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Tarea 1 Derecho Penal G. Victor

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Universidad Abierta Para Adultos (Uapa)

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS

Tema:
Origen y evolución histórica del derecho penal
Asignatura:
Derecho Penal General
Participante:
Víctor Terrero Feliz
Matricula:
2018-10034
Facilitador/a:
Alexis Sanchez Vásquez
Fecha de entrega:
12 de Mayo del 2020
INTRODUCCION

El derecho es un instrumento que regula la vida humana y como al pasar el


tiempo han tenido etapas diferentes que marcan la conducta de las
civilizaciones y como castigaban el delito o las malas acciones.

Estas etapas marcan 4 maneras de ver los delito se nos deja ver las escuelas
del derecho sus influencia y diferencia hasta enmarcar las de nuestros días.

Indagamos y descubriendo las verdaderas causas para el delito.

 En esta actividad vamos a elaborar un ensayo argumentativo, acerca del


origen y evolución histórica del Derecho Penal, destacando su aporte en la
aplicación de casos para los estudiosos de la carrera de derecho penal en la
República Dominicana.
Objetivos específicos:

 Elaborar un ensayo acerca del origen y evolución histórica del


Derecho Penal, destacando su aporte en la aplicación de casos
para los estudiosos de la carrera de derecho penal en la
República Dominicana
ESPACIO PARA ENVIAR LA TAREA NO. 1.

1. Elabora un ensayo argumentativo de no más de dos páginas,


acerca del origen y evolución histórica del Derecho Penal,
destacando su aporte en la aplicación de casos para los
estudiosos de la carrera de derecho penal en la República
Dominicana.

Origen y evolución histórica del Derecho Penal. 

En los periodos primitivos, como debilidad se crean una serie de prohibiciones


basados en creencias religiosas y mágicas. El castigo para quién violase el
tabú tenía carácter colectivo: recaía sobre él y sobre los demás integrantes de
su tribu.- usando se hacía víctima de un delito o acto criminal a un individuo de
otro grupo, la víctima y sus parientes castigaban por mano propia al autor y a
su grupo familiar, causando un mal mayor que el recibido.

No había proporción entre la ofensa y el castigo, la magnitud era ilimitada.

Esta enemistad entre grupos se llamó para los germanos Faida, esto llevó a
la guerra.-Expulsión De La Paz: similar al Destierro. El autor del delito era
expulsado de su grupo y privado de la protección familiar, dejándolo privado a
la venganza del ofendido y sus parientes.

En cuanto a las Primeras limitaciones a la venganza, La Ley De Talión: Los


antecedentes de aplicación se dieron en el Código de Hamurabi, en las XII
Tablas y en la Ley Mosaica. La ley establece la proporción entre el daño sufrido
y la pena a aplicar. La pena debe ser igual al daño sufrido por la victima, "Ojo
Por Ojo, Diente Por Diente" si los delitos no producían daño físico Ej. Un robo,
la pena consistía en que se le cortara la mano.-Constituye una Limitación
Intensiva De La Pena.

La Composición: consiste en reemplazar la pena por el pago de una cantidad


de dinero. En principio fue voluntaria y luego pasó a ser legal, es decir
obligatoria, no pudiendo la víctima recurrir a la venganza. Es el antecedente de
la actual indemnización civil por los daños materiales o morales causados por
el delito. En esta ley, ley del talión se pagaba con la misma moneda.
Las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con
el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que
intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el
castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".

En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de


compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le
cortaba la mano.

A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición,


consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por
medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza.

El derecho penal ha pasado por varias fases o etapas que pueden ser
designadas con las siguientes denominaciones: periodo de la venganza
privada, periodo teológico, político de venganza divina y pública, y de las
intimidaciones, periodo humanitario y por último, periodo contemporáneo
penitenciario y político. Cada sociedad, históricamente, ha creado –y crea– sus
propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien
jurídico que en cada caso se quieran proteger.

Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no existía un Derecho


penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en
conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo
para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o
tribu.

Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas


prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus
parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No
existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.
Aplicación en el derecho

Legislación y derecho no es lo mismo. La legislación no es otra cosa que un


conjunto de instrumentos normativos que regulan la vida en sociedad y han de
servir de parámetro al momento de los tribunales estatuir respecto de los
asuntos sometidos a su escrutinio. Sin embargo, el derecho, como ciencia que
es, supone un estudio profundo de la disciplina como tal, bajo el prisma de sus
principios y con apego a una o varias de las escuelas del pensamiento jurídico1
aceptadas.

En efecto, no es posible elaborar una tesis jurídica mínimamente sostenible, si


el autor de la misma no sintoniza sus razonamientos con alguna escuela del
pensamiento jurídico, ni emplea los correspondientes métodos de
interpretación de la norma y de argumentación jurídica . Quien solo sabe
legislación, no es capaz de descodificar la información en ella contenida de
manera eficaz.

Cualquier profesional de otra área del saber pudiera dar lectura compresiva a
una ley determinada, pero –sin dudas- solo un abogado con conocimientos de
derecho será capaz de llevar a cabo una interpretación constitucionalizada de
la pieza adjetiva de que se trate.

Debemos crear la conciencia, con un llamado especial a las distintas


universidades del país, que son las que tienen la delicada Las escuelas del
pensamiento jurídico que más relevancia tienen en nuestro medio son escuela
positivista, originaria del país originario de nuestra legislación, la cual –en
suma- sitúa la ley por encima de todo: lo que no está positivizados en la norma,
no es derecho.

Asimismo, la escuela naturalista, que estudia el derecho no solamente desde la


perspectiva de la ley adjetiva, sino también desde los principios rectores del
derecho, y admite prerrogativas que subyacen al ordenamiento jurídico por la
sola condición de ser humano de la persona.

Y la escuela realista americana, que se rige por el precedente, esto es, que
más que la ley y los principios, lo determinante al momento de interpretar es lo
que deciden los tribunales sobre el caso concreto.
Existen varios métodos de interpretación jurídica. Entre los más empleados
figura el método histórico, que se basa en aspectos históricos relacionados con
el aspecto estudiado; por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia dominicana
hizo acopio de este método al momento de interpretar que la llegada del
término sí debe constituir una causal que funda la procedencia del término del
contrato de alquiler: se sostuvo que la realidad habitacional que regía al
momento del concebirse el decreto que rige la materia, no se corresponde con
la realidad actual, por lo que debe prevalecer el derecho constitucional de
propiedad.

Por otro lado, está el método sistemático, que concibe la norma integral, no
fragmentado; el teleológico, que va a la voluntad del legislador al momento de
concebir la norma, etc. Por ejemplo, el artículo 27 de la Ley No. 288-05, sobre
Burós de Crédito, sostiene un precepto que choca con la Constitución, que es
la prohibición de acceder a los tribunales hasta tanto no se agote un
procedimiento extrajudicial, lo cual es obvio que choca con el principio
sustantivo de acceso a la justicia.

Un profano en la ciencia del derecho se limitaría a dar lectura al texto y razonar


conforme a su sentido literal, haciendo tabla raza a los principios jurídicos
aplicables, por citar solo un supuesto sobre la trascendencia de saber derecho,
más allá de legislación.

Tarea de formar a los abogados del mañana, de que el Derecho del siglo XXI
no hay forma de que pueda estudiarse a espaldas de la Constitución. Y
justamente, un estudio constitucionalizado del derecho supone un conocimiento
cabal de los principios que rigen en el ordenamiento, tanto en el ámbito
material o sustantivo, como en el adjetivo o formal; y es que la
constitucionalización del derecho5 es un fenómeno indetenible que, como
elemento consustancial de la teoría general del derecho, ha venido
impactando, y seguirá haciéndolo con cada vez mayor intensidad, a los
distintos subsistemas jurídicos: penal, civil, laboral, inmobiliario, administrativo,
etc.
Conclusión

En conclusión podemos mencionar que los objetivos de esta práctica es


conocer los fundamentos que soportan la teoría del Derecho Penal; así también
las normas que los protegen, además concientizarnos sobre la importancia de
hacerlo ordinariamente.
Conocer la evolución histórica y origen del derecho penal, en las distintas
legislaciones, de esta rama del Derecho, y capacitarnos para terminar la
introducción  del Derecho Penal y adentrarnos en el mundo de las Leyes de
esta disciplina.

Al terminar buscamos aprender como las diferentes civilizaciones y escuelas y


postuladores marca las pautas de como poder llegar a la verdad de un delito y
visualizar todo lo que ha tenido que pasar la humanidad para poder tener con
claridad el derecho penal que rige nuestra viada hoy en día y marca el futuro.

También podemos ver como de lo primitivo y rudimentario pasamos a lo divino


la venganza pública, lo humanitario hasta lo científico.
Bibliografia

 Constitución de la República Dominicana, promulgada el 26 de enero de

2010, G. O. 10561.

 Código Penal dominicano.

 Código Procesal Penal de la República Dominicana, Ley Núm. 76-02,

de fecha 2 julio 2002.

 Código Tipo para Iberoamérica.

 De La Mata, José; citando a Luis Alfredo de Diego Diez, en La Acción

Penal, República Dominicana, Ed. Gaceta Judicial, colección

monografías, 2005., p. 162.

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