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ANEXO N.

º 02 - B

BASES DE PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO LOS ALCANCES DEL DECRETO


LEGISLATIVO N° 1057 (RECAS)
(NECESIDAD TRANSITORIA)

A continuación, se presentan los lineamientos generales que se aplican a los procesos de selección de personal
para integrar al Poder Judicial del personal más idóneo, el cual prestará sus servicios bajo el régimen especial
de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

I. BASE LEGAL

✔ Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada en su Texto Único Ordenado por Decreto
Supremo N.° 017-93-JUS y sus modificatorias.
✔ Ley N.° 26771, que establece prohibiciones para ejercer la facultad de nombramiento y
contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco modificada por la Ley
N.° 30294, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y sus
modificatorias.
✔ Ley N.° 26772, que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación
educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o
alteración de igualdad de oportunidades o de trato y su modificatoria y su reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.° 002-98-TR.
✔ Ley N.° 27588, que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores
públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad
contractual y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 019-2002-PCM.
✔ Ley N.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificatorias y su reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N.° 033-2005-PCM.
✔ Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público y sus modificatorias.
✔ Ley N.° 29248, Ley del Servicio Militar y sus modificatorias.
✔ Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial.
✔ Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con discapacidad y su reglamento aprobado por
el Decreto Supremo N.° 002-2014-MIMP y sus modificatorias.
✔ Ley N.° 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y su
reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 022-2017-JUS.
✔ Ley N.° 30794, Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público,
no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos.
✔ Ley N.° 31396, Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales
como experiencia laboral y modifica el Decreto Legislativo N.° 1401.
✔ Decreto Supremo N.º 089-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27674, Ley
que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública.
✔ Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.°
27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
✔ Decreto Supremo N.° 003-2018-TR, que establece las disposiciones para el Registro y
Difusión de las Ofertas Laborales del Estado.
✔ Decreto Legislativo N.° 1057, que regula el régimen especial de contratación de servicios y
su reglamento, así como sus modificatorias.
✔ Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público.
✔ Resolución Administrativa N.° 087-2008-CE-PJ, que aprueba la Directiva “Normas y
Procedimientos para el Control de Nepotismo y/o Incompatibilidad en el Poder Judicial”
✔ Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 061-2010-SERVIR/PE, que establece disposiciones
para la realización de los procesos de selección en las entidades de la administración pública,
modificada por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N.° 107-2011-SERVIR/PE y N.° 330-
2017-SERVIR-PE.
✔ Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones - ROF de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades
Ejecutoras y su modificatoria.
✔ Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 140-2019-SERVIR-PE, que aprueba los
lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en
el proceso de selección que realicen las entidades del sector público.
✔ Resolución Administrativa N.° 321-2021-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno
y Control Nacionales.
✔ Resolución Administrativa N.° 000481-2023-CE-PJ, que aprueba el “Reglamento Interno de
Trabajo del Poder Judicial” – Versión 002.
✔ Resolución Administrativa N° 000179-2024-CE-PJ, que aprueba la Directiva N°002-2024-CE-
PJ, denominada “Proceso de Selección de Personal en el Poder Judicial” – Versión 001.
✔ Las demás disposiciones que regulen la contratación administrativa de servicios.

II. REQUISITOS GENERALES

Los requisitos generales para acceder a un puesto vacante mediante proceso de selección de
personal en el Poder Judicial son:

a) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles.


b) Cumplir con los requisitos exigidos para el puesto.
c) No contar con inhabilitación vigente, administrativa o judicial.
d) No tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, ni hasta el segundo
grado de afinidad por razón de matrimonio o relación de convivencia o unión de hecho con
personal del Poder Judicial, que tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de
selección, de conformidad con las normas legales vigentes.
e) No incurrir en incompatibilidad de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho. previsto en el artículo 42° de la Ley
N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial.
f) No registrar antecedentes penales y policiales.
g) No registrar deuda por concepto de reparaciones civiles a favor de personas y/o del Estado
establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada, que ameriten la inscripción en el
Registro de Deudores de Reparaciones Civiles - REDERECI.
h) No haber sido condenado por delito doloso, con sentencia firme. Luego de cumplida una
sentencia condenatoria, la rehabilitación habilita al postulante para acceder a un puesto en
el Poder Judicial.
i) No haber sido condenado con sentencia firme por delitos de terrorismo, apología del delito
de terrorismo, trata de personas, proxenetismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito
de drogas. Así como por los delitos previstos en los artículos 296°, 296°-A primer, segundo
y cuarto párrafo; 296°- B, 297°, 382°, 383°, 384°, 387°, 388°, 389°, 393°, 393°-A, 394°, 395°,
396°, 397°, 397°-A, 398°, 399°, 400° y 401° del Código Penal, así como el artículo 4°-A del
Decreto Ley N.° 25475 y los delitos previstos en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto
Legislativo N.° 1106 y sus modificatorias.
j) Cumplir con lo dispuesto en la Ley N.° 27588 y Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N.° 19-2002-PCM, sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores
públicos; así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad
contractual y según la Directiva “Normas y procedimientos para el control de nepotismo e
incompatibilidad en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N.° 087-2008-
CE-PJ.
k) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades e impedimentos señalados por
ley

III. CONSIDERACIONES GENERALES

a. El postulante debe revisar previamente las bases de la convocatoria para los procesos de
selección de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
En ese sentido, el postulante acepta, confirma y reconoce las condiciones del proceso, no
siendo válido argumentar desconocimiento o vacíos de las reglas generales y específicas
contenidas en estas bases.

b. La inscripción a los procesos de selección de personal en el Poder Judicial, se efectúan


únicamente por medio del Sistema de Postulación, Selección y Evaluación de Personal
(PSEP), por lo que, para ser considerado postulante, el interesado deberá registrarse a través
del link “Oportunidad Laboral” en la página institucional del Poder Judicial y presentar en la
fecha programada en el cronograma, los documentos de sustento que en su momento
se le solicitará y que deberá remitir al correo institucional que figura en el cronograma
del proceso de selección de personal:

✔ Documento de identidad.
✔ Declaración Jurada que figura en la presente bases como Anexo Único
✔ Reporte de postulación debidamente llenado y suscrito por el postulante.
✔ Constancias de estudios, trabajo y/o certificados que acrediten la información
registrada en el aplicativo web de postulación, debidamente escaneadas o tomas
fotográficas visibles y nítidas (en caso que el documento tenga información en
ambas caras, estas deberán ser incluidas en la presentación)

c. La información que es registrada en el citado sistema tiene carácter de declaración jurada y


el postulante es responsable del contenido del reporte de postulante y las declaraciones
juradas, y se somete a proceso de fiscalización posterior que el Poder Judicial considere
necesario. En caso se detecte que ha consignado información falsa, el Poder Judicial
procederá con las acciones administrativas y/o penales correspondientes.

d. En el caso que los documentos que se presentan como sustento de la postulación se


encuentren en un idioma diferente al castellano, el postulante debe adjuntar la traducción
oficial o certificada de dichos documentos, conforme a lo establecido en la Ley N.° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.

e. En el caso de ser licenciado de las Fuerzas Armadas o contar con certificado de persona con
discapacidad, debe declararlo al momento de su postulación y figurar en el reporte de
postulación que emite el Sistema de Postulación, Selección y Evaluación de Personal –
PSEP. De resultar “Apto” para la etapa de entrevista, el postulante deberá presentar el
documento que lo acredite en la citada fase, lo cual lo hará acreedor a las bonificaciones de
Ley. Este documento no puede ser entregado de forma posterior a la etapa de entrevista
personal.

f. Los procesos de selección se rigen por el cronograma de cada convocatoria, es


responsabilidad del postulante realizar el seguimiento del proceso en el portal web
https://aplicativo.pj.gob.pe/psep/

IV. SOBRE LA FORMACIÓN ACADÉMICA

a. El grado y/o título (bachiller, título universitario, maestría, doctorado) declarado por el
postulante, es verificado y acreditado mediante el resultado de la búsqueda que será
efectuada por el Poder Judicial, en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos
Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU).

b. Solo en el caso que el grado y/o título no se visualice en la web de SUNEDU, es


responsabilidad del postulante presentar en su debido momento, la copia del grado y/o título
declarado.

c. Solo se consideran los estudios profesionales de la lista de carreras autorizadas por


SUNEDU.
d. Tratándose de estudios realizados en el extranjero y de conformidad con lo establecido en la
Ley del Servicio Civil N.° 30057 y su Reglamento General, los títulos universitarios, grados
académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los
documentos que los acrediten deben ser registrados previamente ante SERVIR. Asimismo,
pueden ser presentados aquellos títulos universitarios, grados académicos o estudios de
posgrado que hayan sido legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, apostillados
o reconocidos por SUNEDU.

e. En los casos donde en la formación académica se indique lo siguiente: "afines a las carreras
señaladas", se entiende que se refiere a las carreras listadas, relacionadas a las
especialidades y que pudieran tener otros nombres, además, se considera como único
documento de verificación el clasificador de carreras de educación superior y técnico
productivas del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática.

V. CURSOS Y/O PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN

a. Todos los documentos que acrediten estudios de cursos, especialización o diplomados,


deben indicar cantidad de horas, de lo contrario, no son considerado.

b. Los cursos o programas de especialización deben acreditarse presentando copia o


constancia escaneada o toma fotográfica de los estudios en la etapa de presentación de
documentación.

c. Si es programa de Especialización o Diplomado, deben tener no menos de 90 horas de


capacitación. Los programas de especialización pueden ser desde 80 horas si son
organizados por un ente rector, en el marco de sus atribuciones normativas (Anexo N° 01-
Directiva N°004-2017-SERVIR/GDSRH).

VI. SOBRE LA EXPERIENCIA LABORAL

a. La experiencia laboral sólo se sustenta con certificado o constancias de trabajo, resoluciones


administrativas de encargo y cese u otro documento que demuestre fehacientemente la
experiencia requerida. Cabe mencionar que para ser considerada válida debe contener
información mínima del cargo o función desarrollada, fecha de inicio y fin o tiempo laborado.

b. Para aquellos puestos que requieran formación técnica o universitaria completa (desde
egresado), el tiempo de experiencia se cuenta desde el momento de egreso de la formación
correspondiente, por lo que, el postulante debe declarar y sustentar su egreso de la formación
académica correspondiente. Caso contrario se contabilizará desde la fecha indicada en el
documento de la formación académica presentada y que califique para el puesto. Las
prácticas profesionales pueden ser consideradas como experiencia laboral.

c. Para los casos de SECIGRA, solo el año completo de SECIGRA DERECHO, se reconoce
como tiempo de servicios prestados al Estado, inclusive los casos en los que se han realizado
previo a la fecha de egreso de la formación.

d. En concordancia con la Ley N.º 31396 “Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y
prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica el Decreto Legislativo N° 1401”,
conforme los artículos 6° y 11° del Decreto legislativo mencionado, las prácticas se acreditan
con el convenio respectivo que suscriben el estudiante, el centro de estudios y la entidad
pública o privada, en la que se desempeñan las actividades. Por lo que, corresponde al
postulante acreditar tal condición mediante documento emitido por el centro de estudios
correspondiente

e. Para los casos donde no se requiere formación técnica y/o profesional completa, se cuenta
toda la experiencia laboral sustentada.
f. En caso el postulante haya laborado simultáneamente en dos o más instituciones dentro de
un mismo período de tiempo, el período coincidente es contabilizado una sola vez.

g. Es responsabilidad del postulante remitir debidamente escaneados o en tomas fotográficas,


de acuerdo a lo establecido en el cronograma, los documentos de manera legible, en donde
el contenido se pueda apreciar, caso contrario estos no son evaluados.

VII. DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Las evaluaciones del proceso de selección de personal, puede ser realizadas de manera virtual,
presencial o virtual y presencial, la forma debe ser señalada en la evaluación correspondiente de
acuerdo al aviso de convocatoria, tienen carácter obligatorio y eliminatorio, salvo que en la misma
convocatoria señale lo contrario.

7.1. Convocatoria

Se realiza por medio de las siguientes fuentes de información:

a. Portal Talento Perú de SERVIR


b. Portal WEB: https://aplicativo.pj.gob.pe/psep
c. Opcionalmente en otros medios de información

7.1.1 Fase de reclutamiento (postulación)

La postulación se realiza únicamente a través del aplicativo informático de selección de


personal, disponible en el enlace de “OPORTUNIDAD LABORAL” de la página institucional
del Poder Judicial. Una vez identificado, en el enlace en mención, deberán seleccionar
Convocatorias vigentes y registrar su postulación dentro del plazo establecido en el
cronograma de la convocatoria, siendo la postulación virtual, un requisito indispensable para
ser considerado en el proceso de selección de personal. Durante el proceso de postulación
virtual en donde también se registra la declaración jurada de Postulación.

El postulante que tenga la condición de licenciado de las fuerzas armadas, persona con
discapacidad y/o deportista calificado, debe consignar ello al momento de la postulación,
debiendo presentar el documento que sustenta tal condición, según lo señalado en el
cronograma del proceso de selección de personal.

7.2. Selección

El postulante es responsable de consignar de forma correcta todos los datos de identificación


solicitados durante todas las etapas del proceso de selección de personal, de acuerdo con
las instrucciones brindadas para la ejecución de cada etapa. De no proceder conforme a lo
señalado o ceñirse a las indicaciones proporcionadas, éste es eliminado del proceso y será
considerado como “Error de identificación”.

Las Evaluaciones se realizan en orden secuencial y tienen carácter eliminatorio, es decir, que
su desaprobación descalifica automáticamente al postulante, declarándolo no apto para la
siguiente evaluación. Las etapas de los procesos de selección de personal son las siguientes:

a. Evaluación Técnica (Conocimientos e Integridad)


b. Evaluación Psicológica (opcional)
c. Evaluación Curricular.
d. Entrevista Personal.

A continuación, se detalla las evaluaciones, ponderaciones y puntajes:


EVALUACION ENTREVISTA
EVALUACIÓN / PUNTAJES EVALUACION TÉCNICA
CURRICULAR PERSONAL
PONDERADO 30% 30% 40%
MINIMO APROBATORIO 13 13 13
MAXIMO 20 20 20

7.2.1 Evaluación Técnica

Tiene un puntaje mínimo aprobatorio de 13 puntos y el máximo es de 20 puntos, dando un


punto por cada pregunta correctamente resuelta, no habiendo puntos en contra.

Está conformada por dos (02) evaluaciones:

Evaluación de Conocimientos: Representa el 80% de la evaluación técnica; se


realiza para medir el nivel de conocimientos técnicos de los postulantes para el
adecuado desempeño de las funciones del puesto (conocimientos generales y
específicos relacionados al perfil de puesto y/o funciones en la entidad).

Evaluación de Integridad: Representa el 20% de la evaluación técnica. Se realiza


para medir el nivel de conocimientos sobre la importancia de la ética en la gestión
pública, Ley de ética de la función pública, Ley del Servicio Civil relacionado a los
aspectos de ética en la función pública, sanciones por infringir los principios,
deberes y prohibiciones del Código de Ética, responsabilidad social del estado y
funcionamiento de la Autoridad de Control del Poder Judicial:

Puntaje
Porcentaje de Puntaje
Evaluación Mínimo
preguntas Máxima
aprobatorio

Conocimientos 80 %
13 20
Integridad 20 %

100% 13 20

Para obtener el puntaje ponderado de la evaluación técnica se realiza aplicando la


siguiente fórmula:

Puntaje ponderado de evaluación técnica = Nota obtenida x 0.3

En caso que la evaluación técnica se realiza de manera virtual, es responsabilidad del


postulante estar en un ambiente que no tenga ruido ambiental, contar con cámara web activa
y prendida, así como micrófono activo.

7.2.2 Evaluación Curricular

La evaluación curricular, comprende la revisión de cumplimiento de los siguientes requisitos


declarados.

o Formación académica básica (Secundaria, Técnica, Universitaria u otra)


o Formación académica especializada (maestrías, doctorados)
o Experiencia general
o Experiencia específica
o Cursos y/o programas de especialización
o Otros requisitos específicos solicitados para el perfil requerido.
Se asigna los puntajes en base a la tabla o cuadro de puntajes, señalado en el aviso de
convocatoria.

El puntaje mínimo aprobatorio de la evaluación curricular es de 13 puntos y el máximo es de


20 puntos, para obtener el puntaje ponderado de la evaluación curricular se realiza aplicando
la siguiente fórmula:

Puntaje ponderado de evaluación curricular = Nota obtenida x 0.3

7.2.3 Entrevista Personal

Es realizada por el Comité de Selección de Personal, cuyo objetivo es identificar a la persona


idónea para la prestación de servicios en concurso, considerando:

● Seguridad (convicción y coherencia en la expresión de sus ideas).


● Genera confianza y credibilidad en el ámbito técnico requerido para el
● puesto.
● Demuestra capacidad de análisis al exponer ejemplos pasados de
● aplicación de sus conocimientos (experiencia en funciones afines).
● Conocimientos de las funciones del puesto a ocupar.
● Evidencia comportamientos de compromiso en la búsqueda de logros
● compartidos.
● Acciones de éxito (logros obtenidos en sus puestos o trabajos anteriores, siempre
que haya obtenido en ellos intervención directa).

En caso se realice de manera presencial, deberá presentarse diez minutos antes, en la


dirección establecida en el aviso de convocatoria.

La entrevista de personal, tiene como resultado el puntaje otorgado por el promedio de los
miembros del Comité de Selección de Personal en una escala vigesimal, para obtener el
puntaje ponderado de la entrevista personal se realiza aplicando la siguiente fórmula:

Puntaje ponderado de entrevista personal = Nota obtenida x 0.4

En caso se realice de manera virtual, el postulante debe tener cámara web activa y prendida,
así como micrófono activo, siendo responsabilidad del postulante de poder contar con ellas,
conforme lo señalado en el aviso de convocatoria. La misma que debe ser grabada.

VIII. RESULTADO FINAL Y DECLARACIÓN DE GANADORES

a. Se publica en el portal web https://aplicativo.pj.gob.pe/psep el resultado de la ponderación


de cada una de las etapas evaluativas en un orden de puntuación de mayor a menor. El
postulante que en estricto orden de méritos hubiera obtenido la puntuación más alta en el
puntaje final, es considerado como GANADOR del proceso de selección de personal.

Asimismo, los criterios de prelación en caso de empates en los procesos de selección de


personal serán:

i. Si se presenta un empate en los resultados finales para declaración de ganadores y


accesitarios en un proceso de selección de personal, sobre la base del puntaje total
obtenido, se debe seleccionar a la persona con discapacidad declarada y debidamente
acreditada en el proceso de selección de personal, en cumplimiento del artículo 531 del
Reglamento de la Ley N° 29973 “Ley General de la Personal con Discapacidad”.
ii. En caso de no encontrarse en el supuesto del párrafo anterior, cuando se presente un
empate entre dos o más candidatos, se considera como ganador del proceso de selección
de personal al candidato que haya obtenido mayor puntaje en la entrevista personal.

iii. En caso de no encontrarse en los supuestos de los párrafos anteriores, el Comité de


Selección de Personal determina el criterio para el desempate de los candidatos,
considerando que el jefe del órgano y/o unidad orgánica requirente o su representante
pueden ejercer el voto dirimente.

El acuerdo o decisión debe constar en un Acta de desempate, debidamente suscrita por los
miembros del Comité de Selección de Personal.

b. El Comité de Selección de Personal publica los resultados finales y la Declaración de


Ganadores de proceso a través del aplicativo informático de selección de personal; además
notifican a los ganadores del proceso de selección a través del correo electrónico, así como
pone de conocimiento al responsable de los procesos de recursos humanos, según que
corresponda, para el proceso de vinculación correspondiente.

c. Suscripción del contrato: El GANADOR, debe suscribir contrato durante los cinco (05) días
hábiles siguientes a la publicación de resultados finales y declaración de ganador. En caso
el GANADOR no suscriba contrato, se procede a convocar a los accesitarios siguientes (en
estricto orden de mérito), quien debe suscribir contrato durante los cinco (05) días hábiles
posteriores a la notificación.

d. El cuadro de méritos conformado por postulantes que hayan aprobado todas las
evaluaciones del proceso de selección de personal, permite establecer una lista de
accesitarios, cuya vigencia es de un (01) año; en ese sentido, en caso de que el ganador del
correspondiente proceso de selección no pudiera acceder al puesto obtenido, no realizara
las acciones necesarias para su vinculación con la entidad dentro del plazo establecido en
las bases, o no hubiera superado el período de prueba, o se presentasen algunas de las
causales del término de relación laboral comprendidas en la normatividad del Decreto
Legislativo Nº 1057; dentro del periodo señalado, el accesitario podrá ser elegido para cubrir
el puesto, según estricto orden de mérito.

IX. BONIFICACIONES

Para ser acreedor a las bonificaciones de ley, el postulante debe declararlo en la etapa de
postulación y presentar el documento que lo sustenta en la etapa de entrevista personal.

a. Bonificación por Discapacidad (Ley N° 29973, Ley General de la Persona con


Discapacidad): Los postulantes con discapacidad que obtengan el puntaje mínimo
aprobatorio en todas las etapas del proceso de selección de personal tienen derecho a una
bonificación del 15% sobre el puntaje final.

b. Bonificación por Licenciados de las Fuerzas Armadas (Ley N° 29248, Ley del Servicio
Militar): Los licenciados de las fuerzas armadas que hayan cumplido con el servicio militar
bajo la modalidad de acuartelado y que obtengan el puntaje mínimo aprobatorio en todas las
etapas del proceso de selección de personal tienen derecho a una bonificación del 10% sobre
el puntaje final.

c. Bonificación a Deportistas Calificados de Alto Rendimiento (Ley N° 27674): De


conformidad con el artículo 2° de la Ley N°27674 y el artículo 7° del D.S Nº 089- 2003-PCM,
se otorga una bonificación a la nota obtenida en la evaluación curricular en los casos que el
perfil del puesto requiera la condición de deportista, conforme al detalle indicado en el
siguiente cuadro.
Para tales efectos, el postulante debe presentar una certificación de reconocimiento como
Deportista Calificado de Alto Rendimiento expedido por el Instituto Peruano del Deporte, el
mismo que debe encontrarse vigente.

Nivel y bonificación

Nivel 1: 20% Deportistas que hayan participado en Juegos Olímpicos y/o campeonatos
mundiales y se ubiquen en los cinco primeros puestos o hayan establecido récord o
marcas olímpicas, mundiales o panamericanas.

Nivel 2: 16% Deportistas que hayan participado en juegos deportivos panamericanos y/o
campeonatos federados panamericanos y se ubiquen en los tres primeros lugares o que
establecen récord o marcas Sudamérica.

Nivel 3: 12% Deportistas que hayan participado en juegos deportivos sudamericanos y/o
campeonatos federados sudamericanos y hayan obtenido medallas de oro y/o plata o
que establezcan récord o marcas bolivarianas.

Nivel 4: 8% Deportistas que hayan obtenido medallas de bronce en juegos deportivos


sudamericanos y/o campeonatos federados sudamericanos y/o participado en juegos
deportivos bolivarianos y obtenida medalla de oro y/o plata.

Nivel 5: 4% Deportistas que hayan obtenido medalla de bronce en juegos deportivos


bolivarianos o establecido récord o marcas nacionales.

X. DECLARACIÓN DE DESIERTO O CANCELACIÓN DEL SERVICIO CONVOCADO

a. Declaratoria del puesto convocado como Desierto

Puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos:

o Cuando no se presentan postulantes al proceso de selección de personal.


o Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos.
o Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene
puntaje mínimo en cualquiera de las etapas del proceso de selección de personal.

b. Cancelación de la convocatoria del puesto

Puede ser cancelado en alguno de los siguientes supuestos, sin que sea responsabilidad de
la entidad:

o Cuando desaparece la necesidad del servicio de la entidad con posterioridad al inicio del
proceso de selección de personal.
o Por restricciones presupuestales.
o En caso de interposición de medida cautelar o resolución judicial.
o Otras debidamente justificadas.
ANEXO ÚNICO

DECLARACIÓN JURADA

Yo, ________________________________________________________, identificado (a) con Documento


Nacional de Identidad N.°__________________, con domicilio actual en
______________________________________________________________________________
Distrito: ________________________________, Provincia: ______________________________,
Departamento: __________________________.

Declaro bajo juramento que:

1. No tengo vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, ni hasta el segundo grado
de afinidad y de matrimonio o relación de convivencia o unión de hechos con personal del Poder
Judicial, de conformidad con las normas legales vigentes.
2. No he cesado durante los últimos cinco (05) años, acogiéndome a programas de renuncia voluntaria
con incentivos ejecutados por cualquiera de las instituciones comprendidas en los pliegos
presupuestales de la Ley de Presupuesto del Sector Público.
3. No he sido sancionado con Destitución de la Administración Pública, ni con impedimento para
contratar con entidades del Sector Público.
4. No registro Antecedentes Penales, ni Antecedentes Policiales,
5. Si (__) No (__) figuro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
6. Los documentos que presento son auténticos; así como la información contenida en el Reporte de
Postulación y demás documentos requeridos, es veraz. Asimismo, en caso de falsedad de lo
manifestado en la presente Declaración Jurada, me someto a lo dispuesto a la Ley de Procedimiento
Administrativo General, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderme por tal
hecho.
7. Me comprometo a cumplir con el Reglamento Interno de Trabajo, así como lo dispuesto por el Poder
Judicial en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En fe de lo firmado, suscribo la presente

En ___________________ a los ____ días del mes de ____________ de 202_


(ciudad)

______________________
FIRMA
DNI N.° ……………………….

(*) En el caso que corresponda, marque con aspa.

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