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Caso 1 Procesal Penal
Caso 1 Procesal Penal
Caso 1 Procesal Penal
PRESENTADO POR:
LAURA BEDOYA CALVACHE
VALENTINA GOMEZ CANENCIA
ANGGELA NICOL ROJAS CARVAJAL
ANGIE TATIANA PADILLA
FELIPE RODRIGUEZ
VALENTINA SALAZAR
GRUPO A – DIURNO.
JUEZ:
Buenas tardes siendo las 14:00 del día jueves 25 de mayo de 2.017, , Se da lugar a las
audiencias preliminares y concentradas de legalización de captura, formulación de
imputación y solicitud de imposición de medidas aseguramiento del expediente con código
único de investigación n° 2017-00056790, Nos encontramos en la sala número 2 de la
Unidad de Reacción Inmediata (URI) del Bordo Cauca, preside la siguiente audiencia la
señora Valentina Gómez Canencio en calidad de Juez Segundo Penal Municipal con
función de control de garantías Del Bordo, ahora bien, vamos a proseguir con la
presentación de las partes.
DEFENSA:
Buenas tardes señora juez, un cordial saludo a usted, a los representantes de la fiscalía y a
todos los demás presentes en esta audiencia, me presento ante ustedes la abogada Laura
Fernanda Bedoya identificada con la cedula de ciudadanía N. 1.000.984.181 de la ciudad de
Popayán, tarjeta profesional 13633, del honorable consejo superior de la judicatura, para
efectos de notificación en la transversal 9ª #56N-78 Condominio Montserrat, con numero
de celular 3213883259 y la abogada Angie Tatiana Padilla identificada con la cedula de
ciudadanía N. 1.061.821.095 de la ciudad de Popayán, tarjeta profesional 13654, del
honorable consejo superior de la judicatura, para efectos de notificación en calle 4 #27-17
barrio Camilo Torres, con numero de celular 3116673747, que actúan para esta diligencia
en la calidad de abogadas defensoras del indiciado CARLOS ALBERTO DIAZ
CORTES identificado con cedula de ciudadanía N. 1.061.888.888 del municipio Bordo –
Cauca, domiciliado en …, muchas gracias su señoría.
FISCALIA:
Buenas tardes, señora juez, abogados defensores y a todos los demás presentes en esta
audiencia, me presento ante ustedes por parte de la fiscalía Anggela Nicol Rojas Carvajal
fiscal 02 adscrito a la URI, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.061.820.427 de
Popayán-Cauca, para efectos de notificación en la fiscalía piso 3, y la fiscal VALENTINA
SALAZAR fiscal 02 adscrito a la URI, identificada con cedula de ciudadanía No.
1.083.912.615 de Popayán-Cauca, para efectos de notificación en la fiscalía piso 4.
JUEZ:
Gracias, señor fiscal tiene el uso de la palabra para que por favor sustente una de sus
solicitudes que es la de legalización de captura.
FISCALIA:
Gracias señor juez, en efecto la primera solicitud para aplicar ante su despacho, es la
legalidad de captura en situación de flagrancia que se ha realizado al señor CARLOS
ALBERTO DIAZ CORTES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.061.888.888
expedida en el municipio de Bordo-Cauca, captura que se le realizo el día 24 de mayo de
2017, a eso de las 7:00 horas, en la base de operaciones del Ejército Nacional de Argelia
Cauca, conforme a lo dispuesto en el Art. 301 numeral 3 del CPP, en concordancia con la
Ley 1453 de 2011, y esto es señor juez, cuando la persona es sorprendida y capturada con
objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer
un delito o de haber participado en él, será ese la causal de flagrancia para el presente caso
se va a argumentar, igualmente le fueron respetados sus derechos legales y constitucionales,
conforme al Art. 302, en concordancia con el Art. 303 del C.P. Penal.
Se entiende entonces su señoría, que bajo el radicado 2017-00056790, se inició bajo los
actos urgentes por homicidio del sargento segundo LUIS MARINO IBARRA ORTEGA
de 58 años de edad, según la referencia que conoce el presente caso miembros de la SIJIN,
quien en su informe ejecutivo FJP-19370320 informa que siendo las 7:00 horas del 24 de
mayo de 2017 uno de los soldados del Ejército Nacional les informa sobre una diligencia de
inspección técnica de cadáver sobre el señor CARLOS ALBERTO DIAZ CORTES,
quien al parecer fue lesionado con un arma de fuego de dotación oficial.
Los hechos ocurridos fueron en la base de operaciones del Ejército Nacional de Argelia-
Cauca, exactamente en el sector de los tanques, así mismo, obtenida esta información los
investigadores se dirigen a esa dirección, en donde, encuentran como lo refiere su informe,
se encontraba protegido el lugar, con cita color amarillo y custodiado con patrulla de
vigilancia que hace la entrega del lugar de los hechos.
JUEZ
Señor defensor le corro traslado respecto a la petición que realiza la fiscalía, por lo tanto,
señor defensor le otorgo el uso de la palabra para que se pronuncie respecto a la petición.
DEFENSA
Para efectos de leer todos lo EMP doy un receso de 5 min, orientada a establecer si el
viable o no impartir la legalidad del procedimiento de captura del sr. CARLOS ALBERTO
DÍAZ CORTES, ya previamente identificado.
FORMULACION DE IMPUTACION
JUEZ
Ahora bien procedemos entonces con el desarrollo de las audiencias solicitadas por parte de
la fiscalía en el presente expediente, siendo esta la formulación de la imputación, cabe
resaltar señor Carlos Alberto Díaz Cortés que cualquier duda que usted tenga podrá
hacérnosla saber y nosotros con mucho gusto le resolveremos su inquietud, esto en el
entendido que la formulación de imputación es el hecho y el delito por el cual se va a
iniciar una acción penal en su contra el día de hoy, posteriormente voy a poner a su
conocimiento los derechos que le asisten a la imputación y las opciones que tiene frente a
esta imputación que el señor fiscal le va a realizar, proceda señor fiscal:
FISCAL:
Con base a los artículos 286 y 287 del Código de Procedimiento Penal está fiscalía formula
imputación en contra del señor CARLOS ALBERTO DIAZ CORTÉS identificado con
cedula de ciudadanía No. 1.061.888.888 expedida en el municipio del Bordo-Cauca. Ahora
seguido de se narran los hechos.
RELATO DE LOS HECHOS
De esos hechos narrados se tiene como consecuencia el fallecimiento de un ciudadano y
debido a dicho resultado le comunicamos que el delito que se imputa el día de hoy es el del
artículo 103 del Código Penal que es homicidio y que lee lo siguiente:
Art 103 del Código Penal: El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho
(208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
Así mismo señor Carlos Díaz ya teniendo conocimiento de los hechos y del delito que será
enfrentado en una audiencia próximas de acusación preparatoria y juicio oral y de la pena
que podría estar usted enfrentando es que también el día de hoy le va a ser la siguiente
precisión y es que en esta audiencia en la que está usted el día de hoy usted podría contar
con un beneficio que el mismo código de procedimiento penal trae allí consignada nos dice
entonces el artículo 351 que usted el día de hoy acá puede aceptar los cargos también puede
no aceptar los cuales el beneficio de aceptar los cargos nos dice el código de procedimiento
penal que si se aceptará cargos tendré un beneficio de hasta el 50% de la rebaja de la pena
sin embargo como usted fue capturado en situación de flagrancia el mismo código limita
ese beneficio del 50% y lo deja en un 12.5 por ciento es decir que tendría un beneficio no
tan amplio pero al final cabo un beneficio; beneficio que se aplicaría a la pena que le
impongan entre 208 a 450 meses.
Lo siguiente es referirme a los elementos materiales probatorios que se tienen y que
sustentan la respectiva imputación, informe ejecutivo FPJ4 del 25 de mayo del investigador
CAMILO ANDRÉS ALVARADO, acta de inspección de lugares del 24 de mayo firmado
por el subintendente JORGE PRADO Y TOMAS RÍOS DE CRIMINALÍSTICA
SIJIN, informe de investigador de campo del 25 de mayo firmado por el subintendente
FRANCISCO ORTIZ con la fijación fotográfica que cuenta con 32 imágenes entre el
lugar de los hechos, inspección tecina del cadáver y las características morfo cromáticas del
capturado, historia clínica de la atención prestada en el hospital….respuesta a la solicitud
de los antecedentes o anotaciones que registra el señor….informe de policía y vigilancia en
caso de captura en flagrancia en formato fpj5 del 24 de mayo de 2017 por los patrulleros
Solís y Salazar de la policía nacional, entrevista de los soldados LUIS ALBERTO
HERNANDEZ BARRETO Y JHOAN VELASQUEZ y entrevista del testigo presencial
GABRIEL SOLANO
DEFENSA:
a) Los agravantes impuestos por el numeral 5 y 7 del artículo 104 de este mismo
código no sean tenidos en cuenta, puesto que en el numeral 5 nos habla de la
actuación con actividad de inimputable, donde la fiscalía no puede argumentar y
dar por hecho que mi defendido no presenta dicho trastorno, ya que este solo, lo
puede corroborar un perito que realice la exploración psiquiátrica o psicológica
en el marco de una evaluación solicitada dentro de un proceso judicial; por esta
misma razón se le solicita a la señora juez que se realice esta evaluación al señor
Carlos.
b) Respecto a lo mencionado por la Fiscalía de la prueba psicológica realizada al
señor Carlos al momento de ingresar al Ejercito Nacional, no es una prueba
suficiente para definir su estado respecto a dicho trastorno, ya que la
enfermedad es tratable y mientras se encuentre bajo terapia puede mantenerse
controlada ya que no es una enfermedad constante
c) En base al agravante del numeral 7 del artículo 104 del código penal, no
estamos de acuerdo con lo dicho por parte de la Fiscalía, ya que en ningún
momento mi defendido puso en estado de indefensión a la víctima, y el hecho de
encontrase en una situación privada, por su cargo se tiene entendido que el
mayor tiempo permanece armado por su seguridad, ya que en cualquier
momento puede darse una situación donde necesite de su uso.
d) En relación con los elementos materiales probatorios entregados por parte de la
Fiscalía, no encontramos ninguna inconsistencia que, de motivo a refutar, igual
mi defendido tiene claro del hecho que cometió y sus consecuencias.
JUEZ
Señor Carlos le voy a poner de presente los derechos que usted en este momento adquiere
ante la formulación de la imputación de cargos que se encuentra contemplado en el artículo
octavo de la ley 906 de 2004 en nuestro código de procedimiento penal Y posteriormente le
voy a aclarar qué opciones tiene frente a la imputación que le realizó señor fiscal
DEFENSA. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de
imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución
penal, en lo que aplica a:
h) Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean
comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y
lugar que los fundamentan;
Ahora bien, señor Carlos leído anteriormente sus derechos, procederé a darle a conocer las
dos opciones que usted tiene en este momento para la imputación de cargos que le hizo la
fiscalía la primera aceptar la imputación la segunda no aceptarla.
Señor Carlos en caso de que usted opté por aceptar la imputación, estaría renunciando a
varios de los derechos, estaría renunciando a su derecho de guardar silencio porque tendría
que manifestar de forma expresa qué acepta la imputación, al derecho de no auto
incriminarse, estaría renunciando al derecho de solicitar conocer y re controvertir las
pruebas por qué estaría aceptando que la fiscalía tiene pruebas suficientes para demostrar
que usted es el autor de ese delito, y estaría renunciando a su derecho de tener un juicio ya
que el proceso sería más corto, claramente si acepta los cargos esta sentencia sería
condenatoria, al aceptar usted hoy la imputación se le concede un beneficio de rebaja de
pena que corresponde hasta el 12.5 % de la pena conforme al art 351 del CPP pero el art
301 del CPP en el parágrafo indica que la persona que incurra en flagrancia sólo tendrá 1/4
del beneficio del que trata el artículo 351 del CPP, esta rebaja de pena la tiene que definir el
juez de conocimiento un juez distinto a mí al momento de dictar la sentencia, ahora bien
también usted tiene la opción de no aceptar la imputación, en este caso el proceso seguiría
con su trámite normal, dependiendo de las pruebas que se practiquen en ese juicio el juez
procederá a dictar una sentencia que puede ser condenatoria o absolutoria.
Señor Carlos a continuación procederé a hacerle unas preguntas muy puntuales que espero
que me respondas de la misma manera
Decision:
Señor Carlos como usted ha indicado que entendió todos los derechos que le corresponde,
qué igualmente comprendió las opciones que tiene frente a la imputación que formuló la
fiscalía, le preguntaré, señor Carlos, ¿usted desea o no aceptar la imputación realizada por
la fiscalía el día de hoy?
Dejamos constancia que el señor Carlos Alberto Díaz Cortés….
Para los efectos del presente artículo el juez comunicará la prohibición a la oficina de
registro correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio de los negocios jurídicos realizados con anterioridad y que deban
perfeccionarse en el transcurso del proceso y de los derechos de los terceros de buena fe, quienes
podrán hacerlos valer, personalmente o por intermedio de abogado dentro de una audiencia
preliminar que deberá proponerse, para ese único fin, desde la formulación de la imputación hasta
antes de iniciarse el juicio oral, con base en los motivos existentes al tiempo de su formulación. El
juez que conozca del asunto resolverá de plano.
Ahora bien.
JUEZ:
FISCAL:
Se solicita medida de aseguramiento basándose en el artículo 307 literal B privativa de la
libertad numeral segunda detención preventiva en establecimiento de reclusión en la ciudad
de Popayán, solicitud se realiza con base a los elementos materiales probatorios, evidencia
física e información recaudada donde se infiero la presunta participación del imputado en el
presente caso de homicidio. Al no ser un debate probatorio nos basaremos en inferencias
razonables de la participación del señor imputado.
Esta medida se muestra como necesaria y urgente ya que se cumplen con los requisitos
objetivos y subjetivos de la misma haciendo referencia al artículo 250 de la Constitución
Nacional que indica que la fiscalía general de la nación obligada a adelantar el ejercicio de
la acción penal indicando que la fiscalía puede solicitar al juez que ejerce las funciones del
control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los
imputados al proceso penal, la conservación de las pruebas, protección de la comunidad y
en especial de las víctimas.
Ahora para la inferencia razonables, tenemos al testigo GABRIEL SOLANO que informa
que vio todo y relata que no se intercambiaron agresiones, sino que el señor CARLOS
DIAZ presuntamente es quien tiene el arma en la mano y que sin mencionar palabra la
acciona tres veces contra el Sargento, los expertos en criminalística Jorge Prado y Tomas
Ríos en el informe nos dicen que las heridas son: Herida por arma de fuego en cráneo,
herida por arma de fuego en parte torácica y herida por arma de fuego en abdomen, esto
probablemente no llegue a sevicia pero son tres heridas dirigidas a órganos de suma
importancia y el informe clínico forense indica que Carlos Díaz no fue agredido en ningún
momento ya que no presenta ningún tipo de lesión. Esa es la evidencia que se tiene al día
de hoy y dichas heridas se pueden observar en el álbum fotográfico, aunque no tengamos
un dictamen de biología forense la practica demuestra que esos son presuntamente lagos
hemáticos que evidencia una pérdida de sangre bastante alta que llevo al fallecimiento de la
persona dejándonos al frente de un homicidio, también tenemos una actitud por parte del
sargento que intenta deshacerse del arma e intenta esconderse lo cual demuestra un deseo
de no querer que la justicia actué en este caso.
El código de procedimiento penal en el art 295 que la medida debe mostrarse necesaria,
adecuada, proporcional y razonable y que se debe entender que, aunque la libertad es un
derecho fundamental se puede limitar cuando se está en juego el derecho fundamental de
otras personas cosa que aquí no pasa pues ya no está en juego porque efectivamente se
vulnero el derecho fundamental de otro ciudadano el bien jurídico más importante que es el
de la vida; es una medida proporcional porque tenemos la libertad del imputado y por otro
lado el derecho fundamental a la vida soldado, vida que no se respetó presuntamente por el
imputado, igualmente es razonable porque debe ser eficaz al propósito que se tiene como
fiscalía los cuales son la comparecencia al proceso y protección de la comunidad.
Como requisitos tenemos los del artículo 308 del código de procedimiento penal:
En el presente caso de hablará del numeral 2 que dice que el imputado constituye un peligro
para la seguridad de la sociedad o de la víctima y este se desarrollara en el artículo 310,
también se hablara del numeral 3 que dice que resulte probable que el imputado no
comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia y este se desarrollara con el artículo
312 numeral 2. Por lo anterior se solicita la medida de aseguramiento.
JUEZ:
Una vez verificados los elementos de prueba, señora defensora del ciudadano CARLOS
ALBERTO DÍAZ CORTES, tiene el uso de la palabra, para que manifieste si se opone a
la solicitud de la fiscalía, si cuenta con elementos de prueba que desee presentar para que
controvertir la solicitud de medida aseguramiento.
DEFENSA:
JUEZ
Escuchado la intervención de las partes procede este despacho conforme al artículo 150
constitución nacional, segundo 295, 296, 306 y siguientes del código procedimiento penal a
resolver el planteamiento que realiza la fiscalía general de la nación atreves de su delegada
que ha pedido en esta instancia, solicitar medida de aseguramiento privativa de libertad en
centro carcelario del ciudadano Carlos Alberto Díaz Cortes, a quien se atribuyó cargos por
un delito que concreta la vida, la seguridad pública y la integridad personal, donde se
infiere la urgencia y la necesidad de la medida de aseguramiento propuesta por la fiscalía,
ya que realmente con los elementos probatorios expuestos por la fiscalía afirman cosa muy
diferente a lo expuesto por el defensor, es así como la ley para efectos de tomar una medida
de privación preventiva exige tres requisitos: en este caso la medida es procedente porque
estamos hablando de delitos que supera los 4 años de prisión donde se investiga de oficio,
pero el más importante es la indiferencia de participación donde el delito afecta a un
general de las fuerzas armadas de Colombia, Así de igual manera el coautor del hecho
reúne el requisito del articulo 308 código procedimiento penal numeral 2, donde se
evidencia que el imputado constituye un peligro para la sociedad esto basado en sus
antecedentes y el actuar del hecho actual, es así como el señor Carlos Alberto Díaz en
calidad de menor de edad recibe distintos tratamiento para el trastorno disocial de
personalidad que padecía en ese entonces, se evidencio que dicho trastorno se había tratado
con diferentes médicos de la ciudad de Cali e incluso de ciudades externas, donde del
mismo modo junto a este trastorno el sr Carlos Alberto siendo fue aprehendido, privándolo
de la libertad con medida de aseguramiento en el centro de reformación de valle de Lili por
tentativa de homicidio, teniendo en cuenta también que el motivo de la anterior medida de
aseguramiento tenía como punto principal presentar los diferentes y necesarios tratamientos
para el sr Carlos, tratamientos que tuvieron éxito según el historial del centro de
reformación valle de Lili, ahora, después de todos estos tratamientos el señor Carlos
Alberto Díaz decide ingresar a las fuerzas armadas del ejército nacional colombiano, cabe
mencionar que para su ingreso es estrictamente necesario y de manera obligatorio el estudio
de antecedentes, valoración psicológica y psiquiatra, valoración médica general, entre otras.
estudios que se hacen mediante estrictas medidas de seguridad y de cumplimiento para su
eventual y óptimo desarrollo de cada ciudadano en las fuerzas armadas, es por eso que este
funcionario, no comprende como un ciudadano pudo haber ingresado al ejército nacional
después de todos los diferentes tratamientos recibidos a este hecho y sobre todo por las
valoraciones realizadas por el ejército nacional, conforme a lo expuesto considera que el
coautor del hecho presenta un Riesgo de reintegro.
En ese sentido se librará la boleta de encarcelación, cárcel san isidro de esta ciudad, el
ciudadano será dejado en custodia en la estación de policía de Popayán, hasta que se realice
la reclusión y a través de centros de servicio judiciales líbrese las comunicaciones
pertinentes en cumplimento al artículo 320 código procedimiento penal, esta es la decisión
que se toma por parte del despacho que procede a notificar las partes en estrado
FISCAL
No, su señoría.
JUEZ
DEFENSOR
NO, su señoría
JUEZ
Es así, entonces como queda en firma esta decisión que fue proferida por este despacho
judicial, no siendo otro el objeto de esta audiencia preliminar se por terminado la misma,
GRACIAS