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Guia Fiscal 2
Guia Fiscal 2
Guia Fiscal 2
2. Las contribuciones se clasifican de acuerdo con el artículo 2.º del Código Fiscal de la
Federación en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras,
derechos, leyes y tratados. FALSO
3. Para Adolfo Arrioja Vizcaíno, el principio de legalidad en materia tributaria implica que
“todo tributo debe, para su validez y eficacia, estar debidamente previsto en una norma
jurídica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado, ya
que, de otra forma, carecerá de toda validez y su posible aplicación implicará
automáticamente un abuso y una arbitrariedad por parte del Estado”. VERDADERO
7. Es la facultad que tiene el Poder Ejecutivo que le confiere el artículo 71.º de la CPEUM, de
presentar al Poder Legislativo:
Pregunta 8 de 10
8. Son algunas facultades que confiere el artículo 131.º de nuestra Constitución Política al
Ejecutivo otorgadas por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de
Senadores):
• a) Firmar tratados para evitar la doble tributación, la creación de nuevas leyes y emitir
leyes fiscales.
9. Son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes
del dominio público de la Nación, así como de recibir servicios que presta el Estado en sus
funciones de derecho público:
• b) Impuestos.
• c) Derechos.
2. El ARTICULO 98 de la LISR menciona que representa una obligación fiscal establecida para
los patrones, “solicitar, en su caso, las constancias a las personas que contraten para prestar
servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la
prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de
Contribuyentes”.
3. El ARTICULO 100 de la LISR establece que se encuentran obligadas al pago del impuesto
establecido en la sección I, del capítulo II del título IV de la LISR, las personas físicas que
perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de
servicios profesionales.
En esta unidad aprenderá lo necesario para dar respuesta a las anteriores interrogantes. Este
tipo de contribución surge de la existencia de la seguridad social, concebida como la gama de
instrumentos que, aunados a la política del Estado, protegerán de modo general a los individuos
en aspectos de salud y vivienda. Derivado de ello, cabe destacar que, en efecto, es necesario
allegarse de recursos para que se pueda proveer la seguridad social que constitucionalmente
está señalada; es por tal motivo que surgen las aportaciones de seguridad social.
Las aportaciones de seguridad social, a nivel federal, quedan definidas como “las contribuciones
establecidas en ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento
de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se
beneficien de forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo
Estado”, según lo previene el artículo 2.º, fracción II, del citado código; sin embargo, a nivel
estatal también podemos hablar de dichas aportaciones.
Las principales aportaciones se ubican en las cuotas al Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y las del Seguro Social; no obstante, también están las cuotas del Sistema de
Ahorro para el Retiro, las que son para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y las del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas.
Por otra parte, está el apartado de las contribuciones de mejoras, las cuales pueden ser
definidas como las que pagan tanto las personas morales como físicas que se ven beneficiadas
de manera directa por obras públicas; de estas contribuciones también existe una definición
legal. A nivel federal sólo encontramos la referida a las obras de infraestructura hidráulica
reguladas en la ley de la materia.
Por otra parte, identificar estas contribuciones de seguridad social y de mejoras favorecerá a que
usted pueda identificar al sujeto pasivo y revisar la legislación específica que fundamenta cada
una de estas contribuciones.
1. Contribuciones que pagan tanto las personas morales como físicas que se ven beneficiadas
de manera directa por obras públicas.
• Contribuciones de mejoras
2. Contribuciones que tienden a garantizar y asegurar la protección de la comunidad como grupo social, pues
sus miembros se pueden enfrentar a imprevistos que pueden venir como consecuencia de cambios en la
economía o en el aspecto laboral como pueden ser: el desempleo, la enfermedad, los accidentes o la
conclusión de la vida productiva del trabajador.
Aportaciones de seguridad social
3. Contribuciones realizadas por los gobernados, en el carácter de trabajadores por un lado o de patrones por
otro, con el objetivo común de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, las cuales
puedan otorgarse mediante créditos baratos y suficientes para adquirirlas en propiedad.
Aportaciones y descuentos para los fondos de vivienda
4. Seguro que tiene por objeto mejorar los ingresos de los trabajadores que dejan de prestar un servicio
remunerado, pues proporciona un ahorro que no pierde valor por la inflación y fomenta el ahorro interno del
sistema.
Sistema de Ahorro para el Retiro
5. Son contribuciones que se dan por servicios que presta el Estado; o por el uso o aprovechamiento de
bienes del dominio público.
Derecho
El precepto mencionado regula las relaciones de trabajo del sector privado, pero también del
sector público; es decir, existen relaciones donde el patrón y el trabajador son particulares, y
asimismo hay vínculos de trabajo entre el Estado (que es el patrón) y particulares.
Para el primer caso se debe acudir al apartado A del mencionado artículo, en el que a través de
las fracciones XIV, XXIX y XXX se mencionan los rubros que cubre la seguridad social.
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo:
[…]
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo
que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según
que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o
permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad
subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
[…]
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez,
de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de
servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la
construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los
trabajadores en plazos determinados.
• El patrón tiene que asumir la responsabilidad de los accidentes y las enfermedades que
• Se vislumbra la existencia de una Ley del Seguro Social en la que se contemplan una
comunidad como grupo social, pues sus miembros se pueden enfrentar a imprevistos
que pueden venir como consecuencia de cambios en la economía o en el aspecto laboral
como pueden ser: el desempleo, la enfermedad, los accidentes o la conclusión de la vida
productiva del trabajador, por ello el Estado ha establecido, una serie de medidas que
revisten la forma de prestaciones pecuniarias, o prestación de servicios, para evitar que
dichos imprevistos repercutan de manera negativa en los miembros de la sociedad, todo
esto con un sentido eminentemente socia
Dentro de las características más importantes que rigen a las aportaciones de seguridad social
se pueden mencionar las siguientes:
Respecto a la segunda característica, “se rigen por los principios constitucionales de toda
contribución”, se tienen las siguientes especificaciones:
De acuerdo con el pensamiento de Venegas, “las aportaciones de seguridad social son cuotas
para fines sociales, con una naturaleza fiscal. Contribuciones desde el punto de vista económico,
dado que son utilizadas para sufragar los gastos públicos, es decir, son contribuciones
obligatorias delegadas por la potestad tributaria del Estado, destinadas a atender necesidades
públicas, de acuerdo con cada organismo de servicios médicos y habitacionales” (2012: 449).
En el caso mexicano, los sujetos pasivos de las aportaciones de seguridad social serán todas
aquellas personas que están obligadas en materia de seguridad social, según lo previsto y ya
indicado por la Carta Magna.
De tal suerte se pueden contemplar las aportaciones dirigidas a ámbitos de la vivienda, seguro
social y retiro; cada rubro con sus instrumentos legales viene a configurar los diversos tipos de
aseguramiento por los que se entrega la aportación, en el caso de seguros, o bien, la situación
de las aportaciones de vivienda. En este sentido, podemos señalar la siguiente clasificación de
las aportaciones de seguridad social:
La Ley del Seguro Social comprende dos regímenes: obligatorio y voluntario. Dentro del
régimen obligatorio se encuentran los seguros sobre riesgos de trabajo, enfermedades y
maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guardería y
prestaciones sociales. Como puede apreciarse, son distintas y variadas las ramas de seguridad
social. Las prestaciones que se entreguen por concepto de cada uno de estos seguros pueden
ser en especie o en dinero.
Otro aspecto fundamental a mencionar sobre el régimen obligatorio es que se puede continuar
voluntariamente dentro de éste cuando el asegurado cuenta con un mínimo de 52
cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años; al ser
dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, en los seguros
conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo
quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. Este
derecho se pierde cuando no se ejercita por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de
la fecha de baja.
Será necesario indicar brevemente los seguros que abarca el régimen obligatorio.
Riesgos de trabajo
Son los accidentes y enfermedades que surgen a raíz del trabajo que se desempeña; cuando
acaecen, pueden producir incapacidades (temporal, permanente parcial, permanente total) e
incluso la muerte, y son definidas por la Ley Federal del Trabajo en el “Capítulo III del Seguro
de Riesgos de Trabajo”; además, se pueden visualizar las prestaciones en especie y en dinero
que son otorgadas.
Enfermedades y maternidad
Ampara al asegurado y al pensionado por incapacidad total o parcial, invalidez, cesantía de edad
avanzada y vejez, viudez, orfandad o ascendencia, así como a la esposa del asegurado o
pensionado, a los hijos menores de 16 años, al padre y a la madre de éste, siempre observando
las limitantes de la ley.
Invalidez y vida
Se puede mencionar que hay invalidez cuando el asegurado está imposibilitado para procurarse
a sí mismo una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual,
percibida durante el último año de trabajo a causa de una enfermedad o accidente no
profesional. En cuanto al apartado de vida, paradójicamente estamos ante éste cuando ocurre la
muerte del asegurado o pensionado.
Para el caso de las guarderías, tenemos que se cubre por no estar al cuidado de los hijos, por
estar en la jornada laboral, ya sea por parte de la madre trabajadora, el trabajador viudo o
divorciado, o de a quien haya sido judicialmente otorgada la custodia. En cuanto hace a las
prestaciones sociales, la ley las considera para prevenir enfermedades, accidentes, asistencia
médica, entre otros aspectos.
Por otra parte, la ley en estudio indica que, mediante convenios celebrados con el instituto, una
persona puede ser sujeto de aseguramiento en el régimen obligatorio de modo voluntario,
dentro del cual podemos encontrar:
La Ley establece…
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
Acerca de las prestaciones que esto incluirá, se debe revisar el capítulo específico ubicado dentro
de la propia ley.
El otro gran apartado de la seguridad social se encuentra en la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que se aplica en un sector en
específico, previsto en el artículo 1.º Someramente se puede señalar que esta ley contiene un
régimen obligatorio y uno voluntario, como también prestaciones y servicios de financiamiento
en general para la vivienda, préstamos personales, servicios sociales y servicios culturales,
según lo previene el numeral 4.
¡Importante!
En ningún texto jurídico se señala que las aportaciones al ISSSTE tengan una naturaleza fiscal,
sin embargo, al ser aportaciones de seguridad social, encajan en la definición que sobre este tipo
de contribuciones ofrece la fracción II del artículo 2° del Código Fiscal de la Federación,
luego entonces sí participan de la naturaleza fiscal (Venegas, 2012: 455).
Las aportaciones de seguridad social de los miembros de las fuerzas armadas se regulan en una
ley específica, en la que se previenen prestaciones como haber de retiro, ayudas para gasto de
sepelio, seguro de vida, centros de bienestar infantil, servicio médico integral, entre otras. No
sobra decir que se contempla una incorporación facultativa.
Contribuciones de mejoras
Finalmente está el otro apartado de contribuciones federales, también conocidas en el ámbito
doctrinario como contribuciones especiales.
La Ley establece…
[…] las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de
manera directa por las obras públicas.
Como se puede apreciar, resulta indispensable la existencia de dos elementos: una obra pública
realizada por el Estado y el beneficio directo derivado de ésta.
Una definición doctrinaria sobre este tema la proporciona la doctora Sonia Venegas, quien en su
obra precisa que…
La autora nos dice…
“se puede definir a la contribución de mejoras como obligación legal de derecho público que grava
la utilidad de una obra o el servicio realizado por el Estado, tomando como base el beneficio o el
costo derivado de las obras o servicios para cada ciudadano, por tanto, el principio de
proporcionalidad a que se refiere la contribución va en razón del beneficio obtenido y
determinado” (2013: 467).
Dado que las contribuciones de mejora atienden a un género de las contribuciones que están
regidas por principios constitucionales, tales como la proporcionalidad y equidad, entre otros, es
necesario señalar que en el caso de estas contribuciones especiales, el principio de
proporcionalidad tiene íntima relación con el beneficio obtenido por la obra pública que se haya
ejecutado; en tal sentido, su determinación ha de adminicularse con dicho beneficio (Tesis
IV.2º.A244 A).
• c) Seguridad social.
• c) Fiscal.
• b) Contribuciones de mejoras.
6. Las que pagan, tanto las personas morales como físicas, que se ven
beneficiadas de manera directa por obras públicas:
• b) Contribuciones de mejoras.
8. Seguros que comprende la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas:
Contribuciones Estatales
Introducción
Nuestro sistema de organización política se da a través del llamado pacto federal, ya que se
conforma por la unión de entidades federativas organizadas hacia su interior de modo
autónomo, pero con la limitante de respetar y no contradecir entre sí la Carta Magna. Este
modo, en que se ha organizado el Estado, ha hecho que existan tres niveles de gobierno:
federal, local y municipal.
Con el estudio de esta unidad revisará cómo impacta esa organización en el campo del
establecimiento de contribuciones; para ello, se citan algunas de las definiciones más
sobresalientes sobre la potestad tributaria. Asimismo, se estudiarán los órganos competentes
para el establecimiento de dichas contribuciones y las materias reservadas a cada uno de los
niveles de gobierno señalados.
Al hablar de ingresos, se debe abordar también el tema de la hacienda pública y conocer los
ingresos específicos que la configuran. Al respecto, se hará especial referencia a la situación de
la Ciudad de México y a las contribuciones específicas que le son atribuibles para efectuar
parangones con la situación de otras entidades.
Las facultades implícitas involucran que el Poder Legislativo pueda otorgarse a sí mismo
determinada facultad u otorgarla a cualquiera de los otros poderes, a fin de poder ejercitar y dar
vida a cualquiera de las otras facultades explícitas; de tal suerte, no es discrecional su
existencia. Por último, las facultades concurrentes, por virtud de las que una misma facultad
puede ejercerse al mismo tiempo por poderes del nivel federal y local (estatal).
Ahora bien, ¿quién o qué órgano ejerce la potestad tributaria? Para contestar dicha cuestión hay
que dejar en claro que los ámbitos materiales del ejercicio de dicha potestad se llevan a cabo en
los niveles de gobierno señalados:
El artículo 73 de la Constitución consagra las facultades del Congreso de la Unión, órgano que
porta y ostenta formal y materialmente, a nivel federal, la atribución de expedir leyes; en
la fracción XXIX, señala las materias expresamente reservadas a dicho órgano.
El artículo 73 de la Constitución consagra las facultades del Congreso de la Unión, órgano que
porta y ostenta formal y materialmente, a nivel federal, la atribución de expedir leyes; en
la fracción XXIX, señala las materias expresamente reservadas a dicho órgano.
Sin embargo, dentro de ese mismo precepto, en la fracción VII, señala que el Congreso “Para
imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto”, lo cual deja la interrogante sobre
si la Federación puede gravar más allá de las materias citadas expresamente, llegando a conocer
lo que se ha denominado como “sistema complejo” en materia tributaria.
La potestad tributaria es ejercida por la legislatura estatal. Cada entidad federativa cuenta con
su propia Constitución, en la que se sientan las bases de su organización y funcionamiento;
asimismo, cuenta con leyes específicas que regulan a sus propias legislaturas; al ser 31
entidades, en cada una de ellas se va a encontrar el mismo número de leyes y constituciones,
por lo que para conocer su sistemática es obligatorio recurrir a la legislación que le sea propia a
la entidad en estudio.
La potestad tributaria de los estados está limitada en cuanto a que existen materias
expresamente consignadas a la Federación (lo que se entiende como prohibición por exclusión),
pero también existen prohibiciones directas, las cuales se encuentran en los artículos
117 y 118 de la Constitución.
No cuenta con un órgano legislativo propio, por lo que no le es factible la emisión de leyes
mediante las que se fije alguna contribución, es decir, la legislatura del estado al que pertenezca
el municipio será la que retendrá y ejercerá la potestad tributaria en favor y beneficio del
municipio, pero no como una gracia o dádiva, sino en cumplimiento de un mandato
constitucional.
Una vez descrita la configuración del sistema impositivo mexicano, corresponde indicar qué
comprende la hacienda pública. El vocablo hacienda pública puede advertir tres acepciones:
como ciencia, como conjunto de bienes derechos y obligaciones financieras, y como el
organismo encargado de llevar a cabo las funciones necesarias para desempeñar la actividad
financiera.
De acuerdo con la Dra. Venegas y el Mtro. De la Cruz, la hacienda pública estatal comprende:
Definamos…
Hacienda pública estatal
posee en un momento determinado para la realización de sus atribuciones, así como las
deudas que son a su cargo por el mismo motivo (cfr. Rivera, 2012: 142).
Se puede definir, entonces, a la hacienda pública como el conjunto de ingresos que tiene el
nivel estatal o el nivel municipal para hacer frente a la satisfacción de las necesidades
de su elemento poblacional. Evidentemente esos ingresos pueden o no ser tributarios.
Entre las principales fuentes de los ingresos tributarios de las entidades federativas se
encuentran:
Egresos
Los egresos de la hacienda consisten en las erogaciones realizadas por el ente para satisfacer
y llevar a cabo las actividades que le son encomendadas. La clasificación de esas erogaciones o
gastos es la siguiente:
Patrimonio
Se entiende como el conjunto de bienes, derechos e inversiones que el ente estatal posee a
título de propietario. De dichos elementos se puede generar un recurso a favor del Estado, ya
sea por el uso, aprovechamiento o explotación.
Deuda
Acerca de la deuda pública, es pertinente considerar que se refiere a los cargos que tiene el
Estado como sujeto deudor; es decir, se trata de un endeudamiento público y la finalidad básica
es la inversión pública y lograr productividad. Es sumamente importante precisar que en la
Constitución se sientan las bases, tanto de la deuda pública a nivel federal como estatal,
teniéndose que respetar por ambos niveles de gobierno.
El documento en el que se pueden encontrar los ingresos con que cuenta un estado o municipio
se denomina Ley de Ingresos, la cual generalmente dura un ejercicio fiscal, salvo lo que
En cuanto a los municipios, carecen de órgano legislativo, por lo que son las legislaturas de
los estados las que expiden las leyes de ingresos de los municipios con base en las propuestas
que hacen los ayuntamientos, es decir, sí existe una participación activa por parte de los
municipios, aunque ciertamente limitada; así:
Por ejemplo…
“… los ayuntamientos propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre propiedad
inmobiliaria” (Venegas, 2012: 486).
A continuación se hará mención de las principales contribuciones existentes a nivel local,
enfocadas al sistema que adopta la Ciudad de México.
Es importante recordar que cada una de las anteriores contribuciones deberá tener señalados
cada uno de sus elementos esenciales.
En el Título tercero. De los ingresos por contribuciones, del Código Fiscal de la Ciudad de
México se encuentran los ingresos no provenientes de contribuciones, como son:
• Los aprovechamientos
• Los productos
coordinación fiscal
• Otros ingresos
¡Importante!
Las entidades federativas van a tener una regulación específica sobre sus ingresos, ante lo cual
se reitera que no siempre el ordenamiento que los regula guarda el título de Código; en este
caso, se tendría que acudir al cuerpo legal de cada entidad para conocer a fondo los ingresos
que tienen previstos.
Todos y cada uno de los ingresos son de suma importancia; sin embargo, es el impuesto
predial el que mayor ingreso representa para la hacienda local, además de ser exclusivo para
ese ámbito.
El impuesto predial es el relacionado con los bienes inmuebles, cuyo objeto, es decir, lo que
grava, es la propiedad o posesión del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a éste; de
tal suerte que tiene la obligación de cubrirlo, no solamente el dueño, sino también quien lo
posee.
(7) Impuesto predial
Los sujetos pasivos de dicha contribución, además de la obligación de pago, deben determinar
y declarar el valor catastral de sus bienes inmuebles, inclusive si estuviesen exentos de pago (en
caso de existir una exención de pago se tiene que solicitar dicha declaratoria por la autoridad
fiscal, así como su renovación, de seguir encuadrando en el supuesto de ley). A este respecto,
resulta importante mencionar que en búsqueda de facilitar al contribuyente su obligación
tributaria, la autoridad dentro de los formatos oficiales puede emitir una propuesta de
determinación del valor catastral y de lo que se ha de pagar; si no se está de acuerdo con
esa determinación, el contribuyente bien puede señalarlo y hacer su propio cálculo.
En cuanto a los derechos por el uso, suministro y aprovechamiento de agua, tan sólo es
uno de los previstos por el Código, pero también de suma importancia. Queda claro que los
sujetos al pago de éste son los usuarios del servicio, y el monto a pagar comprende las
erogaciones para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como todas aquéllas que
se realicen para su descarga a la red de drenaje, las que se hagan para mantener y operar la
infraestructura.
Se paga de acuerdo con la clasificación que muestra el Código, que distingue lo siguiente:
(8) Clasificación para el pago de agua
En los tres supuestos, podemos encontrar que se vincula con los términos de servicio medido
cuota fija, cómo se calcula cuando falta el aparato medidor de consumo o el mismo está en
proceso de instalación, o lo que ocurre ante la imposibilidad material para ser instalado, si existe
descompostura o cuando existe imposibilidad de efectuar su lectura.
La Ley establece…
Se causarán por las obras nuevas a que se refiere este artículo, ya sean construcciones o bien
ampliaciones que representen cuando menos un 10% del total de las construcciones de las
obras originales, atendiendo a la ubicación zonas de beneficio que también se señalan, hasta
por un 50% del costo total de dichas obras.
Dentro de los elementos a tomar en cuenta está la clasificación de la obra pública, la ubicación
de los inmuebles, característica de la zona de beneficio, el porcentaje de la obra y el valor
catastral del inmueble; han de pagarse en un plazo de seis bimestres, que corren a partir del
bimestre siguiente a aquél en que se notificó el crédito. Cabe destacar que si se paga en
una sola exhibición se tiene derecho a un descuento. Es importante considerar, además, que
en ningún caso se pagarán contribuciones de mejoras por obras iguales realizadas en un periodo
de cinco años.
Fuentes de consulta
• Verdadero
Pregunta 3 de 5
3. Los sujetos pasivos del impuesto sobre espectáculos públicos son las
personas que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen,
patrocinen o exploten.
• Verdadero
4. En las entidades federativas hay una Ley de Ingresos igual para todas.
4. En las entidades federativas hay una Ley de Ingresos igual para todas.
• Incorrecto
Esto es falso, ya que cada entidad federativa elabora y aprueba la Ley de Ingresos
conforme a sus propias circunstancias. Por cierto, en el caso de la Ciudad de México es
facultad de la Asamblea Legislativa examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de
Ingresos, aunque dentro de ésta no podrán incorporarse montos de endeudamiento
superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el
financiamiento del presupuesto de egresos de la Ciudad de México.
En esta unidad se revisarán los temas de las contribuciones en uno de los órdenes
subnacionales: el municipio.
La piedra angular que guarda el fundamento del municipio es el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que en este documento supremo se
localizan los aspectos relevantes de su organización a nivel gubernamental, así como en el
campo de los ingresos, pero sobre todo porque es este artículo el que indica que se trata de la
base de la organización del Estado mexicano.
Es preciso advertir que, al igual que con las contribuciones a nivel federal, también a nivel
municipal es posible encontrar impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, los cuales
forman parte de los ingresos de la hacienda pública municipal, hacienda que por mandato
constitucional será administrada por el municipio. De esta forma, el contenido de esta unidad se
centrará en las contribuciones; por lo tanto, no se ahondará en los demás ingresos que tiene
el municipio.
3. Esta ley tiene su apoyo legal en el artículo 73, fracción VII de la CPEUM,
conforme al cual el Congreso de la Unión tiene facultades para imponer las
contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto:
• Ley de ingresos
• b) Potestad tributaria.
5. Es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro
sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero
determinadas por la Ley:
• c) Principio de obligatoriedad.
• Contribuciones municipales
• Este tema se enfoca en el estudio de las contribuciones y, en específico, de los
impuestos que existen a nivel municipal.
• Las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a favor del
Las
contribuciones Los ingresos
sobre la provenientes
propiedad de la
Las participaciones
inmobiliaria y prestación de
federales,
su servicios
contempladas en la
fraccionamiento, públicos a su
Ley de
división, cargo, que
Coordinación
consolidación, teóricamente,
Fiscal, que se le
traslación y dentro de la
otorgan al
mejora, así clasificación
municipio por
como las de
parte de la
contribuciones contribuciones,
Federación.
que tengan por se conocen
base el cambio como
de valor de los derechos.
inmuebles.
Si bien el municipio carece de órgano legislativo, y por lo tanto es la legislatura estatal la que
emitirá leyes mediante las que se fijen las contribuciones municipales, ciertamente los
ayuntamientos propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria.
Al igual que sucede en el ámbito federal como en el estatal, las contribuciones municipales
cumplen con principios constitucionales para su procedencia; de este modo, el artículo
31, fracción IV, de la CPEUM, es el modelo que se sigue en las constituciones locales,
indicando en éstas que…
[…]
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad
de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
En el ámbito municipal, las leyes que contienen las contribuciones y sus elementos esenciales
pueden estar contempladas en los códigos municipales o leyes de hacienda municipal.
Por ejemplo…
En el estado de Puebla rige la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la
cual en su artículo 1.º define los elementos que integran la hacienda pública municipal:
• Contribuciones
• Productos
• Aprovechamientos
• Participaciones
• Aportaciones
• Reasignaciones
• Cualquier otro [ingreso] que incremente el erario público y que se destine a los gastos
El título segundo es el encargado de regular los impuestos; así, dicha ley previene los
siguientes:
• Impuesto predial
• Impuesto sobre rifas, loterías, sorteos, concursos y toda clase de juegos permitidos
Impuesto predial
(2) Predios
En cuanto a la base gravable, ésta versa sobre el valor que se determine conforme a
la legislación catastral aplicable, o los valores comerciales que autorice el Congreso a
propuesta del municipio para un ejercicio específico.
De acuerdo con esta Ley, el impuesto predial se causa anualmente y se paga de acuerdo con
las tasas y tarifas que establezca la Ley de Ingresos del municipio de que se trate. El pago
ha de realizarse dentro de los cuatro primeros meses de cada año en la Tesorería Municipal que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. Puede ocurrir que el municipio tenga celebrado
un convenio con el estado para la administración y recaudación de dicho impuesto; en tal
hipótesis, el pago deberá efectuarse ante la Oficina Recaudadora o la Oficina Receptora de Pago
de la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente.
Impuesto sobre traslación de dominio de inmuebles o equivalente al impuesto
de adquisición de inmuebles
El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles tiene por objeto gravar la adquisición
de bienes inmuebles que consistan en el suelo o en el suelo y las construcciones adheridas a él,
ubicados en el municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.
De acuerdo con la Ley de Hacienda Municipal serán sujetos pasivos no sólo las personas
físicas, sino también las personas morales que adquieran bienes inmuebles ubicados dentro
del territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos por algunas de
las causas contempladas como adquisición.
Para conocer la base gravable ha de determinarse a partir del valor precisado en la Ley de
Catastro, o bien, de los valores comerciales que autorice la legislatura estatal a propuesta del
propio municipio. Ahora bien, respecto a la tasa aplicable, se utilizará aquélla manifestada en la
Ley de Ingresos del municipio correspondiente.
En cuanto al pago de esta contribución, la Ley señala que se hará dentro de los quince días
siguientes a aquél en que se efectúa alguno de los supuestos previstos en la ley.
¡Importante!
Es necesario saber que el sujeto pasivo siempre debe solicitar de la Tesorería Municipal la
autorización para llevar a cabo la diversión o el espectáculo correspondiente, además de cumplir
con los requisitos que la Ley señale. Por otra parte, además de la obligación de pago
tiene obligaciones formales, como las siguientes:
• Presentar ante la Tesorería
Municipal el total del
boletaje de entrada a los
espectáculos un día antes de
que inicie la función para
que sean sellados.
• Entregar
los programas que sean de
dichos eventos.
• Facilitar la tarea
que inspectores o
inventores
comisionados realizan, no
sólo permitiendo la entrada,
sino también
proporcionando libros,
documentos y los demás
datos oportunos para definir
la correcta causación. Tan
importante es permitir la
realización de la facultad
fiscalizadora de la
autoridad, que de no
hacerlo la Tesorería (4) Boletaje de entrada
Municipal está facultada
para suspender, clausurar
o intervenir las taquillas,
cuando se violen las
disposiciones mencionadas.
Por último, sobre este impuesto se señala que la base del impuesto va en razón del importe
total de los boletos vendidos por el acceso o entrada a diversiones y espectáculos públicos.
Para saber las tasas a que se someterá la base gravable, y entonces poder saber cuánto se tiene
que pagar por concepto de dicha contribución municipal, será necesaria la remisión a la Ley de
Ingresos del municipio que corresponda.
El objeto del impuesto es la obtención de premios por rifas, loterías, sorteos, concursos y toda
clase de juegos permitidos, de tal suerte que cualquier persona, física o moral, que los obtengan
[los premios] serán sujetos pasivos de esta contribución.
La base gravable de dicho impuesto está en relación con la naturaleza del premio…
Por ejemplo…
Es posible encontrar premios en dinero o premios que consisten en bienes distintos. Para el
primer caso, la ley no dice que la base será el monto del premio obtenido; en tanto que para el
segundo supuesto, será de acuerdo con el valor que las personas que organicen las rifas,
loterías, concursos o juegos permitidos le asignen al premio, o bien, si se considera que éste no
es el que verdaderamente le corresponde, la Tesorería Municipal, mediante peritos valuadores,
determinará dicho valor.
Respecto a la época de pago del impuesto, éste se paga al momento en que el sujeto recibe el
premio, y el responsable solidario enterará el pago ante la Tesorería Municipal, dentro de los tres
días siguientes a aquél en que entregue el premio. En cuanto a la no causación, la ley previene
que no se causará el impuesto cuando se trate de premios otorgados por la Lotería Nacional
para la Asistencia Pública, o cuando se destinen íntegramente para fines de asistencia o de
instrucción pública, siempre que sean autorizados y controlados por las autoridades
competentes.
Cabe destacar que los impuestos al momento mencionados son los previstos en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla; no obstante, puede haber
otros impuestos municipales, tales como el impuesto sobre anuncios publicitarios o
el impuesto sobre prestación de servicios de hospedaje, en favor de la hacienda pública
municipal.
Conceptos clave
Los derechos son derivados de una contraprestación, es decir, del servicio que presta el Estado
en funciones de derecho público a raíz de la solicitud expresa del sujeto pasivo.
Los derechos se causarán y pagarán según lo prevenga la Ley de Ingresos y los convenios
celebrados.
Definamos…
Las mejoras son contribuciones por concepto de obras públicas realizadas (total o parcialmente)
por el municipio y que dan un beneficio directo e individualizable. El sujeto que recibe dicho
beneficio es el sujeto pasivo del mismo.
Las contribuciones de mejoras van aparecer en la Ley de Ingresos, pero además en los
convenios respectivos celebrados con los particulares.
• Verdadero
• Falso
• biliaria podrá incluir a los espectáculos públicos.
• Verdadero
En esta unidad se revisarán dos grandes apartados: uno referido a los procedimientos en los
que el particular se intercomunica con la autoridad siendo impulsado por el mismo
particular, y otro concerniente a los procedimientos iniciados a instancia de la autoridad.
Ambos son de gran importancia, ya que en la vida práctica es común que ocurran tales
situaciones.
Derivado del ejercicio de facultades de la autoridad puede haber resoluciones, mediante las
cuales se determinen créditos fiscales al contribuyente; de esta forma se examinarán los
elementos que dicha resolución debe contener y el modo por el cual se puede evitar el
Procedimiento Administrativo de Ejecución, entre otros aspectos.
DERECHO SUSTANTIV
1. se refiere a las disposiciones que regulan las obligaciones o
derechos que se conceden a los individuos.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual
tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
De dicho precepto se puede advertir la convergencia de varios requisitos; sin embargo, algo
importante a resaltar es que configura una obligación de ejecución o cumplimiento positivo
de un hacer, y no se trata de una abstención u obligación de carácter negativo, como ocurre en
la mayoría de las garantías y derechos humanos.
En cuanto a la materia fiscal, el sujeto pasivo de la obligación tributaria puede acudir ante la
autoridad de esta naturaleza para consultar respecto de la aplicación de dispositivos legales; es
decir, se puede entablar una interlocución por la razón mencionada, a fin de tener mayor certeza
sobre un precepto que le sea aplicable en su caso.
Definamos…
Consulta fiscal
Acción que ejercen los particulares al pedir consejo o dictamen al fisco representado por el
Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto de la aplicación de las normas fiscales y
aduaneras, así como asuntos de su competencia, la cual encuentra soporte legal en:
Mexicanos
En otras palabras, se puede definir como la solicitud que un sujeto hace a la autoridad fiscal
sobre determinadas disposiciones fiscales.
Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones
reales y concretas les hagan los interesados individualmente, las peticiones que se formulen a
las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho
plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió
negativamente e interponer los medios de defensa.
Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá cumplir con las
formalidades esenciales de procedimiento.
Interpretación de la Ley
CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
(LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007). El citado precepto no viola la
garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
al establecer que las respuestas recaídas a aquéllas no son obligatorias para los particulares,
pues no impide el acceso a la impartición de justicia, ya que no coarta el derecho de los
gobernados para interponer los medios de defensa conducentes a fin de que se resuelva el caso
concreto. Esto es, el artículo 34, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación no priva del
derecho de acción al particular por establecer que la respuesta recaída a la consulta fiscal no le
es obligatoria, pues ello no implica necesariamente que por esa razón sea inimpugnable, sino
simplemente consigna que debe esperar a que tal decisión le sea aplicada en una resolución
definitiva para que pueda proceder su impugnación.
Otro tipo de consulta es la consulta aduanera, y al existir un ordenamiento específico para dicha
materia, es que la encontraremos regulada en la Ley Aduanera. Este tipo de consulta está
dirigida a los importadores, exportadores y agentes aduanales que deseen saber sobre
la clasificación arancelaria de una mercancía que será objeto de una operación de comercio
exterior, al considerar que existe más de una clasificación arancelaria de la misma. Es
sumamente importante precisar que la autoridad tendrá cuatro meses, contados a partir de la
fecha de recepción de la consulta planteada, para emitir su resolución; de no acontecer así, la
ley señala que la fracción señalada por el interesado se entenderá como aplicable. Como puede
apreciarse, se está ante una afirmativa ficta, una gran diferencia con la consulta regulada en el
Código Fiscal de la Federación.
Con respecto a las autorizaciones incluso en materia aduanera, la Real Academia Española indica
tres locuciones de la palabra autorización, pero sólo se manejará una, donde se señala que es
el…
Definamos…
Autorización
Acto de una autoridad por el cual se permite a alguien una actuación en otro caso prohibida
(http://bit.ly/2Ht1iOg).
En efecto, con una autorización se obtiene una permisión; es decir, la legislación previene la
posibilidad de realizar determinado acto por parte del particular respecto a algo.
avanzadas.
Materia aduanera
mercancías.
Para saber cuándo se tiene que solicitar la devolución debe considerarse lo siguiente:
Pulse en los números que aparecen a la izquierda para poder ver los contenidos
respectivos.
No siempre la autoridad fiscal podrá hacer requerimientos, ya que ello podría viciar la institución
de la devolución, por lo que se previene que procederá otro requerimiento más, dentro de los 10
días siguientes a la fecha en la que se cumplió el primer requerimiento hecho, y será respecto
de datos, informes o documentos que el contribuyente hubiese aportado en la contestación al
primer requerimiento efectuado
. El promovente tendrá un plazo de 10 días contados a partir de que surta efectos la notificación
para cumplimentar este segundo requerimiento.
Puede ocurrir que la autoridad haga una devolución que no debía proceder; si es así, se
causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades
actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses
pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.
Con la reforma fiscal del año 2013 se adicionó el artículo 22 que regula la devolución,
indicando que “los requerimientos […] se formularán por la autoridad fiscal en documento digital
que se notificará al contribuyente a través del buzón tributario, el cual deberá atenderse por los
contribuyentes mediante este medio de comunicación”. Como puede apreciarse, es un modo de
introducir los medios electrónicos como una herramienta importante en no sólo la actividad de
la autoridad, sino también en la de los contribuyentes.
La Ley establece…
El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que
la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo
dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.
¿Quién condona?
Ejecutivo Federal.
Total o parcial.
¿A través de qué?
Contribuciones y accesorios.
¿Cuándo?
Por otra parte, en el artículo 74 del CFF sí se presenta una solicitud de condonación, así
como una intervención activa del particular.
Este tipo de condonación procede cuando las multas ya son firmes, es decir, que no admite
recurso alguno o cuando haya transcurrido el término para impugnarla y no se hizo nada, o
no se pagó, o no se garantizó, y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia
de impugnación.
La solicitud que haga el particular es mediante escrito libre, aunque el CFF indica cómo
operará toda promoción dirigida a las autoridades fiscales en los artículos 18 y 18-A,
mismos que han sufrido cambios con la reforma fiscal del año pasado (2013).
La garantía no sólo comprende el valor del crédito fiscal, sino también éste ha de estar
actualizado, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes
a su otorgamiento. Si termina dicho periodo y no se ha cubierto el crédito deberá actualizarse su
importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de
los recargos, incluso los correspondientes a los 12 meses siguientes.
El tiempo en el cual se tiene que garantizar es dentro de los 30 días siguientes a aquél en que
surta efecto la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución
sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo
diferente en otros preceptos del CFF.
Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que
establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general
que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-
A de este Código.
Prenda o hipoteca.
Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y
excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en
documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la
afianzadora.
Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
Tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra el cobro de las contribuciones y
aprovechamientos, por los causantes obligados directamente a su pago, el interés fiscal se
deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que correspondan ante la Tesorería de
la Federación o la entidad federativa o municipio que corresponda.
(7) Tesorería
Otros aspectos
importantes que se
deben tomar en consideración son:
Aclaración
Procedimientos de aclaración
Las resoluciones a las que hace referencia el artículo 33-A, que es el que regula este
procedimiento, son:
• Verificación
• Procedimientos de verificación
• En estos, la autoridad puede llevar a cabo sobre datos proporcionados con el Registro
Federal de Contribuyentes la procedencia del pago de los indebidos, el transporte y
tránsito de mercancías (artículos 29-A y 114), verificación de mercancías de comercio
exterior (artículo 150 de la Ley Aduanera), entre otros aspectos.
Valuación de bienes
El Reglamento del CFF indica que los avalúos tienen vigencia de un año y se pueden
practicar por:
• Autoridades fiscales.
• Instituciones de crédito.
• Corredores públicos.
Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 41, del cual se obtiene que la
autoridad puede imponer multas, determinar un crédito, y que “en caso del
incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán
los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por
desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente”. Por otra parte, relacionado
está el artículo 41-A, en donde se señala que la autoridad puede requerir de datos,
informes o documentos adicionales del contribuyente, responsable solidario o tercero
relacionado para “aclarar la información asentada en las declaraciones de pago
provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de
compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres
meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos”.
• Errores aritméticos.
• Visitas domiciliarias.
• Revisión de dictamen.
• Revisión de gabinete.
• Revisión electrónica.
Determinar la contribución
En este caso, los procedimientos son agotados a efecto de que la autoridad llegue
a obtener la cantidad líquida, es decir, en números (sin que ello implique sólo hablar
de operaciones matemáticas, puesto que se trata de diversas actuaciones) de la
obligación tributaria, debida por el sujeto pasivo al haberse colocado en la hipótesis
normativa que así lo produce, esto es, en el hecho imponible. No olvidemos que la
determinación “es el acto que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su
inexistencia” y que en nuestra legislación la regla general es la autodeterminación, es
decir, que el propio contribuyente es quien define sus cargas al presentar sus
declaraciones; siendo la heterodeterminación la excepción, y siendo la determinación
llevada a cabo por la autoridad al ejercer sus facultades. Cabe mencionar que en el
sistema mexicano los sistemas de determinación empleados son:
6. Administrativo de ejecución
7. Procedimiento Administrativo de Ejecución
8. El Procedimiento Administrativo de Ejecución es aquel que lleva a cabo el ente público
para hacer efectivo el cobro coactivo del crédito fiscal sin necesidad de acudir a una
instancia jurisdiccional. En otras palabras, es la facultad económico-coactiva que tiene el
Estado para hacer efectivos los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o
garantizados dentro de los plazos señalados por la ley. En el CFF se regula del artículo
145 al 196-B.
9. El procedimiento de acuerdo conclusivo
10. Definamos…
11. Acuerdo conclusivo
13. El acuerdo conclusivo es una figura que fue incorporada a la materia fiscal en 2014, con
la finalidad, de que la autoridad y el contribuyente lleguen a un acuerdo sobre hechos u
omisiones detectados por las autoridades dentro del procedimiento de comprobación,
antes de la determinación de un crédito fiscal.
14. Pulse sobre la imagen para revisar los Lineamientos que regulan el ejercicio de
las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente en el procedimiento de acuerdo conclusivo.
15. Procedimiento administrativo de ejecución
16. Definamos…
17. Procedimiento Administrativo de Ejecución
19. Quintana y Rojas (1999) indican que este procedimiento consiste en un conjunto de
actos; es decir, se forma de una serie de etapas, que son: requerimiento, embargo o
intervención, enajenación o remate y adjudicación o aplicación del producto de la
enajenación.
Requerimiento
Consiste en una diligencia por medio de la cual la autoridad fiscal se constituye en el domicilio
del deudor para exigirle el pago del crédito fiscal determinado y sus accesorios legales no
cubiertos en su oportunidad.
Esta diligencia debe entenderse de manera directa con el sujeto pasivo o su representante legal;
en ella se le notificará un mandamiento de ejecución al deudor que debe ser expresado en un
documento que cumpla con las garantías establecidas en los artículos 14 y 16
constitucionales; entre ellas podemos señalar:
Embargo
El embargo es provocado por la falta de pago oportuno del crédito fiscal requerido por la
autoridad fiscal. Consiste en el aseguramiento de bienes del deudor, suficientes para permitir
que con la enajenación de dichos bienes se cubra el crédito fiscal y sus accesorios.
Por ejemplo…
• No se señalen bienes suficientes a juicio del ejecutor o no se haya seguido un orden al hacer el
señalamiento.
• Cuando el deudor tenga otros bienes susceptibles de embargo (Artículo 156 del CFF).
Los bienes embargados se dejarán bajo la guarda del depositario o depositarios que se
necesiten y será el jefe de la oficina recaudadora o los mismos ejecutores quienes realicen dicho
nombramiento.
Adjudicación
Es el acto por medio del cual una autoridad competente atribuye o reconoce a una persona el
derecho a gozar de un bien patrimonial.
Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la
misma contribución y antes al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:
• Gastos de ejecución
• Recargos
• Multas
Cuando no se finque el remate, se considerará el bien como enajenado en un 60% del valor
del avalúo, adjudicándose al fisco federal para que la autoridad pueda enajenarlo o donarlo
para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas.