Religious Belief And Doctrine">
NORVIL MEGO Tema 8
NORVIL MEGO Tema 8
NORVIL MEGO Tema 8
En contexto religioso, conversión significa que uno se desvía de lo que es malo y se vuelve a Dios,
esto define lo esencial de la conversión que implica un cambio de conducta, una nueva orientación de
todo el comportamiento.
ANTIGUO TESTAMENTO
En los orígenes de las liturgias de penitencia: Ya en la época antigua, en la perspectiva de la
doctrina de la Alianza se sabe que el vínculo de la comunidad con Dios puede romperse por culpa de
los hombres, ya se trata de pecados colectivos o individuales que comprometen en cierto modo a la
colectividad entera. Así las calamidades publicas son ocasión para una toma de conciencia de las faltas
cometidas (Jos 7; 1Sa 5-6). Para restablecer el vínculo con él y recobrar su favor debe la comunidad en
primer lugar castigar a los responsables, lo cual puede llegar a la pena de muerte (Ex 32,25-28), al
menos que haya rescate de culpable (1Sa 14,36-45).
Además mientras dura una plaga se implora el perdón divino con prácticas ascéticas y liturgias
penitenciales: se ayuna (Jue 20,26), se rasgan los vestidos o se visten las gentes de saco (1Re 20,31),
se extienden sobre la ceniza (Is 58,5), en las reuniones cultuales se dejan oir gemidos y clamores de
duelo (Jue 2,4).
Después del exilio, estas liturgias, alcanzarán un desarrollo considerable. El peligro está en que
pueden limitarse a algo puramente exterior, sin que el hombre ponga en ello todo su corazón y
traduzca luego su penitencia en actos. A este peligro de ritualismo superficial van a oponer los
profetas su mensaje de conversión.
NUEVO TESTAMENTO
En el umbral del NT el mensaje de conversión de los profetas reaparece en toda su pureza en la
predicación de Juan Bautista, el último de ellos. Lucas resume así su misión: “reducirá numerosos
hijos de Israel a su Dios” (Lc 1,16; Mal 3,24). Una frase condensa su mensaje: “Convertíos, pues el
Reino de los cielos está cerca” (Mt 3,2). La venida del reino abre una perspectiva de esperanza; pero
Juan subraya, sobre todo, el juicio que debe precederle. Nadie podrá sustraerse a la ira que se
manifestará el día de Yavhé (Mt 3,7): todo los hombre deben reconocerse pecadores, producir u fruto
que sea digno del arrepentimiento (Mt 3,8).
Jesús ha venido a llamar a los pecadores a la conversión (Lc 5,32), el hombre que toma conciencia de
su estado de pecado puede volverse a Jesús con confianza, pues, el Hijo del Hombre tiene poder para
perdonar pecados (Mt 9,6). Cuando Jesús reclama la conversión no hace alusión alguna a las liturgias
penitenciales, hasta desconfía de los signos demasiado vistosos (Mt 6,16). Lo que cuenta es la
conversión del corazón que hace que uno vuelva a ser como un niño pequeño (Mt 18,3).
San Hipólito combatía en Roma la tendencia más benigna del Papa Calixto. La polémica muestra que
en Roma todos los pecadores eran admitidos de nuevo en la comunidad eclesiástica después de haber
hecho penitencia. Calixto declaró que “a todos les perdonaría sus pecados”.
Con respecto a la Iglesia oriental nos dan testimonio Clemente de Alejandría y Orígenes de que era
atribuido a la Iglesia el poder de perdonar todos los pecados. Según Clemente de Alejandría “para
todos los que se conviertan a Dios de todo corazón están abiertas las puertas y el padre recibe con
cordial alegría al hijo que hace verdadera penitencia”. Orígenes hace una enumeración de los distintos
caminos que llevan a alcanzar el perdón de los pecados y nombra en séptimo lugar “la dura y penosa
remisión de los pecados por medio de la penitencia”, remisión que se consigue confesando los pecados
ante “el sacerdocio del Señor” y realizando penosas obras de penitencia. La sacramentalidad de la
penitencia se funda en que en ella se verifican todas las notas esenciales de la noción de sacramento;
a) un signo exterior y sensible que simboliza la gracia; b) un efecto de gracia invisible e interno; c) la
institución por Cristo.
En estas confesiones sacramentales privadas podían incluirse también los pecados veniales
(confesiones piadosas). Ello no obstante, también en la Edad Media se mantuvo viva la conciencia de
que los pecados cotidianos pueden ser perdonados y superados de numerosas maneras (confesión
general de los pecados, buenas obras, ayunos y limosnas).
La Iglesia oriental asumió, entre los siglos VIII y XIII, la práctica de que fueran los monjes, en su
calidad de pneumáticos, quienes administraran todo lo relacionado con la penitencia. Se les confió el
perdón de los pecados y la donación del Espíritu Santo. Pero esta potestad debe ser interpretada más
en el sentido paleoeclesial de la eficacia de la intercesión en apoyo del arrepentimiento y la penitencia
(que son los que realmente borran los pecados) del pecador, no como absolución sacramental. Esta
quedaba reservada a os obispos y sacerdotes.
Se discute la significación exacta de las escasas noticias sobre reconciliaciones (absolución de los
pecados de la excomunión) impartidas por diáconos (Cipriano).
La costumbre practicada hasta el siglo XIII, de confesarse con un laico cuando no podía recurrirse a
un sacerdote (Pedro Lomnbardo; Tomás de Aquino), no otorgaba a los seglares la potestad de
absolver, sino que respondía a la idea de que la confesión de los pecados es un saludable ejercicio de
humildad del pecador. Cuando, con Juan Duns Escoto, se puso el peso fundamental de la penitencia en
la absolución, desapareció esta confesión con laicos. La teología de la controversia católica
postridentina rechazó aquella práctica, porque parecía prestarse a ser erróneamente interpretada en el
sentido del sacerdocio laico protestante.
El cap. 2 (DH 1671-1672) analiza la diferencia entre el bautismo y la penitencia. Se distinguen por la
materia y la forma. Además de por el hecho de que el administrador del bautismo no es juez, mientras
que sí lo es de la penitencia. “Este sacramento de la penitencia es tan necesario para los caídos
después del bautismo como lo es el mismo bautismo para lo no regenerados”.
El arrepentimiento es necesario para conseguir el perdón de los pecados.
La necesidad de la confesión se extiende “a todos los pecados mortales de que tienen (los penitentes)
conciencia después de diligente examen de sí mismo” . También pueden confesarse los pecados
veniales, pero en este caso no es necesaria su enumeración detallada. No hay mandato divino en lo que
atañe a la forma de la confesión: es posible tanto la pública como la privada. La opinión de los padres
conciliares de que la confesión secreta o privada ha sido practicada desde el principio no puede ser
confirmada, bajo esta modalidad, con los datos históricos disponibles. Se recuerda la prescripción del
IV concilio de Letrán de confesarse al menos una vez al año si se ha cometido pecados graves. Pero se
rechaza la opinión de que fue este concilio el que introdujo por primera vez el deber de la confesión y
que dicho precepto debe ser entendido como simple disposición disciplinar.
El cap. 6 (DH 1684-1685) trata de la absolución como forma del sacramento. Sólo los obispos y los
sacerdotes pueden ejercer el poder de las llaves de la Iglesia (Cipriano, León Magno, DH 323, donde
se menciona ya la práctica de la confesión secreta o privada ante el sacerdote). También los sacerdotes
en pecado mortal pueden ejercer, como ministros de Cristo, con el poder del Espíritu que se les ha
conferido en la ordenación, la función de perdonar los pecados, pues, en efecto, este poder no les
adviene a causa de su santidad personal (contra los donatistas: DH 1684). La absolución o se reduce a
la proclamación del Evangelio, ni a la mera declaración (fuera del sacramento) de que los pecados
están perdonados, sino que se realiza “a modo de acto judicial, por el que, como juez, pronuncia la
sentencia” (HH 1685).
Confesión de los pecados. La confesión es la acusación que el penitente hace de sus propios pecados
ante un sacerdote debidamente autorizado, para recibir de él el perdón de los pecados en virtud del
poder de las llaves.
La potestad para retener o para perdonar los pecados no puede ejercerse debidamente si el que posee
tal poder no conoce la culpa y la disposición del penitente. Para ello es necesario que el penitente se
acuse de sí mismo.
El objeto de la confesión son los pecados mortales y veniales.
Los pecados mortales. En virtud de una ordenación divina, hay obligación de confesar todos los
pecados mortales indicando su especie, número y circunstancias que cambien la especie (de fe).
Los pecados veniales. La confesión de los pecados veniales no es necesaria, pero sí lícita y
provechosa. Según el concilio de Trento, no es necesario confesar los pecados veniales, pues éstos se
perdonan por muchos otros medios, como son la contrición, la oración, las obras de caridad y
mortificación, la sagrada comunión (Dz 899).
El efecto principal del sacramento de la penitencia es la reconciliación del pecador con Dios. Los
efectos espirituales del sacramento de la Penitencia son: la reconciliación con Dios por la que el
penitente recupera la gracia; la reconciliación con la Iglesia; la remisión de la pena eterna contraída
por los pecados mortales; la remisión, al menos en parte, de las penas temporales, consecuencia del
pecado; la paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual; el acrecentamiento de las
fuerzas espirituales para el combate cristiano.
Forma de la celebración del sacramento; la confesión personal, forma ordinaria del sacramento.
En el Ordo Poenitentiae de 1973 se recogen tres formas de penitencia:
Rito A: Reconciliación individual de los penitentes con confesión y absolución personal. Constituye el
único modo ordinario de la celebración sacramental.
Rito B: Reconciliación de muchos penitentes con confesión y absolución individuales insertados en el
marco de una celebración penitencial comunitaria.
Rito C: Reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución general, que se puede realizar
si: Hay penuria de confesores -gran número de penitentes- si éstos, sin culpa por su parte, se
encuentran privados durante largo tiempo de la gracia del sacramento o de la sagrada comunión. No
hacerlo así es un claro abuso.
Los motivos principales de la atrición son la consideración de la fealdad del pecado y el temor del
infierno y de castigos (Dz 898). La contrición motivada por el temor es un acto moralmente bueno y
sobrenatural. La atrición es suficiente para conseguir el perdón de los pecados por medio del
sacramento de la penitencia. 155
c) La satisfacción. Son las obras de penitencia impuestas al penitente para expiar las penas temporales
debidas por los pecados, penas que quedan después de haberse perdonado la culpa del pecado y su
castigo eterno, pues la absolución sacramental quita el pecado pero no remedia los daños que éste
causó. El propósito de dar satisfacción, que se contiene virtualmente en toda contrición, es un
elemento esencial del sacramento de la penitencia, mientras que la realización de dicho propósito es
sólo parte integrante del mismo.
El Concilio de Trento nos remite a ejemplos bien claros muy significativos que se encuentran el la
Escritura, los cuales muestran que el pecador, después de perdonada su culpa, tiene que sufrir todavía
castigos (Gen 3,16 nuestros primeros padres; Num 12, 14 María, hermana de Moisés; 2Re 12,13
David). Cristo pide a sus discípulos que lleven la cruz juntamente con él (Mt 16,24), esto es, que
hagan obras de penitencia.
8. MINISTRO
Solamente el sacerdote es ministro del sacramento de la penitencia (CIC 965). Cristo prometió sólo los
apóstoles el poder de absolver (Mt 18,18) y tan sólo a ellos confirió la potestad (Jn 20,23). De los
apóstoles pasó este poder a sus sucesores en el sacerdocio, los obispos y presbíteros. La esencia misma
de la constitución jerárquica de la Iglesia exige que no todos los fieles sin distinción posean el poder
judicial de absolver, sino que únicamente lo tengan los miembros de la jerarquía.
Para absolver válidamente los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden,
tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución. El sacerdote puede recibir esta
facultad tanto ipso iure como por concesión de la autoridad competente (CIC 966). Sólo el ordinario
del lugar es competente para otorgar la facultad de oír confesiones de cualesquiera fieles a cualquier
presbítero; pero los presbíteros que son miembros de un instituto religioso no deben usarla sin licencia
al menos presunta de su superior (969). La facultad de oír confesiones sólo debe concedérsele a los
presbíteros que hayan sido considerados aptos mediante un examen o cuya idoneidad conste de otro
modo (979).
9. LAS INDULGENCIAS
La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto
a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la
Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las
satisfacciones de Cristo y de los santos (CIC 992). Todo fiel puede lograr para sí mismo o aplicar por
los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias, tanto parciales como plenarias (CiC 994).
La indulgencia no es una remisión de los pecados, antes bien presupone como condición necesaria tal
remisión; como condición se exige ordinariamente la contrición y la confesión. La indulgencia no es
tampoco una mera remisión de las penas canónicas sino también de las penas temporales en las que se
ha incurrido ante Dios por los pecados.
Las indulgencias en su forma actual parecieron en el siglo XI. Procedían de las absoluciones
extrascrametales que tenían lugar en la alta edad Media y en las cuales el Papa, 156 los obispos y los
sacerdotes, a menudo invocando su poder de atar y desatar, imploraban la misericordia de Dios a favor
algunas personas o de todos los fieles en general para que Dios les concediese el perdón de los
pecados.
El Papa Inocencio I da testimonio de que el pasaje de Sant. Se refiere a los fieles enfermos; de que el
óleo de enfermos debía ser preparado, es decir, bendecido, por el obispo; de que la unción de los
enfermos no sólo pueden realizarla los sacerdotes sino también el obispo y de que dicha unción es
sacramento.
FORMA: La forma consiste en la oración del sacerdote por el enfermo mientras le aplica la unción.
La Iglesia latina se sirve de las palabras: “por esta santa unción y por su piadosísima misericordia el
Señor te perdone cuanto...” Según Sant 5,14 la forma tiene que ser una oración tal por el enfermo que
claramente precise que la unción es un acto religioso. Para ello la forma más conveniente es la
deprecativa (suplicante); pero notemos que las forma indicativas e imperativas, en uso antiguamente,
pueden adquirir también significación deprecativa por la intención del ministro del sacramento. 158
SUJETO: Para recibir validamente la santa unción se requiere, además de haber recibido el bautismo,
hallarse en enfermedad que ponga en peligro la vida, que la persona haya llegado al uso de razón, pues
la unción de los enfermos, por su finalidad y sus efectos, es complemento del sacramento de la
penitencia; Dz 907, y presupone por tanto. Lo mismo que este el uso de razón en la persona que lo ha
de recibir. Puede reiterarse este sacramento si el enfermo, una vez recobrada la salud, contrae de
nuevo una enfermedad grave o si, durante la misma enfermedad, el peligro se hace más grave (CIC
1004). No se dé la unción de los enfermos a quienes persisten obstinadamente en un pecado grave
manifiesto (CIC 1007).
cuando una persona que está en pecado mortal se halla gravemente enferma y no puede recibir el
sacramento de la penitencia o piensa equivocadamente que está libre de pecado mortal, entonces la
unción de los enfermos borra per accidens –más en virtud de la institución de Cristo-tales pecados
mortales. Es condición necesaria para que se efectúe el perdón de los pecados que el pecador los haya
aborrecido internamente por medio de una contricción imperfecta que perdure habitualmente. La
unción de los enfermos perdona también penas temporales debidas por los pecados, y eso según el
grado de la disposición subjetiva. 159