Government">
Derecho Constitucional
Derecho Constitucional
Derecho Constitucional
FACULTAD DE DERECHO
AUTORES:
DOCENTE:
pág. 1
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
PREÁMBULO
Los Estados Parte en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la
familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos
derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que,
con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal
del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor
y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de
sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos,
sociales y culturales, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los
Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y
libertades humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros
individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la
consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto.
RESUMEN
pág. 2
libertad de pensamiento, conciencia y religión, derecho a la libertad de expresión, derecho
a la libertad de reunión y asociación, derecho a la participación en la vida cultural y el
derecho a la justicia. El pacto también reconoce el derecho de los pueblos a la
autodeterminación y a disponer libremente de sus recursos y riquezas naturales. Los
Estados Partes en el pacto se comprometen a respetar y garantizar estos derechos y a
tomar medidas para protegerlos. El pacto establece un Comité de Derechos Humanos para
supervisar la implementación del pacto por los Estados Partes. Los Estados Partes también
pueden presentar informes periódicos al Comité sobre las medidas que han tomado para
implementar el pacto. El pacto ha sido ratificado por 173 Estados.
HISTORIA
pág. 3
políticos establecidos en el mismo. Asimismo, ha sido ratificado por un gran número de
Estados en todo el mundo y se considera uno de los tratados internacionales más
importantes en el ámbito de los derechos humanos. Ha sido utilizado como referencia en
la elaboración de legislación nacional y ha servido como base para el desarrollo de
estándares y mecanismos de protección de los derechos civiles y políticos a nivel nacional
e internacional.
La primera etapa del desarrollo del PIDCP se inició con su adopción por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1966. El PIDCP fue firmado por 80 Estados en el
momento de su adopción, y entró en vigor en 1976, tras su ratificación por 35 Estados.
pág. 4
La segunda etapa del desarrollo del PIDCP se centró en su implementación. En 1977, el
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) fue establecido para
supervisar la aplicación del PIDCP. El CDHNU ha emitido más de 1.000 informes sobre
el cumplimiento del PIDCP por parte de los Estados Partes.
La Parte I establece los principios generales del PIDCP, como el principio de igualdad y
no discriminación, el principio de la primacía de los derechos humanos, y el principio de
la obligación de los Estados partes de respetar, proteger y cumplir los derechos
establecidos en el Pacto.
La Parte II enumera los derechos civiles y políticos protegidos por el PIDCP. Estos
derechos incluyen el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal; el derecho a la
no discriminación; el derecho a la libertad de expresión; el derecho a la libertad de
asociación; el derecho a la libertad de reunión; el derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión; el derecho a la protección contra la tortura; el derecho a un juicio
justo; el derecho a la protección contra la privación arbitraria de la libertad; y el derecho
a la participación en los asuntos públicos.
pág. 5
La Parte III establece las medidas que los Estados partes deben adoptar para proteger los
derechos civiles y políticos. Estas medidas incluyen la adopción de leyes que garanticen
los derechos, la creación de instituciones para la protección de los derechos, y la
educación pública sobre los derechos humanos.
La Parte V establece las disposiciones finales del PIDCP, como la fecha de entrada en
vigor del Pacto y la posibilidad de enmiendas al Pacto.
La Parte VI establece que los Estados Partes pueden suspender la aplicación del Pacto en
caso de guerra o peligro público inminente, pero solo en la medida en que sea
estrictamente indispensable para el mantenimiento de la orden pública.
CONCLUSIÓN:
pág. 6
5. A pesar de los avances en la promoción y protección de los derechos civiles y
políticos, aún existen desafíos y violaciones en muchas partes del mundo. El
PIDCP sigue siendo un instrumento importante en la lucha por los derechos
humanos y la justicia.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
pág. 7