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Analisis DIP

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

Asignatura:
Derecho Internacional Publico

Catedrático:
ABG. Sergio David Banegas

Trabajo:
Análisis, tratado firmado por Honduras

Integrantes:
Daniela Alejandra Ramos (202010010709)

Fecha de entrega:
Sábado 26 de noviembre del año 2022
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) es un tratado


multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos, establece
mecanismos para su protección y garantía, este fue adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI)
Tienen sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (DUDH).
Como la DUDH no se esperaba para imponer obligaciones vinculantes, la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comenzó a redactar un
par de pactos vinculantes sobre derechos humanos destinada a imponer
obligaciones concretas de sus partes, debido a los desacuerdos entre los Estados
miembros sobre la importancia relativa de los negativos Civiles y Políticos versus
positivos Económicos, Sociales y Culturales, dos pactos fueron creados.
Estos fueron presentados a la Asamblea General de la ONU en 1954, y aprobó en
1966 el Pacto de Derechos Civiles y Políticos el 23 de marzo de 1976.
Se firmó 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y ha
sido ratificado por 167 Estados, siete más que el PIDESC
El Comité es un órgano convencional formado por 18 expertos independientes
elegidos por un período de cuatro años. Su finalidad es controlar el cumplimiento
del Pacto por los Estados, a través de los siguientes mecanismos:
 La presentación de informes periódicos es obligatoria para los Estados
partes en el Pacto, pero la aceptación de los sistemas de reclamaciones
interestatales o quejas individuales es voluntaria.
 La comisión, compuesta por 5 miembros de alta reputación moral que
ejercerán sus funciones a título personal, han de considerar los informes
sometidos por los Estados partes y dirigirá observaciones generales a
dichos Estados, así como al Consejo económico y Social.

Fundamentos jurídicos
Artículo 1 Derecho a la libre determinación de los pueblos.
Artículos 2 a 5 Garantía de los estados de no exclusión del presente Pacto por
condiciones sociales, personales y económicas, de los individuos que integran
cada Estado Parte y otros derechos tendientes a su protección; casos que
suspenden las obligaciones contraídas en virtud de este pacto; prohibición del
ejercicio abusivo del derecho apelando a este Pacto.
Artículos 6 a 27 Protección por motivos de sexo, religiosos, raciales u otras
formas de discriminación.
Artículos 28 a 45 Comité, elección, funcionamiento y derechos de los estados
partes en él.
Artículos 46 a 47 En este articulado manifiesta el alcance jurídico del Pacto con
los demás tratados internacionales.
Artículos 48 a 53 Regula la ratificación, entrada en vigor, y la modificación del
Pacto.

Derechos reconocidos
En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligación,
respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y
garantizar los derechos humanos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse
de violar estos derechos "respetar", pero también adoptar medidas positivas para
que los derechos sean efectivos "garantizar".
De acuerdo con el artículo 14, deben poner a disposición de toda persona víctima
de una violación un recurso imparcial y efectivo para su defensa, como un
abogado de oficio, por ejemplo.

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