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Resumen Dulce

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Dulce Claribel Jacome Osorio

Carné: 20210532002

Sección: G

Resumen

La huelga

Los derechos de huelga pertenecen a los trabajadores, las actividades laborales que no pueden
asistir a una huelga total son:

Policías, bomberos, el personal de salud cuerpos de seguridad, los trabajadores del organismo
judicial.

Derecho de huelga

Antecedentes como aspecto histórico importante es de Resaltar que Guatemala constituye el


segundo país latinoamericano que admite el derecho de los trabajadores para dejar de trabajar La
huelga debe ser declarada legal y conforme lo regulado en la constitución política de la República
de Guatemala del año de 1921 este mecanismo de autodefensa o medio de presión.

Por qué creen que es un mecanismo de autodefensa o un medio de presión la huelga alguien que
me que me diga por qué Por qué cree tal vez licenciado porque pues la empresa va a dejar de ser
productiva sin trabajadores pues ellos Simplemente no van a generar es un mecanismo de
autodefensa para qué en el momento de que les están violentando algún derecho puedan irse a
huelga siempre y cuando sea declarada legal.

El fundamento legal está establecido en los artículos 104 y 116 de la constitución política de la
República de Guatemala

Artículo 104 Se reconoce el derecho de huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, después
de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse
únicamente por razones de orden económico-social.

Artículo 116. Regulación de la huelga para trabajadores del Estado. Las asociaciones, agrupaciones
y los sindicatos formados por trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y
autónomas, no pueden participar en actividades de política partidista.

Naturaleza jurídica de huelga

La huelga constituye un acto ilícito antijurídico o incluso un delito todas estas teorías se
encuentran alejadas de la realidad.
El simple hecho de estar agrupados confabulando en contra de los intereses del patrono todas
estas teorías se encuentran alejadas de la realidad para explicar la naturaleza jurídica de la huelga y
como toda institución del derecho de trabajo existe la opinión de varios doctrinarios en relación a
este punto partiendo de ello se puede afirmar que la huelga en sus inicios fue considerada un
hecho jurídico pero con el transcurso del tiempo y según los requisitos que deben cumplirse se
constituye verdaderamente en un acto jurídico ya que es un derecho de los trabajadores

Antes era un hecho jurídico porque estaba en la ley

La diferencia entre un hecho y un acto jurídicos ya existe un procedimiento para que ese hecho
jurídico sea reconocido legalmente es decir el hecho jurídico antes se iban a huelga fuera o no
fuera declarada legal o ilegal Por qué llegaban a una negociación Porque el patrón no veía afectado
su productividad entonces decía negociemos

Qué pasa ahora en la actualidad es un acto jurídico Por qué Porque el trabajador no se puede ir a
huelga toda vez no se ha declarada legal sin sufrir consecuencias

La naturaleza jurídica de esta institución de derecho colectivo es puramente de naturaleza


constitucional humana y social esto porque se encuentra regulado dentro de nuestra constitución
política de la República de Guatemala

Es humana porque está contemplada dentro del título de los derechos humanos y sociales y dentro
del capítulo de los Derechos sociales considerándose la huelga como un derecho es decir el
trabajador tiene derecho de ir a huelga resulta innegable que su naturaleza radique en la facultad
que tiene Cada trabajador de hacer abandono de su trabajo con independencia de quien adopte
esa actitud sea un trabajador o sean muchos.

La huelga o acto jurídico qué Busca este acto jurídico este derecho que tienen los trabajadores el
origen del planteamiento del conflicto colectivo de carácter económico social deviene de la
necesidad de los trabajadores del desde el punto de vista de grupo es decir coalición o sindicato de
mantener y mejorar las condiciones de trabajo que tienen en relación laboral

El fin principal de la huelga consiste en un mecanismo de presión que permita el logro de las
mejoras en las condiciones de trabajo solicitadas al patrono por parte de los trabajadores es decir
es un interés común de todos los trabajadores.

Es necesario Resaltar que de conformidad con lo que establece

El artículo 242 del Código de trabajo la Facultad de los trabajadores para irse a la huelga son según
El artículo 242 del código trabajo establece claramente Cuáles son los motivos para irse a huelga.

El artículo 242 es justa la huelga cuando los hechos que la motivan son imputables al patrón por
incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajo o del pacto colectivo de
condiciones de trabajo o por la negativa injustificada celebrar este último u otorgar las mejoras
económicas que los trabajadores pidan y que el patrono esté en posibilidad de conceder.

EL artículo 242 Nos establece Cómo es y Qué requisitos debe contener una huelga para que sea
justa no legal justa primero que los motivos que la que los hechos que lo motivan sean imputables
al patrono.

Los contratos individuales o colectivos de trabajo y el otro incumplimiento del pacto colectivo de
condiciones de trabajo.

En el artículo 242 en el primer párrafo donde dice es justa la huelga cuando los hechos que la
motiva son imputables.

Taxativamente la denuncia sería por el incumplimiento de los contratos individuales.

Hay un procedimiento específico y hay una institución que es la denuncia dentro de la negociación
colectiva para las mejoras al pacto de condiciones de trabajo ya existente en la empresa toda vez
denuncien y el patrono injustificadamente de una negativa esa denuncia es motivo para irse a
huelga justa.

Los motivos para declarar o para que una huelga sea injusta cuando no concurre ninguno
de esos motivos.

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