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Sunat 3

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CONTROL ADUANERO Y DECLARACIÓN:


Todo viajero se encuentra sujeto a control aduanero, el mismo que incluye tanto
a la persona como sus pertenencias (Decreto Supremo Nº 016-2006-EF). La
Autoridad Aduanera en ejercicio de su potestad puede determinar el registro del
viajero y/o la revisión de su equipaje o bultos que porta consigo. El viajero jefe
de familia puede presentar una sola declaración por el grupo familiar cuando
viaje acompañado por sus padres, cónyuges y/o hijos menores de 18 años.
2. EQUIPAJE INAFECTO DEL PAGO DE TRIBUTOS: Referido a todos aquellos
bienes que pueda razonablemente necesitar el viajero durante el viaje y que por
su naturaleza o cantidad se presuma que no están destinados al comercio.
Se encuentran inafectos:
De uso personal del viajero: Prendas de vestir y objetos de adorno; Objetos de
tocador; Medicamentos; 01 unidad o 01 set de artículos deportivos; Libros,
revistas y documentos impresos; 01 aparato electrodoméstico portátil para el
cabello; 01 máquina rasuradora o depiladora eléctrica(*); Otros bienes portátiles
de uso personal del viajero: • 01 instrumento musical de viento o cuerda;
• 01 receptor de radiodifusión o reproductor de sonido incluso con grabador o
equipo que los contenga y hasta 20 discos compactos
• 01 cámara fotográfica o digital
• 01 videocámara no profesional
• 01 aparato reproductor de discos digitales de video
• Hasta 10 rollos de película fotográfica; 01 disco duro externo para
computadora; 02 memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego,
sólo si porta estos aparatos; 02 memorias USB (pen drive); 10 videocasetes para
videocámara portátil; y 10 discos digitales de video o para videojuego
• 01 aparato de videojuego electrónico doméstico
• 01 agenda o tableta electrónica
• 01 computadora con fuente de energía propia
• 02 teléfonos celulares
• 01 calculadora electrónica; Cigarros y Licores: El viajero mayor de 18 años
puede ingresar hasta 20 cajetillas de cigarrillo o 50 cigarros puros o 250 gramos
de tabaco picado o en hebras para fumar y hasta 03 litros de licor.
Mascota: 01 animal doméstico vivo como mascota deberá obtener a su arribo
autorización de SENASA;
Viajeros impedidos o enfermos: Los medios auxiliares y equipos necesarios para
su control médico y movilización. Otros bienes: Para uso o consumo del viajero
y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están
destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500.00. (*)Sólo viajeros
mayores de 7 años
3. EQUIPAJE AFECTO AL PAGO DE TRIBUTOS: Podrá ingresar otros artículos
no considerados en la relación anterior, cuyo valor no exceda los US$ 1 000,00
por viaje y hasta un máximo de US$ 3 000,00 por año calendario, pagando una
tasa única del 14% sobre el valor en Aduana, siempre que por su cantidad,
naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o
industria.
4. MERCANCIAS RESTRINGIDAS O PROHIBIDAS:
Para el ingreso de bienes restringidos (productos agropecuarios, de la flora y
fauna silvestre, patrimonio cultural, armas y municiones, entre otros) es
necesario contar con la autorización pertinente emitida por el organismo
competente. No declarar estos bienes a su ingreso o salida del país puede dar
lugar a sanciones administrativas y/o penales. Son bienes de ingreso prohibido
al país, la ropa y calzado usados que no se consideren equipaje del viajero, las
bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de “Pisco”, entre
otras; las cuales serán incautadas.
5. OBLIGACION DE DECLARAR DINERO Y/O INSTRUMENTOS
FINANCIEROS:
Debe declarar dinero en efectivo y/o instrumentos financieros que superen los
diez mil dólares americanos (US$ 10 000,00) o su equivalente en otra moneda
ya que de omitir la misma será sujeto de decomiso sin perjuicio de acciones
administrativas y/o penales. (Art. 28° y 31° del Reglamento Ley 27693 Unidad
de Inteligencia Financiera). Para tal efecto deberá recabar ante SUNAT -
ADUANAS la constancia de la declaración realizada. 6. OPERACIONES
TEMPORALES: El viajero podrá internar temporalmente hasta por un plazo
máximo de 12 meses previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida
Temporal y el depósito de una garantía equivalente a los tributos a la
importación: herramientas y equipos necesarios para las actividades de los
profesionales y técnicos que vengan a prestar servicios, siempre que dichos
equipos sean factibles de ser identificables e individualizables. El viajero no
residente podrá ingresar temporalmente, sin el depósito de la garantía, artículos
deportivos para el desarrollo de las actividades de turismo de aventura. Para la
regularización de las Operaciones Temporales el viajero deberá presentarse con
la debida anticipación ante la Autoridad Aduanera previo a su salida del país. w

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