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Capitulo 4 - Equipo 2
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NORMATIVO Y SU ESTRUCTURA
Andrea Jiménez Carbajal
Juan Manuel Herrera Juárez
Omar David Leal Cervantes
Paulina Alejandra Guzman Gatzionis
Ricardo David Martínez Arredondo
1.SOBRE LA NECESIDAD DE DISTINGUIR
ENTRE SISTEMA NORMATIVO Y ORDEN
JURÍDICO
Jurisprudencia: La
El problema antinómico se refiere Jerarquia normativa: En jurisprudencia previa y la
a una situación en la que existen sistemas legales con una interpretación de los
dos o más normas jurídicas válidas jerarquía normativa clara, tribunales también pueden
que, en ciertas circunstancias, una norma superior prevalece influir en la resolución de
entran en conflicto o contradicción sobre una inferior en caso de problemas antinómicos. Los
entre sí. Este conflicto normativo conflicto. tribunales pueden
puede surgir debido a varias
Reformas legislativas: La establecer precedentes que
razones, como ambigüedad en la
solución a los problemas ayuden a determinar cómo
legislación, cambios legislativos, o
antinómicos implica la deben resolverse situaciones
la aplicación de normas generales
necesidad de modificar o similares en el futuro.
a situaciones específicas.
reformar las leyes en Es importante destacar que los
Cuando se enfrenta un problema
conflicto para eliminar la problemas antinómicos no son
antinómico, se plantea un dilema
infrecuentes en el derecho y, en
en la interpretación y aplicación de contradicción. Esto puede
muchos sistemas legales, son
las normas jurídicas. Los juristas y requerir la acción del poder
parte inherente de la labor
jueces deben encontrar una legislativo.
jurídica y judicial. Todo ésto
solución que permita resolver el
para mantener la integridad del
conflicto y mantener la coherencia
sistema legal.
y la justicia en el sistema legal.
7. Lagunas del sistema normativo
La conclusión final es que las lagunas son de dos clases, y que mientras en el primer caso (en el de
las "falsas") el problema consiste en corregir la ley, en el segundo (en el de las "técnicas"), se trata
de completarla. Pero la actividad del que intenta corregirla o completarla no es jamás "puramente
lógica; las operaciones mentales por las que se llega al resultado descansan en juicios axiológicos, y
lo que los teóricos llaman decisión por analogía, aun cuando se asemeja al raciocinio de que habla
la doctrina clásica, en realidad difiere de él profundamente".
Tesis kelsiniana
2. *Falacia naturalista*: Es un error lógico que ocurre cuando alguien intenta derivar afirmaciones
normativas a partir de afirmaciones
puramente descriptivas. Se argumenta que no se puede pasar de "esto es así" a "esto debería ser así"
sin una premisa normativa adicional.
3. *Teoría de las Hume*: David Hume argumentó que no se puede derivar un "deber ser" de un "es" en
virtud de una proposición lógica.
Esta idea, conocida como la brecha Humeana, sugiere que las normas no pueden derivarse
directamente de hechos.
La implicacion normativa
4. *Imperativismo*: Esta perspectiva, asociada con filósofos como Immanuel Kant, sugiere
que las normas son imperativos, es decir, mandatos o reglas que deben seguirse
independientemente de los hechos. Por ejemplo, "Debes decir la verdad" es un imperativo
normativo.
5. *Teoría de las razones*: Algunos filósofos argumentan que las razones son la clave para
comprender la implicación normativa. Las razones pueden ser tanto descriptivas (razones
para hacer algo basadas en hechos) como normativas (razones para hacer algo basadas en
valores).
6. *Realismo y antirrealismo moral*: Los realistas morales creen que existen hechos
morales objetivos que fundamentan las normas éticas, mientras que los antirrealistas
sostienen que las normas éticas son subjetivas o dependen de acuerdos culturales y sociales.
Estas son algunas de las formas clave en las que se aborda la implicación normativa en la
filosofía ética y moral . La cuestión de cómo conectar hechos y valores es un tema central en
la ética que ha llevado a una amplia gama de debates y teorías a lo largo de la historia de
la filosofía.
Norma del derecho
DIFERENCIAS Y RELACIONES ENTRE LOS
CONVENCIONALISMOS SOCIALES Y LAS NORMAS
DEL DERECHO
Desde el punto de vista de su estructura, Las mismas materias pueden ser objeto
las reglas integrantes de los sistemas de regulación convencional o jurídica.
normativos de ambos órdenes, Por ello se ha llegado a decir que la primera no
descubriremos que la diferencia esencial puede diferenciarse conceptualmente de la
reside en que, mientras aquéllos imponen segunda, y que representa, bien un estado
deberes a los que corresponden simples
embrionario, bien una etapa degenerativa de
expectativas de conducta, la regulación
las normas del derecho.
jurídica se traduce en el necesario y
recíproco enlace de un precepto impositivo
de deberes y otro que atribuye facultades
Las normas "primarias" del derecho suelen hallarse "reforzadas" por otras
"secundarias" que indican la especie y medida de las consecuencias
sancionadoras y garantizan la "certeza" y "proporcionalidad" de la
reacción. Además, esas normas son aplicadas por órganos, de acuerdo
con procedimientos normativamente regulados, lo que ofrece una tercera
garantía: la de "imparcialidad" de los encargados de la función de juzgar.