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Unidad V

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UNIDAD V

CONSTITUCION

Concepto
Etimológicamente, el término “constitución” proviene del latín statuere, statutum
palabras que tienen distintos significados como reglar, establecer, ordenar, regular.
La Constitución es la ley suprema de un Estado que establece su organización,
su funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los habitantes de
ese estado. Se llama precisamente Constitución pues “constituye” la nación
políticamente organizada, le da sus principios, y la distingue de otros estados. Está
precedida generalmente de un preámbulo que establece sus antecedentes y sus fines. La
palabra constitución tiene dos significados, uno genérico y otro especifico.
En sentido genérico una constitución es el acto formativo o fundacional de una
organización política que define las reglas de juego bajo cuya vigencia se desarrollan las
relaciones del poder político y la convivencia social.
En sentido específico la constitución es el fundamento axiológico de la organización
global, plasmado en los grandes fines asignados a la misma.
CLASIFICACIÓN DE LAS LA CONSTITUCIONES
La constitución, como todo acto jurídico puede ser definido desde el punto de vista
formal y desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la
Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder
estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y
procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características
principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. El
termino Constitución, en sentido jurídico, hace referencias al conjunto de normas
jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado,
especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los
fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
Según su formulación jurídica
Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones
como escritas y no escritas:
Constitución escrita
Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que
descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como
deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o
casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra
norma de rango inferior.
Ventajas de la Constitución escrita
Respecto a esta clasificación, considera Esmein que es preferible una Constitución
escrita a otra no escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite
una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce
con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son, otorga
ventajas, debido a que es sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema en ese tipo
de régimen y automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el
documento madre y, a partir de éste, emanarán las demás instituciones.
A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones
escritas:
La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a
finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango
superior las reglas constitucionales.
También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que
implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde
la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía
nacional.
En una Constitución escrita hay claridad y precisión en cuanto al contenido y esto
elimina confusiones, y en una Constitución no escrita, la ambigüedad suele ser un
riesgo.
Constitución no escrita
Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el
cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las
normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos
legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas
fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta
Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of
Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).
Según su reformabilidad
Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las
constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y
complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma
o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los
procedimientos de las leyes ordinarias.
 Constituciones rígidas o pétreas.

 Constituciones semi-rígidas.

 Constituciones flexibles.

En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir,


cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta
tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la
creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
Según su origen
Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser
creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión
soberana, etc.
Constituciones otorgadas
Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado
monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son

aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al


pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:
 Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de
la soberanía.

 Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien


simplemente es receptor de lo que indique el monarca.

 Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus


súbditos.
Constituciones impuestas
Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al
Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas
políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se
configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la
representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de
cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las
constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en
las decisiones políticas fundamentales.
Constituciones pactadas
En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las
otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se
pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales,
ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son
contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre
comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones
pactadas o contractuales implican:
1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas

2. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social

3. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos
agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por
el Estado.

Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser
súbditos.
Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular
Es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual
por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad
pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la
fuerza social.

ESTADO DE DERECHO
Un Estado de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones
ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las
autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta. Cualquier medida o
acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo
que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo
del dictador es la de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En
un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción
está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en
ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático,
aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de
derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho.
Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así
que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el
procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el
poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de
respeto absoluto del ser humano y del orden público.
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
A. INTERPRETACIÓN ORIGINARIA Sostiene algunas ideas originales: La
primera es que la Constitución tiene un significado que descubrir para el cual no
cabe acudir a aspectos extra constitucionales; Segundo que el intérprete carece de
discrecionalidad para escoger entre diversas interpretaciones posibles, porque hay
solamente una, que es la correcta. Lo que interesa verdaderamente al intérprete para
esta posición es determinar qué quisieron expresar los constituyentes originarios, no
pudiendo avanzarse un paso más allá de ello.
B. INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA Sostiene otras ideas totalmente distintas a
las anteriores: En primer lugar sostiene que existen cláusulas abiertas que dan al
juez un margen de discrecionalidad legítima para optar entre varias interpretaciones
posibles de una determinada norma. En segundo lugar, que pueden recurrirse a
valores o fuentes no explícitas en el texto constitucional como valoraciones sociales,
culturales, políticas; se trata de una jurisprudencia de valores, de una interpretación
axiológica receptiva, de una interpretación progresista. El juez constitucional en este
esquema, no puede jugar un rol de espectador pasivo. Por vía de una interpretación
dinámica inteligente, el juez puede extender el mandato constitucional a hipótesis no
previstas originalmente por el constituyente.
C. PLURALIDAD DE INTÉRPRETES DE LA CONSTITUCIÓN Distintas son
las razones por las cuales se interpreta a una Constitución. Esta labor se puede
realizar con un mero afán de investigación como sucede en el caso de Defensor o
investigador, o de crítica, como sucede en el caso del analista político, quien
interpreta de una determinada manera los alcances de la constitución, influenciado
por lo general por la coyuntura política de su país. Pero de otro lado, al presentarse
situaciones concretas en las cuales deben ser aplicados o desarrollados los preceptos
constitucionales, los órganos estatales involucrados en dichas actividades se
encuentran obligados a otorgarles un sentido.

Significado de la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema de Justicia


La jurisprudencia en cuanto fuente mediata o indirecta del derecho constitucional, es
la seria de decisiones pronunciadas por los tribunales que integran el poder judicial,
y, en particular por la Corte Suprema de Justicia “interprete final y definitivo” de la
constitución en el ordenamiento institucional paraguayo que en forma uniforme y
constante se expide sobre una determinada materia de derecho constitucional.
El valor de la jurisprudencia como fuente de derecho constitucional es inapreciable,
pues a través de los estudios de sus principios, derechos, etc, el constitucionalismo
puede adquirir una idea exacta de la constitución.
ESTRUCTURA, CONTENIDO
La constitución se estructura de la siguiente manera, Consta de un Preámbulo y dos
partes: una Dogmática y otra Orgánica, el preámbulo que es la expresión solemme
de propósitos y de anhelos de los constituyentes, la Parte Dogmática en la cual se
incorporan las Declaraciones Fundamentales, los Derechos, los Deberes y las
Garantías Constitucionales. Contiene el conjunto de las proposiciones que tiene
prevista la Nación paraguaya, para lograr el bienestar de todos sus habitantes y la
Parte Orgánica: en ella se regula todo lo pertinente al Ordenamiento Político de la
República, es decir, reglamenta la organización de los Poderes del Estado.
EL PREÁMBULO: SU SIGNIFICADO, CONTENIDO Y ALCANCE.
Contiene los propósitos u objetivos que se proponen los legisladores al sancionar la
Constitución, precede siempre al texto y en él se enuncian los Principios Generales
sobre los se organiza la vida nacional, una República Democrática Representativa
que se basa en el reconocimiento de los derechos humanos, asegurando la libertad y
la igualdad para todos los habitantes del país, como lo expresa nuestra Constitución.
Se denomina preámbulo, en la forma de Derecho, a la parte del derecho expositiva
que antecede a la normativa de una constitución, ley o reglamento. También puede
denominarse «exposición de motivos» o «considerandos».
El preámbulo contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas
del régimen, los fines y objetivos, las valores propugnados, el esquema del plan o
programa propuesto por el constituyente.
El preámbulo no ha de ser tomado como literatura varia, porque los fines y valores
que enuncian en su proyecto obligan a gobernantes y a gobernados a convertirlos en
realidad dentro del régimen político.
Todo acto jurídico tiene un móvil, y ese móvil en el preámbulo se exterioriza con la
expresión de propósitos de establecer un ordenamiento jurídico, y a la vez un
instrumento de gobierno.
LA PARTE DOGMÁTICA. DECLARACIÓN, DERECHOS Y GARANTÍAS
Parte Dogmática: en la cual se incorporan las Declaraciones Fundamentales, los
Derechos, los Deberes y las Garantías Constitucionales. Contiene el conjunto de las
proposiciones que tiene prevista la Nación paraguaya, para lograr el bienestar de
todos sus habitantes.

Declaraciones, derechos y garantías: nuestro derecho constitucional asigna a la


parte dogmatica el carácter de un derecho constitucional de libertad. La constitución
formal titula esta parte: “de las declaraciones fundamentales, de los derechos, de los
deberes y de las garantías”, incluyendo oportunamente los deberes dentro de la
misma parte.
a) Las declaraciones son enunciados solemnes acerca de diferentes cuestiones de
índole político, principalmente de pautas ideologicas de la constitución.
b) Los derechos son las prerrogativas reconocidas a los hombres frente al estado y
los demás individuos que componen la sociedad estatal
c) Los deberes son las obligaciones impuestas por la constitución a los individuos
de un estado, sean estos todos los habitantes.
d) Las garantías son las instituciones o procedimientos de seguridad creados a
favor de las personas para hacer efectivo el goce de sus derechos subjetivos.

LA PARTE ORGÁNICA. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES.


Parte Orgánica: en ella se regula todo lo pertinente al Ordenamiento Político de la
República, es decir, reglamenta la organización de los Poderes del Estado. La parte
orgánica de la constitución, a la que se le designa con el nombre de derecho
constitucional del poder, es la que ordena al poder del estado, y reviste el carácter de
medio por un fin, el cual radica en ejercicio el poder sobre la población del estado.
Los órganos constitucionales de miran desde un doble enfoque:
A) como órgano individuo, que es la persona física (una o varias) que realiza la función
o actividad del poder.
B) como órgano institución, como oficio o repartición de una determinada esfera de
competencia.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.
El principio de legalidad: este principio deriva del art 9 segundo párrafo de nuestro
texto constitucional, el cual expresa: "nadie está obligado a hacer lo que la ley no
ordena ni privado de lo que ella no prohíbe". Este principio responde al concepto de
despersonalización o impersonalidad del poder, y al de legitimidad racional. No se trata
de que el poder no sea ejercido por hombres- lo cual es inevitable- sino de que esos
hombres que ejercen el poder lo hagan ajustándose al orden jurídico establecido en las
normas legales.
El principio de razonabilidad: significa que para la constitucionalidad de la ley hace
falta un cierto contenido de justicia, no basta la formalidad de la ley, es menester que el
contenido de la misma sea constitucional; a este contenido de justicia lo llamamos
razonabilidad. Su opuesto es la arbitrariedad. Lo que es arbitrio es inconstitucional.

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