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Convenio Ese Transferencia (Ok) Santa Lucia
Convenio Ese Transferencia (Ok) Santa Lucia
Convenio Ese Transferencia (Ok) Santa Lucia
202102357
OBJETO: TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA FINANCIAR LA
OPERACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL
ESTADO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, DE ACUERDO A LO
ESTIPULADO EN LA RESOLUCIÓN 857 DE 2020 EMITIDA POR EL
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, PARA LA VIGENCIA 2021.
Entre los suscritos a saber, RAÚL JOSÉ LACOUTURE DAZA, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 79.788.103 de Bogotá con domicilio en la ciudad de
Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL
ATLÁNTICO, en su condición de Secretario General, debidamente posesionado
tal como consta en el Acta de Posesión No 019282 del 02 de enero de 2020 y
debidamente facultado para celebrar Contratos y Convenios conforme lo establece
el Decreto Departamental 0021 de 2020, quien en adelante y para todos los
efectos del presente convenio se denominará EL DEPARTAMENTO, por una
parte, y por la otra, AIDA ESTHER TORO DE LA HOZ mayor de edad,
identificada con la cédula No. 22.483.624 Gerente de la LA EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA, nombrada mediante Decreto
N° 0051 del 15 de mayo de 2020, y posesionada mediante Acta de Posesión de
fecha quince (15) de mayo de 2020, emanado del Despacho de la Alcaldía
municipal Santa Lucia, y actuando en calidad de Gerente de LA EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA, identificada con el
NIT: 802.006.991-0, entidad descentralizada del Orden Departamental, con
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la
secretaria de Salud Departamental, en uso de sus facultades legales y estatuarias,
quien en adelante se denominará EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO
DE SALUD SANTA LUCIA, quien declara bajo gravedad de juramento, el cual se
entiende prestado con la firma del presente documento, no encontrarse incurso en
ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la
Constitución Política y la ley, hemos acordado celebrar el presente convenio
Interadministrativo, el cual se regirá por las cláusulas que se expresan a
continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
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consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. 2) Que de igual
manera, determina como uno de los fines esenciales del Estado colombiano la
protección del derecho a la vida, el cual se encuentra en el artículo 11 de la
precitada norma. Como un derecho fundamental, la garantía de este derecho
depende del aseguramiento de otros derechos entre ellos se destaca el derecho a
la salud. El cual, se constitucionalizó de forma expresa en los artículos 44, 48 y 49
de la actual constitución como un derecho inherente a la persona. Los artículos 48
y 49 constitucionales fueron desarrollados por la Ley 100 de 1993 que, entre otros,
estructuró el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el objetivo de
brindar atención en salud integral lo que incluye prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación. 3) Que la Ley Estatutaria 1751 de 20151 en su artículo
2º, establece la salud como un derecho fundamental. Por tanto, autónomo e
irrenunciable en lo individual y en lo colectivo que incluye el acceso a los servicios
de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el
mejoramiento y la promoción de la salud. Asistiéndole al Estado la responsabilidad
de adoptar las políticas para asegurar la igualdad de trato, de oportunidades en el
acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y paliación para todos y cada uno de los habitantes del territorio. 2 Lo
anterior en consonancia con el Plan Decenal de Salud Pública. 4) Que la Ley 715
de 2001, determino las competencias de los Departamentos en el sector salud sin
perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales,
asignándole la función de “Gestionar la prestación de los servicios de salud, de
manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto
con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones
prestadoras de servicios de salud públicas o privadas”. (artículo 43.2.1.). 5) Que la
Ley 1122 de 2007, enuncia en lo relacionado con la prestación de servicios de
salud a la población pobre en lo no cubierto por los subsidios a la demanda que
“las Entidades Territoriales contrataran con Empresas Sociales del Estado
debidamente habilitadas, la atención de la población pobre no asegurada y lo no
cubierto por subsidios a la demanda”. 6) Que la Ley 1995 de 2019, por el cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en su artículo 232 adicionó al
artículo 43 de la Ley 715 de 2001, competencias a los Departamentos en la
prestación de los servicios de salud. Indicando que deberán garantizar la
contratación y el seguimiento del subsidio a la oferta. Entendido como la
cofinanciación de la operación de la prestación de servicios y tecnologías
efectuadas en zonas alejadas o de difícil acceso. A través de instituciones públicas
o infraestructura pública administrada por terceros ubicadas en esas zonas, que
sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios.
De conformidad con los criterios establecidos por el Gobierno Nacional. Los cuales
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“por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”
2 Ley Estatutaria 1751 del 16 de febrero de 2015, articulo 2.
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se financiarán con recursos del Sistema General de Participaciones y con los
recursos propios de la entidad territorial. Es así que el articulo 233 ibídem,
modificó el artículo 47 de la Ley 715 de 2001. En cuanto a los componentes de
distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones SGP.
Estableciendo que se distribuirán así: (i) el 87% para el aseguramiento en salud de
los afiliados del Régimen Subsidiado; (ii) el 10 % para salud pública y el 3% para
el subsidio a la oferta. 7) Que así mismo, el artículo 235 de la precitada ley precisa
la distribución de los recursos para el componente de Salud Pública y Subsidio a
la Oferta para concurrir en la financiación de la operación de la prestación de
servicios y tecnologías efectuadas por instituciones públicas. 8) Que, en este
contexto se expidió el Decreto 268 de febrero 24 de 2020 que modifica el Decreto
780 de 2016 en lo referente a los criterios, procedimientos y variables de
distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de
Participaciones para Salud, dentro de los cuales se encuentra el subcomponente
de Subsidio a la oferta. Que en la precitada norma se establece en su artículo
2.4.2.7 que los Departamentos, los Distritos definidos en el artículo 2.4.1.3 del
presente Decreto y los Municipios certificados, asignarán los recursos del subsidio
a la oferta a las Empresas Sociales del Estado o administradores de
infraestructura pública para la prestación del servicio de salud. 9) Que a través de
la Resolución 857 de 29 de mayo de 2020 se fijan los lineamientos para el uso y
ejecución de los recursos del subcomponente del Subsidio a la oferta del Sistema
General de Participaciones en Salud, destinados para la financiación de los
Gastos de Operación de las Empresas Sociales del Estado o de la infraestructura
pública administrada por terceros destinados a la prestación de servicios de salud.
10) Que ahora bien, de acuerdo a los criterios de distribución de los recursos, las
ESEs beneficiarias de los mismos en el Departamento del Atlántico le
corresponden los recursos de subsidios a los municipios de: CAMPO DE LA
CRUZ, CANDELARIA, JUAN DE ACOSTA, MANATÍ, PALMAR DE VARELA,
PIOJÓ, POLONUEVO, PONEDERA, REPELÓN, SABANAGRANDE, SANTA
LUCÍA, SANTO TOMÁS, SUAN, TUBARÁ Y USIACURÍ. 11) Que de acuerdo al
artículo 2° en sus numerales 2.1 y 2.2 de la Resolución 857 de 2020 en el caso de
SABANAGRANDE y USIACURÍ, por ser municipios certificados estos recursos
fueron girados directamente al Ente Territorial respectivo. Para los demás
municipios no certificados, los recursos fueron girados a la Gobernación del
Atlántico y deberán ser suscritos los convenios interadministrativos para el
traslado y ejecución de éstos, con el cumplimiento de los indicadores y metas
específicas.12) Que de acuerdo a los criterios de distribución de los recursos en el
Departamento del Atlántico la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE
SALUD SANTA LUCIA es beneficiaria. 13) Que de acuerdo a la Resolución 857
de 2020 los recursos fueron girados al Departamento del Atlántico quien deberá
suscribir el presente convenio interadministrativo para el traslado y ejecución de
estos, con el cumplimiento de los indicadores y metas especificas. 14) Que la
Secretaría de Salud envío un comunicado dirigido a la Secretaria General del
Departamento del Atlántico donde acompaña el respectivo CDP, bajo el número
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202101559 de fecha 28 de mayo de 2021, como requisito para suscribir el
presente convenio Interadministrativo con la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA, por un valor de DOSCIENTOS CUARENTA
Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/L ($$242.775.259), discriminados de acuerdo a
lo descrito en la propuesta. 13) Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, se profirió Acto administrativo No. 00683
del 17 de junio de 2021 de justificación de la contratación directa. 15) Que la
Secretaría de Salud, determinó la pertinencia de suscribir un convenio
interadministrativo con la Empresa Social del Estado CENTRO DE SALUD
SANTA LUCIA, tomando como base los lineamientos impartidos por el Ministerio
de Salud mediante el Decreto 268 del 2020 y la resolución 857 de 2020. 16) Que,
en razón a las consideraciones señaladas, en ejercicio de la autonomía de la
voluntad, las partes convienen celebrar el presente Convenio Interadministrativo
con base en las cláusulas que a continuación se consagran:
- Actividades a desarrollar:
Para todos los efectos del presente convenio, el proyecto a ejecutarse debe
corresponder a todos los ítems y especificaciones que se enuncian a continuación:
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1. Garantizar la cobertura en la prestación de servicios de salud a toda la
población del Municipio, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 y los no afiliados a los
regímenes subsidiado, contributivo, ni a regímenes excepcionales. De igual
manera a quienes demuestren no tener capacidad de pago en los siguientes
servicios:
A- OBLIGACIONES GENERALES:
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actividades establecidas en virtud del mismo. 6. Concurrir con la Gobernación del
Departamento del Atlántico a la liquidación del convenio interadministrativo. 7.
Disponer de una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los aportes
desembolsados por el Departamento del Atlántico o llevar contabilidad
independiente de los recursos del convenio. 8. Dar cumplimiento a las
obligaciones con los sistemas de seguridad social, salud, pensiones y aportes
parafiscales, cuando haya lugar. Y presentar los documentos respectivos que así
lo acrediten, conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, en
las leyes 828 de 2003 y 1562 de 2012 y demás normas que las modifiquen. 9.
Presentar al inicio de la ejecución del convenio el certificado de afiliación al
sistema de riesgos laborales de las personas involucradas para el cumplimiento
del objeto y las obligaciones convenidas con la clasificación del riesgo acorde a la
actividad ejecutada. (persona natural y jurídica) Decreto 1072 de 2015.
B- OBLIGACIONES ESPECIFICAS:
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instalaciones, responder oportunamente las comunicaciones, así como facilitar las
condiciones para el desempeño de la supervisión del convenio integral. Los
documentos soportes de los pacientes a quienes se le presten servicios de salud
con cargo a este convenio. 11) Presentar al Supervisor en las fechas indicadas
informes sobre la ejecución del convenio. 12) Prestar los servicios de salud a que
haya lugar en caso de fallos de tutela. 13) El incumplimiento de las obligaciones
del presente convenio dará lugar a las sanciones de ley, respetando el debido
proceso. 14) Acatar las observaciones que le formule el supervisor durante la
vigencia, y subsanar cualquier deficiencia en la prestación del servicio. 15)
Salvaguardar la información confidencial que tenga en desarrollo de sus
actividades, salvo requerimiento por autoridad competente. 16) Responder por la
calidad de los servicios médicos prestados. 17) Asumir cualquier obligación que
pudiere serle impuesta al Departamento del Atlántico por violación de la ley en la
ejecución del presente convenio. 18) Prestar los servicios de manera
independiente esto es, sin subordinación laboral. Utilizando los recursos logísticos
propios de su actividad. 19) Acreditar que se encuentra al día en el pago de
aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral para la realización de
cada pago derivado del convenio, así como los propios del SENA, ICBF y cajas de
compensación familia, cuando corresponda.
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CLÁUSULA CUARTA. VALOR Y FORMA DE TRANSFERENCIA DE LOS
RECURSOS. El valor del presente Convenio asciende a la suma de
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/L ($242.775.259),
Los cuáles serán desembolsados de la siguiente manera:
a) Un giro inicial por el 50% del valor asignado a cada una de las ESE s del
convenio asignado, al momento de su legalización para cada ESE y
presentación del respectivo plan de trabajo y cronograma.
b) Un segundo giro del 30%, al treinta (30) de septiembre de 2021, previa
entrega del informe parcial de la ejecución respectiva, recibo a satisfacción
y presentación de certificación por parte del supervisor.
c) Un giro final del 20% restante una vez finalizado el convenio, previa
entrega del informe final con metas e indicadores de la ejecución
respectiva, recibo de satisfacción y presentación de certificación por parte
del supervisor.
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estará encargado de verificar la ejecución del Convenio, de conformidad con lo
estipulado en el estudio previo, así como las demás disposiciones contenidas en la
ley, el reglamento y el manual de contratación y de Interventoría del
DEPARTAMENTO. PARÁGRAFO PRIMERO: CAMBIO DE SUPERVISOR: La
Secretaría General del Departamento del Atlántico, podrá en cualquier momento
cambiar el funcionario que ejerza la supervisión, sin que sea necesario modificar el
convenio, para lo cual bastará una comunicación al convenido y al nuevo
supervisor.
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desarrollo del convenio. (4) Responsabilidad: LAS PARTES contratantes serán
responsables por el uso inadecuado de la información confidencial de acuerdo con
las obligaciones contenidas en este convenio, la normativa vigente para el caso, y
los acuerdos específicos suscritos en atención a ello. Por lo cual se asegurarán
de proteger su tratamiento para prevenir el uso no autorizado, así como la
protegerán de cualquier daño o perdida.
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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El
Convenio Interadministrativo, terminará en cualquiera de los siguientes casos: a)
Por cumplimiento del objeto del Convenio. b) Por la expiración del término de
ejecución, sin que se haya suscrito prórroga o por vencimiento de ésta. c) Por
mutuo acuerdo entre las partes, de lo cual deberá quedar constancia escrita. d)
Por la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que haga
imposible el cumplimiento de los compromisos contractuales.
Dada la naturaleza y objeto del convenio no se exigirán garantías por parte del
Departamento a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD
SANTA LUCIA
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ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA. ATLÁNTICO para la ejecución
de las actividades objeto de este. PARÁGRAFO. Se deja expresamente
establecido que compete de manera exclusiva a la EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA la responsabilidad del personal
que vincule para la ejecución del presente Convenio Interadministrativo, y por las
prestaciones laborales correspondientes; en consecuencia, el DEPARTAMENTO
no adquiere por este concepto responsabilidad alguna.
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