Government">
Modelo de Apelacion de Prision Preventiva
Modelo de Apelacion de Prision Preventiva
Modelo de Apelacion de Prision Preventiva
SEÑOR:
JUEZ DEL JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PATAZ.
KELLY JHANINA PRINCIPE CHINCHAY, Reg.
CAH 3141, con domicilio procesal Av.
Huancaspata S/N -Tallabamba, casilla
electrónica 111419, correo electrónico
jhanina.principe@gmail.com, y celular
970326270,(Entel) abogada de libre elección de
ANDER YERSON MORENO LOPEZ (19),
ALVARO DAVID FLORES QUISPE (19), SEYDIN
MUÑOZ IPARRAGUIRRE (21), en el proceso
seguido en su contra por el presunto delito de
Usurpación Agravada; ante usted con el debido
respeto digo
I.- PETITORIO:
Que, dentro del término de Ley cumplo en fundamentar el RECURSO DE APELACIÓN contra la
Resolución de fecha 02 de octubre del 2023, que resuelve; DECLARAR FUNDADO EL
REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, contra los Imputados, ANDER YERSON
MORENO LOPEZ (19), ALVARO DAVID FLORES QUISPE (19), SEYDIN MUÑOZ
IPARRAGUIRRE (21) y otros, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el
Patrimonio en su modalidad de Usurpación agravada, debiendo elevarse los autos al superior
Jerárquico, en donde esperamos obtener su REVOCATORIA de la resolución impugnada:
El primer error de hecho y derecho de la Resolución recurrida, es: La aparente motivación de la resolución judicial,
que determina se vulnere las siguientes Normas Legales:
El Art. 139º numeral 5 de la Constitución Política del Estado, “La motivación escrita de las resoluciones judiciales
en todas las instancias”. Pues no ha delimitado cuales son los fundados y graves elementos de convicción qué
existen para vincular a mi patrocinado con el delito de Usurpación Agravada, y de qué manera
estos vinculan a mis patrocinados con el delito que se le atribuye; no fundamento cual seria el
nexo causal entre los testigos y mis patrocinados para considerar peligro de obstaculización de
la averiguación de la verdad.
El Art. VI del T.P. del Código Procesal Penal “Las medidas que limitan derechos fundamentales. Se impondrán mediante
Resolución Motivada”.
PRESUPUESTOS MATERIALES:
a.- Que, existan fundados y graves elementos de convicción para estimar
razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe
del mismo.
En el presente caso el Ad quo no ha cumplido con fundamentar de manera motivada, cuales son
los elementos de convicción que vinculan a cada uno de los imputados, con indicio en grado de
sospecha fuerte, pues ha incumplido con su deber de debida motivación, ya que no está
adecuadamente justificada la premisa fáctica en el que ha sustentado su decisión; no ha
fundamentado porque los elementos de convicción presentados por la Fiscalía vincularían a
mis patrocinados, YERSON MORENO LOPEZ (19), ALVARO DAVID FLORES QUISPE (19),
SEYDIN MUÑOZ IPARRAGUIRRE (21); Maxime si se tiene en cuenta del Acta de Intervención
Policial , donde se narra la forma y circunstancia de la intervención de mis patrocinados y sus
co investigados en los hechos ocurridos el día 24 de setiembre del 2023, no puede considerarse
como elemento de convicción grave, toda vez que dicho documento no se ha redactado teniendo
en cuenta las formalidades establecidas en el inciso 3) del artículo 71 del Código Procesal Penal,
que textualmente precisa que “si el imputado se rehúsa a firmar el acta se hará constar la
abstención, y se consignará el motivo si lo expresare”; y lo señalado Resolución Directoral 776-
2016-DIRGEN/EMG-PNP, capítulo X, literal C, donde establece que el acta debe contener lo
siguiente: “(…) 6) En caso que alguna persona se negara a firmar, se hará constar en el
documento, de ser posible este acto será corroborado por testigo (..); ya que de su
contenido se puede advertir que al momento de la intervención mis patrocinados se negaron a
firmar y no se consigno el motivo por el cual se están negando a firmar; Así también se advierte
de su contenido que mi patrocinado Álvaro David Flores Quispe (19) fue intervenido cerca al
puerta del inmueble presuntamente usurpado por lo que en ese sentido no se puede considerar
tal documento como elemento de convicción grave en la presente investigación.
Ahora bien, respecto a la Declaración del agraviado Gil Franklin Diaz Avila, si bien ha
señalado la forma y circunstancia en que ha sucedido los hechos, sin embargo ha referido no
haber reconocido a ninguna persona y no ha precisado las características de los sujetos que
habrían participado en el supuesto hecho delictivo; del mismo modo se tiene la Declaración de
Reyna Jara Galindos quien también ha señalado que no puede precisar las características de
las personas que habrían participaron el día de los hechos; lo mismo ocurre con las
Declaraciones Justo Jara Galindo y Briseida Jara Flores; entonces nos preguntamos señores
magistrados como es que se les atribuye a mis patrocinados la comisión del delito de
Usurpación agravada, si ninguno de los agraviados los ha sindicado como autor de tal hecho, lo
que evidencia que nos encontramos ante una falta imputación concreta para que sobre la base
de dicha imputación se pueda establecer que elementos de que convicción vincularía a mis
patrocinados con la comisión de los hechos que se vienen investigando, aun habiendo tenido el
Ministerio Publico tiempo suficiente para poder realizar una correcta imputación debido a que
mis patrocinados se encontraban con mandato de detención judicial preliminar por el plazo de
7 días; sin embargo no ha individualizado la participación de cada uno de ellos en los hechos
que se investigan, situación que el Ad quo no ha valorado al momento de dictar la medida
coercitiva de Prisión Preventiva.
PROGNOSIS DE LA PENA
Cabe precisar, que la pena a imponerse en este delito es no menor de 5 años ni mayor de 12
años de pena privativa de libertad, no obstante, que en el peor de los escenarios se logre
establecer la responsabilidad penal de mis patrocinado, debe tenerse en cuenta que mis
defendidos YERSON MORENO LOPEZ, ALVARO DAVID FLORES QUISPE, tienen 19 años de
edad y le correspondería el descuento prudencial de la pena por debajo del mínimo por
responsabilidad restringida; Asimismo pueden acogerse al mecanismo de simplificación de
proceso como la terminación anticipada o la conclusión anticipada. Con respecto a mi
patrocinado SEYDIN MUÑOZ, IPARRAGUIRRE tiene 21 años de edad, no cuenta con
antecedentes penales, de acogerse a uno de los mecanismos de simplificación del Proceso
también les correspondería una pena menor a 4 años, por lo que no se cumple con este
presupuesto de la norma procesal.
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN
El Juez de la causa ha señalado que existe el riesgo razonable que mis patrocinados, puedan
obstaculizar la averiguación de la verdad, debido a que se negaron a firmar el acta de
intervención, y no consintieron la visualización y lectura de su teléfono celular; lo cual no tiene
amparo legal lo señalado por el magistrado dado que toda persona tiene derecho a negarse a
firmar un acta del cual no este de acuerdo con el contenido de la misma, y sobre la lectura del
teléfono celular el Ministerio Publico debió solicitar la autorización judicial para la realización
de dicha diligencia ya que al encontrarse mis patrocinados con detención preliminar tuvo
tiempo suficiente para poder solicitarlo.
Que, en tanto y en cuanto no se ha cumplido con hacer un correcto, legal y preclusivo control de los
requisitos para dictar prisión preventiva conforme al Código Procesal Penal, el Acuerdo Plenario 1-2019 y a la
Casación N° 626-2013-Moquegua, atentándose contra el debido proceso y una correcta y justa tutela procesal
efectiva, aparte de atentarse contra el derecho defensa del justiciable, toda vez que no tiene fundamento ni
base legal como para que se haya declarado Fundada la Prisión Preventiva, en vista de que no
se cumple en forma copulativa con todos los presupuestos materiales de la prisión preventiva,
que se mencionan en el artículo 268 del Código Procesal Penal.
POR TANTO:
A usted señor Juez sírvase elevar el presente recurso de apelación al superior jerárquico
correspondiente, a fin de que revoque el mandato de prisión preventiva y en su lugar se dicte la medida de
comparecencia con restricciones a favor de mi patrocinado.
…………………………………………… ..……………………………………….
SEYDIN MUÑOZ IPARRAGUIRRE ALVARO DAVID FLORES QUISPE
DNI: 74486872 DNI: 71717382
…………………………………………………..
ANDER YERSON MORENO LOPEZ
DNI: 70847826