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Marco Legal
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feb
contribuciones
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delas
organizaciones
Enero
2010
Ana Mishel Larios
Velázquez
El fundamento constitucional de
la contribución es el Artículo 31
fracción IV de la CPEUM, que
establece que es obligación de
los mexicanos contribuir al
gasto público, tanto de la
federación como de las
entidades federativas y de los
municipios.
Son aquellos pagos realizados por los ciudadanos en
cumplimiento de sus obligaciones para, en contraparte,
adquirir derechos como el beneficio de las acciones
realizadas por el Estado gracias a estos recursos
allegados.
Contribuciones Federales
Quienes están obligados a las
contribuciones federales:
De acuerdo con las leyes aplicables en México,
todos los mexicanos están obligados a contribuir
para los gastos públicos, tanto de la Federación,
como de los estados y del municipio en que residan.
Esto deben hacerlo de manera proporcional y
equitativa, lo que significa que quien recibe
mayores ingresos por el producto de su trabajo
tiene la obligación de aportar más al gasto
público.
Tipos de Las principales contribuciones
federalesen México, establecidas en el
contribucio Artículo 2° del Código Fiscal de la
nes Federación, son:
federales
1. Impuestos, mismos que deben pagar obligatoriamente las personas físicas y morales a quienes aplique; quienes no
se encuentren en los supuestos establecidos en la ley no están obligados. Algunos de sus elementos son el tipo de
gravamen, la cuota tributaria y la deuda.
2. Contribuciones de seguridad social, cuya finalidad es garantizar el derecho a la salud y protección de los medios de
subsistencia. En este caso están obligados tanto el individuo beneficiado como las personas físicas o morales que a
nombre del Estado proporcionan a los individuos este derecho.
3. Contribuciones de mejora, es decir la forma en que el Estado financia los servicios públicos que benefician a
determinadas personas dependiendo del área donde se realizan las obras; a diferencia de los impuestos estas
contribuciones no tienen aplicación periódica, sino que se hace de una vez, cuando se lleva a cabo una obra pública.
4. Productos y aprovechamientos, que son las contribuciones que los ciudadanos realizan por el uso o
aprovechamiento de los bienes de dominio público y que sólo se debe pagar si se requiere un servicio que
proporciona el Estado.
Proviene de manera exclusiva de la
relación jurídico-fiscal. Es decir, se
trata de aportaciones económicas de
los gobernados que, por imperativos
constitucionales y legales, se ven
forzados a sacrificar una parte
proporcional de sus ingresos,
utilidades o rendimientos para
contribuir a los gastos públicos.
De acuerdo con lo que dispone el Artículo
2°, Fracción I, del Código Fiscal de la
Federación, “Impuestos son las
contribuciones establecidas en Ley que Impuestos
deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentren en la situación
jurídica o de hecho previstas por la misma
y que sean distintas de las señaladas en
las fracciones II, III Y IV de este artículo.”
(I.S.R., I.V.A., IEPS., etc.)
Artículo 2°, Fracción III, del C.F.F.
“Contribuciones de mejoras son
las establecidas en Ley a cargo de
las personas físicas y morales
que se beneficien de manera
directa por obras públicas.”
(Contribución de mejoras para
obras públicas de
infraestructura hidráulica).
El Artículo 3º del Código Fiscal del Estado De Michoacán
de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial del Estado
el jueves 27 de febrero de 1992 y su última Reforma
Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de
Diciembre de 2009, señala que son contribuciones las
cantidades que en dinero deben enterar las personas
físicas y morales, al Estado, para cubrir el gasto
público, las que se clasifican en: Impuestos, Derechos y
Contribuciones Especiales.
Contribuciones
Estatales
El Código Fiscal del Estado De Michoacán de Ocampo en
el Artículo 3º, fracción I define a los impuestos así:
“Impuestos son las contribuciones establecidas en la
Ley, que deben pagar las personas físicas y morales
que se encuentren en la situación jurídica o de hecho
prevista por la misma y que sean distintas de las
señaladas en las fracciones II y III de este artículo;”
De lo anterior se desprende que los impuestos son las
contribuciones que no sean Derechos ni Contribuciones
Especiales.
Impuestos
DERECHOS: