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Resumen Fundamentos Del Derecho

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PRESENTA:

VENTURA VALERIO DAVID

MATERIA: FUNDAMENTOS DEL DERECHO

CATEDRATICO: LIC. ALFEIRN SNCHEZ JUAN FRANCISCO

GRUPO: CIA 1SA212

NOMBRE DEL TRABAJO: RESUMEN

NM DE TRABAJO: 07

FECHA: JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2001 51221205-79

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

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UNIDAD 7
El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. En tanto el contrato son convenios que se producen o crean o transfieren obligaciones y derechos. La cual tiene dos funciones una positiva que es crear transmitir, derechos y obligaciones, y la negativa que es modificar y extinguir derechos y obligaciones. Existe una clasificacin de los contratos la cual se distinguen: Unilaterales; es el acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones y derecho para la otra. Bilaterales; de nacimiento a derechos y obligaciones. Onerosos: Impone provecho y gravmenes recprocos. Gratuitos: los provechosos corresponden a una de las partes y los gravmenes. Onerosos se dividen en conmutativos: los provechosos y gravmenes son ciertos y conocidos desde la celebracin del contrato. Aleatorios: cuando los provechosos y gravmenes dependen de una condicin o trmino. Reales: aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Consensuales: son consensuales en oposicin a reales cuando no se necesita la entrega de la cosa. Formales: los que requieren una forma escrita, pblica o privada para la validez del mismo. Consensuales: es consensual en oposicin a formal cuando existe por la simple manifestacin verbal o tacita. Principales: aquellos que existen por si mismo. Accesorios: dependen de un contrato. Instantneos: los que cumplen en el mismo momento en que se celebran. De trato sucesivo: el cumplimiento de las presentaciones se realiza en un periodo determinado. Y existe una segunda clasificacin: contratos preparatorios, promesa de contrato. Traslativos de dominio: compra, venta, permuto, donacin. Traslativos de uso: arrendamiento este es uso gratuito. De finalidad: sociedad, finalidad econmica. Los contratos traslativos de uso que son los se dan por arrendamiento este existe cuando las dos partes contratantes se obligan recprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y por el otro lado el comodato es por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una coa no fungible y el otro contrate la obligacin de retribuirla. De presentacin de servicios, seala que el que presta servicio y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de comn acuerdo, retribucin debida a ellos. El contrato de garanta estos a su vez se subdividen en tres: finanzas, prenda e hipotecas. Dentro de los con tratos encontramos lo de adhesin en este contrato se presenta una serie de clusulas redactadas por una de las partes no dejan a la otra ms posibilidad que las de subscribirlas ntegramente, sin modificacin alguna. La promesa se integra la designa tambin con los nombres de ante contrato, precontrato, contrato preparatorio o preliminar. Un contrato por virtud del cual una o ambas partes se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato
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futuro determinado. La promesa se puede clasificar en unilateral que es cuando existe un acuerdo de voluntades (dos o ms). Una queda obligada, la otra no, pero hay acto jurdico bilateral. Y el acto jurdico que es la que solamente requiere de una voluntad para producir derechos y obligaciones. Dentro de la promesa existen elementos esenciales que se dan por consentimiento, el cual debe manifestarse en el sentido de celebrar un contrato futuro y elementos de validez, es la forma para que sea vlida debe constar por escrito, independiente de que trate el contrato. Y tiene la capacidad general para ser mayor de edad y en pleno uso de las facultades mentales. As como existen clausulas para cumplir una promesa que se encuentran en el artculo 2277 del cdigo civil, que indica que si el promitente rehsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebelda los firmara el juez. La compraventa es el contrato por virtud del cual una parte llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero. La compraventa se clasifica en la compra-venta civil y la mercantil. Civil la que no tiene los atributos de la mercantil. Que tambin se pueden clasificarse como voluntaria y forzosa, la primera es el contrato ordinario y la forzosa existe en la adjudicacin judicial, en el remate y en la expropiacin por causa de utilidad pblica. Las obligaciones del vendedor al hacer una compra-venta es transferir el dominio de la cosa o derecho, conservar la cosa o custodiarla mientras se entrega, entregar la cosa (se entiende por la entrega de la cosa vendida el hecho de que el vendedor la ponga a disposicin del comprador), garantizar una posesin til, garantizar posesin pacifica, responder de la eviccin, pagar por mitad los gastos de escritura. Ahora veamos las garantas del vendedor: 1.- derecho de preferencia en cuanto al precio, 2.- derecho de retencin respecto de la cosa, 3.- accin de cumplimiento y 4.- accin de rescisin con pago de daos y perjuicios. As como existen las garantas del vendedor existen las del comprador: 1.- derecho de retencin del precio en ciertos casos, 2.- accin de cumplimiento y 3.- accin de rescisin con pago de daos y perjuicios, mientras tanto las obligaciones del comprador destacan; pagar el precio cierto y en dinero, en el tiempo, lugar y forma convenidos; pagar por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario; pagar el impuesto del timbre, y recibir la cosa. Las modalidades de la compra-venta son 1.- venta con reserva de dominio: es indudable, de las modalidades tratadas en nuestra ley, la de mayor importancia. 2.- venta en abonos: transfiere el dominio de la cosa. 3.- venta con pacto de preferencia: puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador o quisiera vender la
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cosa que fue objeto del contrato de compraventa. 4.- venta con pacto de no vender a determinada persona: esta modalidad consiste en incluir en el contrato de compraventa una clausula en la que estipula que la cosa enajenada no debe ser vendida a determinada persona. La permuta es un contrato por virtud del cual cada una de las partes transmite a la otra la propiedad de una cosa o cambio del que a su vez recibe propiedad. La permuta permite que existan elementos esenciales la cual se sub-dividen en: consentimiento, acuerdo de voluntades para transmitir el dominio de las cosas que se permitan. Objeto: queda integrado por las cosas que recprocamente se transmiten, a veces por el valor de una cosa y por parte del numerario. Elemento especifico y esencial de este contrato; este debe caer sobre cosa propia del permutarte. Y la permutacin por elementos de validez que son: forma: consensual, cuando recae sobre muebles. Capacidad: las partes deben tener capacidad general para contratar y la especial para enajenar. Vicios del consentimiento: error, dolo, violencia, siguen las reglas generales. Las reglas especiales se dan en el cdigo civil que se seala en dos particularidades articulo 2328 y 2329, el primero seala si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio, n o puede ser obligado a entregar lo que el ofreci tanto que el segundo permute que sufra eviccin de la cosa que recibi en cambio, podr reivindicar la que dio se halla aun en el poder. El contrato mutuo en virtud del cual una persona llamada mutante transfiere a otra llamada mutuatario la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, obligndose este ltimo a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

UNIDAD 8
El arrendamiento existe cuando las dos partes se obligan recprocamente una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto, las caractersticas; principal, bilateral, oneroso; generalmente formal que requiere para su validez constar por escrito; excepcionalmente consensual; conmutativo; es el contrato tipo de los llamados de tracto sucesivo. Sus elementos esenciales es el consentimiento y que siga las reglas generales relativas a su formacin nos referimos solo al objeto. Elementos de validez: son los mismos de todo contrato nos referimos a la capacidad y a la forma pues los dems siguen las reglas generales. Las obligaciones del arrendador son: 1.- transmitir el uso o goce temporal de una cosa, es una obligacin de dar, si se concede el uso o goce temporal. 2.entregar la cosa arrendada. 3.- reparar la cosa arrendada. 4.- garantizar una posesin til de la cosa arrendada. 5.- responder de los daos y perjuicios que se causen al arrendatario. 6.- garantizar una posesin til puerta. 7.- no alterar
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la forma de la cosa arrendada, ni estorbar el uso de la misma. 8- pagar las mejoras hechas por el arrendatario y devolverle el saldo que hubiere a su favor. 9.- preferir el arrendatario que ha durado ms de cinco aos, cuando se ha hecho mejoras en la finca. Por otro lado las obligaciones del arrendatario son: 1.- pagar la renta en forma y tiempo convenidos. 2.-conservar y cuidar de la cosa arrendada. 3.- est obligado a responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia. 4.- responder del incendio de la cosa arrendada, a no ser que provenga de caso fortuito. 5.- restituir la cosa arrendada al terminar el contrato. Para que se d la terminacin de un contrato de arrendamiento provocado por las siguientes causas: 1.- por haber cumplido el plazo fijado en el contrato, o por la ley. 2.- por convenio expreso. 3.- por nulidad. 4.- por recisin. 5.- por confusin. 6.- por prdida o destruccin total de la cosa arrendada, por otro caso fortuito o fuerza mayor. 7.- por expropiacin de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pblica. 8.- por eviccin de la cosa dada en arrendamiento. La prrroga anual: vencido un contrato de arrendamiento, tendr derecho el inquilino, siempre que este al corriente en el pago de la las rentas, a la que se le prorrogue hasta por un ao de contrato. Tacita de reconduccin: en el art. 2468 se dispone que si despus de terminado el arrendamiento y su prorroga, si la hubo, continua el arrendatario sin oposicin en el goce y uso del predio, y este es rustico, se entender renovado el contrato por otro ao. El subarrendamiento es cuando el arrendatario concede, a su vez, en arrendamiento la cosa arrendada. Respeto de una misma cosa existen dos contratos sucesivos de arrendamiento. Los requisitos: El arrendatario necesita del consentimiento del arrendador para subarrendar (art. 2468 del c. civil) si lo hace sin el responder solidariamente con el subarrendatario de los aos y perjuicios, adems de podr rescindir el contrato. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes (comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro (comodatario) contrae la obligacin de restituirla individualmente. Las caractersticas del contrato son traslativas de uso de bienes no fungibles, gratuito, principal, bilateral, consensual en oposicin a real y a forma, de tracto sucesivo. Los elementos esenciales son: por consentimiento; sigue las reglas generales, por objeto: de este contrato lo constituye los bienes no fungibles que son aquellos que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie. Y los elementos de validez: capacidad; solo las personas capaces pueden celebrarlo. Se exige como regla especial la facultad para conceder el uso de un bien que no es exclusiva del dominio. Y forma; es consensua. El comodato, no requiere para su validez, que el consentimiento se manifieste bajo ciertas formalidades. El comodato tiene la obligacin de conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, entregar la cosa. Debe ser exacta en cuanto al tiempo, lugar, modo y substancia, reembolsar el comodatario de los gastos
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extraordinarios y urgentes, responder de los efectos de la cosa que causen perjuicio al comodatario si eran conocidos por el comodante. El comodatario tambin tiene sus obligaciones que son: conservar la cosa con la mxima diligencia, respondiendo de cualquier deterioro que sufra por su culpa. Sufragar los gastos que sean necesarios para la conservacin de la cosa en tanto que sean los ordinarios, usar la cosa de la manera convenida sin alterar su forma ni substancia. Devolver la cosa. Debe restituir la cosa individualmente. La terminacin puede ser por: vencimiento del trmino, antes del plazo cuando el comodante, en cualquier momento, cuando no se ha fijado plazo o uso especial, cuando existe el peligro de que perezca la cosa en poder del comodatario, por destinar la cosa a uso distinto del convenido, por prestar las cosas a tercero sin autorizacin. La diferencia entre comodato y mutuo. Un comodato es un contrato traslativo de uso, su objeto son de bienes no fungibles y la esencia es gratuito, se restituye la cosa individualmente. Mientras que el mutuo es un contrato traslativo de dominio, su objeto es de dinero y bienes fungibles, la esencia puede ser oneroso cuando se pacta un inters, se restituye otro tanto de la misma especie y calidad. El depsito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que este. Las caractersticas del contrato: es principal, bilateral oneroso o gratuito, consensual en oposicin a real y a formal, de tracto sucesivo. Las clases de depsito son: puede ser civil, mercantil, administrativo y judicial. Las obligaciones del depositario son: recibir la cosa, custodiarla y conservarla, dar avis al dueo o autoridad competente si roban la cosa depositada, restituir la cosa. Las obligaciones del depositante son: entregar la cosa, reenumerar al depositante, excepto cuando expresamente se hubiera convenido que fuese gratuito. Si no se convino la retribucin, pagar los gastos que haya hecho el depositario en la conservacin de la cosa y los perjuicios que el mismo haya hecho depositario en la conservacin de la cosa. La terminacin del depsito se da por vencimiento del trmino, por el cumplimiento de la condicin resolutoria si se convino esta modalidad, por perdida de la cosa depositada, por confusin, por denuncia unilateral. El secuestro es el depsito de una cosa litigiosa en poder de un tercero hasta que se decida a quien debe entregarse, existe el secuestro judicial que es el que se contribuye por decreto del juez y el secuestro convencional que se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla concluido el pleito al que conforme la sentencia tenga derecho a ella.

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UNIDAD 9
El mandato es un contrato por virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurdicos que este le encargue. Sus caractersticas importantes son un contrato principal, bilateral, oneroso puede ser gratuito; formal, excepcionalmente consensual, de tracto sucesivo. Las clases de mandato o estas pueden ser representativas, no representativas, civiles, mercantiles (cuando se confiere para actos de comercio). Las obligaciones del mandatario con respecto al mandante: 1 ejecutar el mandato personalmente, excepto cuando est autorizado para substituirlo o delegarlo. 2 ceirse a las instrucciones recibidas, 3 informar sobre el mandato, 4 rendir cuentas y entregar el saldo de su gestin. Las obligaciones del mandante con relacin al mandatario. 1 anticipar fondos para la ejecucin del mandato. 2 indemnizarlo de daos y perjuicios sufridos por la ejecucin del mandato. 3 pagar la remuneracin convenida. As tambin podemos mencionar las obligaciones del mandante y mandatario con relacin a terceros. 1 si es representativo, las relaciones son entre mandante y terceros. 2 en el no representativo, las relaciones se establecen entre el mandatario y los terceros. La terminacin del mandato se puede dar por los siguientes motivos: revocacin, renuncia de mandatario, muerte, interdiccin de uno u otro o conclusin del negocio para que se dio y vencimiento. El mandato judicial es el que otorga para actos jurdicos procesales. La ley establece quienes no pueden ser procuradores en juicio: incapacitados, funcionarios y empleados de la administracin del ejrcito en su jurisdiccin. Forma; ser otorgado en escritura pblica o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Se seala en la ley las obligaciones del mandatario judicial (art. 2588 del cdigo civil). La prestacin de servicios profesionales es aquel que por virtud del cual el profesor o profesionista, mediante una remuneracin que recibe el nombre de honorarios, se obliga hacia el cliente a desempear un trabajo que requiere una preparacin, las obligaciones del profesor y del cliente son: avisar cuando no pueda seguirlo prestando, hacerlo personalmente, responder por impericia, negligencia o dolo, y guardar el secreto profesional (art. 2608-2615). Las obligaciones del cliente son: pagar los honorarios convenidos. Si no se convinieron se toma en cuenta las costumbres, importancia del trabajo, arancel. Ver art. 2606 a 2623. Contrato de obras a precio alzado, es un contrato por lo cual el empresario se obliga a realizar una obra mueble o inmueble, suministrando los materiales necesarios y tomando a su cargo el riesgo de su ejecucin a cambio de una remuneracin que paga el dueo de la obra, sus caractersticas con principal, bilateral, consensual o formal, oneroso, de trato sucesivo. Alguna de las variantes dentro del contrato de obras se encuentra: el empresario pone su
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trabajo bajo la direccin del patrn, suministra adems de su trabajo, el empresario no pone ni su trabajo ni materiales, solo pone su direccin, el precio se determina en forma alzada, es decir en cantidad fija. Dentro del contrato las obligaciones del empresario son: ejecutar la obra de acuerdo con el plano o diseo, dirigirla personalmente, responder del trabajo de terceros y de los vicios, salvo que el dueo le ordene ciertos materiales. Del otro lado las obligaciones del dueo de la obra: son pagar la remuneracin convenida al recibir la obra, recibir esta, pagar daos cuando se desiste de la obra, pagar daos cuando se desiste de la obra, pagar a terceros que suministren materiales hasta el saldo que exista en favor del empresario. En este tipo de contratos las razones por la terminacin del contrato son: terminacin y entrega de la obra, muerte del empresario, caso fortuito o fuerza mayor, decisin unilateral del dueo. Una asociacin es una corporacin de derecho privado, dotada de personalidad jurdica que se constituye mediante contrato, por la reunin permanente de dos o ms personas, para realizar un fin comn licito, posible y de naturaleza no econmica, pudiendo ser poltico, cientfico artstico o de derecho. Su definicin legal de asociacin es cuando varios individuos convinieren en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin comn que no est prohibido por la ley y que no tenga carcter preponderantemente. La disolucin es el acontecer, los bienes que pertenezcan a la sociedad se distribuirn: En la forma que establezcan los estatutos, si fueren omisos, en la forma que determina la asamblea general, al asociado, solo podr devolverse su aportacin. Una sociedad es un contrato, donde los socios se obligan mutuamente a combinar sus esfuerzos para la realizacin de un fin comn, de carcter preponderadamente econmico pero que no constituya una especulacin comercial (art. 2688 c. civil). Los derechos y obligaciones de los socios son: el cdigo civil no seala ordenadamente cuales son. Su derecho a participar en los beneficios y la cuota de liquidacin; a transmitir su calidad de socio; a ceder sus derechos con el sentimiento previo y unnime de los asociados. Sus obligaciones: llevar acabo las aportaciones convenidas. Da margen a obligaciones de dar, hacer o no hacer. Administrar la sociedad. No entorpecer la administracin, ni contrariarla ni impedir sus efectos. Tambin existe una relacin con los terceros: sociedad y con los socios. Estos son; solo los administradores responden a los terceros en forma solidaria e ilimitada de las operaciones. Los actos jurdicos celebrados por el administrador, con los terceros obligan a la sociedad. Los accesorios sociales tienen preferencia para el pago de sus crditos, sobre el patrimonio social, frente a los acreedores de los socios. Como persona moral, la sociedad debe actuar por conducto de sus rganos, ya sea por disposicin de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus
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escrituras constitutivas y de sus estatutos. La administracin es normal que se designen los socios administradores en la escritura constitutiva, para que acten en nombre de esta. Si se omite la designacin se considera que todos los socios tienen derecho a construirla en la administracin. La disolucin de la sociedad se indica en el artculo 2720 del cdigo civil que seala que se puede dar por consentimiento unnime de los socios, por vencimiento del trmino sealado, por la realizacin completa del fin social o haberse vuelto imposible la consecucin del objeto, por muerte del socio industrial, por renuncia de uno de los socios si se trata de sociedad de duracin limitada, siempre que la renuncia no sea maliciosa ni extempornea. Disuelta la sociedad se pone en liquidacin. Se participara en seis meses salvo pacto contrario. Al nombre de la sociedad se debe agregar en liquidacin art. 2726 del c. civil. Este cdigo seala que todos los socios intervienen, salvo que nombre liquidador o este nombrado en la escritura. Se liquidan los compromisos sociales, despus se devuelven aportaciones. La clasificacin de las sociedades son las siguientes: civiles y mercantiles.- el criterio para distinguirlas es puramente formal, por disposicin expresa de la ley de sociedades mercantiles (art. 4). Sociedades de personal y de capitales, de personas: se forman en razn de la misma, de las circunstancias individuales de los socios. De capitales: se toma en cuenta exclusivamente los que aportan. Las civiles son personas. Las mercantiles son tanto personas como capitales. Universales y particulares: esta clasificacin que exista en el cdigo de 84 no la contiene el acta. Se dividen en universales de todos los bienes presentes y de todas las ganancias. Nacionales y extranjeras. Nacionales: se constituyen de acuerdo con nuestras leyes y tienen su domicilio legal en la repblica. Extranjeras: las que no sean nacionales (art. 5 ley de nacionalidad y naturalizacin).

UNIDAD 10
La fianza es un contrato por el cual una persona s por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace. La accesorio de la finanza.- el a tributo fundamental de la fianza se deriva de su carcter accesorio, donde se derivan mltiples consecuencias jurdicas. La accesorio de la fianza, es el atributo fundamental se deriva su carcter accesorio. De este carcter accesorio se derivan mltiples consecuencias jurdicas: la inexistencia, nulidad absoluta y relativa de la obligacin principal afecta a la fianza. La transmisin del crdito principal transfiere los derechos accesorios. Los elementos esenciales de la fianza son: consentimiento; el acuerdo de voluntad se forma entre acreedor y fiador. Objeto; directo: crea la obligacin subsidiaria del fiador de pagar por el deudor si este no lo hace. El indirecto: es la presentacin que deber pagar el fiador. Existencia de la obligacin principal: si esta no llega a existir o no tienen sus elementos esenciales, el contrato de fianza no tendr vida jurdica; ser inexistente la obligacin principal. Otro elemento de validez es: forma: no requiere para su
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validez formalidad alguna, el contrato es expreso porque ninguna fianza se presume, la voluntad de fiar debe manifestarse verbalmente o por escrito. Y de capacidad: el fiador debe tener la general para obligarse, se establece en el art. 175 la incapacidad para la esposa, la mujer requiere autorizacin judicial para ser fiadora de su esposo. No la necesita para otorgar fianza a fin de que su esposo obtenga la libertad. La mujer menor de edad tambin necesita autorizacin judicial en los casos sealados en el art. 643 del c. civil. Obligaciones que pueden ser garantizados con fianza; pueden ser afianzadas toda clase de obligaciones licitas (principales, accesorios, de dar, hacer, no hacer, liquidas o ilquidas, presentes o futuras o sujetas a modalidades). Relaciones entre deudor y fiador: el fiador tiene derecho a ser reembolsado y ejecutar al deudor. Para ello existen dos procedimientos; el de subrogacin y el de juicio ejecutivo que puede seguir el fiador contra el deudor, el fiador tiene, adems el derecho de que se le revela la fianza. El art 2829 seala que lo debe ser indemnizado al fiador que paga por el deudor (deuda principal, intereses, gastos hec hos, y daos y perjuicios que haya sufrido por culpa del deudor). La relacin entre los cofiadores.- el beneficio de divisin ser oponible al acreedor en el caso en que haya varios fiadores y siempre y cuando haya pacto expreso de que el acreedor reclamara a cada fiador la parte proporcional al que corresponda. El art. 2827 del c. civil seala que si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responder cada uno de ellos por la totalidad, salvo convenio en contrario, cuando uno solo de los fiadores es demasiado, podr hacer citar a los dems para que defiendan juntamente y, en la proporcin debida, estn a las resultas del juicio. En tanto el art. 2839 del c. civil seala: cuando el beneficiario de divisin no tiene lugar entre los fiadores: por renuncia expresa, si cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor ; cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes; cuando para el negocio para que se prest la fianza sea propio de los fiadores; cuando alguno de los fiadores no puedan ser demandados dentro de la repblica o se ignore su paradero. La extincin de la fianza: se da por va de consecuencia cuando la obligacin principal se cumple, por va principal cuando el motivo de la extincin de la fianza se encuentra en la fianza misma: por revocacin, cancelacin, cuando el acreedor concede el deudor una espera o prrroga para el cumplimiento de la obligacin, se seala como un caso especial de extincin el del art. 2845 del c. civil que dice, los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligacin, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago. (Art. 2856 del c. civil). Como contrato y como derecho real accesorio. Es un contrato real en virtud del cual el deudor o un tercero entrega al acreedor una cosa mueble, enajenable y determinada para garantizar el cumplimiento de una
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obligacin principal concedindole, adems derechos de persecucin, venta y preferencia en el pago para el caso de incumplimiento, con la obligacin de devolver la cosa recibida, una vez que se cumpla la obligacin. Elementos de la prenda: esenciales: consentimiento: sigue las reglas generales y objeto: recae sobre bienes muebles determinados. Tambin pueden darse prenda frutos pendientes de bienes races; y los de validez: capacidad: es necesaria la de enajenar. Pueden dar en prenda los propietarios, mandatarios autorizados, etc. y forma: debe constar por escrito. Dos ejemplares, uno para cada parte si es privado y si se dan en prenda acciones o un crdito y si se requiere, adems del registro de la prenda: si recae sobre frutos pendientes de bienes races. Los derechos del acreedor prendario son; pago de su deuda con el precio de la cosa empeada: preferentemente. Recobrar la prenda de cualquier detentador. Al ser indemnizado de los gastos necesarios y tiles que hiciere para conservar la cosa empeada, a no ser que use de ella por convenio. A lo cual el acreedor est obligado a conservar la cosa empeada como si fuera propia y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia. Tanto el deudor como un tercero tienen los siguientes derechos: enajenar la cosa o conceder su uso o posesin, facultad de dar la prenda en arrendamiento, comodato o constituir derechos reales de uso y usufructo. Facultad de pedir que se deposite la prenda cuando el acreedor abusa de ella o que otorgue fianza de restituirla en el estado que la recibi. Facultar de exigir los frutos de la cosa empeada, facultad de cobrar el crdito dado en prenda o las acciones que no sean al portador o negociables por endoso que haya sido materia de la garanta, cuando no se notifica al deudor de dicho crdito. Efectos del incumplimiento los sea los siguientes artculos: 2881: si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no hacindolo cuando tenga obligaciones de hacerlo conforme al art. 2080. Art 2882: la cosa adjudicara al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los trminos que establezca el cdigo del procedimiento. Art. 2883: por convenio expreso, venderse la prenda extrajudicialmente. Art. 22885: en cualquiera de los casos mencionados en los tres artculos anteriores, podr el deudor hacer suspender la enajenacin de la prenda. Art. 2886: si el producto de la venta excede a la deuda, se entregara el exceso al deudor, pero si el precio no cubre todo el crdito, tiene derecho al acreedor de demandar al deudor por la que falte la extincin de la prenda se da por va directa: en todos los casos de extincin del contrato de prenda as como en los casos de extincin del derecho de prenda y cuando se extingue la obligacin principal, sea por el pago o por cualquier otra causa legal. Una hipoteca puede constituirse por contrato, testamento, acto unilateral y ley. Las tres primeras dan lugar a la hipoteca voluntaria, la ltima a la necesaria. Hipoteca voluntaria: las convenida entre partes o impuestas por disposicin del dueo de los bienes sobre los que se constituyen, en la primera parte se definen las hipotecas constituidas por contrato: la segunda parte se refiere a las
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constituidas por contrato. Hipoteca necesaria: es necesaria, especial y expresa que por disposicin de la ley estn obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran o para garantizar los crditos de determinados acreedores.

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