9632 BasesConcurso
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º 02 - B
A continuación, se presentan los lineamientos generales que se aplican a los procesos de selección de personal
para integrar al Poder Judicial del personal más idóneo, el cual prestará sus servicios bajo el régimen especial
de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
I. BASE LEGAL
✔ Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada en su Texto Único Ordenado por Decreto
Supremo N.° 017-93-JUS y sus modificatorias.
✔ Ley N.° 26771, que establece prohibiciones para ejercer la facultad de nombramiento y
contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco modificada por la Ley
N.° 30294, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y sus
modificatorias.
✔ Ley N.° 26772, que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación
educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o
alteración de igualdad de oportunidades o de trato y su modificatoria y su reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.° 002-98-TR.
✔ Ley N.° 27588, que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores
públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad
contractual y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 019-2002-PCM.
✔ Ley N.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificatorias y su reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N.° 033-2005-PCM.
✔ Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público y sus modificatorias.
✔ Ley N.° 29248, Ley del Servicio Militar y sus modificatorias.
✔ Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial.
✔ Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con discapacidad y su reglamento aprobado por
el Decreto Supremo N.° 002-2014-MIMP y sus modificatorias.
✔ Ley N.° 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y su
reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 022-2017-JUS.
✔ Ley N.° 30794, Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público,
no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos.
✔ Ley N.° 31396, Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales
como experiencia laboral y modifica el Decreto Legislativo N.° 1401.
✔ Decreto Supremo N.º 089-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27674, Ley
que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública.
✔ Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.°
27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
✔ Decreto Supremo N.° 003-2018-TR, que establece las disposiciones para el Registro y
Difusión de las Ofertas Laborales del Estado.
✔ Decreto Legislativo N.° 1057, que regula el régimen especial de contratación de servicios y
su reglamento, así como sus modificatorias.
✔ Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público.
✔ Resolución Administrativa N.° 087-2008-CE-PJ, que aprueba la Directiva “Normas y
Procedimientos para el Control de Nepotismo y/o Incompatibilidad en el Poder Judicial”
✔ Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 061-2010-SERVIR/PE, que establece disposiciones
para la realización de los procesos de selección en las entidades de la administración pública,
modificada por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N.° 107-2011-SERVIR/PE y N.° 330-
2017-SERVIR-PE.
✔ Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones - ROF de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades
Ejecutoras y su modificatoria.
✔ Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 140-2019-SERVIR-PE, que aprueba los
lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en
el proceso de selección que realicen las entidades del sector público.
✔ Resolución Administrativa N.° 321-2021-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno
y Control Nacionales.
✔ Resolución Administrativa N.° 000481-2023-CE-PJ, que aprueba el “Reglamento Interno de
Trabajo del Poder Judicial” – Versión 002.
✔ Resolución Administrativa N° 000179-2024-CE-PJ, que aprueba la Directiva N°002-2024-CE-
PJ, denominada “Proceso de Selección de Personal en el Poder Judicial” – Versión 001.
✔ Las demás disposiciones que regulen la contratación administrativa de servicios.
Los requisitos generales para acceder a un puesto vacante mediante proceso de selección de
personal en el Poder Judicial son:
a. El postulante debe revisar previamente las bases de la convocatoria para los procesos de
selección de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
En ese sentido, el postulante acepta, confirma y reconoce las condiciones del proceso, no
siendo válido argumentar desconocimiento o vacíos de las reglas generales y específicas
contenidas en estas bases.
✔ Documento de identidad.
✔ Declaración Jurada que figura en la presente bases como Anexo Único
✔ Reporte de postulación debidamente llenado y suscrito por el postulante.
✔ Constancias de estudios, trabajo y/o certificados que acrediten la información
registrada en el aplicativo web de postulación, debidamente escaneadas o tomas
fotográficas visibles y nítidas (en caso que el documento tenga información en
ambas caras, estas deberán ser incluidas en la presentación)
e. En el caso de ser licenciado de las Fuerzas Armadas o contar con certificado de persona con
discapacidad, debe declararlo al momento de su postulación y figurar en el reporte de
postulación que emite el Sistema de Postulación, Selección y Evaluación de Personal –
PSEP. De resultar “Apto” para la etapa de entrevista, el postulante deberá presentar el
documento que lo acredite en la citada fase, lo cual lo hará acreedor a las bonificaciones de
Ley. Este documento no puede ser entregado de forma posterior a la etapa de entrevista
personal.
a. El grado y/o título (bachiller, título universitario, maestría, doctorado) declarado por el
postulante, es verificado y acreditado mediante el resultado de la búsqueda que será
efectuada por el Poder Judicial, en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos
Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU).
e. En los casos donde en la formación académica se indique lo siguiente: "afines a las carreras
señaladas", se entiende que se refiere a las carreras listadas, relacionadas a las
especialidades y que pudieran tener otros nombres, además, se considera como único
documento de verificación el clasificador de carreras de educación superior y técnico
productivas del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática.
b. Para aquellos puestos que requieran formación técnica o universitaria completa (desde
egresado), el tiempo de experiencia se cuenta desde el momento de egreso de la formación
correspondiente, por lo que, el postulante debe declarar y sustentar su egreso de la formación
académica correspondiente. Caso contrario se contabilizará desde la fecha indicada en el
documento de la formación académica presentada y que califique para el puesto. Las
prácticas profesionales pueden ser consideradas como experiencia laboral.
c. Para los casos de SECIGRA, solo el año completo de SECIGRA DERECHO, se reconoce
como tiempo de servicios prestados al Estado, inclusive los casos en los que se han realizado
previo a la fecha de egreso de la formación.
d. En concordancia con la Ley N.º 31396 “Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y
prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica el Decreto Legislativo N° 1401”,
conforme los artículos 6° y 11° del Decreto legislativo mencionado, las prácticas se acreditan
con el convenio respectivo que suscriben el estudiante, el centro de estudios y la entidad
pública o privada, en la que se desempeñan las actividades. Por lo que, corresponde al
postulante acreditar tal condición mediante documento emitido por el centro de estudios
correspondiente
e. Para los casos donde no se requiere formación técnica y/o profesional completa, se cuenta
toda la experiencia laboral sustentada.
f. En caso el postulante haya laborado simultáneamente en dos o más instituciones dentro de
un mismo período de tiempo, el período coincidente es contabilizado una sola vez.
Las evaluaciones del proceso de selección de personal, puede ser realizadas de manera virtual,
presencial o virtual y presencial, la forma debe ser señalada en la evaluación correspondiente de
acuerdo al aviso de convocatoria, tienen carácter obligatorio y eliminatorio, salvo que en la misma
convocatoria señale lo contrario.
7.1. Convocatoria
El postulante que tenga la condición de licenciado de las fuerzas armadas, persona con
discapacidad y/o deportista calificado, debe consignar ello al momento de la postulación,
debiendo presentar el documento que sustenta tal condición, según lo señalado en el
cronograma del proceso de selección de personal.
7.2. Selección
Las Evaluaciones se realizan en orden secuencial y tienen carácter eliminatorio, es decir, que
su desaprobación descalifica automáticamente al postulante, declarándolo no apto para la
siguiente evaluación. Las etapas de los procesos de selección de personal son las siguientes:
Puntaje
Porcentaje de Puntaje
Evaluación Mínimo
preguntas Máxima
aprobatorio
Conocimientos 80 %
13 20
Integridad 20 %
100% 13 20
La entrevista de personal, tiene como resultado el puntaje otorgado por el promedio de los
miembros del Comité de Selección de Personal en una escala vigesimal, para obtener el
puntaje ponderado de la entrevista personal se realiza aplicando la siguiente fórmula:
En caso se realice de manera virtual, el postulante debe tener cámara web activa y prendida,
así como micrófono activo, siendo responsabilidad del postulante de poder contar con ellas,
conforme lo señalado en el aviso de convocatoria. La misma que debe ser grabada.
El acuerdo o decisión debe constar en un Acta de desempate, debidamente suscrita por los
miembros del Comité de Selección de Personal.
c. Suscripción del contrato: El GANADOR, debe suscribir contrato durante los cinco (05) días
hábiles siguientes a la publicación de resultados finales y declaración de ganador. En caso
el GANADOR no suscriba contrato, se procede a convocar a los accesitarios siguientes (en
estricto orden de mérito), quien debe suscribir contrato durante los cinco (05) días hábiles
posteriores a la notificación.
d. El cuadro de méritos conformado por postulantes que hayan aprobado todas las
evaluaciones del proceso de selección de personal, permite establecer una lista de
accesitarios, cuya vigencia es de un (01) año; en ese sentido, en caso de que el ganador del
correspondiente proceso de selección no pudiera acceder al puesto obtenido, no realizara
las acciones necesarias para su vinculación con la entidad dentro del plazo establecido en
las bases, o no hubiera superado el período de prueba, o se presentasen algunas de las
causales del término de relación laboral comprendidas en la normatividad del Decreto
Legislativo Nº 1057; dentro del periodo señalado, el accesitario podrá ser elegido para cubrir
el puesto, según estricto orden de mérito.
IX. BONIFICACIONES
Para ser acreedor a las bonificaciones de ley, el postulante debe declararlo en la etapa de
postulación y presentar el documento que lo sustenta en la etapa de entrevista personal.
b. Bonificación por Licenciados de las Fuerzas Armadas (Ley N° 29248, Ley del Servicio
Militar): Los licenciados de las fuerzas armadas que hayan cumplido con el servicio militar
bajo la modalidad de acuartelado y que obtengan el puntaje mínimo aprobatorio en todas las
etapas del proceso de selección de personal tienen derecho a una bonificación del 10% sobre
el puntaje final.
Nivel y bonificación
Nivel 1: 20% Deportistas que hayan participado en Juegos Olímpicos y/o campeonatos
mundiales y se ubiquen en los cinco primeros puestos o hayan establecido récord o
marcas olímpicas, mundiales o panamericanas.
Nivel 2: 16% Deportistas que hayan participado en juegos deportivos panamericanos y/o
campeonatos federados panamericanos y se ubiquen en los tres primeros lugares o que
establecen récord o marcas Sudamérica.
Nivel 3: 12% Deportistas que hayan participado en juegos deportivos sudamericanos y/o
campeonatos federados sudamericanos y hayan obtenido medallas de oro y/o plata o
que establezcan récord o marcas bolivarianas.
Puede ser cancelado en alguno de los siguientes supuestos, sin que sea responsabilidad de
la entidad:
o Cuando desaparece la necesidad del servicio de la entidad con posterioridad al inicio del
proceso de selección de personal.
o Por restricciones presupuestales.
o En caso de interposición de medida cautelar o resolución judicial.
o Otras debidamente justificadas.
ANEXO ÚNICO
DECLARACIÓN JURADA
1. No tengo vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, ni hasta el segundo grado
de afinidad y de matrimonio o relación de convivencia o unión de hechos con personal del Poder
Judicial, de conformidad con las normas legales vigentes.
2. No he cesado durante los últimos cinco (05) años, acogiéndome a programas de renuncia voluntaria
con incentivos ejecutados por cualquiera de las instituciones comprendidas en los pliegos
presupuestales de la Ley de Presupuesto del Sector Público.
3. No he sido sancionado con Destitución de la Administración Pública, ni con impedimento para
contratar con entidades del Sector Público.
4. No registro Antecedentes Penales, ni Antecedentes Policiales,
5. Si (__) No (__) figuro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
6. Los documentos que presento son auténticos; así como la información contenida en el Reporte de
Postulación y demás documentos requeridos, es veraz. Asimismo, en caso de falsedad de lo
manifestado en la presente Declaración Jurada, me someto a lo dispuesto a la Ley de Procedimiento
Administrativo General, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderme por tal
hecho.
7. Me comprometo a cumplir con el Reglamento Interno de Trabajo, así como lo dispuesto por el Poder
Judicial en materia de seguridad y salud en el trabajo.
______________________
FIRMA
DNI N.° ……………………….