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Derecho Constitucional

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DERECHO CONSTITUCIONAL

FACULTAD DE DERECHO

PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

AUTORES:

Agip Luna, Yors Anthony.

Banda Pérez, José Valentino.

Campos Huamán, Bruce Delver.

Chávez López, Yazmin Brillith.

Santa Cruz Quispe, Hilda Marilyn.

Ayala Santamaria, Azucena

DOCENTE:

Ruiz Llontop Susana Irene.

Chiclayo, 8 de setiembre de 2023.

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en


su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Entrada en vigor a partir del 23 de marzo de 1976

PREÁMBULO

Los Estados Parte en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la
familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos
derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que,
con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal
del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor
y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de
sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos,
sociales y culturales, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los
Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y
libertades humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros
individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la
consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto.

RESUMEN

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado y abierto para la


firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución 2200A (XXI) el 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de
1976. Este pacto tiene como objetivo proteger y promover los derechos civiles y políticos
de las personas, incluyendo derecho a la vida, derecho a la libertad y a la seguridad
personales, derecho a la no discriminación, derecho a la igualdad ante la ley, derecho a la

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libertad de pensamiento, conciencia y religión, derecho a la libertad de expresión, derecho
a la libertad de reunión y asociación, derecho a la participación en la vida cultural y el
derecho a la justicia. El pacto también reconoce el derecho de los pueblos a la
autodeterminación y a disponer libremente de sus recursos y riquezas naturales. Los
Estados Partes en el pacto se comprometen a respetar y garantizar estos derechos y a
tomar medidas para protegerlos. El pacto establece un Comité de Derechos Humanos para
supervisar la implementación del pacto por los Estados Partes. Los Estados Partes también
pueden presentar informes periódicos al Comité sobre las medidas que han tomado para
implementar el pacto. El pacto ha sido ratificado por 173 Estados.

HISTORIA

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) es un tratado


internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de
diciembre de 1966. Fue resultado de un largo proceso de elaboración y negociación entre
los Estados miembros de las Naciones Unidas. La idea de establecer un tratado que
protegiera los derechos civiles y políticos de las personas surgió después de la adopción
de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. La Declaración Universal
estableció los derechos humanos fundamentales, pero no tenía carácter legalmente
vinculante. Por lo tanto, se consideró necesario desarrollar tratados específicos que
establecieran obligaciones legales para los Estados en relación con los derechos civiles y
políticos. El proceso de redacción del PIDCP comenzó en 1954 en la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Se formó un grupo de trabajo para elaborar
el texto del pacto, y se llevaron a cabo numerosas sesiones de negociación y discusiones
técnicas. El objetivo era lograr un consenso entre los Estados miembros sobre los
derechos y las obligaciones que debían incluirse en el pacto. Después de más de una
década de trabajo, el PIDCP fue finalmente adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI) el 16 de diciembre de 1966. El pacto
estuvo abierto a la firma, ratificación y adhesión de los Estados miembros de las Naciones
Unidas. El (PIDCP) entró en vigor el 23 de marzo de 1976, después de que un número
suficiente de Estados lo ratificara. A partir de esa fecha, los Estados que han ratificado el
pacto están legalmente obligados a respetar, proteger y garantizar los derechos civiles y

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políticos establecidos en el mismo. Asimismo, ha sido ratificado por un gran número de
Estados en todo el mundo y se considera uno de los tratados internacionales más
importantes en el ámbito de los derechos humanos. Ha sido utilizado como referencia en
la elaboración de legislación nacional y ha servido como base para el desarrollo de
estándares y mecanismos de protección de los derechos civiles y políticos a nivel nacional
e internacional.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , adoptado por la Asamblea


General de las Naciones Unidas en 1966 y en vigor desde 1976, es un tratado fundamental
en el ámbito de los derechos humanos. Este trabajo tiene como objetivo analizar a
profundidad, examinando su contenido, objeto, finalidad, metodología, estructura y
conclusiones generales. El tema planteado es la importancia y alcance de este tratado en
la promoción y protección de los derechos civiles y políticos a nivel internacional.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se puede dividir en tres etapas


principales:

1. Etapa de adopción y ratificación (1966-1976)

La primera etapa del desarrollo del PIDCP se inició con su adopción por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1966. El PIDCP fue firmado por 80 Estados en el
momento de su adopción, y entró en vigor en 1976, tras su ratificación por 35 Estados.

2. Etapa de implementación (1976-1990)

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La segunda etapa del desarrollo del PIDCP se centró en su implementación. En 1977, el
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) fue establecido para
supervisar la aplicación del PIDCP. El CDHNU ha emitido más de 1.000 informes sobre
el cumplimiento del PIDCP por parte de los Estados Partes.

3. Etapa de consolidación (1990-presente)

La tercera etapa del desarrollo del PIDCP se ha centrado en su consolidación. En 1990,


se adoptó el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
que permite a las personas presentar quejas individuales al CDHNU. En 2006, se adoptó
el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre la
pena de muerte, que prohíbe la pena de muerte en todos los casos, salvo en tiempos de
guerra.

Este pacto consta de 53 artículos que se dividen en seis partes:

 Parte I: Disposiciones generales


 Parte II: Derechos civiles y políticos
 Parte III: Protección de los derechos
 Parte IV: Mecanismos de implementación
 Parte V: Disposiciones finales
 Parte VI: Suspensión de la aplicación del Pacto en caso de guerra o peligro público
inminente.

La Parte I establece los principios generales del PIDCP, como el principio de igualdad y
no discriminación, el principio de la primacía de los derechos humanos, y el principio de
la obligación de los Estados partes de respetar, proteger y cumplir los derechos
establecidos en el Pacto.

La Parte II enumera los derechos civiles y políticos protegidos por el PIDCP. Estos
derechos incluyen el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal; el derecho a la
no discriminación; el derecho a la libertad de expresión; el derecho a la libertad de
asociación; el derecho a la libertad de reunión; el derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión; el derecho a la protección contra la tortura; el derecho a un juicio
justo; el derecho a la protección contra la privación arbitraria de la libertad; y el derecho
a la participación en los asuntos públicos.

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La Parte III establece las medidas que los Estados partes deben adoptar para proteger los
derechos civiles y políticos. Estas medidas incluyen la adopción de leyes que garanticen
los derechos, la creación de instituciones para la protección de los derechos, y la
educación pública sobre los derechos humanos.

La Parte IV establece los mecanismos de implementación del PIDCP. Estos mecanismos


incluyen el Comité de Derechos Humanos, que es un órgano de expertos independientes
que supervisa el cumplimiento del Pacto por los Estados partes.

La Parte V establece las disposiciones finales del PIDCP, como la fecha de entrada en
vigor del Pacto y la posibilidad de enmiendas al Pacto.

La Parte VI establece que los Estados Partes pueden suspender la aplicación del Pacto en
caso de guerra o peligro público inminente, pero solo en la medida en que sea
estrictamente indispensable para el mantenimiento de la orden pública.

CONCLUSIÓN:

1. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) es un tratado


fundamental en el ámbito de los derechos humanos que tiene como objetivo
proteger y promover los derechos civiles y políticos de las personas en todo el
mundo.
2. El PIDCP se compone de 53 artículos que abarcan una amplia gama de
derechos, incluyendo el derecho a la vida, la libertad de expresión, la igualdad
ante la ley y la protección contra la tortura. Estos derechos son esenciales para la
dignidad humana y el funcionamiento de las sociedades democráticas.
3. El Pacto establece un Comité de Derechos Humanos encargado de supervisar la
implementación del tratado por parte de los Estados Partes. Además, permite a
las personas presentar quejas individuales al Comité a través del Protocolo
Facultativo.
4. El PIDCP ha experimentado tres etapas principales en su desarrollo: adopción y
ratificación, implementación y consolidación. Durante estas etapas, se han
adoptado medidas para fortalecer su implementación y proteger los derechos
civiles y políticos en todo el mundo.

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5. A pesar de los avances en la promoción y protección de los derechos civiles y
políticos, aún existen desafíos y violaciones en muchas partes del mundo. El
PIDCP sigue siendo un instrumento importante en la lucha por los derechos
humanos y la justicia.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

1. Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en
su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Recuperado el 2 de julio
de 2023, de https://www.refworld.org.es/docid/5c92b8584.html

2. Observatorio de la Infancia en Andalucía. (2021). Pacto Internacional de Derechos


Civiles y Políticos. Recuperado el 2 de julio de 2023, de
https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha.aspx?id=164
9

3. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Recuperado el 2 de julio de 2023, de https://www.mpd.gov.ar/index.php/marco-
normativo-t/311-instrumentos-internacionales/4270-protocolo-facultativo-del-
pacto-internacional-de-derechos-civiles-y-politicos

4. Honorable Senado de la Nación Argentina. (s.f.). Pacto Internacional de Derechos


Civiles y Políticos. Recuperado el 2 de julio de 2023, de
https://www.senado.gob.ar/bundles/senadomicrositios/pdf/observatorio/pacto_de
rechos_politicos.pdf

5. Organización de los Estados Americanos. (s.f.). Pacto Internacional de Derechos


Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado el 2 de julio de 2023, de
https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/afrodescendientes_instrumentos_internacion
ales_pacto_DESC.pdf

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