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Evacue Traslado Rebeldia

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EN LO PRINCIPAL: SE TENGA POR EVACUADO TRASLADO; PRIMER OTROSI: SE

TENGA PRESENTE; SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTO; TERCER


OTROSI: FORMA DE NOTIFICACION; CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER.

SJL DE FAMILIA DE SANTIAGO (3°)

JUAN DE DIOS OLIVARES ALVARNEZ, demandado en autos sobre


alimentos, en causa rit: Z-200-2023, caratulado SALGADO/OLIVARES, a US.,
respetuosamente digo:

Que, a través de este acto, vengo en solicitar se tenga por evacuado


traslado en rebeldía de la contraria, accediendo este tribunal a realizar una
nueva liquidación de deuda, teniendo presente lo siguiente:
- Que en causa C-4947-2021, del juzgado de familia de Pudahuel, con
fecha 11 de diciembre de 2021, se accedió a una rebaja provisoria de
los alimentos decretados en autos, fijándolos en 1.24 UTM.
- Haciendo presente que dicha causa, se inició por el alimentante para
REBAJAR ALIMENTOS por lo que participan en ella las mismas partes.
- Que se debió iniciar en dicho juzgado puesto que la alimentaria cambió
su domicilio, por lo que era el tribunal competente.
- Dicho eso, el tribunal no puede sino efectuar una nueva liquidación de
deuda, considerando la rebaja provisoria realizada por el juzgado de
familia de Pudahuel de 1.24 UTM.
- Finalmente, dicha causa, aún no concluye, pues estamos a la espera de
la audiencia de juicio.
POR TANTO,
RUEGO A US., acceder a lo solicitado.

PRIMER OTROSI: Solicito se tenga presente S.S., que fue esta parte quien
solicitó se realizará liquidación de deuda con la intención de ponerse al día, en
el caso que eventualmente esta existiera, informando al tribunal la rebaja
realizada con fecha con fecha 11 de diciembre de 2021, en donde se fijaron en
1.24 UTM. Sin embargo, el funcionario liquidador no tomó en cuenta esta
información, y realizó la liquidación, como si esta rebaja no existiera.
De igual forma en resolución de 24 de febrero de 2023, se resolvió “no ha
lugar”, a la petición de esta parte de dejar sin efecto conversión a UTM
realizada por S.S., siendo que con anterioridad ya se había efectuado está
fijándola en 1.24 UTM en el juzgado de familia de Pudahuel.
En ese sentido S.S., el tribunal debe acceder a dejar sin efecto la conversión a
UTM realizada con fecha 26 de enero de 2023 en estos autos, y no se puede
omitir el hecho de que en causa paralela se esta discutiendo la rebaja de los
mismos alimentos.
Ya que la única forma para rebajar o aumentar los alimentos es realizando el
debido proceso, por lo que se debe atravesar por un proceso de mediación y
posterior juicio, tal como se hizo en causa C-4947-2021, del juzgado de
familia de Pudahuel.
Al omitir este hecho, el tribunal de forma unilateral estaría decretando
aumento de los alimentos, donde por supuesto se ven afectados mis derechos,
pues no he tenido forma de defenderme.
Asimismo, estaríamos en presencia de un enriquecimiento sin causa, puesto
que se está realizado el cálculo de liquidación de deuda, en base a una pensión
en la cual ya fue decretada la rebaja por un tribunal de la república.
Finalmente, que exista una liquidación de deuda errónea, trae consigo una
serie de efectos jurídicos, como por ejemplo el ingreso al registro nacional de
deudores, o bien, arresto nocturno, efectos que en este caso no corresponde
aplicar.
Por tanto,
Solicito a S.S., se tenga presente lo indicado, y se tomen las medidas
necesarias por S.S., para aclarar esta situación, y se resguarden los derechos
de todos los intervinientes en estos autos.
SEGUNDO OTROSI: Que, a través de este acto, vengo en acompañar
expediente virtual de causa C-4947-2021, del Juzgado de Familia de Pudahuel.

TERCER OTROSI: que vengo en señalar como forma de notificación, el correo


electrónico sandranav91@gmail.com y o valeriaarev22@gmail.com.

CUARTO OTROSI: Que vengo en designar como abogado patrocinante y


conferir poder, a la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, a doña
SANDRA JEANNETTE NAVARRETE NAVARRETE, cedula de identidad
N°17.730.475-1, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión,
domiciliada en Avda. Nueva Providencia N°1881, oficina 1620, comuna de
Providencia.

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