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El Daño Ambiental

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El daño ambiental

Introducción
El daño ambiental es un tema de creciente preocupación en Ecuador y en todo el mundo,
dada la importancia de preservar los ecosistemas y recursos naturales para las
generaciones presentes y futuras. En el contexto ecuatoriano, la determinación y
cuantificación del daño ambiental son procesos cruciales para la aplicación efectiva de la
legislación ambiental, la restauración de ecosistemas afectados y la implementación de
medidas preventivas.
Ecuador, reconocido internacionalmente por su rica biodiversidad y variedad de
ecosistemas, ha desarrollado un marco legal robusto para la protección del medio
ambiente. Este marco incluye el Código Orgánico del Ambiente (COA), su Reglamento
de aplicación, y el Texto Unificado de Legislación Secundaria en Materia Ambiental
(TULSMA), entre otros instrumentos legales.

La correcta determinación y cuantificación del daño ambiental es fundamental por varias


razones:

1. Permite evaluar el impacto real de las actividades humanas sobre el medio ambiente.
2. Facilita la toma de decisiones para la restauración y compensación ambiental.
3. Sirve como base para la aplicación de sanciones y medidas correctivas.

4. Contribuye al desarrollo de políticas y estrategias de prevención más efectivas.


En este contexto, es esencial comprender los elementos y criterios establecidos en la
normativa ecuatoriana para la determinación y cuantificación del daño ambiental. Este
análisis nos permitirá explorar cómo se define el daño ambiental en la legislación, qué
factores se consideran para su evaluación, y cuáles son los procedimientos y metodologías
establecidos para su cuantificación.
A lo largo de este estudio, examinaremos las disposiciones relevantes del COA, su
Reglamento y el TULSMA, con el objetivo de proporcionar una visión clara y completa
sobre cómo se aborda la determinación y cuantificación del daño ambiental en el marco
legal ecuatoriano.
Desarrollo:

1. Definición y alcance del daño ambiental en Ecuador


El Código Orgánico del Ambiente (COA) establece una definición clara del daño
ambiental en su artículo 8:

"Toda alteración significativa que, por acción u omisión, produzca efectos adversos al
ambiente y sus componentes, afecte las especies, así como la conservación y equilibrio
de los ecosistemas" (COA, Art. 8).
Esta definición es fundamental para comprender el alcance del daño ambiental en el
contexto ecuatoriano, abarcando no solo los efectos directos sobre el ambiente, sino
también las consecuencias para las especies y los ecosistemas.

2. Elementos para la determinación del daño ambiental


El Reglamento al Código Orgánico del Ambiente profundiza en los elementos que deben
considerarse para determinar el daño ambiental. El artículo 799 establece:

"Para la determinación del daño ambiental se considerarán los siguientes factores:


a) La magnitud del daño;

b) El nivel de vulnerabilidad de las especies, ecosistemas o sus componentes afectados;


c) La extensión temporal y espacial del daño;

d) La capacidad de autodepuración y autorregulación del ecosistema o sus componentes;


e) La afectación a los servicios ambientales; y,

f) Otros factores o circunstancias que la Autoridad Ambiental Competente considere


pertinentes" (Reglamento al COA, Art. 799).
3. Metodología para la cuantificación del daño ambiental

El COA establece en su artículo 296 que:


"La Autoridad Ambiental Nacional determinará los criterios y métodos para la valoración
del daño ambiental" (COA, Art. 296).

Esto se complementa con lo dispuesto en el artículo 798 del Reglamento al COA:


"La Autoridad Ambiental Nacional establecerá los lineamientos y criterios técnicos para
la determinación del daño ambiental, mediante norma técnica" (Reglamento al COA, Art.
798).

4. Parámetros y límites para la evaluación del daño


El Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente (TULSMA)
proporciona normas específicas que pueden utilizarse como referencia para evaluar si se
ha producido un daño ambiental. Por ejemplo:
- "Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de
aguas o sistemas de alcantarillado" (TULSMA, Libro VI, Anexo 1).

- "Los criterios de calidad del suelo y criterios de remediación para suelos contaminados"
(TULSMA, Libro VI, Anexo 2).
5. Responsabilidad y reparación del daño ambiental

El COA establece claramente la responsabilidad por daño ambiental:


"Será responsable toda persona natural o jurídica que con su acción u omisión ocasione
directa o indirectamente un daño ambiental" (COA, Art. 307).

Además, el artículo 308 del COA señala:


"La reparación integral del daño ambiental comprenderá las siguientes actividades:

1. Restauración;
2. Compensación e indemnización;

3. Medidas de prevención y evitación de nuevos daños" (COA, Art. 308).


6. Valoración económica del daño ambiental
Aunque no existe una metodología única establecida en la normativa, el artículo 801 del
Reglamento al COA menciona:
"La valoración económica del daño ambiental considerará el valor de los bienes y
servicios ambientales que han sido afectados" (Reglamento al COA, Art. 801).

1. Principios ambientales relacionados con el daño ambiental


El COA establece principios ambientales que son fundamentales para entender el enfoque
de Ecuador hacia el daño ambiental:

"Quien contamina paga. Quien realice o promueva una actividad que contamine o que lo
haga en el futuro, deberá incorporar a sus costos de producción todas las medidas
necesarias para prevenirla, evitarla o reducirla" (COA, Art. 9, numeral 4).
Este principio es crucial para la cuantificación del daño, ya que establece la base para la
responsabilidad económica.

2. Categorización del impacto ambiental


El Reglamento al COA establece categorías de impacto ambiental que pueden ayudar en
la determinación del daño:
"Los impactos ambientales se clasifican en:
a) Significativos;

b) No significativos; y,
c) Beneficiosos" (Reglamento al COA, Art. 420).

Esta categorización es importante porque solo los impactos significativos se consideran


daño ambiental según la definición del COA.
3. Métodos de valoración económica

Aunque la normativa no especifica un método único, el TULSMA menciona algunos


enfoques que pueden ser útiles:
"Para la valoración de bienes y servicios ambientales se podrán utilizar, entre otros, los
siguientes métodos:

a) Método de valoración contingente


b) Método de precios hedónicos

c) Método de costos de viaje


d) Método de costos evitados" (TULSMA, Libro VI, Anexo 5)

4. Proceso de determinación del daño ambiental


El Reglamento al COA establece un proceso general para la determinación del daño:
"La determinación del daño ambiental tendrá como finalidad conocer los efectos de un
impacto ambiental, su evaluación y valoración para establecer las medidas de reparación"
(Reglamento al COA, Art. 797).
Este proceso implica:

a) Identificación del daño


b) Evaluación de la significancia

c) Determinación de la extensión y persistencia


d) Valoración de los servicios ecosistémicos afectados
5. Responsabilidad objetiva y carga de la prueba

El COA establece un principio importante en relación con la responsabilidad por daño


ambiental:
"La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además
de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas"
(COA, Art. 11).
Además, el artículo 310 del COA invierte la carga de la prueba:

"Para demostrar el nexo causal entre la actividad y el daño ambiental, se utilizarán todos
los medios probatorios aceptados en la legislación procesal ecuatoriana, con excepción
de la declaración de parte de los agentes del Estado. Para la determinación del nexo causal
entre el daño ambiental y la actividad de cualquier persona natural o jurídica, pública o
privada, se establece la inversión de la carga de la prueba" (COA, Art. 310).

6. Reparación integral del daño ambiental


El COA establece un enfoque integral para la reparación del daño ambiental:

"Sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal, toda persona natural o


jurídica que, por acción u omisión, provoque o agrave una afectación ambiental, tendrá
responsabilidad de restaurar integralmente los ecosistemas y compensar, corregir e
indemnizar a las personas y comunidades afectadas" (COA, Art. 296).

7. Servicios ambientales y su valoración


El COA reconoce la importancia de los servicios ambientales en la valoración del daño:

"Los servicios ambientales no son susceptibles de apropiación. Quienes por su acción u


omisión permiten la conservación, manejo sostenible y restauración de los ecosistemas y
con ello contribuyan con el mantenimiento de su función ecológica, su resiliencia y por
ende el flujo de los servicios ambientales, podrán ser retribuidos, de conformidad con los
lineamientos que dicte la Autoridad Ambiental Nacional" (COA, Art. 85).
Bibliografía
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2017). Código Orgánico del
Ambiente. Registro Oficial Suplemento 983 de 12-abr.-2017. Quito, Ecuador.

Presidencia de la República del Ecuador. (2019). Reglamento al Código Orgánico del


Ambiente. Decreto Ejecutivo 752, Registro Oficial Suplemento 507 de 12-jun.-2019.
Quito, Ecuador.

Ministerio del Ambiente. (2015). Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio


Ambiente (TULSMA). Acuerdo Ministerial 61, Registro Oficial Suplemento 316 de 04-
may.-2015. Quito, Ecuador.

Ministerio del Ambiente. (2015). Reforma del Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria. Acuerdo Ministerial 061, Registro Oficial Edición Especial 316
de 04-may.-2015. Quito, Ecuador.

Ministerio del Ambiente. (2015). Anexos al Texto Unificado de Legislación Secundaria


del Ministerio del Ambiente. Acuerdo Ministerial 097-A, Registro Oficial Edición
Especial 387 de 04-nov.-2015. Quito, Ecuador.

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