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Derechos Humanos 7
Derechos Humanos 7
Derechos Humanos 7
1.1 Objetivo 3
1.2 Introducción 3
Humanos
2. Bibliografía 13
Democracia y Derechos Humanos – Los Medios de Comunicación, Globalización y Derechos Humanos
1. Unidad 2:
» Objetivo:
» Introducción:
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Bustamante (2002) refiere que “Unesco es la única agencia de la ONU con un mandato
especial para la defensa de la libertad de prensa y su organización; reconoce que la
libertad de prensa es central para la construcción de democracias sólidas, la
promoción de la participación cívica y el imperio de la ley, así como el fomento del
desarrollo humano y la seguridad; se puede argumentar que la libertad de opinión y de
expresión constituye la piedra angular de cualquier sociedad democrática, y que es
una base sólida e indispensable para el desarrollo, en efecto, el derecho que garantiza
la libertad de expresión es ampliamente visto como el entramado de todos los demás
derechos humanos y las libertades democráticas”.
Según UNESCO (1976) “La cambiante situación mundial está produciendo profundos
cambios en la comunicación humana; estos cambios están abriendo a su vez nuevas y
más amplias perspectivas; es evidente que hay una estrecha relación entre las
necesidades humanas de la comunicación, el desarrollo de los recursos de
comunicación y los derechos humanos; esta relación puede enunciarse como sigue: la
humanidad tiene derecho a los recursos de comunicación requeridos para satisfacer
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MacBride (1993) refiere que “Todos tienen derecho a comunicarse: los componentes
de este derecho humano integral incluyen los siguientes derechos de comunicación
específicos: (a) el derecho de reunión, de discusión, de participación y los derechos de
asociación relacionados; (b) el derecho de inquirir, de estar informado, de informar, y
los derechos de información relacionados; (c) el derecho a la cultura, a la elección, a la
intimidad y los derechos de desarrollo humano relacionado; la adquisición de un
derecho a comunicarse requeriría que los recursos de la comunicación estén
disponibles para la satisfacción de las necesidades de comunicación humana”.
Mastrini (2001) señala que “El compromiso de Unesco con los principios
fundamentales de la libertad de expresión, su accesibilidad y el libre flujo de
información va más allá del aspecto normativo, más allá de la promoción y el
fortalecimiento de la cooperación internacional; se debería destacar el otro lado del
derecho a la libertad de expresión; es decir, la habilidad para usarlo; de esta forma, el
desarrollo de las capacidades de los profesionales de los medios, así como la garantía
de que cada ciudadano cuente con las habilidades de alfabetización informacional
permean el programa de comunicación e información de la Unesco; estos ejemplos
abarcan nuestras acciones de: a) promoción de la libertad de expresión, libertad de
prensa, sistemas de medios plurales e independientes; b) establecimiento de las
Cátedras Unesco en Derechos Humanos y Democracia; c) fortalecimiento del servicio
público de difusión; d) educación en medios y alfabetización informacional, y e)
promoción y reforzamiento de los medios comunitarios”.
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Según Mastrini (2001) “La Unesco está consciente de que las comunidades más
afectadas por la pobreza son las menos hábiles para impartir u obtener información;
como resultado, están imposibilitadas para el goce completo de sus derechos,
excluidas del debate nacional y sin recursos para influir en las decisiones que tienen un
profundo impacto en su vida cotidiana; la acción de la Unesco para fomentar el acceso
universal a la información y el conocimiento consiste en asistir a los Estados miembros
en el establecimiento de marcos de política nacional informativa que otorgan
particular atención al empoderamiento de los usuarios, sobre todo a niñas y mujeres,
población joven y personas sin habilidad para acceder a la información y el
conocimiento”.
La UNESCO (1976) señala que “La Organización asume el trabajo para generar
conciencia acerca de la necesidad de crear los marcos políticos apropiados y promover
el concepto de medios comunitarios, en especial en los países en vías de desarrollo;
también proporciona asistencia técnica y financiera para instrumentar, fortalecer y
operar las radios comunitarias y los Centros Multimedia Comunitarios en muchas
regiones del mundo; la Unesco ha asistido en el establecimiento de 130 CMC en países
africanos, árabes, de la región Asia-Pacífico, caribeños y latinoamericanos; la
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experiencia y los estudios indican que las radios comunitarias y los CMC contribuyen a
dar a conocer la voz de la comunidad y la ayudan a expresar sus puntos de vista y
opiniones en asuntos que afectan su vida”.
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Cepal (2003) señala que “Junto a estos delitos persisten ciertas formas agravadas de
delincuencia, como son el genocidio, crímenes contra la humanidad como asesinatos,
exterminios, desapariciones, torturas, violaciones, deportaciones o traslados forzados,
encarcelamiento arbitrario, persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos,
realizados en forma sistemática o en gran escala contra una población civil y las
violaciones graves del derecho humanitario”.
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La UNESCO (1976) refiere que “Para evitar que estos actos queden impunes,
especialmente desde la segunda mitad del siglo XX ha ido definiéndose una doctrina
fundamental del derecho internacional que permita el juzgamiento y sanción de esos
delitos a través del derecho internacional de los derechos humanos”.
Mastrini (2001) concibe entonces a estos derechos “como el núcleo del ordenamiento
jurídico de la comunidad internacional; su estructura se asemeja a la de las normas
constitucionales al interior de un Estado; en ella se determinan los principios
esenciales que deben regular el ordenamiento jurídico de toda moderna democracia
pluralista; frente a la situación actual de interdependencia planetaria que debe
garantizar una vida pacífica que asegure en todas partes el respeto de valores
esenciales de los seres humanos, se hace necesario contar con un marco jurídico
universalmente válido; en la evolución actual de la humanidad y sus relaciones no es
posible aferrarse a posiciones jurídicas que responden a una realidad internacional ya
superada”.
MacBride (1993) señala que “El sistema de las Naciones Unidas se constituye así en el
antecedente de un gobierno que responda a este nuevo ordenamiento mundial y
permita ir creando estructuras sociales, económicas, políticas y culturales idóneas para
actuar en escala planetaria y defender los derechos humanos; el derecho internacional
de los derechos humanos se compone de aquellas normas que, a diferencia de las
tradicionales formas de relación internacional entre Estados-nación, responde a un
nuevo ordenamiento planetario y atañen a los valores fundamentales de la
humanidad; se trata de un derecho a escala mundial que ya no responde a relaciones
interestatales o multilaterales”.
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Artículo 13
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Inmigración: “Es el proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con
el fin de radicarse en él, temporal o definitivamente”.
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3. Bibliografı́a
» Bustamante. (2002). Comunicación y cultura en la era digital. Barcelona:
Gedisa.
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