Documentacion Juridica de Funcionamiento de Sociedades
Documentacion Juridica de Funcionamiento de Sociedades
Documentacion Juridica de Funcionamiento de Sociedades
1. DOCUMENTOS SOCIETARIOS
1.1.Convocatorias
las convocatorias son anuncios o escritos mediante los que se convoca a los miembros de
la sociedad a participar en actividades comunes, como reuniones o juntas ordinarias y
extraordinarias.
Es necesario que se informe del lugar, día y hora de la reunión, así como de su orden del
día, que es la relación detallada de los asuntos que se van a tratar. Esta orden suele
comenzar con la lectura y aprobación de lo acordado en la sesión anterior y termina con
un apartado denominado “ruegos y preguntas”.
1.2 Actas
Las actas son documentos que sirven para certificar o dejar constancia oficial de todo lo
que se ha tratado y acordado en una junta.
Las mas utilizadas en las sociedades son las actas de reuniones: las del Consejo de
Administración y las de la junta de accionistas.
En todas las reuniones debe haber una persona encargada de redactar el acta, que recibe
el nombre de secretario. Esta persona autorizará el acta con su firma, dando fe de lo que
en ella se recoge. Para su redacción se deberá utilizar un lenguaje formal pero sencillo, ya
que debe ser un resumen de la reunión.
Las actas deberán transcribirse en un libro de actas, que deberá ser legalizado, antes de su
uso, por el registrador mercantil. Su estructura es la siguiente:
Encabezamiento
Titulo del acta, nombre de la sociedad, reunión a que se refiere, fecha y, en su caso, lugar
de celebración.
Asistentes
Acuerdos
Pie
Firma del secretario. En determinados casos deberán firmar, además, todos los asistentes.
El Código de Comercio establece la obligatoriedad para todas las sociedades de anotar sus
operaciones en determinados libros, que deben ser llevados con claridad, sin espacios en
blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.
Los empresarios deberán presentar los libros obligatorios en el Registro Mercantil antes de su
utilización para su legalización.
El Código de Comercio establece la obligatoriedad para todas las sociedades de anotar sus
operaciones en determinados libros, que deben ser llevados con claridad, sin espacios en
blanco, interporlaciones, tachaduras ni raspaduras.
Los empresarios deberán presentar los libros obligatorios en el Registro Mercantil antes de su
utilización para su legalización.
La normativa tributaria exige a los empresarios o profesionales sujetos pasivos del IVA llevar,
además de los anteriores, los siguientes libros:
Libro registro de facturas Registrará las facturas emitidas por los sujetos y reflejará el
emitidas número, fecha, destinatario, base imponible o importe de las
operaciones, y en su caso el tipo impositivo y cuota tributaria.
Libro registro de facturas Registrará las facturas recibidas correspondientes a bienes
recibidas adquiridos y a los servicios recibidos en el ejercicio de su
actividad y reflejará su número de recepción, fecha, nombre y
apellidos o razón social del expendedor, base imponible y en
su caso el tipo impositivo y cuota tributaria.
Libro registro de bienes de En el se registrarán individualizados cada uno de los bienes de
inversión inversión, sus facturas, la fecha de comienzo de su utilización,
prorrata y regularización anual, si procede, de las
deducciones.
Libro registro de En este libro deberán constar la operación y la fecha de
operaciones realización, la descripción de los bienes objeto de esta, el
intracomunitarias destinatario y el Estado miembro de origen o destino de los
bienes.
1.4 Escrituras públicas
Determinados actos jurídicos de las empresas han de quedar registrados para poder ser
consultados en el Registro Mercantil.
Como los documentos en los que se acreditan los hechos inscribibles se emiten en documento
privado, se deben llevar al notario, quien, a partir de estos, redactará un documento público.
Esto es lo que se denomina elevación a publico de documentos.
2. DOCUMENTOS CONTABLES
Las empresas y los responsables de las sociedades tienen la obligación de registrar los hechos y
sucesos contables generados, así como de inscribirlos en el Registro Mercantil para darles
publicidad frente a quien esté interesado en conocer la situación de la empresa.
- Principio de partida doble: supone que todo suceso contable afecta como mínimo a
dos cuentas (debe y haber), ya que, contablemente, no puede haber partida sin
contrapartida (por ejemplo, si se vende algo debe entrar dinero o un valor
representativo del crédito).
- Principio de valoración: todas las operaciones contabilizadas deben expresarse en
unidades monetarias para poder ser valoradas.
La información contable deberá ser representada de forma uniforme y accesible. Por ello, la
legislación determina que, a lo largo del ejercicio, se vayan elaborando los libros de
contabilidad (Diario, Mayor e Inventarios y balances) con las operaciones que se realizan.
Al final del ejercicio los datos recogidos en esos libros deben agregarse para obtener una visión
global de la empresa. Esta agregación se lleva a cabo a través de las cuentas anuales, que han
de reflejar fielmente el patrimonio, la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Los documentos que forman parte de las cuentas anuales son una unidad y deben ser
redactados con claridad.
Los administradores de las sociedades han de presentar las cuentas para su depósito en el
Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación. Las cuentas
pueden presentarse en soporte papel y por vía telemática, mediante el programa D2, desde la
página web de Registradores de España www.registradores.org
Por ello es necesario que las normas protejan el derecho a la intimidad personal y familiar
de los ciudadanos y el adecuado tratamiento de la información referente a las personas
físicas.
Al tratar los datos personales, la empresa debe observar los principios de exactitud de los
datos, deber de confidencialidad y tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
Quedan prohibidos:
- El tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opciones
políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical.
- El tratamiento de datos genéticos y datos biométricos dirigidos a identificar de manera
unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual
o la orientación sexual de una persona física.
Las personas cuyos datos estén sometidos a tratamiento tienen los siguientes derechos:
derecho de acceso, derecho de rectificación, derecho de supresión (derecho al olvido),
derecho a la limitación del tratamiento cuando el tratamiento sea lícito o ya no se necesiten,
derecho a la portabilidad (transmisión de sus datos a otra empresa) y derecho de oposición
cuando el tratamiento de datos tenga por objeto la mercadotecnia directa. El ejercicio de
estos derechos es gratuito y las reclamaciones deben resolverse en un mes.
Para que se puedan tratar los datos personales, se precisa el consentimiento del interesado
mediante una declaración o una clara acción afirmativa.
Las autoridades de protección de datos recomiendan adoptar un modelo de información por
capas o niveles, presentando una información básica en un primer nivel, de forma resumida,
en el mismo momento y en el mismo medio en que se recojan los datos, y remitir la
información adicional en un segundo nivel, donde se presentarán detalladamente el resto de
informaciones, en un medio mas adecuado para su presentación, comprensión y archivo.