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Bloque Iii
Bloque Iii
Bloque Iii
- El estudio del conjunto de normas (ordenamiento jurídico) y cómo funcionan puede realizarse
desde dos puntos de vista principalmente:
o Teoría formalista.
o Teoría institucionalista.
“Nos centramos en el punto de vista formalista, de la Teoría del Derecho, ya que el institucionalismo
incluye aspectos sociológicos que tienen que ver con la organización de un grupo social, de la Sociología
del Derecho.
De todos modos, es cierto que son las instituciones las que hacen el Derecho, y no las normas las que
determinan lo que es”.
(I). UNIDAD
“La NFB no deriva su validez de otra norma, es una norma HIPOTÉTICA, NO REAL, HISTÓRICAMENTE
INEXISTENTE, PRESUPUESTA”
Normas secundarias:
o Reglas de reconocimiento (RR): práctica de jueces y tribunales que establecen
la validez (también las RA).
o Reglas de cambio (RC).
o Reglas de adjudicación (RA): establecen los jueces y tribunales.
¿Qué va antes, las reglas de reconocimiento o de adjudicación?
CONCLUSIONES:
1. Si bien la concepción normativa de Kelsen es muy criticable para nosotros porque no todas las
normas son prescripciones y establecen sanciones, sin embargo, su teoría del ordenamiento
jurídico se acerca más a la concepción piramidal de nuestro ordenamiento.
2. Si bien la concepción normativa de Hart acerca más a nuestra concepción de las normas porque
tiene en cuenta la diversidad normativa existente, su concepción del ordenamiento se aleja de
nosotros porque concibe el Derecho en su conjunto de manera más horizontal y no
jerarquizada.
3. De las aportaciones siempre matizadas por las críticas de estos y algunos otros autores se ha
llegado a la concepción de la norma del ordenamiento jurídico que tenemos ahora.
(II) PLENITUD
2. TIPOS DE LAGUNAS.
- Dos sentidos de “laguna”:
o Lagunas de ley (cuando la ley no prevé un caso determinado; negada por el positivismo del
S.XIX).
o Lagunas del ordenamiento (imposible en virtud de la regla que obliga a los jueces a decidir
y resolver todos los casos; perfecta para el realismo).
“Pero en nuestro sistema no es posible la creación judicial del Derecho por lo que se prevén otras
posibilidades…”
- Analogía legis:
o Idea de semejanza o similitud.
o Procedimiento argumentativo o razonamiento que permite aplicar una norma jurídica a un
caso que la norma no regula, pero que se asemeja al caso regulado por ella.
o Existencia de dos supuestos de hechos símiles.
o Esquema lógico:
Premisa mayor: si es S, deber C.
Premisa menor: H no es S, pero es semejante a S.
Conclusión: para H, debe ser C.
o Art.4.1 CC: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen
un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de
razón”.
o A veces tiene consecuencias contrarias el recurso de la norma general excluyente:
La aplicación de una u otra depende de la consideración de semejanza entre los casos.
Hay ámbitos excluidos de la analogía y en los que se rige la norma excluyente:
Artículo 4.2 CC: “las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no
se aplicarán a supuesto ni en momentos distintos de los comprendidos
expresamente en ellas”.
Supuestos derivados de la experiencia (leyes prohibitivas, ni sancionadoras, ni
limitativas de la capacidad de la persona o sus derechos subjetivos).
- Analogía iuris:
o Recurso a los principios generales del Derecho (buscados en normas constitucionales).
o Diferencias:
Analogía legis:
Procede de lo particular a lo particular.
Premisa mayor: una sola norma.
Relación de semejanza entre caso y caso.
Analogía iuris:
De lo particular a lo general y luego de lo general a lo particular.
Premisa mayor: varias normas de las que se induce un principio general.
Relación de subsunción entre caso no regulado y principio general.
o Semejanza:
Procedimiento de subsunción de un caso particular (indirecto en el primero por la
semejanza, directo en el segundo).
- Distinción entre analogía y la aplicación extensiva:
o Analogía: supone la creación de una nueva norma (creación jurídica).
o Interpretación extensiva: aplicación de la misma norma a un nuevo caso (otro contexto).
CONCLUSIONES:
(III) COHERENCIA.
- Coherencia:
o Un ordenamiento no permite más de una calificación (obligatorio, prohibido, permitido)
para cualquier comportamiento.
o Ausencia de antinomias.
- Antinomia:
o Dos o más normas de un mismo ordenamiento no pueden ser incompatibles entre sí.
- Misma preocupación por buscar la certeza y seguridad jurídicas, ahora para evitar la
incertidumbre y la arbitrariedad.
2. TIPOS DE ANTINOMIAS.
“La coherencia del ordenamiento jurídico de la que hablamos tiene que ver con las contradicciones
normativas”.
- SEGUNDA OPERACIÓN: fijar los criterios para resolverlas, pues no pueden aplicarse ambas
normas al mismo caso debiéndose elegir una de ellas.
o Criterios de la tradición jurídica (no siempre recogidos en la legislación, aunque casi todos
lo están, al menos implícitamente)
1. Criterio jerárquico: la norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior (art.9.3
CE, además de otros implícitamente).
2. Criterio cronológico: una norma posterior deroga a la anterior en el tiempo (art.2.2 CC),
aunque a la vez se niegan los efectos retroactivos de las leyes.
3. Criterio de especialidad: una norma especial prevalece sobre la norma general.
4. Criterio de competencia: tienen que ver con el principio de distribución de materias (entre
Estado y Comunidades Autónomas o en las “reservas de ley”).
5. Criterio de prevalencia: una norma prevalente prevalece sobre una no prevalente
(art.149.3 CE: las normas estatales prevalecen sobre las autonómicas cuando no se ha
fijado competencia).
“En general, todo son hechos comprobables sin que intervenga valoración por el juez, sin embargo, el
juez suele tener que intervenir porque puede haber conflictos entre los criterios”
- En caso de conflicto entre criterios nos encontramos con las “antinomias de segundo grado”
que presentan problemas ya que no hay una jerarquización expresa en el ordenamiento ni
unánime en la directa.
o Criterio de competencia:
Entre criterio de competencia jerárquico: prevalece la norma inferior pero
competente en la materia sobre la norma superior o incompetente.
Entre criterio de competencia y especialidad: prevalece la norma competente y
general sobre la incompetente y especial.
Entre criterio de competencia y cronológico: prevalece la norma competente y
anterior sobre la norma incompetente y posterior.
Entre criterio de competencia y de prevalencia: prevalece la norma competente (de
hecho, es que la prevalencia sólo se da si no hay competencia fijada)
o Criterio jerárquico:
Entre criterio jerárquico y cronológico: prevalece la norma superior y anterior a la
norma inferior sea anterior o posterior.
Entre criterio jerárquico y especial: prevalece la norma superior y general sobre la
inferior y especial.
Entre criterio jerárquico y de prevalencia: prevalece el jerárquico, de hecho, sólo se da
prevalencia entre normas del mismo rango.
o Criterios de prevalencia.
Entre criterio de prevalencia y cronológico: prevalece la norma prevalente.
o Criterios de especialidad.
Entre criterio especial y prevalente: no hay regla única.
Entre criterio especial y cronológico: no hay una única regla.
o Cuando no se puede aplicar ningún criterio se puede acudir:
A los principios generales del ordenamiento.
A los intereses que tutelan las normas.
A la “ley favorable” (permiso) frente a la “ley diosa” (prohibición u obligación).
A modificar parcialmente las normas.
CONCLUSIONES.