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Guia Fiscal 2

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El principio de proporcionalidad de las leyes hacia los contribuyentes en cuanto al pago de


las contribuciones se refiere a que se debe aportar para el gasto público de acuerdo con la
capacidad contributiva del individuo. VERDADERO

2. Las contribuciones se clasifican de acuerdo con el artículo 2.º del Código Fiscal de la
Federación en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras,
derechos, leyes y tratados. FALSO

3. Para Adolfo Arrioja Vizcaíno, el principio de legalidad en materia tributaria implica que
“todo tributo debe, para su validez y eficacia, estar debidamente previsto en una norma
jurídica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado, ya
que, de otra forma, carecerá de toda validez y su posible aplicación implicará
automáticamente un abuso y una arbitrariedad por parte del Estado”. VERDADERO

5. Según la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los elementos


esenciales de las contribuciones son: sujeto, objeto, base, tasa y época de pago.

6. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

• a) Al presidente de la República, a los diputados y senadores, al Congreso de la Unión, a


las legislaturas de los estados y a los ciudadanos, en los términos que señalen las leyes.

• b) Al presidente de la República, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al


Congreso de la Unión.

• c) A los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y al Servicio de Administración Tributaria.

7. Es la facultad que tiene el Poder Ejecutivo que le confiere el artículo 71.º de la CPEUM, de
presentar al Poder Legislativo:

• a) Los reglamentos de ley.

• b) Tratados para evitar la doble tributación.

• c) Las iniciativas y formación de las leyes.

Pregunta 8 de 10

8. Son algunas facultades que confiere el artículo 131.º de nuestra Constitución Política al
Ejecutivo otorgadas por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de
Senadores):

• a) Firmar tratados para evitar la doble tributación, la creación de nuevas leyes y emitir
leyes fiscales.

• b) Aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación


expedidas por el propio Congreso.

• c) Las iniciativas y formación de las leyes.


Pregunta 9 de 10

9. Son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes
del dominio público de la Nación, así como de recibir servicios que presta el Estado en sus
funciones de derecho público:

• a) Las contribuciones de mejoras.

• b) Impuestos.

• c) Derechos.

10. Se conoce como política fiscal:


• a) A la que se encarga del control de la inflación y la promoción del desarrollo económico y
social.

• b) A la rama de la política económica que se encarga de diseñar el presupuesto del


Estado, con el gasto público y los impuestos como variables.

• c) Al conjunto de normas jurídicas tendientes a la distribución del gasto público señalado


en la Ley de Ingreso de la Federación.

1. El ARTICULO 94 de la LISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un


servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación
laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las
prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

2. El ARTICULO 98 de la LISR menciona que representa una obligación fiscal establecida para
los patrones, “solicitar, en su caso, las constancias a las personas que contraten para prestar
servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la
prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de
Contribuyentes”.

3. El ARTICULO 100 de la LISR establece que se encuentran obligadas al pago del impuesto
establecido en la sección I, del capítulo II del título IV de la LISR, las personas físicas que
perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de
servicios profesionales.

4. El ISR es un impuesto federal porque se aplica a todo el territorio mexicano, se grava


directamente el ingreso de los contribuyentes y forma parte de organismos, como la OCDE,
para evitar la tributación doble.

5. Las PERSONAS FISICAS se encuentran obligadas a informar, en la declaración del ejercicio,


sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que estos, en
lo individual o en su conjunto, excedan de $600 000.00.

6. Jurídicamente, las PERSONAS MORALES no existe físicamente, pero sí como institución o


empresa, constituida por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede
ser con o sin ánimo de lucro.

7. El IVA es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente sino


que lo trasladan o cobran a una tercera persona.

En esta unidad aprenderá lo necesario para dar respuesta a las anteriores interrogantes. Este
tipo de contribución surge de la existencia de la seguridad social, concebida como la gama de
instrumentos que, aunados a la política del Estado, protegerán de modo general a los individuos
en aspectos de salud y vivienda. Derivado de ello, cabe destacar que, en efecto, es necesario
allegarse de recursos para que se pueda proveer la seguridad social que constitucionalmente
está señalada; es por tal motivo que surgen las aportaciones de seguridad social.

En el curso Derecho Fiscal I usted tuvo la oportunidad de estudiar la clasificación de


las contribuciones en el Código Fiscal de la Federación. Dentro de dicha clasificación legal
aprendió que hay impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad
social.

Las aportaciones de seguridad social, a nivel federal, quedan definidas como “las contribuciones
establecidas en ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento
de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se
beneficien de forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo
Estado”, según lo previene el artículo 2.º, fracción II, del citado código; sin embargo, a nivel
estatal también podemos hablar de dichas aportaciones.

Dentro de las características principales imputables a esta clase de contribuciones se señalan:


obligatoriedad, singularidad y destino sectorial.

Las principales aportaciones se ubican en las cuotas al Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y las del Seguro Social; no obstante, también están las cuotas del Sistema de
Ahorro para el Retiro, las que son para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y las del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas.

Por otra parte, está el apartado de las contribuciones de mejoras, las cuales pueden ser
definidas como las que pagan tanto las personas morales como físicas que se ven beneficiadas
de manera directa por obras públicas; de estas contribuciones también existe una definición
legal. A nivel federal sólo encontramos la referida a las obras de infraestructura hidráulica
reguladas en la ley de la materia.

La importancia de dichas contribuciones es que precisamente constituyen, forman parte o


integran el cúmulo de ingresos que obtiene el Estado; así se les considera en la Ley de Ingresos
de la Federación. También tienen relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por otra parte, identificar estas contribuciones de seguridad social y de mejoras favorecerá a que
usted pueda identificar al sujeto pasivo y revisar la legislación específica que fundamenta cada
una de estas contribuciones.

1. Contribuciones que pagan tanto las personas morales como físicas que se ven beneficiadas
de manera directa por obras públicas.
• Contribuciones de mejoras

2. Contribuciones que tienden a garantizar y asegurar la protección de la comunidad como grupo social, pues
sus miembros se pueden enfrentar a imprevistos que pueden venir como consecuencia de cambios en la
economía o en el aspecto laboral como pueden ser: el desempleo, la enfermedad, los accidentes o la
conclusión de la vida productiva del trabajador.
Aportaciones de seguridad social

3. Contribuciones realizadas por los gobernados, en el carácter de trabajadores por un lado o de patrones por
otro, con el objetivo común de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, las cuales
puedan otorgarse mediante créditos baratos y suficientes para adquirirlas en propiedad.
Aportaciones y descuentos para los fondos de vivienda
4. Seguro que tiene por objeto mejorar los ingresos de los trabajadores que dejan de prestar un servicio
remunerado, pues proporciona un ahorro que no pierde valor por la inflación y fomenta el ahorro interno del
sistema.
Sistema de Ahorro para el Retiro

5. Son contribuciones que se dan por servicios que presta el Estado; o por el uso o aprovechamiento de
bienes del dominio público.
Derecho

Aportaciones de seguridad social


El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es el
fundamento constitucional de la seguridad social. Es necesario destacar que en este
ordenamiento jurídico se ve manifestado un nuevo grupo de garantías, las llamadas garantías
sociales, en la que se puede ubicar a la seguridad social.

El precepto mencionado regula las relaciones de trabajo del sector privado, pero también del
sector público; es decir, existen relaciones donde el patrón y el trabajador son particulares, y
asimismo hay vínculos de trabajo entre el Estado (que es el patrón) y particulares.

Para el primer caso se debe acudir al apartado A del mencionado artículo, en el que a través de
las fracciones XIV, XXIX y XXX se mencionan los rubros que cubre la seguridad social.

El texto literal de dichos preceptos se encuentra en el siguiente orden:

Nuestra Constitución establece…


Artículo 123.

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo:

[…]
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo
que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según
que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o
permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad
subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

[…]

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez,
de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de
servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la
construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los
trabajadores en plazos determinados.

Como puede apreciarse del texto constitucional, se desprende lo siguiente:

• El patrón tiene que asumir la responsabilidad de los accidentes y las enfermedades que

deriven de la profesión o trabajo.

• Se vislumbra la existencia de una Ley del Seguro Social en la que se contemplan una

diversidad de modalidades de seguro en dos distintos regímenes.

• Se prevé la construcción de casas para los trabajadores.


• Por cuanto hace a las relaciones de trabajo entre particulares y el Estado, es
el apartado B del artículo 123 constitucional el que se encarga de sentar las bases
básicas de la seguridad social en las fracciones XI y XII. En la fracción XI se visualizan
los accidentes de trabajo, enfermedades, cuestiones de vejez, invalidez y muerte,
asistencia médica, centros vacacionales, el fondo nacional de la vivienda, créditos de
vivienda, entre otros; en tanto que en la fracción XII se habla de la seguridad que se
proporcionará a los miembros en el activo del ejército, fuerza aérea y armada, a través
de sus propias instituciones.
• Ahora bien, la seguridad social, de acuerdo con el artículo 2.º de la Ley del Seguro
Social, tiene por finalidad:
• La Ley establece…
• … garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo,
así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los
requisitos legales, será garantizada por el Estado.
• Con base en lo anterior se puede definir a la seguridad social como el conjunto de
todas las prestaciones otorgadas con la finalidad de lograr una vida con bienestar en
distintos ámbitos; no sólo se trata de cuestiones de salud o médicas, sino que va más
allá de eso, como sería el caso de la vivienda, centros de recreación, entre otros
aspectos.
• El propósito de la seguridad social, es garantizar y asegurar la protección de la

comunidad como grupo social, pues sus miembros se pueden enfrentar a imprevistos
que pueden venir como consecuencia de cambios en la economía o en el aspecto laboral
como pueden ser: el desempleo, la enfermedad, los accidentes o la conclusión de la vida
productiva del trabajador, por ello el Estado ha establecido, una serie de medidas que
revisten la forma de prestaciones pecuniarias, o prestación de servicios, para evitar que
dichos imprevistos repercutan de manera negativa en los miembros de la sociedad, todo
esto con un sentido eminentemente socia

Dentro de las características más importantes que rigen a las aportaciones de seguridad social
se pueden mencionar las siguientes:

Respecto a la segunda característica, “se rigen por los principios constitucionales de toda
contribución”, se tienen las siguientes especificaciones:

De acuerdo con el pensamiento de Venegas, “las aportaciones de seguridad social son cuotas
para fines sociales, con una naturaleza fiscal. Contribuciones desde el punto de vista económico,
dado que son utilizadas para sufragar los gastos públicos, es decir, son contribuciones
obligatorias delegadas por la potestad tributaria del Estado, destinadas a atender necesidades
públicas, de acuerdo con cada organismo de servicios médicos y habitacionales” (2012: 449).

En el caso mexicano, los sujetos pasivos de las aportaciones de seguridad social serán todas
aquellas personas que están obligadas en materia de seguridad social, según lo previsto y ya
indicado por la Carta Magna.

De tal suerte se pueden contemplar las aportaciones dirigidas a ámbitos de la vivienda, seguro
social y retiro; cada rubro con sus instrumentos legales viene a configurar los diversos tipos de
aseguramiento por los que se entrega la aportación, en el caso de seguros, o bien, la situación
de las aportaciones de vivienda. En este sentido, podemos señalar la siguiente clasificación de
las aportaciones de seguridad social:
La Ley del Seguro Social comprende dos regímenes: obligatorio y voluntario. Dentro del
régimen obligatorio se encuentran los seguros sobre riesgos de trabajo, enfermedades y
maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guardería y
prestaciones sociales. Como puede apreciarse, son distintas y variadas las ramas de seguridad
social. Las prestaciones que se entreguen por concepto de cada uno de estos seguros pueden
ser en especie o en dinero.

Otro aspecto fundamental a mencionar sobre el régimen obligatorio es que se puede continuar
voluntariamente dentro de éste cuando el asegurado cuenta con un mínimo de 52
cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años; al ser
dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, en los seguros
conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo
quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. Este
derecho se pierde cuando no se ejercita por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de
la fecha de baja.

Será necesario indicar brevemente los seguros que abarca el régimen obligatorio.

Riesgos de trabajo

Son los accidentes y enfermedades que surgen a raíz del trabajo que se desempeña; cuando
acaecen, pueden producir incapacidades (temporal, permanente parcial, permanente total) e
incluso la muerte, y son definidas por la Ley Federal del Trabajo en el “Capítulo III del Seguro
de Riesgos de Trabajo”; además, se pueden visualizar las prestaciones en especie y en dinero
que son otorgadas.

Enfermedades y maternidad

Ampara al asegurado y al pensionado por incapacidad total o parcial, invalidez, cesantía de edad
avanzada y vejez, viudez, orfandad o ascendencia, así como a la esposa del asegurado o
pensionado, a los hijos menores de 16 años, al padre y a la madre de éste, siempre observando
las limitantes de la ley.

Invalidez y vida
Se puede mencionar que hay invalidez cuando el asegurado está imposibilitado para procurarse
a sí mismo una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual,
percibida durante el último año de trabajo a causa de una enfermedad o accidente no
profesional. En cuanto al apartado de vida, paradójicamente estamos ante éste cuando ocurre la
muerte del asegurado o pensionado.

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez


Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados
a partir de los 60 años de edad, en tanto que la vejez obedece a la edad de 65 años, contando
con mínimo 1200 semanas de cotización.
Guardería y prestaciones sociales

Para el caso de las guarderías, tenemos que se cubre por no estar al cuidado de los hijos, por
estar en la jornada laboral, ya sea por parte de la madre trabajadora, el trabajador viudo o
divorciado, o de a quien haya sido judicialmente otorgada la custodia. En cuanto hace a las
prestaciones sociales, la ley las considera para prevenir enfermedades, accidentes, asistencia
médica, entre otros aspectos.

Por otra parte, la ley en estudio indica que, mediante convenios celebrados con el instituto, una
persona puede ser sujeto de aseguramiento en el régimen obligatorio de modo voluntario,
dentro del cual podemos encontrar:

La Ley establece…
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales,


comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades
federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como
sujetos de seguridad social.

Acerca de las prestaciones que esto incluirá, se debe revisar el capítulo específico ubicado dentro
de la propia ley.

El otro gran apartado de la seguridad social se encuentra en la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que se aplica en un sector en
específico, previsto en el artículo 1.º Someramente se puede señalar que esta ley contiene un
régimen obligatorio y uno voluntario, como también prestaciones y servicios de financiamiento
en general para la vivienda, préstamos personales, servicios sociales y servicios culturales,
según lo previene el numeral 4.

Es a partir de la Ley del ISSSTE que se regula al Fondo de la Vivienda (Fovissste) en


el artículo 167. Como se puede apreciar, no se hace una regulación por separado de las
aportaciones al fondo mencionado, cuestión que no ocurre con el sector de relaciones entre
particulares. En el sector privado existe una ley propia de dicho ámbito, denominada Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Resulta importante advertir lo siguiente:

¡Importante!
En ningún texto jurídico se señala que las aportaciones al ISSSTE tengan una naturaleza fiscal,
sin embargo, al ser aportaciones de seguridad social, encajan en la definición que sobre este tipo
de contribuciones ofrece la fracción II del artículo 2° del Código Fiscal de la Federación,
luego entonces sí participan de la naturaleza fiscal (Venegas, 2012: 455).

Las aportaciones de seguridad social de los miembros de las fuerzas armadas se regulan en una
ley específica, en la que se previenen prestaciones como haber de retiro, ayudas para gasto de
sepelio, seguro de vida, centros de bienestar infantil, servicio médico integral, entre otras. No
sobra decir que se contempla una incorporación facultativa.

(3) Soldados mexicanos


Desde el punto de vista fiscal, las aportaciones bajo este sector sólo son consideradas
de naturaleza fiscal con base en la definición brindada por el Código Fiscal de la Federación,
aunque es relevante advertir que “en la mayoría de los casos será el Estado el que aporte en su
integridad la cuota de seguridad social a un organismo que también es del Estado. Amén de que
en ningún ordenamiento se reconoce de forma expresa el carácter fiscal a las mencionadas
cuotas” (Venegas, 2012: 458).

Contribuciones de mejoras
Finalmente está el otro apartado de contribuciones federales, también conocidas en el ámbito
doctrinario como contribuciones especiales.

La definición legal de contribuciones de mejoras se encuentra en el Código Fiscal de la


Federación, artículo 2.º, fracción III, el cual menciona que son…

La Ley establece…
[…] las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de
manera directa por las obras públicas.

Como se puede apreciar, resulta indispensable la existencia de dos elementos: una obra pública
realizada por el Estado y el beneficio directo derivado de ésta.

Una definición doctrinaria sobre este tema la proporciona la doctora Sonia Venegas, quien en su
obra precisa que…
La autora nos dice…
“se puede definir a la contribución de mejoras como obligación legal de derecho público que grava
la utilidad de una obra o el servicio realizado por el Estado, tomando como base el beneficio o el
costo derivado de las obras o servicios para cada ciudadano, por tanto, el principio de
proporcionalidad a que se refiere la contribución va en razón del beneficio obtenido y
determinado” (2013: 467).

Dado que las contribuciones de mejora atienden a un género de las contribuciones que están
regidas por principios constitucionales, tales como la proporcionalidad y equidad, entre otros, es
necesario señalar que en el caso de estas contribuciones especiales, el principio de
proporcionalidad tiene íntima relación con el beneficio obtenido por la obra pública que se haya
ejecutado; en tal sentido, su determinación ha de adminicularse con dicho beneficio (Tesis
IV.2º.A244 A).

1. La que tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la


asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el
otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo el cumplimiento de los
requisitos legales, será garantizada por el Estado:

• c) Seguridad social.

2. Naturaleza de las aportaciones de seguridad social:

• c) Fiscal.

3. Dicha contribución es única a nivel federal, tiene una ley específica y se le


distingue por su relación necesaria con el beneficio directo obtenido por ésta:

• b) Contribuciones de mejoras.

4. ¿Cuál es el fundamento constitucional de la seguridad social?


• c) Artículo 123.

5. Las contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas que son


sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley
en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien de forma
especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo
Estado:

• a) Aportaciones de seguridad social.

6. Las que pagan, tanto las personas morales como físicas, que se ven
beneficiadas de manera directa por obras públicas:

• b) Contribuciones de mejoras.

7. Así se le denomina al IMSS y al Infonavit, por su facultad para exigir el


cumplimiento del pago de las aportaciones de seguridad social que les
competen como crédito fiscal:

• b) Organismos fiscales autónomos.

8. Seguros que comprende la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas:

• c) Retiro, compensación y muerte militar.


X

Contribuciones Estatales
Introducción

Nuestro sistema de organización política se da a través del llamado pacto federal, ya que se
conforma por la unión de entidades federativas organizadas hacia su interior de modo
autónomo, pero con la limitante de respetar y no contradecir entre sí la Carta Magna. Este
modo, en que se ha organizado el Estado, ha hecho que existan tres niveles de gobierno:
federal, local y municipal.

Con el estudio de esta unidad revisará cómo impacta esa organización en el campo del
establecimiento de contribuciones; para ello, se citan algunas de las definiciones más
sobresalientes sobre la potestad tributaria. Asimismo, se estudiarán los órganos competentes
para el establecimiento de dichas contribuciones y las materias reservadas a cada uno de los
niveles de gobierno señalados.

Al hablar de ingresos, se debe abordar también el tema de la hacienda pública y conocer los
ingresos específicos que la configuran. Al respecto, se hará especial referencia a la situación de
la Ciudad de México y a las contribuciones específicas que le son atribuibles para efectuar
parangones con la situación de otras entidades.

(1) Establecimiento de contribuciones

Principios del orden local en la República y las bases de


organización de los Estados y de la Ciudad de México en
materia fiscal
De acuerdo con la maestra Chapoy, el federalismo fiscal es…

La autora nos dice…


La “… forma de organización financiera en la que la facultad de tomar decisiones respecto a la
prestación de servicios y a la obtención de recursos para hacerlo se ejerce tanto a nivel nacional
como subnacional, entendiendo que dicho ejercicio de dicha potestad está encaminado
primordialmente a satisfacer las preferencias de los residentes de cada una de las jurisdicciones
en cuyo ámbito espacial se suministran dichos servicios” (1992: 28).
Es necesario advertir que, para ejercer todo recurso, previamente debe existir la facultad de
obtenerlo; para ello, el Estado cuenta con la facultad de establecer contribuciones reconocidas
en la Constitución, que se reflejan en una serie de artículos; a
saber: 73, 115, 117, 118, 122 y 124. Si se acude a la Carta Magna, se podrá identificar que
cada uno de estos preceptos refiere a los distintos órdenes o niveles de gobierno en que se
encuentra organizado el Estado mexicano, a cómo se ejercen las facultades previstas (en este
caso en materia tributaria) y en específico a la capacidad para establecer contribuciones.

El artículo 124 de la CPEUM prescribe lo siguiente:

Nuestra Constitución establece…


Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios
federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus
respectivas competencias.

En tal entendido, toda actuación o ejercicio no expresamente conferido a la autoridad federal


constituye un exceso en la comisión de éste y, en consecuencia, se tendría por nulo; no
obstante, dicha regla general se quebranta al acudir al artículo 73, fracción
XXXI constitucional, por el que el Congreso de la Unión puede “expedir todas las leyes que sean
necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores (dentro de la que destaca la de
establecer contribuciones), y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la
Unión”. Este último precepto actualiza las llamadas facultades implícitas.

Las facultades implícitas involucran que el Poder Legislativo pueda otorgarse a sí mismo
determinada facultad u otorgarla a cualquiera de los otros poderes, a fin de poder ejercitar y dar
vida a cualquiera de las otras facultades explícitas; de tal suerte, no es discrecional su
existencia. Por último, las facultades concurrentes, por virtud de las que una misma facultad
puede ejercerse al mismo tiempo por poderes del nivel federal y local (estatal).

La potestad tributaria, potestad impositiva o poder de imposición, como lo estipulan


diversos autores, “se traduce en el poder del Estado para imponer contribuciones” (García,
1988: 295) mediante una ley, que es una manifestación del poder del Estado que no es
discrecional o deliberado, sino que encuentra límites en virtud de los derechos resguardados por
la Carta Magna; en tal escenario, el órgano que materializa a la potestad tributaria es el Poder
Legislativo, “portador de dicho poder en razón de principios constitucionales que se lo atribuyen,
[y que] dicta las normas sustantivas que establecen los supuestos objetivos y subjetivos de la
obligación tributaria” (García, 1988: 295).

En cuanto al ejercicio de la potestad tributaria en el Estado federal mexicano, únicamente la


Federación, los estados y la Ciudad de México cuentan con la posibilidad o poder
jurídico de fijar contribuciones; esto es, se excluye al municipio, otorgándosele a éste las
contribuciones a través de la legislatura del estado al que pertenezcan.

Ahora bien, ¿quién o qué órgano ejerce la potestad tributaria? Para contestar dicha cuestión hay
que dejar en claro que los ámbitos materiales del ejercicio de dicha potestad se llevan a cabo en
los niveles de gobierno señalados:

El artículo 73 de la Constitución consagra las facultades del Congreso de la Unión, órgano que
porta y ostenta formal y materialmente, a nivel federal, la atribución de expedir leyes; en
la fracción XXIX, señala las materias expresamente reservadas a dicho órgano.

El artículo 73 de la Constitución consagra las facultades del Congreso de la Unión, órgano que
porta y ostenta formal y materialmente, a nivel federal, la atribución de expedir leyes; en
la fracción XXIX, señala las materias expresamente reservadas a dicho órgano.

Sin embargo, dentro de ese mismo precepto, en la fracción VII, señala que el Congreso “Para
imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto”, lo cual deja la interrogante sobre
si la Federación puede gravar más allá de las materias citadas expresamente, llegando a conocer
lo que se ha denominado como “sistema complejo” en materia tributaria.
La potestad tributaria es ejercida por la legislatura estatal. Cada entidad federativa cuenta con
su propia Constitución, en la que se sientan las bases de su organización y funcionamiento;
asimismo, cuenta con leyes específicas que regulan a sus propias legislaturas; al ser 31
entidades, en cada una de ellas se va a encontrar el mismo número de leyes y constituciones,
por lo que para conocer su sistemática es obligatorio recurrir a la legislación que le sea propia a
la entidad en estudio.

La potestad tributaria de los estados está limitada en cuanto a que existen materias
expresamente consignadas a la Federación (lo que se entiende como prohibición por exclusión),
pero también existen prohibiciones directas, las cuales se encuentran en los artículos
117 y 118 de la Constitución.

No cuenta con un órgano legislativo propio, por lo que no le es factible la emisión de leyes
mediante las que se fije alguna contribución, es decir, la legislatura del estado al que pertenezca
el municipio será la que retendrá y ejercerá la potestad tributaria en favor y beneficio del
municipio, pero no como una gracia o dádiva, sino en cumplimiento de un mandato
constitucional.

El municipio no tiene potestad tributaria respecto a la imposición de contribuciones, sólo


administra libremente su hacienda y tiene la calidad de sujeto activo en la relación jurídica
tributaria nacida respecto a las contribuciones establecidas a su favor. Es el artículo
115 constitucional el que señala rubros específicos a los municipios, razón más que suficiente
como una prohibición a los estados y a la Federación, salvo el apuntamiento hecho en relación
con la fracción VII del artículo 73 de la Carta Magna.

Hacienda pública de los estados y la de los municipios

Una vez descrita la configuración del sistema impositivo mexicano, corresponde indicar qué
comprende la hacienda pública. El vocablo hacienda pública puede advertir tres acepciones:
como ciencia, como conjunto de bienes derechos y obligaciones financieras, y como el
organismo encargado de llevar a cabo las funciones necesarias para desempeñar la actividad
financiera.

De acuerdo con la Dra. Venegas y el Mtro. De la Cruz, la hacienda pública estatal comprende:

Definamos…
Hacienda pública estatal

• La obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos de gobierno en el

ámbito de su competencia, que están conformados por las contribuciones, productos,

aprovechamientos, bienes, propiedades y derechos, que pertenecen al gobierno, estatal

o municipal, y son parte de su patrimonio (Venegas, 2012: 476).


• El conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero que una entidad económica […]

posee en un momento determinado para la realización de sus atribuciones, así como las

deudas que son a su cargo por el mismo motivo (cfr. Rivera, 2012: 142).

Se puede definir, entonces, a la hacienda pública como el conjunto de ingresos que tiene el
nivel estatal o el nivel municipal para hacer frente a la satisfacción de las necesidades
de su elemento poblacional. Evidentemente esos ingresos pueden o no ser tributarios.

Entre las principales fuentes de los ingresos tributarios de las entidades federativas se
encuentran:

Y dentro de los ingresos se pueden citar:

Egresos

Los egresos de la hacienda consisten en las erogaciones realizadas por el ente para satisfacer
y llevar a cabo las actividades que le son encomendadas. La clasificación de esas erogaciones o
gastos es la siguiente:
Patrimonio

Se entiende como el conjunto de bienes, derechos e inversiones que el ente estatal posee a
título de propietario. De dichos elementos se puede generar un recurso a favor del Estado, ya
sea por el uso, aprovechamiento o explotación.

Deuda

Acerca de la deuda pública, es pertinente considerar que se refiere a los cargos que tiene el
Estado como sujeto deudor; es decir, se trata de un endeudamiento público y la finalidad básica
es la inversión pública y lograr productividad. Es sumamente importante precisar que en la
Constitución se sientan las bases, tanto de la deuda pública a nivel federal como estatal,
teniéndose que respetar por ambos niveles de gobierno.

El documento en el que se pueden encontrar los ingresos con que cuenta un estado o municipio
se denomina Ley de Ingresos, la cual generalmente dura un ejercicio fiscal, salvo lo que

determine la legislatura estatal en sus artículos transitorios.

En cuanto a los municipios, carecen de órgano legislativo, por lo que son las legislaturas de
los estados las que expiden las leyes de ingresos de los municipios con base en las propuestas
que hacen los ayuntamientos, es decir, sí existe una participación activa por parte de los
municipios, aunque ciertamente limitada; así:

Por ejemplo…
“… los ayuntamientos propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre propiedad
inmobiliaria” (Venegas, 2012: 486).
A continuación se hará mención de las principales contribuciones existentes a nivel local,
enfocadas al sistema que adopta la Ciudad de México.

Es importante recordar que cada una de las anteriores contribuciones deberá tener señalados
cada uno de sus elementos esenciales.

En el Título tercero. De los ingresos por contribuciones, del Código Fiscal de la Ciudad de
México se encuentran los ingresos no provenientes de contribuciones, como son:

• Los aprovechamientos

• Los productos

• Los recursos crediticios

• Las participaciones, aportaciones, transferencias y otros ingresos derivados de la

coordinación fiscal

• Otros ingresos

¡Importante!
Las entidades federativas van a tener una regulación específica sobre sus ingresos, ante lo cual
se reitera que no siempre el ordenamiento que los regula guarda el título de Código; en este
caso, se tendría que acudir al cuerpo legal de cada entidad para conocer a fondo los ingresos
que tienen previstos.

Todos y cada uno de los ingresos son de suma importancia; sin embargo, es el impuesto
predial el que mayor ingreso representa para la hacienda local, además de ser exclusivo para
ese ámbito.

El impuesto predial es el relacionado con los bienes inmuebles, cuyo objeto, es decir, lo que
grava, es la propiedad o posesión del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a éste; de
tal suerte que tiene la obligación de cubrirlo, no solamente el dueño, sino también quien lo
posee.
(7) Impuesto predial

Los sujetos pasivos de dicha contribución, además de la obligación de pago, deben determinar
y declarar el valor catastral de sus bienes inmuebles, inclusive si estuviesen exentos de pago (en
caso de existir una exención de pago se tiene que solicitar dicha declaratoria por la autoridad
fiscal, así como su renovación, de seguir encuadrando en el supuesto de ley). A este respecto,
resulta importante mencionar que en búsqueda de facilitar al contribuyente su obligación
tributaria, la autoridad dentro de los formatos oficiales puede emitir una propuesta de
determinación del valor catastral y de lo que se ha de pagar; si no se está de acuerdo con
esa determinación, el contribuyente bien puede señalarlo y hacer su propio cálculo.

En cuanto a la época de pago del impuesto predial se contempla a través de pagos


bimestrales, aunque puede haber pagos anticipados, en cuyo caso el Código previene
determinadas reducciones.

En cuanto a los derechos por el uso, suministro y aprovechamiento de agua, tan sólo es
uno de los previstos por el Código, pero también de suma importancia. Queda claro que los
sujetos al pago de éste son los usuarios del servicio, y el monto a pagar comprende las
erogaciones para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como todas aquéllas que
se realicen para su descarga a la red de drenaje, las que se hagan para mantener y operar la
infraestructura.

Se paga de acuerdo con la clasificación que muestra el Código, que distingue lo siguiente:
(8) Clasificación para el pago de agua

En los tres supuestos, podemos encontrar que se vincula con los términos de servicio medido
cuota fija, cómo se calcula cuando falta el aparato medidor de consumo o el mismo está en
proceso de instalación, o lo que ocurre ante la imposibilidad material para ser instalado, si existe
descompostura o cuando existe imposibilidad de efectuar su lectura.

Contribuciones de la Ciudad de México


Las contribuciones de mejoras contempladas para la Ciudad de México están a cargo de
personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por
la realización de obras públicas, es decir, los sujetos pasivos son los que obtienen ese
beneficio directo, que puede ser el propietario, o bien, el poseedor, cuando no existan los
primeros. El artículo 166 del CFDF señala lo siguiente:

La Ley establece…
Se causarán por las obras nuevas a que se refiere este artículo, ya sean construcciones o bien
ampliaciones que representen cuando menos un 10% del total de las construcciones de las
obras originales, atendiendo a la ubicación zonas de beneficio que también se señalan, hasta
por un 50% del costo total de dichas obras.

Dentro de los elementos a tomar en cuenta está la clasificación de la obra pública, la ubicación
de los inmuebles, característica de la zona de beneficio, el porcentaje de la obra y el valor
catastral del inmueble; han de pagarse en un plazo de seis bimestres, que corren a partir del
bimestre siguiente a aquél en que se notificó el crédito. Cabe destacar que si se paga en
una sola exhibición se tiene derecho a un descuento. Es importante considerar, además, que
en ningún caso se pagarán contribuciones de mejoras por obras iguales realizadas en un periodo
de cinco años.

Para saber más…


Un inmueble se encuentra ubicado en una zona de beneficio determinada, cuando el 20% de
la superficie del terreno se comprenda dentro de ésta. No se integrarán a la zona de beneficio
los inmuebles separados de la obra pública por barreras topográficas.

Pulse en Fuentes de consulta para visualizar la información.

Fuentes de consulta

1. El municipio tiene potestad tributaria, por lo que a través de su


ayuntamiento puede establecer contribuciones.
• Incorrecto
Recuerde que la potestad tributaria es la posibilidad de establecer contribuciones a través
de la Ley; en tal sentido, el municipio carece de órgano legislativo, por lo que se ve
impedido de ejercerla; por lo tanto, las legislaturas de los estados son las que establecen
las contribuciones a nivel municipal.

2. Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas


físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en
remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la
designación que se les otorgue.

• Verdadero
Pregunta 3 de 5

3. Los sujetos pasivos del impuesto sobre espectáculos públicos son las
personas que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen,
patrocinen o exploten.

• Verdadero

4. En las entidades federativas hay una Ley de Ingresos igual para todas.

4. En las entidades federativas hay una Ley de Ingresos igual para todas.
• Incorrecto
Esto es falso, ya que cada entidad federativa elabora y aprueba la Ley de Ingresos
conforme a sus propias circunstancias. Por cierto, en el caso de la Ciudad de México es
facultad de la Asamblea Legislativa examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de
Ingresos, aunque dentro de ésta no podrán incorporarse montos de endeudamiento
superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el
financiamiento del presupuesto de egresos de la Ciudad de México.

5. En las leyes de ingresos solamente se contemplan las contribuciones


(impuestos, derechos y contribuciones de mejoras).
• Incorrecto
Es falso, toda vez que también se encuentran las aportaciones de mejoras, productos,
aprovechamientos, transferencias federales, como participaciones y aportaciones, así
como ingresos derivados de financiamiento.

Las Contribuciones Municipales


Introducción

En esta unidad se revisarán los temas de las contribuciones en uno de los órdenes
subnacionales: el municipio.

La piedra angular que guarda el fundamento del municipio es el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que en este documento supremo se
localizan los aspectos relevantes de su organización a nivel gubernamental, así como en el
campo de los ingresos, pero sobre todo porque es este artículo el que indica que se trata de la
base de la organización del Estado mexicano.

En dicho precepto constitucional podemos visualizar la configuración de un elemento primordial


para el municipio: su hacienda pública. Dicho artículo permite delinear la situación que guarda
el municipio mexicano respecto a sus contribuciones, señalando con énfasis que a nivel
municipal no existe un órgano legislativo, por lo que tales contribuciones serán establecidas
por la legislatura del estado al que pertenezca el municipio.

Es preciso advertir que, al igual que con las contribuciones a nivel federal, también a nivel
municipal es posible encontrar impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, los cuales
forman parte de los ingresos de la hacienda pública municipal, hacienda que por mandato
constitucional será administrada por el municipio. De esta forma, el contenido de esta unidad se
centrará en las contribuciones; por lo tanto, no se ahondará en los demás ingresos que tiene
el municipio.

1. Es la fuente por excelencia del derecho, en cuanto determina la estructura


del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos
constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los ciudadanos,
así como la libertad jurídica:

c) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Precepto constitucional, fuente principal donde nace el derecho fiscal:


• IncorrectoRecuerde que el artículo 16, segundo párrafo, consagra el principio de seguridad
jurídica y el artículo 133 es el principio de supremacía constitucional

3. Esta ley tiene su apoyo legal en el artículo 73, fracción VII de la CPEUM,
conforme al cual el Congreso de la Unión tiene facultades para imponer las
contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto:
• Ley de ingresos

4. Es la facultad general y abstracta para la actuación de los órganos públicos


en esta materia, que se deriva del poder del Estado y que se encuentra
sometida a un orden jurídico preestablecido:

• b) Potestad tributaria.

5. Es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro
sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero
determinadas por la Ley:

• c) Principio de obligatoriedad.
• Contribuciones municipales
• Este tema se enfoca en el estudio de las contribuciones y, en específico, de los
impuestos que existen a nivel municipal.

Hablar de las contribuciones municipales precisa entender al municipio, el cual encuentra


su fundamento en el artículo 115 de la CPEUM, en donde se precisa lo siguiente:
• Nuestra Constitución establece…
• Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política
y administrativa, el municipio libre…

• Como se puede apreciar, se
establece al municipio libre como
la célula básica de la organización
del Estado federal mexicano.

Entre los aspectos que regula el


artículo 115 se encuentran los
siguientes:
Respecto a la hacienda municipal, el mismo precepto destaca el principio de
la administración libre de ésta, así como la libertad de conformación de la hacienda pública.

Dentro de los ingresos que integran a la hacienda del municipio se encuentran:

• Los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

• Las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a favor del

municipio; ello en razón de que el municipio carece de órgano legislativo.

De lo anterior, es posible encontrar:

Las
contribuciones Los ingresos
sobre la provenientes
propiedad de la
Las participaciones
inmobiliaria y prestación de
federales,
su servicios
contempladas en la
fraccionamiento, públicos a su
Ley de
división, cargo, que
Coordinación
consolidación, teóricamente,
Fiscal, que se le
traslación y dentro de la
otorgan al
mejora, así clasificación
municipio por
como las de
parte de la
contribuciones contribuciones,
Federación.
que tengan por se conocen
base el cambio como
de valor de los derechos.
inmuebles.

Si bien el municipio carece de órgano legislativo, y por lo tanto es la legislatura estatal la que
emitirá leyes mediante las que se fijen las contribuciones municipales, ciertamente los
ayuntamientos propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria.

Al igual que sucede en el ámbito federal como en el estatal, las contribuciones municipales
cumplen con principios constitucionales para su procedencia; de este modo, el artículo
31, fracción IV, de la CPEUM, es el modelo que se sigue en las constituciones locales,
indicando en éstas que…

Nuestra Constitución establece…


Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

[…]

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad
de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.

En el ámbito municipal, las leyes que contienen las contribuciones y sus elementos esenciales
pueden estar contempladas en los códigos municipales o leyes de hacienda municipal.

Por ejemplo…
En el estado de Puebla rige la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la
cual en su artículo 1.º define los elementos que integran la hacienda pública municipal:

• Contribuciones
• Productos

• Aprovechamientos

• Participaciones

• Aportaciones

• Reasignaciones

• Demás ingresos que determinen las leyes fiscales

• Donaciones, legados, herencias y reintegros que se hicieren a su favor

• Cualquier otro [ingreso] que incremente el erario público y que se destine a los gastos

gubernamentales de cada ejercicio fiscal

El título segundo es el encargado de regular los impuestos; así, dicha ley previene los
siguientes:

• Impuesto predial

• Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles

• Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos

• Impuesto sobre rifas, loterías, sorteos, concursos y toda clase de juegos permitidos

Impuesto predial

El impuesto predial grava la propiedad de predios urbanos rústicos y la posesión de predios


urbanos o rústicos. Serán sujetos pasivos de tal los propietarios o poseedores de predios
urbanos o rústicos, el fideicomitente o en su caso el fiduciario, en tanto no transmitan la
propiedad del predio al fideicomisario o a otras personas, en cumplimiento del contrato de
fideicomiso, los ejidatarios o comuneros que disfruten de tierras conforme a las leyes agrarias en
vigor y que se encuentren en los supuestos que señala la Ley de Ingresos del municipio.

(2) Predios

En cuanto a la base gravable, ésta versa sobre el valor que se determine conforme a
la legislación catastral aplicable, o los valores comerciales que autorice el Congreso a
propuesta del municipio para un ejercicio específico.

De acuerdo con esta Ley, el impuesto predial se causa anualmente y se paga de acuerdo con
las tasas y tarifas que establezca la Ley de Ingresos del municipio de que se trate. El pago
ha de realizarse dentro de los cuatro primeros meses de cada año en la Tesorería Municipal que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. Puede ocurrir que el municipio tenga celebrado
un convenio con el estado para la administración y recaudación de dicho impuesto; en tal
hipótesis, el pago deberá efectuarse ante la Oficina Recaudadora o la Oficina Receptora de Pago
de la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente.
Impuesto sobre traslación de dominio de inmuebles o equivalente al impuesto
de adquisición de inmuebles

El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles tiene por objeto gravar la adquisición
de bienes inmuebles que consistan en el suelo o en el suelo y las construcciones adheridas a él,
ubicados en el municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

De acuerdo con la Ley de Hacienda Municipal serán sujetos pasivos no sólo las personas
físicas, sino también las personas morales que adquieran bienes inmuebles ubicados dentro
del territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos por algunas de
las causas contempladas como adquisición.

(3) Impuesto predial

Para conocer la base gravable ha de determinarse a partir del valor precisado en la Ley de
Catastro, o bien, de los valores comerciales que autorice la legislatura estatal a propuesta del
propio municipio. Ahora bien, respecto a la tasa aplicable, se utilizará aquélla manifestada en la
Ley de Ingresos del municipio correspondiente.

En cuanto al pago de esta contribución, la Ley señala que se hará dentro de los quince días
siguientes a aquél en que se efectúa alguno de los supuestos previstos en la ley.

Impuestos sobre espectáculos públicos e impuestos sobre juegos permitidos


Otro de los impuestos a nivel municipal es el que versa respecto a determinadas actividades; a
saber: impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos.

Entre sus elementos esenciales se encuentran los siguientes:

El objeto del impuesto es la explotación de diversiones y espectáculos públicos; es decir,


siempre que alguien realice una actividad que sea supuesto de explotación, se causará el
impuesto. Al hablar de “alguien que” se hace referencia al sujeto pasivo de la relación jurídico-
tributaria, virtud por la cual toda persona, sin importar si es física o de naturaleza moral, que
promueva, organice o explote determinadas actividades, será sujeto pasivo.

¡Importante!
Es necesario saber que el sujeto pasivo siempre debe solicitar de la Tesorería Municipal la
autorización para llevar a cabo la diversión o el espectáculo correspondiente, además de cumplir
con los requisitos que la Ley señale. Por otra parte, además de la obligación de pago
tiene obligaciones formales, como las siguientes:
• Presentar ante la Tesorería
Municipal el total del
boletaje de entrada a los
espectáculos un día antes de
que inicie la función para
que sean sellados.
• Entregar
los programas que sean de
dichos eventos.
• Facilitar la tarea
que inspectores o
inventores
comisionados realizan, no
sólo permitiendo la entrada,
sino también
proporcionando libros,
documentos y los demás
datos oportunos para definir
la correcta causación. Tan
importante es permitir la
realización de la facultad
fiscalizadora de la
autoridad, que de no
hacerlo la Tesorería (4) Boletaje de entrada
Municipal está facultada
para suspender, clausurar
o intervenir las taquillas,
cuando se violen las
disposiciones mencionadas.

Por último, sobre este impuesto se señala que la base del impuesto va en razón del importe
total de los boletos vendidos por el acceso o entrada a diversiones y espectáculos públicos.
Para saber las tasas a que se someterá la base gravable, y entonces poder saber cuánto se tiene
que pagar por concepto de dicha contribución municipal, será necesaria la remisión a la Ley de
Ingresos del municipio que corresponda.

Otro impuesto del rubro de contribuciones municipales es el impuesto sobre juegos


permitidos.

El objeto del impuesto es la obtención de premios por rifas, loterías, sorteos, concursos y toda
clase de juegos permitidos, de tal suerte que cualquier persona, física o moral, que los obtengan
[los premios] serán sujetos pasivos de esta contribución.

La base gravable de dicho impuesto está en relación con la naturaleza del premio…
Por ejemplo…
Es posible encontrar premios en dinero o premios que consisten en bienes distintos. Para el
primer caso, la ley no dice que la base será el monto del premio obtenido; en tanto que para el
segundo supuesto, será de acuerdo con el valor que las personas que organicen las rifas,
loterías, concursos o juegos permitidos le asignen al premio, o bien, si se considera que éste no
es el que verdaderamente le corresponde, la Tesorería Municipal, mediante peritos valuadores,
determinará dicho valor.

Respecto a la época de pago del impuesto, éste se paga al momento en que el sujeto recibe el
premio, y el responsable solidario enterará el pago ante la Tesorería Municipal, dentro de los tres
días siguientes a aquél en que entregue el premio. En cuanto a la no causación, la ley previene
que no se causará el impuesto cuando se trate de premios otorgados por la Lotería Nacional
para la Asistencia Pública, o cuando se destinen íntegramente para fines de asistencia o de
instrucción pública, siempre que sean autorizados y controlados por las autoridades
competentes.

Cabe destacar que los impuestos al momento mencionados son los previstos en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla; no obstante, puede haber
otros impuestos municipales, tales como el impuesto sobre anuncios publicitarios o
el impuesto sobre prestación de servicios de hospedaje, en favor de la hacienda pública
municipal.

La siguiente especie de la clasificación legal de contribuciones municipales son los derechos.

Conceptos clave
Los derechos son derivados de una contraprestación, es decir, del servicio que presta el Estado
en funciones de derecho público a raíz de la solicitud expresa del sujeto pasivo.

Los derechos se causarán y pagarán según lo prevenga la Ley de Ingresos y los convenios
celebrados.

La última contribución municipal es la contribución de mejoras.

Definamos…
Las mejoras son contribuciones por concepto de obras públicas realizadas (total o parcialmente)
por el municipio y que dan un beneficio directo e individualizable. El sujeto que recibe dicho
beneficio es el sujeto pasivo del mismo.
Las contribuciones de mejoras van aparecer en la Ley de Ingresos, pero además en los
convenios respectivos celebrados con los particulares.

1. Las participaciones federales que recibe el municipio forman parte de sus


contribuciones.
• IncorrectoEs falso, ya que la clasificación de las contribuciones son: impuestos, derechos y
contribuciones de mejoras.

2. El impuesto predial, el de translación de dominio de inmuebles, así como el


impuesto sobre espectáculos públicos, son impuestos a la propiedad
inmobiliaria.

IncorrectoEn definitiva, estamos hablando de conceptos de naturaleza distinta, por lo que


jamás la propiedad inmo5. Existen tantas leyes de hacienda municipal o códigos
fiscales municipales como número de entidades.

• Verdadero

• Falso
• biliaria podrá incluir a los espectáculos públicos.

3. El municipio, para poder aprobar una contribución municipal, realiza el


trabajo legislativo en la legislatura estatal.
Verdadero

4. En los municipios existen las contribuciones: derechos y contribuciones de


mejoras.

5. Existen tantas leyes de hacienda municipal o códigos fiscales municipales


como número de entidades.

• Verdadero

Procedimientos Administrativos en materia


de Contribuciones
Introducción

En esta unidad se revisarán dos grandes apartados: uno referido a los procedimientos en los
que el particular se intercomunica con la autoridad siendo impulsado por el mismo
particular, y otro concerniente a los procedimientos iniciados a instancia de la autoridad.
Ambos son de gran importancia, ya que en la vida práctica es común que ocurran tales
situaciones.

Derivado del ejercicio de facultades de la autoridad puede haber resoluciones, mediante las
cuales se determinen créditos fiscales al contribuyente; de esta forma se examinarán los
elementos que dicha resolución debe contener y el modo por el cual se puede evitar el
Procedimiento Administrativo de Ejecución, entre otros aspectos.

Además de las disposiciones fiscales, también se estudiarán las disposiciones de


naturaleza aduanera para brindarle un mayor panorama acerca del tema.

DERECHO SUSTANTIV
1. se refiere a las disposiciones que regulan las obligaciones o
derechos que se conceden a los individuos.

Procedimientos a instancias del particular


La legislación mexicana considera la posibilidad de que exista un cercamiento entre los
gobernados y la autoridad estatal, a fin de formular una solicitud respecto a determinadas
situaciones jurídicas; a este derecho se le conoce como derecho de petición.

En el marco constitucional lo encontramos plasmado en el artículo 8.º, el cual, de modo


textual, expresa lo siguiente:

Nuestra Constitución establece…


Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre
que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo
podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual
tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

De dicho precepto se puede advertir la convergencia de varios requisitos; sin embargo, algo
importante a resaltar es que configura una obligación de ejecución o cumplimiento positivo
de un hacer, y no se trata de una abstención u obligación de carácter negativo, como ocurre en
la mayoría de las garantías y derechos humanos.

En cuanto a la materia fiscal, el sujeto pasivo de la obligación tributaria puede acudir ante la
autoridad de esta naturaleza para consultar respecto de la aplicación de dispositivos legales; es
decir, se puede entablar una interlocución por la razón mencionada, a fin de tener mayor certeza
sobre un precepto que le sea aplicable en su caso.

Autorizaciones y consultas incluso en materia aduanera

Definamos…
Consulta fiscal

Acción que ejercen los particulares al pedir consejo o dictamen al fisco representado por el
Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto de la aplicación de las normas fiscales y
aduaneras, así como asuntos de su competencia, la cual encuentra soporte legal en:

• Artículos 8.º y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

• Artículo 34 del Código Fiscal de la Federación

• Artículo 9.º de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

En otras palabras, se puede definir como la solicitud que un sujeto hace a la autoridad fiscal
sobre determinadas disposiciones fiscales.

Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones
reales y concretas les hagan los interesados individualmente, las peticiones que se formulen a
las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho
plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió
negativamente e interponer los medios de defensa.

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá cumplir con las
formalidades esenciales de procedimiento.

(3) Solicitud a la autoridad fiscal

e acuerdo con el precepto señalado, las autoridades fiscales:


Pulse en los conceptos que aparecen junto a la imagen para desplegar la información
correspondiente.

Cuando dichas consultas sean sobre situaciones reales, concretas e individuales.

• Cuando la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias para que la autoridad se


pueda pronunciar al respecto.

• Los antecedentes y circunstancias que originan la consulta no se hubieren


modificado posteriormente a la presentación de ésta ante la autoridad.

• La consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación


respecto de las situaciones reales y conc

Es importante mencionar que la respuesta recaída a una consulta no es obligatoria para el


particular, por lo que éste podrá impugnar los criterios contenidos cuando la autoridad aplique
esos criterios en resoluciones definitivas que afecten al particular; tales actos pueden combatirse
mediante los medios de defensa previstos en la legislación. Para efectos de este párrafo sirva
la tesis de jurisprudencia siguiente:

Interpretación de la Ley
CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
(LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007). El citado precepto no viola la
garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
al establecer que las respuestas recaídas a aquéllas no son obligatorias para los particulares,
pues no impide el acceso a la impartición de justicia, ya que no coarta el derecho de los
gobernados para interponer los medios de defensa conducentes a fin de que se resuelva el caso
concreto. Esto es, el artículo 34, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación no priva del
derecho de acción al particular por establecer que la respuesta recaída a la consulta fiscal no le
es obligatoria, pues ello no implica necesariamente que por esa razón sea inimpugnable, sino
simplemente consigna que debe esperar a que tal decisión le sea aplicada en una resolución
definitiva para que pueda proceder su impugnación.

(Tesis de jurisprudencia constitucional administrativa, 2a./J. 170/2008)

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Otro aspecto del tema tratado se refiere al


término en que la autoridad
debe contestar la consulta que se le ha
presentado. Para saberlo hay que remitirse
al artículo 37 del CFF, que señala que la
autoridad fiscal deberá resolver en un
plazo de tres meses, y que para el caso de
las consultas que regula el artículo 34-
A del mismo ordenamiento han de
ser ocho meses; asimismo, dicho precepto
precisa que de no ser así, es decir, si el
plazo ya señalado ha transcurrido y no se (5) Plazo para la resolución

ha notificado la resolución, el interesado


podrá considerar que la autoridad resolvió
negativamente; si esto supone una
afectación a los intereses del particular,
éste podrá interponer los medios de
defensa en cualquier tiempo posterior a
dicho plazo, mientras no se dicte la
resolución, o bien, esperar a que ésta se
dicte.

El artículo 34-A del CFF menciona que…


En el CFF, el artículo 34-A también previene las consultas derivadas de operaciones con
partes en los términos del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Otro tipo de consulta es la consulta aduanera, y al existir un ordenamiento específico para dicha
materia, es que la encontraremos regulada en la Ley Aduanera. Este tipo de consulta está
dirigida a los importadores, exportadores y agentes aduanales que deseen saber sobre
la clasificación arancelaria de una mercancía que será objeto de una operación de comercio
exterior, al considerar que existe más de una clasificación arancelaria de la misma. Es
sumamente importante precisar que la autoridad tendrá cuatro meses, contados a partir de la
fecha de recepción de la consulta planteada, para emitir su resolución; de no acontecer así, la
ley señala que la fracción señalada por el interesado se entenderá como aplicable. Como puede
apreciarse, se está ante una afirmativa ficta, una gran diferencia con la consulta regulada en el
Código Fiscal de la Federación.

(6) Clasificación arancelaria

Con respecto a las autorizaciones incluso en materia aduanera, la Real Academia Española indica
tres locuciones de la palabra autorización, pero sólo se manejará una, donde se señala que es
el…

Definamos…
Autorización

Acto de una autoridad por el cual se permite a alguien una actuación en otro caso prohibida
(http://bit.ly/2Ht1iOg).

En efecto, con una autorización se obtiene una permisión; es decir, la legislación previene la
posibilidad de realizar determinado acto por parte del particular respecto a algo.

Las autorizaciones en materia fiscal federal y aduanera son las siguientes:

Pulse en cada una de las pestañas para ver la información correspondiente.

Materia fiscal federal


Las autorizaciones las encontramos en el Código Fiscal de la Federación; algunas de ellas son
las siguientes:

• Autorización de pago a plazos.

• Autorización en materia de servicios de certificación de firmas electrónicas

avanzadas.

• Autorización en materia de proveedores de certificación de comprobantes fiscales

digitales por Internet.

Materia aduanera

Los particulares pueden hacer solicitudes de autorización a la autoridad, según lo previene


la Ley Aduanera. A continuación se mencionan las siguientes

• Autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de

mercancías.

• Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de

mercancías en el recinto fiscal.

• Autorización para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios

relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero.


• Solicitudes, incluidas las de devolución y de condonación de multas
• La figura de la devolución está prevista en el artículo 22 del Código Fiscal de la
Federación (también se regula en los numerales 22-A, 22-B y 22-C) y opera cuando se
ha pagado indebidamente, o bien, cuando así lo establezca la Ley. Algunos doctos en
la materia hacen la diferencia en que “pago de lo indebido” se traduce en aquello que se
paga pero que no se tenía obligación de pagar; mientras que el otro supuesto se
actualiza, considerando que teniendo la obligación de pago, porque así lo previene la
legislación, se pague en exceso.

Tienen derecho a solicitar la devolución los contribuyentes a los que se les


haya retenido la contribución correspondiente, y en el caso de los impuestos
indirectos se devolverá a quien efectivamente pagó el impuesto.

Para saber cuándo se tiene que solicitar la devolución debe considerarse lo siguiente:

El proceso para solicitar una devolución es el siguiente:

Pulse en los números que aparecen a la izquierda para poder ver los contenidos
respectivos.

Presentada la solicitud, la autoridad requerirá al contribuyente para que en un plazo de 10


días aclare datos en caso de que existan errores en estos. Tal situación es importante porque
dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el periodo
que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento
y la fecha en que se atienda el requerimiento.
Presentada la solicitud, la autoridad requerirá al contribuyente para que en un plazo de 10
días aclare datos en caso de que existan errores en estos. Tal situación es importante porque
dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el periodo
que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento
y la fecha en que se atienda el requerimiento.
El plazo en el cual debe efectuarse la devolución es de 45 días posteriores a la fecha en que el
interesado presentó su solicitud de devolución ante la autoridad competente. La autoridad fiscal
puede requerir al contribuyente para que presente datos, informes o documentos adicionales, a
fin de verificar la procedencia de la devolución. El plazo para ello será no mayor a 20
días posteriores a la presentación de la solicitud planteada. Respecto a este requerimiento, el
promovente tendrá un plazo igual para cumplir con lo solicitado por la autoridad; la
consecuencia de no hacerlo es que se le tendrá por desistido.

No siempre la autoridad fiscal podrá hacer requerimientos, ya que ello podría viciar la institución
de la devolución, por lo que se previene que procederá otro requerimiento más, dentro de los 10
días siguientes a la fecha en la que se cumplió el primer requerimiento hecho, y será respecto
de datos, informes o documentos que el contribuyente hubiese aportado en la contestación al
primer requerimiento efectuado

A raíz de la presentación de una solicitud de devolución, la autoridad puede iniciar facultades


de comprobación; de ser así, los plazos señalados se suspenderán hasta que se emita la
resolución. Sin embargo, dicho ejercicio de facultades concluirá en un plazo máximo de 90 días,
o bien, de 180 días cuando la autoridad haya de requerir información a terceros relacionados
con el contribuyente, o cuando se trate de los contribuyentes contemplados en el artículo 46-
A, apartado B del Código Fiscal de la Federación. A toda revisión debe recaer
una resolución; en tal sentido, si en ésta se autoriza la devolución, la autoridad tiene que
hacerla dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se notificó; hacerlo posteriormente
implicará el pago de intereses por parte de la autoridad al promovente.

. El promovente tendrá un plazo de 10 días contados a partir de que surta efectos la notificación
para cumplimentar este segundo requerimiento.

El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución,


será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La autoridad fiscal podrá ejercer las
facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de cada solicitud de
devolución presentada por el contribuyente, aun cuando se encuentre referida a las mismas
contribuciones, aprovechamientos y periodos.

Puede ocurrir que la autoridad haga una devolución que no debía proceder; si es así, se
causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades
actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses
pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.

Con la reforma fiscal del año 2013 se adicionó el artículo 22 que regula la devolución,
indicando que “los requerimientos […] se formularán por la autoridad fiscal en documento digital
que se notificará al contribuyente a través del buzón tributario, el cual deberá atenderse por los
contribuyentes mediante este medio de comunicación”. Como puede apreciarse, es un modo de
introducir los medios electrónicos como una herramienta importante en no sólo la actividad de
la autoridad, sino también en la de los contribuyentes.

La condonación es una forma de extinción de obligaciones, y en materia fiscal viene a


significar un perdón por parte del Estado, a través de la autoridad competente, de un crédito
fiscal, cumpliéndose determinadas circunstancias, ya que no aplica de modo generalizado y por
cualquier razón.

En el CFF se regula la condonación de multas en los artículos 39 y 74.

El artículo 39 indica que a través de resoluciones de carácter general, el Ejecutivo


puede condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios;
de modo literal señala:

La Ley establece…
El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar


su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se
afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta
de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por
fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que
la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo
dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

De lo anterior se puede obtener lo siguiente:

¿Quién condona?

Ejecutivo Federal.

¿De qué modo?

Total o parcial.
¿A través de qué?

Resoluciones de carácter general.


¿Respecto de qué?

Contribuciones y accesorios.
¿Cuándo?

1. Se haya afectado o trate de impedir que se afecte:

o La situación de algún lugar o región del país

o Una rama de actividad

o La producción o venta de productos

o La realización de una actividad


2. Casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

El precepto señala que las resoluciones de carácter general indicarán:

Por otra parte, en el artículo 74 del CFF sí se presenta una solicitud de condonación, así
como una intervención activa del particular.

En el tenor de ese precepto, se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito


Público (SHCP), mediante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que
condone multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas por la
autoridad o determinadas por el contribuyente.

Este tipo de condonación procede cuando las multas ya son firmes, es decir, que no admite
recurso alguno o cuando haya transcurrido el término para impugnarla y no se hizo nada, o
no se pagó, o no se garantizó, y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia
de impugnación.

La solicitud que haga el particular es mediante escrito libre, aunque el CFF indica cómo
operará toda promoción dirigida a las autoridades fiscales en los artículos 18 y 18-A,
mismos que han sufrido cambios con la reforma fiscal del año pasado (2013).

Por último, en dicho numeral se precisa que la solicitud de condonación no constituirá


instancias y, por ende, las resoluciones recaídas a la misma no podrán ser impugnadas por
los medios de defensa previstos en el CFF.

Ofrecimiento y autorización de garantías, así como solicitudes de suspensión


Es el modo por el cual se puede asegurar el cumplimiento de las obligaciones que un
particular pudiese tener para con el fisco. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, y
según el numeral 141, las formas de garantía que a continuación se señalan proceden en los
supuestos de los artículos 74 y 142.

La garantía no sólo comprende el valor del crédito fiscal, sino también éste ha de estar
actualizado, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes
a su otorgamiento. Si termina dicho periodo y no se ha cubierto el crédito deberá actualizarse su
importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de
los recargos, incluso los correspondientes a los 12 meses siguientes.

El tiempo en el cual se tiene que garantizar es dentro de los 30 días siguientes a aquél en que
surta efecto la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución
sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo
diferente en otros preceptos del CFF.

Las formas de garantía previstas en el Código son las siguientes:

Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que
establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general
que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-
A de este Código.
Prenda o hipoteca.

Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y
excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en
documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la
afianzadora.
Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

Embargo en la vía administrativa.


Títulos, valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre
la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones
anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.

Tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra el cobro de las contribuciones y
aprovechamientos, por los causantes obligados directamente a su pago, el interés fiscal se
deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que correspondan ante la Tesorería de
la Federación o la entidad federativa o municipio que corresponda.

(7) Tesorería

Por otra parte, si es que se ha solicitado la suspensión contra actos de determinación,


liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos de
naturaleza fiscal, se deberá garantizar ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios
previstos. Si es que tal solicitud se efectuó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, no exigirá el depósito cuando se trate del cobro de sumas que, a juicio del
magistrado o sala que
deba conocer de la
suspensión, excedan
la posibilidad del
solicitante de la
misma, cuando
previamente se haya
constituido garantía
ante la autoridad
exactora, o cuando se
trate de personas
distintas de los
causantes obligados
directamente al pago.

Otros aspectos
importantes que se
deben tomar en consideración son:

Procedimientos oficiosos de la autoridad y las resoluciones


correspondientes
Dentro de los procedimientos seguidos a instancia de la autoridad se encuentran:

Aclaración

Procedimientos de aclaración

También denominados en la práctica como justicia de ventanilla. Consisten en que la


autoridad puede efectuar la notificación de resoluciones, respecto de las cuales los
particulares pueden hacer las aclaraciones que consideren pertinentes; la autoridad
tendrá un plazo de seis días para resolverlas a partir de que quede debidamente
integrado el expediente.

Las resoluciones a las que hace referencia el artículo 33-A, que es el que regula este
procedimiento, son:

• Multas por omisión en la presentación de declaración periódica.

• Multa por omisión por error aritmético.

• Multa por Registro Federal de Contribuyentes.

• Infracciones del artículo 81, fracciones I, II y III.

• Verificación
• Procedimientos de verificación
• En estos, la autoridad puede llevar a cabo sobre datos proporcionados con el Registro
Federal de Contribuyentes la procedencia del pago de los indebidos, el transporte y
tránsito de mercancías (artículos 29-A y 114), verificación de mercancías de comercio
exterior (artículo 150 de la Ley Aduanera), entre otros aspectos.

Valuación de bienes

Procedimientos de valuación de bienes

El Reglamento del CFF indica que los avalúos tienen vigencia de un año y se pueden
practicar por:

• Autoridades fiscales.

• Instituciones de crédito.

• Instituto de Administración y Avalúos Nacionales.

• Corredores públicos.

• Empresas dedicadas a compraventa y subasta de bienes.

• Personas con cédula profesional de valuadores por Secretaría de Educación

Pública y registrados ante el Servicio de Administración de Tributaria.

• Materia aduanera y de comercio exterior


• Procedimientos en materia aduanera y de comercio exterior
• Se trata de procedimientos que están regulados en la Ley Aduanera; a saber:
el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, conocido coloquialmente
como PAMA, y el procedimiento de irregularidades en materia aduanera; la
principal diferencia entre ambos radica en la posibilidad de llevar a cabo el embargo
precautorio.

• Apremiar la presentación de declaraciones o avisos


• Procedimientos para apremiar la presentación de declaraciones o avisos
• El objetivo es que si un sujeto está obligado a presentar declaraciones, avisos y demás
documentación, y pese a ello no lo hace, la autoridad puede constreñir a la
presentación de los mismos ante las oficinas correspondientes (Venegas, 2012).

Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 41, del cual se obtiene que la
autoridad puede imponer multas, determinar un crédito, y que “en caso del
incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán
los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por
desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente”. Por otra parte, relacionado
está el artículo 41-A, en donde se señala que la autoridad puede requerir de datos,
informes o documentos adicionales del contribuyente, responsable solidario o tercero
relacionado para “aclarar la información asentada en las declaraciones de pago
provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de
compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres
meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos”.

Comprobación del cumplimiento en materia de contribuciones


federales

Procedimientos de comprobación del cumplimiento en materia de


contribuciones federales

Se trata de procedimientos por los cuales la autoridad ha de comprobar que la obligación


de contribuir al gasto público sea realmente cumplida. Ahora bien, el CFF regula dichas
facultades en su artículo 42 (que sufrió reformas), y básicamente hablamos de:

• Errores aritméticos.

• Visitas domiciliarias.

• Revisión de dictamen.

• Revisión de gabinete.

• Revisión electrónica.

Determinar la contribución

Procedimientos para determinar la contribución

En este caso, los procedimientos son agotados a efecto de que la autoridad llegue
a obtener la cantidad líquida, es decir, en números (sin que ello implique sólo hablar
de operaciones matemáticas, puesto que se trata de diversas actuaciones) de la
obligación tributaria, debida por el sujeto pasivo al haberse colocado en la hipótesis
normativa que así lo produce, esto es, en el hecho imponible. No olvidemos que la
determinación “es el acto que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su
inexistencia” y que en nuestra legislación la regla general es la autodeterminación, es
decir, que el propio contribuyente es quien define sus cargas al presentar sus
declaraciones; siendo la heterodeterminación la excepción, y siendo la determinación
llevada a cabo por la autoridad al ejercer sus facultades. Cabe mencionar que en el
sistema mexicano los sistemas de determinación empleados son:

1. Sobre base cierta.


2. Sobre base presunta (artículos 55 a 62 del CFF).

3. Comprobar infracciones administrativas y de imposición de


sanciones
4. Procedimientos para comprobar infracciones administrativas y de imposición de
sanciones
5. Estos procedimientos se dan cuando ya se requirió información para aclarar o verificar, y
pese a ello no se da cumplimiento de las obligaciones fiscales. La autoridad puede
sancionar ante el incurrimiento de infracciones. La Dra. Sonia Venegas considera que
“los métodos de comprobación de las contribuciones incluyen el cálculo o determinación
de las infracciones y, consecuentemente, la imposición de las sanciones respectivas”
(2012: 616).

6. Administrativo de ejecución
7. Procedimiento Administrativo de Ejecución
8. El Procedimiento Administrativo de Ejecución es aquel que lleva a cabo el ente público
para hacer efectivo el cobro coactivo del crédito fiscal sin necesidad de acudir a una
instancia jurisdiccional. En otras palabras, es la facultad económico-coactiva que tiene el
Estado para hacer efectivos los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o
garantizados dentro de los plazos señalados por la ley. En el CFF se regula del artículo
145 al 196-B.
9. El procedimiento de acuerdo conclusivo
10. Definamos…
11. Acuerdo conclusivo

Medio alternativo de solución de diferendos en los procedimientos de comprobación.


12.

13. El acuerdo conclusivo es una figura que fue incorporada a la materia fiscal en 2014, con
la finalidad, de que la autoridad y el contribuyente lleguen a un acuerdo sobre hechos u
omisiones detectados por las autoridades dentro del procedimiento de comprobación,
antes de la determinación de un crédito fiscal.

En este procedimiento, es necesaria la participación de la Procuraduría de la Defensa


del Contribuyente (Prodecon), quien es un facilitador entre la autoridad y el
contribuyente para el logro del acuerdo y vigilará en todo momento, los derechos de los
contribuyentes.

Del artículo 69-C al 69-H del Código Fiscal de la Federación se regula el


procedimiento de acuerdo conclusivo.

14. Pulse sobre la imagen para revisar los Lineamientos que regulan el ejercicio de
las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente en el procedimiento de acuerdo conclusivo.
15. Procedimiento administrativo de ejecución
16. Definamos…
17. Procedimiento Administrativo de Ejecución

Es un procedimiento de ejecución forzosa, llevado a cabo por la autoridad administrativa


fiscal y cuyo objetivo es la satisfacción del crédito fiscal adeudado por el
contribuyente y no cubierto en tiempo y forma.
18.

19. Quintana y Rojas (1999) indican que este procedimiento consiste en un conjunto de
actos; es decir, se forma de una serie de etapas, que son: requerimiento, embargo o
intervención, enajenación o remate y adjudicación o aplicación del producto de la
enajenación.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) se encuentra regulado en el


Código Fiscal de la Federación del artículo 145 al 196-B.

Requerimiento

Consiste en una diligencia por medio de la cual la autoridad fiscal se constituye en el domicilio
del deudor para exigirle el pago del crédito fiscal determinado y sus accesorios legales no
cubiertos en su oportunidad.

Esta diligencia debe entenderse de manera directa con el sujeto pasivo o su representante legal;
en ella se le notificará un mandamiento de ejecución al deudor que debe ser expresado en un
documento que cumpla con las garantías establecidas en los artículos 14 y 16
constitucionales; entre ellas podemos señalar:

• La autoridad que lo emite.

• Estar fundado y motivado.

• Expresar la resolución fiscal debidamente notificada que fundó el crédito.

• Firma de la autoridad competente.

• Indicar el nombre o nombres de las personas a las que se dirige.

• Señalización del ejecutor.

Una vez notificado el documento se levanta un acta pormenorizada de lo acontecido y se hace


entrega de una copia a la persona con quien se entiende la diligencia.
(9) Requerimiento

Embargo

El embargo es provocado por la falta de pago oportuno del crédito fiscal requerido por la
autoridad fiscal. Consiste en el aseguramiento de bienes del deudor, suficientes para permitir
que con la enajenación de dichos bienes se cubra el crédito fiscal y sus accesorios.

Por ejemplo…

(10) Bienes (11) Bienes exentos


Bienes Bienes exentos

• Dinero, metales preciosos y depósitos • El lecho cotidiano, los vestidos, los


bancarios. muebles de uso indispensable del deudor
• Acciones, bonos, cupones vencidos, y de sus familiares.
valores mobiliarios y en general créditos • Libros, instrumentos, útiles y mobiliario
de inmediato y fácil cobro a cargo de indispensable para el ejercicio de la
entidades o dependencias de la profesión, arte y oficio a que se dedique
Federación, estados y municipios, y de el deudor.
instituciones o empresas de reconocida • Maquinaria, enseres y semovientes de las
solvencia. negociaciones, en cuanto fueren
• Bienes muebles no comprendidos en las necesarios para su actividad.
fracciones anteriores. • Armas, vehículos y caballos que los
• Bienes inmuebles: En este caso, el deudor militares en servicio deban usar conforme
o la persona con quien se entienda la a las leyes.
diligencia deberán manifestar, bajo • Los granos, mientras estos no hayan sido
protesta de decir la verdad, si dichos cosechados, pero no los derechos sobre
bienes reportan cualquier gravamen real, las siembras. Los ejidos. El derecho de
embargo anterior, se encuentran en usufructo, pero no los frutos de éste.
copropiedad o pertenecen a sociedad • Los derechos de uso o de habitación. El
conyugal alguna. patrimonio de familia. Los sueldos y
salarios. Las pensiones de cualquier tipo.
La persona con la que se entienda la diligencia tendrá derecho a señalar los bienes a embargar,
según el artículo 155 del CFF.

La autoridad fiscal podrá señalar los bienes cuando:

• No se señalen bienes suficientes a juicio del ejecutor o no se haya seguido un orden al hacer el

señalamiento.

• Cuando el deudor tenga otros bienes susceptibles de embargo (Artículo 156 del CFF).

Los bienes embargados se dejarán bajo la guarda del depositario o depositarios que se
necesiten y será el jefe de la oficina recaudadora o los mismos ejecutores quienes realicen dicho
nombramiento.

Adjudicación

Es el acto por medio del cual una autoridad competente atribuye o reconoce a una persona el
derecho a gozar de un bien patrimonial.

La adjudicación al fisco federal se da por:

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la
misma contribución y antes al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

• Gastos de ejecución

• Recargos

• Multas

Cuando no se finque el remate, se considerará el bien como enajenado en un 60% del valor
del avalúo, adjudicándose al fisco federal para que la autoridad pueda enajenarlo o donarlo
para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas.

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