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SECRETARÍA DE MOVILIDAD

RESOLUCIÓN N° 000000208996624
Itagüí, (16 de Febrero del 2024)

“Por medio de la cual se declara deudor moroso del fisco del Municipio de Itagüí al Señor(a) DEISY
RUEDA VILLA identificado con documento/NIT Nro. 32295635 por concepto de DERECHOS DE
TRÁNSITO Y/O EL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO”

La Secretaría de Movilidad del Municipio de Itagüí, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por la ley 488 del 24 de diciembre de 1998, por el artículo 168 de la ley 769 de julio de 2002 (Código Nacional
de Tránsito Terrestre), modificada por la ley 1383 del 10 de marzo de 2010; Decreto ley 624 del 30 de marzo del 1989
(Estatuto Tributario Nacional), Acuerdo Municipal 023 del 09 de diciembre de 2021 de 2012 (Estatuto Tributario Municipal),
modificado parcialmente por el Acuerdo Municipal 016 del 29 de diciembre de 2022; y demás normas concordantes y
complementarias sobre la materia, y

CONSIDERANDO

Que los DERECHOS DE TRANSITO son los valores que deben pagar al Municipio de Itagüí los propietarios de vehículos
matriculados en la Secretaría de Movilidad en virtud de trámites y servicios en materia de tránsito y transporte realizados
ante dicha depedencia; y el Impuesto de Circulación y Tránsito es un impuesto directo, real y proporcional que grava la
propiedad o posesión de los vehículos de servicio público, cuando se encuentren registrados en la Secretaria de Movilidad
del Municipio de Itagui. Que los vehículos de servicio público son aquellos destinados al transporte de pasajeros o carga por
las vías de uso público, y en general todos aquellos que se encuentren matriculados ante la Secretaria de Movilidad como
de servicio público.

Que el artículo 7 del Decreto 603 del 04 de agosto de 2022 estableció las tarifas por concepto de DERECHOS DE
TRÁNSITO en el Municipio de Itaguí, atentiendo a las necesidades del Municipio y las condiciones de mercado; y los
numerales 4 y 5 del artículo 135 del Acuerdo Municipal 023 del 09 de diciembre de 2021 (Estatuto Tributario Municipal),
modificado parcialmente por el Acuerdo Municipal 016 del 29 de diciembre de 2022 estableció la base gravable y la tarifa
del IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO.

Que el señor(a) DEISY RUEDA VILLA identificado(a) con documento/NIT 32295635, es propietario(a) del vehículo
automotor de servicio PARTICULAR distinguido con placas PMT24B, el cual se encuentra matriculado en la Secretaría de
Movilidad del Municipio de Itagüí, y a la fecha adeuda por concepto de DERECHOS DE TRÁNSITO Y/O EL IMPUESTO DE
CIRCULACIÓN TRANSITO los valores que se detallan a continuación:
AÑO CONCEPTO VALOR
2023 Señalizacion Año Anterior 8.500
2023 Interes Mora Sistematizacion 948
2023 Interes Mora Señalizacion 307
2023 Sistematizacion Año Anterior 26.300
2023 Facturacion año anterior 2.300
TOTAL 38.355

RESUELVE
Que a la fecha de expedición del presente acto administrativo el contribuyente no ha cancelado el valor adeudado al
Municipio de Itagüí por los conceptos antes mencionados, ni ha suscrito acuerdo de pago, por lo tanto, se debe declarar en
mora. Que el Secretario de Despacho de la Secretaría de Movilidad del Municipio de Itagüí, de conformidad con las
facultades otorgadas por la ley, por el Decreto Municipal N° 017 del 01 de enero de 2024, y en mérito de lo expuesto:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar deudor moroso del fisco Municipal de Itaguí al señor(a) DEISY RUEDA VILLA
identificado(a) con documento/NIT N° 32295635 propietario del automotor de servicio PARTICULAR distinguido con placas
PMT24B, por la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO pesos ($ 38355), por los
conceptos de DERECHOS DE TRÁNSITO Y/O EL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRANSITO.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución presta merito ejecutivo, toda vez que constituye una obligación clara,
expresa y actualmente exigible.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente Resolución al señor(a) DEISY RUEDA VILLA identificado con documento/NIT
N° 32295635 de conformidad con lo establecido en los artículos 101, 104 y 105 de la ley 2010 de diciembre del 2019. De no
ser posible dicha notificación, se efectuará la contemplada en los articulos 282 y ss. Del Acuerdo Municipal 023 del 09 de
diciembre del 2021 (Estatuto Tributario Municipal), modificado parcialmente por el Acuerdo Municipal 016 del 29 de
diciembre de 2022 en concordancia con el articulo 565 del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario
Nacional) y el artículo 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de Reconsideración, el cual deberá ser interpuesto
ante la Secretaría de Movilidad de Itagüí, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, de conformidad con el
articulo 384 del Acuerdo Municipal 016 del 29 de diciembre de 2022; en concordancia con los artículos 720 y ss. del
Decreto Ley 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario Nacional) y el articulo 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de
2011.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir a la Oficina de Cobro Coactivo del Municipio de Itagüí, copia íntegra de todas las actuaciones
surtidas por la Secretaría de Movilidad, debidamente ejecutoriadas, para lo de su competencia.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SEBASTIÁN ZULETA ZEA


Secretario de Movilidad
Municipio de Itagüí
De conformidad con el Decreto 017 del 01 de enero de 2024.
Atendiendo al Decreto No. 343 del día 21 del mes de marzo del año 2018, se autoriza la firma mecánica
para actuaciones masivas.

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