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Trabajo Crisis Del Derecho Penal (Karla)

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UNIVERSIDAD DE PANAMA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

PROGRAMA DE V OPCION

TRABAJO TEORICO PARA OPTAR POR EL TITULO DE LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS


POLITICAS

TALLER DE INVESTIGACION JURIDICA

GRUPO 1

ASIGNACION 4

TRABAJO FINAL

MONICA LISSETT MOJICA

8-737-1654

ASESOR ACADEMICO: LICENCIADA AIDA JURADO ZAMORA

26 DE JULIO DE 2024

PANAMA REPUBLICA DE PANAMA


RESUMEN

Este proyecto de investigación se propone analizar transversalmente los factores que están
detrás de la crisis del Derecho penal del Estado de Derecho y que están produciendo un cambio de
paradigma en la fundamentación de la intervención punitiva. Esta crisis plantea un reto
transcendental para el Estado de Derecho, ya que este se conforma internamente en torno a una
serie de garantías derivadas de los Derechos Fundamentales, por lo que como consecuencia
necesaria, no cualquier Derecho penal es posible en un Estado de Derecho.

ABSTRACT

This research project aims to transversally analyze the factors that are behind the crisis of the
Criminal Law of the Rule of Law and that are producing a paradigm shift in the foundation of
punitive intervention. This crisis poses a transcendental challenge for the Rule of Law, since it is
internally formed around a series of guarantees derived from Fundamental Rights, so as a
necessary consequence, not any criminal law is possible in a Rule of Law.

Palabras clave: Crisis del derecho penal, desarrollo socio económico, problemas del derecho penal,
delitos, política criminal y procesal, principios democráticos, Estado social de Derecho.

CONTENIDO

I. INTRODUCCION
II. ASPECTOS GENERALES DE LA LLAMADA CRISIS DEL DERECHO PENAL

2.1- OBJETIVOS GENERALES - Explicar la llamada crisis del Derecho Penal.

2.1.1- Definir las causas por las cuales el derecho Penal atraviesa por una crisis existencial.

III. OBJETIVOS ESPECIFICOS –Evaluar la insostenible crisis del Derecho Penal de acuerdo al
desarrollo socio económico.

3.1 – Establecer el Auge del retribucionismo, punitivismo o populismo punitivo.

3.2 - Realizar un análisis sobre la erosión del pensamiento garantista y avance del
funcionalismo.

3.3- Determinar el Derecho penal de peligrosidad y principio de proporcionalidad

3.4- Expansión o banalización del Derecho Penal.

V. CONCLUSIONES

V.I RECOMENDACIONES

VII. REFERENCIAS

I.INTRODUCCION

LA LLAMADA CRISIS DEL DERECHO PENAL

Los derechos humanos constituyen el principal reto para la humanidad en los umbrales del siglo
XXI. Sin embargo, la historia exige una reformulación general que los acerquen a la problemática
por la que atravesamos hoy en día respecto a las leyes existentes. Los derechos humanos deben
convertirse en la pauta jurídica, ética y social que sirva de guía a la construcción de una
racionalidad. La lucha por la dignidad humana es la razón y la consecuencia de la lucha por la
democracia y por la justicia. No estamos ante privilegios, meras declaraciones de buenas
intenciones o postulados metafísicos que plantean una definición de la naturaleza humana aislada
de las situaciones vitales (Flores, 2006).
El fenómeno que observamos en el derecho penal se podría denominar como una dialéctica de la
modernidad y con ello se podría expresar que el derecho penal se ha desarrollado hasta un punto
en el cual se ha transformado en algo contra productivo y anacrónico.

El Derecho Penal surgido desde la Ilustración aparece como misión esencial en el cumplimiento de
una finalidad garantista, que trata de poner fin a la arbitrariedad del poder absoluto y establecer
bases de legitimidad democrática, los presupuestos formales y materiales de la injerencia del
ordenamiento punitivo en la vida social.

La doble función del Derecho Penal sostiene que la pena no sirve únicamente para prevenir los
injustos del delito, sino también los injustos del castigo, y que no tutelan solamente a la persona
ofendida por el delito, sino también del mismo modo protege al infractor de las reacciones
sociales informales, públicas o privadas.

En y con el sistema penal llamado clásico, de nítidas bases y precisos límites normativos por el
principio de legalidad se han elaborado mediante todas las generaciones de penalistas incluidas las
de quienes lo han atacado sobre todo, desde comienzos del siglo XX, con la difusión de la teoría
del delito la cual fue perfeccionada posteriormente por tantas brillantes figuras de nuestra ciencia,
y que sin duda influyeron en el surgimiento y desarrollo del Derecho Penal.

2.1 - Crisis del Derecho Penal

El concepto crisis ha encontrado hace ya varias décadas un sitial destacado en el lenguaje penal y
político criminal y aplicado al irrenunciable sistema normativo de control social formal, es fuente,
por una parte, de profundas inquietudes y crecientes dudas sobre lo existente y, por la otra, de
diversas propuestas orientadas a la creación de un Derecho Penal que se distancie notoriamente
del “bueno, viejo y decente Derecho Penal liberal” y que termine por desplazarlo totalmente.

La afirmación de que el Derecho Penal se halla en crisis se ha convertido desde hace ya varias
décadas en un auténtico lugar común, por ello, es frecuente que los autores que se refieren al
Derecho Penal o a la Política Criminal, comiencen abordando los motivos, la concreta
configuración de la referida crisis y sus consecuencias.

La crisis ha sido calificada como un estado connatural al Derecho Penal, en cuanto conjunto
normativo o como mínimo resulta, desde luego inmanente al Derecho Penal moderno, surgido de
la Ilustración y plasmado en los primeros Estados de Derecho. El mismo autor estima que es
inevitable que la institucionalidad, a través de la cual se canalizan las pretensiones punitivas de la
sociedad, no alcance nunca una cómoda estabilidad, sino que se mantenga permanentemente en
una situación provisional. En su prólogo a la edición española del libro “La insostenible situación
del Derecho Penal”, que contiene valiosos aportes de profesores del Instituto de Ciencias Penales
de la Universidad de Frankfurt, publicado el año 2000, descriptores de la decepción de la
ciudadanía ante el Derecho Penal de nuestro tiempo, el tratadista español señala que la coyuntura
en la que se mueve el Derecho Penal en los últimos diez años es una de las más graves, pues
compromete los rasgos definitorios de su propia identidad. En efecto, no se trata de la convicción
de que es preciso someter a constante análisis el ejercicio del ius puniendi para resolver sobre sus
posibles limitaciones, lo que ha constituido la idea rectora de la comprensión del Derecho Penal
ilustrado por parte de los penalistas.

Al contrario, se trata precisamente de una crisis derivada de la tensión expansiva a que se está
sometiendo al Derecho Penal para que éste se encuentre supuestamente en condiciones de
afrontar con éxito y de forma expeditiva la misión de lucha contra una criminalidad cuyo aumento
en cantidad y dañosidad se denuncia. Para algunos, el Derecho Penal se hallaría en una crisis de
crecimiento, a la espera de su afianzamiento como instrumento social eficiente. Sin embargo, en
tanto ello no se produzca, su situación sería insostenible por su inadaptación al actual estado de
desarrollo socioeconómico, insostenible por su idealismo ingenuo, anclado en el liberalismo,
insostenible, por su arcaísmo, su formalismo, su lentitud, sus irritantes limitaciones prácticas. Así,
la insostenible situación del Derecho Penal constituiría precisamente la consecuencia esencial del
proceso de modernización fragmentaria y contradictoria que ha de experimentar el sistema
punitivo en esa maduración supuestamente necesaria para su adaptación a las exigencias de las
sociedades modernas.

No obstante, la apariencia de perfección proporciona una imagen falsa, A pesar de que durante
largo tiempo nos hemos sentido cómodos en este edificio dogmático, la realidad es que él
contiene un gran número de importantes problemas que requieren ser solucionados y en relación
a ellos han fracasado los esfuerzos de la dogmática. Entre estos problemas, aún pendientes de
solución satisfactoria, pueden citarse la culpabilidad entendida como reprochabilidad normativa
por una decisión libre contra el derecho los delitos de omisión impropia, el error de prohibición, la
anticipación de la tutela penal, los delitos de peligro abstracto, las sanciones penales a las
personas jurídicas. Pero las grietas que debilitan la estructura del edificio dogmático clásico, no se
detienen en la mera superficie de determinados temas puntuales, que podrían ser resueltos con
mayor o menor esfuerzo por una doctrina no autoritaria y respetuosa de la discrepancia. Se tiene
la impresión inquietante por cierto de que son los propios cimientos del edificio penal los que
amenazan ceder y provocar ruina.

El discurso del Derecho Penal clásico o liberal surgido en el S. XIX y en y con el cual todos los
asistentes nos hemos educado en distintos momentos, viene siendo criticado ácidamente e
incluso despreciado desde la década de 1960. Lo que comenzó como la crisis de la culpabilidad,
conocida también como el adiós a Kant y Hegel, y que cuestionó esa categoría entendida como
reprochabilidad por el acto típico y antijurídico que el agente tuvo la chance de no ejecutar,
actuando de manera distinta y ajustada al derecho, se ha desarrollado y proyectado con singular
fuerza, sobrepasando el debate en torno a dicho tema específico. La crisis, esto es, una situación
dificultosa o complicada, por cuanto se duda de su continuación, modificación o cese, se irradia al
Derecho Penal en sí mismo, en cuanto medio formal del control social estatal situándose en el
centro neurálgico de una nueva y mucho más compleja controversia, que llama a revisar y,
eventualmente, rediseñar íntegramente las fundaciones y estructuras del cómodo edificio
dogmático aludido por Gossel y a guarnecerlo con otro mobiliario dogmático, que a su vez habrá
de influir en las decisiones político-criminales. (Revista de Ciencias Penales Sexta Época, Vol. XLI,
Nº 4 (2014), Páginas 65 – 78)

2.1.1- Causas por las cuales el derecho penal atraviesa por una crisis existencial.

° Ruptura del tinte metodológico referente a la voz de las víctimas en cuanto a la violación
de derechos humanos.

° Transformar la estructura institucional que ha sido diseñada desde tiempos de guerra y


lograr, la participación activa de todos los sectores de la sociedad civil.

° Destruir la estructura jurídica que ha moldeado al Estado por más de medio siglo bajo la
lógica de un Estado de Conflicto, para un proceso de construcción de paz que deberán ajustarse,
modificarse y derogarse aquellas normativas que interfieran con esos objetivos y a fin de construir
la paz.

3.1 –Auge del retribucionismo, punitivismo o populismo punitivo.

Uno de los elementos que está detrás de la crisis del Derecho penal del Estado de Derecho es el
auge del retribucionismo, en el sentido de que la pena se justifica por sí misma ya que la
superación del delito es el castigo, y no en el sentido de límite al castigo como exigencia de
proporcionalidad entre el delito cometido y la pena impuesta. Dos de los fenómenos que
contribuyen a este auge del retribucionismo son el punitivismo y el populismo punitivo, ambos
habitualmente enmarcados en lo que se ha denominado el modelo penal de la seguridad
ciudadana que trataría de combatir el incremento de la sensación de inseguridad de la ciudadanía.

3.2 - Análisis sobre la erosión del pensamiento garantista y avance del funcionalismo.

Ferrajoli ha resaltado que el paradigma garantista “es uno y el mismo que el del actual Estado
Constitucional de Derecho”. Más concretamente, representa el aspecto del constitucionalismo
que se encarga de “formular las técnicas de garantía idónea para asegurar el máximo grado de
efectividad de los derechos reconocidos constitucionalmente.” (Ferrajoli, L., “Iuspositivismo crítico
y democracia constitucional», Isonomía, Núm. 16, 2002).

3.3- Derecho penal de la peligrosidad y principio de proporcionalidad.

Como premisa, puede decirse que Estado de Derecho es aquel que respeta y protege los Derechos
Fundamentales de todos los ciudadanos sin excepción alguna. El Estado de Derecho respeta y
protege todos los ciudadanos sin excepción alguna. Ello significa, para el Estado de Derecho, un
criterio que ha de inspirar cualquier actuación de los poderes públicos que afecte a los derechos y
libertades de los ciudadanos, un principio denominado “proporcionalidad”.

3.4- Expansión o banalización del Derecho Penal.

La expansión que ha sufrido el Derecho penal en las últimas décadas es clara se ha afrontado la
antinomia existente entre el principio de intervención mínima y las crecientes necesidades de
tutela en una sociedad cada vez más compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de
delincuencia, pero eliminando, a la vez, figuras delictivas que han perdido su razón. En el primer
sentido, merece destacarse la introducción de los delitos contra el orden socioeconómico, la
nueva regulación de los delitos relativos a la ordenación del territorio y de los recursos naturales;
en el segundo, la desaparición de las figuras complejas de robo con violencia e intimidación en las
personas que, surgidas en el marco de la lucha contra la criminalidad, deben desaparecer dejando
paso a la aplicación de las reglas generales”.

V. CONCLUSION

El Derecho Penal de la sociedad del riesgo o Derecho Penal de la seguridad, destinado a operar en
la moderna sociedad posindustrial caracterizada por el incremento de riegos tecnológicos cuyos
actores son seres humanos se vincula a las acuciantes necesidades de seguridad requeridas por las
complejas relaciones individuo-Estado que caracterizan al colectivo social de nuestro tiempo y
cuya satisfacción sólo pareciera ser factible a través de la tutela penal, ojalá lo más anticipada
posible y que para ser eficiente resulta indispensable que se distancie de los formalismos y las
ataduras garantistas clásicas y sea más flexible, menos rígido, menos formalista.

Buscar y obtener resultados que demuestren a la ciudadanía, a través de los medios de legislacion
la eficiencia del sistema penal, esto es su aptitud o idoneidad para asegurarle tranquilidad y
seguridad, control y derrota del delito y de los delincuentes. El Derecho Penal moderno, en cuanto
modelo punitivo distinto del clásico o liberal, aparece como un triunfo generado por la tensión
entre dos demandas frecuentemente contrapuestas, de utilizar, por una parte, el Derecho Penal
como instrumento principal para evitar el mayor número posible de comportamientos indeseables
gravemente perturbadores y, por otro lado atribuirle el carácter de intervención estatal subsidiaria
y de última ratio, confrontación que no sólo no encuentra un punto de equilibrio ampliamente
consensuado, sino que se intensifica y de manera especial, resulta cada vez más difícil esperar su
conciliación en el seno de las tendencias político-criminales y legislativas, que caracterizan la
actual necesidad del Derecho Penal con un principio limitativo tan fundamental y defendido con
especial vigor, como el de intervención penal mínima, que se halla enfrentado a supuestas
necesidades de reinterpretación y evolución.

VI. RECOMENDACIONES

En un escenario de construcción de paz, revisar y hacer las reformas necesarias normativas e


institucionales en concordancia con los propósitos de paz, democracia, inclusión social y la
vigencia del Estado Social de Derecho, atendiendo de manera especial el enfoque diferencial que
se impone en temas de género, etnia, edad, discapacidad,

Se trata, entonces, de tener más Derecho Penal para lograr un mejor Derecho Penal, lo que
naturalmente no sólo incide negativamente en lo sustantivo, sino también en lo adjetivo, en el
ámbito de los derechos del individuo frente al ius puniendi en movimiento a través de los
mecanismos de imputación.
Introducir nuevos tipos penales, así como de agravar los existentes, reinterpretación de las
garantías clásicas del Derecho Penal sustantivo y del Derecho Procesal Penal, creación de nuevos
bienes jurídico-penales, anticipación de la tutela penal, excesiva utilización de los delitos de
peligro abstracto, flexibilización de las reglas de imputación y relativización de los principios
político-criminales de garantía.

VII. REFERENCIAS

Revista de Ciencias Penales Sexta Época, Vol. XLI, Nº 4 (2014).

https://biblioteca.organojudicial.gob.pa

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho

Universidad de Frankfurt, publicado el año 2000

Mejías Rodríguez, Carlos Alberto. "Ámbito procesal del derecho penal económico en Cuba",
en Justicia y Derecho. Revista del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba,

(Ferrajoli, L., “Iuspositivismo crítico y democracia constitucional», Isonomía, Núm. 16, 2002).

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