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Junta de Propietarios - Aspectos Generales

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JUNTA DE

PROPIETARIOS
Luis Eduardo Esquivel Chávez
Registrador Público – Zona Registral V Sede Trujillo

Mayo, 2024
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1.- Ley 27157 - Ley de Regularización de
edificaciones del procedimiento para la
declaratoria de Fábrica y del régimen de
unidades inmobiliarias de propiedad
exclusiva y de propiedad común
(20/07/1999)
2.- TUO del Reglamento de la Ley 27157,
MARCO aprobado por Decreto Supremo Nº 035-
2006-VIVIENDA (08/06/2006)
NORMATIVO 3.- Directiva Nº 009-2008-SUNARP/SN,
sobre el régimen de propiedad exclusiva y
propiedad Común, aprobado por Res. Nº
340-2008-SUNARP/SN ( 26/12/2008)
4.- Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios - Res. Nº 097-2013-
SUNARP-SN (04/05/2013)

• Decreto Legislativo Nº 1568 del


Régimen de la Propiedad Horizontal
(28/05/2023) “ Vacatio Legis “
RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y
PROPIEDAD COMÚN

• Es el régimen jurídico que


supone la existencia de una FOTO
edificación o conjunto de
edificaciones integradas por
secciones inmobiliarias de
dominio exclusivo,
pertenecientes a distintos
propietarios, y bienes y
servicios de dominio común.
Cuentan con un Reglamento
Interno y una Junta de
Propietarios.
JUNTA DE PROPIETARIOS: DEFINICIÓN

• “Es el ente no personificado que


agrupa a los titulares de FOTO
secciones de dominio exclusivo
correspondientes a un edificio o
conjunto de edificios, según su
reglamento interno; y cuyo
objeto es conservar y mantener
los elementos o bienes
comunes que les permita un
adecuado disfrute de cada uno
de sus secciones Privativas”.

• Directiva 009-2008-SUNARP/SN
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

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La Junta de Propietarios debe cumplir sus atribuciones de


acuerdo a una finalidad esencial: la adecuada administración
de las zonas, elementos y servicios comunes del edificio,
velando que éstos sirvan plenamente para el mejor ejercicio
de la propiedad exclusiva.
CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

• La Junta de Propietarios está


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constituida por todos los
propietarios de las secciones y
tendrá la representación
conjunta de éstos
• Se constituye plenamente al
otorgamiento del Reglamento
Interno (Art. 145 de la Ley 27157
LA REPRESENTACIÓN EN LA JUNTA DE
PROPIETARIOS

• El Presidente goza de las facultades generales yFOTO


especiales
de representación señaladas en los artículos 74 y 75 del
Código Procesal Civil (Art. 48 de la Ley 27157)
• También puede nombrarse a una Junta Directiva.

• Es posible la inscripción de poderes a favor del


Presidente?
INSCRIPCIÓN DE JUNTA DE PROPIETARIOS

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• Son inscribibles en la partida matriz de la edificación:
• El acto de constitución de la junta de propietarios.
• La designación del Presidente y, en su caso, de la junta
directiva. (Art. 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios).

• Conforme se deduce del art.48.1 de la Ley 27157, se inscribirá


en la partida correspondiente a la junta de propietarios, todos
los actos que tengan por objeto el nombrami
• ento, revocación y remoción del presidente.
CONVOCATORIA DE JUNTA DE PROPIETARIOS

- La Junta de propietarios deberá ser convocada a sesión por el


Presidente. (Art. 147 del Reglamento Ley 27157) FOTO

- Cuando el Reglamento Interno no haya previsto la convocatoria para


la designación del primer Presidente, ésta será efectuada por el
propietario constructor o por los propietarios que representen
cuando menos el 25% de las participaciones en las áreas y bienes
comunes. (Art. 87 del Reglamento de inscripciones del Registro de
Predios)
CONVOCATORIA DE JUNTA DE PROPIETARIOS

¿Qué sucede si la Junta de Propietarios nunca eligió un


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presidente?

¿Qué ocurre si el presidente elegido no quiere o está


imposibilitado para convocar?

¿Quién convoca si el mandato del presidente se encuentra


vencido?
CONVOCATORIA DE JUNTA DE PROPIETARIOS

LXXX Pleno del Tribunal Registral FOTO

“La convocatoria sólo podrá realizarlo el presidente o quien conste


autorizado en el Reglamento Interno, asimismo, establece que de manera
excepcional el 25% de participación de propietarios pueden hacer la
convocatoria, siempre que se acredite la acefalía o la ausencia definitiva de
la persona designada para tal efecto”.
CONVOCATORIA DE JUNTA DE PROPIETARIOS

POO aprobado en el Pleno CXXXIX el 28/12/2015


FOTO

“El último presidente inscrito de la Junta de Propietarios con


período de funciones vencido también está legitimado para
convocar a Junta de Propietarios con la finalidad de elegir al
nuevo presidente o directiva”.
CONVOCATORIA DE JUNTA DE PROPIETARIOS

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POO aprobado en el CLV Pleno del Tribunal Registral

Cuando no existe presidente de la Junta de Propietarios inscrito o ha


vencido el mandato del presidente inscrito, la convocatoria a Junta de
Propietarios podrá ser efectuada por propietarios que representen el 25%
de participaciones sobre los bienes comunes, para tratar cualquier
materia que se señale en la convocatoria. Ello es también aplicable
cuando existe presidente inscrito con período de funciones vigente, y el
25% de propietarios convoca acreditándose la muerte, renuncia o
incapacidad del presidente.
REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA DE JUNTA DE
PROPIETARIOS

Salvo disposición distinta del Reglamento: FOTO


- Anticipación no menor de 5 días.
- Dirigirse a los propietarios.
- Carteles visibles en el edificio.
- Indicar: lugar, día, hora y agenda.
- Tipo de Sesión Ordinaria (Diferencia de 3 días) o
Extraordinaria (Mismo día).

- Art. 146 Reglamento Ley 27157


ACREDITACIÓN DE LA CONVOCATORIA

- Se acreditará mediante documentos previstos en el Reglamento


Interno. FOTO
- Aviso contenido en carta, esquela, facsímil, correo electrónico o
cualquier otro que permita tener constancia de recepción, así como
carteles o avisos en las pizarras del edificio.
- Constancia formulada por el Presidente, en la que se consignará sus
datos de identificación, domicilio y firma certificada notarialmente,
así como su declaración en el sentido que todos los propietarios
fueron convocados conforme al Reglamento Interno
- Art. 87 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios)
- Art. 146 Reglamento Ley 27157.
CONTENIDO DEL ACTA DE JUNTA DE
PROPIETARIOS

- Lugar, fecha y hora


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- Relación de concurrentes, con indicación de sus porcentajes de
participación en los bienes de dominio común
- Nombre de las personas que actuaron como presidente y secretario
de la junta.
- Los puntos de la agenda.
- La forma y resultado de las votaciones, y
- Los acuerdos adoptados.

Será firmada por el Presidente y el Secretario designado, o por los


miembros de la directiva si la hubiera, y por todos los participantes en la
Junta
* Art. 149 del Reglamento de la Ley 27157
Gracias

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