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Comodato de Muebles

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CONTRATO DE COMODATO DE MUEBLE DE RECEPCION QUE CELEBRAN POR UNA


PARTE LA SOCIEDAD DENOMINADA “CREACIONES INDUSTRIALES S.A DE C.V”, EN SU
CARÁCTER DE “EL COMODANTE” Y POR LA OTRA, EL C.
________________________EN SU CARÁCTER DE “EL COMODATARIO” , ACTO QUE
SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

DECLARACIONES:

I.- DECLARA “EL COMODATARIO”:

A).- Ser mexicano, mayor de edad, estado civil _______, y estar interesado en celebrar
el presente Contrato de Comodato.

B).- Tener su domicilio para recibir notificaciones y pagos en Carretera Emiliano Zapata
S/N Pabellón de Arteaga, en la Ciudad de Aguascalientes.

C).- Ser legitimo propietario del MUEBLE materia de este contrato.

II.- DE “EL COMODANTE” :

LA LIC. ROGELINA ESCOBEDO RANGELEN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL


DECLARA QUE:

A).- Que su Representada es una Sociedad Mercantil legalmente constituida de


conformidad con las Leyes Mexicanas, tal y como consta en la Escritura Pública Número
44,979 de fecha 12 del mes de enero del año 2023, pasada ante la fe del Licenciado
Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Número 26, Monterrey, N.L

B).- Tener su domicilio Social para recibir notificaciones en la calle Jose María Chavez
#643 Zona Centro, CP 20000, Aguascalientes, Aguascalientes.

C).- Estar interesado en recibir en comodato un mueble “recepción ZUI2103”.

III.- DECLARAN LAS PARTES:

ÚNICO.- Las partes contratantes manifiestan su deseo de obligarse al tenor del


presente Contrato y de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S :
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PRIMERA.- OBJETO.- “EL COMODANTE” entrega en COMODATO en estos momentos


a “EL COMODATARIO” un mueble “modelo
_______________________________________ y SKU__________________________.

SEGUNDA.- RECEPCIÓN DEL MUEBLE.- “EL COMODATARIO” recibe en este


momento, a su entera satisfacción y en el buen estado en el que se encuentra el
MUEBLE materia de este Contrato descrito en la cláusula anterior y se obliga a
destinarlo para “___________________________________________” uso exclusivo
para el giro de su negocio y/o empresa.

TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El término del presente Contrato será por
del día ____________________________ al _____________________________,
pudiendo dar por terminado el mismo cualquiera de las partes, haciendo del
conocimiento a la otra parte por escrito de la terminación del Contrato con una
anticipación de 1 un día natural.

CUARTA.- DEVOLUCIÓN DEL MUEBLE.- “El COMODATARIO” se obliga a devolver el


mueble materia del presente Contrato en el mismo estado en el que fue recibido, a “EL
COMODANTE” a más tardar al día siguiente de la fecha de terminación del Contrato al
que se refiere la Cláusula anterior.

QUINTA.- PROHIBIDO EL TRASPASO O CESIÓN DE DERECHOS.- Queda


expresamente prohibido el traspaso, cesión del MUEBLE a cualquier otra persona, ya
sea física o moral, así como también arrendar o subarrendar, total o parcialmente, el
MUEBLE materia del Comodato, tampoco podrá “EL COMODATARIO” modificar o hacer
variaciones, alteraciones o mejora alguna al MUEBLE materia del Comodato, esto sin el
consentimiento expreso y por escrito de “EL COMODANTE”; el incumplimiento de
cualquiera de los supuestos establecidos en esta Cláusula será causa de rescisión de
este contrato, independientemente de que toda mejora o alteración del MUEBLE
quedará en favor de “EL COMODANTE”.

SEXTA.- MANTENIMIENTO.- Correrán a cargo de “EL COMODATARIO” todas las


composturas, mantenimiento, gastos, reparación del daño y demás arreglos del mueble
y el no realizar dichos arreglos, composturas, gastos y mantenimiento será causa de
rescisión de este contrato, pues el MUEBLE se encuentra en perfectas condiciones de
funcionamiento.

SÉPTIMA.- DAÑOS A TERCEROS.- “EL COMODATARIO” será el único responsable


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por los daños que este o terceros le causen al MUEBLE, por lo cual responde
plenamente por el mismo para con “EL COMODANTE”.

OCTAVA.- RESPONSABILIDAD.- En caso de accidente el “EL COMODATARIO” es el


único responsable de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al propio MUEBLE,
a bienes de terceros o a Terceras personas, por lo cual, responde tanto civil,
administrativamente, fiscalmente y penalmente por cualquier daño que este ocasione
con el MUEBLE respectivo.

NOVENA.- PENA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.- Las partes convienen que en


caso de que “EL COMODATARIO” no entregue el MUEBLE materia del Comodato en el
plazo estipulado en la Cláusula Tercera del presente Contrato deberá de cubrir a “EL
COMODANTE” la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) por cada día que se
encuentre en posesión del MUEBLE, una vez entregado el aviso de terminación del
Contrato establecido en la citada Cláusula Tercera del presente instrumento.

DÉCIMA.- GASTOS JUDICIALES.- Convienen las partes que en caso de que “EL
COMODANTE” fuere demandado por cualquier incumplimiento de sus obligaciones todos
los gastos judiciales y extrajudiciales que se generaren por su incumplimiento correrán a
su cargo.

DÉCIMA PRIMERA.- ALCANCE DE LOS TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Las


partes establecen que lo establecido en el presente contrato expresa todo lo acordado
por las partes y que los títulos de cada cláusula únicamente fueron establecidos para
facilitar la lectura del contrato, por lo que se debe de estar a lo expresamente
acordado por las partes en el clausulado respectivo.

DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Cualquier modificación


que las partes deseen realizar al contenido del presente Contrato, deberá efectuarse
mediante acuerdo realizado por escrito y firmado por ambas partes.

DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIOS CONVENCIONALES.- Las partes señalan como


domicilios convencionales para recibir todo tipo de documentos, notificaciones y
demás comunicaciones los señalados en el capítulo de declaraciones de este
instrumento.

DÉCIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación, cumplimiento y


ejecución del presente CONTRATO, las partes convienen en someterse expresamente a
las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Aguascalientes, haciendo
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renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de su
domicilio presente o futuro, o que por cualquier otra razón pudiera corresponderles.

Leído que fue por las partes y habiendo quedado enteradas del contenido y los
alcances legales de todas y cada una de las Cláusulas de este contrato, lo firman por
duplicado ante dos Testigos en Aguascalientes, Ags el día 25 del mes de agosto del año
2023.

“EL COMODANTE” “EL COMODATARIO”

Rogelina Escobedo Rangel


Apoderada Legal de la empresa
CREACIONES INDUSTRIALES S.A DE C.V

TESTIGO TESTIGO

_________________________ ________________________

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