El Daño Ambiental
El Daño Ambiental
El Daño Ambiental
Introducción
El daño ambiental es un tema de creciente preocupación en Ecuador y en todo el mundo,
dada la importancia de preservar los ecosistemas y recursos naturales para las
generaciones presentes y futuras. En el contexto ecuatoriano, la determinación y
cuantificación del daño ambiental son procesos cruciales para la aplicación efectiva de la
legislación ambiental, la restauración de ecosistemas afectados y la implementación de
medidas preventivas.
Ecuador, reconocido internacionalmente por su rica biodiversidad y variedad de
ecosistemas, ha desarrollado un marco legal robusto para la protección del medio
ambiente. Este marco incluye el Código Orgánico del Ambiente (COA), su Reglamento
de aplicación, y el Texto Unificado de Legislación Secundaria en Materia Ambiental
(TULSMA), entre otros instrumentos legales.
1. Permite evaluar el impacto real de las actividades humanas sobre el medio ambiente.
2. Facilita la toma de decisiones para la restauración y compensación ambiental.
3. Sirve como base para la aplicación de sanciones y medidas correctivas.
"Toda alteración significativa que, por acción u omisión, produzca efectos adversos al
ambiente y sus componentes, afecte las especies, así como la conservación y equilibrio
de los ecosistemas" (COA, Art. 8).
Esta definición es fundamental para comprender el alcance del daño ambiental en el
contexto ecuatoriano, abarcando no solo los efectos directos sobre el ambiente, sino
también las consecuencias para las especies y los ecosistemas.
- "Los criterios de calidad del suelo y criterios de remediación para suelos contaminados"
(TULSMA, Libro VI, Anexo 2).
5. Responsabilidad y reparación del daño ambiental
1. Restauración;
2. Compensación e indemnización;
"Quien contamina paga. Quien realice o promueva una actividad que contamine o que lo
haga en el futuro, deberá incorporar a sus costos de producción todas las medidas
necesarias para prevenirla, evitarla o reducirla" (COA, Art. 9, numeral 4).
Este principio es crucial para la cuantificación del daño, ya que establece la base para la
responsabilidad económica.
b) No significativos; y,
c) Beneficiosos" (Reglamento al COA, Art. 420).
"Para demostrar el nexo causal entre la actividad y el daño ambiental, se utilizarán todos
los medios probatorios aceptados en la legislación procesal ecuatoriana, con excepción
de la declaración de parte de los agentes del Estado. Para la determinación del nexo causal
entre el daño ambiental y la actividad de cualquier persona natural o jurídica, pública o
privada, se establece la inversión de la carga de la prueba" (COA, Art. 310).
Ministerio del Ambiente. (2015). Reforma del Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria. Acuerdo Ministerial 061, Registro Oficial Edición Especial 316
de 04-may.-2015. Quito, Ecuador.