aseguren la contribución del ecosistema marino
costero y sus recursos, al bienestar actual y futuro de la población.
Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de
Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2022-CORNyGMA-CR, de fecha 02
de junio de 2022, sobre “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL
LITORAL MARINO DE LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno
del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria, de fecha 07 de junio de 2022, realizada en forma semi presencial,
donde luego de efectuado el debate correspondiente, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, se procedió
a su aprobación.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el
Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por
unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL la Protección y Conservación del Litoral Marino de
la Región Tacna.
Artículo Tercero.- EXHORTAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna para que, a través de
sus órganos competentes realice las coordinaciones con la Marina de Guerra del Perú con el objeto de impulsar
Convenios Específicos que garanticen la protección y conservación del Litoral Marino de la Región de Tacna.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las gerencias y direcciones regionales del
Gobierno Regional de Tacna, inmersas e interesadas en la Protección y Conservación del Litoral Marino de la Región
Tacna, para su conocimiento y estricto cumplimiento en el marco de sus competencias.
Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su
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publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta
respectiva.
Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por
Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día siete de junio del año dos mil veintidós.
POR TANTO:
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 de junio del 2022.
Declaran de interés regional la gestión integrada de los recursos naturales en el ámbito del departamento de
Tacna
CONSEJO REGIONAL
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, en
Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 67 señala que: “El estado determina la política nacional
del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”; asimismo, el artículo 68 establece que: “El
Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; en
tanto que, el artículo 191 señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 13 y 15 respectivamente
establecen sobre el Consejo Regional que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. (…)” y son
sus atribuciones: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; asimismo, el artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia (…)”; en tanto que, el artículo 53 establece como funciones en materia
ambiental y de ordenamiento territorial: “(…) c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las
estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias
nacionales respectivas”.
Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 6 señala que:
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“Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental,
diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión
Ambiental, (…) Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la
aplicación de estos instrumentos, a través de: (…) l) Directrices para la gestión integrada de los recursos naturales”.
Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en su artículo 4 sobre la Gestión integral del
cambio climático establece que: “Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las
políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de inversión de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus
competencias y funciones, de manera coherente y complementaria, bajo un proceso participativo, transparente e
inclusivo del sector privado y de la sociedad civil, con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fin de
integrar la gestión del cambio climático y al desarrollo del país en armonía con la naturaleza”.
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley
Marco sobre Cambio Climático, en su artículo 10 señala como funciones de las autoridades regionales: “1) Elaborar,
aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su ERCC, de conformidad con la ENCC, las NDC y, sus
instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización de su Plan de Desarrollo
Regional Concertado (…). 2) Incorporar las medidas de adaptación y mitigación de la ERCC (…). 3) Implementar
medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a nivel regional que contribuyan a la implementación de la
ENCC y NDC, en coordinación con las autoridades sectoriales, de conformidad con la normativa vigente y en el
marco de sus competencias”.
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al
2030, contiene nueve (9) objetivos prioritarios e incorpora nuevas tendencias, actualizando las prioridades
ambientales y teniendo en cuenta el actual contexto global para enfrentar el problema público relacionado a la
“Disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la
sostenibilidad ambiental”, y de este modo garantizar el bienestar de la población; por ello, entre los objetivos
prioritarios de la PNA se destaca el “Fortalecer la gobernanza ambiental, con enfoque territorial en las entidades
públicas y privadas”, a través de la incorporación del enfoque ambiental en la gestión del territorio. La PNA se plantea
como situación futura deseada al 2030, que el Perú disminuya la fragilidad de sus ecosistemas, conserve su
biodiversidad y recupere los servicios ecosistémicos, de tal manera que se contribuya con la mejora en la calidad de
vida de las personas.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 136-2021-MINAM, de fecha 25 de julio de 2021, se aprueban los
“Lineamientos para la Gestión Integrada de los Recursos Naturales”, en su numeral 4.2.2. sobre Gestión Integrada de
los Recursos Naturales, se señala que: “La GIRN es un proceso estratégico dinámico que busca asegurar la
sostenibilidad de los ecosistemas y de sus servicios ecosistémicos, mediante la articulación de intervenciones de
conservación, restauración y manejo de recursos naturales. La implementación de la Gestión Integrada de los
Recursos Naturales contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles, y compromisos asumidos
en materia de cambio climático, diversidad biológica, lucha frente a la desertificación y sequía, entre otros
vinculados”.
Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, del Consejo Regional de
Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 004-2022-CORNyGMA-CR, remitido al
Pleno del Consejo mediante Oficio Nº 067-2022-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA, con fecha de recepción 05 de
julio de 2022, sobre la propuesta normativa: DECLARAR de INTERÉS REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRADA DE
LOS RECURSOS NATURALES EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO DE TACNA, dictamen con opinión favorable
que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 26 de julio de 2022,
realizada en forma semipresencial.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el
Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la
siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL la Gestión Integrada de los Recursos Naturales en
el ámbito del departamento de Tacna.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno
Regional de Tacna, impulsar las coordinaciones interinstitucionales, para promover la Gestión Integrada de los
Recursos Naturales en el ámbito del Departamento de Tacna.
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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la
constitución de un Grupo de Trabajo en materia de Gestión Integrada de los Recursos Naturales (GIRN), instancia
para promover la implementación de la GIRN en el Departamento, en el marco de la Comisión Ambiental Regional
(CAR) de Tacna.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las Gerencias y a las Direcciones
Regionales del Gobierno Regional de Tacna, inmersas e interesadas en la Gestión Integrada de los Recursos
Naturales, para su conocimiento y estricto cumplimiento.
Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta
respectiva.
Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por
Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de julio del año dos mil veintidós.
POR TANTO:
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 3 de agosto del 2022.
CONSEJO REGIONAL
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha once de noviembre de dos mil veintidós, en
Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica
de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (…)”.
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Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º establece como atribución
del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia (…)”.
Que, con Oficio N° 000381-2022-DDC TAC/MC, de fecha 23 de mayo de 2022, la Dirección Desconcentrada
de Cultura de Tacna, solicita considerar la variación del contenido del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº
001-2021-CR/GOB.REG.TACNA; en el sentido de que se cambiaría el día de la zampoña metálica de Tacna del
segundo domingo de agosto por el tercer domingo de mayo; todo ello conforme a la propuesta realizada por los
cultores de la zampoña metálica, en la reunión llevada a cabo el 23 de abril del 2022, con la participación de 20
representantes de los diversos grupos de cultores, donde se puso en debate la propuesta de cambiar la fecha
consignada en el Artículo Tercero de la citada Ordenanza, argumentando que dicha fecha no se ajustaría a la
costumbre y realidad de los cultores y ejecutantes de la zampoña metálica, toda vez que, esta celebración ocurre
durante el mes de mayo, sugiriendo como fecha ideal e idónea para establecer como día de la zampoña metálica EL
TERCER DOMINGO DE MAYO, tal como consta en el Acta de reunión.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar
debatir el tema procedió a emitir el Dictamen Nº 005-2022-CODIS-CR, de fecha 09 de noviembre de 2022, sobre:
“MODIFICAR EL ARTÍCULO TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 001-2021-CR/GOB.REG. TACNA”,
respecto a la solicitud de modificación del día de celebración de la zampoña metálica consignando en el Artículo
Tercero de la Ordenanza Regional Nº 001-2021-CR/GOB.REG; debiendo de ser el tercer domingo de mayo de cada
año, acorde al pedido de los mismos cultores integrantes de las agrupaciones de la zampoña metálica de Tacna, y a
los informes técnicos y legal favorables emitida por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de
Tacna y por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna”, con opiniones favorables, el cual se puso a
consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria, de fecha 11 de noviembre de 2022.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el
Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por
unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
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“Artículo Tercero.- DECLARAR el tercer domingo de mayo de cada año como día de la Zampoña Metálica de
Tacna en la Región Tacna”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno
Regional de Tacna; así como a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna, la implementación
de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación
Regional.
En la ciudad de Tacna, al día once de noviembre del año dos mil veintidós.
POR TANTO:
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 18 de noviembre del 2022.
Fijan las remuneraciones mensuales del Gobernador Regional y Vicegobernador Regional para el periodo
2024
CONSEJO REGIONAL
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo
191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del
Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho
público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las
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funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.
Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las
Atribuciones del Consejo Regional señala: Fijar la remuneración mensual del Presidente (Gobernador) y
Vicepresidente (Vicegobernadora), y las dietas de los Consejeros”.
Que, el segundo párrafo del artículo 20º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala
que, el Gobernador Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función
docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a disponibilidad presupuestal,
siendo obligación la publicación de la norma que la aprueba y su monto.
Que, por su parte el artículo 19º literal a) de la misma Ley Orgánica indica que, los Consejeros Regionales,
tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada
ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional.
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28212 - Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Perú,
en lo que se refiere a jerarquía y remuneración de altos Funcionarios y Autoridades, establece lo siguiente: “El
Presidente de la República tiene la más alta jerarquía al servicio de la Nación y preside en todo acto público y oficial
al que asiste. Le sigue el siguiente orden: i) Los Presidentes (ahora Gobernadores) y Consejeros de los Gobiernos
Regionales.
Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 4º de la Ley Nº 28212 - Ley que Regula los Ingresos de los altos
Funcionarios y Autoridades del Estado, establece el régimen de remuneraciones de los altos Funcionarios y
Autoridades del Estado. Determinando que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración
mensual, que es fijado por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su
suscripción, hasta un máximo de cinco y media Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, por todo concepto.
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 094-2023-PCM, publicado el 13 de agosto de 2023, fija el monto
de la Unidad Remunerativa del Sector Público para el año 2024, que servirá para el pago de remuneraciones de los
altos Funcionarios y Autoridades del Estado, cuyo monto es fijado por el Poder Ejecutivo en la suma de S/ 2,600.00
(Dos Mil Seiscientos y 00/100 soles).
Que, el acápite 5.2. del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que: “Los Consejeros
Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según el monto que se fijen en los respectivos
Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas.
En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del
Gobernador Regional o Alcalde correspondiente”.
Que, el literal f) del artículo 9º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que, entre las
atribuciones del Consejo Regional son: “Fijar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y dietas de
los Consejeros y/o Consejeras Regionales”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº
27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de enero de 2024, celebrada de manera presencial desde el
Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en
concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta
de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Tercero.- FIJAR en la suma de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles)
mensuales, el importe que por concepto de DIETAS deberán de percibir los Consejeros Regionales del Gobierno
Regional de Ucayali para el periodo 2024, en aplicación a lo dispuesto en el inciso 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº
28212; dieta la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año.
Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los
trámites administrativos correspondientes conforme a Ley.
Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional a la lectura y aprobación del Acta, para que se
proceda a su implementación correspondiente.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la
publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la
Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
POR TANTO:
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Prorrogan del 01 de febrero al 29 de febrero del 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 740-2024-MDEA que
establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las
municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, establece que, los decretos de
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alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza N° 740-2023-MDEA, se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de
los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía,
dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así
como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la
Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza;
Que, a través del informe N° 041-2024-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas, informó que existen contribuyentes que aún no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias al
año 2023, en tal sentido, dicha gerencia solicita la prórroga de beneficios tributarios y no tributarios del 01 al 29 de
febrero del presente año;
Que, con informe N° 075-2024-OGAJ/MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado
Civil, es de la opinión que es viable la propuesta de prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios desde el día
01 al 29 de febrero del 2024, la misma que debe establecerse por Decreto de Alcaldía, en consideración con lo
señalado en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 740-2024-MDEA;
Que, mediante memorándum N° 236-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, remite los informes
de vistos -relacionado a la prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios, propuesto por la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas- a la Oficina General de Secretaría a efectos se dé tramite y se emita el Decreto
de Alcaldía respectivo;
Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 06 del artículo 20°, el artículo 39°
y el 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR del 01 de febrero al 29 de febrero del 2024, la vigencia de la Ordenanza
N° 740-2024-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de
El Agustino.
Ordenanza que establece el descuento otorgado por incentivo de Pronto Pago, cronograma de pagos para el
Impuesto Predial y Arbitrios 2024 y determinación del monto mínimo del Impuesto Predial 2024
ORDENANZA N° 618-MPL
POR CUANTO:
Pago Fraccionado:
Enero 29 de febrero
Febrero 29 de febrero
Marzo 30 de marzo
Abril 30 de abril
Mayo 31 de mayo
Junio 28 de junio
Julio 31 de julio
Agosto 31 de agosto
Setiembre 30 de septiembre
Octubre 31 de octubre
Noviembre 30 de noviembre
Diciembre 31 de diciembre
* Vecino Exclusivo: Es aquella persona natural, sociedad conyugal, o sucesión registrada como contribuyente
activo que contando con predio(s) uso de casa habitación, ha cumplido con pagar el impuesto predial y arbitrios de
forma anual y por adelantado por un periodo igual o superior a los dos (02) años consecutivos, no registrando deuda
vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o multas tributarias, al cierre del ejercicio 2023.
* Vecino Puntual: Es aquella persona natural, sociedad conyugal, o sucesión registrada como contribuyente
activo que contando con predio(s) uso de casa habitación, no registra deuda vencida por concepto de impuesto
predial, arbitrios o multas tributarias.
* Casa Habitación: Predio cuyo uso principal es de vivienda. No altera esta condición el uso parcial del predio
para actividades comerciales y/o de servicios, siempre que el contribuyente haya obtenido las autorizaciones
correspondientes.
DESCUENTO
SOBRE EL CONDICIÓN DEL FECHA
INCENTIVO CONDICIÓN INSOLUTO DE DESCUENTO LÍMITE DE
LOS ARBITRIOS (previo pago) CANCELACIÓN
2024
Cancelación Total
Anual del Impuesto
Vecino Hasta el 29 de
A 10% Predial y Gastos
Exclusivo febrero de 2024
de Emisión del
periodo 2024
Cancelación Total
Anual del Impuesto
Vecino Hasta el 29 de
B 7% Predial y Gastos
Puntual febrero de 2024
de Emisión del
periodo 2024
Cancelación Total
Anual del Impuesto
Vecino en Hasta el 29 de
C 5% Predial y Gastos
general febrero de 2024
de Emisión del
periodo 2024
Asimismo, los contribuyentes señalados en el presente artículo, podrán acceder a un descuento adicional del
5% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024 al realizar el pago en línea; a través, del portal
institucional www.muniplibre.gob.pe.
En ningún caso el descuento podrá ser mayor a S/ 100.00 (Cien con 00/100 Soles) por unidad predial.
Asimismo, en caso que el contribuyente posea varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para
la aplicación del descuento antes descrito se realizará a cada predio por separado.
Artículo 9.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN Y ACCESO A LOS BENEFICIOS POR PRONTO
PAGO
Los descuentos como incentivos A, B y C establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al
insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, siempre y cuando los pagos se realicen dentro de la fecha
límite de cancelación previo pago del total del Impuesto Predial 2024 y Gastos de Emisión de manera voluntaria.
Primera.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente
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Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.
Segunda.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dpueda[(*) NOTA SPIJ]
prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza.
[(*) NOTA SPIJ] En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “dpueda”, debiendo
decir: “pueda”.
Reconforman el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de
San Isidro
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 1° y 14° de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD) y modificatorias, establecen que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD) es un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, creado con la
finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos
riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o
desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos
de la Gestión del Riesgo de Desastres y que los gobiernos locales son integrantes del SINAGERD, los que
constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrado por funcionarios de los niveles
directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable;
Que, en concordancia con la precitada, el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por
Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y modificatorias, prescribe que los Alcaldes constituyen y presiden los grupos de
trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y planes, evaluación, organización,
supervisión, fiscalización, y ejecución de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su
competencia, siendo esta función indelegable, así como que estos grupos están integrados por funcionarios de los
niveles directivos superiores de cada gobierno subnacional;
Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 128 del 15 de marzo de 2022, se aprobó la reconformación del
Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de San Isidro, con los siguientes
integrantes:
PRESIDENTE:
SECRETARIO TÉCNICO:
MIEMBROS:
- Gerente Municipal.
- Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo.
- Gerente de Participación Vecinal.
- Gerente de Administración y Finanzas.
- Gerente de Desarrollo Urbano y Económico.
- Gerente de Inversiones Públicas y Mantenimiento Urbano.
- Gerente de Salud y Bienestar Social.
- Gerente de Desarrollo Ambiental Sostenible.
- Gerente de Educación, Cultura y Turismo.
- Gerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
Que, en tal sentido, corresponde reconformar el Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres de la
Municipalidad Distrital de San Isidro, conforme a la propuesta formulada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana,
Transito y Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con sus competencias funcionales;
Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo
de Desastres, mediante el documento del visto, y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe N°
069-2024-0400-GAJ/MSI; y
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo
20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica Municipalidades y modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- RECONFORMAR el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la
Municipalidad Distrital de San Isidro, con los siguientes integrantes:
PRESIDENTE:
SECRETARIO TÉCNICO:
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MIEMBROS:
- Gerente Municipal.
- Gerente de Administración y Finanzas.
- Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional.
- Gerente de Desarrollo Ambiental Sostenible.
- Gerente de Desarrollo Urbano y Económico.
- Gerente de Educación, Cultura y Turismo.
- Gerente de Fiscalización Administrativa.
- Gerente de Gestión de Personas.
- Gerente de Inversiones Públicas y Mantenimiento Urbano.
- Gerente de Participación Vecinal.
- Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo.
- Gerente de Salud y Bienestar Social.
- Gerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Artículo Segundo.- El Grupo de Trabajo señalado en el Artículo Primero, asumirá las funciones establecidas
en la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD, “Lineamientos para
la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres
Niveles de Gobierno”, aprobado por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 128-2022-MSI del 15 de marzo de
2022.
Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a los integrantes del Grupo de
Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de San Isidro, detallados en el Artículo Primero, al
Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y al Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N°
276-2012-PCM.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los integrantes del Grupo de
Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, designados en el Artículo Primero de la presente Resolución, siendo
sus funciones indelegables.
MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ
ORDENANZA Nº 159-MDMP
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, establece que los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de
facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunspección territorial.
Que, el numeral 5 del artículo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos
locales asumen competencias y ejercen funciones, con carácter exclusivo o compartido en materia de participación
vecinal, 5.1 Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, 5.2 Establecer
instrumentos y procedimientos de fiscalización, 5.3 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales en
su jurisdicción.
Que, el artículo 111º de la norma antes precitada establece “Los vecinos de una circunscripción municipal
intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de
mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la
respectiva ley de la materia.
Que, el artículo 112º del dispositivo legal antes mencionado, establece “Los gobiernos locales promueven la
participación vecinal, la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo,
presupuesto y gestión, para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.
Que, el numeral 6 del artículo 113º de la referida Ley Organica, señala que el vecino de una jurisdicción
municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia de
acuerdo a lo siguiente: organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.
Que, mediante Ordenanza Nº 009-MDMP, que Reglamenta y Regula las Elecciones de las Juntas Directivas
Centrales de Asentamientos Humanos y/o Agrupaciones Poblacionales en el Distrito de Mi Perú,
Que, la Ordenanza Nº 113-MDMP Ordenanza que Modifica la Ordenanza Nº 009-MDMP Que Regula las
Elecciones de las Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos y/o Agrupaciones Poblacionales en el
Distrito de Mi Perú
Que, mediante Informe Nº 047-2024-OGAJ/MDMP de la Oficina General de Asesoria Juridica opina favorable
para la modificación de las Ordenanza Nº 009 y su Modificatoria
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las
municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa, tal y como se prescribe en el numeral 3) y 8) del artículo 9º de la misma Ley.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 151-MDMP, se aprobó la Modificación Parcial del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú
Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y
Art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de sus
miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente;
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ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 009 Y SU
MODIFICATORIA QUE REGLAMENTA Y REGULA LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS
CENTRALES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O AGRUPACIONES POBLACIONALES EN EL DISTRITO DE
MI PERÚ
Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Municipal, y la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y
Económico se encarguen de dar cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
[(*) NOTA SPIJ] En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “www,
munimiperu.gob.pe”, debiendo decir: “www.munimiperu.gob.pe”.
Aprueban Bases Administrativas para llevar a cabo la Subasta Pública Primera Convocatoria 2024 y su anexo
de 251 inmuebles de propiedad privada de la municipalidad
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 20º y 43º de la normatividad acotada, en relación a las atribuciones del Alcalde, textualmente
establece:
“(…)
Que, con Acta de la Comisión de Venta de Inmuebles de Propiedad Municipal, en reunión de fecha 22 de
enero de 2024, en cumplimiento del Acuerdo Municipal N° 126-2023-C/CPP, del 24.11.2023, acordó:
“(…)
1. Aprobar el proceso de Subasta N° 001-2024, sus Bases Administrativas para llevar a cabo la Subasta
Pública Primera Convocatoria 2024 y su anexo de 251 inmuebles de propiedad privada de la Municipalidad Provincial
de Piura, conforme a sus respectivas tasaciones y según detalle.
N° INMUEBLES
01 22 Lotes ubicados en la Manzana “E” de la Parcela J
02 22 Lotes ubicados en la Manzana “F” de la Parcela J
03 08 Lotes ubicados en la Manzana “G” de la Parcela J
04 22 Lotes ubicados en la Manzana “H” de la Parcela J
05 14 Lotes ubicados en la Manzana “I” de la Parcela J
06 22 Lotes ubicados en la Manzana “J” de la Parcela J
07 22 Lotes ubicados en la Manzana “K” de la Parcela J
08 08 Lotes ubicados en la Manzana “L” de la Parcela J
09 22 Lotes ubicados en la Manzana “M” de la Parcela J
10 22 Lotes ubicados en la Manzana “N” de la Parcela J
11 10 Lotes ubicados en la Manzana “Ñ” de la Parcela J
12 10 Lotes ubicados en la Manzana “P” de la Parcela J
13 Lote 05 Mz B de la Tercera Zona Industrial, Area: 1,608.00 m2
14 Habilitación Urbana Institucional Mz. A Lote N° 12, área 304.50 m2
15 Habilitación Urbana Institucional Mz. A Lote N° 23, área de 304.50 m2
16 Habilitación Urbana Institucional Mz. A Lote N° 24, área de 304.50 m2
Lote A - Parcela Remanente al Nor - Este del Trébol, Área 100,000.00
17
m2
18 Sub Lote B-2 Sector Nor Este de Piura, Área 44,811.06 m2
19 Parcela B-1, Sub Lote 4 - A1, Área 21,482.28 m2
20 MZ I LOTE 1 III ZONA INDUSTRIAL Área 711.15 m2
21 MZ I LOTE 2 III ZONA INDUSTRIAL Área 703.65 m2
22 MZ I LOTE 3 III ZONA INDUSTRIAL Área 696.15 m2
16 lotes comerciales en la Mz L2 de la Zona B de Los Polvorines Área
23
Total 2,920 m2
16 lotes comerciales en la Mz P2 de la Zona C de Los Polvorines Área
24
Total 2,920 m2
25 Lote Nº 01 Mz. “I” de la Nva. Urb. Residencial de Piura Área 353.5 m2
26 Lote Nº 02 Mz. “I” de la Nva. Urb. Residencial de Piura Área 353.5 m2
27 Lote Nº 03 Mz. “I” de la Nva. Urb. Residencial de Piura Área 353.5 m2
28 Lote Nº 04 Mz. “I” de la Nva. Urb. Residencial de Piura Área 353.5 m2
Sub Lote 02 terreno ubicado al Nor Este del Trebol - Paita- Sullana, Área
29
14,710.28 m2
TOTAL: 251 Lotes
DETALLE FECHAS
Página 107
Diario El Peruano: 15 de Febrero del 2024
Publicación de la Convocatoria Diario de Mayor Circulación: 15 y 18 de
Febrero de 2024
Publicación de Bases
Administrativas en la Pagina Web Desde 15 de febrero del 2024
de la Municipalidad, Hasta 14 de Marzo del 2024
https://www.gob.pe/munipiura
Presentación De Consultas
y/o[(*) NOTA SPIJ1] Observaciones
Sobres las Bases Administrativas a
Desde el día 21 de febrero del 2024
Través del Sistema de Tramite
Hasta 23 de Febrero del 2024
Virtual y Atención Al Ciudadano de
la Municipalidad Provincial de Piura:
tramitevirtual.munipiura.gob.pe
Absolución de consultas y
aclaración sobre las Bases Hasta el 28 de febrero del 2024
Administrativas
Pago de garantía 6% de precio Hasta el día 14 de marzo del 2024
base del predio (Horario del oficina de 8.00 hrs a 15.00 hrs)
Dia : Viernes 15 de Marzo
Acto de Subasta Publica Hora : 10.00 horas
Lugar : Salón de Actos de la MPP
3. Se disponga la publicación del cronograma de la Subasta Publica 2024 - Primera Convocatoria, sus bases
administrativas de venta de inmuebles y su Anexo N° 1 de los terrenos a ofertar en el diario El Peruano y Diario de
mayor circulación, así como en la pág. Web de la Municipalidad Provincial de Piura para los fines pertinentes.
(…)”;
Que, con Memorando N° 0036-2024-GM/MPP, de fecha 25 de enero de 2024, la Gerencia Municipal remite
los documentos relacionados con el expediente de subasta pública - venta de bienes inmuebles de propiedad
municipal para su conocimiento y se sirva emitir la opinión legal correspondiente;
“(…) Mediante el Acuerdo Municipal N° 021-2022-C/CPP, se acuerda aprobar Subasta Pública de 254
inmuebles que se detallan en el Anexo 01, por un importe de S/ 95’016,294.88 Soles, conforme a sus respectivas
tasaciones y se encarga a la Comisión de Ventas de Inmuebles de Propiedad Municipal la venta total y/o parcial de
254 inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, debiendo elaborar las Bases Administrativas
para la subasta pública, donde se establecerán las condiciones de venta más favorables para la Municipalidad
Provincial de Piura, debiendo incluirse causales de resolución respectiva con su correspondiente reversión, sin que
haya ninguna obligación de reembolso al adjudicatario, condición que debe estar contenida en las Bases
Administrativas y en la Minuta de Compraventa correspondiente, asimismo, se autoriza a la Gerencia de Asesoría
Jurídica la elaboración de la Minuta de Compraventa correspondiente una vez hayan cumplido con cancelar el valor
total del inmueble adjudicado y además de ello encargar a la Comisión de Venta de Inmuebles de Propiedad de la
Municipalidad Provincial de Piura, el cumplimiento del Acuerdo Municipal.
Que, en mérito a lo expuesto, al proveído de Gerencia Municipal de fecha 26 de enero de 2024; y, en uso de
las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972;
SE RESUELVE:
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Artículo Primero.- APROBAR las Bases Administrativas para llevar a cabo la Subasta Pública Primera
Convocatoria 2024 y su anexo de 251 inmuebles de propiedad privada de la Municipalidad Provincial de Piura,
conforme a sus respectivas tasaciones y según detalle.
N° INMUEBLES
01 22 Lotes ubicados en la Manzana “E” de la Parcela J
02 22 Lotes ubicados en la Manzana “F” de la Parcela J
03 08 Lotes ubicados en la Manzana “G” de la Parcela J
04 22 Lotes ubicados en la Manzana “H” de la Parcela J
05 14 Lotes ubicados en la Manzana “I” de la Parcela J
06 22 Lotes ubicados en la Manzana “J” de la Parcela J
07 22 Lotes ubicados en la Manzana “K” de la Parcela J
08 08 Lotes ubicados en la Manzana “L” de la Parcela J
09 22 Lotes ubicados en la Manzana “M” de la Parcela J
10 22 Lotes ubicados en la Manzana “N” de la Parcela J
11 10 Lotes ubicados en la Manzana “Ñ” de la Parcela J
12 10 Lotes ubicados en la Manzana “P” de la Parcela J
13 Lote 05 Mz B de la Tercera Zona Industrial, Area: 1,608.00 m2
14 Habilitación Urbana Institucional Mz. A Lote N° 12, área 304.50 m2
15 Habilitación Urbana Institucional Mz. A Lote N° 23, área de 304.50 m2
16 Habilitación Urbana Institucional Mz. A Lote N° 24, área de 304.50 m2
17 Lote A - Parcela Remanente al Nor - Este del Trébol, Área 100,000.00 m2
18 Sub Lote B-2 Sector Nor Este de Piura, Área 44,811.06 m2
19 Parcela B-1, Sub Lote 4 - A1, Área 21,482.28 m2
20 MZ I LOTE 1 III ZONA INDUSTRIAL Área 711.15 m2
21 MZ I LOTE 2 III ZONA INDUSTRIAL Área 703.65 m2
22 MZ I LOTE 3 III ZONA INDUSTRIAL Área 696.15 m2
16 lotes comerciales en la Mz L2 de la Zona B de Los Polvorines Área
23
Total 2,920 m2
16 lotes comerciales en la Mz P2 de la Zona C de Los Polvorines Área
24
Total 2,920 m2
25 Lote Nº 01 Mz. “I” de la Nva. Urb. Residencial de Piura Área 353.5 m2
26 Lote Nº 02 Mz. “I” de la Nva. Urb. Residencial de Piura Área 353.5 m2
27 Lote Nº 03 Mz. “I” de la Nva. Urb. Residencial de Piura Área 353.5 m2
28 Lote Nº 04 Mz. “I” de la Nva. Urb. Residencial de Piura Área 353.5 m2
Sub Lote 02 terreno ubicado al Nor Este del Trebol - Paita- Sullana, Área
29
14,710.28 m2
TOTAL: 251 Lotes
DETALLE FECHAS
Diario El Peruano: 15 de Febrero del 2024
Publicación de la Convocatoria Diario de Mayor Circulación: 15 y 18 de
Febrero de 2024
Publicación de Bases Administrativas
en la Pagina Web de la Desde 15 de febrero del 2024
Municipalidad, Hasta 14 de Marzo del 2024
https://www.gob.pe/munipiura
Presentación De Consultas
y/o[(*) NOTA SPIJ2] Observaciones
Sobres las Bases Administrativas a
Desde el día 21 de febrero del 2024
Través del Sistema de Tramite
Hasta 23 de Febrero del 2024
Virtual y Atención Al Ciudadano de la
Municipalidad Provincial de Piura:
tramitevirtual.munipiura.gob.pe
Absolución de consultas y aclaración
Hasta el 28 de febrero del 2024
sobre las Bases Administrativas
Pago de garantía 6% de precio base Hasta el día 14 de marzo del 2024
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del predio (Horario del oficina de 8.00 hrs a 15.00 hrs)
Dia : Viernes 15 de Marzo
Acto de Subasta Publica Hora : 10.00 horas
Lugar : Salón de Actos de la MPP
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del cronograma de la Subasta Publica 2024 - Primera
Convocatoria, sus bases administrativas de venta de inmuebles y su Anexo N° 1 de los terrenos a ofertar en el diario
El Peruano y Diario de mayor circulación, así como en la pág. Web de la Municipalidad Provincial de Piura para los
fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Asesoría Jurídica,
a la Oficina General de Administración, a la Comisión de Venta de Inmuebles, para los fines que estime
correspondiente.
[(*) NOTA SPIJ1] En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “y/o”, debiendo decir:
“y/u”.
[(*) NOTA SPIJ2] En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “y/o”, debiendo decir:
“y/u”.
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Jueves, 15 de febrero de 2024 (Edición Extraordinaria)
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que dicta medidas a poseedores o propietarios de bienes muebles que afecten la preservación del
ornato o alteren, desnaturalicen, condicionen o restrinjan el uso de espacios públicos en el distrito de La
Victoria
ORDENANZA N° 435/MLV
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9° de la norma
antes citada, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los
asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar
las funciones que le son inherentes;
Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, le corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas, entre
otras atribuciones; lo cual se condice con la capacidad sancionadora de las municipalidades, establecido en el
artículo 46° de dicha Ley, según la cual las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea
las sanciones correspondientes; donde las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por las
infracciones cometidas por los administrados, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la
falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos
Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, dicho precepto
legal es concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, que dispone que las ordenanzas son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en
las que la municipalidad tiene competencia normativa;
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Qué, el artículo 46° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las sanciones que
aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso,
retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición,
internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;
Que, la mencionada Ley en su artículo 56° sobre bienes de propiedad municipal, establece entre otros a los
bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; y también las vías y áreas
públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público;
Que, con fecha 25 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 004-
2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
cuyo capítulo II del Título IV regula la “Actividad Administrativa de Fiscalización”;
Que, los dispositivos legales referidos son la base y justificación del sistema sancionador municipal, que tiene
como propósito dotar de eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige las municipalidades. Asimismo,
las normas precitadas son la base en la que se sustenta la denominada potestad administrativa sancionadora,
establecida en el capítulo III del título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, el artículo 1° de la ley N°31199 Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, señala como
objeto establecer el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en
tanto elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; así
como garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las
instituciones y organismos competentes;
Que, el artículo 3° establece la definición de espacio público como aquel constituido por una red de espacios
abiertos, de uso y dominio público del Estado, localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso
o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el
intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos., la misma que es
detallada por su reglamento en su artículo 8° numeral a), b) y c) que señala que se considera como tipo de espacio
público a aquel destinado a la movilidad urbana, recreación, áreas naturales, sin ser un listado limitativo;
Que, el artículo 18° de la citada Ley, consigna que constituyen infracciones, entre otras, las acciones que
alteren las características del suelo de las áreas públicas y destruir y/o dañar bienes de uso público, y/o alterar las
áreas de uso público, contrarios a su naturaleza, debiendo efectuar su restitución en forma inmediata;
Que, el artículo 25° del Reglamento regula que las autorizaciones sobre el uso del espacio público no deben
desnaturalizar el uso público, ni limitar condicionar y/o restringir el uso goce, disfrute visual y libre tránsito por parte
de la ciudadanía;
Que, el artículo 19° de la mencionada Ley, sobre las sanciones a particulares establece “La entidad pública,
en el ejercicio de su función fiscalizadora, señala las infracciones y establece las sanciones correspondientes; sin
perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, de
conformidad con lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades”;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la citada Ley, dispone que la municipalidad titular o o[(*) NOTA SPIJ]
administrador de espacios públicos, en el ejercicio de su función fiscalizadora, determina las infracciones en que se
hubiese incurrido en perjuicio del espacio público a su cargo y establece las sanciones correspondientes, sin perjuicio
de promover la recuperación extrajudicial u otras acciones judiciales por las responsabilidades civiles y penales a que
hubiere lugar;
Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 31199 Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos,
aprobado mediante Decreto Supremo N.º 001-2023-VIVIENDA, sobre las entidades públicas competentes sobre los
espacios públicos señala “Los gobiernos locales tienen competencias sobre los espacios públicos que se encuentran
bajo su administración, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en
adelante Ley N° 27972 en concordancia con la Ley y presente Reglamento”;
Que, mediante Ordenanza Nº 382/MLV, de fecha 11 de octubre de 2021, que aprueba el Reglamento de
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Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la
Municipalidad Distrital de La Victoria;
Que, mediante Oficio N° 000243-2024-SG/MLV, de fecha 09 de febrero de 2024, la Secretaría General remite
los actuados a los miembros del Concejo Municipal para su evaluación en las comisiones correspondientes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA, y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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a) Área de Dominio Público: Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal.
c) Depósito Municipal (DM): Local autorizado para el internamiento de bienes muebles, provisto de
equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.
d) Espacio Público: Son espacios abiertos, de dominio y uso público que están destinados por su naturaleza,
afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural,
intercambio social, el entretenimiento, y la movilidad, como calles, plazas, parques, complejos deportivos, entre otros.
Se encuentran incluidos en esta definición, las bermas, calzada, veredas, retiros, franjas de elementos, zonas de
amortiguamiento, jardines, entre otros.
g) Acta de fiscalización: Documento mediante el cual se deja constancia de la infracción cometida por el
administrado, referida a la afectación de la preservación del ornato o alteren, desnaturalicen, condicionen o restrinjan
el uso de espacios públicos. Dicha infracción debe estar acreditada con registro fotográfico, a través de dispositivos
electrónicos y/o tecnológicos.
h) Internamiento temporal de bien mueble: Ingreso de un bien mueble al DM, dispuesto por la autoridad
competente.
j) Multa administrativa: Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de
dinero. El monto se fijará en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS, de la municipalidad distrital de La
Victoria, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- vigente al momento de la comisión o detección de
la infracción.
k) Medidas Correctivas: Tiene por finalidad impedir o prevenir que la conducta infractora se siga
desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su
comisión.
Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual, o a través de sus
organizaciones, con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el
logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.
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La denuncia debe exponer claramente la relación de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo que
permitan su constatación. Recibida la denuncia, la Autoridad Instructiva realizará las diligencias preliminares
necesarias, las cuales deberán ser descritas en el acta respectiva, a efecto de alcanzar la verosimilitud de los hechos
materia de la denuncia e iniciar de oficio la fase instructiva del procedimiento administrativo sancionador.
Para tal efecto, la Municipalidad podrá poner a disposición elementos tecnológicos para facilitar a los
administrados realizar las denuncias correspondientes.
TÍTULO II
Habiendo quedado firme la resolución de sanción que confirma la multa y la medida correctiva, por haberse
consentido o agotado la vía administrativa, se remitirán los actuados administrativos al Ejecutor Coactivo para su
ejecución.
La medida correctiva aplicable ante los poseedores o propietarios de los bienes muebles que afecten la
conservación urbana o alteren, desnaturalicen, condicionen o restrinjan el uso de espacios públicos será el
Internamiento Temporal en el Depósito Municipal y/o la colocación de mecanismo inmovilizador.
TÍTULO III
13.1. Para la aplicación de la medida correctiva se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuyo original
será entregado al poseedor o propietario del bien, quedando una (01) copia en custodia del responsable de la fase
instructiva y una (01) copia se adjuntará a la notificación de cargo que se generase.
13.2. En caso no se encuentre presente el poseedor o propietario en el momento del levantamiento del acta
correspondiente por la infracción advertida, el Fiscalizador Municipal colocará un Sticker de notificación de
internamiento al Depósito Municipal o de colocación de mecanismo inmovilizador sobre el espacio público en donde
se encontró el bien mueble, según sea el caso, siendo visible para el administrado.
13.3. La solicitud de liberación del mecanismo inmovilizador o retiro del bien mueble del depósito municipal
podrá ser efectuado por el propietario o su representante legal, siempre que se acredite dicha condición, debiendo
cancelar los gastos generados y la multa establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones -CUIS-
anexado en la presente ordenanza, según corresponda.
13.4. La medida complementaria adoptada, será aplicada considerando las circunstancias específicas del
caso, investida del interés público que persigue la presente ordenanza.
13.5. En el caso que se verifique que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la
medida ocasionó y se declarará la nulidad del procedimiento, ordenando las medidas que correspondan.
14.1. Cuando el bien mueble afecte la conservación del ornato local o altere, desnaturalice, condicione o
restrinjan el uso de espacios públicos.
1. Por ocupar el espacio público, con un bien mueble, restringiendo total o parcialmente su uso o disfrute,
desnaturalizando las condiciones para lo que fue diseñado dicho espacio público.
2. Por transgredir con un bien mueble, derechos reconocidos sobre el espacio público, así como la
preservación del ornato, orden y/o seguridad del espacio público.
3. Por dañar o afectar con un bien mueble, la conservación del ornato local en condiciones de limpieza y
funcionalidad.
4. Por afectar con un bien mueble, la conservación y/o naturaleza del ornato y espacio público, realizando
actividades comerciales o servicios generales.
5. Por afectar la conservación y/o naturaleza del ornato y espacio público, abandonando un bien mueble por
más de 07 días.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN
CAPÍTULO II
* El costo de guardianía y entrega. Los costos de guardianía para del bien mueble serán determinados por el
CUIS de la presente ordenanza, en proporción a las dimensiones del citado bien mueble.
De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad, el cual
será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento.
CAPÍTULO III
De no conocerse al propietario, la notificación se colocará en una parte visible del bien mueble. La
notificación se acreditará mediante el Acta de Internamiento debidamente suscrita por los fiscalizadores de la
Subgerencia de Movilidad Urbana Sostenible que intervengan, anotándose el día y hora de la notificación y los datos
de la comisión de la infracción, así como el registro fotográfico correspondiente que acredite el hecho infractor. Para
el inicio del procedimiento se levantará los siguientes documentos:
Documento suscrito en primera instancia por el representante designado por la Subgerencia de Movilidad
Urbana Sostenible a través del cual se toma constancia de la condición de abandono del bien mueble, mediante el
cual se deja una notificación preventiva adosada en una parte visible del bien mueble, otorgándole el plazo de cinco
(05) días naturales para retirarlo de la vía pública o presente sus descargos preliminares.
El presente procedimiento se podrá obviar cuando exista una grave afectación al ornato, la salubridad y
seguridad del distrito.
Documento donde se deja constancia el día y lugar de la intervención de oficio o por queja presentada por
ciudadanos donde se constata el abandonado del bien mueble en la vía pública y las condiciones en que se
encuentra. En dicha acta se consignará la infracción cometida, el monto de la multa, la aplicación de la medida
correctiva y el plazo que tiene el dueño del bien mueble, para presentar sus descargos finales. El internamiento del
bien mueble en el Depósito Municipal será por cuenta y costo del propietario, debiendo elaborarse para su
internamiento el Acta respectiva, según la conducta descrita en el CUIS de la presente ordenanza.
En el Acta de Internamiento se dejará constancia del internamiento del bien mueble en el Depósito Municipal
y se consignarán las características y el estado del bien internado, los datos del propietario, de haberlo identificado,
así como el material probatorio que acredite la infracción, mediante el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos,
luego de haberse cumplido el procedimiento señalado en el numeral 21.1
b) El pago de la multa.
d) Los derechos de guardianía y/o custodia en el Depósito Municipal por los días de internamiento.
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informe accediendo a tal requerimiento, para que procedan con la entrega del bien mueble formulándose el Acta de
Entrega correspondiente, según sea el caso.
Artículo 25°.- Plazo para retirar el bien mueble internado y abandono del bien mueble en el depósito.
Si el bien permanece más de 30 días hábiles en el Depósito Municipal sin ser requerido por el propietario
conforme al artículo 23°de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o
administrativa competente; se dispondrá su destino final mediante remate en estado de chatarra, previa resolución
administrativa que declare su abandono.
Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, el cobro total de los gastos administrativos en determinados
casos estará sujeto a la discrecionalidad o a libre apreciación de la Subgerencia de Movilidad Urbana Sostenible
siempre que medie solicitud expresa debidamente fundamentada, la cual será atendida mediante resolución
administrativa.
TÍTULO V
DE LA MULTA ADMINISTRATIVA
Cualquiera sea su calificación, si el administrado reconoce haber cometido la infracción de forma expresa y
por escrito, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual el descuento aplicable
será del 65% sobre el monto de la multa para bienes muebles con tonelaje menor a 3.5 Tn y en el caso de bienes
muebles con tonelaje mayor a 3.5 Tn será del 50% sobre el monto de la multa. En este caso se exceptuará el pago
de liberación de mecanismo inmovilizador establecido en el CUIS de la presente ordenanza.
B. Pronto pago y Aceptación de la comisión de la infracción en bienes muebles con colocación de mecanismo
inmovilizador:
Cualquiera sea su calificación, si el administrado reconoce haber cometido la infracción de forma expresa y
por escrito, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual el descuento aplicable
será del 50% sobre el monto de la multa para bienes muebles con tonelaje menor a 3.5 Tn y en el caso de bienes
muebles con tonelaje mayor a 3.5 Tn será del 20% sobre el monto de la multa. En este caso se exceptuará el pago
de liberación de mecanismo inmovilizador establecido en el CUIS de la presente ordenanza.
El beneficio de descuento solo será aplicable dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente de notificado con el Acta de Intervención.
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Si el administrado presentase un recurso de reconsideración contra la resolución de sanción y este se
declare infundado, el régimen de incentivos será: 45% de descuento sobre el monto de la multa para bienes muebles
con tonelaje menor a 3.5 TN y en el caso de bienes muebles con tonelaje mayor a 3.5 TN será del 50% sobre el
monto de la multa.
Además, se deberá aplicar la medida complementaria de internamiento del bien en el depósito municipal.
En caso de reincidencia la sanción será de 60% de la unidad impositiva Tributaria-UIT, sin beneficio de
pronto pago.
Sin perjuicio a ello se podrá iniciar procesos legales en contra de los infractores por dañar bienes
municipales.
Primera.- Cúmplase con lo establecido en la Sentencia 437/2023 del Tribunal Constitucional; y deróguese la
Ordenanza N°375/MLV y el Cuadro Único de Infracciones -CUIS- y toda disposición que se oponga a la presente
ordenanza.
a) Incorporar
Tercera.- Precísese que a partir de la fecha, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, se
denomina Subgerencia de Movilidad Urbana Sostenible, debiéndose proceder con los tramites que correspondan a
los documentos de gestión.
Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que
fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Por tanto:
[(*) NOTA SPIJ] En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “o o”, debiendo decir:
“o”.
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Para consultar el contenido de las Normas Legales, también puedes ingresar a:
https://spij.minjus.gob.pe
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