Natural Environment">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

0% encontró este documento útil (0 votos)
40 vistas17 páginas

Responsabilidad Medioambiental

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1/ 17

Capítulo 4

Responsabilidad
medioambiental

Autor: Javier Blanco Vadillo


4.1. Responsabilidades por daños al medio ambiente

La responsabilidad ambiental representa la obligación de satisfacer cualquier daño o


pérdida causado en el medio ambiente, en cumplimiento de las exigencias de la
legislación, o de las derivadas del cumplimiento de una obligación.

Daño ambiental es aquel daño sufrido por el medio natural, y que implica la pérdida
o modificación de las condiciones químicas, físicas o biológicas de la flora y fauna, o de
cualquier componente de los ecosistemas, así como su estructura o interacciones
dentro de ellos. La responsabilidad por daños al medio ambiente, puede ser estudiada
desde diferentes puntos de vista:

» Responsabilidad Administrativa.
» Responsabilidad Civil.
» Responsabilidad Penal.

4.2. Responsabilidad medioambiental en el ámbito de la Unión


Europea

El trabajo legislativo de la Unión Europea en materia de responsabilidad civil


ambiental se vio reforzado de manera significativa a través del documento comunitario:
«El Libro Blanco de Responsabilidad Ambiental», de 9 febrero de 2000, basado
en el principio de «quien contamina, paga».

Quien cause daños al medio ambiente (el contaminador) está obligado, por tanto, a
pagar la reparación de tales daños.

Los aspectos fundamentales de un Régimen de Responsabilidad Comunitario


son los siguientes:

» Poseer un carácter no retroactivo.


» Dar cobertura a los daños al medio ambiente (contaminación de lugares y daños
causados a la biodiversidad), así como a los daños tradicionales (daños a la salud y
daños materiales).

46
» Establecer un sistema de responsabilidad objetiva: no es necesario probar la culpa
del causante, sino solo el hecho de que la acción, u omisión, causó el daño.
» En algunos casos, una parte de la compensación ha de correr a cargo de la autoridad
que haya concedido el permiso al contaminador, no recayendo sobre este la totalidad
de la responsabilidad, en aplicación del principio de equidad.
» Centrar la responsabilidad en la persona o personas que ejercen el control sobre la
actividad causante del daño.
» Definir los criterios para evaluar y tratar diversos tipos de daños.
» Obligar a destinar las indemnizaciones o compensaciones abonadas por el
contaminador a la restauración y descontaminación del entorno.
» Permitir una mayor facilidad de acceso a la justicia (Convenio de Aarhus) en los
casos de daños al medio ambiente.
» Hacer que las medidas a aplicar vayan en concordancia con lo dispuesto en los
convenios internacionales.

Las ventajas de un Régimen de Responsabilidad Comunitario son las detalladas a


continuación:

» Hacer hincapié en los principios ambientales básicos:


o «Quien contamina, paga».
o Desarrollar la acción preventiva.
» Mejorar la aplicación de la legislación comunitaria vigente en la materia y el
funcionamiento del mercado interior.
» Garantizar la descontaminación y la restauración del medio ambiente.
» Integrar y relacionar los aspectos ambientales en las demás políticas comunitarias.

El Libro Blanco sobre responsabilidad ambiental sirvió como base para la elaboración y
posterior aprobación de la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril, sobre
responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y la
reparación de daños medioambientales.

El ámbito de aplicación de la Directiva 2004/35/CE, hace que queden incluidos los


siguientes daños:

» Daños medioambientales causados por alguna de las actividades profesionales


recogidas en el Anexo III, así como cualquier amenaza inminente de tales daños
debido a alguna de esas actividades.

47
» Daños causados a las especies y hábitats naturales protegidos por actividades
profesionales distintas a las recogidas en el Anexo III, así como cualquier amenaza
inminente de tales daños debido a alguna de estas actividades, siempre que haya
habido culpa o negligencia por parte del operador.

Pero la Directiva también establece, por otro lado, una serie de situaciones que
conforman excepciones a su campo de alcance: el daño a particulares, daños
provocados por conflictos armados, daños derivados de fenómenos naturales
inevitables, etc.

El 28 de junio de 2013, se publicó la Directiva 2013/30/UE, de 12 de junio de 2013,


sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar
adentro y modifica la Directiva 2004/35/CE. La modifica en la definición de los daños
a las aguas, con el objeto de establecer unos requisitos mínimos para prevenir y limitar
las consecuencias en caso de producirse accidentes graves en las operaciones
relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro. Se busca también, con esta
modificación, asegurar que la responsabilidad del operador se aplica también en aguas
marinas.

La transposición de esa modificación recogida en el artículo 38 de la Directiva


2013/30UE ha dado lugar en España a la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se
modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.

Además de esta, la nueva Ley 11/2014 introduce otras modificaciones en la anterior ley
a tener en cuenta:

» Amplía el ámbito de aplicación a las obras públicas de interés general que sean
competencia de la Administración General del Estado.
» Se refuerzan los aspectos preventivos al impulsar el uso voluntario del análisis de riegos
medioambientales por los operadores que puedan ocasionar daños al medio ambiente.
» Es el propio operador obligado a constituir una garantía financiera quien determina
la cuantía de la misma, en función del resultado que del análisis de riegos
medioambientales se derive y quien debe comunicar dicha cuantía a la autoridad
competente.
» Se amplían los sujetos garantizados por la garantía financiera no solo los operadores
de la actividad, sino que se puede extender a subcontratistas, profesionales que

48
colaboren con el operador y los titulares de las instalaciones donde se realice la
actividad.
» Se regulan los criterios para los operadores que pueden estar exentos de constituir la
garantía financiera.
» Se precisa la vigencia de la garantía financiera a todo el período de actividad.
» Se precisan los trámites administrativos para agilizar todo el procedimiento.

4.3. Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental,


traspone al conjunto de normas jurídicas de España, la Directiva 2004/35/CE. Esta Ley
establece un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter
objetivo e ilimitado, basado en los principios de prevención y de «quien
contamina, paga».

Las principales características de la Ley 26/2007 son las siguientes:

Exige responsabilidades aunque no se haya incurrido en dolo, culpa


Carácter objetivo o negligencia. Si existe dolo (intención de causar daño), culpa o
negligencia se dice que la responsabilidad es subjetiva.

Obliga a devolver el recurso natural dañado a su estado originario,


Carácter ilimitado cualquiera que sea la cuantía económica a la que ascienda la
reparación.

Corresponde a las Administraciones garantizar el cumplimiento de


la Ley, y a los jueces de lo contencioso-administrativo solventar los
Régimen administrativo
conflictos que se deriven de su aplicación, quedando fuera del
ámbito de la responsabilidad civil.

Concepto de Daño Medioambiental Definido por la Ley 26/2007,


modificada por la Ley 11/2014

La aplicación de esta Ley solo es aplicable a aquellos recursos naturales, no a todos


ellos, que queden incluidos en el concepto de Daño Medioambiental, que la propia Ley
define de la siguiente manera:

49
«El daño medioambiental incluye:

» Daños a especies silvestres y hábitats: los daños a las especies silvestres y a


los hábitats, es decir, cualquier daño que produzca efectos adversos significativos
en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de
esos hábitats o especies. El carácter significativo de esos efectos se evaluará en
relación con el estado básico, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el anexo I.
» Daños a las aguas: cualquier daño que produzca efectos adversos significativos
tanto en el estado ecológico, químico y cuantitativo de las masas de agua
superficiales o subterráneas, como en el potencial ecológico de las masas de agua
artificiales y muy modificadas. Y también en el estado ecológico de las aguas
marinas.
» Daños a la ribera del mar y de las rías: cualquier daño que produzca efectos
adversos significativos sobre su integridad física y adecuada conservación, así como
también aquéllos otros que impliquen dificultad o imposibilidad de conseguir o
mantener un adecuado nivel de calidad de aquella.
» Daños al suelo: cualquier contaminación del suelo que suponga un riesgo
significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud humana o para el
medio ambiente, debidos al depósito, vertido o introducción directa o indirecta de
sustancias, preparados, organismos o microorganismos en el suelo o en el subsuelo.

Quedando excluidos:

» Daños al aire.
» Daños tradicionales: daños a las personas y a sus bienes (salvo que estos
últimos constituyan un recurso natural)».

Ámbito de aplicación de la Ley

La Ley de Responsabilidad Medioambiental se aplica a todos aquellos que ocasionen daños


al medio ambiente (o amenazas de que se puedan producir daños) por desarrollo de una
actividad económica o profesional de las enumeradas en el Anexo III de la Ley. La Ley
respeta el ámbito de actuación de la potestad sancionadora de la Administración, y la
aplicación por los Tribunales correspondientes, de la normativa establecida.

Además, con la modificación de la Ley 11/2014, se añade que en el caso de las obras
públicas de interés general y cuya competencia sea la Administración General del Estado,
se les aplicará esta ley en aquellas actividades incluidas en el anexo III o bien que sin estar
en dicho anexo haya habido culpa o negligencia por parte del operador.

50
Las competencias administrativas de la Ley son las siguientes:

» El artículo 7 establece con carácter general la competencia autonómica para ejecutar


la Ley, aunque salvaguardando las competencias que la legislación de aguas y la de
costas atribuyen a la Administración General del Estado para proteger los bienes de
dominio público de titularidad estatal. Si bien, según la modificación de la ley, le
corresponderá a la Administración General del Estado aplicarla cuando se trate de
obras públicas de interés general de su competencia.
» La disposición adicional segunda reconoce expresamente la posibilidad de que las
comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, adopten decisiones más
exigentes en materia de prevención, evitación o reparación de daños
medioambientales, incluida la potestad de tipificar nuevas infracciones y sanciones.

Cuando un daño ambiental o la amenaza afecte a otro Estado miembro de la Unión


Europea, la autoridad competente lo comunicará de forma inmediata al Ministerio de
Medio Ambiente.

Es importante diferenciar entre las actividades incluidas en el Anexo III de la Ley y las
que no lo están:

Actividades Esta ley será de aplicación a los daños ambientales y a las amenazas
incluidas en el inminentes de que estos daños ocurran, causados por cualquier actividad
Anexo III incluida en el Anexo III, aunque no exista dolo, culpa o negligencia.

Dos casos:
Actividades no » Que exista dolo, culpa o negligencia. En cuyo caso se exigirán medidas de
incluidas en el prevención, de evitación y de reparación.
Anexo III » Que no exista dolo, culpa o negligencia. En cuyo caso serán exigibles
medidas de prevención y de evitación. 1

Las excepciones en la aplicación de la Ley 26/2007 son las siguientes, es decir, no se


aplica la Ley aunque se esté ante los siguientes daños ambientales o amenazas
inmediatas:

» Los causados por contaminación de carácter difuso, a no ser que se pueda


determinar la causa entre el daño y las actividades de los operadores.
» Los provocados por un acto derivado de un conflicto armado, de hostilidades, de
guerra civil o de una sublevación o rebelión.

51
» Los ocasionados por fenómenos naturales excepcionales.
» Los causados por actividades cuyo principal fin sea servir a la defensa nacional o a la
seguridad internacional, y las actividades cuyo único propósito sea la protección
contra los desastres naturales.
» Los ocasionados por un incidente cuya responsabilidad esté regulada en alguno de
los convenios internacionales citados en el Anexo IV de la Ley.
» Los derivados de riesgos nucleares.
» Los causados a personas o a la propiedad privada (daños a particulares).
» Los transcurridos hace más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el
suceso o el incidente que los causó.
» Los producidos antes del 30 de abril de 2007.
» Los producidos después del 30 de abril de 2007, cuando estos se deriven de una
actividad específica realizada y concluida antes de dicha fecha.

Atribución de responsabilidades

En la Ley se establece la obligación de que quienes lleven a cabo actividades profesionales o


económicas, adopten las medidas de prevención, de evitación y de reparación que sean
necesarias, y que así mismo se hagan cargo del coste, cualquiera que sea su cuantía.

Las obligaciones de los operadores son las siguientes:

» La adopción de las medidas preventivas oportunas, para evitar daños ambientales.


» La minimización de la gravedad de los daños tanto como sea posible, así como evitar
que estos generen nuevos daños, mediante la adopción de las pertinentes medidas
de evitación.
» La adopción de las medidas de reparación oportunas, para devolver al estado inicial
(antes del daño) los recursos naturales afectados. Se diferencia en este caso entre:
o Actividades incluidas en el Anexo II: la adopción de las medidas de reparación
será obligatoria aunque no exista dolo, culpa o negligencia.
o Actividades NO incluidas en el Anexo III: la adopción de las medidas de
reparación solamente será obligatoria si existe dolo, culpa o negligencia.
» Comunicar a la autoridad competente todo daño o amenaza inminente de daño que se
produzca, así como comunicar también las medidas de prevención y evitación
adoptadas.
» Participar en la definición de las medidas reparadoras y en la ejecución de las
adoptadas por la autoridad competente.

52
» Financiar el coste de las medidas de prevención, de evitación y de reparación.

La autoridad competente podrá por sí misma llevar a cabo las medidas de


prevención, de evitación o de reparación que estime necesarias en determinados casos,
como que la gravedad y trascendencia del daño lo requieran, que no se pueda
identificar al operador responsable, que se haga necesaria la realización de estudios,
conocimientos o medios técnicos que lo aconsejen, etc. En estos casos, la
Administración recuperará los costes invertidos, a través del operador, del tercero
causante del daño o de la amenaza inminente del daño.

4.4. RD 2090/2008 de Responsabilidad Medioambiental

El Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento


de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, tiene por objeto desarrollar dicha Ley en cuanto a:

» Las garantías financieras.


» El método para la evaluación de los escenarios de riesgos y de los costes de
reparación asociados.

«La Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños


Medioambientales y Grupos de trabajo, es un órgano de cooperación técnica y
colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
Su principal objetivo es el intercambio de información y el asesoramiento en materia de
prevención y de reparación de los daños medioambientales».

Las funciones de la Comisión Técnica son las siguientes:

» Emitir recomendaciones y elaborar guías metodológicas sobre el análisis de riesgos,


la prevención y la reparación de daños medioambientales.
» Exigir, a propuesta de la autoridad competente, dictámenes periciales sobre
determinación de los daños medioambientales, su reparación y su monetización.
» Proponer la designación del órgano u órganos competentes.
» Proponer la modificación y adecuación de la normativa sobre responsabilidad
medioambiental derivada del progreso técnico, científico, económico o legal.
» Elaborar estudios sobre:

53
o Implantación de análisis de riesgos ambientales y sistemas de gestión de esos riesgos.
o Ejecución de proyectos de restauración de daños medioambientales.
o Evolución del mercado de las garantías financieras en el campo del medioambiente.
» Recopilar datos estadísticos sobre daños medioambientales y sobre proyectos de
restauración medioambiental.
» Impulsar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con
competencias en materia de reparación de responsabilidad medioambiental.
» Informar de los modelos de informe de riesgos ambientales tipo MIRAT.
» Mantener un listado actualizado de verificadores.

Con posterioridad se aprobó el Real Decreto 183/2015 de 13 de marzo por el que


se modificó el Reglamento de desarrollo parcial anteriormente mencionado. Una de las
finalidades de este RD es establecer los operadores que por su escaso potencial de
generar daños medioambientales quedarán exentos de constituir la garantía financiera
y por tanto no deberán realizar el análisis de riesgos medioambientales, ni realizar la
comunicación pertinente a las autoridades. Ya que en este RD se modifica el artículo 37
donde se establece un nuevo apartado 2 a) en el que aparecen los operadores cuya
actividad no está exenta de constituir la garantía financiera y un apartado 2 b) donde
aparecen los que si están exentos. Esto no es óbice para que independientemente de la
obligación de constituir o no la garantía financiera, todos los operadores del anexo III
de la Ley sigan teniendo una responsabilidad objetiva e ilimitada para los que
ocasionen daños medioambientales o amenacen con causarlos, debiendo adoptar las
medidas necesarias para prevenirlos o bien devolver los recursos naturales dañados al
estado previo al daño.

En este RD para llegar a establecer los operadores que podían estar exentos de
constituir la garantía financiera, también se tuvo en cuenta el análisis sectorial
realizado para la elaboración de la Orden ARM/1783/2011 de 22 de junio en la que
se estableció el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes
ministeriales a partir de las cuáles será exigible la constitución de la garantía
financiera. Cabe destacar que para las actividades clasificadas como de prioridad 1 y 2
ya se ha publicado la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se
establece la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera para las
actividades afectadas por el RD 840/2015, de 21 de septiembre (operadores Seveso) y
ciertas categorías industriales incluidas en el Anexo I del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre o Ley IPPC, tal y como puede consultarse en el Anexo I de la
Orden AMP/1040/2017.

54
4.5. Prevención, evitación y reparación de daños

Como hemos visto, la obligación de adoptar las medidas de prevención, de evitación y


de reparación de los daños ambientales, viene determinada directamente de la
aplicación de la Ley. La autoridad competente, en materia de prevención o evitación
de daños ambientales, podrá:

» Exigir información al operador.


» Exigir al operador que adopte las medidas necesarias para prevenir y evitar los daños.
» Proporcionar al operador formas de proceder obligatorias acerca de las medidas de
prevención y evitación.
» Llevar a cabo las medidas de prevención o evitación necesarias, a costa del operador.

La autoridad competente, en materia de reparación de daños ambientales, podrá:

» Exigir al operador información adicional relativa a los daños producidos.


» Solicitar al operador que adopte de manera inmediata las medidas de urgencia
necesarias para reducir los daños ambientales producidos.
» Exigir al operador que adopte las medidas de reparación necesarias.
» Proporcionar al operador formas de proceder obligatorias acerca de las medidas de
reparación.
» Llevar a cabo las medidas de reparación necesarias, a costa del operador.
» Impulsar la realización voluntaria del análisis de riesgos medioambientales entre los
operadores susceptibles de causar daño medioambiental.

Determinación del Daño Medioambiental

Para evaluar la magnitud de un daño causado, es necesario recopilar información tras


producirse este, y mientras se aplican las medidas de evitación de nuevos daños.
Información del tipo: foco de contaminación y agente causante, cartografía y geología
del terreno, usos del suelo y del territorio, valores límite de toxicidad de sustancias que
potencialmente afectaran a los recursos naturales…

55
Las etapas en la determinación del daño ambiental son las siguientes:

» Identificación del agente causante del daño: físico, químico o biológico.


» Identificación de los recursos naturales y servicios afectados: tanto los
afectado de manera indirecta, como de manera directa.
» Cuantificación del daño: estimando el grado de exposición de los receptores y
midiendo los efectos que este produce (y atendiendo a factores como la extensión, la
intensidad y la temporalidad).
» Evaluación de la significatividad del daño: analizando la variación que se haya
producido en el estado de conservación, el estado ecológico, químico y cuantitativo,
la integridad física, el nivel de calidad, los riesgos para la salud humana o para el
medio ambiente,… etc. del recurso afectado o asociados al mismo.

La Administración competente podrá fijar un orden de prioridad cuando se hayan


producido varios daños ambientales, de forma que sea imposible adoptar al mismo
tiempo todas las medidas reparadoras que se necesiten. En cualquier caso, tendrán
carácter preferente en cuanto a su aplicación las medidas destinadas a la eliminación de
riesgos para la salud humana.

Para la elección de las medidas de reparación de daños ambientales que afecten al


agua, a la costa y a las especies y hábitats silvestres, se ha de tener en cuenta lo
indicado en el Anexo II de la Ley 26/2007, con el objeto de seleccionar las medidas más
adecuadas. Las medidas de reparación se aplican para devolver los recursos naturales a
su estado básico, es decir, al estado en el que se encontraban antes de que se produjera
el daño que los ha afectado.

56
Existen diferentes tipos de medidas de reparación:

» Reparación primaria: aquella medida correctora que restituye al máximo los


recursos naturales a su estado inicial.
» Reparación complementaria: aquella medida correctora que se toma cuando no
es posible ejecutar una reparación primaria, o cuando esta no ha dado lugar a la
restitución plena esperada, y que podrá tener lugar en un lugar alternativo siempre
que este último guarde relación geográfica con el lugar dañado.
» Reparación compensatoria: aquella medida correctora que compensa las
pérdidas provisionales (no desde el punto de vista económico), hasta que las
primarias o complementarias surtan su efecto. Es una medida de acompañamiento,
por tanto, a las dos anteriores.

Por lo tanto, podemos concluir que cuando una reparación primaria no consigue su
objetivo, se aplica una reparación complementaria y otra compensatoria que compense las
pérdidas provisionales. De cara a la elección de las medidas reparadoras, respecto a
las primarias, en primer lugar se han de identificar las diferentes alternativas que sean
posibles. En cuanto a medidas complementarias y compensatorias, lo primero es
considerar aquellas que proporcionen recursos del mismo tipo, cantidad y calidad que los
dañados; en caso de no ser posible, se proporcionarán recursos naturales alternativos.

El tiempo que se prevé para alcanzar el estado básico de los recursos naturales es un
punto clave: a mayor tiempo de recuperación previsto, mayores deben ser las medidas
de reparación compensatoria llevadas a cabo.

En cuanto a la reparación de los daños ambientales ocasionados al suelo, se


han de seguir los criterios establecidos en la normativa sobre suelos contaminados, que
es la siguiente:

» Artículos 27 y 28 de la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos.


» Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para
la declaración de suelos contaminados.
» Normativa sobre protección de la calidad del suelo aprobada por las Comunidades
Autónomas.

57
Los operadores han de adoptar las medidas de reparación que aseguren y garanticen, al
menos, que se eliminan, controlan, contienen o reducen las sustancias, preparados,
organismos (o microorganismos) nocivos; de manera que el suelo no suponga una
amenaza para el medio ambiente ni para la salud de las personas. Para elegir las
medidas reparadoras de los suelos, es muy importante tener en cuenta la capacidad de
recuperación natural de los mismos, así como sus limitaciones.

El proyecto de reparación que ha de ser elaborado por el operador ha de estar


adecuadamente justificado, y ha de ser aprobado por la autoridad competente. El
contenido mínimo que ha de tener dicho proyecto es el detallado a continuación:

» Localización espacial y temporal del daño ambiental.


» Caracterización del daño ambiental.
» Exposición de las principales alternativas de reparación estudiadas y las razones que
justifican la selección del proyecto de reparación.
» Descripción general del proyecto de reparación, incluyendo objetivos tipo y calidad
de recursos naturales generados, ritmo y grado de recuperación, tiempo necesario,
coste del proyecto, eficacia y viabilidad del mismo, etc.
» Programa de seguimiento.

Se ha de elaborar un informe final de cumplimiento, por parte del operador, al concluir la


ejecución del proyecto de reparación. Se ha de remitir a la autoridad competente y esta
dará o no su conformidad para que sea llevado a cabo dicho proyecto de reparación.

4.6. Garantías financieras

Gran cantidad de actividades han de disponer de una garantía financiera que les
permita hacer frente a la responsabilidad ambiental que conlleve el desarrollo
de ellas mismas. Dicha garantía asegura que el responsable de asumir los costes
derivados de la adopción de las medidas pertinentes, dispondrá de los recursos
económicos necesarios como para abordarlos.

La Ley 26/2007 y su modificación en la Ley 11/2014, obliga a las actividades incluidas


en su Anexo III a disponer de una garantía financiera que les permita hacerse cargo de
la responsabilidad medioambiental resultante de su actividad. Para el resto de
operadores, el establecer una garantía financiera es totalmente voluntario.

58
La cantidad mínima a garantizar la determinará el propio operador, en función del
análisis de riesgos realizado, el cual ha de realizarse según lo establecido en la Norma
UNE 150008 (o en otra norma equivalente), o según las tablas de baremos que
establece el gobierno, quien la comunicará a la autoridad competente.

Las diferentes modalidades de garantía financiera son las siguientes:

» Póliza de seguros suscrita con una entidad aseguradora autorizada.


» Aval concedido por alguna entidad financiera autorizada para operar en España.
» Constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc.

Quedan exentas a la obligación de constituir una garantía financiera las actividades:

» Cuyo daño potencial sea inferior a 300.000 euros.


» Cuyo daño potencial esté comprendido entre 300.000 y 2.000.000 de euros,
siempre y cuando acrediten que se encuentran adheridos de forma continuada y
permanente, al sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental, EMAS o al
sistema de gestión medioambiental ISO 14001.
» Que impliquen solo la utilización de biocidas y fitosanitarios para usos agropecuarios
y forestales.
» Los operadores de actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su
escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentabilidad.

La cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca superará los 20.000.000 de euros.


Las actividades que sí han de someterse al análisis de riegos ambientales deberán
seguir el siguiente procedimiento:

» Identificación de los escenarios accidentales y de su probabilidad de ocurrencia.


» Estimar un Índice de Daño Medioambiental (IDM) asociado a cada escenario
accidental y estará basado en estimadores de la cantidad de recurso dañado y de los
costes de reparación asociados.
» Calcular el riesgo asociado a cada escenario como el producto de la probabilidad de
ocurrencia del escenario por el IDM.
» Seleccionar los escenarios con menor IDM asociado que agrupen al 95 % del riesgo
total.
» Fijación de la cuantía de la garantía financiera como el valor del daño
medioambiental del escenario con el IDM más alto, entre los escenarios

59
seleccionados. Para ello se debe cuantificar el daño medioambiental de dicho
escenario y monetizarlo, teniendo en cuenta que su valor será igual al coste del
proyecto de reparación primaria.

Los análisis de riesgos medioambientales pueden elaborarse tomando diferentes


referencias, como modelos de informe. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente lo explica en los siguientes términos:

«Con el objeto de facilitar la evaluación de los escenarios de riesgos así como para
reducir el coste de su realización, el Real Decreto 2090/2008 introduce distintos
instrumentos de carácter voluntario, que son los análisis de riesgos medioambientales
sectoriales y las tablas de baremos. Los análisis de riesgos medioambientales
sectoriales pueden consistir bien en modelos de informes de riesgos ambientales tipo,
los llamados MIRAT, o bien en guías metodológicas para el análisis de riesgo,
según el grado de homogeneidad del sector desde el punto de vista del riesgo
medioambiental.

Las tablas de baremos están previstas para los sectores o pequeñas y medianas
empresas que, por su alto grado de homogeneidad, permitan la estandarización de sus
riesgos ambientales.

Los operadores podrán elaborar sus análisis de riesgos medioambientales tomando


como base estas herramientas de análisis de riesgos sectoriales, que con carácter
previo hayan sido informadas favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención
y Reparación de Daños Medioambientales (CTPRDM) para cada sector.

En el seno de la CTPRDM se ha elaborado el documento “Estructura y contenidos


generales de los instrumentos sectoriales para el análisis del riesgo medioambiental”,
con el objeto de facilitar a los distintos sectores la elaboración de sus análisis de riesgo
sectorial, y fijar la estructura y contenidos generales que los mismos deben incluir».1

En virtud del RD 183/2015 una vez que se ha constituido la garantía financiera no será
necesaria la verificación del análisis de riesgo medioambiental, sino que para
simplificar el procedimiento y reducir las cargas administrativas, cada operador deberá
realizar una declaración responsable en la que quede de manifiesto que tanto el análisis
de riesgos como la propia constitución de la garantía financiera se ha realizado
cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la Ley y el RD.

1 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

60
4.7. Procedimientos de exigencia medioambiental

La iniciación de los procedimientos de exigencia de la responsabilidad ambiental


regulados en la Ley 11/2014, puede darse de dos maneras diferentes:

» Iniciación a instancia de parte, bien sea por solicitud del propio operador, bien
por cualquier otra persona interesada.
» De oficio, por acuerdo motivado del órgano competente, ya sea por iniciativa de la
autoridad competente, por orden superior, o debido a una denuncia o a una solicitud
de otro organismo de la administración pública.

El órgano competente se pronunciará sobre la admisión de la solicitud de


inicio del procedimiento en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde que se recibe la
solicitud comunicándolo al solicitante. Si se detectase alguna deficiencia en la
documentación enviada, el solicitante tendría 10 días también para subsanarla. De no
ser así, o de carecer de fundamento dicha solicitud, la autoridad competente puede
inadmitir la solicitud. Ante este caso, el solicitante puede interponer recursos legales
vía administrativa o judicial.

El público tendrá acceso a la información, mediante solicitud de la misma a la


Administración Pública, en lo referente a los daños ambientales y a las medidas de
prevención, de evitación o de reparación tomadas.

Se podrán tomar medidas provisionales durante la tramitación de los


procedimientos, a fin de prevenir o evitar nuevos daños, y no agravar así la situación, y
evitar, por tanto, posibles daños al entorno que nos rodea y a la salud humana.

La resolución, por parte de la autoridad competente, de los procedimientos de


exigencia de responsabilidad ambiental se llevará a cabo de manera motivada y de
forma expresa, declarando si existe o no dicha responsabilidad ambiental en la que
hubiera incurrido el operador. La resolución y notificación habrá de realizarse en un
plazo máximo de seis meses, por parte de la autoridad competente (en casos de alta
complejidad técnica, se podrá prorrogar este plazo hasta tres meses adicionales, previa
notificación a las partes interesadas).

61

También podría gustarte