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Aspectos Coercitivos de La Norma Jurídica

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR


UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PFG ESTUDIOS JURÍDICOS

SINOPSIS

Aspectos Coercitivos de la
Norma Jurídica y Sanción
Social
Temario.

Tema 1: Fundamentos Socio Antropológicos del Derecho Penal:


1.1. Aproximación al Derecho Penal como mecanismo de control social y
crítica a la función represiva.
1.2. Formas del Derecho Penal a través de la historia: La fabricación de
la Delincuencia.
1.2.1 El Derecho Penal esclavista
1.2.2 El Derecho Penal de la sociedad feudal
1.2.3 El Derecho Penal del tipo Burgués.
1. Críticas a la Definición del Derecho Penal Venezolano vigente y a
la actividad sancionadora de la administración.
2. El derecho penal en el Estado democrático de derecho y de
justicia.

Tema 2: Estudio de La Norma Jurídica


2.1 Norma Social
2.2 Convencionalismos Sociales
2.3 Norma Moral
2.4 Norma Religiosa
2.5 Norma Jurídico Penal
2.6 Estructura de la norma jurídico Penal

Tema 3: Visión Crítica Reflexiva de los Principios Jurídicos Penales,


y del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
3.1 Principio de Legalidad
3.2 Principio de Personalidad
3.3 Principio del Bien jurídico
3.4 Principio de Proporcionalidad de la pena
3.5 Principio del debido proceso
3.6 Principio de Irretroactividad y su excepción e el Derecho Penal
3.7 Principio de la Pena humanitaria

Tema 4: Vulneración De Las Normas Penales


4.1 Conceptualización del delito y faltas, análisis Características.
4.2 El delito como un producto social.
4.3 Crítica de los elementos del Delito
4.4.1 Acción, Dolo, Culpabilidad (Principio de culpabilidad)
4.4.2 Tipicidad
4.4.3 Antijuricidad. (Causas de Justificación)
4.4.4 Imputabilidad en contraposición al principio de Legalidad.
4.4.5 El Iter Criminis.
4.4.6 Formas de participación en los Delitos.
4.4.7 La punibilidad.

Tema 5: Consecuencias De La Acción Delictiva


5.1 La sanción social: Conceptualización, características.
5.2 Teorías de la pena. La pena como castigo, venganza de Estado:
5.3 Análisis al estudio de la Pena en el Código Penal Venezolano:
conceptualización, caracteres, naturaleza, justificación y finalidad.
5.4 Medidas de Seguridad en la Legislación Venezolana.
Criticas a la definición del derecho penal venezolano vigente y a la
actividad sancionadora de la administración

Cuello Calón define al derecho penal como el conjunto de normas que


determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los
delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la
prevención de la criminalidad.

Se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por


la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas
sanciones conocidas con el nombre específico de penas. En la mayor
parte de los sistemas jurídicos modernos tienen solamente el carácter de
hechos delictuosos las acciones u omisiones que la ley considera como
tales. El principio no hay delito sin ley, ni pena sin ley, se consagra en el
artículo 60, ordinal 2º de la Constitución Nacional: “Nadie podrá ser
privado de su libertad por obligaciones cuyo incumplimiento no haya sido
definido por la ley como delito o falta”. La noción de delito que sirve de
base a la legislación venezolana es, por ende, puramente formal.
Adoptando la definición de Cuello Calón, se puede argüir que en el
derecho venezolano el delito es una acción antijurídica, típica, culpable y
sancionada con una pena.

El delito representa generalmente, un ataque directo a los derechos del


individuo (integridad física, honor, propiedad, etc.), pero atenta siempre,
en forma mediat o inmediata, contra los derechos del cuerpo social.

Por eso, la aplicación de las leyes penales no se deja librada a la


iniciativa o a la potestad de los particulares, salvo contadísimas
excepciones; aunque la víctima de un delito perdone a su ofensor,
corresponde al poder público perseguir y juzgar al delincuente. De ahí
que el Derecho Penal sea considerado, a justo título, como una de las
ramas del Derecho Político, ya que son públicos en definitiva, los
intereses tutelados y es pública la sanción impuesta a quienes los ataca.
En todo país democrático, donde la ley es concebida como un
instrumento a favor del ciudadano y no en contra de éste, el Código
Penal, la ley criminal, es la de mayor sensibilidad política. Por ello, las
reformas de los códigos conllevan un dilatado y profundo debate jurídico,
donde los parlamentarios convocan a los expertos, a los académicos, a
los jueces y hasta a la opinión pública, para buscar consensos sobre los
aspectos que deben mejorarse en el instrumento jurídico, teniendo como
principal objetivo que no exista impunidad, pero que al mismo tiempo se
respeten los derechos y garantías de aquellos que deben ser juzgados.

Los proyectistas confunden, además, la dogmática general del delito


aplicable en la teoría clásica, finalista, vigente desde los primeros códigos
nacionales, con la dogmática necesaria para la sanción del crimen
organizado, así como para la responsabilidad penal de las personas
jurídicas. Dos temas, estos últimos, de un marcado interés internacional,
para los cuales lejos de brindarse respuestas adecuadas, los proyectistas
se tornan ambiguos, incomprensibles, represivos y por demás
antijurídicos en sus aspiraciones.

La propuesta colide con leyes actualmente vigentes en nuestro país tales


como: Ley Contra la Corrupción, Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley contra los Delitos Informáticos, Ley
Contra el Robo y Hurto de Vehículos, y contra el mismo Código Penal
recientemente reformado por la misma Asamblea Nacional. Con esto
demuestran desconocer las fuentes del derecho penal y la más elemental
técnica legislativa, pero, lo que es más peligroso aún, demuestran el
riesgo latente de entregar en manos de inexpertos jurídico-penales la
posibilidad de reformar una de las leyes de mayor trascendencia para un
país democrático.

Es una propuesta que responde a la criticada corriente del derecho penal


máximo, según la cual todas las conductas (particularmente aquellas
dirigidas al control legal de la disidencia política) pretenden ser
penalizadas. Refleja el fenómeno denominado por el penalista español
Silva Sánchez como "expansionismo del derecho penal". La mayoría de
las normas que pretenden reformar ya fueron objeto de aprobación por
leyes previas. Se contradicen las penas para delitos más graves con la
de los delitos bases.

No hay una derogatoria expresa de leyes anteriores, ni tampoco se


conoce dónde y cómo se impondría este nuevo Título que se pretende
incluir, que, por lo demás, no concuerda con el contenido que expresa
dentro del mismo.

No cabe duda que la reforma mal interpreta el derecho penal, malforma


la dogmática jurídico penal, contradice los principios básicos del derecho,
atenta contra la libertad del individuo, castiga la disidencia política,
obstruye las posibilidades de una justicia imparcial y por ende se torna en
inaplicable, favoreciendo exclusivamente los intereses ambiguos de sus
propulsores.

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