Jessica Paz
Jessica Paz
Jessica Paz
y divorcio
en sede notarial
Aproximación a los desafíos
para su aplicación
y los resultados obtenidos
en el Derecho Comparado
u
Matrimonio
y divorcio
en sede notarial
Aproximación a los desafíos
para su aplicación
y los resultados obtenidos
en el Derecho Comparado
u
Esta obra se basa en la Memoria de Grado de la autora
para aspirar al título de Escribana Pública de la Facul-
tad de Derecho de la Universidad CLAEH, realizada
bajo la tutela de la Esc. Myriam D. Miranda Camacho.
Impreso en Uruguay
Printed in Uruguay
I.S.B.N.: En trámite
Uruguay
DEDICATORIA
– VII –
AGRADECIMIENTOS
– IX –
Índice
Resumen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV
Introducción
.............................................................. 1
Presentación del tema. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Motivación para la elección del tema y relevancia de la investigación. 2
Formulación del problema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Objetivos planteados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Objetivo General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Objetivo Específico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Metodología e instrumentos metodológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Orientación al lector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Capitulo I
Concepto de función notarial
.............................................................. 7
1.1. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
1.2. Actividades de la función notarial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
1.3. Fe pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
1.4. Concepto de actas notariales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
1.4.1. Análisis del acta de solicitud y de Protocolización . . . . . . . 14
Capítulo II
Jurisdicción voluntaria
.............................................................. 17
2.1. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
2.2. Jurisdicción Voluntaria en el Derecho Uruguayo. . . . . . . . . . . . . . . 19
2.3. Jurisdicción Voluntaria y Notariado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
– XI –
Índice
Pág.
2.4. Principio de Economía Procesal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
Capitulo III
Matrimonio civil y divorcio
en la legislación uruguaya
.............................................................. 25
3.1. Matrimonio Civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
3.1.1. Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
3.1.2. Características del Matrimonio Uruguayo . . . . . . . . . . . . . . 28
3.2. Divorcio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
3.2.1. Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
3.2.2. Divorcio en Uruguay. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
3.2.3. Divorcio por Mutuo Consentimiento derecho positivo. . . 34
Capítulo IV
Matrimonio civil y divorcio
en sede notarial
.............................................................. 37
Capítulo V
Derecho compar ado
.............................................................. 39
5.1. Matrimonio en sede notarial en el derecho comparado. . . . . . . . . 39
5.1.1. Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
5.1.2. Costa Rica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
5.1.3. Guatemala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
5.1.4. Cuba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
5.1.5. Salvador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
5.1.6. Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
5.1.7. Nicaragua. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
5.2. Divorcio en sede notarial en el derecho comparado . . . . . . . . . . . . 45
5.2.1. Iberoamérica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
5.2.2. Europa oriental y central . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
Ejemplo de Experiencias en el Derecho Comparado. . . . . . . . . . . . . . . . . 52
– XII –
Índice
Pág.
Capítulo VI
Antecedente legislación anterior periodo
(2015-2020). Reseña del Proyecto de Ley
por el cual se facultaba la celebr ación
del Matrimonio civil en sede notarial
.............................................................. 55
Capítulo VII
Proyecto de Ley Jurisdicción voluntaria
y asuntos no contenciosos
en sede notarial (2021)
.............................................................. 57
7.1. Trámite parlamentario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
7.2. Cuadro comparativo Proyectos de Ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
PROYECTO 2015. Celebración del Matrimonio Civil por Escriba-
nos públicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
PROYECTO 2021. Jurisdicción voluntaria y asuntos no conten-
ciosos en sede notarial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
Conclusiones
.............................................................. 71
Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
Biogr afía
.............................................................. 77
Anexo I
Acuerdo entre Estudiante y Tutor
.............................................................. 83
Anexo II
Proyecto de Ley Jurisdicción Voluntaria
y Asuntos no Contenciosos
.............................................................. 85
– XIII –
Índice
Pág.
Anexo III
Antecedente legislación anterior período
(2015-2020)
Proyecto de Ley por él se facultaba
la celebr ación del Matrimonio civil
en sede notarial. Reseña tr ámite Parlamentario
Asunto: 126527
.............................................................. 97
Anexo IV
Entrevistas
.............................................................. 103
Anexo V
Ejemplo de solicitud de Divorcio
ante notario. Ecuador
.............................................................. 107
Anexo VI
Ejemplo de acta notarial
previa matrimonial. España
.............................................................. 111
Anexo VII
Informe desde el Instituto de Procesal
a pedido del Parlamento
.............................................................. 125
Anexo VIII
Imagen de la antigüedad de las ceremonias de matri-
monio en sede notarial
.............................................................. 129
– XIV –
Resumen
El presente trabajo tiene como objetivo analizar el marco jurídico uru-
guayo en consideración a la aprobación del proyecto de ley de jurisdicción
voluntaria y asuntos no contenciosos en sede notarial el cual faculta, en-
tre otros temas, la intervención del Escribano Público en el matrimonio en
sede notarial, así como en la disolución del vínculo matrimonial por mutuo
acuerdo.
En este sentido se da una mirada de lo que el derecho comparado ofrece
sobre este tema, donde ya existen diversos países que sujetan regulaciones
específicas.
Concretamente ver las circunstancias en las cuales podrían eventual-
mente actuar los Escribanos en materia de matrimonio y divorcio.
Analizar el Proyecto impulsado por la Asociación Escribanos del Uru-
guay y otros antecedentes ingresados al Parlamento y cotejarlo en armonía
con las adopciones tangibles tomadas por el derecho comparado.
La metodología de la investigación utilizada fue la de tipo cualitativa,
basada en bibliografía, ya que por tratarse de un tema de índole social como
es el derecho, resulto la más adecuada.
Materias involucradas
Derecho Notarial, Derecho Civil, Derecho Procesal, Derecho Compara-
do.
Palabras clave
Matrimonio, Divorcio, Función Notarial, Acta Notarial, Jurisdicción
Voluntaria, Derecho Comparado, Matrimonio y Divorcio en sede notarial,
Proyecto de Ley Jurisdicción Voluntaria y Asuntos no Contencioso en sede
notarial. (Carpeta N.º 1436 de 2021).
– XV –
INTRODUCCIÓN
(1) LOPEZ PEREYRA, María Fernanda. El matrimonio civil en sede notarial. Análisis
del proyecto de ley por el que se faculta a los Escribanos Públicos a celebrar el matrimonio.
Memoria de Grado para obtener el título de Escribano Público. Universidad Claeh. Maldo-
nado, 2017.
(2) Ibid. Pág. 1.
–1–
Matrimonio y divorcio en sede notarial
Objetivos planteados
Objetivo General
Explorar y analizar los resultados en el derecho comparado en cuanto a
la intervención del Escribano en materia de Matrimonio y Divorcio en sedes
notariales, en consonancia con el análisis del Proyecto de jurisdicción vo-
luntaria y asuntos no contenciosos en sede notarial.
Objetivo Específico
Se plantean los siguientes objetivos específicos:
- Identificar en qué circunstancias podría eventualmente actuar los
Escribanos en materia de Matrimonio y Divorcio.
- Analizar el Proyecto de Ley sobre Jurisdicción Voluntaria y Asuntos
no Contencioso en sede notarial.
- Estudiar la regulación del Derecho comprado en la materia.
- Cotejar el proyecto de ley y la regulación establecida en el derecho
comparado.
–4–
Introducción
Orientación al lector
En el capítulo primero se analiza la función notarial a efectos de com-
prender la actividad de los Escribanos, su delegación estatal y la importan-
cia y trascendencia de su labor.
En el capítulo segundo, se analiza la jurisdicción voluntaria, actividad
que en sus inicios perteneció a la órbita privativa de los Escribanos, y que
con el proyecto de ley en cuestión volvería a la función notarial de origen.
En el tercer capítulo, se analiza la institución del matrimonio y del di-
vorcio en nuestra legislación.
En el cuarto capítulo, se analiza derecho comparado. Cabe destacar que
en la actualidad son varios los países que, ante la necesidad de aliviar el
trabajo a los órganos jurisdiccionales y agilizar los trámites, atribuyen fa-
cultades y competencias a los Escribanos Públicos.
Finalmente, en el capítulo quinto, se analiza qué se entiende por matri-
monio y divorcio en sede notarial, los ejemplos que a nivel del derecho com-
parado existen en la materia y un análisis del proyecto de la ley a estudio en
el Parlamento.
–5–
CAPITULO I
CONCEPTO DE FUNCIÓN NOTARIAL
Función pública, de ejercicio privado, que tiene por objeto dar forma jurídica y
autenticidad a los negocios y hechos jurídicos voluntarios con fines de permanencia
y eficacia.
Bardallo.
1.1. Definición
Los Escribanos ejercen una función trascendental en la cotidianidad de
la sociedad, la cual denominamos función notarial.
Por ello, partiremos del análisis de la función notarial a los efectos de
determinar la importancia del Escribano Público en las relaciones socio ju-
rídicas y, particularmente, con relación a nuestro tema de estudio.
Bardallo agrega que dentro de los caracteres de la función pública ejer-
cida por los Escribanos se encuentran los siguientes: a) constituye una acti-
vidad; b) esa actividad es el cometido de alguien; c) ese alguien es un órga-
no; y d) la función se crea para cumplir determinados fines(3).
Nuestro ordenamiento jurídico, define el instituto del Escribano Públi-
co en relación con su función, en el artículo 1 de la Ley Orgánica Notarial
(Decreto Ley 1421):
Escribano público es la persona habilitada por autoridad compe-
tente para redactar, extender y autorizar bajo su fe y firma, todos los
actos y contratos que deben celebrarse con su intervención entre los
particulares o entre estos y toda clase de personas jurídicas(4).
(3) BARDALLO, Julio, Los Registros Notariales. Función y fe pública, El Derecho, Monte-
video, 1971, pag.4.
(4) CANO IBARZÁBAL, Martha y SAPRIZA DE MERCANT María Inés, Ley orgánica y re-
glamento notarial, 12da. edición, Asociación de Escribanos del Uruguay, Montevideo, 2015,
pág. 11.
–7–
Matrimonio y divorcio en sede notarial
En base a esta norma, Ramiro Benítez manifiesta que: “No tanto la fun-
ción propiamente dicha se encuentra definida por nuestro ordenamiento,
sino más bien las características de su agente(5)”
En su caso para Ballardo, la razón de ser de la función del Escribano
radica en “dar forma y autenticidad”. La función de dar forma implica darle
una estructura, es decir organizar de alguna manera la información y plas-
marla en un documento. Pero para ello se debe tener presente que el hecho
de “dar forma” involucra un conjunto de etapas que terminan concluyendo
o formando el documento(6).
Estas etapas son el asesoramiento, la legalización, la legitimación y la
escritura.
La función notarial también es modeladora, ya que el Escribano no crea
o construye el acto, sino que le da forma jurídica. Por último, es autentica-
dora en el entendido que el acto jurídico en el que interviene el notario lleva
aparejada la presunción de veracidad.
Por otra parte, Benítez sostiene que la función notarial no está definida
de manera expresa, sino de acuerdo con las características de su agente.
El Escribano actúa con independencia y no está sometido a jerarquía ad-
ministrativa alguna, sin perjuicio de que se encuentra sometido a control
estatal(7).
El Escribano Público es un profesional del derecho que desarrolla su ac-
tividad en relación directa con el cliente. Entre sus tareas esta asesorar en
los negocios jurídicos, confeccionando toda clase de instrumentos, concilia
los intereses y tiene la facultad de autentificar.
El Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, celebrado en
Buenos Aires, en octubre de 1948 define al Escribano como al:
Profesional de derecho encargado de una función pública consistente
en recibir, interpretar, y dar forma legal a la voluntad de las partes redactan-
do los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, con-
–8–
Concepto de función notarial
–9–
Matrimonio y divorcio en sede notarial
procesal para el Estado, llevada a cabo por un profesional que actúa según
le sea solicitado por un particular que lo considera de su confianza.
En definitiva, son los caracteres de jurídica, social, pacificadora y legal
los que le dan a la función notarial su nota caracterizante y permiten encon-
trar su importancia actual y futura.
Habiendo quedado definido el concepto de función pública y Escribano
Público, ahora analizaremos las actividades que incluyen.
1.3. Fe pública
La Fe es la creencia que se da a las cosas por la autoridad
del que las dice o por fama pública.
Couture.
– 10 –
Concepto de función notarial
– 11 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
(19) LOPEZ, Graciela, Actas notariales, Punta del Este, 2013, pág. 8 (inédito)
(20) Artículo 1574: Instrumentos públicos son todos aquellos que, revestidos de un ca-
rácter oficial, han sido redactados o extendidos por funcionarios competentes, según las
formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones. Todo instrumento público es un
título auténtico y como tal hace plena fe, mientras no se demuestre lo contrario mediante
tacha de falsedad.
Otorgado ante Escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama es-
critura pública. Se tiene también por escritura pública la otorgada ante funcionario autori-
zado al efecto por las leyes y con los requisitos que ellas prescriban.
(21) Uruguay, “Código Civil”, Diario Oficial, 21 de noviembre de 1994, N° 16603, disponi-
ble en https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994, (visitado el 16 de setiem-
bre de 2021
(22) PÉREZ MONTERO, H, R, Acta notarial en el derecho uruguayo. Rev., A.E.U,, 50:297-
316, 1964
– 12 –
Concepto de función notarial
– 13 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
– 14 –
Concepto de función notarial
– 16 –
CAPÍTULO II
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
2.1. Definición
El proceso de jurisdicción voluntaria tiene como objeto hacer constar
hechos o realizar actos en que no esté presente la controversia entre partes
y hayan producido o deban producir efectos jurídicos, siempre que no se
provoque perjuicio para persona determinada(28).
En palabras de COUTURE
Se dice habitualmente que la jurisdicción voluntaria cumple una
función administrativa y no jurisdiccional. (…). Puede admitirse que
los procedimientos de jurisdicción voluntaria tienen naturaleza ad-
ministrativa (...) No se dictan, normalmente, de oficio, sino a petición
de un interesado. Procuran la aplicación de la ley a un caso particular,
accediendo a una petición legítima. Propenden a la efectividad de esa
misma ley en su gradual desenvolvimiento jerárquico; y al no pasar en
autoridad de cosa juzgada, permiten siempre su revisión en sede juris-
diccional... Acaso la dificultad de la cuestión provenga de este cometido
coincide en buena parte con el de la jurisdicción. Pero la ausencia del
elemento cosa juzgada, sustancial para calificar el acto jurisdiccional
impide incluir a los actos judiciales no contenciosos entre los actos de
jurisdicción(29).
Para COUTURE(30), lo que se denomina jurisdicción voluntaria no se-
ría jurisdicción ni tampoco voluntaria. Para este autor, en la denominada
jurisdicción voluntaria no existiría el elemento cosa juzgada, lo que impide
(28) https://cursos.aiu.edu/Derecho%20Procesal%20Civil%20II/PDF/Tema%206.pdf.
(visitado el 26 de septiembre del 2021).
(29) Ibíd
(30) Disponible en https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrina-
les/4552-procesos-voluntarios:-cuestiones-teoricas-y-actualidad-del-debate. (visitado el
26 de septiembre del 2021).
– 17 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
(31) Ibid.
(32) Uruguay, “Ley Orgánica De La Judicatura y De Organización De Los Tribunales”,
Diario Oficial, 8 de julio de 1985, N° 15750, disponible en https://www.impo.com.uy/bases/
leyes/15750-1985, (visitado el 26 de setiembre de 2021).
(33) RIVEROS GIL, Gloria Marile, “Competencia notarial en asuntos no contenciosos”
Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, 94/2008, Montevideo, pág. 45.
(34) Uruguay, “Ley Orgánica De La Judicatura y De Organización De Los Tribunales”,
op. cit.
(35) BALMES, Lidia y VARELA, José Luis, “Conclusiones: Tema II. La jurisdicción vo-
luntaria”, IV Jornada Notarial Iberoamericana, Acapulco-México, 15 de octubre de 1988,
– 18 –
Jurisdicción voluntaria
disponible en http://escribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/07/RNCba-57-
1989-08-Jornadas.pdf, (visitado el 25 de agosto de 2021).
(36) Uruguay, “Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales”, op.
cit.
(37) Artículo 402: PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. En todos los casos en
que, por así disponerlo la ley, se deba acudir ante la Jurisdicción para demostrar la existen-
cia de hechos que han producido o pueden llegar a producir efectos jurídicos, sin causar
perjuicio a terceros, se aplicarán las disposiciones del presente Título.
(38) Uruguay, “Código General del Proceso”, Diario Oficial, 14 de noviembre de
1988, N° 15.982, disponible en https://www.impo.com.uy/bases/codigo-general-proce-
so/15982-1988, (visitado el 11 de setiembre de 2021).
(39) Artículo 404: PROCEDIMIENTO. - 404.1 La solicitud se presentará por los interesa-
dos, conforme con las normas generales relativas a la demanda, acompañando los medios
de prueba de que piensen valerse e indicando toda persona que, en su concepto, pueda es-
tar interesada en el diligenciamiento del asunto.
404.2 Presentada la solicitud, se oirá al Ministerio Público y a las personas designadas,
por el término fijado para los incidentes.
Si mediare oposición del Ministerio Público, de las personas designadas por el solici-
tante o de cualquier tercero, y el tribunal considera que ella plantea una cuestión de tal
importancia que obsta a todo pronunciamiento en la jurisdicción voluntaria, clausurará el
proceso y mandará que los interesados promuevan las demandas que entiendan pertinen-
tes. En caso contrario, las oposiciones serán resueltas en la interlocutoria que ponga fin al
proceso.
404.3 Vencido el término, el tribunal convocará a los interesados y al Ministerio Público
a la audiencia, que se celebrará, aunque sólo concurra el que inició el proceso.
En la misma providencia dispondrá el diligenciamiento de los medios de prueba co-
rrespondientes. En la audiencia se diligenciará la prueba y se oirá al interesado y a los otros
sujetos que concurran, para la conclusión de causa.
404.4 Se oirá al Ministerio Público, si hubiere concurrido a la audiencia.
– 19 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
– 20 –
Jurisdicción voluntaria
– 21 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
– 22 –
Jurisdicción voluntaria
COUTURE lo define:
Principio según el cual los actos procesales deben realizarse con el
menor costo posible, debiendo evitarse todas aquellas actividades que
encarecen innecesariamente el juicio(45).
COUTURE expresa que:
Toda ley procesal, todo texto particular que regula un trámite del
proceso, es, en primer término, el desenvolvimiento de un principio
procesal, y ese principio es, en sí mismo, un partido tomado, una elec-
ción entre varios análogos que el legislador hace(46).
Los principios generales de un ordenamiento jurídico se pueden identi-
ficar, por explicación del mismo ordenamiento jurídico.
A través de este principio lo que se procura establecer, es que la activi-
dad procesal debe realizarse de tal forma que genere la mayor economía de
tiempo y de costos.
La regla general de la economía de tiempo la podemos encontrar reco-
gida explícitamente en diversos artículos del CGP(47), e incluso en el “Pacto
de San José de Costa Rica(48)”.
El proceso debe conseguir su objetivo de dar una solución pacífica y jus-
ta a los conflictos con el menor esfuerzo posible de tiempo, trabajo y dinero.
A este fin económico deben responder tanto la regulación del proceso, como
la actuación de los Jueces y Tribunales al aplicar las normas procesales. Si
para una necesidad procesal son posibles varias alternativas igualmente
válidas, debe elegirse la más rápida, eficaz y de menos costo.
En el ordenamiento procesal son varias las instituciones que responden
a este principio, como, por ejemplo, la reconvención, que permite resolver
en un solo proceso pretensiones de ambas partes, también la acumulación
de acciones o la facultad del Juez de rechazar pruebas inútiles.
El artículo 9 del CGP dispone implícitamente la regla general de este
principio:
– 23 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
– 24 –
CAPITULO III
MATRIMONIO CIVIL Y DIVORCIO
EN LA LEGISLACIÓN URUGUAYA
3.1.1. Antecedentes
El matrimonio civil contemporáneo solo se entiende en la actualidad
como el resultado de un proceso de desvirtuación de la construcción técni-
ca del matrimonio elaborado por los canonistas medievales(49).
Esta corriente muy temprana en el Uruguay, la secularización del Es-
tado de la Iglesia católica que se impetraría luego en el artículo 5(50) de la
Constitución de la Republica(51) fue recogida primeramente en el segundo
(49) RAMOS CABANELLAS, Beatriz y RIVERO DE ARANCET, Mabel, Nuevo régimen le-
gal del matrimonio. Matrimonio igualitario, 2da. edición, FCU, Montevideo, 2014, pág. 11.
(50) Artículo 5: Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene
religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan
sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo
las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos
públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados
al culto de las diversas religiones.
(51) Uruguay, “Constitución de la República”, op. cit.
– 25 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
inciso del artículo 83(52) del Código Civil(53) en sede de matrimonio civil,
acopiando una victoria de la revolución francesa.
Esto permitió que un instituto que en sus comienzos fuera propiamente
religioso, en la actualidad lo sea jurídico, regulado exclusivamente por el
derecho civil (en lo que respecta a la validez y efectos civiles tanto persona-
les como patrimoniales).
Solo el matrimonio celebrado ante un oficial de Registro de Estado Civil,
o, dependencias del lugar en el que se pretende celebrar, ante un juez de
Paz, es el único que produce efectos jurídicos.
En el Uruguay rigió el derecho canónico hasta el año 1868, momento en
que comenzó a regir el Código Civil. Hasta ese momento la celebración de
los matrimonios solo podían ser católicos.
Los matrimonios de aquellos que practicaran otras religiones, a juicio
de Rodríguez Villalba(54), se encontraban en una situación de inferioridad
respecto del enlace católico.
Con la promulgación del Código Civil uruguayo, se regulo tres tipos de
matrimonio: a) el matrimonio común entre católicos, b) el matrimonio mix-
to entre católico y no católico y c) el matrimonio civil entre no católicos. Los
dos primeros quedaban en el fuero de atracción del derecho eclesiástico en
lo que concernía a la celebración, impedimentos y disolución del mismo. El
matrimonio civil entre no católicos quedaba sometido al derecho estatal,
siendo el precursor de la actual figura matrimonial civil.
En el año 1879 se instauró el Registro General de Estado Civil, destinado
a inscribir los matrimonios celebrados en sede religiosa o bien en sede civil.
Es en el año 1885 que la cuestión se sanea haciendo vinculante el matrimo-
nio civil. La sanción de la reforma del Código Civil hasta entonces vigente,
declara obligatorio el matrimonio civil, quitándole validez a cualquier otro
celebrado por fuera de la legislación vigente.
Es aquí que el matrimonio tal y como se concibe actualmente (como un
instituto de derecho civil, prescindiendo de aspectos religiosos) comienza
(52) Artículo 83: El matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos
personas de distinto o igual sexo.
El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose,
a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el celebrado con arreglo a este Capítulo
y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro de Estado Civil y su
reglamentación.
(53) Uruguay, “Código Civil”, op. cit.
(54) RODRÍGUEZ VILLALBA, Gustavo, op. cit., pág. 121/ 123.
– 26 –
Matrimonio civil y divorcio en la legislación uruguaya
(55) GATTI, Hugo E., Estudios sobre Derecho de Familia, 2 da. Edición, Centro de Estu-
diantes de Derecho, Montevideo, 1964, pág. 213.
(56) Uruguay. “Código Civil”. Artículo 92. El expediente informativo que debe preceder
al matrimonio para acreditar los novios hallarse desimpedidos y haber cumplido los demás
requisitos civiles del caso, se instruirá ante el Oficial del Estado Civil del domicilio de cual-
quiera de los contrayentes.
El mismo funcionario publicará el proyectado matrimonio por medio de la prensa y
edicto, que permanecerá fijado en la puerta de la oficina por espacio de ocho días y con-
tendrá:
1º.- Los nombres y apellidos de los novios.
2º.- La nacionalidad de cada uno de ellos, su edad, profesión y domicilio.
3º.- Si alguno de ellos fuese viudo o ambos lo fuesen, los nombres de los cónyuges fa-
llecidos, según lo que conste de la partida de óbito que debe presentarse o de otra prueba
subsidiaria.
4º.- Intimación a los que supieren algún impedimento para el matrimonio proyectado
que lo denuncien o hagan conocer la causa.
– 27 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
– 28 –
Matrimonio civil y divorcio en la legislación uruguaya
b) Es una unión solemne. Esto está dado porque “las formalidades para
celebrarse están sujetas a lo que la ley determine y con consecuen-
cias expresamente previstas por el legislador”(61). No existe otro
acto jurídico que revista más formalidades a la hora de su celebra-
ción: debe ser ante el Oficial de Estado Civil (so pena de conside-
rarlo inexistente), en público, pro tribunali, en presencia de cuatro
testigos, recibiendo la declaración de cada contrayente que quiere
unirse en matrimonio civil, tal como lo dispone el artículo 97(62) del
Código Civil(63).
c) El matrimonio civil es obligatorio, este sistema “no se reconocer otra
forma válida y eficaz para la celebración de las nupcias que las con-
traídas ante los funcionarios del Estado (Oficial de Registro de Esta-
do Civil)”(64).
d) Es monogámico. Esto es, la unión entre los esposos deber tener el
carácter de exclusivo. En el ordenamiento jurídico uruguayo no se
acepta la poligamia, como solución marital, siendo incluso un delito
denominado Bigamia, según lo dispone el artículo 263(65) del Códi-
go Penal(66).
e) No discriminación por el sexo de los contrayentes. Hasta la refor-
ma dada por la ley 19075, el matrimonio uruguayo era heterosexual.
Hoy éste puede celebrarse entre personas de igual o de distinto sexo,
sin que ello varíe el régimen aplicable al matrimonio ni la validez del
mismo.
– 29 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
3.2. Divorcio
Las relaciones humanas han estado marcadas históricamente por un
complejo carácter social al encontrar en sus uniones un lugar colmado de
los sentimientos más recónditos, que permitieron a su vez, la promesa de
una vida eterna enlazada. El amor se ha convertido en el arquitecto de la
institución del matrimonio, corporizado por los efectos personales y patri-
moniales que como consecuencia se presentan, trae consigo el credo en la
sociedad de su perpetuidad(67).
Empero, establece una realidad evidente que el amor no dura para siem-
pre y el matrimonio concertado sobre la base del compromiso, la confianza
y el cariño, pierde toda funcionalidad.
Resulta pertinente la comprensión y la permisibilidad por parte de los
ordenamientos jurídicos de la disolución de un vínculo matrimonial que
conveniente para el bien de la familia o no es real e inevitable(68).
3.2.1. Definición
COUTURE define al divorcio como la institución que permite, en las hi-
pótesis establecidas en la ley, la disolución del vínculo matrimonial, con sus
efectos respectivos en el estado civil de las personas, la situación de los hijos
y el régimen jurídico de los bienes(69).
El aumento del divorcio constituye una de las transformaciones recien-
tes de mayor relevancia en lo que respecta a las relaciones familiares en
el Uruguay. A pesar de que su número no ha cesado de aumentar desde la
temprana aprobación de las leyes de divorcio (1907), las estadísticas seña-
(67) “Análisis teórico textual normativo del divorcio por mutuo acuerdo”. Disponible en
https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/805/1466. (visitado el 27 de octubre
del 2021).
(68) Ibíd,. Pág. 1.
(69) COUTURE J. Eduardo. Vocabulario Jurídico. 4º Edición actualizada por Ángel Lan-
doni Sosa. Editorial B de f. Montevideo, 2013. Pág. 282
– 30 –
Matrimonio civil y divorcio en la legislación uruguaya
lan que las últimas décadas han sido el escenario de un crecimiento parti-
cularmente pronunciado de las rupturas conyugales.
La explicación de este aumento probablemente deba ser rastreada en el
marco de profundas transformaciones culturales que afectan al conjunto
del mundo occidental, en especial con una mayor valoración de la autono-
mía individual, y con la redefinición de las actitudes hacia el matrimonio;
asimismo, la creciente inserción de la mujer en el mercado de empleo y la
consiguiente alteración en la división tradicional de los roles conyugales
han sido señalados con frecuencia como factores que han incidido en el in-
cremento de los divorcios.
El divorcio es un componente clave para comprender las transformacio-
nes recientes que ha experimentado la familia; sus efectos son múltiples y se
manifiestan en distintos niveles.
El primer Código Civil del Uruguay (1869) reconociendo el carácter
sacramental del matrimonio proclamaba la indisolubilidad del vínculo
conyugal; las leyes que regulaban la vida matrimonial se regulaban por el
derecho canónico, éste admitía exclusivamente la separación de cuerpos,
circunscrita a las causales que la propia Iglesia decretaba.
La separación de cuerpos no rescindía el vínculo entre los esposos, sim-
plemente disponía el cese de la cohabitación legalmente declarada y por
ende volvía imposible la celebración de nuevas nupcias.
Debe señalarse que, en el caso de los matrimonios de parejas no cató-
licas, aun cuando la justicia civil regulaba la separación de cuerpos, ésta
debía ceñirse a las causales que establecía el derecho eclesiástico. En este
régimen, a los tribunales eclesiásticos les competía intervenir y disponer
las separaciones, mientras que la justicia civil operaba en todo aquello que
concernía a los efectos civiles de la separación.
En este profundo proceso de secularización que vivió el país entre fi-
nes del siglo pasado y las primeras décadas del actual, el matrimonio civil
fue declarado obligatorio en 1885 y la naturaleza sacramental del vínculo
matrimonial fue excluida de la normativa matrimonial. Este proceso y la
desvinculación de la Iglesia en cuestiones legales referentes al matrimonio,
hizo posible que a principios del siglo siguiente comenzaran los debates
parlamentarios y públicos los cuales finalizaron el 26 de octubre con la pro-
mulgación de la ley 3245 de 1907, por la cual se instituía el divorcio absoluto
por causal y por mutuo consentimiento de los cónyuges(70).
– 31 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
(71) Uruguay. “Código Civil”. Artículo 148. La separación de cuerpos solo puede tener
lugar:
1°) Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges. Existe adulterio, cuando se hubieran
mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente
sexo, lo que se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 127, inciso segundo,
de este Código.
2°) Por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sen-
tencia criminal condenatoria.
3°) Por sevicias o injurias graves del uno respecto del otro. Estas causales serán aprecia-
das por el Juez teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado.
La violencia basada en género contra la cónyuge y el abuso sexual contra hijas e hijos se
considerarán, en todos los casos, injurias graves que acreditan esta causal. (*)
4°) Por la propuesta de cualquiera de los cónyuges para prostituir al otro cónyuge.
5°) Por el conato de cualquiera de los cónyuges para prostituir a sus hijos o menores a
cargo y por la connivencia en la prostitución de aquellos.
6°) Cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas continuas, que les hagan insoporta-
ble la vida común.
7°) Por la condena de uno de los cónyuges a pena de penitenciaría por más de diez años.
8°) Por el abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges, siempre que
haya durado más de tres años.
9°) Por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los
cónyuges durante más de tres años, sea cual fuere el motivo que la haya ocasionado.
10)Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges cuando haya sido declarada por
enfermedad mental permanente e irreversible (artículo 431 y siguientes en cuanto sean
aplicables) y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
A) Que haya quedado ejecutoriada la sentencia que declaró la incapacidad.
– 32 –
Matrimonio civil y divorcio en la legislación uruguaya
señala que la “separación de cuerpo solo puede tener lugar” y luego enume-
ra las causales.
Con respecto a la causal que resulta de interés en este trabajó, haremos
referencia al estudio de la causal de divorcio por mutuo consentimiento de
los cónyuges establecida en el artículo 186 del Código Civil(72), en el cual el
legislador regulo dos procesos autónomos de divorcio.
Es un procedimiento que procura asegurar que la voluntad de los cón-
yuges se mantenga en el tiempo, así como evitar que se ventilen hechos que
no se desean revelar.
Aquí no se admite la comparecencia por poder, la incomparecencia a
cualquiera de las audiencias sin causa justa, se entiende como desistimien-
to de la pretensión.
El divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges en la actualidad
se realiza a través del denominado proceso voluntario especial regulado en
el artículo 545 del Código General del Proceso(73).
B) Que, a juicio del Juez, apoyado en dictamen pericial, la enfermedad mental sea de tal
naturaleza que racionalmente no pueda esperarse el restablecimiento de la comunidad es-
piritual y material propia del estado de matrimonio.
Ejecutoriada la sentencia, el cónyuge o excónyuge en su caso deberá contribuir a man-
tener la situación económica del incapaz, conjuntamente con todos los demás obligados
por ley a la prestación alimenticia según las disposiciones aplicables (artículos 116 y si-
guientes).
11) Por el cambio de identidad de género cuando este se produzca con posterioridad a la
unión matrimonial, aun cuando este cambio retrotrajera a una identidad anterior.
(72) Uruguay. “Código Civil”. Artículo 187. El divorcio solo puede pedirse: 1º Por las cau-
sales enunciadas en el artículo 148 de este Código.
2º Por el mutuo consentimiento de los cónyuges.
En este caso será necesario que los cónyuges comparezcan personalmente en el mismo
acto ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrán su deseo de separarse. El juez
propondrá los medios conciliatorios que crea convenientes y si estos no dieran resultado,
decretara desde luego la separación provisoria de los cónyuges y las medidas provisionales
que correspondan.
De todo se labrará acta que el juez firmara con las partes y al final de la que fijara nue-
va audiencia con plazo de tres meses a fin de que comparezcan nuevamente los cónyuges
a manifestar que persisten en su propósito de divorcio. También se labrará acta de esta au-
diencia y se citará nuevamente a las partes en un nuevo plazo de tres meses, a fin de que
hagan manifestación definitiva de su voluntad de divorciarse. Si así lo hicieren se decretará
el divorcio, pero si los cónyuges no comparecieran hacer la manifestación, se dará por ter-
minado el procedimiento) …
(73) Uruguay. “Código General del Proceso”. Artículo 545. Excepciones. -
Tramitarán por los procedimientos establecidos en las leyes especiales pertinentes:
a) Los procesos preventivos, correctivos y educativos de competencia
de los Tribunales de Menores (artículos 119 a 141 del Código del
Niño);
– 33 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
b) Los procesos por infracciones aduaneras (Ley Nº 13.318 del 28 de diciembre de 1964
y sus modificativas).
c) Los procesos de competencia del Tribunal de lo Contencioso- Administrativo (decre-
to-ley Nº 15.524 del 9 de enero de 1984).
d) Los procesos de divorcio por mutuo consentimiento y por sola voluntad de la mujer
(artículo 187 del Código Civil).)
(74) Uruguay, “Código Civil”, op. Cit.
– 34 –
Matrimonio civil y divorcio en la legislación uruguaya
– 35 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
– 36 –
CAPÍTULO IV
MATRIMONIO CIVIL Y DIVORCIO
EN SEDE NOTARIAL
– 38 –
CAPÍTULO V
DERECHO COMPARADO
5.1.3. Guatemala
Guatemala en su caso, instauró el instituto en su Carta Magna artículo
49. Asignando al Notario la facultad de celebrar matrimonios civiles enten-
diéndolo como un funcionario hábil en el ejercicio de su cargo y apto para
realizarlo, dicha regulación se encuentra plasmada en el Código Civil de
Guatemala. La celebración del matrimonio en sede notarial será a través de
un acta notarial que se archivará en el protocolo de la notaría.
En la legislación de Guatemala todos los días y horas son hábiles para
celebrar matrimonios, esta ventaja solamente la gozan los Notarios en vir-
tud de su función. Un punto relevante en esta legislación es la no necesidad
de realizar una petición antes de la realización del acta, basta con la ma-
nifestación voluntaria del deseo de contraer nupcias ante el Notario, y se
procederá a su celebración de manera inmediata en el despacho notarial.
Previo a la celebración del acta, el Notario deberá constatar la identidad
de los contrayentes, la presentación de la sentencia de divorcio o nulidad
del matrimonio, y en el caso de existir hijos, deberá comprobar que se ha
garantizado la obligación de alimentarlos.
Posteriormente hará constar en el acta y bajo juramento de los contra-
yentes lo siguiente: (…) nombres y apellidos, edad, estado civil, vecindad,
profesión u oficio, nacionalidad y origen, nombres de los padres y de los
abuelos si los supieren, ausencia de parentesco entre sí que impida el matri-
monio, no tener impedimento legal para contraerlo y régimen económico
que adopten si no presentaren escritura de capitulaciones matrimoniales,
y manifestación expresa de que no están legalmente unidos de hecho con
tercera persona. (Código Civil de Guatemala).
Una vez redactada el acta se procede a dar lectura de la misma y cada
cónyuge deberá manifestar su voluntad de contraer nupcias (art.99 Código
Civil de Guatemala).
Posteriormente se firmará el acta notarial por los cónyuges y testigos si
los hubiere y el Notario. Para finalmente entregar una copia del acta a los
cónyuges, y enviar un aviso al Registro Nacional de las Personas para que
realicen las respectivas marginaciones. Esta acta notarial se asentará en el
protocolo de la notaría.
– 43 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
5.1.4. Cuba
Por su parte, Cuba no solo han sido pioneros en la regulación del matri-
monio en sede notarial, sino además en cuanto al divorcio en dichas sedes.
La competencia notarial está dada por el artículo 7 del Código de Fami-
lia, en igualdad de condiciones que la del Registro de Estado Civil.
5.1.5. Salvador
En esta legislación, los notarios están facultados para celebrar el ma-
trimonio en todo el país conjuntamente con los procuradores de la Repú-
blica, y dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales lo están
los gobernadores políticos departamentales, los alcaldes municipales y los
procuradores auxiliares departamentales, regulado en el artículo 13 del Có-
digo de Familia.
En cuanto a la regulación y procedimiento para la celebración del ma-
trimonio, lo encontramos regulado en los artículos 21 y siguientes de men-
cionado cuerpo normativo.
Todo lo actuado de conformidad con las disposiciones legales, así como
particularmente los matrimonios celebrados ante notarios constaran en es-
critura pública, cuya primera copia deberá remitirse al Registro de Estado
Civil de Familia dentro de los 15 días de celebrado el matrimonio.
5.1.6. Honduras
Aquí la legislación hizo extensible la facultad de los notarios a entender
en todos los asuntos no contenciosos que detalla el artículo 59 del decreto
ley 353-2005 con fecha 2005.
ARTÍCULO 59. “Los asuntos no contenciosos que pueden conocer
los Notarios, además de los previstos en otras leyes, son los siguien-
tes: 1) Rectificación de inscripciones en el Registro Civil; 2) Patrimonio
familiar; 3) Habilitación para comparecer en juicio; 4) Emancipación
voluntaria; 5) Habilitación de edad; 6) Información ad-perpetuam; 7)
Divorcio por mutuo consentimiento; 8) Inventarios solemnes; Centro
Electrónico de Documentación e Información Judicial Poder Judicial
de Honduras 9) La separación de hecho; 10) Conciliación y arbitraje;
11) Ejecución de garantías; 12) Autorización para contraer segundas y
ulteriores nupcias; 13) Autorización para enajenar bienes de menores;
14) Deslinde y amojonamiento; 15) Permisos de operación de comer-
ciantes y autorización de sus libros; 16) Celebración de matrimonios;
17) Calificación de edad; 18) Cesación de comunidad; y, 19) Partición
de bienes”.
– 44 –
Matrimonio civil y divorcio en sede notarial
5.1.7. Nicaragua
En su caso, hizo extensible la competencia que en un comienzo era solo
de los jueces de Distrito de lo Civil o Local de lo Civil a los notarios según así
lo plasmo en la Ley No. 139 del año 1992.
Artículo 1: Sin perjuicio y conforme a lo mandado en el Arto. 116
y siguientes del Código Civil en lo que fuere aplicable, los que quie-
ran contraer matrimonio, podrán acudir ante un Notario Público Au-
torizado, del domicilio de cualquiera de los contrayentes. El Notario
procederá apegándose a las disposiciones pertinentes del Código Ci-
vil y del Código de Procedimiento Civil en lo que le fuere aplicable.
Levantará y custodiará las diligencias previas al acto matrimonial, y
formalizará el matrimonio levantando el acta correspondiente en un
Libro Especial que para tal efecto le entregará la Corte Suprema de Jus-
ticia. El Notario guardará y conservará este libro en la misma forma
y condiciones como lo hace con su Protocolo, de acuerdo a la ley, pu-
diendo librar las certificaciones que las partes le pidieren, y así mismo
en la forma y condiciones que envía a la Corte Suprema, índice de su
Protocolo cada año, enviará un índice de los matrimonios autorizados.
El mismo día de la celebración del matrimonio. El Notario deberá en-
tregar a cualquiera de los contrayentes un aviso circunstanciado para
inscribirse en el Registro Civil de las Personas que corresponda, en la
misma forma y condiciones que lo hace el Juez Civil. La responsabili-
dad del Notario autorizante será la misma que la del Juez y se exigirá
en la misma forma.
5.2.1. Iberoamérica
Cuba resulto un precursor en la admisión del divorcio por mutuo acuer-
do ante notario. Según el Decreto-Ley nº154/1994, este procede “cuando
exista mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del vínculo
matrimonial y sus efectos inmediatos y no se emita por el fiscal dictamen
en contrario, en su caso” (art.1).
Cabe mencionar que a falta de acuerdo por las partes la misma se tra-
mitara por la vía judicial. La tramitación del divorcio se regirá por los prin-
cipios y normas del Código de familia ante notario y la Ley de las notarías
Estatales y su reglamento.
El notario tiene el deber de verificar la legalidad de los acuerdos alcan-
zados por los cónyuges y en especial jerarquía todo lo referente a las relacio-
nes paterno filiales (patria potestad, guarda, tenencia), y todo lo que refiera
a los acuerdos de estos sobre las obligaciones con los hijos menores.
El notario tiene la carga de dar traslado al fiscal cuando, a su juicio los
acuerdos entre los cónyuges puedan resultar lesivos con referencia a los
hijos menores en común. El fiscal realizara el análisis del caso concreto y
emitirá un dictamen con las modificaciones que considere necesaria refe-
rente a la tratativa de sus menores hijos que enviara al notario encargado
de tramitar el divorcio; el notario lo trasmitirá a los cónyuges y en caso de
que estos no se ajusten al dictamen del fiscal en los acuerdos, el notario in-
terrumpirá su intervención dejando abierta la vía judicial.
– 46 –
Matrimonio civil y divorcio en sede notarial
Mapa visual a modo de ejemplo de algunos países que cuentan con regulación en materia
de matrimonio civil y divorcio en sede notarial en el derecho comparado.
– 51 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
Francia
España
Letonia
Rumania
Alemania
Estonia
Brasil
Colombia
Perú
México
Cuba
Ecuador
Bolivia
Guatemala
Salvador
Honduras
Costa Rica
– 53 –
CAPÍTULO VI
ANTECEDENTE LEGISLACIÓN ANTERIOR PERIODO
(2015-2020). RESEÑA DEL PROYECTO DE LEY POR
EL CUAL SE FACULTABA LA CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO CIVIL EN SEDE NOTARIAL
– 56 –
CAPÍTULO VII
PROYECTO DE LEY JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Y ASUNTOS NO CONTENCIOSOS EN SEDE NOTARIAL
(2021)
(75) SANTOS BELANDRO, Rubén, “La reforma del Estado y el matrimonio, el divorcio
y la declaración de concubinato en sede notarial. Su eficacia internacional”, Revista de la
Asociación de Escribanos del Uruguay, tomo 97/2011, Montevideo, pág. 163
(76) AMARAL, Agustina y NADELA, Sebastián Ezequiel; “Matrimonio celebrado por
instrumento notarial”, Ponencias. Mendoza: Colegio Notarial de Mendoza 30° Jornada No-
tarial Argentina, Mendoza, 29-31 agosto 2012, pág. 576.
(77) MARTÍNEZ, Mariela, “Distribuido 406/2015”, disponible en https://legislativo.par-
lamento.gub.uy/temporales/S201504065222908.HTML#, (visitado el 28 de septiembre de
2021).
– 65 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
(78) GARCÍA CONI, Raúl R. y OLIVÉ, Rodolfo E., “Casamiento por escritura pública”,
disponible en https://www.colegio-escribanos.org.ar/biblioteca/cgi-bin/ESCRI/ARTICU-
LOS/60198.pdf, (visitado el 28 de septiembre de 2021).
(79) DETRY, Martín A. y LANZON, Patricia A., “Matrimonio en sede notarial”, Ponen-
cias. Mendoza: Colegio Notarial de Mendoza 30° Jornada Notarial Argentina, Mendoza, 29-
31 agosto 2012, pág. 548.
– 66 –
Proyecto de Ley Jurisdicción voluntaria y asuntos no contenciosos…
(80) COUTURE J. Eduardo. Vocabulario Jurídico. 4º Edición actualizada por Ángel Lan-
doni Sosa. Editorial B de f. Montevideo, 2013. Pág. 315
(81) GARCÍA RÚA, Oscar Jorge, LORENZO, José María y TREZZA, Alicia Martha; “Matri-
monio celebrado en sede notarial”, Ponencias. Mendoza: Colegio Notarial de Mendoza 30°
Jornada Notarial Argentina, Mendoza, 29-31 agosto 2012, pág. 558.
(82) Artículo 40: El estado civil de casados, de padres o hijos legítimos, se probará por las
respectivas partidas de matrimonio o nacimiento, extraídas de los Registros Civiles corres-
pondientes. La edad y la muerte se probarán por las partidas de nacimiento y defunción.
Para que toda partida o testimonio extraído de los Registros Parroquiales produzca
efectos en juicio o fuera de él, con el fin de comprobar un estado civil anterior al 1º de julio
de 1879, es necesario que sea autorizado por un certificado del Director General del Regis-
tro del Estado Civil, cuyas resultancias se tomarán por base para apreciar la fuerza proba-
toria de aquel instrumento.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo que establezca la ley res-
pecto al valor probatorio de los certificados de las partidas.
(83) Uruguay, “Código Civil”, op. cit.
– 67 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
(84) LOZANO, Marcelo A., “Celebración del matrimonio en sede notarial”, XXXVI-
II Convención notarial Colegio de escribanos de la ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires,
2011, pág. 3, (inédito).
(85) ENTREVISTA con Pedro Bordaberry. Abogado. Montevideo 06 de octubre de 2021.
– 68 –
Proyecto de Ley Jurisdicción voluntaria y asuntos no contenciosos…
– 69 –
CONCLUSIONES
hay menores de por medio, salvo que venga homologado por un juez com-
petente en la materia.
La función notarial, que resulta del ejercicio privado es perfectamente
aplicable tanto a la celebración del matrimonial como a la disolución del
mismo mediante el acuerdo de las partes.
El Escribano protege la libertad individual en las relaciones persona-
les, patrimoniales y familiares en las que interviene, velando por el cum-
plimiento de la legalidad, sin conflicto ni contiendas, para que los mismos
resulten eficaces.
Entiendo que no existe obstáculos suficientes para no dar lugar a la ac-
tuación de los Escribanos en estos asuntos.
Con relación al segundo y tercer punto del objetivo específico plantea-
do, sobre el proyecto de Ley de jurisdicción voluntaria y asuntos no conten-
ciosos en sede notarial (carpeta 1436/2021), y los resultados del análisis de
la legislación comparada se concluye que:
Surge del cuerpo de este trabajo, que en el trascurso de los últimos años
ha venido sucediendo un acrecentamiento cultural y social de la función y
servicio notarial en el derecho comparado, colocando al notario en el desa-
rrollo de las distintas categorías profesionales y lo sitúa en un lugar prepon-
derante entre estas, como un intérprete de primer grado de los hechos y de
la voluntad de los ciudadanos.
Del análisis del derecho comparado surge, que en diferentes países del
continente americano como europeo en los que encontramos a España,
Francia, Colombia, Brasil, Cuba, Perú, Puerto Rico, Costa Rica, Ecuador y
Argentina, actualmente con regulaciones en sus derechos positivos en el
tema y otros transitando dicha reforma, se han dado excelentes resultados
con una gran aceptación por parte de la ciudadanía.
Con relación al cuarto objetivo donde se cotejo el proyecto de ley de ju-
risdicción voluntaria y asuntos no contenciosos en sede notarial y la regula-
ción establecida en el derecho comparado se concluye que:
Las diferencias en cuanto al derecho comparado corresponden, se pue-
do observar en los presupuestos sustantivos. Existen ordenamientos jurídi-
cos en los que se exige que hayan transcurrido un periodo mínimo de tres
meses, desde que se celebró el matrimonio, para que se pueda autorizar un
divorcio por vía notarial (caso España), frente a otros que exigen dos años
(caso de Brasil). Aunque existen sistemas jurídicos que no establecen la ne-
cesidad de que exista plazo de tiempo alguno, como son los casos de Cuba,
Colombia, Perú, Nicaragua y Ecuador.
– 72 –
Conclusiones
(87) ENTREVISTA con Dr. Gabriel Valentín, Montevideo, 26 de octubre de 2021, dispo-
nible en ANEXO VI.
(88) ENTREVISTA RADIO SARANDI 690. Disponible en https://www.sarandi690.com.
uy/2021/05/11/proyecto-de-ley-para-que-escribanos-realicen-matrimonios-permiti-
ra-que-a-diez-dias-de-iniciada-la-solicitud-las-personas-ya-esten-casadas. (visitado el 20
de octubre del 2021).
– 74 –
Conclusiones
Recomendaciones
Se recomiendan la aprobación del proyecto de Ley de jurisdicción vo-
luntaria y asuntos no contenciosos en sede notarial (carpeta 1436/2021),
como un elemento indispensable y positivo de aceleración de los procesos
judiciales no contenciosos, con los mismos efectos y consecuencias de de-
recho.
Ventajas que se pueden valorar con la aprobación del mismo:
- Descongestionamiento del Poder Judicial
- Economía individual y colectiva
- Intervención de un profesional de Derecho dotado de Fe Pública
- Especialización y responsabilidad de la función notarial
- Motricidad Notarial
Finalizando esta conclusión, quedando abierta la puerta a nuevos apor-
tes que conduzcan a su perfeccionamiento y consolidación.
– 75 –
BIOGRAFÍA
ABAL OLIÚ, Alejandro. “Los principios y reglas técnicas generales del dere-
cho procesal uruguayo”; Manual de Derecho Procesal. FCU, Montevideo
2020.
AMARAL, Agustina; NADELA, Sebastián Ezequiel y ROMERO PANGALLO,
Ana Lucía, “Matrimonio celebrado por instrumento notarial”, XVI Jor-
nada Notarial Iberoamericana, Cuba, 22-25 de noviembre de 2014, (in-
édito).
ARTIGAS ABOU-NIGM, Leonardo y ORDÓÑEZ, Sebastián, “Responsabili-
dad del escribano en operaciones sujetas a control del lavado de activos
con la entrada de vigencia de la ley de inclusión financiera” Revista de la
Asociación de Escribanos del Uruguay, 101/2015, Montevideo.
BARDALLO, Julio. E., Los Registro Notariales. Función y Fe Pública Notarial,
El Derecho, Montevideo, 1971.
BENÍTEZ, Ramiro, “Función notarial”, disponible en http://webcache.goo-
gleusercontent.com/search?q=cache:http://wold.fder.edu.uy/material/
benitez-ramiro_funcion-notarial.pdf, (visitado el 20 de agosto de 2021).
BALMES, Lidia y VARELA, José Luis, “Conclusiones: Tema II. La jurisdic-
ción voluntaria”, IV Jornada Notarial Iberoamericana, Acapulco-Méxi-
co, 15 de octubre de 1988, disponible en http://escribanos.org.ar/rno-
tarial/wp-content/uploads/2015/07/RNCba-57-1989-08-Jornadas.pdf,
(visitado el 25 de agosto de 2021).
BOLIVIA. Disponible en https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CMW/Sha-
red%20Documents/BOL/INT_CMW_ADR_BOL_33193_S.pdf. (visitado
el 22de septiembre de 2021).
https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N483.html. (visitado el 22 de sep-
tiembre del 2021).
BRASL disponible en https://www.legisweb.com.br/legislacao/?id=107092
https://www.jusbrasil.com.br/topicos/10853463/lei-n-11441-de-04-de-
janeiro-de-2007, (visitado el 19 de septiembre de 2021).
– 77 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
Uruguay, https://www.aeu.org.uy/Documentos/Codigo-de-Etica-uc890.
(visitado el 11 de septiembre de 2021).
Uruguay, disponible en https://silo.tips/download/la-evolucion-del-divor-
cio-en-uruguay-1-2. (visitado el12 de septiembre de 2021).
– 81 –
ANEXO I
ACUERDO ENTRE ESTUDIANTE Y TUTOR
3) Tipo de supervisión que será provista por el Tutor (por ejemplo: guía
para la estructura global de la Memoria de Grado, referencias sobre literatu-
ra relevante, comentarios escritos sobre los avances del trabajo)
4) Identificación de recursos necesarios para llevar adelante el estudio
5) Calendario ajustado para completar la Memoria Grado
En Punta del Este, 20 de junio de 2021
– 84 –
ANEXO II
PROYECTO DE LEY JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Y ASUNTOS NO CONTENCIOSOS
PROYECTO DE LEY
PARTE GENERAL
(DISPOSICIONES COMUNES)
Artículo 1º. (Competencia).- Confiérase a la función notarial competen-
cia en las materias de jurisdicción voluntaria y asuntos no contenciosos si-
guientes: A) Celebración de matrimonio civil; B) Divorcio por mutuo acuer-
do; C) Disolución de sociedad conyugal; D) Sucesiones.
– 85 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
el ascenso conforme a los artículos 105 y siguientes del Código Civil, quie-
nes también suscribirán el acta respectiva, adjuntando la documentación
probatoria de su calidad. En caso de que alguno de los contrayentes sea de
estado civil viudo o divorciado, se presentará al escribano un testimonio de
la partida de matrimonio y defunción correspondientes, o de la sentencia
ejecutoriada de divorcio de que se trate, pudiendo sustituirse esta última
por el testimonio de la partida de matrimonio con la correspondiente ano-
tación marginal. Tratándose de documentación probatoria de un divorcio
decretado en el extranjero, se requerirá el testimonio de la inscripción de la
sentencia en el Registro de Partidas Extranjeras del Registro de Estado Civil
o su legalización y traducción, esta última en caso de corresponder.
Artículo 10. (Vigencia de la solicitud).- La solicitud de intervención nota-
rial para contraer matrimonio deberá realizarse como máximo 90 (noventa)
días antes de la fecha en que los contrayentes desean que se realice el acto.
Artículo 11. (Emplazamiento).- Una vez cumplidas las formalidades
expresadas en los artículos precedentes, el escribano procederá a librar el
edicto a que refiere el artículo 92 del Código Civil, que contendrá además
de lo que dicha norma establece, los nombres y domicilios del escribano
designado para celebrar el matrimonio y el de su sustituto.
Artículo 12. (Clausura de la actuación por oposición).- Si se dedujera
oposición por denuncia de impedimento dirimente se dará por terminado
el trámite notarial. El escribano dará noticia a los solicitantes en los domi-
cilios electrónicos denunciados en el acta de solicitud, labrará acta de la ac-
tuación frustrada y remitirá los antecedentes y la denuncia a la Dirección
General del Registro de Estado Civil, quien deberá proceder conforme dis-
ponen los artículos 94 y concordantes del Código Civil.
Artículo 13. (Clausura de la actuación por término de la vigencia).-
Transcurridos noventa días desde la presentación de la solicitud de inter-
vención notarial sin que se hubiera celebrado el matrimonio, se producirá
la caducidad del trámite notarial pudiendo promover, en su caso, una nueva
solicitud en los mismos términos que la anterior.
Artículo 14. (Acta de matrimonio).- Vencido el término del emplaza-
miento a que refiere el artículo 11 sin que se haya presentado oposición, el
escribano actuante procederá a celebrar el matrimonio en público, pro tri-
bunali, en presencia de cuatro testigos parientes o extraños, que podrán ser
distintos a los indicados en la solicitud, recibiendo la declaración de cada
contrayente de que quieren unirse en matrimonio civil El Acta de Matri-
monio consignará el lugar, fecha y hora del acto, las constancias a que re-
fieren el artículo 98 y concordantes del Código Civil y las requeridas por las
reglamentaciones de la Dirección General del Registro del Estado Civil, así
– 87 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
Exposición de motivos
El presente proyecto de ley de jurisdicción voluntaria, constituye un ele-
mento indispensable para la aceleración de los procesos judiciales no con-
tenciosos, la reducción de los costos de los mismos, tanto para los interesa-
dos como para el Estado, y la desburocratización y descongestión de la
actividad del Poder Judicial, ya que brinda la posibilidad a la ciudadanía de
poder optar entre concurrir a la vía jurisdiccional o al escribano público.
Actualmente la competencia de los distintos magistrados en el ámbito de la
jurisdicción voluntaria no implica la resolución de conflictos de intereses
mediante el dictado de sentencias que pasen en autoridad de cosa juzgada.
En estos procesos, los jueces tienen una función más bien de carácter admi-
nistrativo. En mérito a ello, podría atribuirse también dicha función a los
escribanos públicos para que éstos, como profesionales del derecho a cargo
de función pública delegada del Estado, puedan dar fe y resolver respecto de
los asuntos de jurisdicción voluntaria, con los mismos efectos y consecuen-
cias de derecho. El crecimiento demográfico, la mayor circulación econó-
mica, la globalización son, entre otras, causas fundamentales que llevan al
incremento de las demandas y procesos judiciales y llevan a la sobrecarga
de tareas del Poder Judicial, problemática que no es exclusiva del Uruguay y
que ha llevado al análisis mundial de distintas alternativas tendientes a
descongestionar la recargada función judicial recomendándose que todas
las cuestiones que no sean propiamente jurisdiccionales sean quitadas de
esa órbita, propendiendo así a una mayor economía procesal con mayor
agilidad y celeridad. El análisis del derecho comparado nos muestra que, en
– 92 –
Proyecto de Ley Jurisdicción Voluntaria y Asuntos no Contenciosos
distintos países del continente americano como europeo en los que encon-
tramos a España, Francia, Colombia, Brasil, Cuba, Perú, Puerto Rico, Costa
Rica, Ecuador y Argentina, actualmente transitando dicha reforma, se han
dado excelentes resultados con una gran aprobación por parte de la ciuda-
danía. El Código General del Proceso establece en su artículo 402 como
principios de la jurisdicción voluntaria, todos los casos en que, por dispo-
nerlo la ley, se deba acudir ante la Jurisdicción para demostrar la existencia
de hechos que han producido o puedan llegar a producir efectos jurídicos,
sin causar perjuicio a terceros, en esos casos se aplican las disposiciones del
Título VI de dicho Código (proceso voluntario). Se propone a través de esta
reforma legislativa, la tramitación en sede notarial de los divorcios por mu-
tuo acuerdo, las sucesiones testadas e intestadas, la disolución y liquidación
de la sociedad legal de bienes y matrimonio en sede notarial. La elección de
una competencia u otra es siempre y para todos los casos optativa; los parti-
culares podrán presentarse ante el Juez competente o ante un escribano
público. La función del escribano será la de constatar los extremos solicita-
dos por la ley para los diversos procesos y expedir los instrumentos públicos
que garanticen la seguridad jurídica en un tiempo más razonable para las
partes, logrando de esta forma un dinámico funcionamiento, con igual cer-
teza que la que se obtiene a través de un proceso judicial. En el sistema que
se proyecta, el escribano en ejercicio de su función autenticante y de dador
de fe, no sustituye ni desplaza al Juez, sino que se transforma en su colabo-
rador y lo libera de quehaceres que, por fuerza de la tradición, se venían ju-
dicialmente conservando. - 8 - Se intenta lograr una mejora legislativa que
acompañe una adecuación a las necesidades sociales, jurídicas y económi-
cas, excluyendo de los tribunales a los procesos en los cuales no exista con-
flicto y por ende no sea necesaria la intervención judicial. Dado que no hay
en los procesos voluntarios litigios, ni nada qué juzgar, la función consiste
en dar seguridad, la que podrá ser garantizada por parte del funcionario
investido de fe pública (los escribanos). Parece razonable, reservar a los jue-
ces para los procesos contenciosos y tener para estos casos la opción de re-
currir a un profesional depositario de la fe pública para intervenir en los
temas voluntarios, en los que no opera el conflicto. El escribano, como parte
de su competencia, constata actos destinados a acreditar hechos que pue-
den producir efectos jurídicos y de los cuales no derive perjuicio a persona
conocida, hay inexistencia de oposición entre la voluntad particular y el or-
den público. Calamandrei decía “la jurisdicción contenciosa es jurisdic-
ción, mientras que la jurisdicción llamada voluntaria no es jurisdicción,
sino que es administración ejercida por órganos judiciales”. Serían actos
judiciales no contenciosos o actos judiciales no jurisdiccionales para el caso
en que los imparta el Poder Judicial. En lo relacionado al escribano como
tal, ésta es una profesión que ha estado desde siempre ligada a la realización
del Derecho, es por su formación un armonizador de las relaciones huma-
– 93 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
nas y es al mismo tiempo por imperio legal, un colaborador del Estado que
ejerce una función pública de contralor de la legalidad. El carácter público
de la función notarial obliga a un tratamiento igualitario a todos los ciuda-
danos, como fiel intérprete de las voluntades expresadas ante él, utilizando
en salvaguarda de la justicia y equidad, el conocimiento del derecho de for-
ma imparcial. El escribano al igual que el Juez, no representa los intereses
de una de las partes, sino de todos los involucrados y por ello, la imparciali-
dad es esencial a la función y su asesoramiento debe encaminarse a obtener
la mayor satisfacción en sus intereses. Ventajas del sistema: - Descongestio-
namiento del Poder Judicial. La descarga de trabajo que significará para los
jueces no ocuparse de los procesos o asuntos que no necesitan estrictamen-
te de su intervención, significará que puedan dedicarse recursos y tiempo a
los litigios propiamente dichos. - Economía individual y colectiva dado su
sensible menor tiempo de demora. Celeridad en los procesos. - Intervención
de un profesional del Derecho dotado de Fe Pública otorgará seguridad ju-
rídica a los interesados que recurran a los procesos no contenciosos o de
jurisdicción voluntaria. - Especialización y responsabilidad de la función
notarial. - Matricidad notarial. La escritura pública y/o la protocolización
de las actuaciones otorga mayor seguridad a los ciudadanos que una trami-
tación bajo la órbita judicial; evita las pérdidas y destrucciones de expedien-
tes, que lamentablemente comúnmente ocurre con los tramitados en el ám-
bito judicial. - 9 - EXPERIENCIAS EN EL DERECHO COMPARADO: Brasil:
El Código Procesal de Brasil y Ley Nº 11.441 del año 2007, posibilita entre
muchas otras cosas la tramitación de divorcios, sucesiones, matrimonios y
usucapiones en sede notarial. Francia: La Ley Nº 728/2006 del 23 de junio de
2006 ha reforzado la intervención notarial en las sucesiones por causa de
fallecimiento. Además del Acta de Notoriedad por la cual se reconocen he-
rederos, se incorporan muchas más funciones al notario para intervenir en
los mandatos post-mortem, aceptación y repudiación de herencias, y parti-
ciones, etc. Costa Rica: El Código Notarial, Ley Nº 7.764 prevé en su art. 129
y concordantes, que los notarios públicos podrán tramitar entre otras cosas
sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones. Actualmente transi-
tando parlamentariamente proyecto de ley integral de jurisdicción volunta-
ria. Colombia: El Decreto 2668 de 1988 ha otorgado competencia notarial
para Celebración de Matrimonio ante notario. El Decreto 4436 de 2005 ha
otorgado competencia notarial en materia de divorcios. A su vez, el Decreto
3828 año 1985 establece la sucesión ante notario; y el artículo 1.820 numeral
5 Código Civil de Colombia hace referencia a la Disolución y liquidación de
sociedad conyugal ante notario a través de escritura pública. Perú: Ley Nº
26.662: Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judi-
cial o ante Notario para tramitar según corresponda entre otros, los siguien-
tes asuntos: Adopción de personas capaces y Sucesiones intestadas. A su
vez, la Ley Nº 27.157 incluye la tramitación ante notario de la prescripción
– 94 –
Proyecto de Ley Jurisdicción Voluntaria y Asuntos no Contenciosos
– 95 –
ANEXO III
ANTECEDENTE LEGISLACIÓN ANTERIOR PERÍODO
(2015-2020)
PROYECTO DE LEY POR ÉL SE FACULTABA
LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL EN SEDE
NOTARIAL. RESEÑA TRÁMITE PARLAMENTARIO
ASUNTO: 126527
– 102 –
ANEXO IV
ENTREVISTAS
– 105 –
ANEXO V
EJEMPLO DE SOLICITUD DE DIVORCIO
ANTE NOTARIO. ECUADOR
– 107 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
– 108 –
Ejemplo de solicitud de Divorcio ante notario. Ecuador
Especificar:
Procuración (2)
Especificar:
Partida de matrimo-
nio
Copia de cédula (la
cónyuge)
Copia de cédula (el
cónyuge)
Cédula o documento
análogo (Procura-
dor) Especificar:
Otros
Especificar:
5. Firmas
– 109 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
_________________________ _________________________
Firma Firma
Nombre: Nombre:
N° de cédula: N° de cédula:
6. Firma de abogado (opcional)
– 110 –
ANEXO VI
EJEMPLO DE ACTA NOTARIAL
PREVIA MATRIMONIAL. ESPAÑA
impedimento ++, durante el plazo señalado y que dejo unido a esta ma-
triz.__________________________________________________________
Así mismo hago constar que ha transcurrido el plazo de un mes desde
la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de ++ del edicto
anterior, sin que se haya personado nadie en mi despacho, a efecto de hacer
constar la existencia de cualquier impedimento para el matrimonio que tie-
nen proyectado Don ++ y Doña ++ (en la nueva configuración del Registro
Civil).__________________________________________________________
Justificante del acuse de recibo del envío queda unido a la presente di-
ligencia._______________________________________________________
Sin más que añadir concluyo la presente diligencia que dejo extendida
en ++; en Gijón, a ++ de ++ de ++; doy fe._____________________________
DILIGENCIA SUSTITUTORIA A LOS EDICTOS ++(si los futuros con-
trayentes han residido o han estado domiciliados en los dos últimos años en
poblaciones de más de 25.000 habitantes, audiencia de pariente o amigo;
aunque basta uno, no estará de más un testigo por cada contrayente)++.- La
extiendo yo, el Notario, para hacer constar que hoy, día ++, siendo aproxi-
madamente las ++ horas, comparece ante mí, Don ++, mayor de edad, ++,
vecino de ++, con domicilio en la calle ++, y con el D.N.I. número ++, a quien
identifico a través de su reseñado documento de identidad y a quien con-
sidero con capacidad e idoneidad para este acto, y en relación con el expe-
diente matrimonial a que se refiere el acta que motiva la presente diligencia
-que le leo- manifiesta ser pariente o familiar/amigo/allegado de los futuros
contrayentes Don ++ y Doña ++, y en orden a su proyectado matrimonio,
que les consta la libertad de estado de ambos y su pleno convencimiento de
que no incurren en prohibición legal alguna, pues no conoce en ninguno de
ellos impedimento alguno que impida u obstaculice su celebración.______
Así lo dice y otorga, después de expresarle la responsabilidad en que
puede incurrir de no decir la verdad, y de haberle hecho las reservas y ad-
vertencias legales._______________________________________________
De que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otor-
gamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad informada del mismo y de
haberse extendido la presente diligencia en ++, yo el Notario, doy fe.______
DILIGENCIA FINAL DE DECLARACIÓN DE APTITUD PARA CON-
TRAER MATRIMONIO CIVIL.- La extiendo yo, el Notario, el día ++, para
hacer constar que, con base en los documentos incorporados y testimonios
aportados al cuerpo del acta, Don ++ y Doña ++, tienen aptitud para con-
traer el matrimonio civil que tienen proyectado, pues reúnen los requi-
– 119 –
Matrimonio y divorcio en sede notarial
– 123 –
ANEXO VII
INFORME DESDE EL INSTITUTO DE PROCESAL
A PEDIDO DEL PARLAMENTO
co a órganos estatales (por ejemplo, Registro del Estado Civil) y en todos los
casos de procesos, al Poder Judicial.
II) La razón de tal opción del Constituyente y del Legislador radica prin-
cipalmente, en motivos de política jurídica en el más alto sentido (no parti-
daria ni gremial) en virtud del orden e interés público involucrado en tales
asuntos, atinentes a institutos como el estado civil de las personas, régimen
de bienes de matrimonio, trasmisión de bienes por causa de muerte o au-
sencia definitiva de causantes, derechos de todos los involucrados y en es-
pecial, de menores de edad o incapaces, absolutos o relativos.
III) Ese objeto ha determinado que los casos que requieran objetividad
e imparcialidad se asignen a miembros del Poder Judicial, por el Estatuto
que los rige, en beneficio de la sociedad organizada en Estado democráti-
co-republicano de gobierno, del interés público, derechos e intereses de las
personas.Se trata de funcionarios públicos y no de particulares a cargo de
ciertas funciones públicas como los Escribanos.
IV) No se acompaña por tanto el proyecto, que vuelve a editar anteriores
de similar origen, desde hace años examinados y no aprobados en Institu-
ciones tales como el Instituto Uruguayo de Derecho Procesal, la Facultad
de Derecho de la Univesidad de la República, la Suprema Corte de Justicia,
el Colegio de Abogados del Uruguay y otras; que intentaban modificar leyes
y normas de rango menor, relativas a la función de Escribanos en ejercicio
particular de la profesión o de Escribanos con cargos judiciales de Actua-
rios y no de Jueces.
Por legítimo que sea el interés que motiva la protección gremial que ins-
pira tales proyectos, no ha de soslayarse que no han prosperado en el país,
no existen en realidad buenas experiencias en el Derecho Comparado don-
de, a diferencia del Uruguay, existe Notariado de número y otras garantías.
V) En esencia, la sociedad uruguaya no ha favorecido que temática como
la que involucra los derechos a intereses aludidos sea confiada a particula-
res como los Escribanos, por simple falta de confianza suficiente, basada a
su vez en la experiencia en nuestro medio. Se ha preferido indudablemente
la actuación de órganos públicos como los integrantes del Poder Judicial o
el Registro de Estado Civil.
VI) No se advierte por ende la necesidad ni la conveniencia de modificar
la normativa actualmente vigente.
VII) En particular, el proyectado artículo 1 refiere a asuntos y procesos
constitutivos necesarios o imbuídos de orden o interés público.
Los proyectados artículos 3 , 4 y siguientes revelan el intenso interés del
gremio notarial en aumentar sus fuentes de trabajo, pero no aseguran que
– 126 –
Informe desde el Instituto de Procesal a pedido del Parlamento
– 129 –