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Convenio Ese Transferencia (Ok) Santa Lucia

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No.

202102357
OBJETO: TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA FINANCIAR LA
OPERACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL
ESTADO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, DE ACUERDO A LO
ESTIPULADO EN LA RESOLUCIÓN 857 DE 2020 EMITIDA POR EL
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, PARA LA VIGENCIA 2021.

SUSCRITO ENTRE: EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y LA EMPRESA


SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA
NIT: 802.006.991-0

Entre los suscritos a saber, RAÚL JOSÉ LACOUTURE DAZA, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 79.788.103 de Bogotá con domicilio en la ciudad de
Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL
ATLÁNTICO, en su condición de Secretario General, debidamente posesionado
tal como consta en el Acta de Posesión No 019282 del 02 de enero de 2020 y
debidamente facultado para celebrar Contratos y Convenios conforme lo establece
el Decreto Departamental 0021 de 2020, quien en adelante y para todos los
efectos del presente convenio se denominará EL DEPARTAMENTO, por una
parte, y por la otra, AIDA ESTHER TORO DE LA HOZ mayor de edad,
identificada con la cédula No. 22.483.624 Gerente de la LA EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA, nombrada mediante Decreto
N° 0051 del 15 de mayo de 2020, y posesionada mediante Acta de Posesión de
fecha quince (15) de mayo de 2020, emanado del Despacho de la Alcaldía
municipal Santa Lucia, y actuando en calidad de Gerente de LA EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA, identificada con el
NIT: 802.006.991-0, entidad descentralizada del Orden Departamental, con
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la
secretaria de Salud Departamental, en uso de sus facultades legales y estatuarias,
quien en adelante se denominará EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO
DE SALUD SANTA LUCIA, quien declara bajo gravedad de juramento, el cual se
entiende prestado con la firma del presente documento, no encontrarse incurso en
ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la
Constitución Política y la ley, hemos acordado celebrar el presente convenio
Interadministrativo, el cual se regirá por las cláusulas que se expresan a
continuación, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1) Que La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 2° reza: “Son


fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes

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consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. 2) Que de igual
manera, determina como uno de los fines esenciales del Estado colombiano la
protección del derecho a la vida, el cual se encuentra en el artículo 11 de la
precitada norma. Como un derecho fundamental, la garantía de este derecho
depende del aseguramiento de otros derechos entre ellos se destaca el derecho a
la salud. El cual, se constitucionalizó de forma expresa en los artículos 44, 48 y 49
de la actual constitución como un derecho inherente a la persona. Los artículos 48
y 49 constitucionales fueron desarrollados por la Ley 100 de 1993 que, entre otros,
estructuró el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el objetivo de
brindar atención en salud integral lo que incluye prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación. 3) Que la Ley Estatutaria 1751 de 20151 en su artículo
2º, establece la salud como un derecho fundamental. Por tanto, autónomo e
irrenunciable en lo individual y en lo colectivo que incluye el acceso a los servicios
de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el
mejoramiento y la promoción de la salud. Asistiéndole al Estado la responsabilidad
de adoptar las políticas para asegurar la igualdad de trato, de oportunidades en el
acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y paliación para todos y cada uno de los habitantes del territorio. 2 Lo
anterior en consonancia con el Plan Decenal de Salud Pública. 4) Que la Ley 715
de 2001, determino las competencias de los Departamentos en el sector salud sin
perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales,
asignándole la función de “Gestionar la prestación de los servicios de salud, de
manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto
con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones
prestadoras de servicios de salud públicas o privadas”. (artículo 43.2.1.). 5) Que la
Ley 1122 de 2007, enuncia en lo relacionado con la prestación de servicios de
salud a la población pobre en lo no cubierto por los subsidios a la demanda que
“las Entidades Territoriales contrataran con Empresas Sociales del Estado
debidamente habilitadas, la atención de la población pobre no asegurada y lo no
cubierto por subsidios a la demanda”. 6) Que la Ley 1995 de 2019, por el cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en su artículo 232 adicionó al
artículo 43 de la Ley 715 de 2001, competencias a los Departamentos en la
prestación de los servicios de salud. Indicando que deberán garantizar la
contratación y el seguimiento del subsidio a la oferta. Entendido como la
cofinanciación de la operación de la prestación de servicios y tecnologías
efectuadas en zonas alejadas o de difícil acceso. A través de instituciones públicas
o infraestructura pública administrada por terceros ubicadas en esas zonas, que
sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios.
De conformidad con los criterios establecidos por el Gobierno Nacional. Los cuales

1
“por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”
2 Ley Estatutaria 1751 del 16 de febrero de 2015, articulo 2.

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se financiarán con recursos del Sistema General de Participaciones y con los
recursos propios de la entidad territorial. Es así que el articulo 233 ibídem,
modificó el artículo 47 de la Ley 715 de 2001. En cuanto a los componentes de
distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones SGP.
Estableciendo que se distribuirán así: (i) el 87% para el aseguramiento en salud de
los afiliados del Régimen Subsidiado; (ii) el 10 % para salud pública y el 3% para
el subsidio a la oferta. 7) Que así mismo, el artículo 235 de la precitada ley precisa
la distribución de los recursos para el componente de Salud Pública y Subsidio a
la Oferta para concurrir en la financiación de la operación de la prestación de
servicios y tecnologías efectuadas por instituciones públicas. 8) Que, en este
contexto se expidió el Decreto 268 de febrero 24 de 2020 que modifica el Decreto
780 de 2016 en lo referente a los criterios, procedimientos y variables de
distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de
Participaciones para Salud, dentro de los cuales se encuentra el subcomponente
de Subsidio a la oferta. Que en la precitada norma se establece en su artículo
2.4.2.7 que los Departamentos, los Distritos definidos en el artículo 2.4.1.3 del
presente Decreto y los Municipios certificados, asignarán los recursos del subsidio
a la oferta a las Empresas Sociales del Estado o administradores de
infraestructura pública para la prestación del servicio de salud. 9) Que a través de
la Resolución 857 de 29 de mayo de 2020 se fijan los lineamientos para el uso y
ejecución de los recursos del subcomponente del Subsidio a la oferta del Sistema
General de Participaciones en Salud, destinados para la financiación de los
Gastos de Operación de las Empresas Sociales del Estado o de la infraestructura
pública administrada por terceros destinados a la prestación de servicios de salud.
10) Que ahora bien, de acuerdo a los criterios de distribución de los recursos, las
ESEs beneficiarias de los mismos en el Departamento del Atlántico le
corresponden los recursos de subsidios a los municipios de: CAMPO DE LA
CRUZ, CANDELARIA, JUAN DE ACOSTA, MANATÍ, PALMAR DE VARELA,
PIOJÓ, POLONUEVO, PONEDERA, REPELÓN, SABANAGRANDE, SANTA
LUCÍA, SANTO TOMÁS, SUAN, TUBARÁ Y USIACURÍ. 11) Que de acuerdo al
artículo 2° en sus numerales 2.1 y 2.2 de la Resolución 857 de 2020 en el caso de
SABANAGRANDE y USIACURÍ, por ser municipios certificados estos recursos
fueron girados directamente al Ente Territorial respectivo. Para los demás
municipios no certificados, los recursos fueron girados a la Gobernación del
Atlántico y deberán ser suscritos los convenios interadministrativos para el
traslado y ejecución de éstos, con el cumplimiento de los indicadores y metas
específicas.12) Que de acuerdo a los criterios de distribución de los recursos en el
Departamento del Atlántico la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE
SALUD SANTA LUCIA es beneficiaria. 13) Que de acuerdo a la Resolución 857
de 2020 los recursos fueron girados al Departamento del Atlántico quien deberá
suscribir el presente convenio interadministrativo para el traslado y ejecución de
estos, con el cumplimiento de los indicadores y metas especificas. 14) Que la
Secretaría de Salud envío un comunicado dirigido a la Secretaria General del
Departamento del Atlántico donde acompaña el respectivo CDP, bajo el número

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202101559 de fecha 28 de mayo de 2021, como requisito para suscribir el
presente convenio Interadministrativo con la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA, por un valor de DOSCIENTOS CUARENTA
Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/L ($$242.775.259), discriminados de acuerdo a
lo descrito en la propuesta. 13) Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, se profirió Acto administrativo No. 00683
del 17 de junio de 2021 de justificación de la contratación directa. 15) Que la
Secretaría de Salud, determinó la pertinencia de suscribir un convenio
interadministrativo con la Empresa Social del Estado CENTRO DE SALUD
SANTA LUCIA, tomando como base los lineamientos impartidos por el Ministerio
de Salud mediante el Decreto 268 del 2020 y la resolución 857 de 2020. 16) Que,
en razón a las consideraciones señaladas, en ejercicio de la autonomía de la
voluntad, las partes convienen celebrar el presente Convenio Interadministrativo
con base en las cláusulas que a continuación se consagran:

CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA


FINANCIAR LA OPERACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE LAS EMPRESAS
SOCIALES DEL ESTADO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, DE
ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA RESOLUCIÓN 857 DE 2020 EMITIDA
POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, PARA LA VIGENCIA
2021.

CLÁUSULA SEGUNDA. - ALCANCE DEL OBJETO: En concordancia con los


lineamientos establecidos en la Resolución 857 de 2020, para el uso y ejecución
de los recursos del Subsidio a la Oferta del Sistema General de Participaciones en
Salud SGP. Las Empresas Sociales del Estado beneficiarias para el traslado de
los recursos en el Departamento del Atlántico, corresponden a los municipios de
CAMPO DE LA CRUZ, CANDELARIA, JUAN DE ACOSTA, MANATÍ, PALMAR DE
VARELA, PIOJÓ, POLONUEVO, PONEDERA, REPELÓN, SANTA LUCÍA,
SANTO TOMÁS, SUAN Y TUBARÁ. Las cuales deben garantizar la afiliación y
pago de los aportes de seguridad social del personal contratado para realizar las
actividades objeto del contrato.

- Actividades a desarrollar:

La meta de gestión de calidad a la cual se compromete la Institución, de acuerdo


con su portafolio de servicios y con el monto asignado en el año 2021 como
subsidio a la oferta, financiados con los recursos del Sistema General de
Participaciones.

Para todos los efectos del presente convenio, el proyecto a ejecutarse debe
corresponder a todos los ítems y especificaciones que se enuncian a continuación:

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1. Garantizar la cobertura en la prestación de servicios de salud a toda la
población del Municipio, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 y los no afiliados a los
regímenes subsidiado, contributivo, ni a regímenes excepcionales. De igual
manera a quienes demuestren no tener capacidad de pago en los siguientes
servicios:

- Urgencias en el primer nivel de complejidad


- Atenciones del embarazo, parto u puerperio.
- Atención de los menores de 5 años y mayores de 60 años.
- Las enfermedades de interés en salud pública
- Incluyendo el servicio de traslado de pacientes.

2. Atención a la población especial conformada por indígenas, indigentes,


reinsertados, víctima de la violencia, ancianos y menores en estado de abandono.
Debidamente identificados o clasificados por los organismos competentes de
acuerdo a su estado de afiliación al SGSSS.

3. Brindar servicios de salud a los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso


sexual lo cuales deberán recibir atención médica de urgencia e integral en salud
de acuerdo con las competencias de cada actor del sistema, conforme a lo
establecido en la Ley 1146 de 2007 y demás normas que adicionen o modifiquen.
Para el caso deberán acoger integralmente lo dispuesto en la Resolución 000459
de marzo 3 de 2012, por la cual se adopta el Protocolo y Modelo Integral en Salud
Para Víctimas de Violencia Sexual.

4. Las víctimas de violencia de acuerdo a lo establecido en la Ley 1448 del 10 de


junio de 2011 y considerando su afiliación al SGSSS.

CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OBLIGACIONES


DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA,
se compromete a:

A- OBLIGACIONES GENERALES:

1.Cumplir con el objeto del convenio de manera responsable e idónea. 2.


Presentar los informes técnicos y evidencias de ejecución a la Secretaria de Salud
Departamental en el marco del desarrollo del convenio dentro de los plazos
pactados.3. Reportar al supervisor de manera inmediata cualquier novedad o
anomalía que afecte la ejecución del convenio. 4. Adelantar las actuaciones
administrativas, técnicas, jurídicas y financieras requeridas para la correcta
ejecución del objeto del convenio y de las actividades establecidas en virtud del
mismo. 5. Adelantar las actuaciones administrativas, técnicas, jurídicas y
financieras requeridas para la correcta ejecución del objeto del convenio y de las

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actividades establecidas en virtud del mismo. 6. Concurrir con la Gobernación del
Departamento del Atlántico a la liquidación del convenio interadministrativo. 7.
Disponer de una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los aportes
desembolsados por el Departamento del Atlántico o llevar contabilidad
independiente de los recursos del convenio. 8. Dar cumplimiento a las
obligaciones con los sistemas de seguridad social, salud, pensiones y aportes
parafiscales, cuando haya lugar. Y presentar los documentos respectivos que así
lo acrediten, conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, en
las leyes 828 de 2003 y 1562 de 2012 y demás normas que las modifiquen. 9.
Presentar al inicio de la ejecución del convenio el certificado de afiliación al
sistema de riesgos laborales de las personas involucradas para el cumplimiento
del objeto y las obligaciones convenidas con la clasificación del riesgo acorde a la
actividad ejecutada. (persona natural y jurídica) Decreto 1072 de 2015.

B- OBLIGACIONES ESPECIFICAS:

1) Prestar los servicios de salud habilitados a la población del municipio. 2)


Cumplir con los indicadores y metas sobre los aspectos de: a) Gestión de calidad:
que el tiempo promedio de espera para la asignación de medicina general se
máximo 3 días. b) Gestión de producción: el funcionamiento de los servicios
habilitados en los horarios reportados en el Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud –REPS (7:00 AM-12:00 M y 2:00 P.M-5:00 P.M. c) Gestión
financiera: promedio de monto de recuperación de cartera por concepto de venta
de servicios en las (3) tres últimas vigencias. Cuando el tiempo de operación del
prestador sea inferior a (3) tres años, se tendrá en cuenta todo el periodo en el
que haya prestado servicios de salud. 3) Garantizar la prestación de los servicios
de salud del nivel de complejidad habilitado, definiendo las actividades,
procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos para las
hospitalizaciones, consultas externas y de urgencias. 4) Prestar la atención inicial
de urgencias a la población migrante en su municipio de acuerdo a lo dispuesto en
artículo 168 de la ley 100 de 1993 en concordancia con el artículo 67 de la ley 715
de 2001 y la ley 1751 de 2015. 5) Garantizar la atención inicial de urgencias a la
población víctimas del conflicto armado en los términos dados en el artículo 3 de la
ley 1448 de 2011. 6) Gestionar la afiliación de cada una de las personas que se
atiendan y que no cuenten con afiliación a la hora de atención, dando
cumplimiento al decreto 064 de 2020. 7) Responder por las irregularidades y
reclamaciones que se presenten, en desarrollo de la atención que se obliga a
prestar a la población y aplicar las medidas correctivas pertinentes. 8) Garantizar
la ejecución, monitoreo, seguimiento y difusión del presente Convenio. 9)
Implementar el plan de auditoría para el mejoramiento de la calidad. 10)
Suministrar la información necesaria, permitir el acceso e inspección de sus

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instalaciones, responder oportunamente las comunicaciones, así como facilitar las
condiciones para el desempeño de la supervisión del convenio integral. Los
documentos soportes de los pacientes a quienes se le presten servicios de salud
con cargo a este convenio. 11) Presentar al Supervisor en las fechas indicadas
informes sobre la ejecución del convenio. 12) Prestar los servicios de salud a que
haya lugar en caso de fallos de tutela. 13) El incumplimiento de las obligaciones
del presente convenio dará lugar a las sanciones de ley, respetando el debido
proceso. 14) Acatar las observaciones que le formule el supervisor durante la
vigencia, y subsanar cualquier deficiencia en la prestación del servicio. 15)
Salvaguardar la información confidencial que tenga en desarrollo de sus
actividades, salvo requerimiento por autoridad competente. 16) Responder por la
calidad de los servicios médicos prestados. 17) Asumir cualquier obligación que
pudiere serle impuesta al Departamento del Atlántico por violación de la ley en la
ejecución del presente convenio. 18) Prestar los servicios de manera
independiente esto es, sin subordinación laboral. Utilizando los recursos logísticos
propios de su actividad. 19) Acreditar que se encuentra al día en el pago de
aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral para la realización de
cada pago derivado del convenio, así como los propios del SENA, ICBF y cajas de
compensación familia, cuando corresponda.

OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO. EL DEPARTAMENTO se compromete


a:

1) Aportar los recursos financieros acordados para el desarrollo del convenio en


los términos convenidos. 2) Ejercer la supervisión del convenio. 3) Evaluar
oportunamente los informes entregados y realizar las recomendaciones
pertinentes. 4) Suscribir el acta de Liquidación del Convenio, una vez se haya
recibido a satisfacción el informe final, y de acuerdo a lo contemplado en la ley. 5)
Participar en las reuniones de coordinación para evaluar los avances en las
actividades del convenio y para dar los lineamientos necesarios para el desarrollo
del mismo. 6) Las demás que se deriven de la naturaleza del convenio. 7) Realizar
los giros estipulados en el convenio, para el cumplimiento de las obligaciones
surgidas de la ejecución del mismo. 8) Suscribir Acta de inicio y liquidación con la
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA. 9)
Facilitar el intercambio de información necesaria para lograr los cometidos del
convenio. 10) Supervisar que el respectivo convenio, se desarrolle de conformidad
con los planes y programas de trabajo que se desprendan del mismo. 11)
Adelantar las gestiones necesarias para hacer efectiva la garantía constituida por
la ESE si a ello hubiere lugar. 12) Resolver las peticiones presentadas por la ESE
en los términos consagrados por la ley. 13) Cumplir y hacer que se cumplan las
condiciones pactadas en el convenio y en los documentos que de él forman parte.

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CLÁUSULA CUARTA. VALOR Y FORMA DE TRANSFERENCIA DE LOS
RECURSOS. El valor del presente Convenio asciende a la suma de
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/L ($242.775.259),
Los cuáles serán desembolsados de la siguiente manera:

a) Un giro inicial por el 50% del valor asignado a cada una de las ESE s del
convenio asignado, al momento de su legalización para cada ESE y
presentación del respectivo plan de trabajo y cronograma.
b) Un segundo giro del 30%, al treinta (30) de septiembre de 2021, previa
entrega del informe parcial de la ejecución respectiva, recibo a satisfacción
y presentación de certificación por parte del supervisor.
c) Un giro final del 20% restante una vez finalizado el convenio, previa
entrega del informe final con metas e indicadores de la ejecución
respectiva, recibo de satisfacción y presentación de certificación por parte
del supervisor.

PARÁGRAFO 1: Los desembolsos se consignarán a la cuenta bancaria señalada


por LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA.
PARAGRAFO 2. Para el respectivo desembolso se sujetará al cumplimiento de
los requisitos administrativos exigidos para el pago de la cuenta y/o factura.

PARAGRAFO 3. Para el fortalecimiento del sistema general de salud estos


recursos ostentan el carácter de inembargables de conformidad al artículo 25 de la
Ley 1751 de 2015 y la Circular 01 de 2020 de la Contraloría General de la
República.

PARÁGRAFO 4: Las obligaciones emanadas del presente Convenio se


encuentran amparadas por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.
202101559 de la vigencia fiscal 2021 expedido por la Secretaría de Hacienda -
Oficina de Presupuesto.

CLÁUSULA QUINTA. - PLAZO DEL CONVENIO: El plazo de ejecución del


convenio será hasta el 31 de diciembre de 2021 contados a partir de cumplimiento
de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

CLÁUSULA SÉXTA. - MODIFICACIONES: Las adiciones y/o prórrogas al


presente convenio, así como cualquier otra modificación, se acordarán mediante
documento escrito por las partes con antelación al vencimiento del plazo de
ejecución.

CLÁUSULA SÉPTIMA. - SUPERVISIÓN: La vigilancia y control del cumplimiento


de las obligaciones del presente Convenio, será ejercida por el Subsecretario de
Asesoría y Asistencia en Seguridad Social en Salud del Departamento, quien

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estará encargado de verificar la ejecución del Convenio, de conformidad con lo
estipulado en el estudio previo, así como las demás disposiciones contenidas en la
ley, el reglamento y el manual de contratación y de Interventoría del
DEPARTAMENTO. PARÁGRAFO PRIMERO: CAMBIO DE SUPERVISOR: La
Secretaría General del Departamento del Atlántico, podrá en cualquier momento
cambiar el funcionario que ejerza la supervisión, sin que sea necesario modificar el
convenio, para lo cual bastará una comunicación al convenido y al nuevo
supervisor.

Por parte de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA


LUCIA, será ejercida por el Gerente o por quien este designe mediante
comunicación escrita.

CLÁUSULA OCTAVA. - INDEMNIDAD. EL DEPARTAMENTO y LA EMPRESA


SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA se obligan a
mantenerse indemnes, mutuamente, por cualquier daño o perjuicio originado en
reclamaciones de terceros y por cualquier hecho dañino imputable a alguno de los
contratantes del presente Convenio, que se deriven directa o indirectamente de las
obligaciones que en virtud de éste acuerdo de voluntades se encuentran en
cabeza de cada una de las partes.

CLÁUSULA NOVENA. - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LA EMPRESA


SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA y EL
DEPARTAMENTO acuerdan que, para efectos de las actividades a desarrollar en
el marco del presente convenio, se deberán tener presentes los siguientes
aspectos frente a la información confidencial: (1) Definición: el término información
confidencial se entenderá como todos los secretos o información no pública
referente a aspectos técnicos, operativos o comerciales, incluyendo sin ninguna
limitación cualquier documento, diseño, dibujo, proceso, especificaciones,
instrucciones, enfoque, ideas y de más información que tengan el carácter de tal.
(2) Uso: LAS PARTES aquí contratantes podrán: (a) utilizar la información
confidencial exclusivamente para actividades inherentes al convenio; (b) revelar la
información confidencial dentro de su propia organización únicamente a aquellas
personas que necesiten estar informadas por razones de ejecución del convenio, y
para ello deberán ser suscritos acuerdos de confidencialidad respectivos; (c)
revelarse o permitir que se revele información de cada una de ella a la otra, ya
sean transmitidas en forma oral o escrita, por medio electrónico, cualquier otro
medio de dato, conocimiento o idea u otro tipo de información solo a fin de que
cada parte esté en condiciones de realizar un estudio que pudiera derivar en la
elaboración de una propuesta conjunta de colaboración. En particular, LAS
PARTES deberán abstenerse de: revelar parte o la totalidad de esta información a
terceros y/o utilizar la información confidencial de la otra parte para beneficio
propio o de terceros. (3) Propiedad: La información confidencial es y deberá
permanecer como propiedad exclusiva de la parte aportante de esta y la otra parte
no se beneficiará de ella con ningún interés o derecho, sino para efecto del

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desarrollo del convenio. (4) Responsabilidad: LAS PARTES contratantes serán
responsables por el uso inadecuado de la información confidencial de acuerdo con
las obligaciones contenidas en este convenio, la normativa vigente para el caso, y
los acuerdos específicos suscritos en atención a ello. Por lo cual se asegurarán
de proteger su tratamiento para prevenir el uso no autorizado, así como la
protegerán de cualquier daño o perdida.

PARÁGRAFO PRIMERO: No se tendrá como información confidencial: (a)


Aquello que sea del dominio público, por una razón diferente del incumplimiento a
la confidencialidad pactada; (b) que esté en posesión de la parte receptora y que
la haya recibido legítimamente con anterioridad a la celebración de este convenio;
(c) que por orden válida de autoridad competente deba revelarse en tal forma que
pase al dominio público. La información confidencial no dejará de serlo cuando
deba revelarse a cualquier entidad oficial, nacional o internacional, por orden
válida de autoridad competente, sin que pierda su calidad de confidencial y
reservada.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La condición de confidencialidad se mantendrá


durante la duración del convenio y no vence por la terminación de este, a menos
que se acuerde o convenga otra cosa por LAS PARTES.

CLÁUSULA DÉCIMA. - CESIÓN: Las partes no podrán ceder a persona alguna


los derechos y obligaciones adquiridas en virtud del presente Convenio
Interadministrativo salvo autorización escrita de la otra parte.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - SUSPENSIÓN: Las partes contratantes podrán


suspender el presente Convenio Interadministrativo, mediante la suscripción de un
acta donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1.
Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas. 2.
solicitud debidamente sustentada formulada por alguna de las partes.
PARÁGRAFO: El término de suspensión no será computable para efecto del
plazo de ejecución.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Etapa


de arreglo directo. Las controversias que surjan entre EL DEPARTAMENTO Y
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA, con
ocasión a la celebración, ejecución, interpretación, ampliación, terminación o
liquidación del presente Convenio Interadministrativo, serán resueltas por las
partes mediante la figura del arreglo directo en un término máximo de cinco (5)
días hábiles, contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes le
comunique a la otra la existencia de una diferencia y manifieste la intención de
iniciar la etapa de arreglo directo. La jurisdicción competente será la Contenciosa
Administrativa.

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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El
Convenio Interadministrativo, terminará en cualquiera de los siguientes casos: a)
Por cumplimiento del objeto del Convenio. b) Por la expiración del término de
ejecución, sin que se haya suscrito prórroga o por vencimiento de ésta. c) Por
mutuo acuerdo entre las partes, de lo cual deberá quedar constancia escrita. d)
Por la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que haga
imposible el cumplimiento de los compromisos contractuales.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - LIQUIDACIÓN: El Convenio Interadministrativo


deberá liquidarse de mutuo acuerdo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la
terminación de este. Para la liquidación deberán presentarse los siguientes
documentos: 1) Copia del informe de ejecución. 2) Constancia suscrita por los
supervisores en la que aparezca que EL DEPARTAMENTO y EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA. están a paz y salvo por
cualquier concepto relacionado con el objeto del presente Convenio. 3) Informe
final de supervisión en el que se detalle el resultado técnico y financiero del
Convenio, y se recomienden los términos de su liquidación.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CUENTA PARA TRASLADO DE LAS


TRANSFERENCIAS. La transferencia a realizar por parte del DEPARTAMENTO
se efectuarán al Número de Cuenta que informe LA EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA. mediante la correspondiente
Certificación Bancaria que el PRESENTE.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - DOCUMENTOS DEL CONVENIO. Forman parte


integral del presente Convenio Interadministrativo los siguientes documentos: 1.-
Documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos administrativos que
se produzcan en desarrollo del objeto del Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. GARANTIAS. El convenio a suscribirse no


genera la obligatoriedad de constituir garantía alguna de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto 1082 de 2015, el cual
establece: “No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia
de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos
2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del presente decreto no es obligatoria y la justificación
para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos.”

Dada la naturaleza y objeto del convenio no se exigirán garantías por parte del
Departamento a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD
SANTA LUCIA

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - NO VINCULACIÓN LABORAL: El presente


Convenio Interadministrativo no genera relación laboral algún ente el
DEPARTAMENTO y el personal que emplee la EMPRESA SOCIAL DEL

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ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA. ATLÁNTICO para la ejecución
de las actividades objeto de este. PARÁGRAFO. Se deja expresamente
establecido que compete de manera exclusiva a la EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA la responsabilidad del personal
que vincule para la ejecución del presente Convenio Interadministrativo, y por las
prestaciones laborales correspondientes; en consecuencia, el DEPARTAMENTO
no adquiere por este concepto responsabilidad alguna.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:


Las partes declaran bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado
con la firma del presente documento, que no se hallan incursos en alguna de las
casuales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para la
celebración de este Convenio.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. - DOMICILIO: Para todos los efectos legales y


contractuales el domicilio del Convenio será la ciudad de Barranquilla - Atlántico.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO


Y DE EJECUCIÓN: El presente Convenio se perfecciona con la firma de las
partes. Para su ejecución se requerirá de la existencia del certificado de
disponibilidad presupuestal y el Registro presupuestal correspondiente, en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo
2.2.1.1.2.3.1 del Decreto 1082 de 2015. En materia de publicación se aplicará lo
dispuesto en el 4 artículo 223 del Decreto 019 de 2012.
Proyectó: Jhon Romero/Abogado(a)/Secretaría General
Revisó: Fernando Bohórquez/Asesor Jurídico/Secretaría General
Revisó: Ricardo Luna/Asesor de Despacho de la Secretaría General

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