Judge">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Capitulo 4 - Equipo 2

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 28

CAPITULO IV EL SISTEMA

NORMATIVO Y SU ESTRUCTURA
Andrea Jiménez Carbajal
Juan Manuel Herrera Juárez
Omar David Leal Cervantes
Paulina Alejandra Guzman Gatzionis
Ricardo David Martínez Arredondo
1.SOBRE LA NECESIDAD DE DISTINGUIR
ENTRE SISTEMA NORMATIVO Y ORDEN
JURÍDICO

Es necesario distinguir los conceptos de sistema normativo y orden


jurídico concreto.
Quienes han abordado el tema de la definición del derecho
consideran que tales conceptos son equivalentes o, para
expresarlo con mayor rigor, no tienen conciencia de que es
preciso distinguirlos. En la literatura jurídica de lengua alemana,
inglesa, italiana, francesa y española, son aplicadas a los
conjuntos de normas que tienen vigencia en un país en cierto
momento de su historia.
Kelsen hace, menciona amplias consideraciones sobre
el sistema normativo, pero estas parten siempre del
estudio de la norma de derecho. En escritos Bobbio nos dice: "que no hay órdenes
posteriores, Kelsen ha puesto cada vez mayor énfasis
jurídicos porque existan normas jurídicas
en la noción de sistema; y, en su General Theory of
distintas de otras no jurídicas, sino que
Law and State, de 1945, cuyas dos grandes partes se
hay normas jurídicas porque existen
intitulan, respectivamente, Nomostatics y
órdenes jurídicos distintos de otros no
Nomodynamics, descubrimos ya un tratamiento
jurídicos. El término 'derecho', en la
autónomo del asunto. Lo propio debe decirse de
acepción más común de derecho
Teoría del ordenamiento giuridico; pero aun cuando
Bobbio destaca con extraordinario acierto los objetivo, designa un tipo de sistema
aspectos institucionales del derecho, sigue siendo, normativo, no un tipo de norma".
para él, un conjunto de normas, y no el orden concreto
que deriva de la mayor o menor eficacia de éstas.
2. CUESTIONES QUE PLANTEA EL
CONCEPTO JURÍDICO DE SISTEMA
El Sistema normativo, en la órbita
del derecho, es el conjunto de
normas que están en vigor en
determinado lugar y época. La
primera cuestión, en torno de tal
sistema, es la de sus fuentes.
Consiste en inquirir de qué
manera son creados los preceptos
que lo integran, y quién o quiénes
tienen el deber de crearlos.
Problemas conexos son el de
clasificación de las fuentes y el de
las reglas a que cada uno de los
procesos creadores de derecho se
encuentra sujeto.
Un segundo punto, relacionado con la existencia de los sistemas
jurídico-normativos, se refiere a su estructura, y estriba en
determinar qué relaciones median entre las normas que los
componen, dónde reside su fundamento y de qué índole es. En
tercer término debe investigarse qué consecuencias y principios
derivan, para aquellas normas, del carácter sistemático de la
totalidad a que pertenecen.
En conexión con este tópico habrá que resolver dos
cuestiones. Atañe la primera a la coherencia interna
de los mismos sistemas. Para resolverla es necesario
indagar si entre las normas que los constituyen hay o
no contradicciones y, en el supuesto de que existan,
inquirir de acuerdo con qué criterios podemos
eliminarlas.
3.EL PROBLEMA DE LAS FUENTES
Se da el nombre de fuentes a los procesos, formalmente
regulados, que condicionan la producción de normas de derecho.
De manera más rigurosa podría decirse que fuentes formales,
como también se les llama, son los supuestos de cuya realización
se hace depender el nacimiento de normas jurídicas de índole
general.
Como esos supuestos son establecidos por otras normas del
sistema, es preciso reconocer que la regulación de aquellas
fuentes (legislación, costumbre, etc.), presupone la existencia de
los preceptos que las regulan y, por ende, la de una fuente
originaria de que las otras derivan y en la que encuentran el
fundamento de su legitimidad.
En toda constitución, escribe
Bobbio, "hay normas que
atribuyen directamente
Se afirma que el derecho facultades o imponen Norberto Bobbio fue un
directamente deberes a los filósofo italiano del derecho
regula su propia creación y
ciudadanos, como, verbigracia,
su propia reforma o, y las ciencias políticas e
las concernientes a los derechos
expresado en distinto giro, historiador del pensamiento
de libertad; pero también existen
que la validez de las normas otras que regulan el
político. También escribió
emanadas de las fuentes procedimiento a que las regularmente para el diario
que el legislador originario Cámaras deben sujetarse para La Stampa de Turín. Bobbio
instituye sólo puede tener su ejercitar el poder legislativo y era un social liberal en la
que, nada estatuyen en relación tradición de Piero Gobetti,
fundamento en otras normas
con los particulares, limitándose Carlo Rosselli, Guido
de grado superior, a fortiori
a establecer de qué modo otras
preexistentes. Calogero y Aldo Capitini.
normas que sí se dirigen a éstos
podrán ser creadas.
Bobbio expone en estos términos la segunda de las tres
fundamentaciones: "Cada norma presupone un poder normativo,
pues norma significa imposición de deberes (imperativo, mandato,
prescripción); es necesario mencionar que como ya sabemos que
allí donde hay obligación también hay poder. Consecuentemente,
si existen normas constitucionales, debe existir el poder normativo
del cual derivan: ese poder es el denominado constituyente. Y por
último hablamos del supremo u originario de un ordenamiento
jurídico."
La norma fundamental hipotética, como Kelsen la
llama, es un presupuesto de todo orden y cumple,
relativamente a las reglas de éste, la misma función
que se atribuye a los postulados de un sistema
científico. " El filósofo Bobbio nos dice que se trata de
las proposiciones primitivas de las que otras se
deducen; pero ellas no son deducibles. Los postulados
son establecidos o por convención o por su pretendida
evidencia.
¿En qué se basa la norma fundamental? Debe responderse que no
tiene ningún fundamento, ya que, de tenerlo, no sería la
fundamental, puesto que habría otra superior frente a la que se
hallaría en relación de dependencia. Por tanto, siempre quedaría
abierto el problema del fundamento de esa norma superior, y sólo
podría resolverse haciendo referencia a otra norma o aceptando
la nueva como postulado.
4. TESIS DE KELSEN SOBRE LA ESTRUCTURA
PIRAMIDAL DEL SISTEMA NORMATIVO.

El jefe de la Escuela Vienesa Si concebimos al derecho como


presenta, en varias de sus obras, la sistema normativo, tendremos que
famosa doctrina de la pirámide esclarecer, qué es lo que
jurídica, que desenvuelve y fundamenta su unidad, y cuándo
profundiza las ideas expuestas por puede decirse que tal o cual norma
su colega Adolf Merki en un libro que pertenece a dicho sistema. Habrá
vio la luz en 1917: (El derecho a la luz que inquirir por qué valen los
de su aplicación). El resumen que preceptos del mismo o, para
sigue se basa en la segunda edición expresarlo en otro giro, cuál es la
alemana de Teoría Jurídica Pura. razón de su fuerza vinculante.
Declarar que una norma "vale" significa que es obligatoria o, en diferentes
palabras, que sus destinatarios deben hacer u omitir lo que manda. El fundamento
de su validez reside en otras normas de rango más alto. La fuerza obligatoria de las
reglas normativas no debe nunca buscarse en un hecho, por ejemplo, en que tal o
cual autoridad las haya promulgado. Los Diez Mandamientos obligan, afirma
Kelsen, no por la entrega de sus tablas en el Monte Sinaí, ni la validez del precepto
que ordena amar al prójimo se funda en lo dicho por Jesús en el Sermón de la
Montaña. El fundamento de las normas del Decálogo, y de la que exige que
amemos al prójimo como a nosotros mismos, está en otras de mayor jerarquía, de
las cuales la primera dice que los mandamientos de Dios deben ser obedecidos y la
segunda ordena cumplir con los de su Hijo.
Como ya lo sabemos, para Kelsen,
hay dos tipos o especies de sistemas:
los estáticos y los dinámicos. Las
El simple hecho de que Los sistemas de índole dinámica
disposiciones de un ordenamiento se caracterizan, porque en ellos
alguien mande algo no
estático son válidas, significa que la norma fundamental contiene
permite considerar que el
obligan a los destinatarios en virtud las reglas de acuerdo con las
mandato es válido, esto es,
de su contenido o, que su validez es cuales las demás normas deben
que sus destinatarios estén referida a una norma suprema frente ser creadas. El aserto de que
obligados a obedecerlo. a cuya materia la de las restantes cualquiera de ellas pertenece a
"Normas válidas sólo puede puede subsumirse como lo particular un orden de tal especie significa
expedirlas una autoridad bajo lo general. Ello naturalmente que fue establecida en
competente; y la significa, de acuerdo con la doctrina consonancia con dichas reglas,
competencia únicamente kelseniana, que la validez material de por lo que su validez dimana del
puede fundarse en la norma aquélla es evidente, y tal concepto cumplimiento de éstas, no de lo
que autoriza a un sujeto a de evidencia remite "al de una razón que la norma estatuye.
formular otras normas." práctica o legisladora".
5. Discusión de algunos aspectos
de la teoría piramidal jurídica
Formalismo legal: La teoría de la
estructura piramidal se ha
Jerarquía normativa: La teoría
criticado por su énfasis en la
La teoría de la estructura de la estructura piramidal formalidad y la exclusión de
piramidal del sistema establece que las normas consideraciones morales o
normativo, desarrollada legales se organizan en una políticas. Al centrarse en la validez
principalmente por Hans jerarquía, con la norma formal de las normas, algunos
Kelsen, es un concepto fundamental en la cima. Esto críticos argumentan que esta
fundamental en la filosofía implica que las normas teoría puede ignorar cuestiones
del derecho. inferiores deben ser coherentes importantes de justicia y equidad
con las normas superiores para en el derecho.
ser válidas. Aplicación práctica: La teoría
Norma fundamental: La norma piramidal es en gran medida
fundamental es un concepto teórica y abstracta. La aplicación
clave en esta teoría, pero Kelsen práctica de esta teoría puede ser
no identifica una norma complicada, ya que determinar la
validez de las normas en la vida
fundamental específica en la
real a menudo involucra un análisis
práctica. En cambio, la
complejo y una interpretación de la
considera una construcción
jurisprudencia.
teórica hipotética.
Criticas positivas: A pesar de las críticas, la teoría de
la estructura piramidal ha influido en la filosofía del
derecho y ha proporcionado un marco conceptual
útil para comprender la jerarquía de las normas
legales. Algunos académicos aprecian su enfoque en
la coherencia y la sistematización del derecho.

En resumen, la teoría de la estructura piramidal del


sistema normativo es un enfoque fundamental en la
filosofía del derecho que ha sido objeto de debate y
discusión. Aunque tiene limitaciones y desafíos, sigue
siendo una parte importante de la teoría legal y sigue
influyendo en la comprensión del derecho positivo y su
organización jerárquica.
6. el problema antinomico

Jurisprudencia: La
El problema antinómico se refiere Jerarquia normativa: En jurisprudencia previa y la
a una situación en la que existen sistemas legales con una interpretación de los
dos o más normas jurídicas válidas jerarquía normativa clara, tribunales también pueden
que, en ciertas circunstancias, una norma superior prevalece influir en la resolución de
entran en conflicto o contradicción sobre una inferior en caso de problemas antinómicos. Los
entre sí. Este conflicto normativo conflicto. tribunales pueden
puede surgir debido a varias
Reformas legislativas: La establecer precedentes que
razones, como ambigüedad en la
solución a los problemas ayuden a determinar cómo
legislación, cambios legislativos, o
antinómicos implica la deben resolverse situaciones
la aplicación de normas generales
necesidad de modificar o similares en el futuro.
a situaciones específicas.
reformar las leyes en Es importante destacar que los
Cuando se enfrenta un problema
conflicto para eliminar la problemas antinómicos no son
antinómico, se plantea un dilema
infrecuentes en el derecho y, en
en la interpretación y aplicación de contradicción. Esto puede
muchos sistemas legales, son
las normas jurídicas. Los juristas y requerir la acción del poder
parte inherente de la labor
jueces deben encontrar una legislativo.
jurídica y judicial. Todo ésto
solución que permita resolver el
para mantener la integridad del
conflicto y mantener la coherencia
sistema legal.
y la justicia en el sistema legal.
7. Lagunas del sistema normativo

Antes de replantear el debatido problema de si existen o no las


llamadas lagunas, y de inquirir, en caso de que existan, qué debe
entenderse por tales, deseamos precisar una cuestión
terminológica: de lagunas sólo debe hablarse en relación con la
ley, o para decirlo más rigurosamente, con las fuentes de creación
jurídica, no con el derecho. De haber lagunas, éstas únicamente
existen en los ordenamientos legales, el ius moribus constitutum o
las tesis de la llamada jurisprudencia obligatoria.
De acuerdo con la opinión dominante, por laguna se
entiende una deficiencia de aquellos ordenamientos.

Paúl Foriers escribe:


"Generalmente decimos que
Bobbio, escribe: "Se dice que existe Zitelmann juzga que las
hay laguna del derecho (o
una laguna del derecho cuando en cuestiones básicas, deben
determinado ordenamiento jurídico también, en el derecho)
formularse así:
falta una regla a la que el juez cuando en un orden jurídico 1)¿Qué son las lagunas? 2) ¿Cómo
pueda referirse para resolver tal o falta una norma de que el deben llenarse, si es que
cual controversia. Un ordenamiento
que contiene lagunas se llama
juez pueda hacer uso para realmente existen? "Sabemos con
'incompleto', por lo que el problema resolver determinado caso. cuánta frecuencia ocurre que al
que se refiere es conocido como el Igualmente afirmamos que lado de una región, de un territorio
de la integridad o no integridad de
hay laguna del derecho visitado por toda clase de viajeros,
ese ordenamiento. Para definir el existe otro igualmente atractivo,
requisito de la integridad, conviene cuando la regla que figura en
pero que permanece, sin
compararlo con otro, el de la un ordenamiento para la embargo, en el olvido. Y así ocurre
coherencia. Se llama 'coherente' el solución de tal o cual asunto, con la naturaleza de las lagunas
ordenamiento en que no existen
no le parece al juez oportuna, jurídicas: casi todos la pasan por
normas incompatibles; llámase, en
cambio, 'completo' aquel en que satisfactoria o justa. alto. Sólo algunos han pisado este
existe siempre una norma o la territorio desconocido."
incompatible con ésta’’.
El análisis lleva a Zitelmann a la conclusión: "la ley tiene vacíos", simplemente encubre el deseo de
substituir la norma aplicable por otra que al juez le parece más justa. Trátase, por tanto, de "falsas
lagunas". Es necesario percatarse, de que un hecho sólo produce efectos jurídicos si una norma los
enlaza a la realización de aquél. En cambio, para que los efectos no se produzcan, "ninguna regla
hace falta". Aun cuando dentro de un sistema no exista ningún precepto que declare lícitas las
acciones respecto de las cuales no se haya dispuesto lo contrario, tal precepto está 'implícito en
todo ordenamiento. Detrás o por encima de los artículos que sancionan un acto con una pena, un
deber de indemnización o cualquier otra consecuencia de derecho, "encontramos siempre la regla
general negativa" según la cual, fuera de los casos especiales aludidos, todos los actos están libres
de indemnización o castigo, por lo que las normas expresas que atribuyen consecuencias legales a
un hecho constituyen una "excepción" a esa regla implícita.

La conclusión final es que las lagunas son de dos clases, y que mientras en el primer caso (en el de
las "falsas") el problema consiste en corregir la ley, en el segundo (en el de las "técnicas"), se trata
de completarla. Pero la actividad del que intenta corregirla o completarla no es jamás "puramente
lógica; las operaciones mentales por las que se llega al resultado descansan en juicios axiológicos, y
lo que los teóricos llaman decisión por analogía, aun cuando se asemeja al raciocinio de que habla
la doctrina clásica, en realidad difiere de él profundamente".
Tesis kelsiniana

De acuerdo con la doctrina tradicional el derecho vigente no es aplicable a un


caso concreto de la experiencia jurídica si ninguna norma genérica de aquél se
refiere a éste. Hablase de laguna, y se afirma que el juez, para colmarla, debe
crear la norma aplicable. Quienes así razonan no advierten que la aplicación
del derecho en vigor, "como inferencia de lo general a lo particular", no es
posible en tal hipótesis, ya que falta una de las premisas del raciocinio, la
constituida por la norma abstracta. Debe tenerse en cuenta, además, que no se
habla de "lagunas" en todas las situaciones en que ningún precepto impone, al
actor o al demandado, la obligación que (según la parte contraria) existe a
cargo del primero o del segundo. En realidad, sólo se afirma que hay un vacío si
la ausencia de cierta norma parece, por razones jurídico-políticas, indeseable
al aplicador.
8. La regulación juridica

La regulación juridica, a diferencia de la creada por


normas de otra especia, no es simplemente imperativa,
sino imperativo-atributiva- Mientras las reglas
convencionales y los preceptos de la norma moral
obliga, pero no facultan, aquella regulación faculta y
obliga a un tiempo, por lo que certeramente se ha
dicho que los deberes que de ella dimanan no son solo
deberes, sino deudas.
En caso de los preceptos juridicos, la copula cumple siempre dos
funciones. Una es la de referencia, por la cual las consecuencia
de derecho son enlazadas a los sujetos cuya conducta se regula:
otra, la imperativo-atributiva, que consiste en imputar al obligado
y al pretensor los deberes y facultades a que da origen la
realización del hecho condicionante. Es la norma ‘’el patrono
debe indemnizar al obrero que ha sufrido un accidente de
trabajo’’, la copula no solo refiere al patron una de las
consecuencias de derecho, sino que le impone una obligación
correlaiva de la facultad que la norma atributiva concede al otro
sujeto.
Los preceptos integrantes de la
regulación bilateral no siempre tienen
En nuestra logica del juicio juridico, ambos caracter explicito, pero cada uno
hemos expuesto la opinion que es implicante del otro, aunque el segundo
estimamos correcta: la norma que no se formule de manera expresa.
impone el deber no se confunde Las dos normas se hallan recíprocamente
con la que atribuye el derecho, ya fundadas. Cuando la explicita alude al
que en un caso la persona objeto aspecto activo, la implícita hállese
de la regulación es el obligado y en referida al pasivo, la implícita lo está al
el otro, el pretensor. otro termino de la relación. Nada impide
que las dos tengan carácter expreso.
La implicacion normativa
Se refiere a la relación entre hechos o descripciones y juicios de valor o normativos. En filosofía y ética,
se discuten varias formas de implicación normativa.
Las más importantes:
1. *Descriptivismo y prescriptivismo*: Esta es una distinción fundamental. El descriptivismo sostiene
que los enunciados normativos
son simplemente afirmaciones sobre cómo son las cosas, mientras que el prescriptivismo argumenta que
los enunciados
normativos contienen elementos prescriptivos, es decir, instrucciones sobre cómo deberían ser las
cosas.

2. *Falacia naturalista*: Es un error lógico que ocurre cuando alguien intenta derivar afirmaciones
normativas a partir de afirmaciones
puramente descriptivas. Se argumenta que no se puede pasar de "esto es así" a "esto debería ser así"
sin una premisa normativa adicional.

3. *Teoría de las Hume*: David Hume argumentó que no se puede derivar un "deber ser" de un "es" en
virtud de una proposición lógica.
Esta idea, conocida como la brecha Humeana, sugiere que las normas no pueden derivarse
directamente de hechos.
La implicacion normativa

4. *Imperativismo*: Esta perspectiva, asociada con filósofos como Immanuel Kant, sugiere
que las normas son imperativos, es decir, mandatos o reglas que deben seguirse
independientemente de los hechos. Por ejemplo, "Debes decir la verdad" es un imperativo
normativo.

5. *Teoría de las razones*: Algunos filósofos argumentan que las razones son la clave para
comprender la implicación normativa. Las razones pueden ser tanto descriptivas (razones
para hacer algo basadas en hechos) como normativas (razones para hacer algo basadas en
valores).

6. *Realismo y antirrealismo moral*: Los realistas morales creen que existen hechos
morales objetivos que fundamentan las normas éticas, mientras que los antirrealistas
sostienen que las normas éticas son subjetivas o dependen de acuerdos culturales y sociales.
Estas son algunas de las formas clave en las que se aborda la implicación normativa en la
filosofía ética y moral . La cuestión de cómo conectar hechos y valores es un tema central en
la ética que ha llevado a una amplia gama de debates y teorías a lo largo de la historia de
la filosofía.
Norma del derecho
DIFERENCIAS Y RELACIONES ENTRE LOS
CONVENCIONALISMOS SOCIALES Y LAS NORMAS
DEL DERECHO

Desde el punto de vista de su estructura, Las mismas materias pueden ser objeto
las reglas integrantes de los sistemas de regulación convencional o jurídica.
normativos de ambos órdenes, Por ello se ha llegado a decir que la primera no
descubriremos que la diferencia esencial puede diferenciarse conceptualmente de la
reside en que, mientras aquéllos imponen segunda, y que representa, bien un estado
deberes a los que corresponden simples
embrionario, bien una etapa degenerativa de
expectativas de conducta, la regulación
las normas del derecho.
jurídica se traduce en el necesario y
recíproco enlace de un precepto impositivo
de deberes y otro que atribuye facultades
Las normas "primarias" del derecho suelen hallarse "reforzadas" por otras
"secundarias" que indican la especie y medida de las consecuencias
sancionadoras y garantizan la "certeza" y "proporcionalidad" de la
reacción. Además, esas normas son aplicadas por órganos, de acuerdo
con procedimientos normativamente regulados, lo que ofrece una tercera
garantía: la de "imparcialidad" de los encargados de la función de juzgar.

Derecho es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización


de valores colectivos, cuyas normas integrantes de un sistema que regula
la conducta de manera bilateral, extrema y coercible son normalmente
cumplidas por los particulares y, en caso de inobservancia, aplicadas o
impuestas por órganos del poder público.

También podría gustarte