Family">
TFG MorenoFerrer, Maria.
TFG MorenoFerrer, Maria.
TFG MorenoFerrer, Maria.
Madrid.
Abril 2019.
1
Resumen.
Abstract.
The 21st century is characterized, at the family level, by the plurality in its structural
models. This phenomenon corresponds to the fact that procreation is no longer
necessary to create a family. According to the country, legal processes are available
such as international adoption, foster care, assisted reproduction techniques or surrogate
motherhood.
Over the years, the evolution of the concept of family and the wealth of parental
models, including homo-parental ones, has motivated different positions against and in
2
favor of their formation. One of the biggest concerns, when defending or criticizing
homosexual parenthood, has to do with the differences that children may have in their
development. The aging process that occurs in different types of homes has been
studied in depth in recent years due to its diversity in training and components (López,
2004). The results show that there are no differences in intellectual or socio-affective
development, nor are differences found in gender identity and sexual orientation
(Chacón, Gómez, González, Morcillo, and Sánchez, 2004). However, it was only found
that children were more flexible and respectful of the diversity among human beings
(Frías, Pascual and Monterde, 2004).
3
Índice.
1. Introducción………………………………………………………………...…….5
2. Marco contextual…………………………………………………………...…….5
2.1. El concepto de familia en el siglo XXI………………………………...….6
2.2. Legislación y la familia homoparental………………………………...…..7
2.3. Visión social sobre familias homoparentales……………………..…...…10
2.4. Limitaciones o dificultades a la hora de formar una familia…...…...…….11
2.5. Alternativas a la reproducción heterosexual……………………………...13
3. Metodología……………………………...………………………………………14
4. Hipótesis………………………………………………………………………….16
5. Resultados………………………………………………………………………..16
5.1. Revisión bibliográfica……………………….……………………………16
5.1.1. Desarrollo cognitivo-lingüístico……….…………………………….......17
5.1.2. Desarrollo socio-emocional………………...……………………………19
5.1.3. Identidad y orientación sexual…………..……………………………….21
5.2. Entrevista………………………………………………………………….23
6. Discusión y conclusión……………………………………...…………………...28
7. Bibliografía……………………………………………………………...……….31
4
1. Introducción.
El presente trabajo tiene por objetivo estudiar las diferencias en el desarrollo de los
niños criados por familias con padres homosexuales, en comparación con los criados
por familias heterosexuales. Al ser la institución familiar un fenómeno social, se
corresponde con la cultura y la historia, por lo que está siempre en constante
transformación, y esta evolución puede evidenciarse hoy en día al hablar de una gran
pluralidad de formas familiares (Segalen, 2013). El contexto familiar es uno de los
factores más estudiados a la hora de evaluar el desarrollo favorable de los hijos, y es por
esta razón que la creación de nuevos tipos de familias (monoparentales, reconstituidas u
homoparentales) ha suscitado numerosos debates.
A lo largo del estudio se realiza una revisión bibliográfica acerca de la situación actual
de las parejas homosexuales a nivel social y legislativo, recogiendo las principales
posturas científicas a favor y en contra de las familias formadas por progenitores del
mismo sexo. A continuación se exponen varias investigaciones que evalúan el
desarrollo psicológico de los menores criados en familias homoparentales, con el fin de
cubrir todas aquellas variables entendidas como factores protectores o de riesgo para el
desarrollo favorable de los niños. Finalmente, con el objetivo de contrastar y
ejemplificar los resultados destacados en la revisión bibliográfica, se lleva a cabo una
entrevista a una familia formada por madres lesbianas con dos hijas nacidas dentro del
matrimonio mediante reproducción asistida.
2. Marco contextual.
Como se ha indicado anteriormente, las parejas del mismo sexo son uno de los
propulsores principales del cambio de paradigma del modelo clásico de familia, junto
con otras características familiares como el divorcio, la monoparentalidad, la adopción o
el acogimiento familiar. Actualmente se habla de “nuevos modelos de familia” en
aquellos casos en los que los miembros de la familia se alejan de la concepción clásica
de pareja heterosexual casada con hijos nacidos de forma biológica dentro del
matrimonio. A lo largo de este apartado se contextualiza el concepto actual de familia
homoparental analizando su evolución a nivel teórico, legal y social.
5
2.1. El concepto de familia en el siglo XXI.
La familia actual homosexual o con padres del mismo sexo, al igual que la heterosexual,
no se caracteriza por cumplir un perfil fijo: padres gays (o bisexuales) con hijos
adoptados o acogidos tras formar una familia (vía legal: matrimonio o pareja de hecho),
o por una pareja de madres lesbianas (o bisexuales) con hijos adoptados, acogidos o
nacidos de una de las madres por inseminación artificial (hijos obtenidos tras la
formación legal de la familia). Si no que son muchos y muy variados los escenarios que
podemos encontrar en los hogares homoparentales (López, 2004), como, por ejemplo:
6
buscan la realización personal mediante el compromiso de relaciones íntimas y
privilegiadas con al menos una persona. En la definición expuesta se pone el acento en
la unión como forma de llevar a cabo un proyecto vital compartido, duradero, en el que
exista un sentimiento de pertenencia, dependencia y reciprocidad entre sus miembros
(Rodrigo y Palacios, 1998).
7
de regular las relaciones de pareja homosexuales dentro de su campaña electoral. La
cuestión del matrimonio homosexual fue un asunto muy debatido durante años en
España; la FELGTB consiguió con su lucha que el matrimonio homosexual se
visualizara socialmente como una necesidad y que los partidos políticos lo consideraran
como una meta en sus propuestas electorales (Braulio, 2015).
Desde la década previa al 2004, fueron varias las comunidades autónomas que habían
aprobado algún tipo de reconocimiento para las parejas homosexuales (como, por
ejemplo, Cataluña en el 1998 o Madrid, Valencia y Baleares en el 2001). Estas
normativas autonómicas estaban dirigidas, en su mayoría, a atender a la necesidad de
reconocimiento de las familias homoparentales que no tenían acceso al matrimonio. Sin
embargo, no es hasta el 1 de julio de 2005, que José Luis Rodríguez Zapatero aprueba a
nivel nacional la Ley 13/2005 de modificación del Código Civil, en la cual se incluye el
matrimonio entre personas de un mismo sexo, con las consecuencias legales, culturales
y emocionales que ello conlleva. Precisamente ese reconocimiento de igualdad en la
aplicación de las leyes es un elemento fundamental en el concepto de los derechos
humanos, característica manifiesta en el principio de universalidad y cuya ausencia
implica la discriminación (Braulio, 2015). Dicha ley posibilitó, entre otras ventajas, el
poder llevar a cabo una adopción conjunta por parte de los cónyuges o una adopción
individual de un miembro de pareja sobre los hijos naturales del otro. Esta consecuencia
se recoge en la nueva redacción del artículo 175.4 del Código Civil (Solé, 2006)1.
Las últimas reformas del Derecho de Familia como la Ley 13/2005, por la que se
modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio y a la adopción
en la situación de parejas del mismo sexo; o la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se
modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y
divorcio, evidencian una ruptura con el sistema anterior del Derecho de Familia
(Linacero, 2005). Es en el bienio 2004-2005 que se centra dicho distanciamiento del
concepto más clásico de familia, el cual no respondía a las necesidades culturales y
sociales actuales. Este fenómeno ha suscitado numerosos debates en los que se discuten
1
Artículo 175.4 del Código Civil: Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o
sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de
los hijos de su consorte.
8
diferentes asuntos como la discriminación, los derechos humanos, la homosexualidad, la
igualdad legal, la tolerancia o la libertad de expresión (Braulio, 2015).
Otro de los puntos que se debe destacar en el ámbito legislativo es el referente al acceso
a técnicas de reproducción asistida por parte de las familias homoparentales. En la Ley
14/2006 de Técnicas de Reproducción Asistida, España pasó a formar parte del grupo
de países que no excluían ni a parejas homosexuales ni a madres solteras del uso de
estas técnicas (Álvarez-Bernardo y Romo-Avilés).2
Durante los siguientes ocho años no se establece ninguna restricción para que las
mujeres accedan a técnicas de reproducción asistida, independientemente del ámbito
público o privado de la sanidad, y al margen de su orientación sexual y su estado civil.
El problema apareció en el año 2013, momento en el que se anuncia el proyecto de
Orden Ministerial, el cual motiva la modificación del Anexo III del Real Decreto
1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes
del Sistema Nacional de Salud. Dicho Proyecto fija una serie de criterios
potencialmente restrictivos y excluyentes a las parejas del mismo sexo que buscan crear
una familia mediante dichas técnicas, ya que establece que la ayuda se prestará
únicamente en caso de diagnóstico de esterilidad o “indicación clínica establecida”. El
proyecto busca la “racionalización del gasto sanitario”, además de erradicar las
diferencias entre comunidades autónomas en lo que respecta al acceso y cobertura de las
prestaciones sanitarias (Álvarez-Bernardo y Romo-Avilés, 2015)3.
Debemos atender a que dicho artículo incluye como un posible criterio de admisión o
acceso al uso de estas técnicas que exista una “indicación clínica establecida”. En la
2
Artículo 6.1. de la Ley 14/2006: Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de
las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre,
consciente y expresa. La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado
civil y orientación sexual.
3
Artículo 5.3.8.1 del Real Decreto 1030/2006, modificación del 15 de septiembre de 2013: a) Tratamientos de RHA con fin
terapéutico: Se aplicarán a las personas que se hayan sometido a un estudio de esterilidad y que se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
1.º Existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva, constatada tras el correspondiente protocolo diagnóstico
y no susceptible de tratamiento médico o tras la evidente ineficacia del mismo.
2.º Ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos
anticonceptivos.
9
práctica se traduce con que las Comunidades Autónomas tengan cierta libertad para
vetar o permitir el acceso a las técnicas de reproducción asistida por parte de las parejas
homosexuales de mujeres (Álvarez-Bernardo y Romo-Avilés, 2015).
Iñigo Lamarca, Defensor del Pueblo del País Vasco, argumenta en la Jornada sobre
“Sexualidad y Adopción” del 22 de junio de 2004 (citado en García y Martínez, 2004),
que la institución de la adopción ofrece a las parejas que no pueden o deciden no tener
hijos de forma biológica, la posibilidad de formar una familia. Asimismo, este
procedimiento da a los menores que no disponen de un núcleo familiar la oportunidad
de crecer en una familia que cubra sus necesidades físicas, afectivas y de protección.
Además, afirma que la ley no puede vetar el acceso a la adopción por razón orientación
sexual y tipo de estructura familiar.
10
maternidad de forma física (el embarazo, el parto o la lactancia). Y, por otro lado, la
relativa rapidez en comparación a los procesos de adopción, que suelen llevar asociado
un trámite burocrático que puede durar años.
Dentro del mismo estudio se evalúa la elección del sistema público o privado, para
llevar a cabo el proceso, y los resultados muestran que la postura socio-política de cada
comunidad autónoma interfiere en esta decisión. Atendiendo a las respuestas de las
mujeres, se puede ver como propicia la elección de un centro privado el no conocer un
caso similar al suyo que haya tenido acceso a la reproducción asistida por la Seguridad
Social. También influyen los precedentes “negativos” que llegan a su conocimiento,
como por ejemplo, la negación al acceso de estas técnicas de forma explícita, por razón
de ser una pareja homosexual.
A través de los años la evolución del concepto de familia ha ido acompañada del
surgimiento de nuevas necesidades y a su vez de múltiples demandas, las cuáles han
derivado en diferentes cambios legislativos que han sido defendidos o criticados. A
continuación, se realiza un recorrido a través de las principales posturas a favor y en
contra de la creación de familias homoparentales.
11
la procreación, la crianza, la protección y educación de los hijos. Además, basándose en
una serie de estudios realizados a parejas gays, añade que únicamente una pequeña
proporción hacen el intento de llevar a cabo un compromiso de exclusividad sexual, es
decir, una fidelidad marital; lo cual atenta contra la estructura familiar y sus fines.
Una de las polémicas más debatidas tras la legalización del matrimonio homosexual, y
su consecuente acceso a la adopción y a las técnicas de reproducción asistida, es si los
menores que se crían en el seno de estos hogares tendrán un desarrollo psicológico
favorable, o, por el contrario, tendrán secuelas que les perjudicarán el resto de su vida.
Dicha preocupación está relacionada con la ausencia dentro del núcleo familiar de uno
de los dos sexos: masculino o femenino. Medina (2001) reconoce que no se puede
discriminar a una persona por su orientación sexual, ya que esta se asienta sobre el
principio de libertad, autodeterminación y respeto a la vida privada. En cambio, afirma
que una pareja homosexual no podrá ser nunca un entorno ideal para la educación de un
niño, ya que no pueden brindar al niño ambos roles, el de padre y el de madre. Al
compararlo con las familias monoparentales (padres o madres solteros, divorciados o
viudas), indica que existe evidencia de que en ellas se puede lograr un desarrollo
favorable de los menores, además de que la monoparentalidad es una situación
accidental que puede ser remediada. En cambio, explica como la situación de las
familias homoparentales es diferente, ya que estas son una unión bipersonal que “podrá
brindar a un niño el cuidado de dos hombres o de dos mujeres, pero no le podrá dar la
diversidad necesaria para la educación óptima” (p. 91).
12
sustancias tóxicas y una madre sobreprotectora con los hijos y distante con las hijas.
Asimismo, en el hogar existía una ausencia del juego, los menores tenían dificultades en
el desarrollo de destrezas motoras, eran excesivamente tímidos a la hora de relacionarse,
no se identificaban con sus iguales y podían haber sufrido abusos sexuales.
Está opinión fue rebatida por su falta de rigor científico por diversos autores, entre ellos
Aguado (2005), quién critica no solo la falta de empirismo de las afirmaciones del
profesor Polaino sino además el promover y fomentar los prejuicios y la homofobia.
Asimismo, existen estudios previos a las afirmaciones del doctor Polaino que concluyen
que el mejor predictor del buen desarrollo de los hijos adoptados es el compromiso de
los padres en su crianza. Compromiso medido por variables como el tiempo dedicado,
el afecto y las actividades realizadas de forma conjunta entre padres e hijos, y no la
orientación sexual de los progenitores (Tizard, 1977; citado en Linada, 2005; y en
Sánchez-Sandoval, 2011).
13
pertenecer a centros privados. Además, estos basaron su decisión en el derecho que
posee una mujer soltera a ser madre, es decir, valoraron antes el derecho de una mujer a
ser madre que el deseo de una pareja a formar una familia. Asimismo, Álvarez-
Bernardo y Romo-Avilés (2015) realizan una investigación etnográfica con el objetivo
de conocer la opinión de madres homosexuales españolas acerca del acceso a la
reproducción asistida. Este estudio concluye que las políticas sanitarias y las creencias
sociales sobre este tipo de familias, son las principales variables que influyen
negativamente a la hora de ejercer una maternidad no heteronormativa.
Otra de las limitaciones con las que se encuentran estas parejas está relacionada con la
determinación legal de la filiación biológica. Como recoge Mira (2001), en el caso de
los matrimonios, el artículo 116 del CC establece que “se presumen hijos del marido
los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes
a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges”,
independientemente de si la inseminación es natural o artificial. La cónyuge mujer, al
no estar incluida en dicho apartado debía dirigirse a la Ley 14/2006, apartado 7.3, el
cual recogía que la mujer casada con otra mujer podía entregar un documento que
acreditase que el niño nacido gracias a las técnicas de reproducción asistida era también
su hijo, pudiendo así ser filiado por las dos madres. El año 2017 se elimina dicho
requisito desde la Dirección General de Registros, aunque como afirma la FELGTB
(2018) todavía se producen malas praxis en algunos Registros Civiles, lo cual genera
una situación de vulnerabilidad para algunas parejas de mujeres.
De hecho, las parejas no tienen la misma facilidad en este aspecto. En las uniones
civiles entre heterosexuales, el varón puede emitir una declaración ante el encargado del
Registro Civil reconociendo la filiación del hijo, en cambio la mujer que no ha sido
inseminada en las parejas de mujeres no puede beneficiarse de dicho procedimiento (art.
120.1. CC). La solución a la que se suele recurrir para que la maternidad sea de ambas
madres es que la pareja no inseminada adopte a los hijos de la otra mujer (Mira, 2001).
3. Método.
El presente estudio analiza las posibles diferencias que desarrollan los menores que
crecen en familias de padres o madres del mismo sexo. El principal método de búsqueda
14
de información se ha realizado de forma online, mediante diferentes bases de datos y
buscadores, entre ellos Psycinfo, Dialnet y Google Académico. En primer lugar, se
indagó acerca del material necesario para contextualizar la problemática que se plantea
actualmente sobre las posibles diferencias en el desarrollo de los menores que crecen en
hogares homoparentales. Por ello el criterio de inclusión en un principio fue más
amplio, seleccionando información de corte legislativa, médica y de opinión de autores
y profesionales formados en la temática. En segundo lugar, se empezó a buscar la
información más específica relacionada con el desarrollo psicológico de los niños,
escogiendo siempre investigaciones científicas de ámbito internacional, con preferencia
por aquellos estudios más actuales y realizados en el territorio español. En tercer lugar y
fruto de esta recopilación de datos, se consideró oportuno realizar una entrevista a una
familia homoparental con el objetivo de ilustrar los resultados más significativos
obtenidos mediante la revisión bibliográfica.
15
se les facilitó por escrito un consentimiento informado sobre la confidencialidad de la
información recogida y se les explicó que no existían respuestas buenas y malas, por lo
que podían contestar con total libertad y sinceridad.
4. Hipótesis.
a) Hipótesis general:
• Las diferencias en el desarrollo infantil no están influidas por la orientación
sexual de los progenitores.
b) Hipótesis específicas:
• Los menores criados en familias homoparentales presentan un bienestar
psicológico, en función de las áreas cognitivo-lingüística, socio-emocional y de
identidad y orientación sexual.
• Los menores se sienten rechazados en su contexto cercano por proceder de una
familia homoparental.
• Los menores criados en familias homoparentales son más flexibles y respetuosos
respecto a la diversidad.
5. Resultados.
16
emocional. Asimismo, es común observar la identidad y orientación sexual del menor,
la cual se plantea que puede ser influida por el tipo de estructura familiar.
17
familia dispone de una serie de ingresos que pueden invertirse en recursos destinados
directa o indirectamente a los hijos. Estos recursos están relacionados con la nutrición,
el acceso a servicios relacionados con la salud o la prevención de enfermedades,
materiales formativos o experiencias que proporcionen estimulación cognitiva, entre
otros.
18
desarrollo cognitivo del menor. En este sentido, es tan perjudicial la escasez como la
sobreestimulación, o la estimulación desorganizada (Arán-Filippetti y Vargas-Rubilar,
2014).
Uno de los principales miedos o preguntas que se plantea sobre el desarrollo de los
menores que son criados en familias homoparentales es si se podría señalar algún factor
de riesgo en el proceso de socialización de los hijos (López, 2004). Respondiendo
López a dicha pregunta, argumenta que se debe considerar como variable de riesgo el
hecho de vivir en una familia perteneciente a un grupo social minoritario. Esto puede
suponer un esfuerzo por reconocer y aceptar un modelo familiar diferente y,
posiblemente extraño en el círculo cercano, debido a la baja proporción existente en
comparación a las familias heterosexuales. Es posible que en la familia extensa, en el
vecindario y entre los iguales pueda ser aceptada dicha diversidad familiar, pero el
menor se encontrará frecuentemente con comentarios o preguntas acerca de su familia
y, posiblemente, en alguna de estas ocasiones se dará un rechazo social. Según los
estudios recabados el carecer del apoyo social externo, especialmente de la familia de
origen, influye negativamente en el desarrollo socioemocional de los menores a lo largo
de la infancia y la adolescencia (Arranz et al., 2010).
Otra variable destacada como influyente es el “vínculo de apego” que se establece entre
progenitores (o cuidadores principales) e hijos desde su nacimiento, dicho lazo
emocional es de gran importancia sobretodo durante la primera infancia. El apego
proporciona una función adaptativa para el sistema familiar y para la supervivencia de
la especie, ya que le permite al individuo desarrollar un sentimiento básico de confianza
y seguridad. Como se ha indicado, el vínculo se establece en un primer lugar entre los
progenitores y los hijos, pero a medida que los menores van creciendo se establece
como modelo interno relacional que predice las relaciones sociales y afectivas futuras.
Jonh Bowlby establece el concepto de apego en 1907, pero mediante la contribución de
Mary Ainsworth se identifican tres tipos de apego: seguro, inseguro-evitativo e
inseguro-ambivalente. Los niños que establecen un apego seguro evidencian una
interacción recíproca y reforzante: los menores buscan a los progenitores como figura
de seguridad y de satisfacción de sus necesidades, y los padres son capaces de
19
interpretar dichas señales y responder a ellas (Ortiz, Fuentes y López, 1999, citado en
Muñóz, 2005).
En el proceso evolutivo de los niños, una vez establecido el vínculo de apego, comienza
la intervención educativa para modelar los comportamientos y actitudes de forma que se
adecuen a las normas y valores del entorno social (Muñoz, 2005). Durante los primeros
años de vida el desarrollo de una estrategia de crianza apropiada cobra un papel clave en
el ajuste psicológico de los niños. Baumrind en 1966 (citado en Bornstein, L. y
Bornstein, 2014) diferencia una serie de estilos parentales en función de la relación
entre dos dimensiones: el control y la receptividad. Por control se entiende todas
aquellas pautas relacionadas con la disciplina, la exigencia de madurez y la supervisión;
y por receptividad se refiere a aquellas conductas de comunicación y afecto que
refuerzan la individualidad, auto-regulación y autoafirmación.
20
el de González y López (2009), muestran que las parejas homosexuales tienden a
practicar un estilo de crianza democrático, mostrando niveles altos de afecto y
comunicación, estabilidad en las normas, horarios y rutinas (flexibilizándose estas
últimas durante los fines de semana) y niveles medio-bajos de conflicto.
Estudios como el de Andrade y Uribe (2015) evidencian que el cuidado entendido como
una preocupación por el bienestar de los demás puede darse en todas las esferas de la
vida social, no únicamente en la familiar. Además, dicha disposición no depende del
género o de la orientación sexual, comprobando en el caso de las familias con
progenitores gays que las necesidades de cuidado de los menores son cubiertas
satisfactoriamente.
21
socialización del menor (Medina 2001). Andrade y Uribe (2015), exponen que la
socialización de los hijos no solo tiene lugar en el núcleo familiar (socialización
primaria), sino que también se lleva a cabo en diversos espacios institucionales en los
que el menor interactúa con personas significativas que le ayudan a construir su
identidad (socialización secundaria). Es decir, los menores están expuestos a roles
masculinos y femeninos fuera del hogar, en espacios secundarios como por ejemplo la
escuela o la guardería.
22
olvidar los prejuicios que se proyectan sobre los padres y madres homosexuales que
forman una familia.
23
hijas, jamás se han sentido discriminadas por esta condición, ni por los profesionales del
centro, por los otros padres o por los compañeros de clase.
Indican que sus hijas están muy bien adaptadas en el contexto escolar, las madres
refieren que: “como ellas ven que nuestra convivencia está muy normalizada, que
nuestro contexto nos acepta y nosotras no nos escondemos, no lo ven como algo
negativo o por lo que tengan que avergonzarse”. Incluso, en alguna ocasión amigos de
sus hijas han preguntado dónde esta su papá, a lo que ellas responden que no tienen
papá si no que tienen dos mamás, con total normalidad. Cuentan que incluso han
llegado a escuchar que sus compañeros decían: “¡Qué guay tener dos mamás!”, ya que
sus hijas transmiten muy positivamente el hecho de tener dos madres.
En el área del desarrollo socio-emocional son de gran relevancia dos fenómenos que se
establecen en los primeros años de crecimiento: el vínculo de apego y los estilos
parentales de crianza. Como se ha mencionado anteriormente, el vínculo de apego más
favorable es el seguro y el estilo parental más adecuado, el democrático (Muñoz, 2005).
A continuación, se exponen algunas experiencias relacionadas con ambas variables en
el caso de la familia entrevistada.
24
cuenta como cuando fue a dejar a J. R. a la guardería por primera vez, la niña tenía 11
meses y se adaptó muy bien desde el primer momento, gestionando la separación sin
lloros, sin embargo ella si que se sintió más triste durante el primer día. M. R. empezó a
ir a la guardería con 7 meses y las madres lo vivieron más como un alivio, sobretodo su
madre biológica K. N. que explica que necesitaba volver al trabajo y realizar actividades
más intelectuales. Por otro lado H. R. cuenta que, por su forma de ser más pragmática,
no se sintió tan triste ya que sabía que sus hijas iban a un lugar que “les iba a hacer
bien”. Las menores supieron gestionar adecuadamente la separación a pesar de su corta
edad, lo cual plantea que las menores sienten seguridad a la hora de explorar y
relacionarse con terceras personas.
25
con la personalidad de las madres, ya que una de ellas es más dulce y cariñosa, y la otra
se define como más práctica y expresa el afecto de forma más verbal.
En cuanto al ajuste emocional de las menores, M. R. gestiona muy bien sus emociones
ya que es muy comprensiva y tranquila, por otro lado J. R. es una niña que tiende a
cuestionar mucho, es inquieta y propensa a externalizar y vivir más profundamente las
emociones. Dentro de la gestión de la frustración, M. K. se frustra más porque es una
niña que sabe muy bien lo que quiere y lo que no, quizás no es tan empática pero tiene
unos gustos muy estables. Cuando no consigue lo que desea las madres refieren que es
más hermética y necesita gestionarlo, por lo que al principio se enfada y se distancia
pero durante la noche busca un momento de reflexión con alguna de ellas para gestionar
el conflicto. Por lo que se puede plantear que no existe ninguna problemática en el
ajuste emocional de las niñas o en la gestión de los conflictos.
En tercer y último lugar, se pregunta a las madres por la división de tarea tanto
domésticas como de crianza, con el objetivo de contrastar los resultados obtenidos en
las investigaciones. H. R. y K. N. explican como en el hogar si existe una división de
tareas equitativa en cuanto a la carga que suponen y puntualizan que esta división no es
en función de un rol (masculino o femenino), si no en función de las habilidades y
gustos de cada una.
26
dado cuenta de que su otra hija, desde muy pequeña, ese interés lo focaliza en las niñas
llegando a sonrojarse cuando ve alguna chica que le parece bonita. Por ello intuyen que
una de sus hijas podría ser heterosexual y la otra homosexual. Asimismo, opinan que el
provenir de una familia homoparental les beneficia en que se sienten libres de expresar
cualquier preferencia sexual, puntualizando que ellas cómo madres siempre intentan
normalizar ambas orientaciones preguntando, por ejemplo: “¿Te gusta algún chico o
alguna chica?”. Transmitiendo, por lo tanto, que existe la posibilidad que les gusten
ambos sexos y que no es algo negativo ni deben avergonzarse por ello. Como se ha
comentado anteriormente, Frías et al. (2004) recogen que al igual que en las familias
heteronormativas, el 90% de los menores que viven en familias homoparentales tienen
una orientación heterosexual. En este caso, la muestra no es suficientemente grande
como para contrarrestar dicho resultado, e igualmente no se considera una variable que
perjudique el desarrollo de los menores.
27
su historial que ella era infértil. Afortunadamente, cuando acudió al día siguiente para
reclamar se encontró con un médico suplente que consideró el suceso como inaceptable,
ya que no se puede realizar un diagnóstico de infertilidad sin el estudio correspondiente.
En relación con los asuntos de filiación, las madres cuentan como también se
encontraron con alguna dificultad a la hora de llevar a cabo reconocimiento de la
maternidad en otro país, ya que K. N. tiene doble nacionalidad, española y francesa. En
España cuentan como no se han encontrado con ningún inconveniente, solo tuvieron
que firmar un documento de reconocimiento del bebé que gestaba la otra madre. El
problema apareció cuando fueron al consulado francés, ya que pudieron inscribir el
matrimonio pero no la filiación de las hijas (cuentan como les devolvieron el libro de
familia en blanco). La familia incluso contrató un abogado para tratar el asunto pero se
les denegó una segunda vez, así que decidieron desistir por el momento. La dificultad
que se plantea es que, al no ser francesa H. R. y haber sido ella la madre J. R., la hija no
puede adquirir la doble nacionalidad, aunque K. N. sea también su madre legítima.
6. Discusión y conclusión.
28
evaluar los factores protectores y de riesgo que tienen lugar en cada uno de estos
dominios se ha realizado una entrevista a una familia homoparental con el objetivo de
contrastar dichas variables.
29
la carencia de un rol masculino o femenino en el hogar no impide que los menores
puedan adquirir esta referencia mediante la socialización secundaria (Andrade y Uribe,
2015). Las menores de la familia evaluada no presentan confusión a la hora de definir
su identidad y orientación sexual. Además, confirmando los resultados de
investigaciones recabadas (Frías et al. 2004), estas se muestran respetuosas y tolerantes
cuando se encuentran con casos de disforia de género.
Pese a los resultados expuestos, es necesario contemplar algunas de las limitaciones que
presenta el trabajo realizado. Principalmente, se debe tener en cuenta que los resultados
obtenidos mediante la entrevista cualitativa no tienen la validez necesaria para retratar
la población global de las familias homoparentales. El encuentro se lleva a cabo con el
objetivo de contrastar los resultados obtenidos mediante la revisión bibliográfica,
además de ilustrar los contenidos más teóricos con experiencias personales. Es decir, no
pueden generalizarse los datos obtenidos de un caso concreto. De la misma forma, se
plantea si las investigaciones recogidas en el territorio español son representativas de las
familias homoparentales españolas, ya que estas también tienen sus salvedades: los
estudios realizados en el territorio nacional suelen realizarse con muestras pequeñas (28
familias en el caso de González y López, 2009; 22 en el estudio de Lisbon, 2012; y 28
en el trabajo de Chacón et al, 2004), y además, como indican González y López (2009),
apenas se encuentran estudios publicados sobre parejas de varones. Mediante la revisión
bibliográfica se ha podido comprobar que todos los estudios se habían realizado a
parejas de madres o se indicaba que eran familias homoparentales, sin especificar el
porcentaje de parejas gays y lesbianas. Además, como critican otros autores como Frías
et al. (2004), las familias estudiadas participan de forma voluntaria en las
investigaciones; por lo que se debería plantear si las parejas que han colaborado lo
habrían hecho si tuvieran dificultades en el ejercicio de la parentalidad. Es decir, se
pone en duda que los resultados generalmente favorables sobre el desarrollo de menores
criados en hogares homoparentales, estén ajustados a la realidad. Asimismo, se debe
tener en cuenta que unos resultados desfavorables no irían en contra de la parentalidad
homosexual, ya que lo que se pretende justificar es que la calidad del la crianza no se
vincula a la orientación sexual de los progenitores o cuidadores principales.
Finalmente, en relación con las limitaciones identificadas se propone que las nuevas
líneas de investigación traten de cubrir dichas carencias. Es decir, que los futuros
30
estudios cuenten con muestras suficientemente grandes, en las que exista una
proporción similar de progenitores madres y padres, y que las familias sean escogidas
de forma aleatoria y consentida, pero no voluntaria. Además, es esencial que los futuros
trabajos tengan la suficiente validez científica, combinando para ello métodos
cualitativos (como la observación y la entrevista) y cuantitativos, es decir, técnicas
psicométricas que proporcionen datos estadísticamente significativos. Asimismo, el
objetivo que tendrían dichos estudios sería elaborar un trabajo a nivel nacional que sea
representativo de las familias homoparentales y que evidencie que las problemáticas que
se pueden dar en este tipo de hogares no se vinculan a la orientación sexual de los
progenitores; especificando, si se dieran, los posibles factores de riesgo que han
motivado las dificultades en el desarrollo infantil.
7. Bibliografía:
31
Arranz, E., Oliva, A., Olabarrieta F. y Antolín, L. (2010). Análisis comparativo de las
nuevas estructuras familiares como contextos potenciadores del desarrollo
psicológico infantil. Infancia y Aprendizaje, 33(4), 503-513.
Arán-Filippetti, V. y Vargas-Rubilar. (2014) Import.ancia de la Parentalidad para el
Desarrollo Cognitivo Infantil: una Revisión Teórica. Revista Latinoamericana
de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 12 (1), 171-186.
Asamblea General de la ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos
Humanos (217 [III] A). Recuperado de http://www.un.org/es/universal-
declaration-human-rights/
Baigorri Zia, P. (2015). Análisis de la influencia del contexto familiar en el desarrollo
cognitivo de niñas y niños de 4 años. (Tesis doctoral). Recuperado de
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved
=2ahUKEwjI3aq178nfAhXsSRUIHbgNDXcQFjAAegQIBxAC&url=https%3
A%2F%2Faddi.ehu.es%2Fbitstream%2F10810%2F16029%2F1%2FTESIS_P
ATXI%2520JOSU_BAIGORRI_ZIA.pdf&usg=AOvVaw2OzNgDui9EK5fu8F
JrSevi
Benasich, A. A. & Brooks-Gunn, J. (1996). Maternal attitudes and knowledge of child-
rearing: Associations with family and child outcomes. Child Development, 67,
1186-1205.
Bradley, R. H. y Corwyn, R. F. (2002). Socioeconomic Status and Child Development.
Annual Review of Psychology, 53, 371-399.
Braulio Martínez, M. (2015). Movilizaciones y discursos sobre familia y matrimonio
homosexual y su tratamiento en la prensa (un bienio crucial en España: 2004-
2005). (Tesis doctoral). Recuperado de
https://gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/128015/1/DHMMC_BraulioMartin
ezM_MatrimonioHomosexualSociedad.pdf
Bornstein, L. y Bornstein, M. H. (2014). Estilos parentales y el desarrollo social del
niño. En Tremblay, R. E., Boivin, M. y Peters, R. V. (Eds). Enciclopedia sobre
el Desarrollo de la Primera Infancia. Recuperado de: http://www.enciclopedia-
infantes.com/habilidades-parentales/segun-los-expertos/estilos-parentales-y-el-
desarrollo-social-del-nino
Cadwell, B. y Bradley, R. (1984). Observación para la Medición del Ambiente del
Hogar: Home Observation for Measurement of the Environment. Recuperado
32
de http://nieer.org/wp-content/uploads/2016/10/2011.NIEER-Manual-
HOME.pdf
Chachamovich, E., Chachamovich, J. R., Crosignani, P., Felberbaum, R. , Goldim,
J.R., Knauth, D., Passos, E. P., Paz, A. H., Tarlatzis, B. C. y Záchia, S. (2011)
Assisted reproduction: What factors interfere in the professional’s decisions?
Are single women an issue? BMC Women’s Health, 11(21), 1-10.
Chacón, F., Gómez, A., González, M. M., Morcillo, E. y Sánchez, M. A. (2004).
Ajuste psicológico e integración social en hijos e hijas de familias
homoparentales. Infancia y Aprendizaje, 27(3), 327-343.
Dunne, G. (2000). Opting into motherhood: lesbian blurring the boundaries and
transforming the meaning of parenthood and kinship. Gender and Society, 14,
11-35.
FELGTB. (2018). Dosier 13 años de matrimonio igualitario. Recuperado de
http://www.felgtb.org/temas/familias/noticias/i/14748/273/los-derechos-
pendientes-tras-13-anos-de-matrimonio-igualitario
Finnis, J. (1997). Law, morality, and “sexual orientation”. En John Corvino (Ed).
Same-Sex: Debating the Ethics, Science, and Culture of Homosexuality (pp. 31-
43). Lanham: Rowman and Littlefield. Recuperado de
https://books.google.es/books?id=aD7_SOauLWQC&pg=PA31&lpg=PA31&d
q=Finnis,+John,+“Law,+morality,+and+‘sexual+orientation’”,+en+Same-
Sex:+Debating+the+Ethics,+Science,+and+Culture+of+Homosexuality,+Corvi
no,+John&source=bl&ots=Ef-7yo_LJy&sig=btQanTB3hWAwNEJB
Frías, M.D., Pascual, J., y Monterde, H. (2004). Hijos de padres homosexuales: qué les
diferencia. Universitat de València, 1-11.
García, A. y Martínez, P. (2005) Adopción homoparental, un nuevo modelo de familia.
INFOCOP, 24, 3-8.
García Rodrigo, B. (2013). La ley 13/2005 de “matrimonio igualitario” y la FELGTB.
Revista Jurídica, 27, 321-323.
González, M. M. y López, F. (2009). Relaciones familiares y vida cotidiana de niños y
niñas que viven con madres lesbianas o padres gays. Infancia y Aprendizaje,
21(4), 417-428.
Ley 13/2015, de 29 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo. Boletín
Oficial del Estado. Madrid, 8 de agosto de 2005, núm. 188, pp. 27817-27822.
33
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida. Boletín Oficial
del Estado. Madrid, 27 de mayo de 2006, núm. 126, pp. 19947-19956.
Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Boletín Oficial del
Estado. Madrid, 9 de julio de 2005, núm. 163, pp. 24458-24461.
Linacero, M. (2005). Ley 13/2005, de 1 de Julio, por la que se modifica el Código
Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Nueva época, 2, 411-438.
Linaza, J. (2005). Matrimonios homosexuales y adopción. INFOCOP, 24, 9-13.
Libson, M. (2012). Parentalidades gays y lesbianas: varones y mujeres en familias no
heteronormativas. La ventana, 35, 292-321.
López, F. (2004). ¿Existen dificultades específicas en los hogares con progenitores
homosexuales? Infancia y Aprendizaje, 27(3), 351-360.
Luce, J. (2004) “Imaging bodies, imagining relations: narratives of queer women and
assisted conception”. Journal of Medical Humanities, 25(1), 47-56.
Manzano, A. & Arranz, E. (2008). Contexto familiar, superdotación, talento y altas
capacidades. Anuario de Psicología, 39(3), 289-310.
Medina, G. Los Homosexuales y el Derecho a Contraer Matrimonio, Editorial
Rubinzal Culzoni, Santa Fé, Argentina, 2001, pp. 262-264.
Mira Habash, Y. (2001). La discriminación de las lesbianas en el derecho español.
(Trabajo de fin de grado). Recuperado de
http://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/96497/1/TFG_Dret_Yuliana_Mira_
Habash.pdf
Muñoz, A. (2005). La familia como contexto de desarrollo infantil: Dimensiones de
análisis relevantes para la intervención educativa y social. Portuaria, 5(2), 147-
163.
Muñoz, A. y Jiménez, J. (2005). Interacciones educativas en la familia. La
estimulación del desarrollo cognitivo y lingüístico de los hijos. Estudios de
Psicología, 26(1), 51-65.
Nahar, B., Hossain, M. I., Hamadani, J. D., Ahmed, T., Grantham-McGregor, S., y
Persson, L. A. (2012). Effects of psychosocial stimulation on improving home
environment and child-reasing practices: results from a community-based trial
among severely malnourished children in Bangladesh. BMC public health, 12.
Recuperado de https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3490820/
34
Palacios, J. (2002). Acogimiento y adopción por parte de homosexuales.
Orientaciones, 4, 21-42.
Peramato, T. (2013) Desigualdad por razón de orientación sexual e identidad de
género, homofobia y transfobia. Navarra, España: Aranzadi.
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartelera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización. Boletín Oficial del Estado. Madrid, 16 de septiembre de 2006,
núm. 222, pp- 32650-32679.
Real Decreto, de 24 de julio, por el que se publica el Código Civil. Boletín Oficial del
Estado. Madrid, 25 de julio de 1889, núm 206, pp. 249-259.
Rodrigo, M. J. y Palacios, J. (1998). Familia y desarrollo humano. Madrid, España:
Anaya.
Sánchez-Sandoval, Y. (2011). Satisfacción con la adopción y con sus repercusiones.
Psicothema, 23(4), 630-635.
Segalen, M. Sociología de la familia. Recuperado de
http://pdfhumanidades.com/sites/default/files/apuntes/71%20-%20Segalen%20-
%20Sociolog%C3%ADa%20de%20la%20familia%20%28142%20Copias%29.
pdf
Solé Resina, J. (2006). Adopción y parejas homosexuales. En Navas Navarro, S. (Ed.),
Matrimonio homosexual y adopción: perspectiva nacional e internacional.
España: Editorial Reus.
Tucker-Drob, E. M. y Harden, K. P. (2012). Early childhood cognitive development
and parental cognitive stimulation: Evidence for reciprocal gene-environment
transactions. Developmental Science, 15(2), 250-259.
35