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Vida U Equipaje y Franquicia

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Vida Universitaria

Tema: Héroes Paisano

Expositor: Mtro. Francisco Plascencia González

Mayo 13 de 2022
El Programa Héroes Paisanos tiene por objeto coordinar estrategias, acciones y programas de las entidades públicas, dirigidas a
procurar que el ingreso, tránsito, estancia y salida de los connacionales que residen en los Estados Unidos y Canadá, y visitan México,
se lleve a cabo con pleno respeto de sus derechos y conocimiento de sus obligaciones.

Toda la información se concentra en la Guía del Programa Héroes Paisanos, la cual está disponible de manera impresa en el
consulado más cercano a tu domicilio, o en los módulos de información del programa Héroes Paisanos ubicados en los principales
Cruces Internacionales, Aeropuertos, centrales de autobuses, carreteras y plazas públicas en la República Mexicana.

Te invitamos a consultar la Guía del Programa Héroes Paisanos antes de realizar tu viaje, con el propósito que tu viaje a México se
realice sin ningún contratiempo.

¿Qué hacemos?
El Programa Héroes Paisanos del INM es la unión del trabajo conjunto de más de 40 Dependencias Federales de los tres órdenes de
gobierno, así como de la sociedad civil que te brindan a ti paisano que resides legalmente en Estados Unidos o Canadá, la entrada,
tránsito y salida de tu país sin dificultades.

Durante todo el año el Programa Héroes Paisanos desarrolla tres Operativos en periodos vacacionales de alta demanda: Semana Santa,
vacaciones de verano e invierno; temporadas en las que se refuerzan las acciones conjuntas de todas las instituciones que laboran para
dar la bienvenida a las y los connacionales que visitan su país.
Equipaje y franquicia
¿Qué incluye tu equipaje?

¿Qué incluye tu equipaje?


 
1.
o Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la
duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia, artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera,
entre otros, incluidos sus accesorios.

o Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; 3 equipos portátiles de telefonía celular o de las
otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo
portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador
y un proyector portátil, con sus accesorios.

o Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, 3 deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o
reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.

o Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y
sonido digital y un reproductor portátil de DVD; un equipo de bocinas portátiles, y sus accesorios.

o Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos, 3 paquetes de software y cinco dispositivos de
almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

o Libros, revistas y documentos impresos.


o Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

o Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso
personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).

o Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

o Un binocular y un telescopio.

o Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

o Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

o Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados,
desarmadores, cables de corriente, entre otros.

o Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta 3
litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino.

 Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus
limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

Además, puedes importar, sin el pago de impuestos, hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigas contigo, tales como gatos,
perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño
(excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presentes ante el personal de la aduana el
certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SADER; en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además debes
presentar el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no
arancelaria a que se encuentren sujetos.
Franquicia
Ahora puedes traer contigo mercancía con un valor de hasta 500 dólares sin pagar impuestos, adicionales a tu equipaje personal,
durante los periodos que correspondan al Programa Paisano, ahora denominado “Héroes Paisanos”; para el resto del año la franquicia
es de 300 dólares únicamente al viajar por carretera.
La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte,
excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.

Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta. En caso de no
contar con éstos, el personal de la aduana podrá determinar el valor de la mercancía. Con tu franquicia no puedes introducir:

 Bebidas alcohólicas.
 Tabacos labrados.
 Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.

El período del Programa Héroes Paisano, para el ejercicio 2022, será el siguiente:

 Semana Santa: 29 de marzo al 29 de abril de 2022.


 Verano: 25 de julio al 25 de agosto de 2022.
 Invierno: 29 de noviembre al 31 de diciembre de 2022.
Residentes de la franja fronteriza
Franja fronteriza norte

Franja fronteriza norte


Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros
hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así
como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.

Región fronteriza
Los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con
Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca.

Región parcial del estado de Sonora


La zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del río Colorado hasta el
punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a
10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria
internacional.
Franja fronteriza sur colindante con Guatemala
La zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo
comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el océano Pacífico, dentro del cual se encuentra
ubicada la Ciudad de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden.
Franquicia de residentes fronterizos
Las personas mayores de edad que sean residentes en la franja o región fronteriza, pueden ingresar las mercancías para su consumo
personal, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

I. El valor de las mercancías no debe exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares de Estados
Unidos de América.
Sin embargo, existen periodos que correspondan al Programa Paisano publicados por el Instituto Nacional de Migración y la
Administración General de Aduanas, en las páginas electrónicas www.inm.gob.mx y www.sat.gob.mx. , los pasajeros procedentes de
la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su
equivalente en moneda nacional o extranjera.

II. Cuando ingreses a territorio nacional en tu vehículo y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que
ingresen en su conjunto no deberá de exceder de 400 dólares.

III. Al amparo de esta franquicia no puedes ingresar las siguientes mercancías:

1. Bebidas alcohólicas.
2. Cerveza
3. Tabaco labrado en cigarros o puros
4. Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo

IV. Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y tu residencia en dichas zonas, mediante una identificación
oficial que te acredite como residente de dichas zonas.

Los documentos para poder acreditarse como residente de franja o región fronteriza son los siguientes:

1. Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, debe acreditarse el domicilio con copia del último
recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los
requisitos fiscales, previa identificación oficial vigente del interesado.
2. Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo
expide. En este caso, no es necesario que conste el domicilio.
3. Credencial para votar con fotografía, vigente y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento,
acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.

Bebidas alcohólicas y productos derivados de tabaco


Como residente fronterizo puedes ingresar cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, sin que se requiera de los
servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:

I. El valor de dichas mercancías no exceda de 50 dólares.

II. Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formato electrónico simplificado “Pago de Contribuciones Federales”,
conforme a la siguiente tabla:
Mercancía restringida
Productos frecuentemente retenidos por SAGARPA – SENASICA
Artículos restringidos en equipaje de manos
Especies amenazadas de fauna y flora silvestre
Certificados CITES

Certificados CITES
Todos los ejemplares, productos o subproductos de vida silvestre requieren un certificado CITES o una autorización de la Dirección
General de Vida Silvestre (DGVS) de la SEMARNAT para ser ingresados a nuestro país.

Si no cumples con estos requisitos los puedes perder y ser sancionado. Así mismo, si compras, posees, transportas, ingresas o sacas
ejemplares, productos o subproductos de flora y/o fauna silvestre, debes acreditar su legal procedencia, de lo contrario podrías ser
sancionado con una multa de hasta 50 mil días de salario mínimo y hasta 9 años de prisión.

Para más información consulta www.cites.org


Certificados CITES
¿Qué artículos de uso personal no requieren del certificado CITES?

¿Qué artículos de uso personal no requieren del certificado CITES?


Todos aquellos que hayan sido elaborados con productos o subproductos de vida silvestre como botas, bolsas, abrigos, collares, aretes,
adornos y otros bienes del hogar no requieren de un certificado CITES o autorizaciones de importación o exportación, siempre y
cuando estos artículos no excedan de 2 piezas del mismo producto.

Detente
Di no a productos elaborados con tortugas marinas, marfil, loros mexicanos, monos, pieles de ocelote o jaguar.

Precaución
Con corales, orquídeas, cactáceas, conchas, artículos de cuero e insectos.

Objetos o muebles de madera


Si adquieres artesanías, objetos o muebles de madera maciza nuevos, usados o con apariencia de usados o antiguos, asegúrate que se
encuentren pintados, laqueados, aceitados, barnizados o con algún recubrimiento de acabado y sin corteza, ya que esto disminuye la
posibilidad de que traigan plagas como hongos, termitas u otros insectos que no existen en nuestro país.

Un inspector de PROFEPA deberá hacer la revisión al momento de tu entrada al país.

Sustancias agotadoras de la capa de ozono (contaminantes)


No contribuyas a la importación y exportación de sustancias que dañan la salud humana, la capa de ozono y el ambiente, ya existen
sustitutos, los cuales tienen la leyenda: “Esta sustancia no daña la capa de ozono”.

Si almacenas, traficas, importas, exportas, transportas o abandonas dichas sustancias de manera ilegal, serás sancionado con una multa
y con cárcel.
Está prohibida la introducción al país de los siguientes residuos peligrosos, sin autorización de la SEMARNAT:

 Desechos electrónicos como celulares, computadoras y electrodomésticos, que estén inservibles y no puedan ser reutilizados.
 Baterías automotrices usadas, adicionales a las que utiliza el automóvil.

Desechar estos productos o sus partes en sitios no adecuados, puede ocasionar daños al medio ambiente y a la salud pública.

Mercancía regulada por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional

La importación de armas, cartuchos y explosivos a México se encuentra regulada por el “Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa
Nacional”, y la autoridad encargada de su aplicación es la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de
Explosivos, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

La ANAM te sugiere tomar en cuenta la siguiente información:

1. Artículos que no requieren permiso extraordinario de importación o exportación.


2. Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación de la Secretaría de la Defensa Nacional.
3. Artículos de uso restringido: no se autoriza su importación o exportación salvo a corporaciones de seguridad pública.
1. Artículos que no requieren permiso extraordinario de importación o exportación.
2. Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación de la Secretaría de la Defensa Nacional.
3. Artículos de uso restringido: no se autoriza su importación o exportación salvo a corporaciones de seguridad pública.
Introducir a México armas, municiones, cartuchos, explosivos y sustancias químicas relacionadas con ellos es una actividad delictiva
sancionada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se castiga:

 Con cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa: al que participe en la introducción al territorio nacional,
en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea o sujetos a control.

 Con tres a diez años de prisión: al que introduzca al territorio nacional, en forma clandestina, armas de fuego no reservadas
para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Los rifles y pistolas accionadas por gas comprimido en recipientes a presión CO2, gas carbónico o cualquier otra sustancia regulada
por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, sus municiones en el deporte conocido como paintball o
gotcha; deberán obtener previamente un permiso extraordinario de importación de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Nota: En relación a los artículos que se enlistan en el primer punto, si bien no requieren de un permiso extraordinario de importación;
la mercancía estará sujeta a revisión por parte de la autoridad aduanera competente, a fin de salvaguardar la Seguridad Nacional.
Requisitos para obtener el permiso extraordinario de importación:
Declaración de mercancía
¿Debo declarar mercancía?

Sí.

¿En qué casos debo declararla?

Tienes la obligación de declararla cuando traigas contigo mercancía cuyo valor excede tu franquicia, siempre y cuando el valor de las
mercancías no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de
las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.

¿En qué momento debo declararla y dónde lo hago?

Debes hacerlo antes de pasar por el semáforo fiscal y realizarlo en las áreas de auto declaración.

¿Cómo realizo la declaración?

Si tu arribo a México es por:

a) Avión o Barco: Deberás llenar el formato de “Declaración de Aduanas para Pasajeros Procedentes del Extranjero para presentarlo al
personal de la Aduana y posteriormente puedas presionar el semáforo fiscal.

b) Autobús: El conductor deberá dirigirse al punto de revisión designado en la frontera, en el cual deberás descender con todas tus
pertenencias y equipaje, así como llenar el formato de “Declaración de Aduanas para pasajeros procedentes del extranjero” para
presentarlo al personal de la Aduana y posteriormente puedas presionar el semáforo fiscal.

NOTA: Recuerda que ahora ya puedes llenar tu Declaración de Aduanas” antes de tu arribo a México, a través de la
página www.sat.gob.mx.
Ten en cuenta que los pagos se podrán efectuar de manera anticipada y tendrán una vigencia de 30 días naturales, al ingresar al
territorio nacional el pasajero deberá entregar en la aduana correspondiente, el formato generado en el sistema “Pago de contribuciones
federales”, así como el recibo bancario de pago de contribuciones federales, emitido por la institución de crédito autorizada.

Declaración para Pasajeros procedentes del extranjero. (En línea ver link).

Declaración de dinero
Introducir o extraer del país más de 10,000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas no es un
delito. No declararlo sí lo es.

Toda persona que ingrese o salga de México y lleve consigo cantidades superiores al equivalente a 10,000 dólares, en:

1. Efectivo
2. Cheques nacionales o extranjeros
3. Órdenes de pago
4. Cualquier otro documento por cobrar

o una combinación de los supuestos mencionados, tiene la obligación de declararlo a las autoridades aduaneras, a través de los
siguientes formatos:

1. Al ingresar al país, la Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero.


2. Al salir, la Declaración de dinero, salida de pasajeros.

En caso de responder que traes más de 10,000 dólares en alguna de estas declaraciones, debes llenar además la Declaración de
Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar. (ver en línea declaración).
NOTA: Si no lo declaras, serás acreedor a una multa del 20% al 40% sobre la cantidad que exceda a los 10 mil dólares. Si la cantidad
que no declaraste es mayor a 30 mil dólares americanos, serás sancionado con una pena de 3 meses a 6 años de prisión y el excedente
pasará a ser propiedad del fisco federal, salvo que se demuestre el origen lícito de los recursos. En caso de no acreditarse su legítima
procedencia, además puedes alcanzar una pena de 5 a 15 años de prisión y de 1000 a 5000 días de multa, por considerarse una
operación con recursos de procedencia ilegal.

Infracciones y sanciones
El incumplimiento a la legislación aduanera puede causarte desde un perjuicio económico y/o patrimonial, hasta la privación de la
libertad.

La información que a continuación se muestra, es meramente informativa y sólo son algunas infracciones y sanciones a las que podrías
ser sujeto, resaltando que son de manera enunciativa más no limitativa.

*Pueden ser causal de infracciones a la Ley Aduanera y serás sancionado de conformidad con dicho ordenamiento las siguientes:

Transportar, Exportar o Importar mercancías:

1. Sin realizar la declaración ante la autoridad aduanera; y no haber realizar el pago de los impuestos correspondientes.
2. Que se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias y no se cuente con la documentación y/o permisos necesarios.
3. Se encuentren prohibidas o restringidas.
4. Introducir o extraer mercancías de manera oculta o utilizando medios que las hagan pasar por inadvertidas.

*Algunas de las sanciones a las que podrías ser sujeto en caso de que incumplas con lo establecido en la Ley Aduanera, son:

1. Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).


2. Embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten.
3. Abandono expreso de las mercancías siempre que éstas no excedan de los $3000 dólares, se encuentren sujetas a Regulaciones y
Restricciones No Aarancelarias y no se hayan cumplido con ellas; y sea cubierta la multa correspondiente.
4. Multas que podrán ser del 80% al 120% del valor comercial de tus mercancías.
5. Incluso, las mercancías los medios en que se transporten, podrían pasar a propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás
sanciones aplicables.

Dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las sanciones a que se refiere la Ley Aduanera, podrías ser sujeto de
presentación ante el Ministerio Público de la Federación.

Recuerda, el incumplimiento a la legislación aduanera puede causarte desde un perjuicio económico y/o patrimonial, hasta la
privación de la libertad.

*Las infracciones y sanciones antes citadas, sólo son algunos casos contemplados en la Ley Aduanera vigente, por lo que su totalidad
podrás encontrarla en el Título Octavo de la legislación antes citada.

Mercancía que no puedes ingresar a México


Debido a que este tipo de mercancía se encuentra prohibida o regulada, no puedes ingresar:

 Estupefacientes.
 Peces vivos de la especie depredadores de cualquier tamaño.
 Imágenes de cualquier tipo que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia o a la
destrucción.
 Ropa y calzado usados que no formen parte de tu equipaje personal.
 Armas y municiones.
Mascotas

Información para viajeros


Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria | 30 de marzo de 2021

    

   

  If you travel with your pet   

    

   

  If you travel from Mexico to another country  

    
   

  Frequent Flyer Pet Program  

    

   

  * Deben pagar derechos por los certificados de importación

Abandono de Mercancías
¿Qué es abandono?
Es un derecho del contribuyente, que consiste en la transferencia de la propiedad de las mercancías en depósito ante la aduana en favor
del Fisco Federal, cuando el contribuyente así lo manifieste por escrito o cuando hayan transcurrido los plazos fijados para su retiro de
la aduana o del recinto fiscalizado.
Tipos de abandono

 Expreso

Cuando el propietario manifieste por escrito el abandono de la mercancía

Pasajeros:
Podrá causar abandono expreso cuando:

1. Ingresen al país mercancías distintas a su equipaje sin haberla declarado.


2. Esté sujeta a los requisitos y formalidades que exige la legislación aduanera y no se cumplan con ellos.
3. El valor total de las mercancías no exceda de los 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Nota: Se procederá siempre y cuando el pasajero por su voluntad exprese el abandono y pague la multa correspondiente.
 

Tácito
Cuando la mercancía no se haya retirado en los plazos previstos en la ley

3 meses: Tratándose de salida de mercancía del país.

3 días: Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como mercancías perecederas y de
animales vivos (hasta 45 días cuando haya instalaciones para su mantenimiento y conservación, excepto petrolíferos que serán 15 días)

2 meses: En los demás casos no previstos en los supuestos anteriores.

Notificación
Una vez transcurrido el plazo fijado para retirar las mercancías, las autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios,
en el domicilio que aparezca en el documento de transporte, indicándoles que cuentan con quince días para retirar las
mercancías, siempre que éstas cumplan con los permisos correspondientes y se hayan pagado las multas causadas.

Si transcurre el plazo de los quince días y no se han retirado las mercancías, se entenderá que éstas han pasado a propiedad del
Fisco Federal.

Cuando no pueda realizarse la notificación en forma personal; no se hubiera señalado domicilio o este no corresponda a la persona, la
notificación se efectuará por estrados en la aduana por la que ingresó.

Otras causas de abandono


También causarán abandono en favor del fisco federal:

 Las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras derivado de la revisión de la mercancía y estas no sean
retiradas de los recintos dentro de los dos meses después de notificado al contribuyente la resolución.

NOTA: El plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente a aquel en que sea notificada al interesado la resolución correspondiente.
Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros Internacionales en Aeropuertos
El nuevo modelo de atención a pasajeros internacionales en aeropuertos tiene como objetivo simplificar el procedimiento que siguen
los pasajeros procedentes del extranjero al arribar al país, instaurando un carril de “Nada que declarar” y otro de “Auto declaración”, el
cual se implementará de manera paulatina en cada una de las aduanas del país.

Aduanas que operan el Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros Internacionales en Aeropuertos:

1. Terminal 2 del AICM, a partir del 4 de abril de 2017.


2. Terminal 1 del AICM, a partir del 25 de septiembre de 2017.
3. Terminal 4 del Aeropuerto Internacional de Cancún, a partir del 1 de noviembre de 2017.
4. Aeropuerto Internacional de San Luis Potosí “Ponciano Arriaga”, a partir del 25 de junio de 2019.
5. Aeropuerto Internacional de Monterrey “Gral. Mariano Escobedo”, a partir del 19 de septiembre de 2019.
6. Terminal 3 del Aeropuerto Internacional de Cancún, a partir del 27 de octubre de 2020.
Vehículos
Importación temporal de vehículos

 Consulta el listado de oficinas y sus horarios de atención de BANJERCITO, implementadas por la contingencia de COVID-19

Manual para Usuarios

Manual para Usuarios

 Manual para Usuarios que realizan el Trámite de Internación Temporal de Vehículos e Importación Temporal de Vehículos,
Casas Rodantes y Embarcaciones de Procedencia Extranjera.

NOTA:

Se suprime el inciso e), de la fracción II, del Numeral VII.6 referente a “Requisitos para obtener el permiso de importación temporal de
embarcación”, ubicado en la página 38.
Obtén el permiso de tu vehículo a tiempo
Cuando vengas de visita a México del extranjero y traigas tu vehículo, recuerda que necesitas un permiso para entrar al país.

Tramitarlo a tiempo evitará demoras en tu viaje y ayudará a no tener filas de espera en la frontera que afectan el tiempo de todos.

Puedes hacerlo:

 En línea, en www.gob.mx/banjercito, de 10 y hasta 60 días antes de tu viaje.


 En un Consulado de México en los Estados Unidos de América, hasta 6 meses antes de tu viaje.

Si no tuviste oportunidad de hacerlo, o si viajas de improviso, puedes tramitarlo cuando vayas a ingresar al país en alguno de los
siguientes lugares:

El trámite tiene un costo de:


También pagas un depósito en garantía por tu auto según la siguiente relación:

 Modelos 2007 y posteriores, 400 dólares


 Modelos 2001 a 2006, 300 dólares
 Modelos 2000 y anteriores, 200 dólares

BANJERCITO, devolverá el depósito en garantía en la misma forma en que el interesado la constituyó, siempre que se haya registrado
el retorno definitivo del vehículo antes del vencimiento del permiso. Si el depósito en garantía fue realizado con tarjeta de crédito o
débito internacional, la devolución se realizará a la tarjeta bancaria que corresponda, al día hábil bancario siguiente al retorno
definitivo del vehículo; o bien, si el depósito se efectuó en efectivo, la devolución de la garantía se hará en efectivo en cualquier
Módulo CIITEV ubicado en las aduanas fronterizas.

Además, debes firmar una carta compromiso de regresar tu vehículo en el plazo autorizado.

Con este permiso no puedes en territorio nacional:

 Vender tu auto.
 Regalar tu auto.
 Usar tu auto con fines comerciales (Transporte público o de mudanza o flete).

Requisitos
1. Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, así como los que acrediten laborar en el extranjero por un año o más,
deberán presentar para tales efectos, el documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como
residentes permanentes o temporales en el extranjero, o la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les
otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
2. Tratándose de extranjeros con condición de estancia de visitantes, residente temporal y residente temporal estudiante, podrán
importar temporalmente un solo vehículo, debiendo presentar para tales efectos su pasaporte vigente o tarjeta pasaporte
(passport card) y el documento oficial que emita la autoridad migratoria.
3. El interesado deberá acreditar la propiedad o posesión del vehículo que se pretende importar temporalmente, debiendo
presentar para tales efectos cualquiera de los siguientes documentos en original y copia simple:

 Título de propiedad o registro de placas vigente que los acredite como propietarios del vehículo, emitido por la autoridad
competente del país extranjero.
 Contrato de arrendamiento a nombre del importador, con la carta de la arrendadora que autorice la importación temporal del
vehículo.
 Contrato de crédito a nombre del importador.
 Documento que acredite la relación laboral del importador y el documento que acredite la propiedad del vehículo por parte de
la empresa.

Declarar bajo protesta de decir verdad, que se comprometen a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y
a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

Verifica el estado de tu permiso


1. En la aplicación podrás conocer los siguientes datos: lugar de expedición, nombre del módulo donde fue expedido el permiso,
número de permiso, serie, entre otros.
2. Directamente en cualquiera de los módulos CIITEV ubicados en la frontera de nuestro país, tratándose de los permisos de
internación temporal de vehículos fronterizos y de importación temporal de vehículos.
3. En los consulados de México ubicados en los Estados Unidos de América, que cuentan con módulo de BANJERCITO.
¿Quiénes pueden conducir tu vehículo?
Si eres mexicano:

 Tu esposa/o, padres, hijos o hermanos, siempre y sean residentes permanentes en el extranjero.


 Un extranjero con condiciones de estancia migratoria de visitante.
 Un residente temporal o residente temporal estudiante.
 Cualquier persona siempre que tú viajes a bordo del vehículo.

Si eres extranjero:

 El importador.
 Tu esposa/o, padres, hijos o hermanos, aun cuando no sean residentes extranjeros.
 Un extranjero con condiciones de estancia migratoria de visitante.
 Un residente temporal o residente temporal estudiante.
 Cualquier persona siempre que tú viajes a bordo del vehículo.

Cuando regreses a Estados Unidos

Presenta tu vehículo en el módulo CIITEV ubicados en las fronteras del País, para que te den tu comprobante de retorno y te devuelvan
el depósito en garantía.

Retorno seguro

Si realizas la importación temporal de un vehículo y por alguna razón no lo retornaste a tiempo, solicita el retorno seguro ante la Administración
de Apoyo Jurídico de Auditoria de Comercio Exterior de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoria de Comercio Exterior
dependiente de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
Si realizas la importación temporal de un vehículo y por alguna razón no lo retornaste a tiempo, solicita el retorno seguro ante la
Administración de Apoyo Jurídico de Auditoria de Comercio Exterior de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoria de
Comercio Exterior dependiente de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
Con este programa se otorga un plazo de 5 días hábiles a partir de la presentación del aviso ante oficialía de partes, para retornar el
vehículo de manera legal a su lugar de origen.

Te sugerimos no conducir tu vehículo antes de que realices el trámite de retorno seguro ya que, de lo contrario, el vehículo se
encuentra de manera ilegal en el país y podrás ser sujeto de sanciones, decomiso y/o embargo del mismo, o en su caso, privación de la
libertad de la persona que lo conduzca.

Para mayor información comunícate a MarcaSAT: 627 22 728 opciones 7 y 8 desde la Ciudad de México, o 01 55 627 22 728 del resto
del país. Desde Estados Unidos y Canadá al 1 877 44 88 728.

Vigencia

El plazo autorizado para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente por mexicanos residentes en el extranjero, será de
180 días naturales de estancia efectiva en el país, computables a partir de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional y utilizables en un
periodo de 12 meses, considerando entradas y salidas múltiples, amparado en todo momento por la garantía existente.

El plazo autorizado para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente por extranjeros será el de la vigencia de su
condición de estancia otorgada por la autoridad migratoria.

Renovación

Para los extranjeros con condición de estancia de residentes temporales y residentes temporales estudiantes que renueven su permanencia en
territorio nacional, la vigencia del permiso de importación temporal del vehículo se acreditará con el documento oficial que emita la autoridad
migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras.

Asimismo, a efecto de que no se haga efectiva la garantía otorgada dentro de los 15 días siguientes a aquél en que les hubiere sido otorgada la
renovación de su condición de estancia de residente temporal residente temporal estudiante, los extranjeros deberán presentar ante cualquier
aduana del país o a la Administración Central de Operación Aduanera, un escrito en el que se haga constar dicha circunstancia, anexando copia
del comprobante de dicho trámite y del permiso de importación temporal del vehículo.
Unidades que pueden importarse conjuntamente con el vehículo

Conjuntamente con la importación temporal del vehículo se podrá importar una embarcación de hasta cuatro y medio metros de eslora
incluyendo el remolque para su transporte, carros de recreo, motocicletas, trimotos, cuadrimotos o motos acuáticas, que no hayan sido
concebidas, destinadas o fabricadas para circular por las vías generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales, por
un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades transportadas y registrarlas en el mismo
permiso de importación temporal del vehículo.

Tratándose de motocicletas o trimotos que ingresen al país por su propio impulso, que cuenten con placas extranjeras para circular por
las vías generales de comunicación, deberán de solicitar un permiso de importación temporal y cumplir con los mismos requisitos
señalados en este documento, sin aplicar lo señalado en el párrafo anterior.

Importante

En caso de accidente, robo, decomiso, embargo o venta; o si pretendes ingresar antes de la fecha de inicio de la vigencia de tu permiso,
o cambiar el vehículo, debes reportarlo en cualquier módulo CIITEV.

Una vez que hayas obtenido tu permiso si te encuentras en:

En el extranjero

Si tu vehículo fue robado, vendido, cambiado, embargado o sufriera un accidente, debes demostrarlo con el original del documento que
expida la autoridad correspondiente, enviando una carta comentando lo que le sucedió a tu vehículo a la Administración Central de
Operación Aduanera en Av. Hidalgo No. 77, módulo IV, Primer Piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México.
En México

Si tu vehículo fue robado en México debes pagar los impuestos al comercio exterior que correspondan en la aduana más cercana y
contar con la denuncia de robo levantada por la autoridad con los datos del vehículo.

1. El importador según sea el caso, deberá presentar ante la aduana más próxima al lugar del accidente del vehículo, casa rodante
o embarcación:
0. Original del formato denominado “Aviso del Accidente ocurrido al vehículo Internado/Importado Temporalmente”
(anexo 4 de los presentes Lineamientos) en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores al accidente del
vehículo.
2. Solicitar la autorización para la destrucción de los restos del vehículo accidentado en el país o se tengan por destruidos cuando
no queden restos del vehículo susceptibles para su destrucción, conforme el procedimiento señalado en el anexo 5 de los
presentes Lineamientos.
3. Solicitar la cancelación del permiso de internación o importación temporal, ante la aduana más próxima al lugar en donde
ocurrió el accidente o a la Administración Central de Operación Aduanera ubicada en Avenida Hidalgo número 77 Módulo IV,
Primer Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, presentando la siguiente
documentación:

1. Original del formato “solicitud de cancelación del permiso de internación/importación temporal de vehículos que haya sufrido
un accidente o daño en territorio nacional” (anexo 7 de los presentes Lineamientos).
2. Original del permiso de internación o importación temporal y holograma original, En caso de no contar con el original del
permiso de internación o importación temporal y/o holograma original, adjuntar el formato denominado “escrito bajo protesta
de decir verdad”. (anexo 1 de los presentes Lineamientos).
3. Copia simple legible del “Aviso del Accidente ocurrido al vehículo Internado/Importado Temporalmente” (anexo 4), con sello
de acuse de recibo de la aduana correspondiente.
4. Copia simple legible de la autorización de destrucción de restos del vehículo emitida por la autoridad aduanera competente.
5. Copia simple legible del acta de hechos levantada por la autoridad aduanera competente, en el que se haga constar la
destrucción de los restos del vehículo.
En caso de que derivado del accidente sufrido no existan restos susceptibles de ser destruidos, el importador debe remitir copia simple
legible de la autorización emitida por la autoridad aduanera competente en la que tengan por destruidos los restos del vehículo, sin que
sea necesario anexar la documentación señalada en los numerales 4 y 5 del presente apartado.

Recomendaciones

Verificar que todos los datos de identificación del vehículo como lo es, marca, año, modelo, tipo y número serie (NIV o VIN), así
como los datos del importador se encuentren impresos en el permiso y sean los correctos.

Para mayor información puede comunicarse a través de MarcaSAT:

1. Desde la Ciudad de México 627 22 728 opciones 7 y 8.


2. Del resto del país 01 55 627 22 728 opciones 7 y 8.
3. Desde Estados Unidos de América y Canadá 1 8 77 44 88 728 opciones 7 y 8

Casas rodantes

Con permiso de importación temporal expedido por Banjercito

Quienes pueden realizar el trámite

Los extranjeros o mexicanos residentes permanentes en el extranjero.

Requisitos

1. Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país
extranjero que los acredite como residentes permanentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad
competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los
que México sea parte.
2. Tratándose de extranjeros, que ingresarán el número de pasaporte, acta de nacimiento o cualquier otro documento que acredite
su nacionalidad.
3. El interesado deberá registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la
propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero.

Quienes pueden conducir la casa rodante importada temporalmente en territorio nacional

Las casas rodantes podrán ser conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, esposa(o), sus padres, hijos o
hermanos siempre que sean residentes permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el importador.

Unidades que pueden importarse conjuntamente con la casa rodante

Conjuntamente con la importación temporal de la casa rodante, se podrá realizar la importación temporal de motocicletas, trimotos,
cuatrimotos, motos acuáticas o carros de recreo, siempre que no hayan sido concebidos, destinados o fabricados de modo evidente para
circular por vías generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales, por un máximo de tres unidades, para lo cual se
deberá acreditar la propiedad de las unidades transportadas y registrarlas en el mismo permiso de importación temporal de la casa
rodante. En estos casos, el plazo del permiso de importación temporal de la casa rodante será de 180 días.

Vigencia

El plazo a que se sujetará la importación temporal de la casa rodante será de 10 años y se empezará a computar a partir de la fecha de
inicio de la vigencia del “permiso de importación temporal de casa rodante” y podrá realizar entradas y salidas múltiples durante la
vigencia del permiso de importación temporal.

Obtén un nuevo permiso

Los interesados podrán solicitar un nuevo “Permiso de importación temporal de casa rodante”, para la misma casa rodante por un plazo
de diez años, siempre que realicen el trámite de importación temporal hasta con 15 días de anticipación al vencimiento del permiso
vigente, vía internet a través de la página www.gob.mx/banjercito o en cualquiera de los Módulos CIITEV, sin que en este último caso
se requiera la presentación física de la casa rodante.

Retorno

Para registrar y obtener el comprobante del retorno definitivo de la casa rodante, el interesado deberá presentar ante el personal de
BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida la casa rodante, el permiso, holograma, en su caso, los
vehículos de recreo y el remolque para su traslado que hayan sido importados temporalmente.

Recomendaciones

Verificar que todos los datos de identificación de la casa rodante como lo es, marca, año, modelo, tipo y numero serie (NIV o VIN), así
como los datos del importador se encuentren impresos en el permiso y sean correctos, ya que se dan casos en que se presentan
documentos de otra casa rodante que no es la que se pretende importar.

Para mayor información puede comunicarse a través de MarcaSAT:

1. Desde la Ciudad de México 627 22 728 opciones 7 y 8.


2. Del resto del país 01 55 627 22 728 opciones 7 y 8.
3. Desde los Estados Unidos de América y Canadá 1 8 77 44 88 728 opciones 7 y 8.

Embarcaciones

 Con permiso de importación temporal expedido por Banjercito. ver mas


 Con pedimento de importación temporal utilizando los servicios de un Agente Aduanal. ver mas
 Preguntas frecuentes. ver mas
Programa sólo Sonora

Programa sólo Sonora


El gobierno del Estado de Sonora y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, celebraron un convenio a fin de otorgar facilidades en
la internación temporal de vehículos de procedencia extranjera, propiedad de turistas extranjeros y mexicanos residentes en el
extranjero, para circular exclusivamente en el territorio del Estado de Sonora, del cual tiene los beneficios siguientes:

1.

Zona libre circulación en el Estado de Sonora: (zona verde, ver mapa). figura1

Los vehículos extranjeros propiedad de turistas extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero, pueden circular
libremente por el Noroeste del Estado de Sonora, sin que sea necesario contar con ningún tipo de permiso para su
importación temporal.

El noroeste del Estado de Sonora queda delimitado al este por la carretera federal no. 2, desde Agua Prieta, Sonora hasta
su entronque con la carretera Federal no. 15 en Ímuris, Sonora y desde este último punto hasta Empalme, Sonora, por la
carretera no 15; al Oeste desde San Luis Río Colorado, Sonora, siguiendo los límites del Estado y la línea costera hasta
Empalme, Sonora. (zona verde).

Vehículos de recreo anexos: En caso de que el automóvil transporte vehículos de recreo (motocicletas, trimotos,
cuatrimotos, motos acuáticas, que no hayan sido concebidas, destinadas o fabricadas para circular por las vías generales
de comunicación, o una embarcación de hasta 4 y medio metros de eslora), no podrá hacer uso del beneficio de la zona
libre y será necesario que solicite un permiso de importación temporal en cualquiera de los módulos CIITEV ubicados
en las aduanas de entrada a México, donde deberá de registrar dichas unidades (máximo 3 vehículos de recreo),
cumpliendo con los requisitos previstos en el apartado de automóviles referido en este sitio.

1. Permiso de importación temporal de vehículos sólo Sonora para internarse temporalmente al resto del Estado de Sonora. (zona
gris, ver mapa). figura1
Para internar el vehículo extranjero al resto del territorio del Estado de Sonora y siempre que su internación se restringa a los
límites del estado, deberás de tramitar un permiso de importación temporal sólo Sonora, cumpliendo con los requisitos
previstos en el apartado de automóviles referido en este sitio, a excepción del depósito en garantía, el cual puedes obtener a
través de:

1. Ventanillas de Banjercito:

1. Módulo de Banjercito ubicado en el Km. 98 de Empalme, Son. (carretera Cd. Obregón – Guaymas)
2. Módulo de Banjercito ubicado en las Aduanas de Agua Prieta, Naco y Cananea.

2. Consulado de México en Phoenix, AZ.

3. A través de Internet en la página www.gob.mx/banjercito

Vigencia:

La vigencia del permiso de importación temporal de vehículos sólo Sonora es de 180 días
figu
ra1
Cancelación de permisos de importación temporal
 Requisitos:

IMPORTANTE: En todos los casos es necesario que se presente el original del permiso de importación temporal de vehículos con
su holograma y que la documentación especifique la marca, modelo y número de serie del vehículo.

Si no cuentas con el permiso de importación temporal de vehículos (PITV) y aún se encuentra vigente, se proporcionará una
declaración en ese momento.

La certificación emitida por un notario público de los Estados Unidos de América no será aceptada, ya que carece de valor probatorio
al no haberse emitido por una autoridad en el extranjero.

Con la presentación física del vehículo:

Original del permiso de importación temporal y el holograma, que debe estar adherido al parabrisas del vehículo.

Sin la presentación física del vehículo por:

Robo:

Original o copia apostillada o sellada del documento emitido por el Departamento de Policía el que acredite el robo en Estados Unidos.

En caso de que no exista el reporte de la policía, será aceptado el documento original o copia apostillada o sellada emitida por el
Departamento de Motores y Vehículos (DMV), en el que se especifique la leyenda “stolen” (robado) o “car theft” (vehículo robado).
Accidente o daño

Original o copia apostillada o sellada del reporte emitido por el Departamento de Policía del lugar en donde sucedió el accidente o
daño en Estados Unidos.

En caso de que no exista el reporte de la policía, será aceptado el documento original o copia apostillada o sellada emitida por el
Departamento de Motores y Vehículos (DMV), en el que se especifique la leyenda “total loss” (pérdida total).

Venta:

Original o copia apostillada o sellada del documento emitido por el Departamento de Motores y Vehículos (DMV), en el que se
especifique que la mercancía de referencia se encuentra registrada a nombre de otra persona que no sea el importador, o en su caso,
que la mercancía ya no pertenece al importador.

Embargo por parte del Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP):

Original o copia apostillada o sellada del documento emitido por el Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados
Unidos (CBP), en el que se especifique el embargo del vehículo de referencia.

Descompostura o localizado en el extranjero:

Original o copia apostillada o sellada del reporte de la inspección física, realizada por el Departamento de Policía del lugar en donde
sufrió la descompostura o en donde se encuentra el vehículo en Estados Unidos.

Internación temporal de vehículos


¿Quiénes pueden realizar el trámite?
Los residentes en la franja o región fronteriza del país que sean propietarios de vehículos usados importados definitivamente a esas
zonas, pueden solicitar la internación temporal de dichos vehículos al resto del territorio nacional.
¿Dónde puedo solicitar dicho permiso?
En los Módulos CIITEV operados por BANJERCITO, ubicados dentro de la circunscripción de la aduana de ingreso al territorio
nacional, de la siguiente forma:

Costo del permiso


$400.00 pesos.

Plazo del permiso


180 días en un periodo de un año; en este caso, los seis meses serán improrrogables y se computarán en entradas y salidas múltiples
efectuadas dentro del periodo de 12 meses contados a partir de la primera internación.

Requisitos

Acreditar su residencia en franja fronteriza, presentando original y copia de cualquiera de los siguientes documentos:

1. Recibos del impuesto predial, teléfono, luz o agua siempre que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses.

2. Estado de cuenta que proporcione alguna institución del sistema financiero siempre que no tenga una antigüedad mayor a
cuatro meses.
3. Contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente con el último recibo de pago correspondiente al mes que se haga el
acreditamiento o al mes inmediato anterior que contenga cédula fiscal.
4. Recibo de pago al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior.
5. Constancia de Radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a cuatro
meses.

Acreditar su personalidad jurídica, presentando original y copia de cualquiera de los siguientes documentos:
1. Credencial para votar (INE)
2. Cédula profesional
3. Pasaporte
4. Cartilla del Servicio Militar Nacional

Acreditar la propiedad del vehículo, presentando original y copia simple de cualquiera de los siguientes documentos:

1. Título de propiedad.
2. Factura.
3. Resolución judicial en la que se acredite la propiedad del vehículo.

Acreditar que el vehículo se encuentra importado en forma definitiva a la franja o región fronteriza, presentando original y
copia de los siguientes documentos:

1. Original del pedimento de importación definitiva a nombre del interesado o copia certificada de este expedida por la autoridad
aduanera.
2. Original del Certificado del Registro Federal de Vehículos, cuando el vehículo de que se trate haya sido importado con
anterioridad a la abrogación de la Ley del Registro Federal de Vehículos.

Declaración
El interesado firmará la declaración de reconocimiento de embargo del vehículo en la vía administrativa, la cual expedirá Banjercito en
la que se constituye el embargo y se hace constar que se le designa depositario del vehículo
Conducción del vehículo en el resto del país:
Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán de ser
conducidos en territorio nacional por el propietario, su esposa (o), hijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona, siempre que
en este último caso, la persona que realizó la internación se encuentre en el vehículo; cuando el propietario sea una persona moral
deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario.

Retorno
Retorno Parcial. Banjercito registra información del retorno en el sistema y entrega al importador su comprobante de retorno parcial,
para que pueda realizar entradas y salidas múltiples durante la vigencia del permiso.

Retorno Definitivo. El operador de Banjercito registra la información en el sistema, desprende el holograma y retira el permiso,
entregándole su comprobante de retorno definitivo.

Recomendaciones
Verificar que todos los datos de identificación del vehículo como lo es; marca, año, modelo, tipo y número serie (NIV o VIN), así
como los datos del usuario se encuentren impresos en el permiso y sean correctos.

En caso de que el automóvil internado temporalmente sufra un accidente, robo u otra situación en México puedes consultar los
requisitos para solicitar la cancelación del permiso en nuestro Manual para Usuarios que realizan el Trámite de Internación Temporal
de Vehículos e Importación Temporal de Vehículos, Casas Rodantes y Embarcaciones de Procedencia Extranjera, o si lo prefieres
puedes comunicarte a los siguientes teléfonos gratuitos, para conocer los requisitos que debes presentar a fin de cancelar el permiso:

Para mayor información puede comunicarse a través de MarcaSAT:

 Desde la Ciudad de México: 55 627 22 728 opción 7 y 8.


 Del resto del país: 55 627 22 728 opción 7 y 8.
 Desde Estados Unidos de América y Canadá: 01 877 44 88 728 opción 7 y 8.
Gracias

f.plascencia@udetijuana.edu.mx

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