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Tarea II El Contrato

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Introducción:

En la siguiente tarea trataremos de manera sucinta sobre Los Contratos de


Arrendamiento. El Contrato de Arrendamiento es aquel contrato bilateral en el que
una de las partes (Propietario) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la
otra (Inquilino) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo
represente.

Otros de los temas a tratar en el presente trabajo son: Sus Características, efecto,
la promesa de venta, la retroventa y la venta condicional, requisitos de validez, y
obligaciones de las parte. Categorías de arrendamientos, modos de prueba y las
obligaciones de cada una de las partes contratantes.
Este trabajo ha sido realizado con la finalidad de cumplir con los requisito
asignado de manera que esperamos tener un excelente resulta y que pueda ser
de gran interés para el lector.
Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del
curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:

1. Elaborar una tabla informativa que contenga los siguientes puntos:

Definición y caracteres del Contrato de Arrendamiento


Las categorías de Arrendamiento y la clasificación de cada categoría.
Modos de prueba del Contrato de Arrendamiento
Las obligaciones del arredador
Las obligaciones del arrendatario
Tiempo del arrendamiento.

Objetivos específicos:
1-Definir el Contrato de compraventa, requisitos de validez, obligaciones de las
partes.
2-La promesa de venta, la retroventa y la venta condicional, requisitos de validez,
y obligaciones de las parte
3-El Contrato de Arrendamiento: caracteres,  y sus efectos
4-Categorías de arrendamientos, modos de prueba y las obligaciones de cada una
de las partes contratantes.
El contrato es un acuerdo pactado entre dos partes, con la finalidad de crear,
modificar o extinguir un derecho, y que no puede ser revocado si no es por el
mutuo consentimiento de quienes lo han convenido.
Contrato de compraventa: La compraventa es un acuerdo mediante el cual una
parte traspasa el derecho de propiedad sobre un bien, tangible o intangible, en
provecho de otra parte a cambio del pago de un precio; mientras que la prenda o
empeño es la entrega de un bien mueble como garantía para el pago de una
deuda.

La compraventa es un contrato mediante el cual una parte, denominada vendedor,


se compromete y obliga a entregar una cosa a otra, llamada comprador, con la
finalidad de recibir a cambio de una suma de dinero, como pago. El contrato de
compraventa es un contrato consensual bilateral oneroso, normalmente
conmutativo y traslativo del dominio. El concepto del contrato de compraventa se
recoge en el artículo 1445 del Código Civil

Requisitos de validez: Son requisitos de validez aquellos que posibilitan que el


acto jurídico nazca perfecto a la vida del derecho. Si bien su no concurrencia no
afecta la existencia misma del acto jurídico, éste adolecerá de un vicio que lo hará
susceptible de ser anulado.

Obligaciones de las partes:

El arrendador tiene tres obligaciones principales, las cuales se encuentran en el


artículo 1719 del Código Civil:

· Entregar al arrendatario la cosa arrendada;

· Conservarla en estado de servir para el uso para que ha sido alquilada;

· Permitir al arrendatario el disfrute pacífico por el tiempo del arrendamiento.

Las obligaciones, obligan a la parte deudora de la obligación a cumplir con una


prestación objeto del negocio jurídico.

La promesa de venta: para que la promesa de venta valga venta esta debe ser
sinalagmática, es decir, con obligaciones recíprocas aceptadas por ambas partes
contratantes; por lo que la promesa unilateral de venta no constituye un contrato,
sino una simple oferta de venta que no compromete al posible comprador a
cumplir hasta tanto este no hubiera aceptado, de manera expresa.

Venta condicional: Al igual que en la compraventa pura y simple, en las


condicionales el vendedor tiene la obligación de responder contra la evicción, por
lo que en caso del comprador ser perturbado en sus derechos, por un tercero,
tiene la facultad para suspender el pago que debe hacer al vendedor hasta que la
perturbación desaparezca.

Según el Artículo. 1. Para los fines de esta ley, se denomina venta condicional
aquella en que se conviene que el derecho de propiedad no es adquirido por el
comprador mientras no se haya pagado la totalidad o determinada porción del
precio, o cumplido alguna condición señalada en el contrato.

Los contratos de venta condicional pueden ser bajo firma privada, legalizadas
éstas por funcionarios competentes, cuando las partes sepan firmar; cuando
cualquiera de ellas no sepa hacerlo, deberán ser efectuadas mediante actos
auténticos.
Requisitos de validez, y obligaciones de la parte: La capacidad de las partes
contratantes es indispensable para la validez de los contratos; en consecuencia, la
venta consentida por un menor de edad o por un interdicto no sute efectos, ya que
estos son incapaces para contratar. Para que la venta sea válida la causa debe
ser lícita, es decir, si lo que se vende es ilegal el contrato es nulo, “de nulidad
absoluta”; el objeto debe ser cierto; por ejemplo, el precio que es el objeto del
comprador debe ser especificado en el contrato de venta. La venta que no
contenga precio es nula.
Las obligaciones, obligan a la parte deudora de la obligación a cumplir con una
prestación objeto del negocio jurídico. La mayor parte de las veces, las
obligaciones nacen de los contratos, que son acuerdos en los que las partes se
comprometen recíprocamente. Aunque los contratos son la forma por excelencia
de crear obligaciones, pueden también, nacer por la voluntad unilateral de una de
las partes o pueden surgir ajenas a la voluntad de las partes.
El Contrato de Arrendamiento: El arrendamiento es un contrato por el cual una
de las partes entrega a otra el uso y goce de una cosa, con la finalidad a cambio
de una suma en dinero que esta obliga a pagarle. Existen distintos tipos de
alquileres o locación de cosas: alquiler, el de casas y muebles; arrendamiento, el
de las haciendas rurales; salario, el del trabajo o servicio; y aparcería, el de los
animales.

Caracteres:

Es consensual: Para su perfeccionamiento basta con el consentimiento de las


partes contratantes.

· Es sinalagmático: Ambas partes contratantes contraen obligaciones recíprocas.

· Es conmutativo: Desde el inicio de la formación del contrato las partes conocen


las ventajas que pueden obtener del mismo.

· Es oneroso: Ambas partes reciben beneficios. · Es nominado: Está previsto y


regulado por el Código Civil.

· Es personal: Los derechos y obligaciones se transmiten a causa de la muerte y


también entre vivos.

· Es particular: Si el arrendador vendiera la cosa arrendada el contrato surte


efectos con el nuevo propietario y éste no puede expulsar al arrendatario o
inquilino.
· Es temporal: Debe hacerse por un tiempo determinado. · Es de tracto sucesivo:
Es de ejecución continua, no instantánea

Efectos del contrato de arrendamiento: Estando de acuerdo el arrendador y el


arrendatario en la cosa arrendada y en su precio, el contrato se ha perfeccionado,
de lo cual se deriva que produzca efectos, nacen de él derecho personales y
obligaciones recíprocas.

Categorías de arrendamientos, modos de prueba y las obligaciones de cada una


de las partes contratantes.

Categorías de arrendamientos: En cuanto al arrendamiento de inmueble, existen


dos categorías:

Los urbanos y los rurales.

· Arrendamientos urbanos:

a) Para viviendas o de habitación.

b) Para uso profesional o arrendamientos profesionales.

· Arrendamientos rústicos:

a) Para la explotación agrícola.

Modos de prueba: La prueba de existencia del caso fortuito corresponderá al


deudor. Esta se puede llegar por aplicaciones extensiva del art. 1.183 siempre que
la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la perdida
ocurrió por su culpa y no por caso fortuito

Las obligaciones de cada una de las partes contratantes.


El arrendador tiene tres obligaciones principales: entregar al arrendatario la cosa
arrendada; conservarla en estado de servir para el uso para que ha sido alquilada
y permitir al arrendatario el disfrute pacífico por el tiempo del arrendamiento. Las
principales obligaciones del inquilino o arrendatario son: usar de la cosa arrendada
como buen padre de familia, y con arreglo al destino para que le ha sido dada por
el contrato; y pagar el precio del arrendamiento en los plazos convenidos. Las
partes pueden convenir el tiempo del arrendamiento; pero éste no puede ser
perpetuo.
Cuando se hubiera descrito la cosa alquilada, el arrendatario o inquilino está
obligado a devolver la cosa en las mismas condiciones en que las recibió, a
menos que ésta se hubiera deteriorado por causa de vejez o un caso de fuerza
mayor. Si no se hubiera descrito la cosa alquilada, se presume que el inquilino la
recibió en buen estado; en consecuencia, debe éste devolverla en buen estado,
así lo disponen los artículos 1730 y 1731 del Código Civil.
Conclusión:

El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra el uso
y goce de una cosa, con la finalidad a cambio de una suma en dinero que esta
obliga a pagarle.

Existen distintos tipos de alquileres o locación de cosas: alquiler, el de casas y


muebles; arrendamiento, el de las haciendas rurales; salario, el del trabajo o
servicio; y aparcería, el de los animales. Los alquileres urbanos pueden ser de dos
tipos: para viviendas o de habitación; o para uso profesional o arrendamientos
profesionales.

El contrato de arrendamiento se caracteriza por ser: consensual; sinalagmático;


conmutativo; oneroso; nominado; personal; particular; temporal y de tracto
sucesivo.

El contrato de arrendamiento recae sobre derechos personales, no transmite el


derecho de propiedad de la cosa arrendada y no puede ser objeto de hipoteca. Sin
embargo, sus obligaciones y derechos pueden transmitirse a causa de la muerte y
entre vivos. Si arrendador vende la cosa arrendada el contrato de arrendamiento
continúa vigente entre el nuevo propietario de la cosa arrendada y el arrendatario.

Las principales obligaciones del inquilino o arrendatario son: usar de la cosa


arrendada como buen padre de familia, y con arreglo al destino para que le ha
sido dada por el contrato; y pagar el precio del arrendamiento en los plazos
convenidos.

Las partes pueden convenir el tiempo del arrendamiento; pero éste no puede ser
perpetuo.
Bibliografía Básica de la Unidad II

· Código Civil de la República Dominicana.

· Constitución Dominicana del 26 de enero del 2010

· Decreto 4807 sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios.

· Mazeaud, Henri, León y Jean. (1960) Lecciones de Derecho Civil. Tomo III,
volumen

IV. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Jurídicas Europa-América.

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