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Resolución Exenta 4254-2022 DTPR PROGRAMA FOMENTO 2

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Resolución Exenta N° 4254/2022 DTPR

Santiago, 28/09/2022

CREA UN PROGRAMA ESPECIAL DE


MEJORA DEL ESTÁNDAR DE
SERVICIOS PRESTADOS EN
REGIONES Y REGIÓN
METROPOLITANA EXCLUIDA LA
PROVINCIA DE SANTIAGO, Y LAS
COMUNAS DE SAN BERNARDO Y
PUENTE ALTO, MEDIANTE LA
OPERACIÓN DE BUSES
ELECTRICOS; Y APRUEBA
METODOLOGÍA PARA SU
IMPLEMENTACIÓN.

VISTO: Lo dispuesto en el Decreto Ley


Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior; el D.F.L. Nº 279, de 1960 y el D.F.L. Nº
343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; la Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; la Ley N° 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el
Transporte Público Remunerado de Pasajeros; el Decreto Supremo N° 212, de 1992, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de los
Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; la Ley N° 21.395, que establece
el presupuesto del sector público para el año 2022; el artículo 3° de la ley N° 18.696; el
Decreto Supremo N° 4, de 2010, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones
y Hacienda, que Reglamenta Programa de Apoyo al Transporte Regional; la Resolución
Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

CONSIDERANDO:

1. Que, el año 2009 es publicada la ley


N°20.378, que Crea un Subsidio Nacional al Transporte Público Remunerado de
Pasajeros, reconociendo -a través de un texto legal- la relevancia que tiene el transporte
público de manera transversal para las personas, actividades y zonas de nuestro país.
En ese mismo sentido, el propio Mensaje de dicha ley, recoge esta idea, señalando que
“El transporte público remunerado de pasajeros es un servicio que influye en forma
sustancial en el desarrollo de las diversas actividades que enfrentan y realizan las
personas en su vida cotidiana. Esta influencia no sólo se observa y determina en aquellas
condiciones del transporte de pasajeros, como son los tiempos de desplazamiento, los
tiempos de espera, las capacidades de transporte, sino que, además, es un factor
determinante en el presupuesto de cada hogar y de cada persona que utiliza este medio
a lo largo del territorio nacional”.

2. Que, es interés prioritario del


Estado que el transporte público de pasajeros sea preferido por los usuarios, debido a
sus ventajas en términos del uso del espacio vial, uso de la energía y capacidad de
movilización.

3. Que, para tales efectos se han


implementado mecanismos regulatorios del transporte público de pasajeros,
establecidos en el artículo 3° de la ley N° 18.696, constituidos principalmente por
procedimientos de licitación pública para la concesión del uso de vías para el
funcionamiento de sistemas de transporte público de pasajeros; así como también los
denominados “perímetros de exclusión”, cuya incorporación procede en aquellos casos
en que se requiere de un ordenamiento y/o mejora en la calidad de los servicios de
transporte público de pasajeros, o bien incorporar el efecto de subsidios u otros
beneficios en las tarifas, en determinadas zonas urbanas y/o rurales donde no se
encuentre vigente una concesión de uso de vías.

4° Que, a esta fecha se encuentran en


operación o prontos a iniciarse perímetros de exclusión en distintas ciudades a lo largo
de todo el país, en áreas no comprendidas en la Red Metropolitana de Movilidad de la
Región Metropolitana (que contempla la Provincia de Santiago, y las comunas de San
Bernardo y Puente Alto). Mientras que, en otras localidades, actualmente aún se
encuentra vigente la herramienta regulatoria del artículo 1° bis del Decreto Supremo N°
212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a la espera de la
pronta gestión de futuros perímetros de exclusión. Por último, existe otro grupo de
servicios que opera en el marco del estatuto general de regulación de servicios de
transporte público remunerado de pasajeros, contenido en el referido Decreto Supremo
N° 212 de 1992.

5. Que, si bien las nuevas regulaciones


de los sistemas de transporte regional vigentes recientemente implementadas, así como
las futuras, han significado un gran avance en lo que a operación y gestión de los
sistemas de transporte locales respecta; se requieren acciones especiales destinadas a
dotar a las regiones de un servicio de transporte público de pasajeros de alto estándar
y bajo impacto ambiental, mejorando las condiciones de movilidad y calidad de vida de
sus usuarios, disminuyendo las brechas entre los servicios de transportes existentes en
la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo Puente Alto y las demás regiones
del país.

6. Que, dentro de los lineamientos que


inspiran las políticas públicas de transporte público del gobierno de S.E el Presidente de
la República, don Gabriel Boric Font, destaca el compromiso por la implementación de
sistemas de transporte público sustentables e inclusivos para los usuarios y las usuarias
actuales y potenciales de aquel.

7. Que, de esta manera, se ha


determinado la necesidad de implementar un programa especial del artículo 5° de la ley
N° 20.378, tendiente al mejoramiento sustancial de la experiencia de viaje de los
usuarios de servicios de transporte público de pasajeros que actualmente operan en
regiones y en la Región Metropolitana excluida la Provincia de Santiago y las comunas
de San Bernardo y Puente Alto; incluyendo tanto aquellos servicios sometidos a sistemas
regulados como aquellos sometidos al estatuto reglamentario general del Decreto
Supremo N° 212 de 1992, de este Ministerio.

Ello, en tanto es urgente mejorar los


niveles de servicio ofrecidos a la población, estimando que la inclusión de buses
eléctricos de alto estándar y de las regulaciones necesarias para su operación,
constituyen un paso fundamental para ello.

Para el cumplimiento de este fin, se


entregará un subsidio complementario de aquel percibido en el marco del artículo 3° de
la ley N° 20.378, a los operadores de servicios de transporte público remunerado de
pasajeros que resulten seleccionados, destinado a la mejora del estándar de operación
de aquellos servicios que incorporen buses eléctricos.
8. Que, en atención a las consideraciones
expuestas, mediante el presente acto se creará el “PROGRAMA ESPECIAL DE
MEJORA DEL ESTÁNDAR DE OPERACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS EN
REGIONES Y REGIÓN METROPOLITANA EXCLUIDA LA PROVINCIA DE
SANTIAGO, Y LAS COMUNAS DE SAN BERNARDO Y PUENTE ALTO, MEDIANTE LA
IMPLEMENTACIÓN DE BUSES ELECTRICOS”; en aplicación de la figura residual
“…otros programas que favorezcan el transporte público”, a que se refiere el artículo 5°
de la ley 20.378; estableciéndose además las consideraciones técnicas, metodológicas
y demás requeridas en el marco de la ley N° 20.378 para la distribución de recursos
entre proyectos, su implementación y operación.

Ello, teniendo presente que el artículo 2°


del Decreto Supremo N° 4 de 2010, señala además que este Ministerio, “…implementará
el Programa, determinando directamente por región para cada una de las categorías
mencionadas en el artículo anterior, los proyectos de subsidio que corresponde ejecutar,
sobre la base de criterios de impacto y, o rentabilidad social.”; siendo para tales efectos
necesario el establecimiento de una metodología, la que se aprueba mediante el presente
acto.

RESUELVO:

1° CRÉASE el “PROGRAMA
ESPECIAL DE MEJORA DEL ESTÁNDAR DE SERVICIOS PRESTADOS EN
REGIONES Y REGIÓN METROPOLITANA EXCLUIDA LA PROVINCIA DE
SANTIAGO, Y LAS COMUNAS DE SAN BERNARDO Y PUENTE ALTO, MEDIANTE
LA OPERACIÓN DE BUSES ELECTRICOS”, en el marco del Programa de Apoyo al
Transporte Regional establecido en el artículo 5° de la Ley N° 20.378.

2° DETERMÍNASE como área de


aplicación e implementación del Programa Especial referido en el considerando anterior
las zonas geográficas contempladas en los artículos 3°, literal b) y 4° de la ley N°
20.378.

3° APRUÉBASE la siguiente
metodología de implementación del “PROGRAMA ESPECIAL DE MEJORA DEL
ESTÁNDAR DE SERVICIOS PRESTADOS EN REGIONES Y REGIÓN
METROPOLITANA EXCLUIDA LA PROVINCIA DE SANTIAGO, Y LAS COMUNAS
DE SAN BERNARDO Y PUENTE ALTO, MEDIANTE LA OPERACIÓN DE BUSES
ELECTRICOS”.

METODOLOGÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL

“PROGRAMA ESPECIAL DE MEJORA DEL ESTÁNDAR DE SERVICIOS


PRESTADOS EN REGIONES Y REGIÓN METROPOLITANA EXCLUIDA LA
PROVINCIA DE SANTIAGO, Y LAS COMUNAS DE SAN BERNARDO Y PUENTE
ALTO, MEDIANTE LA OPERACIÓN DE BUSES ELECTRICOS”

1 Contexto general

Durante los últimos dos años se ha intensificado la implementación de mecanismos


regulatorios del transporte público de pasajeros establecidos en el artículo 3° de la ley
N° 18.696, constituidos principalmente en las regiones por los denominados “perímetros
de exclusión”, cuya incorporación procede en aquellos casos en que se requiere de un
ordenamiento y/o mejora en la calidad de los servicios de transporte público de
pasajeros, o bien incorporar el efecto de subsidios u otros beneficios en las tarifas, en
determinadas zonas urbanas y/o rurales donde no se encuentre vigente una concesión
de uso de vías.

De igual forma el artículo 1° bis del Decreto Supremo N° 212 de 1992 de este Ministerio,
ha considerado un mecanismo regulatorio de carácter transitorio y excepcional, aplicable
en aquellos casos en que no resulte posible poner en marcha nuevos servicios licitados
inmediatamente después que expiren la vigencia de la concesión de uso de vías para la
prestación de servicios de transporte público de pasajeros que le ha antecedido. En
estos casos, y siempre que concurran razones de interés público, de buen servicio y se
configuren los requisitos establecidos en el artículo 3° de la ley N° 18.696, se faculta al
Ministerio para establecer condiciones de operación, condiciones de utilización de vías
específicas para determinados tipos o modalidades de servicio, tarifas, estructuras
tarifarias y demás condiciones que estime pertinentes.

A esta fecha se encuentran en operación o prontos a iniciarse perímetros de exclusión


en distintas ciudades a lo largo de todo el país y en áreas no comprendidas en la Red
Metropolitana de Movilidad de la Región Metropolitana. Mientras que en otras
localidades, actualmente aún se encuentra vigente la herramienta regulatoria del citado
artículo 1° bis del Decreto Supremo N° 212 de 1992, a la espera de la pronta gestión de
futuros perímetros de exclusión.

Si bien las regulaciones vigentes y futuras de los sistemas de transporte regional han
significado un gran avance en lo que a operación y gestión de los sistemas de transporte
locales respecta, se requieren acciones especiales destinadas a dotar a las regiones de
un servicio de transporte de alto estándar y bajo impacto ambiental, mejorando las
condiciones de movilidad y calidad de vida de sus usuarios.

Como se ha señalado, además, dentro de los lineamientos que inspiran las políticas
públicas de transporte público del actual gobierno de S.E el Presidente de la República,
don Gabriel Boric Font, destaca el compromiso por sistemas de transporte público
sustentables e inclusivos para los usuarios y las usuarias actuales y potenciales de aquel.

De esta manera, se ha determinado la necesidad de implementar un programa especial


del artículo 5° de la ley N° 20.378, tendiente al mejoramiento sustancial de la
experiencia de viaje de los usuarios y las usuarias– tanto actuales como potenciales- de
servicios de transporte público en regiones; siendo el eje principal de este programa el
otorgamiento de un subsidio complementario a aquel entregado en virtud del artículo 3°
literal b) de la ley N° 20.378 u otros, destinados a la mejora del estándar de servicio a
través de la operación de buses de alto estándar propulsados por motores eléctricos.

Para ello, se entregará un subsidio complementario de aquel percibido en el marco del


artículo 3° de la ley N° 20.378 por los operadores de servicios de transporte público
remunerado de pasajeros, que resulten seleccionados; el que estará destinado a la
mejora del estándar de aquellos servicios que incorporen buses eléctricos a su operación.

Este subsidio complementario deberá destinarse a mejorar el estándar de operación de


aquellos servicios que incorporen en su operación, buses de alto estándar en las regiones
y en la Región Metropolitana, excluida la Provincia de Santiago, y las comunas de Puente
Alto y San Bernardo; tanto en sistemas sujetos a regulaciones especiales como al
estatuto reglamentario del Decreto Supremo N° 212 de 1992 de este Ministerio.

De esta manera se busca elevar los estándares de prestación de servicio a los usuarios
y usuarias – actuales y potenciales-; equiparando la prestación de servicios con los
estándares provistos por sistemas ya existentes en el país, como es el caso de RED
Metropolitana de Movilidad, y mejorando así la experiencia de viaje de aquellos.
En relación a las regulaciones sobre las cuales se implementará este programa, se
establecerán distintos mecanismos para dar certezas tanto al sistema de transporte
como a las partes intervinientes en los diversos instrumentos legales que serán
necesarios para la provisión de bienes y servicios complementarios que deberán
adquirirse y/o contratarse para la implementación de este programa.

Para esto, la incorporación del mecanismo de los denominados “Bienes Afectos”,


regulado por el artículo 3º nonies de la ley 18.696; será un instrumento esencial para el
logro de los fines de este programa, que permitirá además asegurar la continuidad de
los servicios con independencia de la vigencia de los instrumentos regulatorios y/o
contractuales que le han dado origen.

2 Definiciones

Para un cabal entendimiento de los planteamientos desarrollados en este programa, es


necesario definir:

1. Vehículos eléctricos de alto estándar: Se entiende aquellos vehículos, de


propulsión eléctrica que cuentan, al menos, con entrada baja (“low entry”), aire
acondicionado, asientos acolchados, vidrios fijos, cargadores USB y Wifi a bordo.
2. Vehículos de estándar actual: Se entienden aquellos vehículos, de propulsión
diésel, que no cuentan con entrada baja (“low entry”), ni aire acondicionado, ni
vidrios fijos, entre otras características.
3. Perímetro de Exclusión: Área geográfica en la que se exige, por un plazo
determinado, el cumplimiento de ciertas condiciones de operación y de utilización de
vías, y otras exigencias, restricciones, diferenciaciones o regulaciones específicas,
tales como tarifas, estructuras tarifarias, programación vial, regularidad, frecuencia,
antigüedad, requerimientos tecnológicos o administrativos, entre otros, a los cuales
cada uno de los servicios de transporte público con buses, Operadores, y vehículos
que operen en la respectiva área deberán sujetarse.
4. Operador de Transporte: Persona natural o jurídica, responsable para todos los
efectos de prestar uno o varios servicios de transporte público.
5. Servicios de Alto Estándar: unidad de negocio o parte de una unidad de negocio
en la que los servicios son prestados considerando vehículos eléctricos con atributos
de Alto Estándar.
6. Proveedor de Flota: Entidad que mediante un contrato, cuyo objeto es la
disponibilización en favor de un Operador de Transporte de buses eléctricos para la
prestación de servicios de transporte público de pasajeros, otorgando a dicho
operador – en el mismo documento y/o en documentos anexos o complementarios-
facultades legales suficientes para destinar los vehículos a la operación de dichos
servicios.
7. Proveedor de Energía: Entidad que mediante un contrato, cuyo objeto es la
provisión de energía para la carga eléctrica de las baterías de los buses y operación
del Centro de Carga, con objetivo de permitir la correcta operación de los buses
eléctricos según el Plan de Operaciones establecido.
8. Centro de Carga: Inmueble destinado, principalmente, a la carga de buses
eléctricos en el cual se emplazan los cargadores necesarios para la ejecución de esta
tarea. Accesoriamente, permite la llegada, salida, y/o acopio de buses, utilizado por
quienes operen los servicios de transporte.
9. Bienes Afectos: bienes inscritos por un Operador de Transporte en el Registro de
Bienes Afectos creado por la Ley 18.696.
10. Regiones: todas las regiones del país y la Región Metropolitana, excluida la Provincia
de Santiago, y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
11. MTT: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
3 Objetivo general y modalidad de asignación

El programa tiene como objetivo general mejorar el estándar de operación de aquellos


servicios que incorporen vehículos eléctricos de alto estándar en las regiones y en la
Región Metropolitana, excluida la Provincia de Santiago, y las comunas de Puente Alto y
San Bernardo; tanto en sistemas sujetos a regulaciones especiales como al estatuto
reglamentario del Decreto Supremo N° 212 de 1992 de este Ministerio. Lo que, en
definitiva, se traducirá en elevar los estándares de prestación de servicio al usuario,
equiparándolos con sistemas existentes en el país, como es el caso de RED Metropolitana
de Movilidad, mejorando la experiencia de viaje de los mismos.

En lo específico, se apunta a mejorar la operación de aquellos prestadores de servicios


que incorporen a la misma, Buses Eléctricos de Alto Estándar, subsidiando el incremento
de los costos operaciones requeridos por este nuevo estándar de prestación de servicios.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 4 de 2010, de este Ministerio, el


Programa se podrá implementar determinando directamente por región los proyectos de
subsidio que corresponda ejecutar, sobre la base de criterios de impacto y, o rentabilidad
social. Asimismo, el Ministerio podrá determinar los proyectos a ejecutar por región,
mediante un proceso de selección. Para la implementación del programa, el Ministerio
podrá establecer convenios con otras instituciones públicas o privadas.

La formalización de la asignación de los subsidios otorgados mediante este programa se


realizará de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 7° del citato Decreto
Supremo N° 4 de 2010; pudiendo excepcionalmente, acudir al trato o contratación
directa cuando por la naturaleza de la negociación corresponda acudir a dicha modalidad
de contratación.

4 Requisitos

Mediante acto administrativo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se


realizará una convocatoria y se aprobarán los términos que regularán aquella. Esta
convocatoria se publicará a través de diarios de circulación regional o nacional
(publicación online) y además en el sitio web www.dtpr.gob.cl.

En los términos que regularán la convocatoria se establecerán los requisitos para


postular, las etapas y plazos involucrados, estableciéndose criterios objetivos de
evaluación y selección. Al menos, se deberá contemplar lo siguiente:

i) Podrán postular los operadores de transporte público de pasajeros con un folio vigente
en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que a la época de la
postulación acrediten – según lo establezcan las bases del concurso- contar con el
compromiso de un proveedor de buses eléctricos y un proveedor de energía en orden a
proveer los bienes y/o servicios requeridos, según corresponda, suscritos entre dichos
proveedores y el Operador de Transporte.

ii) El Ministerio, a través de una comisión evaluadora designada en las bases de la


convocatoria, realizará el análisis de las postulaciones presentadas, ordenando los
proyectos según su grado de impacto y, o rentabilidad social.

iii) Para determinar el grado de impacto y, o rentabilidad social de los proyectos, el


Ministerio considerará especialmente los recursos requeridos de cada proyecto. Además
se podrán considerar variables tales como la cantidad de usuarios beneficiados, estándar
de los buses, centro de carga y factibilidades. Las condiciones mínimas para que un
proyecto sea admitido a evaluación serán establecidas en las bases de cada
convocatoria.

El Ministerio seleccionará los proyectos presentados conforme a los criterios


anteriormente expresados y los resultados del proceso de selección serán publicados en
el sitio web www.dtpr.gob.cl.

5 Variables de asignación

Para la selección de los proyectos, se podrán considerar algunas de las siguientes


variables de asignación:

i) Un número mínimo de Buses Eléctricos de Alto Estándar que se incorporarán, que será
establecido en las bases de cada convocatoria a realizar por el MTT.

ii) El menor subsidio solicitado, expresado en términos de $/bus/mes, es decir, el menor


monto por cada bus solicitado de manera mensual.

iii) El plazo de implementación del proyecto.

v) Otras adicionales que se puedan agregar en convocatorias específicas, como por


ejemplo, el desempeño operacional del postulante, etc.

La ponderación específica de cada variable será definida en las convocatorias que realice
el Ministerio.

No obstante lo anterior, serán los términos que regulen cada convocatoria, los cuales
contendrán los criterios de selección, pudiendo estos responder a características propias
de las zonas geográficas en que se desarrollen estos procesos, políticas públicas
medioambientales, técnicas o sociales vigentes, o las cuales determine la autoridad a la
hora de desarrollar cada proceso concursal.

6. Implementación

Para una adecuada implementación de los objetivos de este programa, éste podrá
aplicarse bajo cualquier condición regulatoria en la que operen los servicios de transporte
público, especialmente perímetros de exclusión.

Independiente de los contratos que el operador presente vigentes al momento de


implementar este programa, el procedimiento a aplicar será el siguiente:

Para viabilizar la aplicación de este programa, el Operador deberá suscribir un contrato,


en los términos definidos por el Ministerio, y en concordancia con las condiciones de
operación y términos descritos en cada convocatoria, que contemplará el subsidio a
entregar y su forma de pago, la eventual afectación de los buses y el plazo de la misma,
las condiciones de mantención y garantía, condiciones de la infraestructura de carga,
entre otros.

Según las condiciones regulatorias del postulante, se tendrá:

a. Perímetros de exclusión vigentes o condiciones de operación vigentes:

i) Se generará un contrato, cuyos servicios se entenderán – mientras dure la regulación


vigente- como complementarios de aquellos prestados en el marco de aquella; el que
será suscrito con el operador de la misma, y que se regulará de acuerdo a los términos
definidos en la convocatoria efectuada en ejecución del presente programa.

ii) Se podrá generar la afectación de los buses y/o centros de carga al sistema regulado,
de manera de independizar el uso de los buses del operador de transporte y la duración
de su contrato.

iii) Se generarán los ajustes regulatorios en los contratos del operador de transporte, de
corresponder, como por ejemplo ajustes en los polinomios de reajustabilidad tarifaria u
otros.

b. Sistemas operando en marco del Decreto Supremo 212 de 1992 del MTT:

i) El operador deberá adscribirse a la regulación que definirá el Ministerio en los términos


que establecerá para la respectiva convocatoria a realizar. Esta regulación contemplará
la operación de los buses que se incorporen en razón de este programa, así como los
servicios complementarios requeridos para aquella.

ii) Una vez tramitada totalmente la mencionada regulación, se generará un contrato de


adscripción a aquella, en el marco de este programa, con el operador de transporte y/o
el dueño de los buses. Este contrato regulará todos los términos definidos en la
convocatoria correspondiente.

ii) Se podrá generar la afectación de los buses y/o centros de carga al sistema regulado,
de manera de independizar el uso de los buses del operador de transporte y la duración
de su contrato.

2°. PUBLÍQUESE el presente acto


administrativo en el sitio web (http://www.dtpr.gob.cl)

POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
JUAN CARLOS MUÑOZ ABOGABIR
MINISTRA(O) DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES

CMR / CPA / NCL / DRP / PSS / ASN / MSD / RVR / RAL / JSG / czg

Resolución Exenta N° 4254/2022 DTPR

Distribución:
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL LOS RIOS
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL ANTOFAGASTA
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL ARICA Y PARINACOTA
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL ATACAMA
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL AYSEN
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL BIO – BIO
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL COQUIMBO
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL GRAL. B. OHIGGINS
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL LA ARAUCANIA
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL LOS LAGOS
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL MAGALLANES Y LA ANTARTICA CHILENA
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL MAULE
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL ÑUBLE
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL RM
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL TARAPACA
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL VALPARAISO
GABINETE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
GABINETE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
DIVISION LEGAL
DIVISION DE TRANSPORTE PUBLICO REGIONAL – OFICINA DE PARTES
SUBTRANS – OFICINA DE PARTES
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documento desde el Sistema de Gestión Documental.

616678 E152934/2022

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