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Clase 4. Leyes Educativas.
Clase 4. Leyes Educativas.
Clase 4. Leyes Educativas.
Trabajo práctico
Clase 4
ACTIVIDAD:
Siguiendo nuestra trayectoria, serán ustedes los que deberán leer y averiguar los
siguientes temas:
• Ley Federal de Educación 24.195
• ¿Qué relación guarda la misma con la Ley 11.612?
• Cuando hablamos de Descentralización Educativa. ¿A qué nos referimos?
• ¿Qué contempla la Ley 24.049?
• Por último, realizar una breve comparación entre las dos leyes (1.420 y 24.195).
Tener en cuenta todo lo abordado en las clases de Meet.
Educación Inicial: por un lado contamos con el Jardín Maternal (menores de 3 años)
y por otro con el Jardín de Infantes (de 3 a 5 años de edad) siendo obligatorio el último
año del mismo. La primera finalidad de este nivel es garantizar el desarrollo integral
de los alumnos y asegurar la cobertura universal a partir de los 5 años. Tiene por objeto
brindar igualdad de oportunidades y posibilidades de ingreso a la EGB a todos los
niños/as.
Educación General Básica (E.G.B.): unidad pedagógica integral, organizada en
ciclos y de carácter obligatorio, con una duración de 9 años a partir de los 6 años de
edad. Las principales finalidades de este nivel son universalizar la cobertura de la EGB
1
Sancionada el 14 de abril de 1993 y derogada en 2006 mediante la Ley de Educación Nacional
N°26.206,
atendiendo a las siguientes demandas políticas (para asegurar la participación activa
de los ciudadanos y el fortalecimiento de la democracia); científicas; tecnológicas
(para garantizar el acceso a los códigos básicos de la modernidad); económicas (para
promover el desarrollo del país y el desempeño productivo del sujeto) y sociales (para
asegurar la igualdad de oportunidades) de la sociedad.
Educación Polimodal: Posterior al cumplimiento de la EGB, con una duración de 3
años como mínimo. Se produce una reorganización de la educación secundaria, ya que
de los cinco años de duración con los que contaba anteriormente, los dos primeros
fueron absorbidos por la Educación General Básica, mientras que los últimos tres se
convirtieron en el nivel medio. Ante esto, se eliminaron las antiguas modalidades y
orientaciones del nivel medio para organizarlo en un nuevo sistema denominado
polimodal.
Educación Superior: profesional y académica de grado, cuya duración será
determinada por las diversas instituciones. La etapa profesional de grado no
universitario se cumplirá en los institutos de formación docente o equivalentes y en
institutos de formación técnica que otorgarán títulos profesionales y estarán
articulados horizontal y verticalmente con la universidad. Los objetivos de la
formación docente son:
a) Preparar y capacitar para un eficaz desempeño en cada uno de los niveles del
sistema educacional y en las modalidades mencionadas posteriormente en esta ley
b) Perfeccionar con criterio permanente a graduados y docentes en actividad en los
aspectos científico, metodológico, artístico y cultural. Formar investigadores y
administradores educativos.
c) Formar al docente como elemento activo de participación en el sistema
democrático.
d) Fomentar el sentido responsable de ejercicio de la docencia y el respeto por la
tarea educadora
Educación Cuaternaria: estará bajo la responsabilidad de las universidades y de las
instituciones académicas, científicas y profesionales de reconocido nivel, siendo
requisito para quienes se inscriban el haber terminado la etapa de grado o acreditar
conocimiento y experiencia suficientes para el cursado del mismo.
El Sistema Educativo también comprende otros regímenes especiales que no pudieran ser
satisfechos por la estructura básica, tales como Educación Especial, Educación de
Adultos y Educación Artística. La Ley establece la administración de la educación como
responsabilidad concurrente del Poder Ejecutivo Nacional y de los poderes efectivos de
las provincias y la Municipalidad de Buenos Aires. Presupone, al mismo tiempo, un
sistema descentralizado, y asigna al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación la
misión de fijar la política educativa y unificar criterios entre las jurisdicciones en el
ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación2, a través de la concertación, el
consenso y el acuerdo.
Con la Ley se inicia un inédito proceso de decisiones concertadas entre el Poder Ejecutivo
Central y las provincias. En este proceso, el Consejo federal de Cultura y Educación se
constituye en el ámbito prioritario de concertación de la política educativa nacional, de
preservación de la integridad del sistema y de consolidación de la Identidad cultural de la
Nación.
Ahora bien, dichos lineamientos presentados anteriormente corresponden a un proyecto
político educativo nacional que, al menos en la teoría, consideraba la federalización de la
educación como un baluarte significativo. Sin embargo, dicho aspecto resulta
contradictorio si analizamos la realidad de las regiones y/o provincias del país en torno a
las problemáticas que nos competen, las cuales no se solucionan estableciendo una serie
de normas dictadas de manera generalizada. Ante esto, en las distintas jurisdicciones
surge la necesidad de contextualizar dicha legislación a un escenario más acotado. Por
ende, en diciembre de 1995 se promulga la Ley de Educación de la Provincia de Buenos
Aires Nº 11.612, la cual continúa con la tendencia de la Ley Federal, expresando el
derecho constitucional de enseñar y aprender en todo territorio argentino, pero
regulándolo al área bonaerense.
El marco de la presente ley expresa de manera clara una fuerte dirección hacia una
educación que construya un tipo de ciudadanía respetuosa hacia los símbolos nacionales,
las instituciones patrias y la moral cristiana, pero respetando la libertad de conciencia y
los derechos humanos, desde una formación integral de los alumnos.
La aplicación de la misma trajo consigo una serie de modificaciones en la estructura del
sistema educativo, las transformaciones a nivel curricular e institucional y las
relacionadas con la formación, perfeccionamiento y capacitación docente.
Por otro lado, en comparación a la Ley Federal, podemos encontrar discrepancias respecto
a la estructuración de los niveles educativos, ya que en la Provincia de Buenos Aires, la
2
Está integrado por los ministros de Educación de todas las jurisdicciones y presidido por el
Ministro de Cultura y Educación de la Nación.
Educación Inicial señala que los niños y niñas pueden comenzar su escolaridad en los
Jardines Maternales (los cuales no son obligatorios) a los 45 días de haber nacido, hasta
los 3 años de edad, y posteriormente, seguir en el Jardín de Infantes, que se extiende hasta
los 5 años, siendo sólo la última sala de asistencia obligatoria. Este Nivel Inicial se
continúa en la Escuela General Básica (E.G.B.), la cual se organiza en tres ciclos de tres
años cada uno y se estructuran como una unidad pedagógica. Estos nueve años son de
asistencia obligatoria, y sumados a la última sala de Jardín, totalizan los diez años de
educación obligatoria. La edad legal para ingresar es 6 años. Al concluir los diez años
obligatorios de Educación Inicial y E.G.B. se continúa con la Educación Polimodal. En
cuanto a la Educación Superior, se realizará en Institutos Superiores y otorgará títulos
profesionales, y estarán articulados horizontal y verticalmente con la Universidad.
Por último, cabe destacar que entre los años 1984 y 1995 asistimos a una evolución
sostenida y en aumento de la matrícula total del sistema provincial; esto habla de una
diferencia de más de un millón de alumnos, lo cual pone en evidencia dos cuestiones
básicas: la diversidad y extensión del sistema, y el impacto de las transferencias de
escuelas medias del ámbito nacional al provincial. Esta estructura del sistema educativo,
además de los objetivos de expansión y de transformación cualitativa, planteaba rediseñar
los mecanismos de tránsito de un nivel a otro.
3
1) Lógicas economicistas, las cuales enfatizan la necesidad de ahorro del gasto público, de
distribuir el gasto social oficial en los niveles provinciales y municipales. 2) Concepciones
tecnocráticas, la cual tiene como objetivo principal controlar y hacer más eficiente el proceso de
toma de decisiones, delegando la capacidad de ejecutar, pero con base en criterios establecidos
previamente por las autoridades centrales y eliminando las burocracias intermedias. 3) Lógica
pedagógica, conciben la descentralización como un mecanismo de mejora de la calidad,
acentuando la necesidad de adaptar los elementos que conforman los procesos de enseñanza-
aprendizaje a realidades locales. 4) Lógica de inspiración democrático-participativa, la cual
otorga mayor autonomía de decisión, poder y recursos a las instancias locales y regionales,
comprometiendo a la comunidad para que asuma un mayor control sobre el proceso educativo.
pensar que esta medida puede resolver”. Por lo tanto, las diferentes modalidades que
podrá adquirir un proceso de descentralización del sistema educativo dependerán
principalmente de cuáles sean los principales problemas que se pretendan atender con
esta transformación. La selección de estos problemas conlleva la elaboración explícita o
implícita de un diagnóstico de la crisis educativa, de una determinada función social de
la educación y de un concepto del papel del Estado respecto del proceso educativo.
Ahora bien, este marco teórico encuentra un sustento a través de la aprobación de la Ley
de Transferencia Educativa 24.049, sancionada en diciembre de 1991 y promulgada en
enero del año siguiente, donde se presentan los lineamientos para una descentralización
de la administración educativa, que vaya desde el sistema nacional a las distintas
jurisdicciones del país. Para ello, establece parámetros generales a cumplir por las
autoridades de dichos territorios, que deberán tener en cuenta aspectos tales como los
bienes físicos, la financiación económica, los recursos humanos y, como condición
fundamental, los criterios pedagógicos.
En referencia a esta última cuestión, el artículo 22 de dicha ley considera vital la
adecuación a una estructura común del sistema educativo. Es decir, la fijación de planes
generales que cuenten con objetivos y contenidos curriculares básicos y comunes,
considerando las particularidades de cada región a fin de establecer un marco de
coherencia, unidad e integración educativa y cultural del país en un pleno respeto del
federalismo.
Conclusión
El abordaje que realizamos deja expuestas múltiples variables y consideraciones sobre
los diversos procesos que se vieron implicados a lo largo de la historia en torno al sistema
educativo. El mismo, inscripto dentro de los mecanismos sociales, políticos y económicos
de toda sociedad, se encuentra ligado directamente a la toma de decisiones
gubernamentales, siendo fundamental para los proyectos e intereses de estos actores. Por
eso mismo, el marco legislativo del cual hablamos, que ha sufrido avances y retrocesos,
continuidades y discontinuidades, es un aspecto central si deseamos comprender las
falencias que se evidencian en las prácticas educativas. Como futuros docentes, es
menester adentrarnos y ser conscientes de estos temas, con la finalidad de exigir que los
lineamientos expresados de manera teórica, se cumplan en la práctica. A su vez,
entendemos que dicho ejercicio es responsabilidad de toda la comunidad educativa, ya
que ellos mismos son los verdaderos garantes de una utópica educación de calidad,
inclusiva y diversa, que no sólo se vea expresada en los dictámenes constitucionales, sino
que sea una verdadera herramienta de cambio para las futuras generaciones.