Actividad 1 DERECHO COMERCIAL II
Actividad 1 DERECHO COMERCIAL II
Actividad 1 DERECHO COMERCIAL II
ACTIVIDAD 1 - CUESTIONARIO
La Nueva Constitución Política del estado en su articulo 307 nos dice que el
modelo económico Boliviano es plural.
Este principio busca reubicar los frutos de la actividad económica dentro de los
distintos órganos de la administración pública según las necesidades propias de
cada realidad.
Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas.
Justiniano señaló cuatro fuentes de las obligaciones: Contratos, delitos,
cuasicontratos y cuasidelitos
Si bien ha habido dueños de las cosas desde los orígenes de los tiempos, a punto
tal que en épocas antiguas incluso los esclavos formaban parte de la propiedad
privada de una persona poderosa, la aparición de este concepto legal se construyó
a partir del derecho Romano, en el que se distinguía entre la res pública (la cosa
pública) y los intereses individuales (privados).
El contrato mercantil es un acto por el cual varias personas se obligan entre ellas
para dar, hacer o no hacer. Este pacto genera derechos y obligaciones a las partes
y tiene como objeto actos de comercio.
El Vivir Bien, se puede resumir como el vivir en armonía con la naturaleza algo que
retomaría los principios ancestrales de las culturas de la región. Éstas
considerarían que el ser humano pasa a un segundo plano frente al medio
ambiente.
A su vez, al comercio exterior habría que añadirle los dos tipos de intercambio que
existen, los cuales se presentan muy frecuentemente en la economía.
• Libertad absoluta.
• Defensa de la propiedad privada.
• Predominio pleno del mercado.
• Individualismo.
• Libre mercado.
• Orden político.
• Peso mínimo del Estado.
• Objeto de contrato
• Obligaciones de las partes
• Duración del contrato
22. ¿Cuándo existe diferencia entre la cantidad literal y numeral en un
documento cuál tiene preferencia?
Tiene preferencia la cantidad expresada de forma literal.
Por otro lado, también se puede hablar de autonomía cuando el tenedor del título
persigue el cumplimiento del derecho incorporado en el título, es decir, presenta el
título para la aceptación, para el pago ya sea judicial o extrajudicial, para
protestarlo en los casos que así se requiera.
Lo paga tanto el dueño del anticrético y por otro lado el que recibe el bien, el
anticresista. Ambos pagan cada uno por separado su 10%, porque según el código
civil ambas partes se benefician (Art. 1429 Código Civil).
Por el contrario, una responsabilidad solidaria será aquella que deba cumplirse en
su totalidad a favor del acreedor, al margen de cuántos acreedores existan. En
este caso, y al contrario de lo que ocurría en el anterior, un acreedor podrá ejercer
acciones legales de reclamación de la totalidad de la deuda o agravio contra
cualquiera de los acreedores de manera independiente.