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Demanda Mercantil Pagare

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HUGO SANCHEZ MARQUEZ

VS
JOSE LUIS MARTIN LOPEZ SANTANA
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL
ESCRITO INICIAL

C. JUEZ CIVIL DE CUANTÍA MENOR EN TURNO


CON RESIDENCIA EN COACALCO.
PRESENTE

LIC. HUGO SANCHEZ MARQUEZ, promoviendo en mi calidad de


ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA C. IVONNE IÑIGUEZ JASSO.,
personalidad que solicito me sea reconocida en términos de ENDOSOS que
obran adherido al reverso del PAGARE, que es base de la acción, señalando
como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y
valores el ubicado en CIRCUITO CIRCUNVALACION PONIENTE, NUMERO
69-B , DESPACHO 1, DE CIUDAD SATELITE, EN NAUCALPAN ESTADO DE
MEXICO, autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos
y valores a los ciudadanos DULCE MONTSERRA ENRIQUEZ VALDEZ,
ADRIANA MENDOZA ARANDA Y JOEL ALONSO BRISEÑO, lo anterior por
así convenir a mis intereses, por lo que manifestado lo anterior ante usted C.
Juez, con el debido respeto comparezco para exponer:

En términos del presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto


en los artículos 1391, 1392, 1393 y demás concordantes y relativos del Código
de Comercio, en relación con lo señalado en los artículos 170, 171, 172, 174, y
demás relacionados de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en
la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, vengo a entablar formal demanda en contra
de JOSE LUIS MARTIN LOPEZ SANTANA, en su carácter de deudor principal,
mismo que tienen su domicilio para ser Notificado, Emplazado y Requerido de
pago al presente juicio, los ubicados en:

 JOSE LUIS MARTIN LOPEZ SANTANA., con domicilio en AVENIDA


COACALCO, NUMERO 193, PISO 8, INTERIOR D, TORRE PRIVANZA,
COLONIA AMPLIACIÓN VILLA DE REYES, CÓDIGO POSTAL 55713,
COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO.

 JOSE LUIS MARTIN LOPEZ SANTANA., con domicilio particular en


CEDRO NÚMERO 14 COLONIA BELLAVISTA PUENTE DE VIGAS,
CÓDIGO POSTAL 54080, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE
MÉXICO.

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Persona de la que se reclama el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A) El pago de la cantidad de $250,000.00 PESOS (DOS CIENTOS


CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.), derivado de UN pagares que es
el documento base de la acción, mismo que corre agregado en original al
presente libelo.

B) El pago de los intereses moratorios a razón de 3% MENSUAL, respecto


del pagaré, interés que se cuantificara en ejecución de sentencia, desde
la fecha en que incurrió en mora el hoy demandado.

C) El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del


presente juicio, ya que se ubica dentro de los supuestos establecidos en
el código de comercio para sentenciar al pago de costas judiciales.

Las prestaciones que se reclaman, tienen su fundamento en los


siguientes, hechos, pruebas y consideraciones de derecho:

HECHOS

1.- Como se desprende del documento que es base de la acción


en fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el hoy demandado derivado
de diversas operaciones mercantiles y en particular un contrato verbal de
mutuo, se suscribió un pagare por la cantidad de $250,000.00 (DOS CIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.), con un interés del 3% mensual,
cantidad entregada a entera satisfacción del demandado en efectivo. Dicho
documento tiene vencimiento el 25 de enero del 2020 mismo debía pagarse en
beneficio del actor en el presente juicio, el día estipulado.

2.- En los documentos que son base de la acción, se establece la


obligación de pagar un interés moratorio a razón del 1.5% del monto total del
pagaré.
3.- Sucede que a pesar de haber concedido un término prudente a
al demandado para que realizara el pago de la cantidad adeudada, ya que así
quedo estipulado a la firma del título de crédito que es base de la acción. Una
vez llegada la fecha de vencimiento del documento que es base de la acción, el

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hoy demandados NO realiza el pago del documento por lo que desde el día 26
de enero del 2020, el hoy demandado incurren en mora.

4.- En consecuencia, se procede a requerir el pago de forma


extrajudicial y mediante diversas platicas solo se obtienen falsas promesas de
pago, mientras sigue transcurriendo el tiempo. Sin que a la fecha se hubiese
realizado un pago por parte del demandado, como se ha señalado solo se
generaron varias promesas de pago sin que ninguna de esas promesas se
formalizara.

5.- Es por los motivos anteriores, que mi endosante se ve en la


imperiosa necesidad de endosar el documento que es base de la acción en
favor del suscrito para realizar el cobro judicial del mismo en los términos que
se formula el presente escrito de demanda.

Para acreditar la procedencia de la acción, se tiene a bien ofrecer


los siguientes medios de prueba y consideraciones de derecho:

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL. – Consistentes en UNPAGARE que se


exhibe en original, y que han sido descrito en los hechos uno y dos del escrito
inicial de demanda, del que se desprende la procedencia de la acción que se
intenta, así como la entrega del dinero que se consigna en el pagaré, así como
las condiciones de pago y el establecer un interés moratorio mensual para el
caso de incumplimiento en el pago.

Hechos que se encuentran debidamente acreditados y que se


indican en el documento que es base de la acción, mismos que debido a su
propia y especia naturaleza, es PRUEBA PRECONSTITUIDA, por lo cual se
relacionan con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de
demanda.

2.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO. - Consistente


en todas y cada una de las presunciones que se desprendan de la tramitación
del presente juicio y que beneficien los intereses de mi endosante.

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Con esta prueba se acredita de forma plena, la entrega del dinero
en favor de demandado, el incumplimiento en el pago por parte del demandado,
que se suscribió el pagaré y que se estableció una tasa de interés moratorio
para el caso de incumplimiento. En consecuencia, esta prueba se relaciona con
todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.

3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - Consistente en


todas y cada una de las actuaciones que se desprendan de la tramitación del
presente juicio y que beneficien los intereses de mi endosante.

Con esta prueba se acredita de forma plena, la entrega del dinero


en favor de demandado, el incumplimiento en el pago por parte del demandado,
que se suscribió el pagaré y que se estableció una tasa de interés moratorio
para el caso de incumplimiento. En consecuencia, esta prueba se relaciona con
todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.

Para acreditar la procedencia de la acción que se intenta y la


procedencia de las pruebas que se enuncian, se tiene a bien fundar la demanda
en los siguientes preceptos de derecho:

DERECHO

En cuanto al fondo son de aplicarse lo establecido en los artículos


170, 171, 172, 174, 174 y demás relacionados de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, que determinan la naturaleza y alcances de un Título
de Crédito en particular de los denominados pagares.

Por lo que respecta al procedimiento se debe de aplicar lo


dispuesto en los artículos 1391, 1392, 1393, 1394 y demás concordantes y
relativos del Código de Comercio.

COMPETENCIA

Es competente se Señoría para conocer del presente juicio, en


razón de la cuantía de mismo y en razón de territorio por establecerse en el
documento que es base de la acción en el primero de forma expresa se
someten a la jurisdicción de este H. Tribunal y en el segundo al señalar el
domicilio en el que deberá de efectuarse el pago, por lo que en virtud de que la
parte demandada tiene su domicilio fuera de la jurisdicción del juzgado del
conocimiento, solicito se gire atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE, EN
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, para que en auxilio de las labores de

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este H. Juzgado, diligencie el AUTO DE EXEQUENDO que tenga a bien
decretar su señoría, realice el requerimiento de pago y en caso de negativa el
embargo de bienes suficientes a garantizar las prestaciones reclamadas, por
consiguiente emplazar a al demandado y corriendo el traslado correspondiente,
solicitando se faculte al C.Juez exhortado para acordar promociones y dictar los
medidas de apremio que juzgue pertinentes para el debido cumplimiento de su
cargo
Siendo estas todas las manifestaciones que tengo a bien realizar,
a usted C. Juez atentamente pido se sirva:

PRIMERO. – Tener por reconocida la personalidad con la que me


ostento, en mi calidad de endosatario en procuración, misma que se acredita
con el endoso que obran adherido al documento base de la acción.

SEGUNDO. – Admitir a trámite mi escrito inicial de demanda en la


vía y forma propuestas, por estar formulado conforme a derecho, dictando auto
de exequendo o de mandamiento en forma, en contra del demandado y
ordenando su inmediata notificación y emplazamiento.

TERCERO. – Previos tramites de ley, dictar la sentencia que en


derecho corresponda en la que se condene a la demandada al pago y
cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman.

PROTESTO CONFORME A DERECHO

LIC. LIC. HUGO SANCHEZ MARQUEZ


ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN

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