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Cuestionario Guía

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Cuestionario guía para 1er.

examen parcial Control de Convencionalidad y


Jurisprudencia
Profesor: Rafael Jiménez Suberville
Fecha: 18 de Marzo de 2024
Nombre de la alumna: Ruiz Sanchez Jessica Nahomi
Grupo: 2158
1.- ¿Respecto al Art. 133 de la Constitución, explique cuál es la posición
jerárquica actualmente de los Tratados Internacionales en materia de
Derechos Humanos, en relación con el Art. 1º Constitucional?
El Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que en México las normas internacionales son parte de la legislación
nacional y deben ser aplicadas por las autoridades del país. A su vez, el Artículo 1º
de la Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que la propia Constitución establece.

Por lo tanto, en términos jerárquicos, los tratados internacionales en materia de


derechos humanos tienen la misma jerarquía que la Constitución misma, es decir,
son la ley suprema del país, por encima de las leyes ordinarias. Esto implica que
cualquier disposición legal que contradiga los derechos humanos reconocidos en la
Constitución o en tratados internacionales ratificados por México sería
inconstitucional y, por ende, inválida.

De esta manera, el Artículo 133 de la Constitución Mexicana establece la


supremacía de los tratados internacionales en materia de derechos humanos sobre
las leyes internas del país, reforzando así la protección de los derechos
fundamentales de las personas en el ámbito nacional.

2.- Señale y explique con un ejemplo el concepto Control de Convencionalidad


de Juan Carlos Hitters.
Juan Carlos Hitters es un reconocido jurista argentino especializado en derecho
internacional y derechos humanos. El concepto de "control de convencionalidad" ha
sido desarrollado por él y otros juristas en el contexto de América Latina,
especialmente en relación con la aplicación de los tratados internacionales de
derechos humanos en los sistemas jurídicos nacionales.

El control de convencionalidad se refiere a la obligación que tienen los jueces y


tribunales de verificar que las leyes y actos administrativos se ajusten a las normas
y principios establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado. Esta doctrina reconoce la primacía de los derechos
humanos y los tratados internacionales sobre la legislación interna de los países.

En el ámbito latinoamericano, el control de convencionalidad ha sido utilizado


principalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para
evaluar la compatibilidad de las decisiones judiciales y la legislación nacional con la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales
de derechos humanos. Esta doctrina ha tenido un impacto significativo en la
protección de los derechos humanos y en el fortalecimiento del estado de derecho
en la región.

En resumen, el control de convencionalidad, desarrollado por juristas como Juan


Carlos Hitters, es una herramienta importante para garantizar que los Estados
respeten y protejan los derechos humanos consagrados en los tratados
internacionales, y que los órganos judiciales nacionales apliquen adecuadamente
estas normas en sus decisiones.

Un ejemplo concreto del concepto de control de convencionalidad sería el caso de


una ley o disposición nacional que establece penas o procedimientos que violan los
estándares internacionales de derechos humanos.

Imaginemos que en México se aprueba una ley que permite la detención prolongada
sin juicio de personas sospechosas de terrorismo, sin ningunas garantías
procesales adecuadas como sería el derecho a un juicio justo o la presunción de
inocencia.
Esta ley debería ser cuestionada por el hecho de que violar los derechos humanos
reconocidos en tratados internacionales como la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
En este caso, los jueces y tribunales nacionales estarían obligados a realizar un
control de convencionalidad para determinar si la ley nacional se ajusta a los
estándares establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos u
otros tratados de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano.
Como la ley nacional sería incompatible con estos estándares internacionales, los
jueces deberían declararla inválida o inaplicable en virtud del principio de
supremacía del derecho internacional de los derechos humanos sobre la legislación
nacional.

Este ejemplo ilustra cómo el concepto de control de convencionalidad, desarrollado


por Juan Carlos Hitters, se aplica en la práctica para garantizar que las leyes y
decisiones judiciales respeten los estándares internacionales de derechos humanos
y protejan los derechos fundamentales de las personas.

3.- Desde los años setentas se ha hablado del Control de Convencionalidad


con diferentes nombres por lo que mencioné, ¿A qué autor mexicano se le
atribuye la creación de este concepto, y cuál fue el Caso donde por primera
vez se utilizó este término señalando también la fecha?
Control de convencionalidad”, fue manejada por primera vez, en el mencionado
caso Myrna Mack Chang, en el año 2003, a través del voto razonado del Juez Sergio
García Ramírez.

4.- ¿Explique Cómo resolvió en 1975 el Consejo Constitucional de Francia,


ante el litigio que se presentó, mencioné que artículo de la ley de interrupción
voluntaria del embarazo se oponía al artículo 2 de la Convención Europea de
Derechos humanos, señalando los Controles de Convencionalidad aplicados?
En 1975, el Consejo Constitucional de Francia resolvió un litigio relacionado con la
ley de interrupción voluntaria del embarazo. En este caso, se cuestionó la
conformidad de ciertos artículos de la ley francesa con el artículo 2 de la Convención
Europea de Derechos Humanos, que protege el derecho a la vida.

El artículo de la ley de interrupción voluntaria del embarazo que se consideró


contrario al artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos establecía
las condiciones bajo las cuales se permitía la interrupción voluntaria del embarazo.
Se argumentó que estas condiciones podrían entrar en conflicto con el derecho a la
vida reconocido en la Convención.
El Consejo Constitucional de Francia, en su decisión, aplicó el control de
convencionalidad para verificar la compatibilidad de la ley nacional con la
Convención Europea de Derechos Humanos. En este caso, se determinó que la ley
francesa era compatible con la Convención, ya que las condiciones establecidas
para la interrupción voluntaria del embarazo no entraban en conflicto con el artículo
2 de la Convención.

Por lo tanto, el Consejo Constitucional de Francia confirmó la validez de la ley de


interrupción voluntaria del embarazo en el contexto de la Convención Europea de
Derechos Humanos, señalando que esta ley no violaba el derecho a la vida
protegido por la Convención. Este caso ilustra el uso del control de convencionalidad
para garantizar la coherencia entre la legislación nacional y los estándares
internacionales de derechos humanos.

5.- ¿En qué sentido resolvió la Corte Constitucional de Italia el fallo


Simmenthal del 9 de marzo de 1978, mencionando los Controles de
Convencionalidad aplicados?
El fallo "Simmenthal" de la Corte Constitucional de Italia, emitido el 9 de marzo de
1978, marcó un hito importante en el contexto del control de convencionalidad. En
este caso, la Corte Constitucional de Italia estableció que los jueces italianos deben
aplicar directamente las normas de los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por Italia, incluso si estas normas están en conflicto con la
legislación nacional.

En este sentido, la Corte Constitucional italiana estableció los siguientes principios:

1. Primacía de los tratados internacionales: La Corte afirmó que los tratados


internacionales ratificados por Italia tienen primacía sobre la legislación nacional,
incluida la Constitución italiana. Esto significa que, en caso de conflicto entre una
norma nacional y una norma internacional, los jueces deben aplicar la norma
internacional.

2. Directa aplicabilidad de los tratados internacionales: La Corte estableció que las


disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
Italia son directamente aplicables por los tribunales italianos, sin necesidad de una
norma nacional que las implemente.
Este fallo sentó las bases para el reconocimiento del control de convencionalidad
en Italia y tuvo un impacto significativo en otros países, especialmente en América
Latina, donde ha influido en la evolución de esta doctrina en el contexto del derecho
internacional de los derechos humanos. El fallo "Simmenthal" fue relevante para el
desarrollo posterior del control de convencionalidad en otros países, incluido
México, donde se ha utilizado como precedente para argumentar la aplicación
directa de los tratados internacionales de derechos humanos por parte de los
tribunales nacionales.

6.- Explique el concepto de Control Difuso de Convencionalidad del autor


Ferrer MacGregor.
Consiste en el deber de los jueces nacionales en realizar un examen de
compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que tiene que aplicar a un
caso concreto, con los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Lo anterior implica reconocer la fuerza
normativa de tipo convencional, que se extiende a los criterios jurisprudenciales
emitidos por el órgano internacional que los interpreta. Este nuevo tipo de control
no tiene sustento en la CADH, sino que deriva de la evolución jurisprudencial de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

7.- De conformidad con la compatibilidad de las normas, ¿explique que es el


Ius Cogen?
El Ius Cogens, del latín "derecho imperativo" o "derecho preeminente", se refiere a
un conjunto de normas de derecho internacional generalmente aceptadas que son
consideradas como obligatorias para todos los Estados, independientemente de
que hayan sido o no expresamente reconocidas en tratados internacionales. Estas
normas son tan fundamentales que se considera que prevalecen sobre cualquier
otra disposición del derecho internacional y no pueden ser derogadas por acuerdos
entre Estados.

Las normas de Ius Cogens abarcan principios y derechos fundamentales que se


consideran esenciales para la comunidad internacional y para la protección de la
humanidad en su conjunto. Algunos ejemplos de normas de Ius Cogens incluyen la
prohibición de la esclavitud, el genocidio, la tortura, los crímenes de lesa humanidad
y el uso de la fuerza armada para la conquista territorial.

Estas normas están respaldadas por un consenso generalizado de la comunidad


internacional y su reconocimiento es considerado como una manifestación del
sentido común jurídico y moral. Además, los Estados tienen la obligación erga
omnes de respetar y cumplir estas normas, lo que significa que cualquier Estado
puede invocarlas y hacer cumplir su cumplimiento.

En resumen, el Ius Cogens representa un conjunto de normas imperativas y


preeminentes en el derecho internacional que no pueden ser derogadas por acuerdo
de los Estados y que deben ser respetadas y cumplidas por todos los miembros de
la comunidad internacional.

8.- Señale que es el Control de Constitucionalidad.


El control de constitucionalidad es un proceso judicial mediante el cual se verifica la
conformidad de las leyes, actos normativos o actos del poder público con la
Constitución de un país. Este control tiene como objetivo principal garantizar que
todas las normas y acciones del Estado se ajusten a los principios y disposiciones
establecidos en la Constitución, que es la ley suprema del país.

El control de constitucionalidad puede llevarse a cabo de varias maneras,


dependiendo del sistema jurídico de cada país. Algunos de los métodos más
comunes son:

1. Control judicial: En muchos países, los tribunales tienen la autoridad para revisar
la constitucionalidad de las leyes y otros actos normativos. Si un tribunal determina
que una ley es incompatible con la Constitución, puede declararla nula y sin efecto.

2. Control político: En algunos sistemas, como el sistema de Estados Unidos, el


control de constitucionalidad también puede ser ejercido por los órganos políticos,
como el Congreso o el Parlamento. Estos órganos pueden revisar y modificar leyes
para asegurarse de que sean constitucionales.

3. Control mixto: En otros países, como Alemania, existe un sistema de control de


constitucionalidad mixto, donde tanto los tribunales como los órganos políticos
tienen competencia para revisar la constitucionalidad de las leyes.

El control de constitucionalidad es fundamental para garantizar el Estado de


derecho y proteger los derechos y libertades de los ciudadanos. Ayuda a mantener
el equilibrio de poderes y asegura que ninguna rama del gobierno se exceda en sus
funciones o viole los principios fundamentales establecidos en la Constitución.

9.- Explique en qué consiste el Control de Convencionalidad Ex Oficio.


El Control de Convencionalidad Ex Officio se refiere a la facultad que tienen los
jueces y tribunales de realizar un control de convencionalidad de manera activa y
sin necesidad de que exista una solicitud expresa de las partes en un caso
específico. En otras palabras, los jueces pueden examinar de oficio la conformidad
de las leyes y actos administrativos con los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por el Estado, incluso si no se plantea esta cuestión por las
partes involucradas en el proceso judicial.

Esta modalidad de control se basa en el principio de supremacía del derecho


internacional de los derechos humanos y en la obligación de los Estados de
garantizar su cumplimiento. Se reconoce que los derechos humanos son
universales, indivisibles e interdependientes, y que su protección es una
responsabilidad fundamental de los órganos judiciales.

El Control de Convencionalidad Ex Officio permite a los jueces garantizar la


protección de los derechos humanos de manera proactiva, incluso en ausencia de
una solicitud de las partes. Esto es especialmente importante en situaciones donde
los derechos de las personas pueden estar en riesgo y donde es necesario evitar
violaciones graves de los derechos humanos.

En resumen, el Control de Convencionalidad Ex Officio fortalece la protección de


los derechos humanos al permitir a los jueces actuar de manera preventiva y
garantizar que las leyes y prácticas estén en consonancia con los estándares
internacionales de derechos humanos, incluso sin una solicitud expresa de las
partes en el proceso judicial.

10.- ¿Mencioné que es el Control de Convencionalidad Concentrado?


El Control de Convencionalidad Concentrado es una modalidad específica de
control judicial que se lleva a cabo ante tribunales constitucionales o cortes
supremas, donde estos órganos ejercen la función de revisar la conformidad de las
leyes, actos normativos o prácticas administrativas con los tratados internacionales
de derechos humanos ratificados por el Estado.
A diferencia del Control de Convencionalidad Ex Officio, donde los jueces pueden
realizar este control de manera activa en cualquier tipo de proceso judicial, el Control
de Convencionalidad Concentrado se enfoca en casos específicos que son
elevados ante el tribunal constitucional o corte suprema. En este sentido, se trata
de un mecanismo más formalizado y estructurado para examinar la compatibilidad
de las normas nacionales con los estándares internacionales de derechos humanos.

El Control de Convencionalidad Concentrado suele ser utilizado en casos de gran


trascendencia o cuando se plantea una cuestión constitucional relevante en relación
con los derechos humanos. Los tribunales constitucionales o cortes supremas, al
realizar este tipo de control, tienen la capacidad de declarar la inconstitucionalidad
de una ley o acto administrativo que sea incompatible con los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.

En resumen, el Control de Convencionalidad Concentrado es una modalidad


específica de control judicial que se lleva a cabo ante tribunales constitucionales o
cortes supremas, donde se revisa la conformidad de las leyes y actos
administrativos con los estándares internacionales de derechos humanos, con el
objetivo de garantizar su plena protección y aplicación en el ordenamiento jurídico
nacional.

11.- ¿Señale en que consiste el Control de Convencionalidad Concreto y el


Control de Convencionalidad Abstracto, señalando cual es la diferencia que
hay entre uno y otro Control?
El Control de Convencionalidad Concreto es cuando los jueces examinan la
aplicación de una norma específica en un caso particular para verificar si está en
conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos. Si la norma
viola estos estándares, el juez puede declararla inaplicable y ordenar medidas
correctivas para proteger los derechos fundamentales de las partes involucradas.
El Control de Convencionalidad Abstracto es cuando los tribunales constitucionales
revisan la constitucionalidad de una norma o ley en general, sin necesidad de un
caso específico, para verificar su compatibilidad con los estándares internacionales
de derechos humanos. Si la norma viola estos estándares, el tribunal puede
declararla inconstitucional y anularla en su totalidad.
La diferencia principal entre el Control de Convencionalidad Abstracto y el Control
de Convencionalidad Concentrado radica en el momento y el alcance en el que se
lleva a cabo la revisión de la constitucionalidad de las normas con los estándares
internacionales de derechos humanos:

1. Control de Convencionalidad Abstracto:


- Se realiza sin necesidad de un caso concreto en disputa.
- Los tribunales constitucionales examinan la constitucionalidad de una norma o
ley en general.
- Se enfoca en la compatibilidad de la norma con los tratados internacionales de
derechos humanos.
- Su objetivo es garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico nacional con
los estándares internacionales de derechos humanos, incluso antes de que se
aplique la norma en algún caso específico.

2. Control de Convencionalidad Concentrado:


- Se lleva a cabo en el contexto de un caso particular que es elevado ante el
tribunal constitucional o corte suprema.
- Los tribunales revisan la aplicación de una norma específica en el caso concreto.
- Se evalúa si la norma aplicada en el caso viola los estándares internacionales
de derechos humanos.
- Su objetivo es corregir posibles violaciones de derechos humanos en casos
específicos y proteger los derechos fundamentales de las partes involucradas.

En resumen, mientras que el Control de Convencionalidad Abstracto se realiza de


manera general y preventiva, sin necesidad de un caso específico, el Control de
Convencionalidad Concentrado se lleva a cabo en el contexto de un caso particular
y se enfoca en la aplicación de una norma específica en ese caso.

12.- De acuerdo a la reforma de 2011 del Art. 1º. de la Constitución párrafo 1º


y 2º, ¿Qué Controles de Convencionalidad se deben de ejercer ante cualquier
violación de derechos humanos?
La reforma al Artículo 1º de la Constitución Mexicana en 2011 establece que todas
las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea
parte. En caso de que una autoridad cometa una violación a estos derechos, se
deben ejercer dos tipos de control de convencionalidad:

1. Control de Convencionalidad Difuso: Todas las autoridades del país tienen la


facultad y la obligación de verificar la compatibilidad de las leyes y actos
administrativos con los tratados internacionales de derechos humanos. Esto implica
que cualquier juez o tribunal, en cualquier tipo de caso, puede y debe aplicar las
normas y principios establecidos en los tratados internacionales, incluso si no se
plantea explícitamente la cuestión constitucional.

2. Control de Convencionalidad Concentrado: Además del control difuso, las


autoridades judiciales de México, en particular la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, tienen la facultad de realizar un control concentrado de convencionalidad.
Esto implica que pueden revisar la constitucionalidad de una norma o acto en
específico y su compatibilidad con los tratados internacionales de derechos
humanos en el contexto de un caso particular que es elevado ante el tribunal
constitucional.

Estos controles de convencionalidad son fundamentales para garantizar la


protección efectiva de los derechos humanos en México y para asegurar que las
autoridades respeten y cumplan con las obligaciones internacionales del país en
materia de derechos humanos.

13.- En México, en relación al Control de Constitucionalidad y


Convencionalidad, ¿mencioné cuando procede ejercer este último Control
ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos?
El ejercicio del Control de Convencionalidad ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) es un procedimiento que se aplica cuando se considera
que un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA),
como México, ha incurrido en violaciones a los derechos humanos reconocidos en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otros instrumentos
interamericanos de derechos humanos.

En el caso de México, el Control de Convencionalidad ante la CIDH puede proceder


cuando:
1. Se agotaron los recursos internos: Generalmente, antes de acudir a la CIDH, se
espera que se hayan agotado los recursos legales disponibles a nivel nacional para
la protección de los derechos presuntamente violados. Esto puede incluir el recurso
de amparo en México, que es un medio legal para proteger los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales.

2. No se obtiene una respuesta efectiva a nivel nacional: Si a pesar de agotar los


recursos internos no se logra una solución efectiva y justa para la presunta violación
de derechos humanos, las víctimas o sus representantes pueden presentar una
petición o denuncia ante la CIDH.

Una vez que la CIDH recibe una petición o denuncia, inicia un proceso de evaluación
para determinar si la situación presenta violaciones a los derechos humanos
establecidos en la Convención Americana u otros instrumentos interamericanos. Si
la CIDH encuentra que efectivamente se han violado los derechos, puede emitir
recomendaciones al Estado miembro para que tome medidas correctivas.

En resumen, el ejercicio del Control de Convencionalidad ante la CIDH en el caso


de México procede cuando se han agotado los recursos internos y no se ha obtenido
una solución efectiva a nivel nacional para las presuntas violaciones de derechos
humanos.
14.- De acuerdo a los artículos 26 de la Convención de Viena, explique en qué
consiste el “Pacta Sunt Servanda”
El principio de "Pacta Sunt Servanda" se establece en el artículo 26 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Este principio, que
es fundamental en el derecho internacional, establece que "todo tratado en vigor
obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe".

En términos simples, "Pacta Sunt Servanda" significa que los Estados partes en un
tratado están obligados a cumplir con las disposiciones del tratado de manera fiel y
de buena fe. Este principio refleja el compromiso de los Estados de respetar y
cumplir los acuerdos internacionales que han celebrado.

El principio de "Pacta Sunt Servanda" es una piedra angular del derecho


internacional y proporciona estabilidad y certeza en las relaciones entre los Estados.
Garantiza que los tratados sean vinculantes para las partes y que estas cumplan
con las obligaciones que han acordado voluntariamente.

En resumen, "Pacta Sunt Servanda" establece la obligación de los Estados de


cumplir de buena fe con los tratados que han celebrado, lo que contribuye a la
efectividad y al mantenimiento del ordenamiento jurídico internacional.
15.- Con fundamento constitucional, explique en qué consisten los Principios
Pro persona, Conforme y de Progresividad.
Los Principios Pro persona, Conforme y de Progresividad son principios
fundamentales en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos,
que encuentran respaldo en diversos instrumentos internacionales y en la
interpretación constitucional en muchos países. En el caso de México, estos
principios están en consonancia con el Artículo 1 de la Constitución, que establece
la obligación de las autoridades de proteger, respetar, garantizar y promover los
derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados
internacionales.

1. Principio Pro Persona: Este principio establece que, en caso de conflicto entre las
normas o disposiciones de derecho interno y las normas de derecho internacional
de los derechos humanos, se debe aplicar la norma más favorable a la protección
de los derechos humanos. En otras palabras, cuando exista una norma nacional y
una norma internacional que regulen un mismo tema, se debe preferir la aplicación
de la norma que brinde una mayor protección a los derechos humanos de las
personas.

2. Principio Conforme: Este principio establece que las autoridades deben


interpretar y aplicar las normas jurídicas, tanto internas como internacionales, de
manera que estén en conformidad con los estándares y principios reconocidos en
los tratados internacionales de derechos humanos. Esto significa que las leyes y las
acciones del Estado deben interpretarse y aplicarse de manera coherente con los
derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales.

3. Principio de Progresividad: Este principio establece que los Estados tienen la


obligación de avanzar progresivamente en la protección y garantía de los derechos
humanos reconocidos en los tratados internacionales. Esto implica que los Estados
deben tomar medidas positivas para fortalecer la protección de los derechos
humanos y no retroceder en los avances logrados en este ámbito. En otras palabras,
se debe trabajar constantemente para mejorar la protección de los derechos
humanos y no permitir su reducción o limitación.

En el contexto constitucional mexicano, estos principios se utilizan para interpretar


y aplicar las disposiciones constitucionales y legales de manera que se garantice
una protección efectiva y amplia de los derechos humanos de todas las personas.
Esto contribuye a fortalecer el Estado de derecho y a proteger la dignidad y la
libertad de los individuos en el país.
16.- ¿Explique con un ejemplo, que significa el término “Erga Omnes”?
"Erga Omnes" se refiere a obligaciones y normas del derecho internacional que son
vinculantes para todos los Estados y deben ser respetadas en relación con toda la
comunidad internacional.
Un ejemplo de la aplicación del término "Erga Omnes" se encuentra en el contexto
de la prohibición del genocidio. El genocidio es considerado un crimen de derecho
internacional que viola normas "Erga Omnes" porque atenta contra la humanidad
en su conjunto y afecta los intereses y derechos de toda la comunidad internacional.

Cuando un Estado comete actos de genocidio, como el asesinato masivo de


personas debido a su origen étnico, religión, nacionalidad u otros motivos, está
violando normas fundamentales del derecho internacional que son aplicables a
todos los Estados. En este caso, la comunidad internacional, en su conjunto, tiene
un interés en detener y prevenir estas atrocidades.

Por lo tanto, los Estados tienen la obligación "Erga Omnes" de prevenir y castigar el
genocidio, así como de cooperar para asegurar que los responsables sean llevados
ante la justicia. Esto significa que no solo el Estado afectado por el genocidio tiene
la responsabilidad de actuar, sino que todos los Estados tienen el deber de proteger
los derechos humanos y prevenir este tipo de crímenes atroces en cualquier parte
del mundo.
17.- ¿En Derecho como se interpreta el termino Per se?
En derecho, el término "per se" se interpreta como una expresión que indica que
algo es intrínseco o por sí mismo. Se utiliza para indicar que una situación o una
acción tiene un significado inherente o una consecuencia directa según su
naturaleza o características propias, sin necesidad de considerar otros factores
externos.
Por ejemplo, si se dice que una conducta es ilegal "per se", significa que esa
conducta es ilegal por sí misma, sin importar el contexto o las circunstancias en las
que se llevó a cabo. Esto implica que la acción en cuestión es considerada como
objetivamente incorrecta o prohibida según las normas legales o éticas,
independientemente de cualquier otra consideración.
18.- ¿Mencione en qué significa en el derecho internacional el concepto “¿No
Bis In Ídem”, y en que artículo de nuestra Constitución está contemplado,
señalando con un ejemplo cuando debe de aplicarse o desaplicarse este
principio del derecho?
El principio "Non bis in idem" (en latín), que significa "no dos veces por lo mismo",
establece que una persona no puede ser juzgada o sancionada dos veces por el
mismo delito o infracción. Este principio garantiza la protección contra la doble
persecución o sanción por un mismo acto, evitando así situaciones de arbitrariedad
y protegiendo los derechos fundamentales del individuo.

En el derecho internacional, este principio se aplica en varios contextos, incluidos


los sistemas de protección de derechos humanos y los procedimientos judiciales
internacionales. Por ejemplo, en la Corte Penal Internacional, se garantiza que una
persona no sea juzgada dos veces por el mismo crimen.

En cuanto a la Constitución de México, el principio "Non bis in idem" está implícito


en el artículo 22, que establece las garantías del debido proceso legal y la
prohibición de la doble persecución penal. El artículo 22 de la Constitución Mexicana
establece, entre otras cosas, que ninguna persona puede ser privada de la vida,
libertad, posesiones o derechos sin previo juicio ante tribunales previamente
establecidos. Este artículo garantiza el derecho al debido proceso y prohíbe la doble
persecución penal por el mismo delito.

El principio "Non bis in idem" debe aplicarse en situaciones en las que una persona
ya ha sido juzgada o sancionada por un mismo acto o delito, evitando así la doble
persecución o sanción por los mismos hechos. Este principio se aplica en diversas
circunstancias, tanto a nivel nacional como internacional, y en diferentes ámbitos
del derecho, incluyendo el derecho penal, administrativo y disciplinario.

Casos en los que debe aplicarse el principio "Non bis in idem":


1. Derecho Penal: Una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito
en el mismo país o en diferentes jurisdicciones. Por ejemplo, si alguien es absuelto
o condenado por un delito en un tribunal nacional, no puede ser juzgado
nuevamente por ese mismo delito en otro tribunal dentro del mismo país.

2. Derecho Administrativo: Una persona no puede ser sancionada dos veces por
una misma infracción administrativa por la misma autoridad. Por ejemplo, si una
persona ha sido multada por una infracción de tránsito, no puede ser multada
nuevamente por la misma infracción por la misma autoridad.

3. Derecho Disciplinario: En el ámbito laboral, una persona no puede ser


disciplinada dos veces por la misma conducta o falta en el mismo proceso
disciplinario. Por ejemplo, un empleado no puede ser despedido por una misma falta
después de haber recibido una suspensión por la misma conducta.

El principio "Non bis in idem" se aplica siempre que exista un riesgo de doble
persecución o sanción por los mismos hechos, ya sea en el ámbito penal,
administrativo, disciplinario u otros ámbitos del derecho. Su objetivo es garantizar la
protección de los derechos fundamentales del individuo y evitar situaciones de
arbitrariedad o abuso por parte de las autoridades.

Aunque el principio "Non bis in idem" generalmente prohíbe la doble persecución o


sanción por los mismos hechos, hay ciertas circunstancias en las que no se aplica
este principio.

Casos en los que no debe aplicarse el principio "Non bis in idem":


1. Procedimientos internacionales y nacionales separados: Si un acto constituye
una violación tanto del derecho internacional como del derecho nacional de un país,
una persona puede ser procesada y sancionada por separado en cada jurisdicción.
Esto se debe a que se trata de sistemas de justicia independientes con
jurisdicciones diferentes y objetivos distintos.

2. Procesos penales y administrativos: El principio "Non bis in idem" generalmente


se aplica en el ámbito penal para evitar la doble persecución penal por los mismos
hechos. Sin embargo, puede haber casos en los que una persona también pueda
enfrentar un proceso administrativo por la misma conducta, especialmente si se
trata de asuntos relacionados con regulaciones específicas o normativas laborales.

3. Amnistías o indultos parciales: En algunos casos, un Estado puede otorgar una


amnistía o indulto que puede perdonar o reducir ciertas sanciones impuestas por un
delito específico. En estas circunstancias, el principio "Non bis in idem" puede no
aplicarse si la ley que otorga la amnistía o indulto lo establece expresamente.

4. Cambio en las leyes o tratados: Si una ley o tratado cambia después de que una
persona ha sido juzgada o sancionada por un acto específico, puede haber
circunstancias en las que el principio "Non bis in idem" no se aplique si el cambio
en la ley o tratado permite una nueva persecución o sanción.

Aunque el principio "Non bis in idem" generalmente prohíbe la doble persecución o


sanción por los mismos hechos, existen ciertas excepciones en las que este
principio no se aplica, especialmente en casos que involucran jurisdicciones
diferentes, procedimientos distintos o cambios en las leyes o tratados.
19.- Mencione los conceptos de convencionalidad aplicados en el caso Radilla
Pacheco Vs México.
El caso Radilla Pacheco vs. México, resuelto por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) en 2009, es un caso emblemático que abordó diversos
conceptos de convencionalidad en relación con la desaparición forzada de personas
y la impartición de justicia en México.
Convencionalidad aplicados en este caso:

1. Derecho a la verdad: La CIDH destacó que el derecho de los familiares de las


víctimas a conocer la verdad sobre la desaparición forzada de sus seres queridos
es un elemento esencial del derecho a la justicia y al debido proceso, y está
respaldado por instrumentos internacionales de derechos humanos.

2. Desaparición forzada como crimen de lesa humanidad: La CIDH determinó que


la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad en
virtud del derecho internacional, lo que implica que no está sujeta a prescripción y
que los Estados tienen la obligación de investigar y sancionar estos crímenes de
manera efectiva.
3. Obligación de investigar y sancionar: La CIDH resaltó la obligación del Estado
mexicano de investigar de manera exhaustiva, imparcial y efectiva todas las
violaciones de derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas, y de
sancionar a los responsables de manera proporcional a la gravedad de los crímenes
cometidos.

4. Principio de no impunidad: La CIDH subrayó la importancia de combatir la


impunidad en casos de violaciones graves de derechos humanos, como la
desaparición forzada, y señaló que la falta de investigaciones efectivas y la ausencia
de sanciones pueden perpetuar la vulnerabilidad de las víctimas y sus familiares.

En el caso Radilla Pacheco vs. México, la CIDH aplicó estos conceptos de


convencionalidad para determinar las violaciones de derechos humanos cometidas
por el Estado mexicano en relación con la desaparición forzada de Rosendo Radilla
Pacheco, así como para establecer medidas de reparación y garantías de no
repetición. Este caso contribuyó significativamente a sentar precedentes
importantes en materia de derechos humanos y justicia en México y en la región.
20.- En el caso mujeres víctimas de tortura sexual de Atenco Vs México,
mencione tres de los resolutivos de la sentencia de la Corte Interamericana de
derechos Humanos, con sus fundamentos legales y controles de
convencionalidad aplicados.
El caso "Mujeres Víctimas de Tortura Sexual de Atenco vs. México" es un caso
emblemático resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en
el cual se abordaron graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante
operativos policiales en San Salvador Atenco y Texcoco, México, en mayo de 2006.
A continuación, se mencionan tres resolutivos de la sentencia de la CIDH, junto con
sus fundamentos legales y los controles de convencionalidad aplicados:

1. Resolutivo: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado


mexicano realizar una investigación exhaustiva, imparcial y efectiva sobre los
hechos de violencia sexual ocurridos durante los operativos en Atenco y Texcoco,
e identificar y sancionar a los responsables.
- Fundamentos legales: Este resolutivo se basa en el derecho de las víctimas a
una investigación efectiva, consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, así como en el deber del Estado de prevenir y sancionar
la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecido en el artículo
5 de la misma Convención.
- Controles de convencionalidad aplicados: En este caso, la CIDH aplicó el control
de convencionalidad para garantizar que la investigación realizada por el Estado
mexicano cumpliera con los estándares internacionales de derechos humanos,
especialmente en lo que respecta al derecho a la verdad y la obligación de prevenir
y sancionar la tortura.

2. Resolutivo: La Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano adoptar medidas


de reparación integral a favor de las víctimas, incluyendo medidas de rehabilitación,
atención médica, asistencia psicológica y medidas de satisfacción y garantías de no
repetición.
- Fundamentos legales: Este resolutivo se fundamenta en el deber del Estado de
garantizar el derecho de las víctimas a la reparación integral por las violaciones de
derechos humanos sufridas, consagrado en el artículo 63 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
- Controles de convencionalidad aplicados: La CIDH aplicó el control de
convencionalidad para asegurar que las medidas de reparación adoptadas por el
Estado fueran adecuadas, proporcionales y efectivas, conforme a los estándares
internacionales de derechos humanos.

3. Resolutivo: La Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano implementar


medidas para prevenir la repetición de violaciones similares en el futuro, incluyendo
reformas legislativas, políticas públicas y programas de capacitación para las
fuerzas de seguridad.
- Fundamentos legales: Este resolutivo se basa en la obligación del Estado de
adoptar medidas efectivas para prevenir la repetición de violaciones de derechos
humanos, consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
- Controles de convencionalidad aplicados: La CIDH aplicó el control de
convencionalidad para asegurar que las medidas adoptadas por el Estado fueran
consistentes con sus obligaciones internacionales en materia de prevención de la
tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Estos resolutivos de la sentencia del caso "Mujeres Víctimas de Tortura Sexual de


Atenco vs. México" representan importantes avances en la protección de los
derechos humanos en México y en la región, así como en el establecimiento de
estándares internacionales para abordar la violencia sexual y la impunidad en casos
de violaciones graves de derechos humanos.

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