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Etapa Intermedia Audiencia Procesal Penal

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KIDLER- ABOGADO DEFENSOR

IGNACIO- PGN

CARLOS- SINDICADO

VICTOR- FISCAL

GUSTAVO- JUEZ

ROBIN- ABOGADO DEFENSOR

CHRISTIAN- SINDICADO

JUEZ – GUSTAVO

Buenos días, nos encontramos constituidos en la sala de audiencias del juzgado de Primera Instancia
Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer de este municipio y
departamento de Zacapa, el día de hoy 3 de mayo del año 2024, siendo la 10:30 con el objeto de llevar
a cabo audiencia de fase intermedia dentro del expediente 19021-2024-00274, proceso penal que se
instruye en contra de los señores CARLOS ALBERTO GUERRA ARCHILA Y CHRISTIAN ARTURO CORTEZ
CORDON por el delito de VIOLACION.

Se les solicita a las partes si traen consigo teléfono celular colocarlo en vibrador o en silencio para no
interrumpir la presente diligencia.

Se les recuerda que en todo momento deben manifestarse con respeto hacia todos los presentes, de
no hacerlos se procederá de conformidad con la ley.

Deben tomar en consideración que el juzgador emitirá las resoluciones con base al principio de justicia
y equidad.

Como primer punto procederé a verificar la comparecencia de los sujetos procesales cuyos datos de
identificación se conocen con anterioridad, encontrándose en representación del Ministerio Publico,
el Licenciado Victor Armando Valdez Lima.

FISCAL – VICTOR

Presente honorable juzgador

JUEZ – GUSTAVO

Se encuentra presente el representante de la Procuraduría General de la Nación, el licenciado Olger


Ignacio Monroy Castañeda.

PGN – IGNACIO

Presente señor juez

JUEZ – GUSTAVO

Asimismo se encuentra presente el sindicado Christian Arturo Cortez Cordón.

SINDICADO – CHRISTIAN

Buenos días señor juez.

JUEZ – GUSTAVO

Acompañado del abogado del Instituto de la Defensa Publica Penal, el Licenciado Kilder Ulices Guerra
Archila

ABOGADO DEFENSOR – KILDER

Presente señor juez y demás partes procesales.


JUEZ – GUSTAVO

Se encuentra presente el sindicado Carlos Alberto Guerra Archila

SINDICADO – CARLOS

Presente señor juez

JUEZ – GUSTAVO

De igual forma se hace acompañar del abogado del Instituto de la Defensa Publica Penal, el Licenciado
Robín Leonel Franco de la Cruz

ABOGADO DEFENSOR – ROBIN

Muy buen día honorable juzgador.

JUEZ – GUSTAVO

Y así mismo está presente el querellante adhesivo quien es padre de la víctima.

*ALGUIEN DEL PUBLICO*

Presente señor juez.

JUEZ – GUSTAVO

Bueno… como segundo doy apertura a esta audiencia que tiene como finalidad la solicitud de apertura
a juicio y formulación de la acusación planteada por el ministerio público en el expediente judicial ya
indicado por el delito de violación que se le atribuye a los señores CARLOS ALBERTO GUERRA
ARCHILA Y CHRISTIAN ARTURO CORTEZ CORDON contra la victima EUGENIA ROBLES MELÉNDEZ.

Le otorgo la palabra al Licenciado Victor Armando Valdez Lima como representante del Ministerio
Público. Licenciado puede formular su acusación y petición.

FISCAL – VICTOR

Gracias. Honorable juzgador, como ente encargado de la persecución penal y parte investigadora en el
presente proceso identificado con el número19021-2024-00274 en donde figuran como sindicados
CARLOS ALBERTO GUERRA ARCHILA y CHRISTIAN ARTURO CORTEZ CORDON, de datos de
identificación ya conocido en autos. Los acusados se encuentran en prisión desde el día 15 de Febrero
del año en curso en el Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres “Álvaro Arzú Irigoyen”
de la Aldea Los Jocotes, del municipio y departamento de Zacapa, asimismo el licenciado Robín Leonel
Franco de la Cruz y el Licenciado Kilder Ulices Guerra Archila, abogados del Instituto de la Defensa
Publica Penal quienes pueden ser Notificados en la sede departamental del Instituto de la Defensa
Publica Penal, ubicada en la 2da Avenida, calle “B” 2-38, Zona 2, Colonia Santa Marta, del municipio y
departamento de Zacapa.

En relacion al hecho ocurrido, el Ministerio Publico como ente encargado de la persecución penal al
tener conocimiento de la comisión de un hecho delictivo, por el que ustedes Carlos Alberto Guerra
Archila y Christian Arturo Cortez Cordón, en el presente caso están involucrados y se formula la
siguiente acusación en base a los siguientes hechos:

CARLOS ALBERTO GUERRA ARCHILA y CHRISTIAN ARTURO CORTEZ CORDON, ambos con domicilio en
la 10ma Avenida 11-8, Barrio el Bordo, Zona 1 de Zacapa, quienes se encontraban laborando como
albañiles en la 5ta calle, 6-24, zona 1 de Zacapa, desde hace aproximadamente un mes, mes donde
estuvieron observando la rutina diaria de la familia de EUGENIA ROBLES MELÉNDEZ de 12 años de
edad.

Durante ese tiempo se dieron cuenta que EUGENIA ROBLES MELÉNDEZ se quedaba sola en su casa,
ubicada en la 5ta calle, 6-37, zona 1 de Zacapa, por lo que aprovecharon la oportunidad de acercarse a
EUGENIA ROBLES MELÉNDEZ mientras ella se dirigía hacia la tienda que se encuentra frente donde
laboraban, aprovechando la oportunidad de pedirle un vaso con agua ya que ese día habia demasiado
calor. La menor EUGENIA ROBLES MELÉNDEZ, en su ingenuidad, aceptó, por lo que se dirigió a su casa
donde ella les pidió que se quedaran afuera para darles el vaso con agua, y al darse cuenta que la
menor estaba en la casa, los señores CARLOS ALBERTO GUERRA ARCHILA y CHRISTIAN ARTURO
CORTEZ CORDON aprovecharon a entrar y cerraron la puerta.

Con lo declarado por EUGENIA ROBLES MELÉNDEZ, acompañada de su señora madre, Rebeca
Meléndez Hichos, dice que ella al percatarse que los señores Carlos Alberto Guerra Archila y Christian
Arturo Cortez Cordón estaban en su casa trató de salir huyendo, pero el señor Christian Arturo Cortez
Cordón la tomó por el brazo y le tapó la boca con una de sus manos, luego la llevó a uno de sus
cuartos donde la aventó a una de las camas para luego, el señor Carlos Alberto Guerra Archila,
procedió a besarla y quitarle la ropa, asimismo introduciendo sus dedos en la vagina de la niña para
luego introducirle el pene cada uno de los señores. Dice la niña que ella trataba de patear a los
señores, pero ellos al ser más grandes que ella no tenía la fuerza suficiente para poder quitarlos de
encima, y que sentía demasiado dolor en su parte intima, y que lo único que pudo realizar fue dar
gritos para pedir ayuda, ya que el cuarto donde la tenían daba hacia la calle; gritos que fueron
escuchados por uno de los compañeros de los señores Carlos Alberto Guerra Archila y Christian
Arturo Cortez Cordón, quien es Danilo Chacón Pérez, con domicilio en Barrio La Cruz de Mayo, quien
declaró que se percató que Carlos Alberto Guerra Archila y Christian Arturo Cortez Cordón se dirigían
a la casa de la menor EUGENIA ROBLES MELÉNDEZ, pero no le puso importancia ya que pensaba que
los padres de la menor los solicitó para contratarlos para algun trabajo, pero ya pasando el termino de
20 minutos y cuando regresaba de su horario de almuerzo, decidió ir a ver qué era lo que estaban
haciendo sus compañeros de trabajo, y fue en ese momento cuando escuchó los gritos de la menor
EUGENIA ROBLES MELÉNDEZ, y trató de entrar a la casa pero la puerta estaba cerrada por dentro, por
lo que decidió llamar a las autoridades correspondientes, por lo que ustedes Carlos Alberto Guerra
Archila y Christian Arturo Cortez Cordón fueron aprehendidos en el lugar de los hechos la misma
fecha en la que incurrió el acto sobre la altura de la 5ta calle, 6-37, zona 1 de Zacapa, por los
elementos de la Comisaria 24 de la Policía Nacional Civil Mynor Oswaldo Guevara Xol y José Enrique
Cabrera González, cuando fueron alertados vía telefónica por el señor Danilo Chacón Pérez, por lo que
los agentes de la Policía Nacional Civil se presentaron constatando que efectivamente se cometió un
hecho delictivo en contra de la menor EUGENIA ROBLES MELÉNDEZ.

El hecho que el Ministerio Publico le está imputando al señor Carlos Alberto Guerra Archila y al señor
Christian Arturo Cortez Cordón de conformidad con lo establecido en el Decreto 17-73 del Congreso
de la República de Guatemala, Código Penal, en el artículo 173, lo califica como violación.

Ésta es la acción que el Ministerio Publico encuadra a las acciones realizadas por los procesados y los
elementos de investigación con los que hasta el momento cuenta el Ministerio público, a parte de la
prevención policial y las declaraciones que brindaron los agentes de Policía Nacional Civil que tuvieron
el procedimiento y procedieron a la detención de los ahora puesto a su disposición, Honorable
Juzgador, además de las declaraciones mencionadas se procedió a lo siguiente:

Primero; La agencia fiscal a cargo de la investigación pudo determinar que efectivamente ya existía
conocimiento del sujeto activo del delito de su víctima, con quien habían mantenido una constante
observación.

Segundo, La investigación recabada en el lugar de trabajo, la victima permite confirmar dicho


extremo; el compañero de trabajo de los acusados confirma que efectivamente sucedió el hecho,
además de lo anterior se cuenta con lo siguiente:

1. La declaración de Rebeca Meléndez Hichos, madre de la víctima que refirió los detalles que en
ese momento habia salido de su casa.
2. Declaración del señor Danilo Chacón Pérez, quien refirió el aviso a la Policía Nacional Civil y
quien que actúa como testigo.
3. Certificación de nacimiento de EUGENIA ROBLES MELÉNDEZ, que confirma la edad de la
víctima.
4. Documento Personal de Identificación Carlos Alberto Guerra Archila, extendido por el
Registro Nacional de las Personas –RENAP- de la República de Guatemala.
5. Documento personal de Identificación de Christian Arturo Cortez Cordón, extendido por el
Registro Nacional de las Personas –RENAP- de la República de Guatemala.
6. Dictamen pericial sobre PERITAJE SOBRE FROTIS VAGINAL del Instituto Nacional de Ciencias
Forenses –INACIF- identificado como INACIF-24-047822, en el cual se detectó presencia de
fluido seminal y se observaron espermatozoides en la parte vaginal y anal de la víctima.

En virtud de lo antes expuesto, el Ministerio Publio establece que existen los fundamentos suficientes
para formular acusación en contra de los ahora puestos a su disposición por el delito de VIOLACION, el
cual fue cometido con premeditación, previsto y sancionado por el artículo 173 del Código Penal, con
la agravante del articulo 27 del mismo cuerpo legal, toda vez que se pudo establecer su participación
como autores y que se cumplen con los elementos necesarios para calificarlo como delito de violación.

Es así pues, señor juez, como el Ministerio Público considera que el presente proceso debe ser
ventilado en los tribunales de sentencia para promover la acusación en contra de los señores CARLOS
ALBERTO GUERRA ARCHILA Y CHRISTIAN ARTURO CORTEZ CORDON

*PRESENTA LOS DOCUMENTOS*

GUSTAVO- JUEZ

Muchas gracias Licenciado. Tal como lo establece el artículo 41 y 42 en su inciso C) del Acuerdo 056-
2018 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, se le otorga la palabra al abogado de la
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION para que haga su pronunciamiento sobre el requerimiento
del Ministerio Público; argumente y realice la petición que corresponda. Puede formular su
argumentación y petición licenciado.

IGNACIO- PGN

Muchas gracias, honorable juzgador. Como representante de la PROCURADURIA GENERAL DE LA


NACION, a través de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia, participo como querellante adhesivo
en el caso de violación en contra de los sindicados, por lo que nos adherimos a las pretensiones
solicitadas por el Ministerio Público en favor de la víctima, y para velar porque se cumplan y se le
hagan valer sus derechos…

Únicamente señor juez.

GUSTAVO- JUEZ

Gracias. Tal como lo establece el artículo 116 del Código Procesal Penal se le confiere la palabra al
querellante adhesivo. El tiempo es suyo…

ALGUIEN DEL PÚBLICO

Muchas gracias juez. Yo únicamente lo que pido es que se haga justicia, que velen por los derechos de
mi hija.

Yo estoy más que de acuerdo con todo lo que el Ministerio Publico o la PGN solicite en el caso de mi
niña.

GUSTAVO- JUEZ

Gracias. Y ahora, de conformidad con el artículo 336 del Codigo Procesal Penal, se le confiere la
palabra al acusado, en este caso los acusados, quien hablará primero será el señor CARLOS ALBERTO
GUERRA ARCHILA:

CARLOS- SINDICADO

Señor juez, no tengo nada que decir al respecto, pero mi abogado defensor aquí presente lo hará.
GUSTAVO- JUEZ

Abogado defensor, el tiempo el suyo

ROBIN- ABOGADO DEFENSOR

Muchas gracias señor juez. En la calidad que me presento, como abogado defensor, he revisado
atentamente el acto conclusivo presentado por el ministerio público y las pruebas presentadas en este
caso. Reconozco la contundencia de la evidencia presentada, así como la seriedad de las acusaciones
en contra de mi representado. Sin embargo, en este momento, dadas las circunstancias y la fuerza de
los medios probatorios en contra de mi cliente, me encuentro en la posición de no contar con
argumentos adicionales que puedan alterar el curso natural de este proceso. Por ende, solicito a este
honorable tribunal que proceda conforme a derecho. Muchas gracias.

GUSTAVO- JUEZ

Procedo a concederle la palabra al señor CHRISTIAN ARTURO CORTEZ CORDON.

CHRISTIAN- SINDICADO

De igual forma como mi compañero señor juez, no tengo mayor cosa que argumentar, más que solo
decirle a mi abogado defensor si tiene alguna cosa que mencionar al respecto de la acusación que
hace el ministerio público

GUSTAVO- JUEZ

Abogado defensor, el tiempo es suyo.

KIDLER- ABOGADO DEFENSOR

Muchas gracias señor juez. En consonancia con la postura de mi colega, respetuosamente reitero
nuestra confianza en la sabiduría de este tribunal para aplicar el derecho de forma justa en este caso.
Estamos comprometidos a aceptar plenamente cualquier decisión que el tribunal considere
apropiada, en estricto apego a los principios legales y procesales pertinentes. Nuestra defensa se basa
en la confianza del sistema de justicia y en el respeto a su autoridad para dirimir este asunto de
manera justa y conforme a derecho.

No tengo más que agregar señor juez.

GUSTAVO- JUEZ

Bueno, como ya se sabe, la etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no
fundamento para someter a una persona a juicio oral y público por la probabilidad de su participación
en un hecho delictivo o verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público.

En cuanto a los argumentos expuestos por las partes de este juzgado y las declaraciones escuchadas,
los representantes por parte de la defensa técnica no señalaron vicios en la acusación, no plantearon
excepciones u obstáculos a la persecución penal y no hubo objeción contra el requerimiento del
Ministerio Público.

En cuanto a la Fiscalía del Ministerio Público, indica que la conducta de hoy los sindicados encuadran
en el delito de violación, el cual está contenido en el artículo 173 del Código Penal, el cual establece lo
siguiente: “Quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con
otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías
señaladas, u obligue a otra persona a introducírselos a si misma…” , el Ministerio Publico Indica que se
cumplen los requisitos en TIEMPO, LUGAR Y MODO que se les atribuye a los sindicados, al haber
penetración en dos partes del cuerpo de la menor EUGENIA ROBLES MELÉNDEZ.

En base a lo expuesto, en la presente audiencia, el juzgador considera que existen suficientes


fundamentos de acuerdo a los medios de investigación presentados por el Ministerio Publico para
someter a los señores CARLOS ALBERTO GUERRA ARCHILA Y CHRISTIAN ARTURO CORTEZ CORDON a
JUICIO ORAL Y PUBLICO pues creo que existe probabilidad racional en su participación en el delito de
Violación, en agravio de la niña EUGENIA ROBLES MELÉNDEZ, como autores del hecho y en grado de
ejecución del delito consumando sin concurrir en circunstancias agravantes ni atenuantes.

Razón por la cual, de conformidad con los artículos 12, 14, 203 y 204 de la Constitución Política de la
República de Guatemala; 5, 47, 39, 132, 132 Bis, 340, 342 del Código Procesal Penal, este juzgador
admite la acusación planteada por el ministerio público y SE ABRE A JUICIO el presente proceso en
contra de los señores CARLOS ALBERTO GUERRA ARCHILA Y CHRISTIAN ARTURO CORTEZ CORDON
por el delito de violación, establecido en el artículo 173 del Código Penal.

De conformidad con el artículo 343 del Código Procesal Penal, se señala la audiencia de ofrecimiento
de pruebas el día ocho de mayo de dos mil veinticuatro a las diez horas con treinta minutos en esta
misma sala de audiencias. De conformidad con el artículo 162 quedan notificadas todas las partes del
presente proceso.

Se finaliza la presente audiencia siendo las 10:Horas con 55 Minutos.

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