Responsabilidad Medioambiental
Responsabilidad Medioambiental
Responsabilidad Medioambiental
Responsabilidad
medioambiental
Daño ambiental es aquel daño sufrido por el medio natural, y que implica la pérdida
o modificación de las condiciones químicas, físicas o biológicas de la flora y fauna, o de
cualquier componente de los ecosistemas, así como su estructura o interacciones
dentro de ellos. La responsabilidad por daños al medio ambiente, puede ser estudiada
desde diferentes puntos de vista:
» Responsabilidad Administrativa.
» Responsabilidad Civil.
» Responsabilidad Penal.
Quien cause daños al medio ambiente (el contaminador) está obligado, por tanto, a
pagar la reparación de tales daños.
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» Establecer un sistema de responsabilidad objetiva: no es necesario probar la culpa
del causante, sino solo el hecho de que la acción, u omisión, causó el daño.
» En algunos casos, una parte de la compensación ha de correr a cargo de la autoridad
que haya concedido el permiso al contaminador, no recayendo sobre este la totalidad
de la responsabilidad, en aplicación del principio de equidad.
» Centrar la responsabilidad en la persona o personas que ejercen el control sobre la
actividad causante del daño.
» Definir los criterios para evaluar y tratar diversos tipos de daños.
» Obligar a destinar las indemnizaciones o compensaciones abonadas por el
contaminador a la restauración y descontaminación del entorno.
» Permitir una mayor facilidad de acceso a la justicia (Convenio de Aarhus) en los
casos de daños al medio ambiente.
» Hacer que las medidas a aplicar vayan en concordancia con lo dispuesto en los
convenios internacionales.
El Libro Blanco sobre responsabilidad ambiental sirvió como base para la elaboración y
posterior aprobación de la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril, sobre
responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y la
reparación de daños medioambientales.
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» Daños causados a las especies y hábitats naturales protegidos por actividades
profesionales distintas a las recogidas en el Anexo III, así como cualquier amenaza
inminente de tales daños debido a alguna de estas actividades, siempre que haya
habido culpa o negligencia por parte del operador.
Pero la Directiva también establece, por otro lado, una serie de situaciones que
conforman excepciones a su campo de alcance: el daño a particulares, daños
provocados por conflictos armados, daños derivados de fenómenos naturales
inevitables, etc.
Además de esta, la nueva Ley 11/2014 introduce otras modificaciones en la anterior ley
a tener en cuenta:
» Amplía el ámbito de aplicación a las obras públicas de interés general que sean
competencia de la Administración General del Estado.
» Se refuerzan los aspectos preventivos al impulsar el uso voluntario del análisis de riegos
medioambientales por los operadores que puedan ocasionar daños al medio ambiente.
» Es el propio operador obligado a constituir una garantía financiera quien determina
la cuantía de la misma, en función del resultado que del análisis de riegos
medioambientales se derive y quien debe comunicar dicha cuantía a la autoridad
competente.
» Se amplían los sujetos garantizados por la garantía financiera no solo los operadores
de la actividad, sino que se puede extender a subcontratistas, profesionales que
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colaboren con el operador y los titulares de las instalaciones donde se realice la
actividad.
» Se regulan los criterios para los operadores que pueden estar exentos de constituir la
garantía financiera.
» Se precisa la vigencia de la garantía financiera a todo el período de actividad.
» Se precisan los trámites administrativos para agilizar todo el procedimiento.
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«El daño medioambiental incluye:
Quedando excluidos:
» Daños al aire.
» Daños tradicionales: daños a las personas y a sus bienes (salvo que estos
últimos constituyan un recurso natural)».
Además, con la modificación de la Ley 11/2014, se añade que en el caso de las obras
públicas de interés general y cuya competencia sea la Administración General del Estado,
se les aplicará esta ley en aquellas actividades incluidas en el anexo III o bien que sin estar
en dicho anexo haya habido culpa o negligencia por parte del operador.
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Las competencias administrativas de la Ley son las siguientes:
Es importante diferenciar entre las actividades incluidas en el Anexo III de la Ley y las
que no lo están:
Actividades Esta ley será de aplicación a los daños ambientales y a las amenazas
incluidas en el inminentes de que estos daños ocurran, causados por cualquier actividad
Anexo III incluida en el Anexo III, aunque no exista dolo, culpa o negligencia.
Dos casos:
Actividades no » Que exista dolo, culpa o negligencia. En cuyo caso se exigirán medidas de
incluidas en el prevención, de evitación y de reparación.
Anexo III » Que no exista dolo, culpa o negligencia. En cuyo caso serán exigibles
medidas de prevención y de evitación. 1
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» Los ocasionados por fenómenos naturales excepcionales.
» Los causados por actividades cuyo principal fin sea servir a la defensa nacional o a la
seguridad internacional, y las actividades cuyo único propósito sea la protección
contra los desastres naturales.
» Los ocasionados por un incidente cuya responsabilidad esté regulada en alguno de
los convenios internacionales citados en el Anexo IV de la Ley.
» Los derivados de riesgos nucleares.
» Los causados a personas o a la propiedad privada (daños a particulares).
» Los transcurridos hace más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el
suceso o el incidente que los causó.
» Los producidos antes del 30 de abril de 2007.
» Los producidos después del 30 de abril de 2007, cuando estos se deriven de una
actividad específica realizada y concluida antes de dicha fecha.
Atribución de responsabilidades
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» Financiar el coste de las medidas de prevención, de evitación y de reparación.
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o Implantación de análisis de riesgos ambientales y sistemas de gestión de esos riesgos.
o Ejecución de proyectos de restauración de daños medioambientales.
o Evolución del mercado de las garantías financieras en el campo del medioambiente.
» Recopilar datos estadísticos sobre daños medioambientales y sobre proyectos de
restauración medioambiental.
» Impulsar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con
competencias en materia de reparación de responsabilidad medioambiental.
» Informar de los modelos de informe de riesgos ambientales tipo MIRAT.
» Mantener un listado actualizado de verificadores.
En este RD para llegar a establecer los operadores que podían estar exentos de
constituir la garantía financiera, también se tuvo en cuenta el análisis sectorial
realizado para la elaboración de la Orden ARM/1783/2011 de 22 de junio en la que
se estableció el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes
ministeriales a partir de las cuáles será exigible la constitución de la garantía
financiera. Cabe destacar que para las actividades clasificadas como de prioridad 1 y 2
ya se ha publicado la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se
establece la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera para las
actividades afectadas por el RD 840/2015, de 21 de septiembre (operadores Seveso) y
ciertas categorías industriales incluidas en el Anexo I del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre o Ley IPPC, tal y como puede consultarse en el Anexo I de la
Orden AMP/1040/2017.
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4.5. Prevención, evitación y reparación de daños
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Las etapas en la determinación del daño ambiental son las siguientes:
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Existen diferentes tipos de medidas de reparación:
Por lo tanto, podemos concluir que cuando una reparación primaria no consigue su
objetivo, se aplica una reparación complementaria y otra compensatoria que compense las
pérdidas provisionales. De cara a la elección de las medidas reparadoras, respecto a
las primarias, en primer lugar se han de identificar las diferentes alternativas que sean
posibles. En cuanto a medidas complementarias y compensatorias, lo primero es
considerar aquellas que proporcionen recursos del mismo tipo, cantidad y calidad que los
dañados; en caso de no ser posible, se proporcionarán recursos naturales alternativos.
El tiempo que se prevé para alcanzar el estado básico de los recursos naturales es un
punto clave: a mayor tiempo de recuperación previsto, mayores deben ser las medidas
de reparación compensatoria llevadas a cabo.
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Los operadores han de adoptar las medidas de reparación que aseguren y garanticen, al
menos, que se eliminan, controlan, contienen o reducen las sustancias, preparados,
organismos (o microorganismos) nocivos; de manera que el suelo no suponga una
amenaza para el medio ambiente ni para la salud de las personas. Para elegir las
medidas reparadoras de los suelos, es muy importante tener en cuenta la capacidad de
recuperación natural de los mismos, así como sus limitaciones.
Gran cantidad de actividades han de disponer de una garantía financiera que les
permita hacer frente a la responsabilidad ambiental que conlleve el desarrollo
de ellas mismas. Dicha garantía asegura que el responsable de asumir los costes
derivados de la adopción de las medidas pertinentes, dispondrá de los recursos
económicos necesarios como para abordarlos.
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La cantidad mínima a garantizar la determinará el propio operador, en función del
análisis de riesgos realizado, el cual ha de realizarse según lo establecido en la Norma
UNE 150008 (o en otra norma equivalente), o según las tablas de baremos que
establece el gobierno, quien la comunicará a la autoridad competente.
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seleccionados. Para ello se debe cuantificar el daño medioambiental de dicho
escenario y monetizarlo, teniendo en cuenta que su valor será igual al coste del
proyecto de reparación primaria.
«Con el objeto de facilitar la evaluación de los escenarios de riesgos así como para
reducir el coste de su realización, el Real Decreto 2090/2008 introduce distintos
instrumentos de carácter voluntario, que son los análisis de riesgos medioambientales
sectoriales y las tablas de baremos. Los análisis de riesgos medioambientales
sectoriales pueden consistir bien en modelos de informes de riesgos ambientales tipo,
los llamados MIRAT, o bien en guías metodológicas para el análisis de riesgo,
según el grado de homogeneidad del sector desde el punto de vista del riesgo
medioambiental.
Las tablas de baremos están previstas para los sectores o pequeñas y medianas
empresas que, por su alto grado de homogeneidad, permitan la estandarización de sus
riesgos ambientales.
En virtud del RD 183/2015 una vez que se ha constituido la garantía financiera no será
necesaria la verificación del análisis de riesgo medioambiental, sino que para
simplificar el procedimiento y reducir las cargas administrativas, cada operador deberá
realizar una declaración responsable en la que quede de manifiesto que tanto el análisis
de riesgos como la propia constitución de la garantía financiera se ha realizado
cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la Ley y el RD.
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4.7. Procedimientos de exigencia medioambiental
» Iniciación a instancia de parte, bien sea por solicitud del propio operador, bien
por cualquier otra persona interesada.
» De oficio, por acuerdo motivado del órgano competente, ya sea por iniciativa de la
autoridad competente, por orden superior, o debido a una denuncia o a una solicitud
de otro organismo de la administración pública.
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