El Embargo Inmobiliario No Constituye Una Verdadera Instancia Sentencia SCJ 130820118
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El Embargo Inmobiliario No Constituye Una Verdadera Instancia Sentencia SCJ 130820118
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Sentencia impugnada: Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia, del 18 de abril de 2011.
Materia: Civil.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación
en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, presidente, Justiniano
Montero Montero y Samuel Arias Arzeno miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema
Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 27 de noviembre de 2019,
año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
En ocasión del recurso de casación interpuesto por Macao Beach Resort, Inc., entidad comercial debidamente
constituida de conformidad con la leyes de Nevis, con su domicilio social y asiento principal ubicado en Unit 10,
Springates East, Government Road, Charlestown Nevis de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente
representada por el Lcdo. Roberto González Ramón, dominicano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de
identidad y electoral núm. 001-0202567-3, con estudio profesional abierto en la Plaza Caney II, segundo nivel, local
núm. 15, Carr. Friusa-Riu Bávaro del municipio de Higüey de la provincia La Altagracia y ad-hoc en la calle Profesor
Esteban Suazo núm. 78, urbanización Antilla del sector La Feria, Centro de los Héroes, Distrito Nacional.
En este proceso figura como parte recurrida, The Bank of Nova Scotia, entidad financiera organizada y existente
de conformidad con las leyes de Canadá y con domicilio fijado en la República Dominicana en la cuarta planta del
edificio Scotiabank, ubicado en una de las esquinas formadas por la av. 27 de Febrero y Winston Churchill del
Distrito Nacional, debidamente representado por su vicepresidente de soporte de negocios, señor Gastón
Fernando Battiato, argentino, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral dominicana
núm. 402-2063126-7, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados apoderados especiales a
los Lcdos. Luis Miguel Pereyra y Gregorio García Villavizar, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms.
001-0089176-1 y 056-0099443-7, con estudio profesional abierto en común en el edificio marcado con el núm. 52
de la calle Mustafá Kemal Ataturk, de esta ciudad.
Contra la sentencia incidental núm. 104/2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha 18 de abril de 2011, cuyo dispositivo copiado textualmente,
dispone lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la presente Demanda Incidental en Sobreseimiento,
por haber sido incoada de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA la presente demanda por los
motivos expuestos; TERCERO: CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento sin
distracción; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional de la presente decisión no obstante cualquier recurso que
contra la misma se interponga.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:
En el expediente constan como depositados en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia: a) el
memorial de casación de fecha 1 de diciembre de 2011, mediante el cual la parte recurrente invoca un medio de
casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa de fecha 22 de febrero de 2012, en donde la
parte recurrida invoca sus medios de defensa y; c) el dictamen de la procuradora general adjunta, Casilda Báez
Acosta, de fecha 10 de mayo de 2012, en donde expresa: “Que procede declarar inadmisible, el recurso
interpuesto por Macao Beach Resort, Inc., contra la sentencia No. 104/2011 del 18 de abril de 2011, dictada por la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia”.
Esta Sala, en fecha 29 de octubre de 2014, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en
la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y
del ministerial de turno; a la indicada audiencia solo comparecieron los abogados de la parte recurrida, quedando
el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.
Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la
Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran
firmando la presente sentencia.
FALLA:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Macao Beach Resort, Inc., contra la sentencia civil
núm. 104/2011, de fecha 18 de abril 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de La Altagracia, por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción en
provecho de los Lcdos. Luis Miguel Pereyra y Gregorio García Villavizar, abogados de la parte recurrida, quienes
afirman haberlas avanzado en su totalidad.
(Firmado) Pilar Jiménez Ortiz.- Justiniano Montero Montero.- Samuel Arias Arzeno.
César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que
antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella
indicada.
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