Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Resolucion 2448 27 de Sept

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 32

Rrrcni.irA nr roi.

oMniA

BíMt

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023


( 2 7 SEP 2023 )
Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación,
viabilidad, seguimiento y actualización

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y EL MINISTRO DE SALUD Y


PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones y en especial, de las conferidas por el artículo 11 del


Decreto 196 de 2013, compilado en el Decreto 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social expidieron
la Resolución 4015 de 2013 modificada por la Resolución 4834 de 2015, "Por la cual se
establecen los términos y se adopta la metodología para la elaboración de los Planes
Financieros Territoriales de Salud por parte de los departamentos y distritos y se dictan otras
disposiciones", definiendo el Plan Financiero Territorial de Salud como el instrumento de
planeación, que integra y consolida la información sobre los requerimientos de recursos y
fuentes de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, a nivel
nacional, departamental, distrital y municipal, que debe ser elaborado por los departamentos
y distritos de conformidad con la metodología definida por las citadas carteras ministeriales y
presentada para su aprobación ante estas.

Que el artículo 34 de la Ley 1393 de 2010, dispone que los departamentos y distritos, de
manera conjunta con el Gobierno Nacional, definirán planes de transformación de los recursos
del Sistema General de Participaciones para Salud y de las rentas cedidas y que éstos
deberán enmarcarse en un plan financiero integral del Régimen Subsidiado que incluya todas
las fuentes que financian y cofinancian su operación y las demás que definan las entidades
territoriales, con miras a alcanzar los propósitos allí señalados.

Que el numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 11 de la
Ley 1122 de 2007 y por el 44 de la Ley 1438 de 2011, define el porcentaje del Sistema General
de Párticipaciones destinado al Régimen Subsidiado en Salud y establece que el porcentaje
restante se empleará para financiar prioritariamente la prestación de servicios de salud en
aquellos lugares donde sólo el Estado se encuentre en capacidad de prestar el servicio de
salud en condiciones de eficiencia y/o como subsidios a la demanda, de acuerdo con los
planes financieros y de transformación de recursos que presenten las entidades territoriales,
los cuales, según lo allí establecido, deberán ser avalados de manera conjunta por los
Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 11 del Decreto 196 de 2013, compilado en el Decreto 780 de 2016, establece
qué los departamentos y distritos elaborarán y presentarán los planes financieros de que
tratan las Leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011, en los términos y con la metodología que
definan los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social.

Que el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011, dispone que las distintas fuentes nacionales y,
territoriales allí previstas, para la financiación del programa territorial de reorganización.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 dE 2023 HOJA No. 2 de 32
Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, asi como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

rediseño y modernización de las redes de las Empresas Sociales del Estado - ESE, deben
quedar consignadas en los planes financieros integrales territoriales del Régimen Subsidiado.

Que el artículo 10 de la Ley 1438 de 2011, determinó que el Ministerio de Salud y Protección
Social y las entidades territoriales establecerán objetivos, metas e indicadores de seguimiento
sobre resultados e impactos en la salud pública de las actividades de promoción de la salud
y prevención de la enfermedad, sin perjuicio de la corresponsabilidad de las Entidades
Promotoras de Salud, soportadas por el perfil epidemiológico y desviación del costo.

Que, en el marco de la Planeación Integral para Salud, la Resolución 1536 de 2015, define
los lineamientos para que las entidades territoriales adelanten las acciones tendientes a la'
formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas de! Plan Territorial
de Salud - PTS, que permita cumplir con las estrategias establecidas en el Plan Decenal de
Salud Pública.

Que de acuerdo con las facultades otorgadas por el Acto Legislativo 04 de 2007, el Gobierno
Nacional mediante la expedición del Decreto-Ley 028 de 2008, definió ia estrategia de
monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se ejecute con los recursos del Sistema
General de Participaciones, cuya actividad de monitoreo para el caso del sector salud se
encuentra a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, y las actividades de seguimiento
y control en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que, las entidades territoriales deben velar por el giro oportuno de los recursos de salud,
conforme con los términos y condiciones definidos en la normatividad vigente y su
administración debe hacerse a través de los Fondos Locales de Salud - FLS, atendiendo a lo
establecido en el literal b) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007.

Que, los artículos 16, 21 y el parágrafo del artículo 33 de la Ley 1816 de 2016, modificaron la
distribución de los recursos destinados al sector salud por concepto del Impuesto al consumo
de licores, vinos, aperitivos y similares, así como las rentas derivadas por el ejercicio del
monopolio de licores destilados y del alcohol potable con destino a la fabricación de licores.

Que, en relación con las rentas de cigarrillos en cuanto a su estructura y distribución, ios
artículos 347 y 348 de la Ley 1819 de 2016, que modificaron los artículos 211 de la Ley 223
de 1995 y 6 de la Ley 1393 de 2010, respectivamente, determinaron que los ingresos
adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto al consumo de
cigarrillos serán destinados a financiar el aseguramiento en salud y un componente ad
valorem equivalente al 10% de la base gravable están destinados a financiar el Régimen
Subsidiado.

Que ia Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en
su artículo 232, adicionó, a las competencias en materia de prestación de servicios de salud
de los departamentos y por ende de los distritos, estos últimos certificados en salud, entre
otras, los numerales 43.2.10. y 43.2.11. al artículo 43 de la Ley 715 de 2001, relativas a realizar
la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC
de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre
de 2019, y a ejecutar ios recursos que asigne el Gobierno nacional para la atención de la
población migrante y destinar recursos propios, si lo considera pertinente.

Que el artículo 233 ibidem, modificatorio dei artículo 47 de la 715 de 2001, establece que los
recursos del Sistema General de Participaciones en Saiud, se destinarán y distribuirán en los
siguientes componentes; el 87% para el componente de aseguramiento en salud de los
afiliados al Régimen Subsidiado, el 10% para el componente de salud pública y el 3% para el
subsidio a la oferta; criterios definidos a través del Decreto 268 de 2020, corregido por el
Decreto 292 de 2020 y compilado en el Decreto 780 de 2016.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 3 de 32
Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

Que el artículo 235 de la referida Ley 1955 de 2019, busca focalizar el recurso del subsidio a
la oferta de la participación del Sistema General de Participaciones, para concurrir en la
financiación de la operación de la prestación de servicios y tecnologías en salud efectuadas
por las instituciones públicas o infraestructura pública administrada por terceros, ubicadas en
zonas alejadas o de difícil acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no
sosteníbles por venta de servicios, por lo cual, a partir de la vigencia 2020, no existe
asignación para financiar los aportes patronales con cargo a los recursos del SGP.

Que, adiclonalmente, el artículo 236 de la mencionada Ley 1955 de 2019, estableció respecto
al pago de servicios y tecnologías de usuarios no afiliados, que "Con el propósito de lograrla
cobertura universal del aseguramiento, cuando una persona requiera ia prestación de
servicios de salud y no esté afiliada ai Sistema General de Seguridad Social en Salud, la
entidad territorial competente, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud(EPS)
y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas o privadas afiliarán a
estas personas al régimen de salud que corresponda, teniendo en cuenta su capacidad de
pago; io anterior de conformidad con los lineamientos que para el efecto se expidan. Los
gastos en salud que se deriven de ia atención a población pobre que no haya surtido el
proceso de afiliación definido en el presente artículo, serán asumidos por las entidades
territoriales".

Que, ante los cambios normativos expuestos, que transformaron la estructura de ingresos del
Fondo Local de Salud y sus mecanismos de presupuestación y la modificación de la
distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones del componente de
prestación de.servicios, entre otros, lo que impacta la planeación financiera de las entidades
territoriales, el Ministerio de Salud y Protección Social como el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público consideran pertinente llevar a cabo una actualización metodológica de los
lineamientos técnicos definidos para la elaboración y presentación del Plan Financiero
Territorial de Salud.

Que, en tal sentido, se hace necesario fortalecer la planeación financiera territorial del sector
salud, como criterio fundamental para la toma de decisiones y la asignación de recursos,
actualizando los términos y la metodología para la adopción de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, que facilite el diligenciamiento, reporte, revisión y viabilidad conjunta
por parte de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social,
planes que deberán involucrar la totalidad de los recursos sectoriales del Fondo Local de
Salud destinados a financiar los componentes de; Régimen Subsidiado, prestación de
servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y subsidio a la oferta, salud pública y
otros gastos en salud, esto es, funcionamiento e inversión de las secretarias de salud, o las
entidades que hagan sus veces, asi como el componente de deudas de la entidad territorial
en este sector.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1, Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos para la
presentación, asi como, la metodología para la elaboración, presentación, viabilidad,
seguimiento y actualización de los Planes Financieros Territoriales de Salud.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las entidades territoriales del
orden departamental y distrital, estas últimas de conformidad oon lo definido en el articulo 45
de la Ley 715 de 2001.

Artículo. 3. Adopción de la metodología. Para efectos de la elaboración de los Planes


Financieros Territoriales de Salud, adóptese la metodología prevista en el Anexo Técnico No.
1, que hace parte integral de la presente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No.4 de 32

Continuación de ia resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, asi como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

Artículo 4. Formularios de dílígenciamiento. Para la elaboración y presentación de los Planes


Financieros Territoriales de Salud, los departamentos y distritos deberán utilizar los
formularios definidos en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de este acto
administrativo y seguir los lineamientos impartidos en el mismo.

Artículo 5. Presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud. Los departamentos


y distritos deberán presentar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud
y Protección Social o a la dependencia que haga sus veces, cada cuatro (4) años, de manera
coincidente con los periodos institucionales de los gobernadores y alcaldes, el Plan Financiero
Territorial de Salud de acuerdo con la metodología definida en el Anexo Técnico No. 1 y la
estructura de presentación establecida en el Anexo Técnico No. 2, que hacen parte integral
de la presente resolución, a más tardar el 31 de mayo del primer año del período institucional.

Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social prestará asistencia técnica a través


de la Direcciones de Financiamiento Sectorial, de Regulación de la Operación del
Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, Promoción y Prevención, de
Prestación de Servicios y Atención Primaria y de Epidemiología y Demografía, según
corresponda, para la elaboración y presentación de los Planes Financieros Territoriales de
Salud.

Parágrafo Transitorio. Para el periodo de Gobierno 2020-2023, deberán tomar como año
base para la elaboración del Plan Financiero Territorial de Salud la vigencia 2019; registrar
los valores ejecutados para las vigencias 2020(año 1), 2021 (año 2) y 2022(año 3) y, para la
vigencia 2023, proyectarán de acuerdo con: i) el presupuesto aprobado y el Marco Fiscal de
Mediano Plazo, y i!) la ejecución real conforme a las metas definidas al momento de la
formulación del PFTS. La información para este periodo, deberá presentarse a más tardar
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del presente acto
administrativo.

Artículo 6. Validación de la información. La información incluida en los Planes Financieros


Territoriales de Salud, será validada conjuntamente por los ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Salud y Protección Social teniendo en cuenta como mínimo la información
reportada por cada departamento o distrito en las siguientes fuentes: Formulario Único
Territorial - FUT, la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario -CUIPO, el
recaudo de las rentas territoriales destinadas al aseguramiento en salud y giradas a la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES,
o la entidad que haga sus veces, documentos de distribución y asignación expedidos por el
Departamento Nacional de Planeación - DNP respecto a las asignaciones del Sistema
General de Participaciones - SGP del sector salud. Sistema de Información de Hospitales -
SIHO, Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, la información
reportada en el portal web de Gestión del Plan Decenal de Salud Pública/Plan Territorial de
Salud (PDSP/ PTS), y la información contenida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la
entidad territorial.

Parágrafo. El Plan Financiero Territorial de Salud presentado por las entidades territoriales
deberá guardar consistencia con lo determinado por la entidad territorial a través del Programa
Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de las ESE, vigente, con
los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero - PSFF viabilizado por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, con el componente de inversión plurianual del Plan Territorial de
Salud, así como con el Marco Fiscal de Mediano Plazo definido por la entidad territorial.

Artículo 7. Viabilidad de los Planes Financieros Territoriales de Salud. La Dirección General


de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Dirección de Financiamiento
Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, esta última con el apoyo técnico de las
Direcciones de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales
y Pensiones, Promoción y Prevención, de Prestación de Servicios y Atención Primaria y de
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 5 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

Epidemiología y Demografía, según corresponda, emitirán conjuntamente concepto técnico


de viabilidad o no, según corresponda, del Plan Financiero Territorial de Salud presentado por
el departamento o distrito.

De formularse observaciones a los Planes Financieros Territoriales de Salud presentados, el


gobernador o alcalde distrital deberá efectuar los correspondientes ajustes y presentar
nuevamente el Plan, en aras de obtener su viabilidad por una única vez, dentro de los plazos
definidos y comunicados mediante oficio, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

De no serviabllizado el Plan Financiero Territorial de Salud, el Ministerio de Salud y Protección


Social informará a la Superintendencia Nacional de Salud para que realice las acciones que
considere pertinentes, en el marco de sus competencias, en especial de las establecidas en
los numerales 10, 11, 13, 21, 45 del articulo 4 del Decreto 1080 de 2021.

Parágrafo Transitorio. Para el Plan Financiero Territorial de Salud presentado por el


departamento o distrito, correspondiente al periodo de gobierno 2020-2023, la Dirección
General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de
Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social emitirán conjuntamente
un informe basado en la información de los años 2020 a 2022 y a la programación de recursos
para la vigencia 2023.

Artículo 8. Actualización de los Planes Financieros Territoriales de Salud vlabilizados. Los


departamentos y distritos deberán evaluar anualmente los valores proyectados y registrados
en sus Planes Financieros Territoriales de Salud vlabilizados, y presentar a la Dirección de
Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social las actualizaciones a que
haya lugar a más tardar el 31 de marzo de los años siguientes, excepto en el año de
presentación del Plan, remitiendo la versión actualizada en los formularios definidos en el
Anexo Técnico No. 1, asi como el documento técnico respectivo.

Artículo 9. Seguimiento a los Planes Financieros Territoriales de Salud vlabilizados. Las


áreas técnicas del Ministerio de Salud y Protección Social, señaladas en el artículo 7 de la
presente resolución, verificarán el cumplimiento de la metodología prevista en el Anexo
Técnico No. 1 de esta resolución y la consistencia de la información reportada en las
actualizaciones presentadas por las entidades territoriales, tomando como base las metas
■misionales y la información financiera presentada, e informarán los resultados de las mismas
a la Dirección de Financiamiento Sectorial, a más tardar 20 días hábiles posteriores a la fecha
de presentación de la actualización realizada por la entidad territorial. La Dirección de
Financiamiento Sectorial, antes de finalizar el primer semestre de ia vigencia en la cual se
presentó la actualización, mediante comunicación dirigida al departamento o distrito con copia
a la Dirección de General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
informará acerca del cumplimiento o no de la consistencia de la información reportada.

Artículo 10. Condiciones para que el Ministerio de Salud y Protección Social solicite la
presentación de un nuevo Plan Financiero Territorial de Salud. El Ministerio de Salud y
Protección Social mediante oficio dirigido a ia entidad territorial definirá los términos y
condiciones para la presentación de un nuevo Plan Financiero Territorial de Salud, que deberá
atender el departamento o distrito, en caso de presentarse alguna de las siguientes
situaciones:

1. Desequilibrio financiero en alguno de los componentes del PFTS presentado;


2. Modificaciones normativas posteriores a la expedición del presente acto administrativo, que
afecten el cumplimiento de las metas misionales previstas en el PFTS; y/o
3. No presentar las actualizaciones anuales de la información de los PFTS, bajo los
parámetros de consistencia y completitud, de conformidad con lo establecido en el artículo
11 de la presente resolución.
RESOLUCION NUMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 6 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

Una vez presentado el nuevo Plan Financiero Territorial de Salud, los ministerios de Hacienda
y Crédito Público y de Salud y Protección Social, emitirán un nuevo concepto técnico de
viabilidad o no, según corresponda.

Artículo 11. Reporte a través del portal transaccional para los Planes Financieros Territoriales
de Salud. A través del portal transaccional para los Planes Financieros Territoriales de Salud
que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social, se reportará la siguiente información:

11.1. A cargo de los departamentos y distritos:

11.1.1. Los formularios establecidos en el Anexo Técnico No. 1:

a. Proyección poblacional.
b. Rentas territoriales.
c. Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de ESE-
PTRRM.
d. Otras fuentes por componente.
e. Usos por componente.
f. Resumen fuentes y usos (Este formulario se alimentará de la información reportada por
las entidades territoriales de los anteriores literales).
g. Deudas de entidades territoriales.

11.1.2. Los documentos de que trata el Anexo Técnico No. 2:

a. Documento Técnico firmado por el representante legal de la entidad territorial.


b. Documento del Marco Fiscal de Mediano Plazo vigente de la entidad territorial.
c. Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Territorial.
d. Texto del acuerdo de reestructuración de pasivos y escenario financiero que lo
garantiza, en caso que aplique.

11.1.3. Actualizaciones y seguimiento a los PFTS:

a. Actualización anual de los formularios definidos en el Anexo'Técnico No. 1 de los Planes


Financieros Territoriales de Salud viabilizados.
b. Documento técnico que soporte la información actualizada en los formularios definidos
en el Anexo Técnico No. 1, suscrito por el representante legal de la entidad territorial.
c. Copia de la comunicación emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social en la
que se notifique la consistencia o no de la información actualizada para el PFTS
viabilizado presentadas por las ET.

11.2. A cargo del Ministerio de Salud y Protección Social:

a. Copia del concepto de viabilidad o no de los Planes Financieros Territoriales de Salud


emitido por los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección
Social.
b. Copia de la comunicación que contiene el resultado de la evaluación a la actualización
anual del PFTS realizada por las entidades territoriales, dirigida al departamento o
distrito.

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante comunicación escrita


informará a los departamentos y distritos, la ruta de ingreso y requisitos técnicos para acceder
al portal transaccional.

Artículo 12. Modificaciones a ia metodología para la elaboración y presentación de los Planes


Financieros Territoriales de Salud. De presentarse modificaciones normativas posteriores a la
expedición del presente acto administrativo, que afecten alguna de las fuentes o el uso de los
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 7 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

recursos, la Dirección de FInanclamIento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social,


en conjunto con la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público determinarán la forma en que la información deberá ser incorporada en los formularios
definidos en el Anexo Técnico No. 1 de esta Resolución.

Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social
informará medíante oficio dirigido a las entidades territoriales el procedimiento a seguir.

Artículo 13. Aplicación de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control. El Ministerio de


Salud y Protección Social informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando los
departamentos y distritos: i) no efectúen la presentación del Plan Financiero Territorial de
Salud en los términos y condiciones dispuestos en el presente acto administrativo; ii) no
realicen los ajustes requeridos o las actualizaciones anuales en condiciones de oportunidad,
consistencia y completitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente
resolución, o iii) no cumplan con las metas previstas en el mismo, a fin de que adopte las
medidas a que haya lugar, en el marco de lo previsto por el Decreto Ley 028 de 2008 y sus
normas reglamentarias. Igualmente informará a los organismos de control y vigilancia para
que actúen en el marco de sus competencias.

Artículo 14. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su


publicación y deroga las Resoluciones 4015 de 2013 y 4834 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CLIIVÍPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 7 SEP 2023

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ


Ministro de Hacienda y Crédito Público

cí)
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social

Aprobó:
Ministerio de Salud y Protección Sg,
Viceministro de Protección Social
yiceministro de Salud Pública y Pres lón de Servicios
Dirección de Financiamiento Sectori
Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramlentp^en Salud, Riesgos Laborales y Penslo
Dirección de Prestación de Servicios y^tenc^ón,Primaria
Dirección de Promoción y Prevención
Dirección de Epidemiplogía y Demografía
Director Jurídico
Ministerio de Hacienda y Crédito Público '
Dirección General de Apoyo Fiscal

Directorj^l'di^
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No.8 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

ANEXO TÉCNICO No. 1

METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN FINANCIERO TERRITORIAL DE


SALUD

1. Definición.

Entiéndase por Plan Financiero Territorial de Salud, el instrumento de planeación, que integra y
consolida la información sobre los requerimientos de recursos y fuentes de financiación del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), a nivel nacional, departamental, distrital
y municipal.

Para ello, la entidad territorial tendrá en cuenta sus objetivos estratégicos y misionales en salud,
así como las acciones tendientes a su consecución, con base en los siguientes elementos:

1.1. Subsidios a la demanda, que involucra:

a) Afiliación de la población al Régimen Subsidiado.

b) Costo y financiación del aseguramiento de la población beneficiarla al Régimen Subsidiado.

1.2. Prestación de servicios y subsidio a la oferta, que Involucra:

a) Costo de los servicios de salud que se presten a la población no afiliada.

b) Valor asignado del subcomponente de subsidio a la oferta del Sistema General de


Participaciones para concurrir en la financiación de la operación de la prestación de servicios y
tecnologías en salud efectuadas por instituciones públicas o infraestructura pública administrada
por terceros, ubicadas en zonas alejadas o de difícil acceso que sean monopolio en servicios
trazadores no sostenibles por venta de servicios.

c) Costo de los servicios por concepto de urgencias que se presten a la población migrante no
afiliada.

1.3. Salud pública colectiva, que Involucra:

Uso de los recursos destinados a financiar las acciones de salud pública colectiva con eficiencia y
efectividad, en el marco de la planeación estratégica ,de los planes territoriales de salud,
específicamente en:

a) El Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIO) a cargo de la entidad territorial.

b) Las acciones de Gestión de la Salud Pública(GSP)relacionadas con las competencias de salud


pública asignadas en la Ley 715 de 2001 a las entidades territoriales. Incluye, los procesos de
Gestión de la Salud Pública definidos en la Resolución 518 de 2015, acto administrativo modificado
por la Resolución 295 de 2023, los cuales excluyen los procesos de gestión de la prestación de
servicios Individuales, gestión del aseguramiento, gestión del talento humano, y el proceso de
gestión administrativa y financiera.

1.4. Otros gastos en salud

Corresponde a los recursos destinados a la financiación o cofinanciaclón de proyectos de inversión


o acciones de salud diferentes a las contempladas en las subcuentas de régimen subsidiado,
prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y salud pública, que involucra:

a) Ingresos y gastos destinados al funcionamiento de las secretarías departamentales o distritales


de salud o quien haga sus veces.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No.9 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

b) Ingresos y gastos de inversión, destinados para la financiación del Programa Territorial de


Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado(ESE)
y Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de Empresas Sociales del Estado, así como
otros recursos destinados a inversión para salud.

1.5. Deudas del sector salud a cargo de las Entidades Territoriales, que involucra:

a) Deuda reconocida de las cuentas por concepto de los servicios y tecnologías no financiados
con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

b) Deuda por concepto de atenciones en salud a la población pobre no afiliada.

c) Deuda por concepto de atenciones de urgencia prestadas a la población migrante no afiliada.

d) Deudas de esfuerzo propio territorial del régimen subsidiado.

2. Objetivos.

El Plan Financiero Territorial de Salud tendrá como objetivos, los siguientes;

a) Promover el uso integral y eficiente de los recursos del sector salud a nivel territorial.

b) Definir herramientas de planeación financiera en el sector salud, como criterio fundamental y


guía en las decisiones de la administración pública.

c) Servir de instrumento de programación, seguimiento y control de los recursos territoriales


destinados al sector salud, en articulación con el marco fiscal de mediano plazo de la
respectiva entidad. Igualmente, se debe armonizar con la planeación estratégica de! Plan
Territorial de Salud y en su componente operativo anual de inversión del plan de acción en
salud de cada vigencia.

d) Consolidar la información financiera del sector salud de las entidades territoriales.

e) Promover la capacidad de generación y consecución de rentas propias como parte de los


ingresos de las entidades territoriales, así como el registro y utilización racional, de acuerdo
con los criterios de eficiencia, universalidad y solidaridad que rigen el Sistema General de
Seguridad Social en Salud - SGSSS.

3. Acciones y metas.

El Plan Financiero Territorial de Salud debe contemplar, como mínimo, las siguientes acciones y
metas:

a) Metas e Indicadores por componente (aseguramiento, prestación de servicios y subsidio a la


oferta, salud pública colectiva y otros gastos en salud) consistentes con el componente
estratégico del Plan Territorial de Salud, así como, con la asignación de recursos, de manera
que garanticen el cumplimiento de las prioridades.

b) Metas e indicadores de recaudo y de costo por componente, que garanticen equilibrio


financiero,

c) Metas anuales de afiliación territorial al Régimen Subsidiado con el objeto de lograr la


universalización del aseguramiento, así como las acciones a adelantar para su consecución,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que lo
modifique o derogue, con el propósito de disminuir el gasto asociado a las atenciones en salud
de la población pobre no asegurada.

d) Definir los indicadores y metas que serán incluidos en contratos o convenios que se suscribirán
para la ejecución de ios recursos del Subsidio a la Oferta, en virtud de lo establecido en el
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 10 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

artículo 235 de la Ley 1955 de 2019, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan,
con el fin de concurrir en la financiación de la operación de la prestación de servicios de salud.
Así mismo, establecer las actividades de seguimiento a los indicadores y metas determinados
en los convenios o contratos suscritos.

e) Definir acciones, metas e indicadores de control y seguimiento para el saneamiento de las


cuentas por concepto de los servicios prestados a la población pobre no afiliada, las cuales
deberán formularse de acuerdo con lo establecido por el articulo 236 de la Ley 1955 de 2019 o
la norma que lo modifique o derogue, esto es, destinar recursos propios para la financiación de
las atenciones en salud de la población pobre no afiliada.

f) Definir acciones, metas e indicadores de control y seguimiento para el saneamiento de las


cuentas por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del
Régimen Subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, no incluidas en el Acuerdo
de Punto Final.

g) Definir acciones para el saneamiento de las cuentas por concepto de los servicios de urgencia
que se hayan prestado a la población migrante no afiliada, las cuales deberán formularse en el
marco de lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley '1955 de 2019 o la norma que lo modifique o
derogue, esto es, destinar recursos propios para la financiación de la deuda derivada de las
atenciones de urgencia prestadas a la población migrante; y atendiendo la normativa dispuesta
por el Gobierno nacional en materia de regularízación al migrante, identificación y afiliación de
dicha población al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

h) Definir acciones para el saneamiento de las deudas por concepto del esfuerzo propio territorial
con situación de fondos del régimen subsidiado.

i) Definir metas e indicadores de recaudo sobre las rentas territoriales, asi como las acciones
necesarias para alcanzarlas. En ningún caso, durante la vigencia del Plan Financiero Territorial
de Salud, podrá disminuir el monto total de los recursos de rentas territoriales destinados a la
cofinanciación del Régimen Subsidiado, en virtud de lo dispuesto en el articulo 49 de la Ley
1438 de 2011.

4. Formularios para la elaboración del Plan Financiero Territorial de Salud

Los formularios que deben reportar las entidades territoriales,- a través del portal transaccional,
son:

4.1 Proyección Poblacional (Formulario No. 1): en este formulario se debe establecer la
población afiliada al Régimen Subsidiado, así como el plan de afiliación que seguirá la entidad
territorial para lograr la universalización del aseguramiento.

4.2 Rentas Territoriales (Formulario No. 2): en este formulario se deben definir los valores para
cada uno de los conceptos de rentas cedidas con destinación especifica y/o preferente para
salud, que financiaran los componentes de Régimen Subsidiado, Prestación de Servicios,
Salud Pública, Gastos de Funcionamiento, pago de deudas, así como las atenciones de
urgencia a la población migrante no afiliada.

4.3 Otras Fuentes por Componente (Formulario No. 3): en este formulario se deben establecer
las otras fuentes diferentes a las rentas cedidas relacionadas en el Formularlo No. 2, que
permitan la financiación de los componentes de Régimen Subsidiado, Prestación de Servicios
y Subsidio a la Oferta, Salud Pública, Otros Gastos en Salud (Funcionamiento e Inversión), y
pago de deudas.

4.4 Uso por Componente (Formulario No. 4); en este formulario se determina la aplicación de
los recursos porcada uno de los componentes de Régimen Subsidiado, prestación de servicios
y subsidio a la oferta, salud pública, otros gastos en salud (funcionamiento e inversión), y pago
de deudas, consistente con lo registrado en los Formularios No. 2 y 3.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 11 de 32
Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Tem'toriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

4.5 Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de las ESE


y Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero (Formulario No. 5): en este formulario se
definen los recursos que el departamento o distrito destinará para la financiación de las
diferentes medidas de ajuste institucional, fortalecimiento de la capacidad instalada,
mejoramiento de las condiciones de calidad en la prestación y de la gestión institucional
contempladas en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de
Redes de las ESE, viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, y en los Programas
de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE, viabilizados por el Ministerio de Hacienda y'
Crédito Público, así como aquellos Incluidos en los procesos de Acuerdo de Reestructuración
de Pasivos de las ESE, según sea el caso.

4.6 Deudas Entidades Territoriales (Formulario No. 6): en este formulario se determina el valor
de las deudas constituidas al cierre de cada periodo fiscal por concepto del esfuerzo propio
territorial para la financiación del Régimen Subsidiado, la atención de servicios de salud a la
población pobre no afiliada, la atención de urgencias a la población migrante no afiliada, así
como los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado
prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

5. Componentes para la elaboración del Plan Financiero Territorial de Salud.

El Plan Financiero Territorial de Salud deberá integrar y consolidar las fuentes y usos de ios
recursos nacionales, departamentales, distritales y municipales, destinados a financiar las
acciones en salud, de acuerdo con la normativídad vigente, tal y como se describe a continuación:

5.1 Subsidios a la Demanda - Régimen Subsidiado

5.1.1 Población afiliada al Régimen Subsidiado

Los departamentos y distritos deberán determinar la población afiliada al Régimen Subsidiado para
el año inmediatamente anterior a la elaboración del Plan Financiero Territorial de Salud, así como
el plan de afiliación que seguirán para lograr la universalización del aseguramiento.

Se deberá incluir la proyección de los nuevos afiliados equivalentes (NAE)que se esperan afiliar,
para lo cual la entidad territorial deberá verificar como mínimo la siguiente información: la población
identificada como pobre en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios y las
poblaciones especiales registradas en los listados censales que no se encuentran afiliadas al
Régimen Subsidiado.

Se debe tener en cuenta que a partir de la expedición del Decreto 616 del 25 de abril de 2022, la
población no pobre o no vulnerable correspondiente ai Grupo D según la clasificación del Sisbén
metodología IV, que no cumple los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen
Contributivo, deberán contribuir solidariamente en el Régimen Subsidiado, por lo cual las entidades
territoriales deberán proyectar esta población.

Para lo anterior, la entidad territorial deberá diligenciar el Formulario No. 1 denominado


"Proyección Poblaclonaf, definido en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la
presente resolución.

5.1.2 Costo del Régimen Subsidiado

Para las proyecciones del costo de la afiliación de la población del Régimen Subsidiado en cada
año, se debe tomar el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC promedio ponderada más
la senda de incremento de la UPC que indique el Ministerio de Salud y Protección Social,
multiplicado por el número de personas afiliadas y potenciales beneficiarios de afiliación de
acuerdo con ei plan de afiliación, incluida aquella población que contribuya solidariamente a dicho
régimen. Para las vigencias finalizadas, la entidad territorial deberá tomar el valor de la UPC neta.

Con base en lo anterior, los departamentos deberán tomar la información del número de personas
de los municipios de su jurisdicción y de las áreas no municipalizadas.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 12 de 32
Continuación de la resclución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, así como ia metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

De este modo, para el año base, la entidad territorial registrará en el Formulario No. 4 denominado
"Usos por Componente"en la línea correspondiente a "Costo Total Régimen Subsidiado", el valor
de la Liquidación Mensual de Afiliados - LMA de esa anualidad.

Para las proyecciones de los años 1, 2, 3 y 4 registrará el valor del costo resultante, de acuerdo
con lo definido en este numeral.

5.1.3 Fuentes de financiación dei Régimen Subsidiado

Las entidades territoriales departamentales y distritales, con base en la información del recaudo
para la financiación del aseguramiento del año inmediatamente anterior a la presentación o
actualización del PFTS, proyectarán los recursos a recaudar para cada vigencia fiscal.

Las fuentes de recursos que se deben involucrar en los planes financieros territoriales de salud
para la financiación del Régimen Subsidiado, comprenden las rentas territoriales relacionadas en
el Formulario No. 2 denominado "Rentas Territoriales", y otros recursos como se detalla en el
Formulario No. 3 con el nombre de "Otras fuentes por componente"; como se describen a
continuación:

• Rentas territoriales departamentales y distritales

a) Ocho (8) puntos del impuesto al consumo de cervezas y sifones (Leyes 223 de 1995
y 1393 de 2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el
año Inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada
vigencia fiscal. Conforme lo establece el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el
artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, se
proyectarán como mínimo el 50% de esta renta para la cofinanciación del Régimen Subsidiado.

b)Impuesto ai consumo de cigarrillos y tabaco elaborado (Ley 1819 de 2016). El 100% de los
ingresos adicionales que se generen a partir del 1 de enero de 2017 por aumento de la tarifa del
impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Decreto 1684 de 2017, serán destinados para financiar el aseguramiento en
salud.

Así mismo, el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado que adiciona un componente
ad valórem equivalente al 10% de la base gravable, cuyo recaudo tendrá destinación del 100%
para financiar el aseguramiento en salud.

c) Impuesto al consumo de Licores, Vinos y Aperitivos (Ley 1816 de 2016). Del total
recaudado del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos y similares, los departamentos
deberán destinar el 37% a financiar la salud, se debe proyectar como mínimo el 50% de los
recursos para la financiación del Régimen Subsidiado de esta renta.

d)IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares (Ley 1816|de 2016). Corresponde al recaudo
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre licores, vinos, aperitivos y similares, con tarifa del 5%,
de acuerdo con lo definido en el artículo 33 de Ley 1816 de 2016, reglamentado por el Decreto
719 de 2018 y girados por el Ministerio de Salud y Protección^Social, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 2.6.4.2.2.1.21 del Decreto 780 de 2016. Se debe proyectar el 75% de los recursos
para la financiación dei Régimen Subsidiado de esta renta y é\ valor restante para los gastos de
funcionamiento de las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces.

e) Monopolio de Licores Destilados y Alcoholes Potables.(Ley 1816 de 2016). Las entidades


territoriales que ejerzan el monopolio como arbitrio rentístico sobre los licores destilados y
alcoholes potables, deben tener en cuenta la destinación preferente ordenada por el artículo 336
de la Constitución y el artículo 16 de la Ley 1816 de 2016, el cual señala que por lo menos el 51%
del total del recaudo de las rentas del monopolio de licores destilados y alcoholes potables deberá
destinarse a salud y educación. De este modo, debe registrar los valores a destinar de estas rentas
en cada vigencia, que serán utilizados para garantizar la cofinanciación y financiación del
aseguramiento en salud de la población beneficiarla ai Régimen Subsidiado.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 13 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de ios Planes Financieros
' Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

f) Loterías(renta del monopolio - derechos de explotación, renta del monopolio - utilidades),


rifas y juegos promocionales (Ley 643 de 2001). La cofinanciación del Régimen Subsidiado se
proyectará conforme con lo establecido en el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por
el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y 44 de la Ley 1438 de 2011, es decir, el producto de la
explotación descontando lo destinado por ley a pensiones, funcionamiento e investigación.

g) Derechos de explotación del juego de apuestas permanentes o chance (Leyes 643 de


2001 y 1393 de 2010). La cofinanciación del Régimen Subsidiado se proyectará conforme con lo
establecido en el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122
de 2007 y 44 de la Ley 1438 de 2011, es decir, el valor total menos lo destinado por ley a
pensiones, funcionamiento e Investigación.

h) Recursos transferidos por Coijuegos - Juegos novedosos (Ley 643 de 2001). La


cofinanciación del Régimen Subsidiado se proyectará conforme con io establecido en el
artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y 44 de
la Ley 1438 de 2011, es decir, el valor total menos lo destinado por ley a pensiones,funcionamiento
e investigación.

i) Recursos transferidos por Coijuegos - Juegos localizados (Ley 643 de 2001). La


cofinanciación del Régimen Subsidiado se proyectará conforme con lo establecido en el
artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y 44 de
la Ley 1438 de 2011, es decir, el valor total menos lo destinado por ley a pensiones,funcionamiento
e investigación.

j) Premios no reclamados, caducos o prescritos (Artículo 12 de la Ley 1393 de 2010). Para la


cofinanciación del Régimen Subsidiado las entidades territoriales destinarán el 100% de estos
recursos. Esta fuente no debe ser proyectada, únicamente incluirse en el año base y
posteriormente en las actualizaciones anuales basadas en el recaudo efectivo.

k)Impuestos sobre premios de lotería (Artículo 48 de la Ley 643 de 2001). Para la cofinanciación
del Régimen Subsidiado las entidades territoriales proyectarán el monto de los recursos que
decidan destinar para el aseguramiento, a partir de los recursos recaudados por concepto del
impuesto sobre premios de las loterías, el cual corresponde al valor retenido al ganador del premio,
liquidado, declarado y pagado por el operador del juego de lotería.

I) Impuesto a loterías foráneas: (Artículo 48 de la Ley 643 de 2001). Para la cofinanciación del
Régimen Subsidiado las entidades territoriales proyectarán el monto de los recursos que decidan
destinar para el aseguramiento, a partir de los recursos recaudados por concepto del impuesto a
loterías foráneas, el cual corresponde al valor pagado por las empresas de lotería o terceros
autorizados, equivalente al diez por ciento (10%)sobre el valor nominal de cada billete o fracción
que se venda en cada una de las respectivas jurisdicciones.

• Otras fuentes por componente

La entidad territorial debe diligenciar la información del esfuerzo propio departamental o distrital
en el Formulario No. 3 "Otras fuentes", teniendo en cuenta que en la línea "Otros recursos del
Esfuerzo Propio Departamental o Distritar se ubican las fuentes de ios recursos presupuestados
por el departamento o distrito para garantizar la cofinanciación y financiación del aseguramiento.
Por su parte, en la línea "Recursos del Esfuerzo Propio Munlcipaf\ los departamentos deben
registrar los valores de los recursos del esfuerzo propio de los municipios de su jurisdicción.

Lo anterior, de acuerdo con las fuentes que se detallan a continuación:

m)Sistema General de Participaciones - Régimen Subsidiado (Ley 715 de 2001 modificada


por la Ley 1955 de 2019). De acuerdo con el valor asignado mediante los Documentos de
distribución y asignación emitidos por el Departamento Nacional de Plaheación - DNP, la entidad
territorial proyectará los recursos disponibles para este concepto.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 14 de 32
Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Terrítorlales de Salud, asi como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

n) Cajas de Compensación Familiar - CCF (Artículo 217 de la Ley 100 de 1993). En el caso de
las Cajas de Compensación Familiar que administran estos recursos, las entidades territoriales
proyectarán la información con base en la ejecución del año Inmediatamente anterior a la
formulación del Plan.

o) Ingresos Corrientes de Libre destinación. Son ingresos propios de la entidad territorial sin
destinación específica.

p) Otros recursos. Están constituidos por otros recursos, Impuestos territoriales u otras rentas
que deban destinar las entidades territoriales para garantizar la financiación dei Régimen
Subsidiado y aquellos recursos que decidan destinar las entidades para cofinanclar el
aseguramiento, entre ellos los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, cuando
aplique.

Para eí caso de Otras fuentes- municipio, el departamento deberá registrar la Información de los
recursos que disponen ios municipios de su jurisdicción para la financiación del aseguramlento.

q) Presupuesto General de la Nación - PGN y ADRES. Son los recursos de la Nación que se
requieren para realizar el cierre presupuestal y financiero del costo dei Régimen Subsidiado en
cada entidad territorial, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 50 de la Ley 715 de 2001
,0 la norma que lo modifique o sustituya. La entidad territorial proyectará los recursos disponibles
para este concepto con base en la ejecución del año Inmediatamente anterior a la formulación del
Plan.

Se debe tener en cuenta que las fuentes de financiación enunciadas en los literales o)y p), podrán
ser utilizadas para concurrir con la cofinanclación del aseguramiento, teniendo en cuenta que los
montos de los recursos que las entidades territoriales venían aportando para financiar la salud en
su territorio no podrán disminuir, salvo que se acredite ante el Ministerio de Salud y Protección
Social que está debidamente asegurada el 100% de la población o por Insuficiencia financiera, en
virtud del artículo 49 de la Ley 1438 de 2011. Por lo cual estas fuentes de recursos podrán ser
consideradas para la cofinanclación del esfuerzo propio departamental o distrital, sin que las
mismas sean de carácter obligatorio para las vigencias posteriores.

Los recursos contemplados como fuentes de financiación para el Régimen Subsidiado, serán
proyectados en correspondencia con los criterios establecidos en el Marco Fiscal de Mediano
Plazo de la entidad territorial y deberán ser objeto de inclusiones en ei presupuesto de la misma
en lo que corresponda.

Sin perjuicio de io anterior, se harán ajustes anuales a la proyección basados en el recaudo


efectivo y la disponibilidad de recursos de la vigencia inmediatamente anterior.

5.2 Prestación de Servicios y Subsidio a la Oferta.

5.2.1 Costos én Prestación de Servicios

La entidad territorial calculará el costo de la prestación de servicios de salud a través del Formulario
No. 4 denominado "Usos por Componente", que comprende en la línea "Costo de la atención
población no afiliada", "Valor convenio subsidio a la oferta suscrito porei departamento o distrito",
y "Costo de ios servicios prestados o se presten por concepto de urgencias a la población
migrante", descritos a continuación:

a) Costos de la Atención de ia Población Pobre No Afiliada. Cada entidad departamental o


distrital deberá determinare! gasto de las atenciones a la población pobre no afiliada, conforme
con los valores de la facturación radicada, auditada y concillada de cada vigencia. Las entidades
territoriales son responsables del pago de dichas atenciones, el cual deberá ser asumido con sus
recursos propios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236 de la Ley 1955 de 2019.

b) Valor Convenios "Subsidio a la Oferta" suscritos por ei departamento o distrito. Los


departamentos y distritos deberán Incorporar el valor asignado del subcomponente de subsidio
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 15 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

a la oferta, el cual debe ser ejecutado por dichas entidades a través de la suscripción de
convenios o contratos suscritos con las Empresas Sociales del Estado - ESE y administradores
de infraestructura pública operados por terceros que son monopolio en servicios trazadores y no
sostenibles por venta de servicios de salud, de acuerdo a los lineamientos y el listado de
entidades beneficiarias definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Lo anterior,
conforme con los recursos del Sistema General de Participaciones asignados por concepto del
Subsidio a la Oferta, en el marco de los artículos 233 y 235 de la Ley 1955 de 2019,
reglamentados mediante el artículo 2.4.2.7 del Decreto 780 de 2016.

Es Importante mencionar que dichos recursos deben ser usados para la financiación de
los gastos dé operación de la prestación de servicios de salud de las Empresas Sociales del
Estado - ESE o de los administradores de infraestructura pública operada por terceros, ubicadas
en zonas alejadas o de difícil acceso que sean monopolio en servicios trazadores, no sostenibles
por venta de servicios.

c) Costos de los servicios que se presten por concepto de urgencias a la población


migrante no afiliada. Cada entidad departamental o distrital deberá determinar el gasto de los
servicios que se presten por concepto de urgencias a la población migrante no afiliada, conforme
con los valores de la facturación radicada, auditada y conciliada de cada vigencia; incluyendo, si
es el caso, los valores correspondientes a los servicios integrales de salud prestados a esta
población como consecuencia de un fallo judicial.

Las entidades territoriales son responsables del pago de estas atenciones, para lo cual deberán
ejecutar los recursos que asigne el Gobierno Nacional para tal fin y destinar los recursos propios
que considere pertinentes de acuerdo con lo establecido en el numeral 43.2.11 del artículo 43 de
la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019.

5.2.2 Fuentes de financiación de prestación de servicios y Subsidio a la Oferta.

Las fuentes de recursos que se deben involucrar en los planes financieros territoriales de salud
para la financiación de la prestación de servicios y el Subsidio a la Oferta comprenden las rentas
territoriales relacionadas en el Formulario No. 2 denominado "Rentas Territoriales", y otros
recursos, como se detalla en el Formulario No. 3 con el nombre de "Otras fuentes por componente";
como se describen a continuación:

6.2.2.1 Fuentes que financian la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a


ia demanda, que se señalan a continuación:

• Rentas territoriales

a) Ocho (8) puntos del impuesto ai consumo de cervezas y sifones. (Leyes 223 de 1995 y
1393 de 2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año
inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia
fiscal. Conforme lo establece el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11
de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, se proyectará
como máximo el 25% de esta renta para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidio a
la demanda.

b) Impuesto al consumo de Licores, Vinos y Aperitivos. (Ley 1816 de 2016). Del total
recaudado de las rentas del monopolio de licores destilados y del impuesto al consumo de licores,
vinos y aperitivos y similares, los departamentos deberán destinar el 37% a financiar la salud, se
debe proyectar como máximo el 25% de los recursos para prestación de servicios en lo no cubierto
con subsidio a la demanda.

c) Monopoiio de Licores Destilados y Alcoholes Potables.(Ley 1816 de 2016). Las entidades


territoriales que ejerzan el monopolio como arbitrio rentístico sobre los licores destilados y
alcoholes potables, deben tener en cuenta la destinación preferente ordenada por el artículo 336
de la Constitución y el artículo 16 de la Ley 1816 de 2016, el cual señala que por lo menos el 51%
del total del recaudo de las rentas del monopolio de licores destilados y alcoholes potables deberá
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 16 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, asi como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

destinarse a salud y educación. De este modo, debe registrar los valores a destinar de estas rentas
en cada vigencia, que serán utilizados para garantizar la prestación de servicios en lo no cubierto
con subsidio a la demanda, sin perjuicio a los porcentajes que por ley determine expresamente su
aplicación para el aseguramiento.

d) Impuestos sobre premios de lotería (Artículo 48 de la Ley 643 de 2001). A partir de los
recursos recaudados por concepto del impuesto sobre premios de las loterías, el cual corresponde
al valor retenido al ganador del premio, liquidado, declarado y pagado por el operador del juego
de lotería, las entidades territoriales proyectarán el monto de los recursos que decidan destinar
para la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidio a la demanda.

e) Impuesto a loterías Foráneas; (Artículo 48 de la Ley 643 de 2001). A partir de los recursos
recaudados por concepto del impuesto a loterías foráneas, el cual corresponde al valor pagado
por las empresas de lotería o terceros autorizados, equivalente al diez por ciento (10%)sobre el
valor nominal de cada billete o fracción que se venda en cada una de las respectivas jurisdicciones,
las entidades territoriales proyectarán el monto de los recursos que decidan destinar para la
prestación de servicios en lo no cubierto con subsidio a la demanda.

f) Eventos y apuestas hípicas (Artículo 37 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 15
de la Ley 1393 de 2010). A partir de los derechos de explotación generados por las apuestas
hípicas, el cincuenta por ciento (50%)será destinado para la financiación de servicios prestados a
la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda.

• Otras fuentes por componente

g) Sistema General de Participaciones - Prestación de servicios en lo no cubierto con


Subsidios a la Demanda y Subsidio a la Oferta (Decreto 762 de 2017). Cada entidad territorial
registrará los recursos asignados para este concepto, de acuerdo con el valor establecido en el
documento de distribución publicado por el Departamento Nacional de Planeación para la vigencia
2019. Debe tenerse en cuenta que los artículos 232 y 233 de la Ley 1955 de 2019 modificaron la
participación del SGP destinada para la financiación de la prestación de servicios en lo no cubierto
con subsidios a la demanda y el subsidio a la oferta definidos en el artículo 3 de la Ley 1797 de
2016.

h) Recursos de los excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado. (Artículo 2


Ley 1608 de 2013). Los recursos destinados por las entidades territoriales para la financiación de
la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidio a la demanda,se cuantificarán de acuerdo
con los montos incluidos en el plan de aplicación y ejecución de estos recursos, en desarrollo de
la Resolución 1756 de 2019 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, y deberán ser Incluidos en
los Planes Financieros Territoriales de Salud en el monto que se pretenda ejecutar a nivel de
compromisos durante la vigencia correspondiente.

i) Recursos de los excedentes del SGP de Prestación de Servicios.(Artículo 21 Ley 1797 de


2016). Los recursos destinados por las entidades territoriales para la financiación del pago de la
deuda por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores, se cuantificarán de acuerdo
con los montos incluidos en el plan de aplicación y ejecución de estos recursos, en desarrollo de
la Resolución 6348 de 2016 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, y deberán ser incluidos en
los Planes Financieros Territoriales de Salud en el monto que se pretenda ejecutar a nivel de
compromisos durante la vigencia correspondiente.

Es importante resaltar, que dichos recursos corresponden a los excedentes y saldos no


comprometidos en el uso de recursos de oferta de salud del Sistema General de Participaciones
a 31 de diciembre de 2015.

j) Recursos de los excedentes de Rentas Cedidas.(Artículo 4 Ley 1797 de 2016). Los recursos
destinados por las entidades territoriales para la financiación del pago de las deudas por prestación
de servicios en lo no cubierto con subsidio a la demanda, se cuantificarán de acuerdo con los
montos incluidos en el plan de aplicación y ejecución de estos recursos, en desarrollo de la
Resolución 6348 de 2016 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, y deberán ser incluidos en
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 17 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, asi como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

los Planes Financieros Territoriales de Salud en el monto que se pretenda ejecutar a nivel de
compromisos durante la vigencia correspondiente.

De Igual manera, se debe incluir en este concepto, los recursos que la entidad territorial haya
ejecutado, en virtud del parágrafo del artículo 60 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo
3 del Decreto Ley 800 de 2020, el cual estuvo vigente durante el término de la emergencia sanitaria
declarada como consecuencia del Covid-19, cuyos recursos podían ser utilizados para el pago de
las atenciones de salud de la población pobre no asegurada.

k) Recursos de los excedentes de transferencias del Fosyga.(Artículo 21 Ley 1797 de 2016).


Los recursos destinados por las entidades territoriales para la financiación del pago de las deudas
por servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado -
No UPC-S, se cuantificarán de acuerdo con los montos incluidos en el plan de aplicación y
ejecución de estos recursos, en desarrollo de la Resolución 6348 de 2016 o aquellas que la
modifiquen o sustituyan, y deberán ser incluidos en los Planes Financieros Territoriales de Salud
en el monto que se pretenda ejecutar a nivel de compromisos durante la vigencia correspondiente.

I) Otros recursos. Están constituidos por otros recursos que destinen los municipios, distritos y
departamentos para financiar la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a
la demanda.

5.2.2.2 Las fuentes que financian el Subsidio a la Oferta, se proyectarán conforme se


determina a continuación:

a) SGP - Subsidio a la oferta entidades territoriales con características especiales (literal I)


del artículo 14 Ley 1122 de 2007 y Decreto 762 de 2017). Cada entidad territorial registrará los
recursos no ejecutados y que fueron asignados por concepto de subsidio a la oferta - zonas
especiales, con base en el valor establecido en ios documentos de distribución publicados por el
Departamento Nacional de Planeación hasta la última doceava de 2019. Debe tenerse en cuenta
que los artículos 232 y 233 de la Ley 1955 de 2019 modificaron la participación del SGP destinada
para la financiación de la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y
el subsidio a la oferta definidos en el artículo 3 de la Ley 1797 de 2016.

b)SGP - Subsidio a la Oferta departamental o distrital (Articulo 233 de la Ley 1955 de 2019).
Cada entidad territorial incorporará los recursos asignados por concepto de subsidio a la oferta
departamental o distrital, con base en el valor establecido en los documentos de distribución y
asignación y/o el documento que haga sus veces, a partir de las once doceavas de la vigencia
2020.

Lo anterior, conforme con los recursos del Sistema General de Participaciones asignados por
concepto del Subsidio a la Oferta, en el marco de los artículos 233 y 235 de la Ley 1955 de 2019,
reglamentado mediante el artículo 2.4.2.7 del Decreto 780 de 2016.

c) Otros recursos. Están constituidos por otros recursos que destinen los municipios, distritos y
departamentos.

5.2.2.3 Las fuentes que financian los servicios por atenciones de urgencia a la población
migrantes no afiliada, se proyectarán conforme se determina a continuación:

a) Recursos asignados por la Nación para la atención de urgencia de la población migrante


no afiliada. Las entidades territoriales incorporaran los recursos asignados por la Nación para la
atención de urgencias de la población migrante no afiliada, en el marco del Decreto 866 de 2017,
sustituido por el Decreto 2408 de 2018, compilado en el Decreto 780 de 2016, y de conformidad
con los recursos habilitados en las Leyes de Presupuesto para cada vigencia, según corresponda.

b)Recursos destinados por la entidad territorial para el pago de los servicios que se presten
por concepto de urgencias a la población migrante no afiliada. Cada entidad territorial
incorporará los recursos propios que destine para la atención de urgencias de la población
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 18 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, asi como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

migrante no afiliada, teniendo en cuenta las competencias definidas en ei numeral 43.2.11 del
artículo 43 de la Ley 715 de 2001.

o) Rentas territoriales destinadas a la atención de urgencias de la población migrante no


afiliada (Decreto Legislativo 800 de 2020). Cada entidad territorial incorporará los recursos de
las rentas territoriales que destinó para la atención de urgencias de la población migrante no
afiliada, en el marco de los artículos 2, 3,4 y 5 del Decreto Legislativo 800 de 2020.

Es importante señalar que, de conformidad con la Sentencia C-383 del 03 de septiembre de 2020
de la Corte Constitucional, lo definido en los artículos 2 y 3 del mencionado Decreto Legislativo
800, es aplicable únicamente durante el término de duración de ia emergencia sanitaria declarada
como consecuencia del COVID-19, y lo determinado en ios artículos 4 y 5 son fuentes cuya
aplicación se extendió hasta el 31 de diciembre de 2021.

5.3 Salud Pública.

Corresponde a los recursos destinados a financiar las acciones de salud pública colectiva, con
eficiencia y efectividad, en ei marco de ia pianeación estratégica de ios planes territoriales de
salud, específicamente en:

a) Ei Pian de Salud Pública de intervenciones Colectivas (PiC) a cargo de ia entidad territorial.

b) Las acciones de Gestión de la Salud Pública(GSP)relacionadas con las competencias de salud


pública asignadas en ia Ley 715 de 2001 a las entidades territoriales, incluye, los procesos de
Gestión de ia Salud Pública definidos en ia Resolución 518 de 2015, acto administrativo modificado
por ia Resolución 295 de 2023, los cuales excluyen los procesos de gestión de la prestación de
servicios individuales, gestión del aseguramiento, gestión del talento humano, y ei proceso de
gestión administrativa y financiera.

5.3.1. Costos en Salud Pública.

La entidad territorial calculará ei costo asociado a cada una de las dimensiones en salud pública
que se financian con ia Subcuenta de Salud Pública y que están definidas a través del Formulario
No. 4 denominado "Usos por Componente", las cuales se describen a continuación:

Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas PIC: Es un pian complementario a los


servicios y tecnologías financiados con cargo a la UPC, dirigido a impactar positivamente ios
determinantes sociales de la salud e incidir en los resultados en salud, a través de la ejecución de
intervenciones colectivas o individuales de alta externalidad en salud definidas en ia Resolución
3280 de 2018, desarrolladas a lo largo del curso de vida, en ei marco del derecho a ia salud.

Gestión de la salud pública: es un proceso dinámico, integral, sistemático y participativo que,


bajo el liderazgo y conducción de la autoridad sanitaria, está orientado a que las políticas, planes,
programas y proyectos de salud pública se realicen de manera efectiva, coordinada y organizada,
entre los diferentes actores del SGSSS junto con otros sectores del Gobierno, de las
organizaciones sociales y privadas y la comunidad, con ei propósito de alcanzar ios resultados en
salud.

a) Salud Ambiental. Acciones relacionadas con el ambiente que favorezcan y promuevan la


calidad de vida y salud de la población; con el cambio climático, ia calidad del agua para consumo
humano, la vacunación antirrábica, campañas entornos saludables, entre otras.

b) Vida Saludable y Condiciones No Transmisibles. Desarrollo de acciones de bienestar y


disfrute de vida sana, promoción de condiciones y estilos de vida saludables, donde crecen
personas, familias y comunidades, trabajan y envejecen, prevención y control de las condiciones
crónicas no transmisibles.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 19 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriaies de Salud, asi como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

c) Convivencia Social y Salud Mental. Inversión para desarrollar acciones de la promoción de la


salud mental y la convivencia social como: mejorar y mantener la salud mental, trastornos
prevalentes en salud mental, atención psicosocial a la población víctima del conflicto armado.

d) Seguridad Alimentaria y Nutricional. inversión para ia gestión de la ímplementación de la


política de seguridad alimentaria y nutricional, la prevención y control de las deficiencias de
micronutrientes, acciones de atención a ia desnutrición y calidad e inocuidad de los alimentos.

e) Sexualidad, Derechos Sexuales y Reproductivos. Inversión orientada a promover los


derechos sexuales y reproductivos, la prevención y atención en Salud Sexual y Reproductiva con
enfoque de derechos, prevención de las ITS VIH-SIDA, derechos sexuales y reproductivos en
adolescentes y jóvenes.

f) Vida Saludable y Enfermedades Transmisibles. Inversión en políticas, programas, y


estrategias para garantizar el goce de vida sana libre de enfermedades transmisibles en el curso
de vida, así como la atención Integral de personas con eventos transmisibles con enfoque
diferencial y equidad social.

g) Salud y Ámbito Laboral. Inversión de recursos en intervenciones que buscan ei bienestar y


protección de la salud de los trabajadores, a través de modos, condiciones y estilos de vida
saludables en el entorno laboral informal y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social.

h) Gestión Diferencial de Poblaciones Vulnerables. Comprende la inversión hecha para


adecuar y desarrollar estrategias diferenciadas en poblaciones especificas con el propósito de
brindar una atención integral.

i) Fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria para la Gestión en Salud Pública. Inversión para


ios procesos a cargo de la Entidad orientados a.que las estrategias, procedimientos e
intervenciones de salud se realicen de manera efectiva, coordinada y organizada entre los
diferentes actores del SGSSS, otros sectores y la comunidad.

j) Salud Pública en Emergencias y Desastres. Corresponde a las acciones relacionadas cori el


programa de hospitales seguros frente a los desastres, el cumplimiento de estándares de
seguridad hospitalaria, la Implementación de sistemas de emergencias médicas, el fortalecimiento
de la Red Nacional de Bancos de Sangre y Servicios Transfusionales, y el cumplimiento del
estándar de suministro de sangre y componentes sanguíneos seguros, los cuales no se financian
con los recursos de la subcuenta de salud pública colectiva.

5.3.2. Fuentes de Financiación en Salud Pública

Las fuentes de recursos que se deben involucrar en los planes financieros territoriales de salud
para la financiación de las acciones de salud pública, comprenden las rentas territoriales
relacionadas en el Formulario No. 2 denominado "Rentas Territoríales", y por otros recursos como
se detalla en el Formulario No. 3 con el nombre de "Otras fuentes por componente"; como se
describen a continuación:

• Rentas Territoriales

a) Monopolio de Licores Destilados y Alcoholes Potables.(Ley 1816 de 2016). Las entidades


territoriales que ejerzan el monopolio como arbitrio rentístico sobre los licores destilados y
alcoholes potables, deben tener en cuenta la destinación preferente ordenada por el articulo 336
de ia Constitución y el artículo 16 de la Ley 181.6 de 2016, el cual señala que por lo menos el 51%
del total del recaudo de las rentas del monopolio de licores destilados y alcoholes potables deberá
destinarse a salud y educación. De este modo, deben registrar los valores a destinar de estas
rentas en cada vigencia, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública, sin comprometer los
porcentajes que por ley determine expresamente su aplicación al aseguramiento y prestación de
servicios de salud.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 20 de 32
Continuación de la resolución; "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, asi como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actuaiización"

b) Impuestos sobre premios de lotería (Artículo 48 de la Ley 643 de 2001). A partir de los
recursos recaudados por concepto del Impuesto sobre premios de las loterías, el cual corresponde
al valor retenido al ganador del premio, liquidado, declarado y pagado por el operador del juego
de lotería, las entidades territoriales proyectarán el monto de los recursos que decidan destinar
para financiar las acciones de salud pública colectiva.

c) Impuesto a loterías foráneas: (Artículo 48 de la Ley 643 de 2001). A partir de los recursos
recaudados por concepto del Impuesto a loterías foráneas, el cual corresponde al valor pagado
por las empresas de lotería o terceros autorizados, equivalente al diez por ciento (10%)sobre el
valor nominal de cada billete o fracción que se venda en cada una de las respectivas jurisdicciones,
las entidades territoriales proyectarán el monto de los recursos que decidan destinar para financiar
las acciones de salud pública colectiva.

• Otras fuentes por componente

d) Sistema General de Participación - SGP Salud Pública. (Artículo 233 de la Ley 1955 de
2019). Cada entidad territorial incorporará los recursos asignados por concepto de salud pública,
con base en el valor establecido en los documentos de distribución y asignación y/o el documento
que haga sus veces, a partir de la vigencia 2020. Lo anterior, conforme a los recursos del Sistema
General de Participaciones asignados para financiar las acciones de Salud Pública, en el marco
de los artículos 233 y 235 de la Ley 1955 de 2019.

e) Rendimientos Financieros del SGP Salud Pública: Son los recursos que se generen y se
causen en la cuenta maestra de salud pública durante la vigencia, sobre los recursos del Sistema
General de Participaciones -SGP.

f) Transferencias Nacionales ETV: Son los recursos transferidos por la Nación para inversión en
el sector salud, con destinación especifica a cofinanciar programas de promoción, prevención,
control y eliminación de Enfermedades Transmitidas por Vectores(ETV) y zoonosis. Con base en
el valor asignado a cada entidad territorial en la vigencia anterior a la cual se elabora el Plan, las
entidades territoriales proyectarán los recursos disponibles para este concepto.

g) Transferencias Nacionales TBG; Son los recursos transferidos por la Nación para inversión
en el sector salud, con destinación especifica para cofinanciar el Programa de Prevención y
Control de la Tuberculosis. Con base en el valor transferido a cada entidad territorial en la vigencia-
anterior a la cual se elabora el plan, dichas entidades proyectarán los recursos disponibles para
este concepto.

h) Transferencias nacionales de Enfermedad de Hansen. Son los recursos transferidos por la


Nación para inversión en el sector salud, con destinación especifica a las acciones del Programa
Nacional de Enfermedad de Hansen. Con base en el valor asignado a cada entidad territorial en
la vigencia anterior a ia cual se elabora ei plan, dichas entidades proyectarán los recursos
disponibles para este concepto.

i) Otras Transferencias Nacionales. Son los recursos transferidos por la Nación para inversión
en el sector salud, con destinación específica. Con base en el valor asignado a cada entidad
territorial en la vigencia anterior a la cual se elabora el plan, dichas entidades proyectarán los
recursos disponibles para este concepto.

j) Ingresos por venta de servicios laboratorio de salud pública. Corresponden a los ingresos
por venta de servicios de los laboratorios de salud pública departamentales y del Distrito Capital.
Con base en el valor recaudado en la vigencia anterior a la cual se elabora el plan, las entidades
territoriales proyectarán los recursos disponibles para este concepto.

k) Sistema General de Regalías. Son ios recursos que de acuerdo con las Leyes 141 de 1994,
756 de 2002 y 2056 de 2020, asi como, el Decreto 1821 de 2020 "Poro!cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas"se destinan, entre otros, a la financiación
de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las

-^ >

ji-. ■
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 21 de 32
Continuación de la rescluclón: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Terrítorlaies de Salud, asi como la metodoiogía para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

entidades territoriales. Ei registro corresponde ai valor recibido por concepto dei Sistema General
de Regalías por las entidades territoriales, destinado a financiar programas de salud pública.

I) Recursos propios. Son ios ingresos por impuestos a nivel territorial como: impuestos
territoriales, permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo, derechos varios,
fondo común municipal, rentas de inversiones, multas e intereses; así como los ingresos corrientes
de libre destinación.

m)Excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado. Corresponde a ios recursos de


excedentes de la cuenta maestra de régimen subsidiado, de acuerdo con lo establecido en ei
artículo 24 del Decreto Legislativo 538 de 2020, durante el término que duró la emergencia
sanitaria declarada con ocasión de la pandemia derivada por el COVID-19.

n) Excedentes de la Cuenta Maestra de Salud Pública. Los recursos de los saldos de la cuenta
maestra de salud pública determinados al cierre de la vigencia fiscal 2019, de acuerdo con lo
establecido en ei artículo 22 dei Decreto Ley 538 de 2020, y los llneamientos impartidos por el
Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Circular 44 de 2021 o las demás normas que
las modifiquen o sustituyan, pueden ser usados en la ejecución de las acciones de salud pública
necesarias para ia contención y efectos del Coronavirus COViD 19.

o) Recurso del Balance del SGP de Salud Pública. Se deben incluir en ios Planes Financieros
Territoriales de Salud los recursos del SGP destinados a salud pública no comprometidos ai cierre
de ia vigencia fiscal de 2020 y subsiguientes, destinados a cofinanciar ios programas de interés
en salud pública de que trata el numeral 13 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, de acuerdo con
las disposiciones contenidas en el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 1955 de 2019 y la Circular
Externa 044 del 12 de agosto de 2021.

p) Recursos del Balance diferentes al SGP de Salud Pública: Son los ingresos provenientes
de ia liquidación dei ejercicio fiscal dei año anterior para el componente de salud pública, ei cual
incluye el superávit fiscal, así como la cancelación de reservas presupuéstales y de cuentas por
pagar. El superávit, es ei resultado de restar del ingreso recaudado total de la vigencia, el gasto
ejecutado total o sumatorla de compromisos (recaudos menos compromisos para el componente
específico), esto último permite incluir como exigibiiidades de caja las reservas presupuéstales y
cuentas por pagar.

Los recursos del balance del componente mantienen la destinación específica y deben ser
incorporados en su totalidad en ei presupuesto de ia siguiente vigencia.

q) Otros Recursos Destinados a Salud Pública. Están constituidos por los recursos (no
relacionados con ios recursos dei balance) dei componente específico, ios ingresos corrientes de
libre destinación y otras rentas que deban destinar las entidades territoriales para garantizar el
funcionamiento de las Secretarías de Salud Departamentales y/o Distritales.

Nota: El Plan Financiero Territoriai debe coincidir con ei plan plurianual de inversiones, ei plan
operativo anual y el pian territorial de salud de las entidades territoriales.

5.4 Otros Gastos en Salud.

5.4.1 Funcionamiento

Una vez se determinen ios ingresos y gastos de funcionamiento de las secretarías de salud
departamentales o distritales, los recursos serán proyectados en correspondencia con los criterios
establecidos en ei Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial y deberán ser objeto de
inclusiones en ei presupuesto de la misma.

5.4.1.1 Gastos de Funcionamiento

La entidad territoriai calculará el valor de los gastos de funcionamiento de las secretarías de salud
departamentales o distritales, o las entidades que hagan sus veces, a través del Formulario No. 4
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 22 de 32

Continuación de la rescluclón: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, asi como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

denominado "Usos por Componente", que se encuentra definidas en las líneas "Gastos de
funcionamiento", "Otros gastos de funcionamiento", y que se describen a continuación:

a) Gasto de funcionamiento. Cada entidad departamental o distrital deberá establecer el valor


de los gastos de funcionamiento, esto es,.lo correspondiente a gastos de personal (servicios
personales asociados a la nómina, servicios personales indirectos y contribuciones inherentes a
la nómina), gastos generales (adquisición de bienes y servicios), transferencias corrientes
(mesadas pensiónales, transferencias corrientes a establecimientos públicos y entidades
descentralizadas del nivel territorial, sentencias y conciliaciones judiciales, entre otros), conforme'
a los valores registrados en cada vigencia. Adicionaimente, cada entidad territorial debe tener en
cuenta los principios básicos que rigen su funcionamiento, relacionados en ios artículos 209 y 288
de la Constitución Política de Colombia, así como ios principios rectores y de competencias del
ordenamiento territorial establecidos en ios artículos 3 y 27 de la Ley 1454 de 2011,
respectivamente.

b) Otros gastos de funcionamiento. Cada entidad departamental o distrital deberá establecer el


valor de estos recursos que no se encuentren incluidos como gasto de funcionamiento enunciados
en el literal a) de este componente.

5.4.1.2 Fuentes de Financiación para Funcionamiento

Las fuentes de recursos que se deben involucrar en los planes financieros territoriales de salud
para la financiación de ios gastos de funcionamiento, comprenden las rentas territoriales
relacionadas en el Formulario No. 2 denominado "Rentas Territoriales", y por otros recursos como
se detalla en el Formulario No. 3 con el nombre de "Otras fuentes por componente"; como se
describen a continuación:

• Rentas Territoriales

a) Rentas Territoriales. Del total recaudado de las rentas cedidas para tal fin, ios departamentos
y distritos podrán destinar hasta un 25% para financiar ios gastos de funcionamiento de las
Direcciones Territoriales de Salud, en el marco del artículo 60 de la Ley 715 de 2001. Las rentas
territoriales corresponden a: i) valor recaudado del impuesto ai consumo de licores, vinos y
aperitivos y similares (Ley 1816 de 2016), ii) 8 puntos porcentuales del impuesto a! consumo de
cervezas que tiene destinación para salud (Ley 223 de 1995, modificada por la Ley 1393 de 2010),
iii) derechos de explotación del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar(Ley 643 de 2001,
modificada por la Ley 1393 de 2010) y, iv) Recursos transferidos por Coijuegos a ios
departamentos y distritos (Ley 643 de 2001).

• Otras fuentes por componente

b) Ingresos Corrientes de Libre Pestinaclón. Son recursos de la entidad territorial sin


destinación específica para el sector salud que podrán ser utilizados para financiar el
funcionamiento de las Direcciones Territoriales de Salud.

c) Otros Recursos. Están constituidos por otros recursos diferentes a ios mencionados
anteriormente y que no tengan destinación específica para salud, ios cuales podrán ser utilizados
por los departamentos y distritos para garantizar el funcionamiento de las Direcciones Territoriales
de Salud.

6.4.2 Inversión

Son los recursos destinados por los departamentos y distritos para financiar ios Programas
Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales
del Estado - ESE, ios programas de saneamiento fiscal y financiero de las iPS públicas
viabiiizados por el MHCP, ios recursos para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la
red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de salud y otras inversiones en el sector.
RESOLUCIÓN NÚMERo2448 DE 2023 HOJA No. 23 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, asi como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

5.4.2.1 Gastos de Inversión

La entidad territorial calculará el valor de los gastos de inversión de la secretaría de salud o la


entidad que haga sus veces, a través del Formulario No. 4 denominado "Usos por Componente",
teniendo además en cuenta lo establecido en el Formulario No. 5 llamado "Programa Territorial de
Reorganización, Rediseño y Modemización de Redes de la ESE y Programa de Saneamiento
Fiscai y Financiero", en donde se debe consignar el detalle de esta información, y que se describen
a continuación:

a) Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las IPS públicas vlabllízados por


Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cada entidad departamental o distrital podrá financiar
las Empresas Sociales del Estado -ESE- categorizadas en riesgo medio o alto, en desarrollo de
lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, de acuerdo con el contenido de los Programas
de Saneamiento Fiscai y Financiero, viabillzados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
sus modificaciones o ajustes requeridos en cada periodo, así como aquellos incluidos en los
procesos de Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de las ESE, según sea el caso.

b) Recursos para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura de la red pública de


Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Cada entidad departamental o distrital podrá
financiar el mejoramiento de la infraestructura de las Empresas Sociales del Estado -ESE
conforme a los proyectos inscritos en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud -PBIS y
viabllizados por la entidad competente, de acuerdo con la normatividad vigente.

De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 164 de la Ley 2294
de 2023, los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud incluirán las inversiones destinadas
a infraestructura, dotación o equipos biomédicos, que el Ministerio de Salud y Protección Social
determine que sean de control especial. Los proyectos de inversión destinados a infraestructura
física en salud deben estar incluidos en el Plan Bienal de Inversiones en Salud Pública de las
entidades territoriales, acordes con el programa territorial de reorganización, diseño y
modernización de la red, así como, contar con el respectivo concepto de viabilidad técnica, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 2514 de 2012. Para efectos del
concepto de viabilidad técnica, se deben tener en cuenta las reglas y requisitos dispuestos
mediante la Resolución 2053 de 2019 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o las
normas que la modifiquen o sustituyan.
o) Recursos para la inversión en el mejoramiento de la dotación de la red pública de
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Cada entidad departamental o distrital podrá
financiar el mejoramiento de la dotación de las Empresas Sociales del Estado -ESE conforme a
los proyectos inscritos en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud-PBIS y viabilizados por
la entidad competente, de acuerdo con la normatividad vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 715 de 2001, los proyectos de inversión
destinados a infraestructura física en salud deben estar acordes con el marco del programa
territorial de reorganización, diseño y modernización de la red e incluidos en el Plan Bienal de
Inversiones en Salud Pública de las entidades territoriales; así como, contar con el respectivo
concepto de viabilidad técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución
2514 de 2012. Para efectos del concepto de viabilidad técnica, se deben tener en cuenta las reglas
y requisitos dispuestos mediante la Resolución 2053 de 2019, emitida por el Ministerio de Salud y
Protección Social.

d) Programa territorial de reorganización, rediseño y modernización de ias redes de


Empresas Sociales del Estado (ESE). Cada entidad departamental o distrital, en función del
diseño de la red territorial de Empresas Sociales del Estado, deberá determinar las acciones que
permitan fortalecer la prestación pública de servicios en condiciones de equilibrio financiero,
incluyendo medidas de ajuste institucional, de fortalecimiento de la capacidad instalada, de
mejoramiento de las condiciones de calidad en la prestación y de la gestión institucional, con
especia! énfasis en las medidas relacionadas con el recaudo por venta de servicios, según lo
estipulado por el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 24 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

e) Otros Gastos de Inversión. Cada entidad departamental o distrital deberá establecer el valor
de estos recursos que sean destinados a financiar las inversiones o acciones de salud diferentes
de los contemplados en los anteriores componentes.

5.4.2.2 Fuentes de Financiación para inversión

Las fuentes de recursos que se deben Involucrar en los planes financieros territoriales de salud
para la financiación de los gastos.de inversión, son los que se detallan en el Formulario No. 3 con
el nombre de ''Otras fuentes por componente"; como se describen a continuación:

• Otras fuentes por Componente

a) Ingresos Corrientes de Libre Destinación. Son Ingresos de la entidad territorial sin


destinación específica para el sector salud que destinen los departamentos y distritos para
financiar los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes
de Empresas Sociales del Estado - ESE, los programas de saneamiento fiscal y financiero de las
IPS públicas viabilizados por el MHCP, y para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de
la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de salud.

b) Recursos del Balance para Inversión. Son ingresos de capital provenientes de la liquidación
del ejercicio fiscal del año anterior para el componente de Otros Gastos en Salud - Inversión, el
cual incluye el superávit fiscal, así como la cancelación de reservas presupuéstales y cuentas por
pagar. El superávit, es el resultado de restar del ingreso recaudado total de la vigencia, el gasto
ejecutado total o sumatoria de compromisos (recaudos menos compromisos para el componente
específico), esto último permite incluir como exigibilidades de caja las reservas presupuéstales y
cuentas por pagar.
j

c) Recursos de los Excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado. (Artículo 2


Ley 1608 de 2013). Los recursos destinados por las entidades territoriales para la financiación de
los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y/o para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que estén incluidos en el Plan Bienal de"
Inversiones en salud del respectivo departamento o distrito, conforme con lo dispuesto por el
artículo 65 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 164 de la Ley 2294 de 2023. Se
cuantificarán de acuerdo con los montos incluidos en el plan de aplicación y ejecución de estos
recursos, en desarrollo de la Resolución 1756 de 2019 o aquellas que la modifiquen o sustituyan,
y deberán ser incluidos en los Planes Financieros Territoriales de Salud en el monto que se
pretenda ejecutar a nivel de compromisos durante la vigencia correspondiente.

d) Recursos de los Excedentes y Saldos no Comprometidos del SGP de Prestación de


Servicios.(Artículo 21 Ley 1797 de 2016). Los recursos destinados por las entidades territoriales
para la financiación de Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se cuantificarán de acuerdo con los montos incluidos en
el plan de aplicación y ejecución de estos recursos, en desarrollo de la Resolución 6348 de 2016
o aquellas que la modifiquen o sustituyan, y deberán ser incluidos en los Planes Financieros
Territoriales de Salud en el monto que se pretenda ejecutar a nivel de compromisos durante la
vigencia correspondiente.

Es importante resaltar, que dichos recursos corresponden a los excedentes y saldos no


comprometidos en el uso de recursos de oferta de salud del Sistema General de Participaciones
a 31 de diciembre de 2015.

e) Recursos de los Excedentes de Rentas Cedidas. (Artículo 4 Ley 1797 de 2016). Los
recursos excedentes de no existir deudas por prestación de servicios en lo no cubierto con
subsidios a la demanda, podrán ser destinados por las entidades territoriales para la financiación
de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y
Crédito-Público y/o para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que estén incluidos en el Plan Bienal de
-Iríyqrsiories en salud del respectivo departamento o distrito. Se cuantificarán de acuerdo con los
RESOLUCION NUMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 25 de 32

Continuación de la resolución: "Po?la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, asi como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

montos incluidos en el plan de aplicación y ejecución de estos recursos, en desarrollo de la


Resolución 6348 de 2016 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, y deberán ser incluidos en
los Planes Financieros Territoriales de Salud en el monto que se pretenda ejecutar a nivel de
compromisos durante la vigencia correspondiente.

f) Sistema General de Regalías. Son los recursos que de acuerdo con las Leyes 141 de 1994,
756 de 2002 y 2056 de 2020, así como, el Decreto 1821 de 2020 "Por el cual se expide Decreto
Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" se destinan para financiar, entre otras
cosas, la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los
planes de desarrollo de las entidades territoriales.

El registro corresponde al valor recibido por concepto del Sistema General de Regalías por las
entidades territoriales, destinados para gastos de inversión

g) Recursos Nación. Son los recursos transferidos por la Nación para financiar los gastos de
inversión de las entidades territoriales.

h) Recursos Lotto en Línea (Decreto 728 de 2013) Los recursos acumulados en el Fonpet
provenientes del Lotto en Línea no requeridos para la financiación de obligaciones pensiónales del
sector salud, que se vayan a utilizar por los departamentos y distritos en la financiación de los
Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado viabilizados
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o para el mejoramiento de la infraestructura y
dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que estén incluidos
en el Plan Bienal de Inversiones en salud del respectivo departamento o distrito. Estos recursos
se deberán incorporar en el respectivo plan territorial de salud, conforme al valor que se pretenda
ejecutar a nivel de compromisos durante la vigencia correspondiente.

i) Otros Recursos. Están constituidos por otros recursos destinados a financiar los gastos de
inversión en salud definidos por la entidad territorial y relacionados en el numeral 5.4.2.1 del
presente acto administrativo.

5.5 Deudas entidades territoriales.

La entidad territorial calculará el valor de las deudas del sector salud y diligenciará la información
correspondiente a través del Formulario No. 6 denominado "Deudas entidades territoriales", para
lo cual, debe tener en cuenta lo siguiente:

• El valor de la deuda del año base, que corresponde al valor acumulado a 31 de diciembre
de dicho año.

• A partir del valor registrado en el campo "DEUDA AÑO BASE" del Formulario No. 6, la
entidad territorial debe proyectar el valor a sanear durante los años 1, 2, 3 y 4 en los campos
"VR. SANEAMIENTO DEUDA"según corresponda por cada uno de los conceptos de deuda,
el cual debe ser consistente con el Formulario No. 4 denominado "Usos por Componente"

• De acuerdo con la proyección de los valores a pagar durante los cuatro (4) años del PFTS
y registrados en los Formularios No.4 y 6, se debe registrar la información en los Formularios
No. 2 "Rentas Territoriales" y No. 3 "Otras Fuentes por Componente", por cada una de las
fuentes de financiación con los cuales se garantizará el saneamiento de dichas deudas.

• Para las actualizaciones anuaies del PFTS, los departamentos y distritos, deben reportar los
valores efectivamente pagados por cada una de las fuentes y realizar los ajustes que
corresponda de acuerdo con el escenario financiero definido.

• Si, como resultado del ejercicio de la vigencia anterior, se presenta nueva deuda, las
entidades territoriales deben diligenciar los valores por cada uno de los conceptos en el
campo "DEUDA GENERADA" del Formulario No. 6 para el año objeto de actualización, y
RESOLUCION NUMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 26 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

proyectar el saneamiento y fuentes de financiación para ios años siguientes en ios


Formuiarios No, 2, 3, 4 y 6, según corresponda.

5.5.1 Conceptos de deuda

Se constituyen como deuda, aqueilos vaiores que al cierre dei periodo fiscal no tiene un
compromiso presupuestai, para ios conceptos que se definen a continuación:

5.5.1.1 Esfuerzo propio por concepto de la cofinanciación del Régimen Subsidiado.


Corresponde a ios recursos por concepto dei esfuerzo propio con situación de fondos,
departamentai o distritai, causados de acuerdo con ia Liquidación Mensuai de Afiiiados - LMA, de
conformidad con ei mecanismo definido por la entidad territoriai según lo dispuesto en el Decreto
971 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016.

5.5.1.2 Atenciones de servicios de salud a la población pobre no afiliada. Corresponde al


valor total de las facturas que se encuentran auditadas, concilladas y reconocidas pendientes por
pagar por parte de la entidad territorial por concepto de las atenciones de urgencias prestadas a
la población pobre no afiliada, con corte ai 31 de diciembre dei año base o inmediatamente anterior
según corresponda.

Se debe tener en cuenta que, se constituye una deuda por este concepto cuando los recursos
presupuestados dentro del costo para la anualidad corriente (Formulario No. 4) no son suficientes
frente a los vaiores radicados, auditados y concillados de ia facturación al cierre del periodo fiscal.

5.5.1.3 Atenciones de urgencia de servicios de salud prestados a la población migrante no


afiliada. Corresponde al valor total de las facturas que se encuentran auditadas, conciiiadas y
reconocidas pendientes por pagar por parte de ia entidad territorial por concepto de las atenciones
de urgencia prestadas a la población migrante no afiliada, con corte al 31 de diciembre dei año
base o inmediatamente anterior según corresponda.

Se debe tener en cuenta que, se constituye una deuda por este concepto cuando ios recursos
presupuestados dentro del costo para la anualidad corriente (Formulario No. 4) no son suficientes
frente a ios valores radicados, auditados y conciiiados de ia facturación ai cierre dei periodo fiscal.

5.5.1.4 Servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado
prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. Corresponde a las facturas que estén auditadas,
conciiiadas y reconocidas pendientes por pagar por parte de ia entidad territoriai, por concepto de
ios servicios y tecnologías no financiadas con cargo a ia UPC dei Régimen Subsidiado prestados
hasta el 31 de diciembre de 2019.

Se debe tener en cuenta los vaiores cofinanciados por la Nación en el marco del artículo 238 de
ia Ley 1955 de 2019 "Acuerdo de Punto Final Territorial".

5.5.2 Fuentes que financian las deudas

Las fuentes de recursos que se deben involucrar en el PFTS para el pago de deudas territoriales
dei sector salud comprenden las rentas territoriales relacionadas en ei Formulario No. 2
denominado "Rentas Territoriales", y por otros recursos como se detalla en el Formulario No. 3
con el nombre de "Otras fuentes por componente"; como se describen a continuación.

Frente a las deudas constituidas por concepto de ia atención de servicios de salud a la población
pobre no afiliada, la atención de urgencias a ia población migrante no afiliada y ia proyección de
su respectivo saneamiento debe tener en cuenta lo dispuesto por los artículos 232 y 236 de la Ley
1955 de 2019 o la norma que los modifique o derogue.

• Rentas territoriales

a) Ocho (8) puntos del Impuesto al consumo de cervezas y sifones. (Leyes 223 de 1995 y
1393 dé'2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 2023 HOJA No. 27 de 32
Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia
fiscal. Conforme lo establece el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11
de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, teniendo en'
cuenta que como máximo el 25% de esta renta puede ser destinada para garantizar la prestación
de servicios en lo no cubierto con subsidio a la demanda.

b) Impuesto al consumo de Licores, Vinos y Aperitivos. (Ley 1816 de 2016). Del total
recaudado del Impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos y similares, los departamentos ^
deberán destinar el 37% a financiar la salud,teniendo en cuenta que como máximo el 25% de esta
renta puede ser destinada para garantizar la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidio
a la demanda.

c) Monopolio de Licores Destilados y Alcoholes Potables. (Ley 1816 de 2016). Para las
entidades territoriales que ejerzan el monopolio como arbitrio rentístico sobre los licores destilados
y alcoholes potables, deben tener en cuenta la destinación preferente ordenada por el artículo 336
de la Constitución y el artículo 16 de la Ley 1816 de 2016, el cual señala que por lo menos el 51%
del total del recaudo de las rentas del monopolio de licores destilados y alcoholes potables deberá
destinarse a salud y educación. De este modo, debe registrarlos valórese destinar de estas rentas
en cada vigencia, que serán utilizados para garantizar la prestación de servicios en lo no cubierto
con subsidio a la demanda, sin perjuicio a los porcentajes que por ley determine expresamente su
aplicación para el aseguramiento.

d) Impuestos sobre premios de lotería (Artículo 48 de la Ley 643 de 2001). A partir de los
recursos recaudados por concepto del impuesto sobre premios de las loterías, el cual corresponde
al valor retenido al ganador del premio, liquidado, declarado y pagado por el operador del juego
de lotería, las entidades territoriales proyectarán el monto de los recursos que decidan destinar
para el pago de deudas.

e) Impuesto a loterías foráneas: (Artículo 48 de la Ley 643 de 2001). A partir de los recursos
recaudados por concepto del impuesto a loterías foráneas, el cual corresponde al valor pagado
por las empresas de lotería o terceros autorizados, equivalente al diez por ciento (10%) sobre el
valor nominal de cada billete o fracción que se venda en cada una de las respectivas jurisdicciones,
las entidades territoriales proyectarán el monto de los recursos que decidan destinar para el pago
de deudas.

• Otras fuentes por componente

f)Ingresos Corrientes de Libre Destinación. Son recursos de la entidad territorial sin destinación
específica para el sector salud, que podrán ser utilizados para financiar las deudas del sector salud
a cargo de la entidad territorial.

g) Recursos Nación: Son los recursos transferidos y asignados por la Nación para cofinanciar el
pago de deuda del sector salud a cargo de las entidades territoriales.

Se debe incluir los valores girados por la Nación en el marco del Acuerdo de Punto Final Territorial
(artículo 238 de la Ley 1955 de 2019), así como los recursos asignados para el pago de deuda por
concepto de las atenciones de urgencias a la población migrante no afiliada.

h) Recursos de cooperación nacional o internacional. Corresponde a los recursos obtenidos


por las entidades territoriales por concepto de donación y/o crédito.

i) Recursos de ios Excedentes de ia Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado. (Artículo 2


Ley 1608 de 2013). Los recursos destinados por las entidades territoriales para la financiación de
las deudas por concepto de la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidio a la demanda,
se cuantificarán de acuerdo con los montos incluidos en el plan de aplicación y ejecución de estos
recursos, en desarrollo de la Resolución 1756 de 2019 o aquellas que la modifiquen o sustituyan,
y deberán ser incluidos en los Planes Financieros Territoriales de Salud en el monto que se
pretéhdá ejecutar a nivel de compromisos durante la vigencia correspondiente.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 28 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

j) Recursos de los Excedentes del SGP de Prestación de Servicios. (Artículo 21 Ley 1797
de 2016). Los recursos destinados por las entidades territoriales para la financiación del pago de
la deuda por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores, se cuantificarán de acuerdo
con los montos incluidos en el plan de aplicación y ejecución de estos recursos, en desarrollo de
la Resolución 6348 de 2016 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, y deberán ser Incluidos en
los Planes Financieros Territoriales de Salud en el monto que se pretenda ejecutar a nivel de
compromisos durante la vigencia correspondiente.

Es importante resaltar, que dichos recursos corresponden a los excedentes y saldos no


comprometidos en el uso de recursos de oferta de salud del Sistema General de Participaciones
a 31 de diciembre de 2015.

k) Recursos de los Excedentes del SGP Salud Pública.(Artículo 21 Ley 1797 de 2016). Los
recursos destinados por las entidades territoriales para la financiación del pago de las deudas por
servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado - No
UPC-S, se cuantificarán de acuerdo con los montos incluidos en el plan de aplicación y ejecución
de estos recursos, en desarrollo de la Resolución 6348 de 2016 o aquellas que la modifiquen o
sustituyan, y deberán ser incluidos en los Planes Financieros Territoriales de Salud en el monto
que se pretenda ejecutar a nivel de compromisos durante la vigencia correspondiente.

I) Recursos de los Excedentes de Rentas Cedidas. (Artículo 4 Ley 1797 de 2016). Los
recursos destinados por las entidades territoriales para la financiación del pago de las deudas por
prestación de servicios en lo no cubierto con subsidio a la demanda y/o para las deudas derivadas
del esfuerzo propio territorial con situación de fondos para la cofinanciaclón del aseguramiento se
cuantificarán de acuerdo con los montos incluidos en el plan de aplicación y ejecución de estos
recursos, en desarrollo de la Resolución 6348 de 2016 o aquellas que la modifiquen o sustituyan,
y deberán ser incluidos en los Planes Financieros Territoriales de Salud en el monto que se
pretenda ejecutar a nivel de compromisos durante la vigencia correspondiente.

m) Recursos de los Excedentes de Transferencias del Fosyga. (Artículo 21 Ley 1797 de


2016). Los recursos destinados por las entidades territoriales para la financiación del pago de las
deudas por servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen
subsidiado - No UPC-S, se cuantificarán de acuerdo con los montos Incluidos en el plan de
aplicación y ejecución de estos recursos, en desarrollo de la Resolución 6348 de 2016 o aquellas
que la modifiquen o sustituyan, y deberán ser incluidos en los Planes Financieros Territoriales de
Salud en el monto que se pretenda ejecutar a nivel de compromisos durante la vigencia
correspondiente.

n) Otros recursos. Están constituidos por otros recursos que destinen los municipios, distritos y
departamentos para financiar el pago de las deudas del sector salud a cargo de las entidades
territoriales.

r\ ^
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 29 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, asi como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

ANEXO TÉCNICO No. 2.

PRESENTACIÓN DEL PLAN FINANCIERO TERRITORIAL DE SALUD

El Plan Financiero Territorial de Salud -PFTS- debe ser presentado por las entidades territoriales
departamentales y distritales al Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual deben
diligenciar a través del portal transaccional de que trata el artículo 11 de la presente resolución, la
totalidad de los Formularios que hacen parte integral de la presente resolución, conforme con la
metodología definida en el Anexo Técnico No.1.

Estos Formularlos deberán acompañarse con una carta de presentación del Pian Financiero
Territorial de Salud, suscrita por el gobernador o alcalde distrital, así como de los anexos
correspondientes al Marco Fiscal de Mediano Plazo actualizado y aprobado, el cual debe
corresponder al reportado en el Kit Financiero del Portal Territorial, el Plan Territorial de Salud, la
ejecución presupuestal y el cierre de tesorería del año inmediatamente anterior; en el caso que
aplique, debe incluirse el texto del acuerdo de reestructuración de pasivos y el escenario financiero
que lo garantiza; y un documento técnico, que deberá contener como mínimo los siguientes ítems:

a) introducción

b) Metodología para la determinación de la población asegurada y no asegurada del departamento


o distrito, indicando los supuestos generales utilizados.

Se debe tener en cuenta que, para la determinación de ia población asegurada en salud, se incluye
la sumatoria de ia población afiliada en el Régimen Contributivo más la afiliada al Régimen
Subsidiado, así como, la población afiliada en los regímenes de excepción. De igual-manera, la
población no asegurada en el régimen subsidiado, así como otros registros administrativos que la
entidad territorial considere.

o) Supuestos utilizados en la determinación de los recursos nacionales y territoriales.

La entidad territorial deberá incluir dentro de los supuestos, la información referente a la existencia
o no de medida preventiva o correctiva para el Sector Salud, en el marco del Decreto Ley 028 de
2008 y Decreto 1068 de 2015. En caso de encontrarse sujeto a medida preventiva, el
departamento o distrito deberá informar ei plan de desempeño que se encuentra ejecutando, y en
caso de estar sujeto a una medida correctiva, debe indicar de manera clara y detallada las medidas
que le fueron impuestas y el plan de acción que está ejecutando al respecto, en razón a que ello
tiene impacto en la programación presupuestal, ordenación del gasto, competencia contractual y
nominación del personal, en relación con los recursos del Sistema General de Participaciones en
Salud.

d) Componente de Subsidios a la demanda - Régimen Subsidiado:

- Supuestos utilizados para la proyección.

- Proyecciones Gasto Régimen Subsidiado. En este ítem se deberá indicar los supuestos
utilizados para la proyección del costo total de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

- Proyecciones Fuentes de Financiación. En este ítem se deberán indicar los supuestos


utilizados para la determinación de los recursos a destinar a la financiación de la UPC del Régimen
Subsidiado. Así mismo, se deberán identificar y determinar los valores de cada una de las fuentes
territoriales consignadas en este componente que no tengan destinación obligatoria a la.
financiación del Régimen Subsidiado.

e) Componente de Prestación de Servicios y Subsidio a la Oferta

Conforme con lo señalado en el Anexo Técnico No. 1, se deberán presentar y detallar los
procedimientos, supuestos y estimaciones realizados para los datos consignados en el Plan
Financiero férritoriai respecto a los siguientes puntos:
V
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 30 de 32

Continuación de la resolución: "Porta cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriaies de Salud, asi como la metodoiogía para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actuaiización"

- Prestación de servicios a ia pobiación pobre no afiliada. Comprende los valores de las


facturas auditadas, concilladas y reconocidas por parte de la entidad territorial derivadas de las
atenciones de urgencia a la población pobre no afiliada. De igual forma, se deben justificar los
valores que se encuentren pendientes por auditar y/o conciliar y que no son parte de lo relacionado
en el Formularlo No. 4.

Adicionalmente, el departamento o distrito debe establecer, por cada vigencia, el número de


personas,no afiliadas.

- Prestación de servicios a ia pobiación migrante no afiliada. Comprende los valores de las


facturas auditadas, concilladas y reconocidas por parte de la entidad territorial derivadas de las
atenciones de urgencia a la población migrante no afiliada. De igual forma, se debe justificar los
valores que se encuentren pendientes por auditar y/o conciliar y que no son parte de lo relacionado
en el Formulario No. 4.

- Subsidio a la oferta. Comprende los valores que el departamento o distrito proyecta recibir en
cada vigencia, así como los rendimientos generados en la ejecución de los mismos, si aplica. Así
mismo se deben incluir ios remanentes de ios recursos no utilizados en vigencias anteriores o que
sean producto de la liquidación de los contratos o convenios suscritos con las Empresas Sociales
del Estado - ESE y administradores de infraestructura pública que son monopolio en servicios
trazadores, que hacen parte del listado publicado anualmente por el Ministerio de Salud y
Protección Social.

- Proyecciones Fuentes de Financiación. En este ítem se deberá indicar los supuestos utilizados
para la determinación de los recursos a destinar para la financiación de la prestación de servicios
en salud, según lo establecido en el numeral 5.2.2 del Anexo Técnico No 1 de la presente
resolución. Así mismo, se deberán identificar y determinar ios valores de cada una de las fuentes
territoriales destinadas a este componente que no tengan destinación obligatoria a salud.

f) Componente Salud Pública

Conforme a io establecido en el presente anexo técnico, se deberán presentar y detallar los


procedimientos, supuestos y estimaciones realizadas para los datos consignados en el Plan
Territorial de Salud, respecto a los siguientes puntos:

- Prioridades en salud pública. En este ítem se deberá indicar las prioridades en salud pública
Resultados en Salud definidas por la entidad terhtqrial en el Plan Territorial de Salud 2020 - 2023
en el marco del Plan Decenal de Salud Pública, según lo dispuesto en el Título III Capítulo III
Priorización en salud pública de la Resolución 1536 de 2015 y aquellas que la modifiquen o
sustituyan.

- Proyecciones Costo en Salud Pública. En este ítem se deberá indicar para cada uno de los
resultados en salud establecidos en el Plan Territorial de Salud, los supuestos utilizados en la
determinación del gasto, para lo cual deberá tener en cuenta lo definido en el Plan Territorial de
Salud armonizado con Plan Decenal de Salud Pública, en io que respecta al componente operativo
anual de inversión y plan de acción de salud del último año de gobierno (año base).

- Proyecciones Fuentes de Financiación. En este ítem se deberán indicar los supuestos


utilizados en la proyección de cada fuente destinada al desarrollo de las estrategias (PIO,
intersectoriales a cargo del sector salud y las de gestión de la salud pública). Así mismo,se deberá
identificar y determinar los valores de cada una de las fuentes de recursos asignadas a salud
pública.

g) Componente de gastos de funcionamiento

Conforme con lo establecido en el presente anexo técnico, se deberá presentar un informe que
contenga la relación de los ingresos y gastos de funcionamiento de las secretarlas
departamentales y distritales de salud, o quienes hagan sus veces, correspondiente a los gastos
,de personal "(servicios personales asociados a la nómina, servicios personales Indirectos y
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 31 de 32
Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Tenitoríales de Salud, asi como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

contribuciones inherentes a la nómina), gastos generales (adquisición de bienes y servicios),


transferencias corrientes (mesadas pensiónales, transferencias corrientes a establecimientos
públicos y entidades descentralizadas del nivel territorial, sentencias y conciliaciones judiciales,
entre otros) gastos de personal (servicios personales asociados a la nómina, servicios personales
indirectos y contribuciones inherentes a la nómina), gastos generales (adquisición de bienes y
servicios), transferencias corrientes (mesadas pensiónales, transferencias corrientes a
establecimientos públicos y entidades descentralizadas del nivel territorial, sentencias y
conciliaciones judiciales, entre otros).

Adiclonalmente, deberá justificar, si es el caso, los otros gastos de funcionamiento que la entidad
territorial requiera.

h) Componente de gastos de inversión

Conforme con lo establecido en el presente anexo técnico, se deberá presentar un informe que
contenga la relación de los gastos de inversión requeridos por la secretaría departamental y/o
distrital de salud, correspondiente a los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y
Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado - ESE, los programas de
saneamiento fiscal y financiero de las IPS públicas viabilizados por el MHCP, y los recursos para
el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de
Servicios de salud. Este informe debe guardar correspondencia con lo registrado en los
Formularios No. 4 y 5 del Anexo Técnico No.1.

En este componente se deberá presentar una descripción de las fuentes de información y


procedimientos empleados en la proyección del gasto, lo cual debe ser consistente con lo señalado
en los citados programas y en los planes bienales de inversiones, conforme con lo dispuesto en el
artículo 65 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 164 de la Ley 2294 de 2023, en lo que
tiene que ver con infraestructura y dotación de equipos biomédicos, así como lo correspondiente
para los otros gastos de inversión que establezca la entidad territorial.

I) Componente de deudas del sector

El Plan Financiero Territorial de Salud deberá incluir la relación de las deudas de la entidad
territorial departamental o distrital, así como sus fuentes de financiación, para lo cual deberán tener
en cuenta;

- Deudas de Esfuerzo Propio: debe contener el detalle de las deudas liquidadas a través de la
LMA por vigencia, EPS y municipio. Adiclonalmente, se debe justificar eí plan de acción para el
pago de las mismas y/o la conciliación con los respectivos acreedores.

Para el caso de los departamentos que no tienen giro directo de los recursos de esfuerzo propio
departamental con situación de fondos, deberán señalar las acciones que adelanta con los
municipios de su jurisdicción para garantizar el flujo de los recursos por este concepto.

- Deudas por atenciones de urgencia a la población pobre no afiliada y migrantes no


afiliados: debe contener la descripción de las deudas que presentaron con corte al 31 de
diciembre de la vigencia anterior a la formulación del Plan, Indicando los montos para cada uno de
los componentes y los acreedores de las mismas.

Adiclonalmente, dentro de la justificación técnica se debe señalar el estado de dichas acreencias


dentro de los procesos de auditoría y/o conciliación de cuentas médicas, para tal efecto debe
indicar por cada acreedor como mínimo el valor radicado, y el estado de dichas cuentas en lo
correspondiente a la auditoria, conciliación y pago.

Así mismo, deberá identificar las fuentes de financiación, los montos y plazos con las cuales la
entidad territorial proyecta realizar el pago de las deudas.

- Deudas por concepto de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPO del
Régimen Subsidiado. Debe contener la descripción de las deudas que presentaron con corte al

-"X.
RESOLUCION NUMERO 2448 DE 2023 HOJA No. 32 de 32

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros
Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización"

31 de diciembre de ia vigencia anterior a ia formulación dei Plan, indicando ios montos por cada
uno de ios acreedores.

Se debe tener en cuenta que ei saneamiento de estas deudas debe ser definitivo, toda vez que
ias competencias para ei reconocimiento y pago de ios servicios y tecnoiogías que se prestan
desde ei 01 de enero 2020, están a cargo de ia Nación. En este sentido se debe definir un plan de
choque en el cual se identifique ias fuentes de financiación, los montos y plazos con las cuales la
entidad territorial proyecta realizar el pago de las deudas.

También podría gustarte