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Trabajo Finaldocx - 230724 - 233909
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INTERNACIONALES
INTEGRANTE:
● AYAUCAN CUYA, LESLIE STEPHANY
● CHAMORRO OSORIO, CINTHYA
● CHIRINOS GOMEZ, DANA
● KOHATSU MEDINA, LUIS
DOCENTE:
ALBERTO CARLOS MARTINEZ
LIMA, 2023
Antecedentes:
La Constitución establece que los particulares pueden adquirir bienes del Estado en el
ámbito privado persona física o jurídica de conformidad con las normas pertinentes
tema. En este último caso, el Estado será indemnizado transferencia de propiedad y, por
lo tanto, acceso al tráfico comercial a pesar de sus limitaciones inherentes al objetivo.
Pero en este caso puede alegarse que la norma impugnada afecta el artículo 73 de la
Convención. Las normas constitucionales, se interpretan de conformidad con lo
dispuesto en esta Constitución.
2. Los derechos sociales han recorrido un largo camino, algunas veces para avanzar,
otras para retrocer, pues incluso su propia locución ha servido para abordar diferentes
situaciones normativas . En efecto, antes de entrar a la clásica distinción entre los
derechos sociales y otros derechos, la propia acepción "derechos sociales"
4. Dichas distinciones pretenden asignar una característica única tanto a los derechos
sociales como a los civiles. No obstante, se pueden presentar diferentes supuestos que
dan cuenta del carácter autónomo y a su vez prestacional de algunos derechos sociales
9. La protección de los derechos sociales por las Cortes Constitucionales o quien haga
de sus veces es indudable. Ergo, la problemática de los derechos sociales fundamentales
no solamente la encontramos en su justiciabilidad, sino en la ejecución de las
sentencias sobre la materia. Y es que la diferentes perspectivas en que se pueda vincular
el control constitucional con las diferentes técnicas de interpretación jurídica respecto
de los derechos sociales requieren necesariamente un Tribunal Constitucional fuerte,
pero limitado.
Con fecha posterior, emito el presente voto con el propósito de manifestar que, tal y
como se propone en la ponencia, considero que la demanda debe ser declarada como
INFUNDADA, y que deben hacerse las interpretaciones que se consignan en los puntos
resolutivos dos y tres de la propuesta suscrita por la mayoría de mis colegas.
De esta forma, el Tribunal Constitucional reafirma que los actos de inscripción en los
registros públicos sobre todo respecto a bienes inmuebles de esta índole son para mejor
y afianzar la seguridad de este tiempo actos jurídicos, pues siempre trata de dar una
seguridad jurídica eficaz, que sin embargo, gracias al determinado caso se ha podido ver
las otras interpretaciones que se le puede dar a la normativa correspondiente y
perjudicar gravemente a las personas, por ello en lugar de declarar su
inconstitucionalidad, se prefiere modificar y complementar para que en adelante no
vuelvan a realizarse estos hechos.
Adicionalmente, dicta que la aplicación en una decisión judicial del artículo 2014 del
Código Civil, modificado por la Ley 30313, en caso el propietario original haya sido
víctima de falsificación de documentos y suplantación de identidad y se encuentre en
situaciones de especial vulnerabilidad que hayan dificultado el cumplimiento de su
deber de diligencia, como puede ser la precariedad de su situación socioeconómica,
educativa, cultural o cualquier otra desventaja objetiva de similar índole, requiere de
una motivación cualificada.
Análisis personal:
a) Relevancia de la Sentencia
Por otro lado, el tribunal destaca que el derecho de propiedad se caracteriza, en primer
lugar, por ser un derecho pleno, es decir que le confiere a su titular un conjunto amplio
de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el
ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; y en segundo lugar, por ser un derecho
irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende de la
propia voluntad del titular y no de la realización de una causa extraña o del solo querer
de un tercero, salvo las excepciones que prevé expresamente la Constitución Política
(Sentencia 5614-2007- AA/TC, fundamento 7).
En ese sentido, según lo mencionado por los demandantes, es que dichas disposiciones,
en los supuestos de falsificación de documentos y suplantación de identidad ante los
registros públicos, a través de la aplicación del principio de la fe pública registral,
menoscaban el goce y ejercicio del derecho de propiedad de las víctimas de tales actos
delictivos, en beneficio de un tercero que, presuntamente, desconocía de la ilicitud de
tales actos al momento de adquirir el bien inmueble.
Pese a que, la ley 30313 trata de resolver el fraude inmobiliario, siguen existiendo
situaciones de pérdidas de propiedad, entonces entre los aciertos y desaciertos
legislativos tenemos la modificación del artículo 2014 del principio de fe pública
registral y la protección de los terceros de buena fe, aun así, este problema va en
aumento afectando a muchas personas propietarias que sufren suplantación de identidad
o falsificación de documentos, por otra parte, en nuestro sistema jurídico no existe
norma con rango de ley que prohíba en el procedimiento registral a oposición de
terceros: los diversos Reglamentos de los Registros Públicos, siempre han señalado la
naturaleza no contenciosa del procedimiento registral.
Por otro lado, en situaciones en los que la víctima de los actos delictivos deja de ser
propietario en aplicación del referido artículo 2014 del Código Civil, modificado por la
Ley 30313, y se encuentre en situaciones de especial vulnerabilidad que hayan
dificultado el cumplimiento de su deber de diligencia, como puede ser la precariedad de
su situación socioeconómica, educativa, cultural o cualquier otra desventaja objetiva de
similar índole, corresponderá al juez, en caso de controversia, sustentar su decisión a
través del desarrollo de una motivación cualificada.
Al respecto, el inciso 14 del artículo 2 de la Constitución establece que toda persona
tiene derecho a contratar con fines lícitos, "siempre que no contravengan leyes de orden
público". Sobre ello, este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en el
Código Civil, ha establecido que el derecho a la libre contratación alude al acuerdo o
convención de voluntades entre dos o más personas naturales y/o jurídicas con la
finalidad de crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica, la misma que es
de carácter patrimonial (Sentencia 2736-2004-AA/TC, fundamento 9).
En el Perú, las sentencias que generan jurisprudencia y que se tienen en cuenta como
fuente formal del derecho, de obligatorio cumplimiento en todas las esferas jurídicas e
instancias; son en principio, las emanadas del Tribunal Constitucional, que adquieren la
naturaleza de cosa juzgada y que expresamente sientan precedentes vinculantes, tal cual
lo consagra el art. VII del Título Preliminar de la Ley 28237 (Código Procesal
Constitucional).
Por lo tanto, el Tribunal sostiene que una interpretación armónica del derecho de
propiedad y del principio de seguridad jurídica conlleva a sustentar que en los casos en
los que fehacientemente el propietario haya sido víctima de falsificación de documentos
y/o suplantación de identidad, para la configuración de la buena fe del tercero, será
indispensable haber desplegado una conducta diligente y prudente desde la celebración
del acto jurídico hasta la inscripción del mismo, además de la observancia, claro está, de
los propios requisitos exigidos por el artículo 2014 del Código Civil, en los términos en
los que ha sido modificado por la Ley 30313, como por ejemplo, la escrupulosa revisión
de los asientos registrales y de los títulos archivados.
Por otro lado, el Tribunal advierte que las aludidas disposiciones no regulan materias
relacionadas con la celebración de contratos, sino que se encuentran referidas a
establecer, cuándo, válidamente, en nuestro ordenamiento jurídico, un tercero adquiere
la propiedad de un bien, aun en supuestos en los que el propietario original ha sido
víctima de falsificación de documentos y suplantación de identidad, todo ello sobre la
base del principio de fe pública registral.
Conclusiones
Como bien sabemos un contrato de compraventa por la vía notarial elevada a los
registros públicos, nos brinda una seguridad jurídica. Pero en este sentido, Cuál es la
seguridad jurídica que se nos puede brindar si no se hace una correcta investigación al
momento de querer registrar este contrato de compraventa y la transferencia de los
bienes inmuebles respecto a quién la vende. La suplantación y la falsificación de
identidad como también de títulos falsificados no es algo nuevo que se ve en nuestro
país y no es una nueva modalidad tampoco, esta es una problemática que lleva años y
que podemos evidenciar a través del analizada sentencia. Por ello creemos que se debe
de hacer una modificación en la normativa de los registros que pueda facilitar una
herramienta más apropiada antes de la inscripción de la transferencia de bienes para
poder tener una mejor seguridad qué es lo que trata de buscar el Estado al momento de
la creación de los Registros Públicos, que sin embargo, como podemos ver hay cierta
ineficacia y es algo que se debe de mejorar para poder cumplir con el propósito de su
creación de esta entidad.
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Fuentes bibliográficas