Tarea 1 Derecho Penal G. Victor
Tarea 1 Derecho Penal G. Victor
Tarea 1 Derecho Penal G. Victor
Tema:
Origen y evolución histórica del derecho penal
Asignatura:
Derecho Penal General
Participante:
Víctor Terrero Feliz
Matricula:
2018-10034
Facilitador/a:
Alexis Sanchez Vásquez
Fecha de entrega:
12 de Mayo del 2020
INTRODUCCION
Estas etapas marcan 4 maneras de ver los delito se nos deja ver las escuelas
del derecho sus influencia y diferencia hasta enmarcar las de nuestros días.
Esta enemistad entre grupos se llamó para los germanos Faida, esto llevó a
la guerra.-Expulsión De La Paz: similar al Destierro. El autor del delito era
expulsado de su grupo y privado de la protección familiar, dejándolo privado a
la venganza del ofendido y sus parientes.
El derecho penal ha pasado por varias fases o etapas que pueden ser
designadas con las siguientes denominaciones: periodo de la venganza
privada, periodo teológico, político de venganza divina y pública, y de las
intimidaciones, periodo humanitario y por último, periodo contemporáneo
penitenciario y político. Cada sociedad, históricamente, ha creado –y crea– sus
propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien
jurídico que en cada caso se quieran proteger.
Cualquier profesional de otra área del saber pudiera dar lectura compresiva a
una ley determinada, pero –sin dudas- solo un abogado con conocimientos de
derecho será capaz de llevar a cabo una interpretación constitucionalizada de
la pieza adjetiva de que se trate.
Y la escuela realista americana, que se rige por el precedente, esto es, que
más que la ley y los principios, lo determinante al momento de interpretar es lo
que deciden los tribunales sobre el caso concreto.
Existen varios métodos de interpretación jurídica. Entre los más empleados
figura el método histórico, que se basa en aspectos históricos relacionados con
el aspecto estudiado; por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia dominicana
hizo acopio de este método al momento de interpretar que la llegada del
término sí debe constituir una causal que funda la procedencia del término del
contrato de alquiler: se sostuvo que la realidad habitacional que regía al
momento del concebirse el decreto que rige la materia, no se corresponde con
la realidad actual, por lo que debe prevalecer el derecho constitucional de
propiedad.
Por otro lado, está el método sistemático, que concibe la norma integral, no
fragmentado; el teleológico, que va a la voluntad del legislador al momento de
concebir la norma, etc. Por ejemplo, el artículo 27 de la Ley No. 288-05, sobre
Burós de Crédito, sostiene un precepto que choca con la Constitución, que es
la prohibición de acceder a los tribunales hasta tanto no se agote un
procedimiento extrajudicial, lo cual es obvio que choca con el principio
sustantivo de acceso a la justicia.
Tarea de formar a los abogados del mañana, de que el Derecho del siglo XXI
no hay forma de que pueda estudiarse a espaldas de la Constitución. Y
justamente, un estudio constitucionalizado del derecho supone un conocimiento
cabal de los principios que rigen en el ordenamiento, tanto en el ámbito
material o sustantivo, como en el adjetivo o formal; y es que la
constitucionalización del derecho5 es un fenómeno indetenible que, como
elemento consustancial de la teoría general del derecho, ha venido
impactando, y seguirá haciéndolo con cada vez mayor intensidad, a los
distintos subsistemas jurídicos: penal, civil, laboral, inmobiliario, administrativo,
etc.
Conclusión
2010, G. O. 10561.