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UN APORTE AL ANALISIS DEL NIÑO Y LA FORMACION DOCENTE EN LA

ACTUALIDAD

Autor/es: GARCIA VERITA, Paula Jimena


Procedencia institucional: Escuela normal superior Dr. Nicolás Avellaneda
Dirección electrónica: paulitagarcia@msn.com
Número de teléfono celular: 0356415663706
Eje temático: Los niños como sujetos de derechos.
Campo metodológico: Investigación
Palabras clave: formación docente, derechos, política.

Resumen
La presente es una investigación donde el eje central es abordar la relación
existente entre formación docente y los nuevos desafíos de pensar el espacio
público del aula y en especial al niño como sujeto de derechos.
El problema se determina en la incidencia, en el marco de la formación docente
del profesorado de nivel inicial, de la nueva concepción de niño a partir de la
reforma constitucional de 1994 y la Ley de Educación 26.206, en un contexto de
ampliación de derechos.
Se realizará un análisis de los documentos legales y su impacto en el diseño
curricular. Se indagarán también los nuevos conceptos de familia como eje
funcional de las relaciones y de los lazos de sociales que hacen del niño un sujeto
de transferencia de nuevas situaciones que se desarrollan en la sociedad, como
las nuevas configuraciones en torno al concepto de familia.
En este contexto, es esencial poder abordar al niño como sujeto político, dentro
del marco de debate por el espacio público en la escuela. ¿Qué nuevas tareas
debería abordar el docente para lograr que ese niño se convierta en un ciudadano

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responsable? ¿Es posible que el niño en este contexto de ampliación de derechos
logre una identidad nacional y cosmopolita funcional al proceso globalizador?
Se presentará un estado de situación y se plantearán posibles enfoques y/o
desafíos que debe afrontar el docente y la escuela en un contexto de ampliación
de derechos.

1. Introducción
La presente investigación pretende abordar la relación existente entre formación
docente y los nuevos desafíos de pensar el espacio público del aula y en especial
al niño como sujeto de derechos.
El problema se determina en la incidencia, en el marco de la formación docente
del profesorado de nivel inicial, de la nueva concepción de niño a partir de la
reforma constitucional de 1994 y la Ley de Educación 26.206, en un contexto de
ampliación de derechos.
Se realizará un análisis de los documentos legales y su impacto en la escuela
como agente de estado.
En este contexto, es esencial poder abordar al niño como sujeto político, dentro
del marco de debate por el espacio público en la escuela. ¿Qué nuevas tareas
debería abordar el docente para lograr que ese niño se convierta en un ciudadano
responsable? ¿Es posible que el niño en este contexto de ampliación de derechos
logre una identidad nacional y cosmopolita acorde al proceso globalizador?
Se presentará un estado de situación y se plantearán posibles enfoques y/o
desafíos que debe afrontar el docente y la escuela en un contexto de ampliación
de derechos.

2
2. Referentes teóricos - conceptuales
“Educar a alguien no es fabricar un objeto es acompañar el nacimiento de
una libertad” (Meirieu, 2016, pág. 26)

En el año 2006 la nueva Ley de Educación regularizó la situación jurídica que


presentaba un espacio sin legislar desde la reforma constitucional de 1994. Es
reforma que se incorporan en el art 75 inciso 22 normas jurídicas de derechos
humanos con jerarquía constitucional, y así se transforma el derecho a la
educación en un derecho constitucional.
En este marco, luego de la crisis de 2001, el estado argentino se propuso
garantizar este derecho para lo cual es recién en el año 2006 que se logra una
nueva ley de educación que plasma esta necesidad constitucional.
Es en la ley 26206 que se consagra en su art 1 lo que sosteníamos en el
comienzo.

“La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender


consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados
internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones
conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17,
18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en
esta ley se determinan”. (Ministerio de Educación Nacional, 2006)

En los primeros artículos de la ley se ponen en juego principios, derechos y


garantías que el estado argentino debe proteger, y /o resguardar obligándose por
este marco jurídico.
Entonces se comienza una nueva etapa de la historia de la educación en nuestro
país, una etapa que no sólo se va a ver conformada por diferentes ampliaciones
de derechos es decir, por el acceso a una educación que se promovía desde el
estado como una educación inclusiva y de calidad, sino que también se van a
provocar grandes cambios que afectan a la escuela como agente de estado.

3
No podemos dejar de mencionar entre ellos la adecuación de los diseños
curriculares de todos los niveles a este nuevo marco normativo, como así también
la adecuación de la concepción del docente en este período en especial.

(UNICEF, pág.
140)
La ley de educación sostiene que la misma debe ser un derecho custodiado, y
protegido por el estado argentino, cambiando la obligatoriedad del sistema, en la
ley federal de educación 24195 sancionada en 1993 sólo era obligatorio hasta 3
año del nivel secundario,1 en cambio en este nuevo marco se amplía esa
obligatoriedad hasta el fin del ciclo secundario

1
Artículo 10º - La estructura del Sistema Educativo, que será implementada en forma gradual y
progresiva, estará integrada por:

- Educación inicial, constituida por el Jardín de Infantes para niños/as de 3 a 5 años de edad,
siendo obligatorio el ultimo año. Las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires establecerán, cuando sea necesario, servicios de Jardín Maternal para niños/as
menores de 3 años y prestaran apoyo a las Instituciones de la Comunidad para que estas
les brinden ayuda a las familias que lo requieran.
- Educación General Básica, obligatoria, de 9 Años de duración a partir de los 6 Años de
edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos, según lo
establecido en el Artículo 15.
- Educación Polimodal, después del cumplimiento de la Educación General Básica, impartida
por instituciones específicas de tres Años de duración como mínimo.
- Educación Superior, Profesional y Académica de Grado, luego de cumplida la Educación
Polimodal su duración será determinada por las Instituciones Universitarias y no
Universitarias, según corresponda.

4
“ARTÍCULO 16.- La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde
la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación
Secundaria.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades
jurisdiccionales
competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a
través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de
derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios,
urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de
calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales”.
(Ministerio de Educación Nacional, 2006)

De esta manera el estado concebía la necesidad de que el niño permanezca más


tiempo en la escuela en situaciones de aprendizaje.
El estado argentino así mismo evidenció la necesidad de discutir un financiamiento
educativo más amplio y en el art 9 sostiene;

“ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo


Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas
de financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto
consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis
por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB)”. (Ministerio de Educación
Nacional, 2006)

De esta manera se lograba cerrar un círculo de discusión acerca de cuál debería


ser el financiamiento de la escuela.
Recordemos que en la década del 90 con la aplicación del neoliberalismo el
Ministerio de Educación carecía de escuela a su cargo, y esta situación llevó a
masivas protestas de docentes, y la carencia de una política de educación
compartida por todos los sectores que forman parte de la comunidad educativa.

5
En el caso del neopopulismo la necesidad de contar con un cierre definitivo a la
política de financiamiento educativo hizo que el gobierno kirchnerista aplicase ya
en los inicios de la nueva ley educativa cuál iba a ser el porcentaje del PIB
destinado a educación.
De mas esta en explicar que la utilización de los números de índices de la
economía argentina influyeron negativamente en este proceso, ya que se
considera que la educación era una necesidad de estado pero se discutían los
valores mintiendo algunos números de la economía, situación que se traslado
luego a la discusión acerca de la calidad educativa, con mediciones
estandarizadas como lo fueron los Operativos Nacionales de Evaluación (ONE).
Es así que empezaba a gestarse un nuevo rol de la escuela.
La ampliación de derechos llevo a la necesidad de discutir no sólo el porqué de la
institución educativa, es decir, cómo debíamos adecuar a las nuevas situaciones
políticas y sociales a la escuela como institución, sino que en el nivel que nos
interesa discutir aquí, que es la formación docente, fue necesario debatir sobre
cuál iba a ser el rol docente en este nuevo contexto.
La ley de educación nacional sostiene que el docente es el un profesional del aula,
así,

“ARTÍCULO 71.- La formación docente tiene la finalidad de preparar


profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y
valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo
nacional y la construcción
de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad
docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la
sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la
igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as
alumnos/as” (Ministerio de Educación Nacional, 2006)

Entonces cabe preguntarse aquí si los profesionales que se forman en los miles
de INFD de nuestro país tienen, reconocen, o manifiestan sentirse conformes con

6
esta definición legal. El porqué de la pregunta viene de la mano de la
complejización de las funciones de la escuela.
En este contexto hiper conectado donde el docente debe contener a sus alumnos,
donde la transversalidad de situaciones del aula hacen que el docente deba ser
multifacético, y no sólo “tenga que dar clases” pone a la función docente en un
nuevo lugar.
Desprestigiado el rol por una sociedad que denigra su trabajo, con sueldos en la
mayoría de los casos que no se condicen con la realidad económica del país, con
la familia apartada de la escuela como eje de a la articulación entre la familia y el
estado la escuela debe tener un nuevo rol, y con ella sus docentes.
Entiendo por docente a todo aquel que enseña en una institución educativa, sea
frente al aula o gestionando un equipo directivo. Docente somos todos nosotros
que cada día debemos y nos debemos a un alumnado ávido de conocimientos
pero también en muchos casos de contención social.
En este marco, con una sociedad desintegrada políticamente después de la crisis
del 2001, con un resurgir de la política en términos partidarios recién en 2008, con
el conflicto del gobierno kirchnerista con el campo, y con una fórmula presidencial
que se condicionaba y se jactaba de ser plural por tener a los dos partidos
mayoritarios en su seno, la escuela empezaba a transitar un camino difícil.
El sistema educativo argentino tiene una amplia cobertura territorial que permite el
acceso a la escolaridad a la totalidad de la población. Ello refleja el esfuerzo
estatal por garantizar la igualdad de oportunidades y la valoración social de las
familias que mandan a sus hijos a la escuela. Sin embargo, buena parte de la
población no logra terminar los niveles obligatorios y sufre a lo largo de su
escolaridad, situaciones que le dificultan el progreso y que terminan en abandono
(UNICEF, pág. 8)
No iban a alcanzar los beneficios de los programas de tecnología en la escuela,
como así tampoco el mayor presupuesto, el estado argentino comenzaba a hacer
de la escuela un circuito cerrado que reproduce las desigualdades sociales.
El entonces gobierno de Néstor y Cristina Kirchner utilizó a la escuela como el
ejemplo más acabado de su lógica de inclusión social.

7
Es notable la contradicción, tal como sostienen algunos autores entre calidad e
inclusión.
En el último de gobierno y a través de políticas públicas como la Asignación
Universal por hijo el hecho de que el niño o adolescente pasara más tiempo en la
escuela se podía equiparar a que tuviera acceso a una educación de calidad, o a
mejorar los índices educativos en su conjunto.
Entonces se sostenía que;

“la escolarización en el grupo de 6 a 11 años se ha mantenido prácticamente


plena para ambos grupos, ya que la misma era muy alta al principio del
período. En el tramo de 12 a 14 años nuevamente se advierte un fuerte
aumento de la escolarización entre los pobres - del 88,0 en 1995 al 97,3% en
el 2002- que los sitúa en el año 2002 sólo 2 puntos por debajo de los no
pobres (la diferencia en 1995 alcanzaba a más de 8 puntos porcentuales). A
este proceso no es ajena la reforma educativa con la instauración del tercer
ciclo obligatorio de la EGB. En cuanto a los adolescentes de 15 a 17 años de
edad, los cambios operados en su incorporación al sistema educativo son
muy importantes a juzgar por la tasa de escolarización que crece en total
alrededor de 16 puntos. El análisis según la condición socioeconómica
indica que el incremento es mucho más notable para los jóvenes
provenientes de hogares pobres: en 1995 concurrían a la escuela alrededor
del 58% y en 2002, a pesar de las crisis, los escolarizados llegan al 84%. El
aumento ha sido progresivo y constante durante los años estudiados e
inclusive se han acortado las diferencias entre pobres y no pobres”
(Ministerio de Educacion Rep Argentina, 2003, pág. 11)

La evolución positiva de escolarización en el período de la poscrisis del 2001 hacia


necesaria que el estado activara políticas efectivas de protección social.
En este sentido la obligatoriedad de que las madres tengan que vacunar y llevar a
los hijos a la escuela para cobrar la Asignación Universal por hijo ha sido efectiva

8
para que estos números se siguieran consolidando en toda la primera década del
siglo XXI.
Unicef sostiene que se debe lograr una Escolarización Total Oportuna
Sostenida y Plena, en adelante ETOSP, concepto que es el único según este
organismo de Naciones Unidas que garantizará el respeto por los compromisos
asumidos por el estado argentino desde 1994.
La ETOSP, se define como
Escolarización total: atención de la totalidad de la población desde el
acceso hasta la finalización de la escolarización obligatoria. En Argentina, la
obligatoriedad comprende desde el último año del nivel preescolar hasta el
final de la educación secundaria.
Escolarización oportuna y sostenida: ingreso en la edad prevista
normativamente a cada nivel desde el preescolar hasta el nivel secundario;
y el curso regular y fluido de los itinerarios escolares, cubriendo cada etapa
en el tiempo previsto, sin fracasar por repetición o abandono y sin acumular
rezago escolar
Escolarización plena: alcanzar aprendizajes de calidad y pertinencia
durante todo su recorrido escolar y hasta su egreso (UNICEF, 2006).

En vista a esta breve caracterización de la situación de la educación en las


primeras décadas del siglo XXI, cabe destacar que en relación a cómo cambia la
educación desde la reforma constitucional de 1994 hasta nuestros días es
innegable el cambio del sujeto de derecho. El cambio en el sujeto es evidente
desde la incorporación de la Convención de los Derechos del niño en la
Constitución Nacional.
Esa convención que aún existen países que no la han ratificado entre ellos
podemos mencionar a Estados Unidos2, nos obliga a entender al niño definido
como aquel sujeto – persona desde su nacimiento hasta los 18 años de edad,
como sujeto destinatario de derechos3.

2
Estados unidos firmo la Convención de los derechos del niño en 1995 peor aún no ha sido ratificado ya que
desea este estado reservarse el poder de aplicar la pena de muerte a menores de edad.
3
Art 1 de la Convención de los derechos del niño.

9
Sostiene Meirieu

“ … el niño no es nada, es simplemente educable. Solo posee desde ciertas


características físicas elementales de nacimiento; en cuanto al resto, todo
dependerá de la educación que reciba y de las decisiones que tome
libremente después.
De esto depende nuestra doble responsabilidad para con el niño… puede
parecer contradictoria puesto que es menester inculcar y liberar, domesticar
y emancipar, incluir en un ambiente social y determinado y permitir que
subvierta. Pero la contradicción surge cuando vemos la educación desde el
punto de vista de la temporalidad, cuando retomamos la definición histórica
del pedagogo, el que acompaña, el que ayuda a andar el camino de la
independencia a la autonomía” (Meirieu, 2016, pág. 23)

El niño, ahora sujeto de derechos, por lo cual el estado debe dar una protección
integral no existe diferencia entre pobres y ricos, para todo el universo de niños de
un estado se debe garantizar el mismo derecho.
En este sentido en la Argentina con el cambio de la Ley de Educación y a través
de la ley 27045 se logra la obligatoriedad de la sala de 4 años.

“Durante la última década se avanzó en garantizar las bases necesarias para


mejorar la educación. Se sancionaron leyes muy importantes, se extendió la
obligatoriedad del nivel secundario y el nivel inicial, se aumentaron la
inversión y el salario docente, se crearon nuevos cargos docentes, se
distribuyeron libros, computadoras y otros insumos importantes, y se
atendió a las escuelas más vulnerables. Además, se consensuaron a nivel
federal los núcleos de aprendizaje prioritarios (NAP) que cada alumno debe
adquirir. Para apostar al futuro, también se extendió a cuatro años la
formación inicial de los maestros y se reformuló su plan de estudios”
(CIPPEC, 2015, pág. 5).

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Evidenciamos una relación estrecha entre obligatoriedad y derecho a la
educación. Es decir, a mayor obligación de llevar a un niño a la escuela mayor
garantía de acceso educativo. Sin embargo, todos nosotros podemos discutir este
hecho. No por estar más tiempo en cuanto a años cursados en la escuela se
aprende más.
Aquí deberíamos incorporar como elemento de discusión lo que Tenti Fanfani
sostiene como la diferencia entre el acceso a la educación y el acceso al
conocimiento.
Este autor sostiene que la igualdad de oportunidades no se garantiza en el
acceso, sino en el derecho a aprender.
“Hay quienes hacen del derecho a la educación un derecho al acceso y a las
condiciones, o un derecho a la graduación o a las notas altas, lo cual es
absurdo. Así, también hay una mitología que surge de una socialización
excesiva. Siempre que un estudiante no obtenga los mismos resultados que
otro, el fenómeno será adjudicado a motivos sociológicos y no individuales,
como el deseo, la voluntad, el esfuerzo.” (Grimson, 2013, pág. 230)

Sostiene Chomsky,

“ … la escuela impide la difusión de verdades esenciales. Es la responsabilidad


intelectual de los maestros () intentar decir la verdad. Es un imperativo moral:
averiguar la verdad sobre las cuestiones más importantes” (Chomsky, 2016, pág.
29)

Considerando que el estado obra de manera que sólo permite la repetición de una
“verdad oficial”, y que el derecho a la educación, paso a ser meramente el hecho
de “estar “ en la escuela, ¿cuál sería el rol docente?. Específicamente ¿qué nos
pasa como formadores de docentes frente a este imperativo categórico de
Chomsky?.
En realidad somos reproductores de un sistema de desigualdades, y esto es
inevitable, los docentes intentamos en todo momento, generar espacios frente a

11
una sociedad que ya no nos considera un elemento importante o fundante de un
rol social que promueva el ascenso social, como sí lo fueron los docentes y la
escuela a mediados del siglo XX.

“El nuevo siglo nos enfrenta a una encrucijada similar. La única esperanza
que nos queda para superar el estado en que se encuentra hoy la educación,
trágico en cuanto al peligro de la desnaturalización de su misión, reside en
recrear la perdida confianza social en su valor. La situación actual sólo
podrá mejorar si un número creciente de ciudadanos logra comprender que
en la educación se aloja la única posibilidad de conseguir personas más
completas y economías más competitivas así como sociedades
democráticas más responsables y justas. Que la principal amenaza para el
futuro se está generando en las distorsiones de este, nuestro desencantado
mundo actual.” (Jaim Echetverry, 2016)

En este sentido, la formación docente actual específicamente, intenta concebir al


docente a la luz de la ley de educación, de que éste se auto perciba como un
profesional.
Sin embargo, los escenarios de la realidad multifacética de nuestro país impiden
que nos visibilicemos como profesionales, desde un sueldo paupérrimo, hasta en
algunos casos condiciones inadecuadas de trabajo. Lo que dan por resultado una
desarticulación del docente con su función como agente estatal. Lo que también
produce un sentimiento de fracaso, o de simple quietud para encarar su labor
cotidiana.
Ante esta realidad que se podría percibir como negativa observamos que todas las
escuelas de nuestro país tienen docentes, que por ejemplo en el caso de nuestro
Instituto Formador Docente, la Escuela Normal Superior Dr Nicolás Avellaneda, ha
aumento de manera importante la matrícula de nuestros profesorados.
Esto genera un doble interrogante, en primer lugar ¿qué herramientas debería
brindarse en la formación inicial? ¿Es posible que esta formación permita la

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construcción de ciudadanos comprometidos con una identidad que sin dejar de ser
nacional también involucre nuevas categorías dentro de un marco globalizador?
Los interrogantes no tienen una única respuesta, sino en realidad son respuestas
poli causales, la mayoría de nuestros alumnos consideran esencial la participación
política en sus INFD. En este sentido es muy valorado el diálogo con el docente, y
cómo la construcción de su identidad futura también dependerá de aquellos que
supieron ser un puente entre la formación y la experiencia.
Es indudable que debemos recuperar, esencialmente en escuelas normales, la
noción de identidad.
La identidad esa que se construye sobre un relato que muchos autores consideran
que reproduce una realidad cerrada, o sin posibilidad de ser cuestionada, puede
redefinirse en tanto y en cuanto la autoridad docente sea conformada por un
proceso de cercano al alumno y de vastos conocimientos.
Un docente comprometido, responsable crítico es un vehículo para que el alumno
se refleje. Se trabaje su identidad en la construcción crítica de un sujeto
comprometido, no solo con la función de enseñar, sino también con la democracia.
De acuerdo con Bruner,

“Tal vez para entrar en una cultura el medio más fácil sea iniciar el dialogo
con algunos de los miembros que tenga más experiencia. Quizá una manera
de reconsiderar la cuestión del reciclaje de los profesores seria adiestrarlos
en técnicas de dialogo, de cómo discutir un tema con alguien que se inicia
en el.” (Bruner, 2016, pág. 118)

Recordemos que uno de los deberes según la ley de educación que tiene el
docente es justamente la posibilidad de seguir afianzando la democracia, como
sistema de vida y garantía de derechos humanos.
En este sentido y en lo que respecta esencialmente al nivel inicial, la ampliación
de la obligatoriedad del nivel posibilitara que el niño se escolarice mucho tiempo
antes y logre internalizar valores que deberán en el marco de cada institución ser
discutidos.

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Esencialmente valores que tienen que ver con su futuro ejercicio ciudadano, con el
respeto por la diversidad cultural, y social, y con el respeto integro de los derechos
esenciales de las personas.
Un niño que aunque en su contexto viva situaciones de vulnerabilidad en la
escuela deberá encontrar la posibilidad de revertir su círculo de pobreza.

“La pobreza que persiste durante generaciones crea una cultura de


subsistencia. Las metas tienen corto alcance, son restringidas. Se sospecha
del exterior y del extraño. Se mantiene uno dentro y se hace lo que se puede.
En lugar de usar el sistema se lo golpea” (Bruner, 2016, pág. 172)

Un niño en la escuela es un mundo de posibilidades de cambio no solo para el


docente sino también para la sociedad toda.
Entonces, debemos realizar algunas tareas propias de un dialogo inter
generacional de toda nuestra comunidad, en un primer lugar redefinir cuál es el
lugar del docente en nuestra sociedad.
Es esencial recuperar el respeto a la figura docente, que no se logra sin un
acuerdo social.
Si logramos recuperar al docente recuperaremos nuestra escuela como vehículo
de ascenso social podremos combatir la desigualdad para lograr de una vez por
todas el cumplimiento efectivo de los derechos humanos.

“Se trata de entender que, cuando un niño sufre la arbitrariedad de la


violencia, se resumen y reproducen allí, en ese acto brutal, la génesis de la
violación de los derechos humanos a todos los niños y niñas del mundo. No
hay ni puede haber derechos humanos para ricos y derechos humanos para
pobres”. (Gentili, 2015, pág. 39)

Esta nueva construcción social se realiza con la educación en derechos humanos,


el innegable objetivo de construir sociedades más justas, que promuevan los
valores inherentes a las personas, y dónde el docente debe ser un promotor del

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diálogo y de la escucha, haciendo de la escuela una institución donde se ejerza la
democracia como compromiso ciudadano.
En vista de estas propuestas es innegable que el nivel inicial donde se forman
nuestros alumnos futuro docentes, debe ser un espacio donde lo público sea una
cuestión de debate permanente, y donde las construcciones de autoridad y de
valores sean fomentadas desde el dialogo inter generacional en un aula, gestando
así interrelaciones positivas entre quien enseña y quien debe aprender.
Resignificar nuestra tarea docente, no implica un momento, sino que por el
contrario implica el juego de nuestros valores la discusión de nuestro pasado y las
herramientas con las cuales construiremos nuestro futuro.

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3. Aspectos metodológicos

La metodología del trabajo es cualitativa consistió en la búsqueda, el análisis y la


discusión de diferentes corrientes teóricas y marcos legales para abordar la
complejización de la situación del niño en un contexto de ampliación de derechos.

4. Resultados alcanzados y/o esperados


Es innegable que los resultados previstos en esta investigación están
condicionados por la apertura al diálogo de los docentes y de todos aquellos
actores que formamos parte de la escuela como institución.
Docentes, alumnos, familias, y equipos directivos deberán interrogarse para no
caer en lo que Chomsky denomina la (des) educación. Es decir una situación de
aprendizaje donde se perpetúen las desigualdades, donde la autoridad se
construye sin juicio crítico y donde la escuela reproduce patrones de pobreza no
solo económica sino de valores.
Replantear el lugar del docente en la sociedad, llevara a replantearse el rol de la
construcción de ciudadanía la misma que pretenden nuestros marcos legales que
sea un pilar esencial del sistema educativo
Construir ciudadanía en la escuela no es solo potestad del nivel medio en sus
últimos años, sino que debe necesariamente comenzar en el niño. En la sala de
tres se deben gestar espacios donde se trabaje la construcción histórica de
nuestras sociedades, donde el docente pueda convertir los preconceptos de los
alumnos en juicio crítico y donde esencialmente la autoridad se ejecute no solo
como un juego “pautado” sino como una relación de intercambio y de cooperación
entre quien enseña y quien debe aprender.

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