CIEN Analisis-Iniciativa-para-declarar-pandillas-terroristas-06.02.2020
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CIEN Analisis-Iniciativa-para-declarar-pandillas-terroristas-06.02.2020
53%
reportados en la encuesta del 50% 49%
40%
Programa de Opinión Pública 40% 39% 37% 38% 32%
de América –LAPOP- de la 30%
Universidad de Vanderbilt 20% 29% 28% 32% 24%
23% 20%
señalan que la percepción de 10% 18%
2009
2010
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2012
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2015
2016
2017
2018
2019
1. La Encuesta Nacional de Percepción de Seguridad Pública y Victimización 2018 -ENPEVI-, arroja una victimización del 16%.
2. Entre 2018 y 2019 la cantidad de denuncias por extorsión aumentó 70%. 1
3. Según datos de la ENPEVI, únicamente el 35% de las extorsiones se denuncian, con lo cual, el fenómeno reportado a través de
denuncias es una pequeña parte de su totalidad.
A pesar que no se ha demostrado con evidencia qué proporción de la delincuencia
es cometida por pandilleros4, el hecho que las extorsiones se asocien a las pandillas
ha mostrado una necesidad para implementar acciones para reducir la incidencia de
este delito. Recientemente el ejecutivo propuso una reforma al Código Penal, artículo
391 bis, para tipificar el delito de “Terrorismo con fines de desorden público social”, la
cual se ha denominado mediáticamente como “Ley para declarar terroristas a las
pandillas”.
Contexto del Triángulo Norte de Centroamérica
El Triángulo Norte de Centroamérica lo
Homicidios por región y país
conforman los países de Guatemala, 120
El Salvador y Honduras. Esta región se 100 105.4
85.1
caracteriza por ser la más violenta del 80
70.6
mundo desde hace varios años5. La 60
presencia del crimen organizado 40 46.4
40.2
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países y han tenido una presencia 0
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cada vez mayor desde hace cuatro Mundo Américas Guatemala El Salvador Honduras
décadas. A pesar de ser un fenómeno Fuente: CIEN, con datos de UNODC (2000-2017), PNC (Guatemala) e InSight Crime (2018-2019).
común entre los tres países, cada uno enfrenta particularidades en la forma de operar
de estos grupos, con lo cual, ha habido algunas iniciativas en conjunto, pero
principalmente cada país lo ha abordado de distinta manera.
Guatemala:
A. Las dos principales pandillas que operan en Guatemala son la MS13 y el Barrio
18. Según datos disponibles, hay entre diez mil y veinte mil pandilleros en
Guatemala.6 De acuerdo con datos reportados por la Dirección General del
Sistema Penitenciario, de los más de 25 mil reclusos en las prisiones del país,
aproximadamente 1,200 están identificados como pertenecientes a una pandilla,
lo cual significa que aproximadamente el 8% del total de pandilleros están en
prisión. Estos 1,200 pandilleros representan el 5% del total de población
carcelaria. No existen cárceles destinadas únicamente a las pandillas.
B. El gobierno nunca ha negociado abiertamente con las pandillas.
C. No existen leyes específicas para estas, actualmente se les aplica a sus
miembros la Ley contra la Delincuencia Organizada.
El Salvador:
A. Las dos principales pandillas que operan en El Salvador son la MS13 y el Barrio
18, el cual tiene dos grupos: Los Sureños y los Revolucionarios7. Según datos
disponibles, hay aproximadamente 70,000 pandilleros en El Salvador. El 18% de
ellos (unos 13,000) están recluidos en un centro carcelario8, equivalente a casi
40% de la población reclusa; varias cárceles albergan exclusivamente
pandilleros. No hay certeza de qué porcentaje de homicidios está relacionado a
los pandilleros, sin embargo, hay indicios de que estos grupos juegan un papel
predominante en la violencia homicida de ese país9.
4. Un estudio de InSight Crime reportaba que, barrios con alta presencia de pandillas, únicamente el 41% de los homicidios de los años 2014 y 2
2015 se podía asociar a estos grupos. https://bit.ly/2S2eO3m Hay que tomar en cuenta que la presencia de estos grupos es principalmente
urbana. 5. https://dataunodc.un.org/GSH_app Time series trends. 6. https://bit.ly/39b7WGE CIEN (2018), Prevención del delito y el abordaje a las
pandillas. 7. https://nyti.ms/2GWNVYr https://bit.ly/2GYPfdf 8. https://bbc.in/3biSFFy 9. Crisis Group (2017), estimó que para el periodo 1993-2016,
en El Salvador podría atribuírsele “más de la mitad” de los homicidios a las pandillas. https://bit.ly/2Smk4xW Política y violencia perpetua en El
Salvador. Por otra parte, Cruz y Carranza (2006) citado en Molina (2017) atribuían el 40% de los homicidios de 2005 a pandillas.
B. En 2012 el Gobierno de El Salvador negoció una tregua con las tres pandillas, la
cual duró hasta mediados de 2013. Durante este tiempo los homicidios bajaron a
la mitad, después de la tregua volvieron a subir y en 2015 El Salvador registró la
tasa de homicidios más alta en años recientes (105).
C. Existen leyes específicas para las pandillas. El Salvador tiene una larga historia de
legislación respecto a las pandillas.1) En 2003 entró en vigencia la Ley Antimara
con duración prevista de 180 días, que tipificó como delito el pertenecer a una
mara y estableció juzgar a los menores como adultos en caso de asesinato. Fue
declarada inconstitucional en 2004. 2) Un día después, entró en vigencia la Ley
para el Combate de las Actividades Delincuenciales de Grupos o Asociaciones
Ilícitas Especiales, con vigencia de 90 días.10
Legislación vigente:
• En 2010 se aprobó la Ley de Proscripción de Pandillas, declarando ilegales las
pandillas, su financiamiento y apoyo.
• En 2015 la Sala de lo Constitucional declaró que los pandilleros son considerados
terroristas según la Ley especial contra Actos de Terrorismo vigente desde el 2006.
La misma fue reformada en un paquete de leyes en el 2016, adaptando la ley a la
decisión de la Corte. La pertenencia a una pandilla es sancionada con 8-12 años
de cárcel, para los jefes de 10-15 años.
• En este mismo paquete de leyes, se aprobaron Disposiciones especiales
transitorias y extraordinarias en los centros penitenciarios, granjas penitenciarias,
centros intermedios y centros temporales de reclusión, los cuales consisten en
aislamiento de cabecillas, suspensión de visita y traslados a audiencias, restringir
movimientos dentro de cárceles, etc. Las mismas tenían una vigencia de un año y
fueron extendidas por otro año más hasta abril de 2018. En agosto de 2018, las
medidas extraordinarias se declararon permanentes. El presidente actual
endureció las medidas extraordinarias y decretó el estado de emergencia
indefinidamente para todos los centros carcelarios, no solo para los pandilleros, al
inicio de su gestión.
Tres de estas cinco leyes han sido de carácter temporal, y varias de ellas han sido
una respuesta a algún acontecimiento violento de pandilleros. Varias tienen un
enfoque hacia el individuo o la organización, y no hacia su conducta delincuencial.
También varias han incluido el tema de que los menores de edad puedan ser
juzgados como mayores, lo cual ha sido declarado inconstitucional.11
Honduras:
A. Las pandillas más grandes en Honduras son la MS13 y el Barrio 18. Según datos
disponibles existen entre 25 mil y 35 mil pandilleros en Honduras. De estos, el
11% está encarcelado (unas 3,200 personas), lo cual es aproximadamente el 17%
de los privados de libertad.12 Existen cárceles exclusivamente para pandilleros.
B. No hay evidencia que el gobierno haya negociado con los pandilleros.
C. Existen leyes específicas para las pandillas, pero menos exhaustivas y frecuentes
que en El Salvador. 1) En el 2001 se aprobó la Ley de prevención, rehabilitación y
reinserción social de personas vinculadas a pandillas o maras, la cual no se ha
10 y 11. Molina (2017), La respuesta jurídica ante el fenómeno de las pandillas en El Salvador. 12. https://bit.ly/375KSYt 3
implementado realmente. 2) En 2015 se aprobó la Ley Antimaras, que reforma el
art. 332 del Código Penal (Delito de asociación ilícita), aumentando las penas
entre 20 y 30 años de prisión por ser pandillero y se penalizó el uso de menores.13
3) En 2017 se reformó el Código Penal para tipificar de terroristas a las pandillas,
modificando el delito de terrorismo (artículo 335 Código Penal) para incluir a los
pandilleros.
Legislación vigente:
• En 2019 se publicó el nuevo Código Penal; en el artículo 587 se establecen penas
de 10-15 años para integrantes simples de una la asociación terrorista, y de 15-
20 años para los jefes.
13. https://bit.ly/372FkOn 14. En El Salvador, Crisis Group (2017) afirma que, aunque se redujeron drásticamente los homicidios durante la tregua,
las extorsiones se mantuvieron e incluso aumentaron. 15. De aproximadamente 31 mil pandilleros arrestados en dos años, el 84% fueron 4
liberados por falta de pruebas. Crisis Group, op. cit. 16. Molina, op. cit. 17. Crisis Group, op. cit.
Luego menciona “grupos criminales caracterizados por su territorialidad, alta
criminalidad y simbología”, lo cual describe las características de una pandilla.
De parte del Organismo Ejecutivo se comunicó que la intención de esta reforma legal
es sancionar la pertenencia a una pandilla. Sin embargo, se considera que la
propuesta presentada no cumplirá esta intención, ya que por la redacción del texto,
se entiende que el hecho punible es “organizarse, constituir o pertenecer” a uno de
estos grupos, y “ejecutar actos contra la vida, integridad, seguridad y bienes de las
personas,…”. En consecuencia, únicamente la pertenencia a una pandilla no es
suficiente para sancionar a la persona, sino solo si la persona ha estado relacionada
a la comisión de un delito. El artículo no está redactado de forma clara y de ser
aprobado, definitivamente habrá grandes dificultades en su interpretación.
El rango de las penas es de 6-12 años de prisión inconmutable, con aumento en una
tercera parte para los cabecillas, jefes o líderes. La reforma no viene acompañada de
medidas para pandilleros encarcelados, lo cual fue el caso en Honduras y El
Salvador.
18. https://bit.ly/2GXRJIQ 19. https://bit.ly/2SkpRnw En 2015 cuando se declara terroristas a las pandillas en El Salvador, se hace con
independencia de los fines de los grupos armados u organizaciones delictivas. 20. En diversos estudios se resalta el carácter no transnacional de 5
las pandillas. Transcrime (2008), Study on Extortion Racketeering the Need for an Instrument to Combat Activities of Organised Crime. Si bien, en
distintos territorios pueden existir la misma denominación (como MS13 y Barrio 18 en el tema que aquí nos ocupa), éstas por ser organizaciones
de control territorial, no pueden expandirse transnacionalmente para controlar centralizadamente un territorio extenso que varía en características.
Postura
A. No queda claro el objetivo de la iniciativa de ley y el fenómeno que se quiere
abordar con la misma. El actual gobierno ha afirmado que tiene como prioridad
la mejora de la seguridad del país, pero no ha puesto énfasis en qué delitos. Sin
embargo, el texto de la iniciativa no especifica si se castiga únicamente la
pertenencia a la pandilla21 o si ocurre en combinación con la comisión de otro
delito. El hecho de pedir la aprobación de la iniciativa de ley por urgencia
nacional, contribuye a la percepción ciudadana de que las pandillas son el mayor
problema en el tema de seguridad, lo cual no está comprobado, y puede crear
expectativas falsas en la población.
B. No existen datos que evidencien qué tan extensas son las pandillas en
Guatemala, ni cómo ha ido cambiando su dinámica y modus operandi a lo largo
de los últimos años. Tampoco se sabe qué porcentaje de la violencia (homicidios,
extorsiones) puede ser atribuida a ellos y cómo su actuar influye en los índices de
violencia del país. Por lo mismo se recomienda realizar un análisis más profundo
de la delincuencia de pandillas para contar con los datos necesarios y determinar
una estrategia adecuada de cómo enfrentar este fenómeno.
21. Como ocurre en la legislación salvadoreña y hondureña. 22. Aunque el probable efecto colateral de esto será un mayor uso (y vulnerabilidad) 6
de los menores de edad, dada su inimputabilidad, lo cual a futuro puede llevar a otra reforma penal que riña con lo estipulado en la Convención
de los Derechos del Niño.
• En el tema de persecución del delito, es importante que las autoridades
cuenten con las herramientas legales y operativas necesarias para una
persecución efectiva. La Ley contra la Delincuencia Organizada pone a
disposición métodos especiales de investigación, como las escuchas
telefónicas, que son aplicadas en el caso de los pandilleros y han
resultado muy útiles. Además, desde el 2009 se instalaron Juzgados y
Tribunales de Mayor Riesgo, para reducir los riesgos de seguridad de los
sujetos de los procesos penales.23 Lo importante es mejorar la calidad y la
cantidad de investigaciones para lograr más eficiencia en la aplicación del
marco legislativo existente, no es necesario crear nuevos delitos.