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Reglamento Interno

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REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE

Y SEGURIDAD

INVERSIONES VALLE SPA.

2024

1
Concepción, 15 de Julio del 2024

Señor
Seremi de salud
Concepción
Presente

De nuestra consideración:

Por este intermedio nuestra empresa Inversiones Valle Spa, R.U.T. Nº 77.918.961-
9 entrega a usted, copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad,
con el propósito de someterlo a su conocimiento.

Sin otro en particular le saluda,

Eduardo Pérez Iturra

Representante Legal

Zaragoza 261, Concepción

C.C. Archivo

2
Concepción, 15 de Julio del 2024

Señores
INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO
Concepción
Presente

De nuestra consideración:

Por este intermedio nuestra empresa Inversiones Valle Spa, R.U.T. Nº 77.918.961-
9 entrega a usted, copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad,
con el propósito de someterlo a su conocimiento.

Sin otro en particular le saluda,

Eduardo Pérez Iturra

Representante Legal

Zaragoza 261, Concepción

C.C. Archivo

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TÍTULO I: NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
CAPÍTULO I PREÁMBULO

Se pone en conocimiento de todos los trabajadores/as de la empresa Inversiones


Valle SPA que el presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el trabajo, se
dicta en cumplimiento a:

- Ley 16.744 que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y


Enfermedades Profesionales, que en su Art. 67º establece que “las
empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos
internos de higiene y seguridad en el trabajo, y los trabajadores/as a cumplir
con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos
deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores/as que no
utilicen los elementos de protección personal que se les haya
proporcionado o que no cumplan con las obligaciones que les impongan las
normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el
trabajo” y,
- Decreto Supremo N.º 40 Reglamento sobre Prevención de Riesgos
Profesionales, que en su Art. 14º establece que “toda empresa o entidad
estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de
seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para
los trabajadores/as. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente
un ejemplar del reglamento a cada trabajador/a”.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el trabajo


deberá ser dado a conocer a los trabajadores/as de la Inversiones Valle SPA
quienes deben poseer un ejemplar.

A continuación, se detalla la información sobre la jornada laboral:

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO


NUEVA LEY NÚM. 21.561 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL
OBJETO DE REDUCIR LA JORNADA LABORAL A 40 HORAS SEMANALES

1. - La jornada máxima ordinaria de trabajo del personal de la empresa será


de 40 horas semanales a partir del 5to año de promulgada la ley 21.561 (26
de abril de 2028). La planificación es la siguiente:

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a) Un año después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se
reducirá de 45 a 44 horas semanales.
b) Tres años después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se
reducirá a 42 horas semanales.
c) 5 años después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se
reducirá a 40 horas semanales.

La implementación queda graficada en el siguiente ejemplo, pudiendo tener


variaciones, pero en ningún caso se puede incumplir la naturaleza de la ley:

Ejemplo de jornada laboral tras la implementación de la ley


Para entender mejor la implementación gradual de la Ley 40 Horas, podemos ver
el ejemplo de una persona que trabaja actualmente de 8 a 18 horas con colación
no imputable:

● 1º año de implementación: el horario de salida del trabajo de la persona del


ejemplo sería a las 17 horas los viernes.
● 3º año de implementación: el horario de salida de la persona sería a las 17
horas dos días de la semana.
● 5º año de implementación: el horario de salida sería todos los días a las 17
horas.

Las horas de trabajo se distribuirán en no menos de 5 ni en más de 6 días, sin que


diariamente dicha jornada ordinaria pueda exceder de 10 horas. No obstante,
podrán existir jornadas inferiores a la máxima ordinaria, las que se precisarán y
detallará su distribución en los respectivos contratos de trabajo en los casos que
excepcionalmente corresponda.

La nueva ley permite la promediación de jornada; es decir, existirá la


posibilidad de acordar con el trabajador que la jornada ordinaria de 40 horas se
cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un tope máximo de 45
horas semanales. No se podrá superar más de dos semanas las 40 horas y, con
ello, se respetará el promedio de 40 horas semanales. Si el trabajador está
sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato.

“La nueva ley permite al trabajador pactar con su empleador la distribución


de la jornada laboral en 4 días de trabajo y 3 días de descanso.”

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Salvo aquellos casos exentos de limitación de jornada de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 22 del Código del Trabajo (de acuerdo con la nueva ley son
quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, así como
quien no esté sometido a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza
de sus funciones).

Los demás Trabajadores de la Empresa estarán sujetos a la siguiente jornada


ordinaria de trabajo:

⮚ Personal Empresa Inversiones Valle Tendrá una jornada de trabajo


comprendida de la siguiente manera: de lunes a jueves, desde las 08:30
horas a las 13:30 – 14:30 a las 18:30 con 1 hora de colación no imputable.

⮚ Viernes desde de las 08:30 a las 13:30 – 14:30 a las 17:30 con 1 hora de
colación no imputable.

⮚ Personal de fábrica. Existen opciones de turnos que distribuyen las 45


horas semanales durante el primer año de la ley bajando la cantidad de
acuerdo con el cuadro anterior en jornadas de lunes a viernes, de lunes a
sábado y de lunes a jueves. Dentro de estas distribuciones pueden existir
turnos de diurnos y vespertinos.

⮚ Personal de locales comerciales. Los turnos de locales responden a la


realidad de cada uno de ellos, dependiendo los horarios de atención que
existan y la cantidad de personas que atienden simultáneamente. Siempre
restringiéndose a las horas semanales que pide la ley, los descansos
dominicales y las jornadas máximas diarias.

⮚ Madres, padres y cuidadores de menores de hasta 12 años tendrán


derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán
anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores,
determinando así también el horario de salida al final de la jornada.
Para ejercer este derecho, el trabajador deberá entregar al empleador el
respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que otorgue el cuidado
personal de un niño o niña, no pudiendo este negarse en casos
determinados.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la
madre, podrá hacer uso de este derecho.

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En cualquiera de las modalidades de horario antes mencionadas y cuando por
motivo de la naturaleza de su trabajo, un Trabajador tenga que cambiarse de ropa,
sea al inicio de la jornada o al final de ésta, el Trabajador no podrá tomar en dicha
acción más de 10 minutos cuando ingrese y 10 minutos cuando salga. El
incumplimiento de esta obligación da derecho a las sanciones que se establecen
en este reglamento, especialmente en lo indicado en el Título XIV de este
Reglamento. Para todos los efectos, este período de tiempo forma parte de la
jornada de trabajo.

2.- En caso de existir trabajadores contratados por Jornada Parcial, éstos se


regirán por lo acordado en sus respectivos contratos individuales de trabajo y por
lo dispuesto en los artículos 40 bis y siguientes del Código del Trabajo o por las
normas que los reemplacen.

De acuerdo a la nueva ley 21.561 La definición de la jornada parcial se


desligará del cálculo de la jornada ordinaria, y se establecerá en 30 horas
semanales.

3.- Todos los trabajadores de la Empresa deberán marcar diariamente su


correspondiente control de asistencia.

Se excluyen de la limitación de jornada de trabajo todas aquellas personas que la


Ley precisa, en especial, los Gerentes, Administradores.

4.- Los trabajadores de la Empresa contarán con un período diario destinado a


colación en los horarios que la empresa determine, dependiendo de las funciones
y jornadas laborales convenidas y en conformidad con la ley.

● El personal administrativo tendrá un período de 30 minutos para


destinarlo a colación.
● En fábrica, dependiendo de la realidad y la composición de los
turnos, los tiempos de colación pueden fluctuar entre los 30 minutos
y 1 hora.
Dicho período de descanso, se considerarán como NO trabajado para computar la
duración de la expresada jornada.

5.- La empresa podrá alterar la distribución de la jornada ordinaria de trabajo


cuando se trate de circunstancias que afecten a la totalidad de su proceso

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productivo o al de alguna de sus unidades o conjuntos operativos en los términos
establecidos por la ley.

La jornada ordinaria de trabajo podrá excederse en la medida indispensable para


evitar perjuicios en la marcha normal de la empresa, cuando sobrevenga fuerza
mayor o caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos
o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones,
considerándose extraordinarias las horas trabajadas en exceso a la jornada
semanal, las que se pagarán con el recargo legal o contractual pertinente.

6.- Se prohíbe trabajar sin autorización de la respectiva jefatura fuera de las horas
enunciadas en el presente reglamento interno, así como permanecer en el recinto
de la empresa después de las horas de salida, salvo lo que se previene en el
Título siguiente.

7.- Los trabajadores deberán registrar puntualmente en los relojes controles de


asistencia tanto la hora de inicio como la hora de término de su jornada diaria de
trabajo, de acuerdo a los horarios establecidos en sus contratos de trabajo. Toda
entrada o salida deberá quedar registrada en los relojes controles de asistencia de
la empresa. Será obligatorio llevar a cabo esta acción las veces que sea necesario
al ausentarse de la empresa o al ingresar a ella, durante la jornada diaria de
trabajo. Para los efectos del registro de la hora de finalización de la jornada de
trabajo se establece un lapso prudencial de registro de no más de 10 minutos
contados desde el término de las labores.

Ningún trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo durante las horas de


trabajo, sin previa autorización escrita del respectivo jefe directo, autorización que
deberá ser timbrada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa. El
personal que sea autorizado para retirarse de su trabajo por motivos particulares,
deberá registrar en el reloj control la salida y posible reintegro a la Empresa,
conjuntamente con presentar la autorización escrita firmada por su Jefe directo, al
Personal de Portería.

Cuando por cualquier motivo el trabajador no pueda concurrir a sus labores,


deberá así comunicarlo a la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa, quien
informará al jefe directo, cualquier inasistencia no justificada dará origen a la
aplicación de las sanciones que correspondan.

Los permisos deberán ser solicitados antes de llevarse a efecto, las


recuperaciones no podrán ser después de la fecha de cierre (20 de cada mes) y
en ningún caso antes del inicio de la jornada.

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ARTÍCULO 2º.- El trabajador/a queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744
y de sus decretos complementarios vigentes que se dicten en el futuro, a las
disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas
del Organismo Administrador, de los Servicios de Salud (Autoridad Sanitaria
Regional), del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del
Departamento de Prevención de Riesgos.

ARTÍCULO 3º.- Definiciones: Para los efectos del presente reglamento, se


entenderá por:
a) Trabajador/a: Toda persona, que en cualquier carácter preste servicios a la
empresa por los cuales reciba remuneración.
b) Jefe/a inmediato/a: La persona que está a cargo del trabajo que se
desarrolla, tales como Jefe/a de Sección, Jefe/a de Turno, Capataz,
Mayordomo y otro. En aquellos casos en que existen dos o más personas
que revistan esta categoría, se entenderá por jefe/a Inmediato/a al/la de
mayor jerarquía.
c) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del
trabajador/a.

d) Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador/a y que


puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido
expresamente en los artículos Quinto y Séptimo de la Ley 16.744.
e) Equipos de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos
que permita al trabajador/a actuar en contacto directo con una sustancia o
medio hostil, sin deterioro para su integridad física.
f) Organismo Administrador del Seguro: Organismo que otorga las
prestaciones médicas, preventivas y económicas que establece la Ley
16.744 a los trabajadores/as dependientes, así como a los trabajadores/as
que coticen para este seguro.
g) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de
este Reglamento y/o del Organismo Administrador.
h) Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o
regreso entre la casa habitación del trabajador/a y el lugar de trabajo. Se
considera no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido
entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo.
La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo
deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante
el parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
i) Accidente del Trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con
ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
j) Enfermedad Profesional: es la causada de una manera directa por el
ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le
produzca incapacidad o muerte.
k) Acción Insegura: Actos u omisiones cometidas por los/as trabajadores/as
que posibilitan la ocurrencia de un accidente.

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l) Condición Insegura: Condición física del ambiente de trabajo, que
posibilita que se produzca el accidente.

DEL CONTROL DE SALUD

ARTÍCULO 4º: Todo/a trabajador/a, antes de ingresar a la empresa, podrá ser


sometido/a a un examen médico pre ocupacional, o la empresa podrá exigirle
presentar un certificado médico en este sentido.

ARTÍCULO 5º: Todo/a trabajador/a al ingresar a la empresa deberá llenar la Ficha


Médica Ocupacional, colocando los datos que allí se pidan, especialmente en lo
relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad y con las
enfermedades y accidentes que ha sufrido y las secuelas ocasionadas.

ARTÍCULO 6º: El trabajador/a que padezca de alguna enfermedad que afecte su


capacidad y seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento
de su jefe inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente si
padece de vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o
visual y otros.
DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES

ARTÍCULO 7º: El jefe directo del accidentado, tendrá la obligación de investigar el


accidente, según el formato establecido en la empresa, el cual debe contener al
menos la siguiente información:
● Nombre completo del accidentado/a.

● Edad.

● Día y hora del accidente.

● Lugar del accidente.

● Trabajo que se encontraba realizando.

● Declaración firmada del accidentado.

● Declaración firmada de testigos.

● Determinar causas de los accidentes.

● Establecer medidas de control.

● Capacitar al trabajador/a y al resto de los trabajadores/as de la sección, de


las medidas recomendadas.

DE LA INSTRUCCIÓN BÁSICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

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ARTÍCULO 8º: Todo/a trabajador/a nuevo que ingrese a la empresa, deberá permanecer por un
período de 4 HORAS en inducción, la que incluye:

● Conocimiento de la empresa (qué hace y cómo funciona)

● Organigrama

● Jefe directo

● Horarios

● Áreas de trabajo

● Su función dentro de la empresa.

● Temas de Prevención de Riesgos

✔ Charla del “Derecho a Saber”, la que incluye procedimientos de trabajo seguro, entrega
de elementos de protección personal, reglamento interno.
✔ Difusión política

✔ Encuesta de salud

DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

ARTÍCULO 9º: De acuerdo a la actividad desarrollada por la empresa o servicio,


se utilizarán los elementos de protección personal de acuerdo a los cargos

ARTÍCULO 10º: La empresa deberá describir sus actividades con elementos de


protección personal correspondiente.

CLASES DE FUEGO Y FORMAS DE COMBATIRLO

ARTÍCULO 11º: El trabajador/a debe conocer exactamente la ubicación de los


equipos extintores de incendio del sector en el cual desarrolla sus actividades y,
asimismo, conocer la forma de operarlos, siendo obligación de todo jefe velar por
la debida instrucción del personal al respecto.

ARTÍCULO 12º: No podrá encenderse fuegos cerca de elementos combustibles o


inflamables como pinturas, diluyentes, elementos químicos, botellas de oxígeno
acetileno, aunque se encuentren vacías, parafina, bencina u otros.

ARTÍCULO 13º:
NUEVO DECRETO 44
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ROTULACIÓN DE
EXTINTORES PORTÁTILES

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Clases de fuego y formas de combatirlo:
a) Requisitos mínimos de rotulación y de seguridad que deben cumplir todos los
extintores portátiles nuevos, tanto manuales como rodantes, de cualquier origen o
procedencia, desde que se comercialicen por primera vez en el país.
b) Requisitos de operación que deben cumplir los Servicios Técnicos de
extintores portátiles.

Artículo 2°.- Definiciones.- Para los efectos del presente reglamento se


entenderá por:
1. Agente Extintor: Sustancia líquida, sólida o gaseosa que, al hacer contacto
con un material en combustión, apaga el fuego.
2. Tipos de fuego: Clasificación y simbología de los fuegos según los materiales
involucrados en la combustión.
i. Clase A: Son fuegos en materiales combustibles sólidos comunes, tales
como, madera, productos textiles, papel, caucho y plásticos.

ii. Clase B: Son fuegos en líquidos inflamables, líquidos combustibles, grasas de


petróleo, alquitranes, aceites, pinturas al aceite, solventes, lacas, barnices,
alcoholes, y gases inflamables.

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.

iii. Clase C: Son fuegos que involucran instalaciones y equipos eléctricos


energizados.

iv. Clase D: Son fuegos en metales combustibles y sus aleaciones, tales como,
magnesio, aluminio, titanio, circonio, sodio, litio, y potasio.

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.

v. Clase K: Son fuegos en artefactos de cocina que involucran medios de


cocción combustibles (aceites y grasas vegetales o animales).

3. Proveedores: Personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado,


que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación,
construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de
servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.
4. Servicio Técnico: Persona natural o jurídica que realiza inspección,
mantenimiento, recarga, y/o prueba hidrostática a extintores portátiles que así lo
requieran, del tipo manual y/o rodante, de acuerdo a las instrucciones contenidas
en el manual del fabricante o importador del extintor y a las disposiciones
establecidas en este Reglamento.
5. Inspección: Verificación rápida del extintor portátil, que tiene por objeto
determinar si éste se encuentra en el lugar designado al efecto, si ha sido
accionado o manipulado indebidamente, si tiene daño físico evidente u otra

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condición que impida su operación en conformidad a las normas de este
reglamento.
6. Mantenimiento: Examen completo del extintor portátil que se realiza con el
propósito de dejarlo en condiciones que permitan que funcione en forma efectiva y
segura.
7. Recarga: Reposición total o parcial del agente de extinción el que, en algunos
casos, incluye además el gas expelente.
8. Prueba hidrostática: Prueba de presión interna al recipiente del extintor para
verificar su resistencia a la ruptura o deformación visible.
9. Etiqueta: Rótulo o marbete que se adhiere al extintor para su identificación,
clasificación, instrucción y condición de uso.
10. Etiqueta frontal: aquella que se adhiere a la parte del cilindro que queda
hacia el frente cuando el extintor está en su posición y ubicación normal de uso.
11. Extintor portátil: Equipo portable o móvil sobre ruedas sin locomoción propia,
de forma cilíndrica que contiene un agente extintor el cual se expele con el fin de
combatir o extinguir un fuego incipiente. Dentro de este tipo de extintores se
encuentran:
a) Extintor presurizado permanente: Equipo en el que el gas propelente se
encuentra almacenado en el interior del cilindro junto con el agente extintor y
cuenta con un manómetro indicador de la presión.
b) Extintor de cartucho: Equipo que utiliza un botellín adosado al cilindro o en su
interior, el cual suministra el gas, para expulsar el agente extintor.
c) Extintor recargable: Equipo que puede someterse a mantenimiento completo,
incluyendo inspección interna de recipiente a presión, reemplazo de todas las
partes y sellos defectuosos, y pruebas hidrostáticas.
d) Extintor de presión almacenada de chorro cargado y anticongelante: Equipo
que posee un agente de extinción a base agua y que utiliza sodio (metal alcalino)
como depresor del punto de congelación, se utiliza en fuegos clase A.
e) Extintor a base de agua: Equipo cuyo agente de extinción es el agua, y se
utiliza en fuegos clase A.
f) Extintor con agente base cloruro de calcio: Equipo a base de agua, el cual
utiliza el cloruro de calcio para evitar su congelamiento a muy bajas temperaturas,
se utiliza en fuegos clase A.
g) Extintor de polvo seco: Equipo a base de bicarbonato de potasio y sodio
como agente principal, utilizado en fuegos clase B y C.
h) Extintor a base de dióxido de carbono: Extintor con agente de extinción
gaseoso (CO2), especialmente utilizado para fuegos clase B y C.
12. Marca: Impresión sobre o bajo relieve hecha en el extintor para proporcionar
información relativa a las características de fabricación del cilindro, de conformidad
con las normas de este reglamento.

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13. Organismo de Certificación: Persona jurídica acreditada por el Instituto
Nacional de Normalización que entrega un aseguramiento escrito de que un
producto, proceso, persona, sistema de gestión o servicio cumple con requisitos
especificados en alguna norma.
14. Laboratorio de ensayo acreditado: Lugar dotado de los medios necesarios
para realizar pruebas, que mantenga acreditación vigente otorgada por el Instituto
Nacional de Normalización.

Artículo 3°.- La obligación de inspección, mantenimiento y recarga, en caso que


corresponda según el tipo de extintor portátil de que se trate, será responsabilidad
del dueño, representante u ocupante del bien en que se encuentren ubicados los
extintores.

Artículo 4°.- Los cilindros de los extintores regulados en este cuerpo normativo
deberán ser pintados de color rojo, con las características colorimétricas
señaladas en la norma

Se exceptuarán de llevar color rojo, los extintores que estén afectos a Normas
Internacionales.

ARTÍCULO 14º: Las zonas de pinturas, bodegas, lugares de almacenamiento de


inflamables y todos aquellos que señale la empresa y el organismo administrador
deberán ser señalizados como lugares en los que se prohíbe encender fuego o
fumar.

CAPÍTULO III: OBLIGACIONES

ARTÍCULO 15º: Es obligación de los trabajadores/as de la empresa cumplir


fielmente las estipulaciones de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

ARTÍCULO 16º: De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa está


obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al
trabajador/a cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su
responsabilidad, los elementos de protección personal del caso.

ARTÍCULO 17º: Será responsabilidad de los jefes directos, velar por el


cumplimiento por parte de sus trabajadores, de las normativas de higiene y

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seguridad en el trabajo, que han sido impuestas en la empresa, ya sea por este
reglamento o por su Organismo Administrador.

ARTÍCULO 18º: El trabajador/a deberá usar el equipo de protección que


proporcione la empresa cuando el desempeño de sus labores así lo exija. Será
obligación del trabajador/a dar cuenta en el acto a su jefe inmediato cuando no
sepa usar el equipo o elemento de protección.
Los elementos de protección que se reciban son de propiedad de la empresa, por
lo tanto, no pueden ser enajenados, canjeados o sacados fuera del recinto de la
faena, salvo que el trabajo así lo requiera
Para solicitar nuevos elementos de protección, el trabajador/a está obligado a
devolver los que tenga en su poder. En caso de deterioro o pérdida culpable o
intencional, la reposición será de cargo del trabajador/a.

ARTÍCULO 19º: Los guantes, respiradores, máscaras, gafas, botas u otros


elementos de protección, serán de uso personal, prohibiendo el intercambio o
préstamo por motivos higiénicos.
ARTÍCULO 20º: Las máquinas y equipos deberán ser manejadas con elementos
de protección personal correspondientes, con el propósito de evitar la ocurrencia
de accidentes del trabajo.

ARTÍCULO 21º: Los trabajadores/as deberán preocuparse que su área de trabajo


se mantenga limpia, ordenada y libre de obstáculos, para evitar accidentes o evitar
que se lesione personal que transite por su alrededor.
Además, deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen
funcionamiento de las herramientas y maquinarias e instalaciones en general,
tanto para las que están destinadas para la producción e higiene y seguridad.

Sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de lo establecido en el Contrato de


Trabajo, y de las contempladas en este Reglamento, los trabajadores están
especialmente obligados a acatar particularmente las siguientes obligaciones,
cuya inobservancia, habilitará a la Empresa a aplicar alguna de las sanciones
contempladas en el presente Reglamento Interno y/o en la Ley:

a) Cumplir estrictamente con todos los protocolos y políticas establecidas por


la empresa.
b) Conocer, respetar y cumplir las instrucciones impartidas por su superior
jerárquico, en lo relativo a sus funciones, como también a sus relaciones de
convivencia.
c) Ser respetuosos con los demás trabajadores, sean superiores o
subordinados suyos, así como con los clientes y/o personas que concurran a las
instalaciones u oficinas de la Empresa.
d) Dar cuenta de las irregularidades que observen en sus lugares de trabajo y
de los reclamos que reciban.

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e) Mantener absoluta discreción respecto de los asuntos del negocio que
conozca con motivo del ejercicio de sus funciones, así como de los que conozca
por terceros.
f) Firmar, personalmente, marcar Reloj control las horas de entrada y salida, o
bien, de corresponder, en el libro de asistencia, al inicio de la jornada de trabajo,
marcar al inicio de colación, al regreso de esta y a la hora de salida del trabajo.
g) Cumplir puntualmente con el horario establecido durante la jornada
contractual.
h) Presentarse al trabajo de manera correcta y ordenada, usar, cuando
corresponda, el uniforme de trabajo proporcionado por la Empresa, incluyendo el
que esta facilite para proteger eficazmente su salud en caso de estar expuestos a
radiación ultravioleta y otros riesgos.
i) Usar todos los elementos de protección personal estipulados para su cargo,
entregados por la empresa.
j) Preocuparse de la buena conservación, orden y limpieza del lugar de
trabajo, elementos de protección personal, elementos de trabajo, herramientas y
maquinarias.
k) Respetar los procedimientos en uso en la Empresa, ya sea para hacer uso
de permisos, trabajo en horas extraordinarias y toda norma que la empresa
establezca a fin de mantener la disciplina y el orden laboral.
l) Actuar con la máxima diligencia en el manejo y cuidado de los valores,
bienes, maquinarias, camionetas e instalaciones de la Empresa.
m) Dar aviso inmediato a su Jefe de las pérdidas y descomposturas que sufran
los objetos a su cargo.
n) Mantener orden, respeto y compostura en el lugar destinado por la
Empresa, para la hora de colación.
o) Mantener el orden y aseo de los respectivos lugares de trabajo, y colaborar
con la higiene y mantención de todas las instalaciones de la empresa.
p) Concurrir a los cursos o seminarios de capacitación programados por la
Empresa a los cuales haya sido nominado.
q) Informar de manera oportuna a la Empresa, en caso de inasistencia al
trabajo, personalmente utilizando los medios de comunicación moderna o por
medio de un tercero, de que no podrá concurrir a sus labores, informando el
motivo de su imposibilidad.
r) El trabajador al reintegrarse a su trabajo deberá justificar con comprobante,
certificado o documento el motivo de su inasistencia en la oportunidad que informó
la imposibilidad de concurrir a su trabajo.
s) Dar cuenta al Jefe de Personal, a más tardar dentro de cinco días de
producido cualquier cambio, sea este de domicilio o estado civil, cambio de
institución previsional, contratación de ahorros voluntarios, cambio de institución
de salud o plan de Isapre si correspondiera.
t) Aportar información de cualquier tipo de incidente que presencie tales
como, accidentes laborales, ejecución de labores inseguras, conflictos entre
compañeros de trabajo o con personal del mandante y cualquier otro incidente
ocurrido durante la jornada de trabajo que ponga en riesgo la integridad física y/o

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psicológica del personal o el debido cumplimiento de las obligaciones del personal
y de la empresa.
u) Los trabajadores que participen en algún incidente o accidente de trayecto
deben dar cuenta del hecho a la brevedad posible a su jefe directo.
v) Asistir a las evaluaciones de salud orientadas a la compatibilidad del cargo
con la salud requerida para el normal desempeño, informar toda enfermedad
común que pudiera incidir en el desempeño de sus labores, y en dicho caso
proporcionarle al empleador, con frecuencia trimestral, los exámenes médicos
pertinentes para demostrar su compatibilidad con el cargo.
w) Respetar la Ley del Transito vigente en Chile, esto incluye el porte de
chalecos reflectantes en los vehículos de la empresa.
x) Notificar con anticipación a su línea de mando el vencimiento de la licencia
municipal (Conductores y operadores de equipos).
y) Mantener al día toda documentación requerida para ejercer sus labores
estipuladas en su contrato, además de entregar toda documentación requerida por
la empresa o sus mandantes (licencia de conducir municipal, hoja de vida del
conductor, etc).
aa) En el caso del personal que posea vehículos a cargo o que conduzca
vehículos propiedad de la empresa, deberá respetar todas las señales de tránsito
con el fin de evitar cualquier siniestro.
bb) Todo trabajador que tenga a su cargo asignación de fondos para gastos
menores, deberá rendir en las fechas estipuladas por el área de finanzas.
Asimismo, deberá resguardar las herramientas entregadas por la empresa para el
desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO IV: PROHIBICIONES

ARTÍCULO 22º: Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de


intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicas al
establecimiento, beberla o darla a beber a terceros.

ARTÍCULO 23º: Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin
ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlas: alterar, cambiar, reparar o
accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas;
sacar, modificar o desactivar mecanismos o equipos de protección de maquinarias
o instalaciones; y detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción,
calefacción, desagües y otros, que existan en las faenas.

ARTÍCULO 24º: Apropiarse o usar elementos de protección personal


pertenecientes a la empresa o asignados a algún otro compañero de trabajo:

20
a) Encender fuegos dentro de las dependencias de la Empresa,

b) Fumar, a menos que sea sólo en los sectores habilitados para ello.

c) Negarse a proporcionar información en relación con determinadas


condiciones de trabajo
y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos.

d) Trabajar, en los casos que se requiera, sin el debido equipo de protección


personal, ni respetar procedimientos de trabajo seguro.

e) Accionar, reparar o alterar equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o


herramientas sin estar expresamente autorizado para ello.

f) Simular un accidente del trabajo o enfermedad profesional, con el propósito


de obtener algún beneficio por parte de la Empresa o el Organismo Administrador
del Seguro.

g) Ejecutar trabajos sin estar física o mentalmente capacitado o autorizado


para ello.

i) Romper, rayar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones,


reglamentos acerca de la seguridad e higiene industrial.

j) Apropiarse o usar elementos de protección personal pertenecientes a la


empresa o asignados a algún otro compañero.

k) Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no están diseñadas y


habilitadas especialmente para el transporte de personas, tales como
montacargas, pescantes, ganchos para grúas, camiones de transporte de carga,
pisaderas de vehículos, tractores, acoplados y otros.

l) Trabajar en altura, conducir vehículos motorizados de cualquier tipo,


padeciendo de: vértigos, mareos o epilepsia; trabajar en faenas que exigen
esfuerzo físico, padeciendo insuficiencia cardiaca o hernia; trabajar en ambientes
contaminados padeciendo de una enfermedad profesional producida por ese
agente contaminante, o de ejecutar trabajos o acciones similares sin estar
capacitado o autorizado.

CAPÍTULO V: SANCIONES Y RECLAMOS

21
ARTÍCULO 25º: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal de los
trabajadores/as, éstos estarán sujetos a sanciones disciplinarias por los actos u
omisiones en que incurran, en contravención de las normas de este reglamento
interno.
Tratándose de infracciones a las normas de Higiene y Seguridad, estarán de
acuerdo a lo indicado en Art. 20° del Decreto Supremo N.º 40 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, los conceptos de multas se destinarán a otorgar
premios a los/las trabajadoras/ras del mismo establecimiento o faena, previo el
descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos
que establece el Art. 24° de la Ley N.º 16.744.

ARTÍCULO 26º: Las infracciones de los trabajadores/as a las disposiciones de las


Normas de Higiene y Seguridad, serán sancionadas de acuerdo a su gravedad,
las cuales son:
a) Amonestación verbal por la primera vez.
b) Amonestación por escrito por la segunda vez.
c) Multa de hasta el 25% de la remuneración diaria por la tercera vez.

ARTÍCULO 27º: Cuando al/la trabajador/a, le sea aplicable la multa contemplada


en el Art. 26° de este Reglamento, podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo
con lo dispuesto por el Art. 157º del Libro I del Código del Trabajo, ante la
Inspección del Trabajo que corresponda.

CAPÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS EN EL MANEJO Y MANUAL


DE CARGA

ARTÍCULO 28º: De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del


Código del Trabajo, en su Artículo 221-F establece: “Estas normas se aplicarán a
las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones
físicas del o la trabajador/a, asociados a las características y condiciones de la
carga.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo
levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo
físico de uno o varios trabajadores”.

El peso máximo que los trabajadores/as pueden manipular manualmente es


de 25 kilos. Se prohíbe manipulación manual de carga y descarga para
mujeres embarazadas. Los menores de 18 años y mujeres, no pueden llevar,
transportar, cargar, arrastrar o empujar de manera manual, sin ayuda
mecánica, cargas mayores a 20 kilos.

ARTÍCULO 29º: La empresa Inversiones Valle velará porque en la organización


de sus actividades de carga se utilicen medios técnicos como la automatización de
procesos o el empleo de ayudas mecánicas, a fin de reducir las exigencias físicas
de los trabajos, entre las que se pueden indicar:

22
● Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas
transportadores;
● Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma
elevadora y,
● Otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las
exigencias físicas del trabajo.

ARTÍCULO 30º: La empresa Inversiones del Valle procurará los medios


adecuados para que los trabajadores/as reciban formación e instrucción
satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y para la ejecución
de trabajos específicos.

CAPÍTULO VII: DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS DE LA RADIACIÓN


ULTRAVIOLETA
ARTÍCULO 31º: De acuerdo a lo que establece la Ley N.º 20.096 sobre
Mecanismos de Control Aplicable a las Sustancias Agotadoras de la Capa de
Ozono, en su en su Título III De las medidas de difusión, evaluación, prevención
y protección, en su Art. 19º menciona “Sin perjuicio de las obligaciones
establecidas en los artículos 184° del Libro II del Código del Trabajo y 67° de la
ley N.º 16.744, el empleador/a adoptará las medidas necesarias para proteger
eficazmente a los trabajadores/as cuando puedan estar expuestos a radiación
ultravioleta. Para estos efectos los contratos de trabajo o reglamentos internos de
las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos
protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares
de Trabajo”.

ARTÍCULO 32º: El trabajador/a deberá conocer las medidas preventivas en la


exposición a las radiaciones ultravioleta, de acuerdo al índice UV descritas a
continuación:

23
MODIFICA DECRETO N.º 594 DE 1999. DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA DE
ORIGEN SOLAR

ARTÍCULO 33º: Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184
del código del trabajo y 67 de la Ley N.º 16.744, los empleadores deberán adoptar
las medidas necesarias para proteger efectivamente a los trabajadores/as cuando
puedan estar expuestos a radiación ultravioleta.
● Protectores Solares: Son productos que tienen ingredientes químicos que
ayudan a proteger de la radiación UV.
El mecanismo de acción es por absorción de la crema, reflexión y dispersión de
los rayos ultravioleta que llegan a la piel. Incrementa su acción la capacidad que
tenga el bloqueador para adherirse a la piel, de evitar su retiro después de la
sudoración. Esta característica se rotula como resistente al agua o a prueba de
agua.
Se debe usar Protector Solar porque los rayos del sol podrían causar en el/la
trabajador/a expuesto:
● Cáncer de piel

● Debilitamiento de las defensas del organismo

● Manchas en la piel

● Daños en los ojos

● Foto envejecimiento

ARTÍCULO 34º: Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores/as


que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos
entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y
aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa
con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año.

CAPÍTULO VIII: PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

24
ARTÍCULO 35º: Se transcriben textualmente los que indica el Art. 71º del
Decreto Supremo 101 “En caso de accidentes del trabajo o de trayecto deberá
aplicarse el siguiente procedimiento:
a) Los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser
enviados, para su atención, por la entidad empleadora, inmediatamente después
de tomar conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del organismo
administrador que le corresponda.
b) La entidad empleadora deberá presentar en el organismo administrador al que
se encuentra adherida o afiliada, la correspondiente “Denuncia Individual de
Accidente del Trabajo” (DIAT), debiendo mantener una copia de la misma.
Este documento deberá presentarse con la información que indica su formato y en
un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente.
c) En caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo
establecido, ésta deberá ser efectuada por el trabajador/a, por sus derecho-
habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando
corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier
persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.
d) En el evento que el empleador/a no cumpla con la obligación de enviar al
trabajador/a accidentado al establecimiento asistencial del organismo
administrador que le corresponda o que las circunstancias en que ocurrió el
accidente impidan que aquel tome conocimiento del mismo, el/la trabajador/a
podrá concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
e) Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a
un centro asistencial que no sea el que le corresponde según su organismo
administrador, en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la
cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. Se
entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico
implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar
atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso
del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha situación a los
organismos administradores, dejando constancia de ello.
f) Para que el trabajador/a pueda ser trasladado a un centro asistencial de su
organismo administrador o a aquel con el cual éste tenga convenio, deberá contar
con la autorización por escrito del médico que actuará por encargo del organismo
administrador.
g) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el respectivo organismo
administrador deberá instruir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas
para que registren todas aquellas consultas de trabajadores/as con motivo de
lesiones, que sean atendidos en policlínicos o centros asistenciales, ubicados en
el lugar de la faena y/o pertenecientes a las entidades empleadoras o con los
cuales tengan convenios de atención. El formato del registro será definido por la
Superintendencia”.

ARTICULO 36º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 76º del Decreto
Supremo N.º 101, en su letra k) que establece “De las resoluciones que dicten
las COMPIN y las Mutualidades podrá reclamarse ante la Comisión Médica de

25
Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales conforme
a lo establecido en el artículo 77 de la ley y en este reglamento”.

ARTICULO 37º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 79º del Decreto
Supremo N.º 101, “La Comisión Médica de Reclamo tendrá competencia para
conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del
Servicio de Salud y de las Mutualidades en casos de incapacidad derivadas de
accidentes de trabajo de sus afiliados recaídas en cuestiones de hecho que se
refieran a materias de orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las
reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la ley. En segunda instancia,
conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por
los Jefes de Área del Servicio de Salud, en situaciones previstas en el artículo 33
de la misma ley”.

ARTICULO 38º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 80º del Decreto
Supremo N.º 101, “Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito,
ante la comisión médica de reclamo o ante la Inspección del Trabajo. En este
último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y
demás antecedentes de la comisión.
Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de expedición de la carta
certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha
entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las
oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo”.

ARTICULO 39º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 81º del Decreto
Supremo N.º 101, “El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para
interponer el reclamo o deducir el recurso se contara desde la fecha en que se
hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la
notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde el
tercer día de recibida en correos”.

ARTICULO 40º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 90º del Decreto
Supremo N.º 101, “La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la
comisión médica de reclamo:
a) A virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las
disposiciones de la ley N.º 16.744 y de la ley N.º 16.395; y
b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusiesen en contra de las
resoluciones que la comisión médica dictare en las materias de que conozca en
primera instancia, en conformidad con lo señalado en la letra e, anterior. La
competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso”.
ARTICULO 41º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 91º del Decreto
Supremo N.º 101, “El recurso de apelación, establecido en el inciso 2º del artículo
77 de la ley N.º 16.744, deberá interponerse directamente ante la superintendencia
y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá de la notificación de la
resolución dictada por la comisión médica. En caso de que la notificación se haya

26
practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha del tercer
día de recibida en correos”.
CAPÍTULO IX: DE LA LEY DE LA SILLA, LEY N.º 2.951

ARTÍCULO 42º: De acuerdo a lo estipulado en el Código Del Trabajo, en su


Artículo 193 establece: “en los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos
de mercaderías y además establecimientos comerciales semejantes, aunque
funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el/la empleadora
mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los
dependientes o trabajadores/as.
La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a
los trabajadores/as del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo
permitan”.

CAPÍTULO X: DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES, RIESGOS TÍPICOS Y


MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 43º: El Art. 68º de la Ley N.º 16.744 establece “Las empresas o entidades
empleadoras deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el
trabajo que les prescriban directamente el Servicio de Salud o, en su caso, el
respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá
indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional
de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el
Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el
organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización
adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 44º: El Título VI de las Obligaciones de Informar de los Riesgos


Laborales del Decreto Supremo N.º 40, en su Art. 22º establece “Los/Las
empleadores/as deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente
necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en
los sitios de trabajo”.
El Título VI de las Obligaciones de Informar de los Riesgos Laborales del
Decreto Supremo N.º 40, en su Art. 23º establece “Los/Las empleadores/as
deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través
de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de
Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear
actividades que implican riesgos”.

ARTÍCULO 45º: Los trabajadores/as deben tener conocimiento acerca de los


riesgos típicos que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas
preventivas conducentes a su eliminación o control, algunos de los cuales se
indican a continuación

27
Riesgos Consecuencias Medidas Preventivas
▪ ▪
Sobreesfuerzos en
Lesiones Al levantar materiales, el
manejo de materiales
temporales y trabajador debe doblar las rodillas
▪ Levantamiento de permanentes en espalda y mantener la espalda lo más
cajas (Lumbago y otros) recta posible.

▪ Bultos ▪ Heridas ▪ Nunca manipular sólo,


elementos de más de 25 Kg.
▪ Rollos Fracturas
▪ Si es necesario, se deberá
▪ Sacos complementar los métodos
manuales de trabajo con el uso de
▪ Manejo manual de
elementos auxiliares.
materiales
▪ Se deberán utilizar los
equipos de protección personal
Ej.: Trasporte de Carga que la situación amerite (guantes,
calzado de seguridad y otros).

▪ ▪
Exposición a rayos UV
Quemaduras Utilizar bloqueador


solares
Ej.: Trabajos al Gorro legionario
intemperie ▪ Queratitis actínica
▪ Beber abundante agua
▪ Alteraciones de la
▪ Utilizar antiparras con filtro
respuesta inmune
UV
▪ Foto
▪ Utilizar ropa delgada de
envejecimiento
manga larga
▪ Tumores malignos
de piel
▪ Cataratas a nivel
ocular

▪ ▪
Caídas del mismo y
Esguinces Evitar correr dentro del
distinto nivel

establecimiento, en especial, por
Torceduras
▪ Desde superficies las escaleras de tránsito.

28
de trabajo
▪ Heridas ▪ Al bajar por las escaleras se
▪ Escalas móviles o deberá utilizar los respectivos
▪ Fracturas
fijas pasamanos.
▪ Andamios ▪ Contusiones ▪ Cuando se vaya a utilizar
▪ Lesiones múltiples una escalera tipo tijeras,
▪ Rampas
cerciorarse de que esté
▪ Escaleras ▪ Parálisis completamente extendida y en
buenas condiciones, antes de
▪ Pisos y pasillos ▪ Lesiones subirse.
traumáticas ▪ Utilizar superficies de
▪ Muerte acuerdo a las normas y
Ej.: Trabajos en procedimientos de seguridad
Construcción establecidos y/o vigentes.
▪ No utilizar andamios para
almacenar materiales.
▪ Utilizar superficies en forma
adecuada, considerando el tipo de
trabajo y el peso que deberá
resistir.
▪ Dar a escalas un ángulo
adecuado, la distancia del muro al
apoyo debe ser de ¼ del largo
utilizado.
▪ No utilizar escalas metálicas
en trabajos eléctricos.
▪ Sobre 2 metros de altura, se
deberá utilizar arnés de sujeción.
▪ Los andamios se deben
armar con estructura y plataforma
de trabajo completa (4 bandejas
por piso armado), se debe colocar
además barandas y rodapiés.
Contacto con fuego u
▪ Quemaduras ▪ No fumar en áreas donde
objetos calientes
está prohibido.
▪ Asfixias
Ej.: Trabajos en Hornos ▪ Verificar que las conexiones
▪ Fuego
Industriales. eléctricas se encuentran en buen
Trabajos con líquidos descontrolado estado y con su conexión a tierra.
combustibles. ▪ Explosión, etc.

29
▪ Muerte ▪ Evitar el almacenamiento de
materiales inflamables en lugares
no designados por la empresa
para esos fines.
▪ Evitar derrames de aceites,
combustibles y otros que puedan
generar incendios y/o explosiones.

Contacto con energía


▪ Quemaduras ▪ Usar equipos de protección
eléctrica:
internas y/o externas personal adecuada.
▪ Tableros eléctricos
▪ Asfixia por paro ▪ No efectuar uniones
▪ Enchufes respiratorio defectuosas sin aislación.

▪ Extensiones o ▪ Fibrilación ▪ No usar enchufes


alargadores ventricular deteriorados, ni sobrecargar
circuitos.
▪ Tetanización
muscular ▪ No usar equipos o artefactos
defectuosos y/o sin conexión a
▪ Lesiones
tierra.
traumáticas por caídas
▪ No usar conexiones
▪ Shock.
defectuosas y/o fraudulentas o
instalaciones fuera de norma.
▪ Realizar mantención
periódica a equipos e
instalaciones.
▪ No intervenir en trabajos
eléctricos sin contar con
autorización.
▪ No cometer actos temerarios
(trabajar con circuitos vivos).
▪ No reforzar fusibles.

▪ Normalizar tanto el diseño de


la instalación, como la ejecución
de los trabajos (deben ceñirse a la
legislación vigente de servicios
eléctricos).
▪ Utilizar los elementos de

30
protección personal necesarios
para el trabajo efectuado.
▪ El personal debe ser
capacitado en su labor específica
y en prevención de riesgos, y
debe estar dotado de
herramientas, materiales y
elementos apropiados.
▪ Se debe supervisar los
trabajos eléctricos, para verificar si
se cumplen las normas y
procedimientos establecidos.
▪ Se deben informar los
trabajos y señalizar (en los
tableros) con tarjetas de
seguridad, a fin de evitar la acción
de terceros que pudieran
energizar sectores intervenidos.
▪ Mantener señalética en
tableros eléctricos.
Golpeado con o por,
● Contusiones ● Uso correcto de equipos de
▪ Estructuras protección personal.
● Fracturas
▪ Equipos ● Capacitar a los trabajadores.
● Incapacidades
▪ Materiales ● Utilizar Equipos de protección
● TEC
personal como guantes y lentes
▪ Mobiliario de seguridad.
● Poli contusiones
▪ Camiones, ● No dejar materiales
camionetas, sobresalientes.
furgones y/o autos
● Mantener cajones de escritorios
y archivadores cerrados.
● Almacenar herramientas y
materiales en forma ordenada.
● Mantener zonas de trabajo
ordenadas, despejadas y libres
de obstáculos, respetando
demarcaciones respectivas.
● No apoyar máquinas o

31
equipamiento de oficina cerca
de los bordes de escritorio o
mesas.
● Disponer una distancia mínima
de 0,90 Mt. Entre pasillos,
elementos y/o insumos.
● No usar cajones de escritorio o
cajas para alcanzar objetos en
altura.
● Disponer un correcto
almacenamiento y/o apilamiento
de los insumos, cajas, etc. A fin
de que no se desequilibren y
caigan desde la altura.
● Respetar el área de
demarcación de zona de trabajo.
● Se debe respetar las normas de
tránsito, no transportar personas
en vehículos no destinados para
ello, respetar límites máximos de
velocidad.
Proyección de partículas
● Introducción de ● Las máquinas deben estar
cuerpos extraños en protegidas para evitar chispas
los ojos o cara
● Es obligatorio el uso de Equipos
● Conjuntivitis de Protección Personal: lentes,
gafas, Protección lateral o
● Erosiones
caretas faciales.
Ej.: Trabajos con ● Quemaduras ● Uso de biombos cuando se
Diversas Herramientas ● Perdida de la visión, esmerila, pule o suelde.
Eléctricas
en uno o los dos ojos ● Precaución con basuras de
● Contusiones árboles y parrones.
● Precaución con polvos de
alimentos.
Atrapamientos de partes
● Poli contusiones ● Realizar procedimiento de
del cuerpo o ropa
trabajo acerca del uso correcto
● Heridas
de las maquinarias.
● Atrapamientos ● Capacitar a los trabajadores

32
sobre la utilización correcta de la
● Amputaciones
Ej. Trabajos con maquinaria existente en la
Maquinarias ● Fracturas empresa, esto de acuerdo al
procedimiento establecido.
● Usar ropa ajustada al cuerpo.

● No efectuar mantenimiento a
equipos en movimiento.
● Usar el pelo corto o mantenerlo
amarrado.
● No usar equipos de música
como personal estéreo o
similares.
● Mantener las protecciones de
las máquinas en su lugar.
● Usar herramientas auxiliares
para la eliminación de residuos.

CAPÍTULO XI: DE LA LEY 21.012 GARANTIZA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES/AS


EN SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIA

ARTÍCULO 46º: Agregase en el Código del Trabajo, después del artículo 184, el siguiente
artículo 184 bis:
Artículo 184 bis. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente,
cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida
o salud de los trabajadores, el/la empleador/a deberá:
a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores/as afectados sobre la
existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para
eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la
evacuación de los trabajadores/as, en caso que el riesgo no se pueda
eliminar o atenuar.
Con todo, el trabajador/a tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser
necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos
razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su
vida o salud. El trabajador/a que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese
hecho al/la empleador/a dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la
suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.

CAPÍTULO XII: DE LAS MEDIDAS DE DISCRIMINACIÓN, LEY N.º 20.609

33
ARTÍCULO 47º: La Ley 20.609 tiene por objetivo fundamental instaurar un
mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho
cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria.
Cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su
competencia, debe elaborar e implementar las políticas de respeto de los
derechos y libertades fundamentales de las personas, sin discriminación arbitraria.

ARTÍCULO 48º: Una discriminación es arbitraria cuando se funda en motivos tales


como la raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u
opinión política, religión o creencia, la sindicación o participación en
organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de
género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal y enfermedad o
discapacidad.

CAPÍTULO XIII: PERMISOS

ARTÍCULO 49º: En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador/a tendrá


derecho a cinco días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual,
independientemente del tiempo de servicio. (Artículo 207 bis Código del Trabajo).
Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador/a, en el día del
matrimonio, los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
El trabajador/a deberá dar aviso a su empleador/a con treinta días de anticipación
y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo
certificado.
Permiso a trabajadoras y trabajadores a efectuarse exámenes de mamografía
y próstata, Ley N.º 20.769

ARTÍCULO 50º: Las trabajadoras mayores de 40 años de edad y los trabajadores


mayores de 50, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta
días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia
de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata,
respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva,
como el examen de Papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas
que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para
la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a
partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier
momento durante la vigencia de éste.

ARTÍCULO 51º: El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en


caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el
momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del
primer mes desde la fecha de nacimiento. De acuerdo con lo que establece la Ley
Nº20.047.
Este permiso se otorgará también al padre que se le conceda la adopción de un
hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es
irrenunciable.

34
CAPÍTULO XIV: OTORGA DERECHO A SALA CUNA PARA EL TRABAJADOR LEY N°20.399

ARTÍCULO 52º: El trabajador que, por ausencia o inhabilidad de la madre, tenga a


su cargo el cuidado personal de niños menores de dos años por resolución
judicial, tendrá los mismos derechos y/o beneficios de sala cuna consagrados en
el artículo N.º 203 del Código del Trabajo.
"El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado
el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en
este artículo si éstos ya fueran exigibles a su empleador/a”.

DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL

ARTÍCULO 53º: El actual postnatal de 12 semanas se extiende mediante un


permiso de postnatal parental que se entrega a las trabajadoras mamás en 12
semanas adicionales, hasta alcanzar las 24 semanas íntegras. Dicho permiso
tendrá un subsidio equivalente a la remuneración con un tope de 66 UF brutas.
Este beneficio se aplica a todas las mujeres trabajadoras dependientes o
independientes que estén afiliadas, trabajando y tengan un mínimo de 6 meses de
cotizaciones previsionales.
Las trabajadoras mamás son libres de elegir la mejor forma de ejercer este
derecho, donde pueden optar a las 12 semanas adicionales con permiso
completo, 100% de subsidio con tope de 66 UF o 18 semanas a media jornada,
con un 50% de subsidio.

CAPÍTULO XV: DEL USO O CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA

ARTÍCULO 54º: Los trabajadores/as que en razón de sus funciones o por


necesidad de la empresa tengan que conducir vehículos de propiedad de ésta,
deberán contar con la Licencia de Conducir apropiada de acuerdo a la ley, y
deberán conocer y respetar las normas de la Ley de Tránsito.
Las responsabilidades por manejo imprudente o por infracción a las disposiciones
de la Ley de Tránsito, serán de cargo del infractor.

CAPÍTULO XVI: LEY N.º 20.584: REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS
PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD

ARTÍCULO 55º: Todas las solicitudes de información de salud de los


trabajadores/as afiliados al ISL, deberán ser realizadas mediante una autorización
firmada ante notario. Lo anterior, tiene por objeto establecer regulaciones que
permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una
adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituciones de Salud
Previsional y del Fondo Nacional de Salud.

ARTÍCULO 56º: El trabajador/a como paciente puede, entre sus derechos:


● Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud.

35
● Recibir un trato digno, respetando su privacidad.

● Ser informado de los costos de su atención de salud.

● Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su


hospitalización.

ARTÍCULO 57º: Por otra parte, el trabajador como paciente tiene los siguientes
deberes:
● Entregar información veraz sobre su enfermedad, identidad y dirección.

● Cuidar las instalaciones y equipamientos del recinto.

● Tratar respetuosamente al personal de salud.

CAPÍTULO XVII: MENORES DE EDAD, DECRETO 50 “REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN


DEL ARTÍCULO 13° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO”

ARTÍCULO 58º: Los menores de 18 años de edad no deberán ser admitidos en


trabajos cuyas actividades sean peligrosas por su naturaleza o por las condiciones
en que se realizan y, por tanto, éstas puedan resultar perjudiciales para la salud,
seguridad o afectar el desarrollo físico, psicológico o moral del menor.

ARTÍCULO 59º: Cada vez que ocurra un accidente laboral a un menor de edad, la
empresa y el organismo administrador respectivo a la cual se encuentre adherida,
deberá proceder a la notificación de accidentes del trabajo de menores de 18
años, mediante el Formulario de Notificación respectivo.
CAPÍTULO XVIII: DECRETO N.º 4. MODIFICA DECRETO N.º 594 DE 1999. DE LOS FACTORES
DE RIESGO DE LESIÓN MUSCULO-ESQUELÉTICA DE EXTREMIDADES SUPERIORES

ARTÍCULO 60º. Para efectos de los factores de riesgo de lesión musculo-


esquelética de extremidades superiores, las siguientes expresiones tendrán el
significado que se indica:
a) Extremidades Superiores: Segmento corporal que comprende las
estructuras anatómicas de hombro, brazo, antebrazo, codo, muñeca y mano.
b) Factores biomecánicos: Factores de las ciencias de la mecánica que
influyen y ayudan a estudiar y entender el funcionamiento del sistema
musculo-esquelético entre los cuales se encuentran la fuerza, postura y
repetitividad.
c) Trastornos musculo-esqueléticos de las extremidades superiores:
Alteraciones de las unidades músculo-tendinosas, de los nervios periféricos o
del sistema vascular.
d) Ciclos de trabajo: Tiempo que comprende todas las acciones técnicas
realizadas en un período de tiempo que caracteriza la tarea como cíclica. Es

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posible determinar claramente el comienzo y el reinicio del ciclo con las
mismas acciones técnicas.
e) Tarea: Conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo
dentro del proceso productivo o la obtención de un producto determinado
dentro del mismo.
f) Fuerza: Esfuerzo físico realizado por el trabajador/a y observado por el
evaluador según metodología propuesta en la Guía Técnica del Ministerio de
Salud.

CAPÍTULO XIX: (PREXOR) DECRETO 1029 EXENTO: NORMA TÉCNICA N.º 125
"PROTOCOLO SOBRE NORMAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE
VIGILANCIA DE LA PÉRDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LOS LUGARES DE
TRABAJO
ARTÍCULO 61º: El PREXOR permite evaluar las condiciones de exposición
ocupacional a ruido a la que están expuestos los trabajadores/as en sus lugares
de trabajo con el propósito de adoptar medidas de control de ruido oportunas y
eficaces para prevenir la Hipoacusia Sensorio Neural Laboral, debe ser difundido y
conocido al interior de la empresa, en los distintos niveles jerárquicos como:
Empleadores/as, trabajadores en general, expertos en Prevención de Riesgos,
miembros del Comité Paritario de la empresa, Dirigentes Sindicales.
En trabajadores/as expuestos al agente físico ruido, la difusión del PREXOR debe
quedar acreditada mediante «Acta», que indique su realización e incluya a todas
las personas que tomaron conocimiento del PREXOR, la cual debe ser remitida a
la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente.

CAPÍTULO XX: LEY N.º 21.054 MODIFICA LA LEY N.º 16.744, QUE ESTABLECE NORMAS
SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CON EL OBJETO
DE ELIMINAR LA DISTINCIÓN ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS

"Artículo único. - Modifíquese la ley N.º 16.744, que establece normas sobre
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la forma que a
continuación se indica:
1. Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:
"Artículo 4.- Para los efectos de este seguro, todos los/las empleadores/as se
entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de
sus trabajadores/as, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de
empleadores/as.
Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a los/las trabajadores/as
independientes afectos al seguro de esta ley".
2. Reemplazase el artículo 8 por el siguiente:
"Artículo 8.- La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad
Laboral o de las mutualidades de empleadores/as, según corresponda, en
adelante denominados los organismos administradores".
3. Derógase el artículo 9.
4. Reemplazase el artículo 10 por el siguiente:

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"Artículo 10.- El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la
realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él,
de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda.
El Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las
prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de
empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.
5. Reemplazase el artículo 21 por el siguiente:
"Artículo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de
Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las
labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el
funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.
Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y suscrito por el Ministro de Salud, se establecerán el monto, las
modalidades y condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el inciso
precedente".
6. Sustitúyase el artículo 23 por el siguiente:
"Artículo 23.- Todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio
de Salud por aplicación de lo dispuesto en esta Ley, se contabilizarán por
separado, para destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta Ley le
encomienda”.

CAPÍTULO XXI: DE LA HIPOBARIA INTERMITENTE CRÓNICA POR GRAN ALTITUD

ARTÍCULO 62º: Las disposiciones de este punto regulan el trabajo a gran altitud,
en que los trabajadores/as son expuestos a hipobaria intermitente crónica y no se
aplican al trabajo en extrema altitud. Sólo podrán efectuarse trabajos sobre los
5.500 metros sobre el nivel del mar, en adelante msnm, previa evaluación y
autorización expresa y fundada de la Autoridad Sanitaria, otorgada en conformidad
con la Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente
Crónica por Gran Altitud, aprobada mediante decreto del Ministerio de Salud,
emitido bajo la fórmula "Por orden del presidente de la República".

CAPÍTULO XXII: APRUEBA PROTOCOLO DE VIGILANCIA PARA TRABAJADORES Y


TRABAJADORAS EXPUESTOS A CONDICIONES HIPERBÁRICAS

ARTÍCULO 63º: El Ministerio de Salud ha elaborado el denominado Protocolo de


Vigilancia de Trabajadores Expuestos a Condiciones Hiperbáricas (2), cuyo
objetivo principal es establecer herramientas que permitan controlar el riesgo y
detectar tempranamente los daños en la salud de los trabajadores/as;
representando un instrumento regulatorio que, además de incluir la vigilancia
médica necesaria, considera aspectos de control ambiental, asociados a la
elaboración de evaluaciones cualitativas del nivel de riesgo, sobre la base del tipo
y características de los procesos, tareas, medios de control existentes y frecuencia
de exposición a los agentes de riesgo identificados (condiciones hiperbáricas). Lo

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anterior, en relación con lo señalado en las diferentes normativas y cuerpos
legales que regulan la actividad de buceo profesional.
CAPÍTULO XXIII: PLAN PARA LA ERRADICACIÓN DE LA SILICOSIS (PLANESI)

ARTÍCULO 64º: El Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis es una iniciativa


del Estado de Chile para Erradicar la Silicosis como Enfermedad Profesional al
año 2030, promocionado por la OMS la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social de Chile. Su
objetivo principal es:
● Disminuir y controlar la exposición a Sílice en los lugares de trabajo.
● Disminuir la incidencia y prevalencia de Silicosis.

● Mejorar el diagnóstico oportuno y el control de salud de los trabajadores


con Silicosis.
● Fortalecer el Sistema de Información de Silicosis y de Exposición a Sílice y
desarrollar un Sistema de Vigilancia de Silicosis.

CAPÍTULO XXIV: DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE EXPOSICIÓN A PLAGUICIDAS

ARTÍCULO 65º: Al/la trabajador/a que realice labores en las que tenga contacto
con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación
de la Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de
Salud, el empleador deberá brindar información suficiente sobre su correcto uso y
manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su
exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su
inadecuada utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador/a los
implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como
también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que
no fueren los de uso corriente.

ESTE CAPÍTULO APLICA DE ACUERDO AL CENTRO DE TRABAJO

CAPÍTULO XXV: LEY SANNA LEY N.º 21.063 CREA UN SEGURO PARA EL
ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE
INDICA, Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS

ARTÍCULO 66º: Artículo 1°- Objeto del Seguro. Estableciese un seguro


obligatorio, en adelante “el seguro”, para los trabajadores padres y madres de
niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan
ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el
objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo
durante ese periodo un subsidio que reemplace total o parcialmente su

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remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en la
presente Ley.

CAPÍTULO XXVI: PROCESO DE NOTIFICACIÓN Y OBLIGACIONES EN CASO DE ACCIDENTES


FATALES Y GRAVES

ARTÍCULO 67º: Para una mejor comprensión de las obligaciones que se


establecen en esta normativa, se encuentra disponible en el sitio web
www.suseso.cl, la "Guía práctica para empleadores de la normativa de
accidentes fatales y graves en el trabajo". De igual modo, este documento se
encontrará disponible en los respectivos sitios web de los organismos
administradores.
I. Antecedentes
En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la
Ley Nº16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo fatal o grave, el
empleador deberá:
● Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario,
permitir a los trabajadores/as evacuar el lugar de trabajo.

● Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo


(Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) que
corresponda.
Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se establecen las siguientes
definiciones, de acuerdo con el concepto de accidente del trabajo previsto en el
inciso primero del artículo 5° de la Ley N°16.744:
1. Accidente del trabajo fatal: Es aquel accidente que provoca la muerte del
trabajador/a en forma inmediata o como consecuencia directa del
accidente.
2. Accidente del trabajo grave: Es aquel accidente que genera una lesión, a
causa o con ocasión del trabajo, y que:
a) Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación
o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
Se incluyen aquellos casos que produzcan, además, la pérdida de un ojo;
pérdida total o parcial del pabellón auricular; pérdida de parte de la nariz,
con o sin compromiso óseo; pérdida de cuero cabelludo y el desforramiento
de dedos o extremidades, con y sin compromiso óseo.
b) Obliga a realizar maniobras de reanimación
Deben entenderse por éstas, el conjunto de acciones encaminadas a
revertir un paro cardiorrespiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener
las constantes vitales del organismo. Estas pueden ser básicas (no se
requiere de medios especiales y las realiza cualquier persona debidamente
capacitada); o avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan
profesionales de la salud debidamente entrenados).

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c) Obliga a realizar maniobras de rescate
Son aquellas destinadas a retirar al trabajador/a lesionado cuando éste se
encuentre impedido de salir por sus propios medios o que tengan por
finalidad la búsqueda de un trabajador/a desaparecido.

d) Ocurra por caída de altura de más de 1.8 metros


Para este efecto la altura debe medirse tomando como referencia el nivel
más bajo. Se incluyen las caídas libres y/o con deslizamiento, caídas a
hoyos o ductos, aquellas con obstáculos que disminuyan la altura de la
caída y las caídas detenidas por equipo de protección personal u otros
elementos en el caso de que se produzcan lesiones.
e) Ocurra en condiciones hiperbáricas
Como por ejemplo aquellas que ocurren a trabajadores/as que realizan
labores de buceo u operan desde el interior de cámaras hiperbáricas.
Involucra un número tal de trabajadores/as que afecten el desarrollo normal
de las faenas.
Las anteriores definiciones no son de carácter clínico ni médico legal, sino
operacional y tienen por finalidad que el empleador/a reconozca con
facilidad cuándo debe proceder según lo establecido en este Capítulo I.

3. Faena afectada
Corresponde a aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente,
pudiendo incluso abarcar la totalidad del centro de trabajo, dependiendo de
las características y origen del siniestro y en la cual, de no adoptar la
entidad empleadora medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la
vida o salud de otros trabajadores/as.

El/la empleador/a deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente


del trabajo fatal o grave a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud que
corresponda al domicilio en que éste ocurrió. Esta comunicación se realizará por
vía telefónica al número único 600 42 000 22 o al que lo reemplace para tales
fines.
En caso que el/la empleador/a no logre comunicarse a través del medio indicado
precedentemente, deberá notificar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la
SEREMI de Salud, por vía telefónica, correo electrónico o personalmente. La
nómina de direcciones, correos electrónicos y teléfonos que deberán ser utilizados
para la notificación a los fiscalizadores, está contenida en el Anexo N°1
"Contacto de entidades fiscalizadoras".
La información de contacto para la notificación se mantendrá disponible en las
páginas web de las siguientes entidades:
● Dirección del Trabajo

● Ministerio de Salud

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CAPÍTULO XXVII: LEY N.º 19.404, TRABAJO PESADO (D.O.
21.08.1995)

ARTÍCULO 68º: Introduce Modificaciones al Decreto Ley Nº3.500 de 1980 y dicta


normas relativas a pensiones de vejez considerando el desempeño de trabajos
pesados, el D.S. Nº71 y el Reglamento Interno de las Comisiones Ergonómica
Nacional y de Apelación, buscan en este sentido, una mayor protección a los
trabajadores/as otorgándole la posibilidad de optar al beneficio a rebajar la edad
legal para pensionarse por vejez a aquellos trabajadores/as que han ejecutado
Trabajos Pesados, entendiéndose por tales, aquellos cuya realización acelera el
desgaste físico, intelectual o psíquico provocándole un envejecimiento precoz, aun
cuando ellos no generen una enfermedad laboral.

CAPITULO XXVIII LEY 20.123 SUBCONTRATACIÓN

ARTÍCULO 69º: Regula la subcontratación y el trabajo transitorio, introdujo


modificaciones al Código del Trabajo y a la Ley N.º 16.744 en materias relativas a
la higiene y seguridad en los sitios de trabajo, con el objeto de obtener condiciones
de seguridad e higiene uniformes en los lugares de trabajo para todos los
trabajadores/as, cualquiera sea su dependencia laboral:
● Perfecciona la regulación en materia de higiene y seguridad, en situaciones de
subcontratación y en los casos de suministro de personal.

● Mejora la acción fiscalizadora para hacer más efectiva la responsabilidad de las


empresas.

● Regula la intervención de las entidades fiscalizadoras en casos de accidentes


fatales y graves.

● Hace extensiva a las empresas principales (aquellas que utilizan trabajadores


bajo el sistema de subcontratación) y usuarias (aquellas que utilizan
trabajadores transitorios), la responsabilidad directa en materia de higiene y
seguridad.
CAPÍTULO XXIX: CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS

ARTÍCULO 70º: Para proteger la vida, buenas condiciones de salud y la seguridad


de los trabajadores/as, como asimismo la disciplina en el trabajo, y con el objeto
de detectar el consumo de drogas, sustancias psicotrópicas y/o alcohol en
transgresión a las normas.
De este reglamento interno, en la empresa se adoptarán las siguientes medidas
de control. Estas a modo de ejemplo, ya que pueden existir otras:
- El examen antidrogas o de consumo de alcohol podrá aplicarse a todos los
trabajadores de la empresa, a toda una sección o departamento de la

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empresa, o a todos los integrantes de un mismo turno de trabajo, sin
discriminación de ninguna especie.
CAPÍTULO XXX: LEY 20.764, INCORPORA MODIFICACIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 71º: Es obligación de todos los trabajadores/as de la empresa que,


con motivo del desempeño de sus funciones, deban conducir vehículos
motorizados, el respetar la Ley de Tránsito (Ley 18.290) y todas sus
modificaciones. Especial mención se debe hacer en la Ley N°20.770 (Ley Emilia),
la cual impone las siguientes obligaciones a los conductores de vehículos
motorizados:
a) Dar cuenta a la autoridad pública de todo accidente en que solo se
produzca daños.
b) Detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuanta a la autoridad de
todo accidente que produzca lesiones.
c) Obligación del conductor de someterse a las pruebas respiratorias u otros
exámenes destinados a establecer la presencia de alcohol o sustancias
estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo.

CAPÍTULO XXXI: NORMATIVAS Y MEDIDAS A APLICAR ASOCIADAS A


COVID-19.

ARTÍCULO 72º: ORD 3595


ESTABLECE EL FIN DE LA ALERTA SANITARIA POR COVID 19 EN CHILE, A PARTIR DEL 31
DE AGOSTO DE 2023

CAPÍTULO XXXII: LEY 21.220 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE


TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO

ARTÍCULO 76º: Esta Ley modifica el artículo 22 del Código del Trabajo e
incorpora un nuevo Capítulo IX al Título II del Libro I del mismo cuerpo legal, que
se ha denominado “Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo, regulado en los artículos
152 quáter G a O.
El artículo 152 quáter G, define el trabajo a distancia como “aquel en que el/la
trabajador/a presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro
lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la
empresa. Este trabajo a distancia es denominado teletrabajo, en aquellos casos

43
que los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos,
informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse
mediante estos medios.

CAPÍTULO XXXIII: REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES


ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS QUE REALIZAN TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO

ARTÍCULO 77º: Se entenderá por trabajo a distancia aquel en que el trabajador/a


presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares
distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa; y por
teletrabajo, si los servicios son prestados mediante la utilización de medios
tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o si tales servicios deben
reportarse mediante estos medios.

Los trabajadores/as que pacten con sus empleadores la modalidad de trabajo a


distancia o teletrabajo, al inicio o durante la relación laboral, tendrán iguales
derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que
cualquier otro trabajador/a, salvo aquellas adecuaciones que deriven estrictamente
de la naturaleza y características de la prestación convenida.

ARTÍCULO 78º: El empleador/a, respecto al trabajador o trabajadora acogido a


la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo debe tomar todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores/as,
gestionando los riesgos laborales que se encuentren presentes en el domicilio
del trabajador o en el lugar o lugares distintos a los establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa, que se hubieren acordado para la
prestación de esos servicios.

Identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo de


acuerdo con las características del puesto y del lugar o lugares en que éste se
emplaza, la naturaleza de las labores, los equipos, las herramientas y materiales
que se requieran para desempeñar la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, proporcionando al trabajador el instrumento de autoevaluación
desarrollado por el Organismo Administrador.
Asimismo, deberá evaluar eventuales factores de riesgos psicosociales derivados
de la prestación de servicios en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo que
pudieran afectar al trabajador/a, como aislamiento, trabajo repetitivo, falta de
relaciones interpersonales adecuadas con otros trabajador/as, indeterminación de
objetivos, inobservancia de los tiempos de conexión o del derecho a desconexión.

La evaluación antes señalada y en el plazo máximo de 30 días contado desde la


fecha de recepción del instrumento de autoevaluación, el empleador/a deberá

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confeccionar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, la cual
deberá ser informada al organismo administrador respectivo, en un plazo de 3 días
contado desde su confección.

ARTÍCULO 79º: El trabajador/a no podrá, por requerimiento de sus funciones,


manipular, procesar, almacenar ni ejecutar labores que impliquen la exposición
de éste, su familia o de terceros a sustancias peligrosas o altamente
cancerígenas, tóxicas, explosivas, radioactivas, combustibles u otras a que se
refieren los incisos segundos de los artículos 50 y 42, del Decreto Supremo 594,
de 1999, del Ministerio de Salud. Además, se incluyen aquellos trabajos en que
existe presencia de sílice cristalina y toda clase de asbestos. Ejecutar
actividades laborales bajo los efectos del consumo de alcohol y drogas.

ARTÍCULO 80º: Previo al inicio de las labores a distancia o teletrabajo y con la


periodicidad que defina el programa preventivo, que no debe exceder de dos
años, efectuar una capacitación acerca de las principales medidas de seguridad
y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. La
capacitación (curso presencial o a distancia de ocho horas) deberá incluir los
siguientes temas:
1. Factores de riesgo presentes en el lugar en que deban ejecutarse las
labores.
2. Efectos a la salud de la exposición vinculadas a la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo.
3. Medidas preventivas para el control de los riesgos identificados y
evaluados o inherentes a las tareas encomendadas, según si se trata,
respectivamente, de un trabajador que presta servicios en un lugar
previamente determinado o en un lugar libremente elegido por éste,
tales como ergonómicos, organizacionales, uso correcto y
mantenimiento de los dispositivos, equipos de trabajos y elementos
de protección personal.
Proporcionar a sus trabajadores/as, de manera gratuita, los equipos y elementos
de protección personal adecuados al riesgo que se trate mitigar o controlar.

ARTÍCULO 81º: Será obligación del empleador/a realizar una evaluación anual del
cumplimiento del programa preventivo, en particular, de la eficacia de las acciones
programadas y, disponer las medidas de mejora continua que se requieran.

ARTÍCULO 82º: Si el Organismo Administrador constata que las condiciones en


las cuales se pretende ejecutar o se ejecuta el trabajo a distancia o teletrabajo,
ponen en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores/as, deberá prescribir al
empleador/a la implementación de las medidas preventivas y/o correctivas
necesarias para subsanar las deficiencias que hubiere detectado, las que deberán,
igualmente, ser acatadas por el trabajador/a, en los términos en que el aludido
organismo lo prescribiere.

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Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo, previa
autorización del trabajador/a, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la
normativa laboral en el puesto de trabajo en que se presta la modalidad de trabajo
a distancia o teletrabajo.

ANEXO 1
SANITIZACIÓN Y LIMPIEZA DEL LUGAR DE TRABAJO

INSUMOS Y EQUIPOS REQUERIDOS

• Equipo de Protección personal: Guantes plásticos, mascarillas, gafas • Amonio


Cuaternario • Cubetas • Baldes • Cepillo y Esponja • Fumigadores • Paños • Bomba
fumigadora • Roceador

MANEJO DE LIQUIDOS Y DESINFECTANTES

Toda superficie como pasamanos, apoya brazos, manilla de puertas, cabecera,


paquetera, oficinas, ascensores,escritorios etc. requiere de limpieza previa y desinfección
con el fin de prevenir el desarrollo de procesos infecciosos. Es importante usar guantes,
mascarilla y gafas para el manejo de estos líquidos y en caso de salpicadura en ojos y
mucosas lavar con abundante agua y notificar de inmediato al área de prevención.

APLICACIÓN

El funcionario de limpieza y Conductor, según el lugar donde sea asignado, tiene la


siguiente responsabilidad:
1. Mantener el interior de los lugares de trabajo, vehiculos y las superficies en buenas
condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad, como exigencia mínima, una vez al día.

PROCEDIMEINTO BÁSICO

• SACUDIR Procedimiento mediante el cual se remueve el polvo depositado sobre las


superficies. Puede realizarse con un paño seco o un paño humedecido sólo con agua Se
dobla el paño en una serie de cuadros para proporcionar mayor cantidad de caras limpias.
Se realizan pasadas rectas tanto en sentido horizontal como vertical, desde los extremos
hasta el centro, comenzando por la parte más alta. No sacudir nunca el paño con el cual
se quita el polvo .

LAVAR Procedimiento mediante el cual se remueve la suciedad con agua y detergente.


La operación de lavar consiste en:

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a) quitar la suciedad mediante lavado.
b) enjuagar.
c) secar.

Para lavar debe utilizarse el paño previamente escurrido, evitando así salpicar, realizando
movimientos circulares o lineales superponiendo las pasadas. Para el enjuague y secado
realizar movimientos superponiendo las pasadas, cubriendo así toda el área, luego secar
con un paño seco. Al finalizar controlar la tarea asegurándose que no quedaron manchas
o franjas sin limpiar o secar. El cambio de agua varias veces nos asegura una limpieza
adecuada.

•BARRER Procedimiento mediante el cual se remueve del piso los residuos y el polvo. El
barrido al inicio de la tarea nos permite, además de arrastrar la suciedad, una recorrida
por el área observando las condiciones de ésta, para así planificar mejor el trabajo.

LIMPIEZA ESPECIFICA (Desinfectante) Amonio Cuaternario El amonio cuaternario es


un limpiador desinfectante que tiene un amplio espectro de eliminación de
microorganismos como: virus, bacterias, hongos, etc. Tiene un importante efecto residual,
es decir, permanece activo después de la aplicación conservando sus propiedades por
mucho más tiempo. El amonio cuaternario no es corrosivo, presenta un alto poder de
penetración y no libera vapores irritantes. Puede ser aplicado sobre superficies de
paredes, pisos y techos, para desinfección de equipos y utensilios, vehículos de
transporte, baños de pies y manos, entre otros.

PROCEDIMIENTO:

• Disolución, 1 parte de Amonio Cuaternario por 5 partes de agua, en recipiente tipo balde.

APLICACIÓN:

• Manilla de Puertas
• Pasamanos
• Escritorios
• Baños
• Oficinas
• Pasillos
• Ascensores
• Apoyo Brazos
• Apoya Pies
• Cabeceras
• Guanteras (vehiculos)
• Volante y Tablero Bus o vehiculos menores de la empresa.
• Etc.

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MANEJO DE RESIDUOS: Los residuos y elementos utilizados se clasificarán de dos
formas, contaminados y comunes, los primeros van clasificados para su posterior
tratamiento según corresponda, los segundos en una bolsa de basura para su posterior
desecho.

De la Evaluación de desempeño a los trabajadores y Derechos fundamentales

La siguiente modificación en nuestro reglamento interno es cumplimiento a ORD Nº1989


donde La Dirección del Trabajo ha señalado que “el empleador puede, en el ejercicio
de sus facultades de organizar y dirigir su empresa, calificar y evaluar el
desempeño de sus trabajadores, con la limitación del respeto de los derechos
fundamentales de estos últimos. El sistema de evaluación practicado por el
empleador debe encontrarse incluido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y
Seguridad”.

A continuación, se describen algunos métodos de evaluación de desempeño que se


aplicarán en nuestra empresa:

Observaciones de conducta

1. Autoevaluación

Una autoevaluación requiere que un empleado juzgue su propio desempeño


contra criterios predeterminados. Por lo general, forma parte de una revisión de
desempeño oficial en la que se busca obtener una mirada más profunda y en la
que se debe asegurar que los empleados comprendan cómo serán evaluados.

2. Evaluación 360 grados

Este es uno de los métodos de evaluación de desempeño más importante, ya que


proporciona una visión integral del trabajo que realiza un empleado al obtener
retroalimentación de fuentes externas.

La evaluación 360 grados incluye comentarios de los empleados, pero también de


los compañeros, subordinados directos y/o supervisores no directos con quienes
el empleado trabaja regularmente.

Además, las revisiones de retroalimentación de 360 grados pueden incluir una


evaluación del carácter y las habilidades de liderazgo del empleado.

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3. Verificación de comportamiento

Consiste en hacer una lista de verificación. Esta se basa en una lista de criterios
de comportamiento esperado de cada trabajador, como entregas a tiempo o el
trabajo en equipo.

El evaluador indica los elementos con los que el empleado tiene éxito y
proporciona comentarios específicos sobre los elementos que faltan.

En un método de lista de verificación ponderada, cada atributo tiene su propio


valor de puntuación, lo que ayuda a enfocar los esfuerzos de mejora.

Los comportamientos requeridos de un empleado difieren según el tipo de trabajo.


Para completar la evaluación, el gerente responde a una lista de preguntas de sí o
no cuidadosamente redactadas, cada una de las cuales puede ser ponderada con
un valor predeterminado.

4. Gestión por objetivos

Este es un enfoque más moderno para las revisiones del desempeño, porque
integra al empleado en el proceso de establecimiento de metas.

Con este método, el gerente y su empleado acordarán objetivos específicos y


alcanzables con un plazo establecido. A diferencia de las evaluaciones subjetivas,
el método MBO facilita la definición de éxito y fracaso.

5. Escala de calificaciones

Una escala de calificaciones es probablemente uno de los métodos de evaluación


de desempeño más utilizados. Se basa en un conjunto de criterios desarrollados
por el empleador, según los cuales se juzga a los empleados.

La mayoría de las organizaciones han utilizado este enfoque. Especifica metas


(comportamientos, rasgos, habilidades o proyectos completados) en una
escala que generalmente se extiende a 5 o 10 puntos.

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Si bien esta es una opción flexible, es esencial que todos comprendan de la
misma manera cómo funciona la puntuación: Puedes considerar que 3 de cada 5
son buenas, mientras que un empleado entiende que son promedio.

6. Revisión por pares

La revisión por pares se utiliza para mejorar el proceso de evaluación tradicional.


El proceso consiste en recibir comentarios anónimos de colegas y
compañeros de equipo sobre aspectos específicos del desempeño de un
empleado.

Este proceso brinda una oportunidad única para identificar las fortalezas y
debilidades de cada empleado, y utilizar estos datos valiosos para tomar
decisiones con respecto a la planificación de la sucesión, la creación de equipos y
la rotación de puestos.

7. Método de incidente crítico

Este es uno de los métodos de evaluación de desempeño más importantes en el


mundo del servicio al cliente y permite a los gerentes generar comentarios más
globales sobre cómo un empleado maneja los problemas.

Este método alienta a los gerentes a enfocarse en eventos particulares donde el


comportamiento de la persona fue positivo o negativo y proporcionar información
sobre cómo alinearse con las mejores prácticas.

8. Prueba de rendimiento

Si bien una prueba escrita o de opción múltiple se beneficia de una mayor


objetividad, la presentación práctica de habilidades suele ser una mejor señal de
dominio. Es vital que el evaluador de esta prueba sea un experto en el tema y lo
suficientemente capacitado para comunicar el significado de los resultados en la
jerarquía.

Recopilar los datos correctos y observar las métricas indicadas te permite mejorar
continuamente los procesos. Una evaluación del desempeño eficaz garantiza que
tus empleados puedan hacer lo mismo.

9. Escala de calificación basada en el comportamiento (BARS)

50
Este es uno de los métodos de evaluación de desempeño más utilizados, ya que
permite recolectar datos cualitativos y cuantitativos.

En el sistema de Escala de calificación basada en el comportamiento (BARS), el


empleador compara el desempeño de los empleados con ejemplos de
comportamiento específicos que se basan en calificaciones numéricas.

10. Valoraciones psicológicas

Este método es particularmente útil para determinar el potencial oculto de los


empleados porque se enfoca en evaluar el desempeño futuro de un empleado en
lugar de los resultados de su trabajo anterior.

ANEXOS
Ley 21.155 Protección de la Lactancia Materna
Establece los mecanismos de protección de la lactancia materna y el ejercicio libre de
amamantamiento.

La presente ley tiene por objeto reconocer, promover y proteger el derecho a la lactancia
materna como asimismo, garantizar el ejercicio libre del amamantamiento de la madre a
sus hijos. En efecto, atendido el interés superior del lactante, la madre tiene el derecho de
amamantar libremente a sus hijos en cualquier lugar en que legítimamente transiten, no
pudiendo exigírseles a las madres, en los recintos donde ejerzan este derecho tanto
ocultamiento como imponerles un cobro por su ejercicio. La ley sanciona con una multa
de una a cuatro unidades tributarias mensuales a aquel que arbitrariamente prive a una
madre de ejercer su derecho de amamantar.
Es deber de las institucionales de salud informar oportunamente respecto de los
beneficios del amamantamiento a las mujeres embarazadas o niños menores de dos
años, como asimismo, publicitar el contenido de la presente ley.
Toda persona tiene el derecho tanto a promover el amamantamiento, sin perjuicio del libre
ejercicio que le concierne a la madre, como a exigir el cumplimento de esta ley y
denunciar su contravención ante las autoridades competentes.
Finalmente, la presente ley con el propósito de adecuar la normativa legal vigente,
introduce modificaciones a diversos cuerpos legales.

Ley 21.142 Contrato de trabajo para Teleoperadores:


Incorpora al Código del Trabajo el contrato de trabajo para Teleoperadores.

51
La presente ley modifica el Código del Trabajo con la finalidad de regular el
contrato de trabajo de los teleoperadores, esto es, aquellos cuyo objeto sea la
prestación de servicios para contactar o ser contactados con terceros, sea por la
vía telefónica, medios telemáticos, aplicación de tecnología digital o cualquier otro
medio electrónico, para la atención, información o asesoramiento de soporte
técnico, comerciales o administrativos, venta o promoción de productos o
servicios, en un lugar habilitado por el empleador, denominado centro de contacto
o llamadas.
La ley establece diversas materias tendientes a definir el servicio, organizar
turnos, los descansos, así como materias propias y características de esta clase
de servicio. Se destacan los destinados a otorgar garantías de salud física y
mental para los trabajadores.
Al respecto dispone que:
a) El contrato deberá contener las estipulaciones que señala el artículo 10 del
Código.
b) Por todas las operaciones por las cuales el trabajador perciba remuneraciones
fijas o variables deberán ser acordadas por las partes y estar contenidas en el
contrato de trabajo. Las remuneraciones variables deberán construirse sobre la
base de parámetros individuales, objetivos y verificables, sin perjuicio de las metas
colectivas que se puedan pactar. No se podrá imponer al trabajador el
cumplimiento de metas, servicios o tareas que no reúnan tales condiciones, ni aún
bajo promesa de la entrega de bonos o premios especiales. Tampoco se podrán
efectuar descuentos arbitrarios o perjudicar cualquier clase de calificación del
trabajador por el incumplimiento de obligaciones objetivas que no se encuentren
acordadas en conformidad a este inciso.
c) Se deberán fijar los turnos respectivos con a lo menos una semana de
anticipación, de manera que comenzarán a regir en la semana o período siguiente.
Se entenderán exceptuados aquellos trabajadores que sean contratados
expresamente para desempeñarse en horario nocturno.
d) Otorga derecho a una interrupción de diez segundos entre cada atención y a a
descansos en la jornada de trabajo por un total de treinta minutos durante el día,
los que serán planificados en acuerdo con el empleador. Estos descansos no
podrán acordarse en fracciones inferiores a diez minutos ni por la totalidad de su
duración.
e) Las claves para la utilización de los sistemas de conexión constituyen una
herramienta de trabajo, siendo secretas y personales del trabajador de un centro
de contacto o llamadas. Cualquier contravención a lo anterior se sujetará a las
normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales regulado en el
Código del Trabajo.
f) Los trabajadores de un centro de contacto o llamadas, que lleven seis meses
prestando servicios al empleador de forma continua, tendrán derecho a realizarse
exámenes médicos preventivos anuales, cuyo objetivo será detectar de forma
temprana enfermedades profesionales asociadas a la actividad en la cual se
desempeñan. Dichos exámenes serán efectuados por el respectivo organismo
administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
de la ley N° 16.744.

52
Ley 21.133 Protección social para trabajadores a honorarios
Establece la obligatoriedad del pago de leyes sociales a trabajadores
independientes

Modifica una serie de normas con el objeto de incorporar a los trabajadores


independientes a los regímenes de protección social, en materias de salud y
pensión, mediante la obligatoriedad de efectuar cotizaciones con estos propósitos.
Establece que deberán cotizar quienes hayan emitido boletas de honorarios por un
monto igual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales durante 2018, lo que
aproximadamente equivale a $1.300.000, extendiéndose esta obligación a los
socios de sociedades profesionales que tributen en la segunda categoría de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Dentro de las exenciones, no estarán obligados a cotizar los hombres mayores de
55 años al 1º de enero de 2018 y las mujeres mayores de 50 años a la misma
fecha, y quienes hayan percibido menos de cuatro ingresos mínimos mensuales
en el año.
Por medio del pago de esta cotización, que se realizará a partir del 2019 a través
de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, los trabajadores serán
beneficiarios de una serie de seguros en el periodo comprendido entre el 1º de
julio al 30 de junio del año siguiente:

– El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, establecido en el artículo 49 del Decreto


Ley Nº 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980;
– El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley Nº 16.744; y
– El Seguro de Acompañamiento para Niños y Niñas de la Ley Nº 21.063 (Ley
Sanna).

También esta nueva modalidad permitirá el pago de las cotizaciones a su


respectiva institución de salud previsional o Fonasa y de las AFP, como también
perfecciona las normas sobre acceso y cálculo de los beneficios y subsidios a que
tienen derecho los independientes, como licencias médicas, entre otros.
Para aminorar el impacto en las rentas líquidas de estos trabajadores, se
contempla una etapa de transición que culminará en el año 2027. Para ello, se
aumentará en un plazo de nueve años, de 10% a 17%, el porcentaje de retención
mensual de honorarios, sobre una base imponible del 80% de la renta bruta anual.
En tanto, operará un sistema de gradualidad respecto de la base imponible sobre
la cual el trabajador podrá cotizar para salud y pensiones, de 5% a 100%, que
podrá aceptar o no al momento de realizar su Declaración Anual de Impuesto a la
Renta.
Según el artículo quinto de la Disposiciones Transitorias de este proyecto de ley,
se incrementará el porcentaje de retención mensual 0,75% cada año, entre 2019 y
2026; y de 1% en 2027:

53
– Año 2018: 10%.
– Año 2019: 10,75%.
– Año 2020: 11,5%.
– Año 2021: 12,25%.
– Año 2022: 13%.
– Año 2023: 13,75%.
– Año 2024: 14, 5%
– Año 2025: 15,25%.
– Año 2026: 16%.
– Año 2027: 17%.

En tanto, en el inciso segundo del artículo segundo de las Disposiciones


Transitorias del proyecto de ley, se señala que la base imponible sobre lo que
podrá cotizar el trabajador para salud y pensiones en la declaración anual de la
renta del año tributario será de:

– Año 1 (2018): 5% del porcentaje de retención.


– Año 2 (2019): 17% del porcentaje de retención.
– Año 3 (2020): 27% del porcentaje de retención.
– Año 4 (2021): 37% del porcentaje de retención.
– Año 5 (2022): 47% del porcentaje de retención.
– Año 6 (2023): 57% del porcentaje de retención.
– Año 7 (2024): 70% del porcentaje de retención.
– Año 8 (2025): 80% del porcentaje de retención.
– Año 9 (2026): 90% del porcentaje de retención.
– Año 10 (2027): 100% del porcentaje de retención.

Ley 21.156 Desfibriladores en espacios públicos:


Establece la obligación de tener Desfibriladores Externos Autonómicos en
espacios públicos.

La presente ley establece la obligación para los establecimientos comerciales y


recintos, tales como: terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de
trenes subterráneos y de superficie; recintos deportivos, gimnasios y otros con una
capacidad igual o superior a mil personas; establecimientos educacionales de
nivel básico, medio y superior; casinos de juego; hoteles, moteles, hostales y
residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones; centros de
eventos, convenciones y ferias; centros de atención de salud; cines, teatros y
parques de diversión, de contar con desfibriladores externos que estén disponibles
y aptos para su funcionamiento inmediato.
Un desfibrilador externo es un aparato electrónico portátil que diagnostica paros
cardiorrespiratorios. Es altamente efectivo para casos de emergencia, puesto que
permite recuperar el ritmo cardíaco normal.
Las características y demás especificaciones técnicas que deberán tener estos
aparatos, como las normas de ubicación, certificaciones y capacitaciones para su

54
correcto uso, serán determinados por un reglamento que será elaborado por el
Ministerio de Salud.
El incumplimiento de esta obligación estará sujeto a las sanciones previstas en el
Libro X del Código Sanitario.

LEY N° 21.327
SOBRE MODERNIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

El día 30 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.327 (en adelante, la
“Ley”), que tiene por objeto la modernización de la Dirección del Trabajo (la “DT” o el
“Servicio”).

La Ley entró en vigencia a partir del 1 de octubre de 2021.

La Ley tiene como principales objetivos los siguientes:

● Modernizar la DT a través de la incorporación de nuevas tecnologías y


digitalización de trámites;
● Impulsar nuevas formas y criterios de fiscalización;

● Regular la generación y publicación de los pronunciamientos de la DT;

● Reforzar las instancias de mediación; y

● Mejorar la regulación sobre contratación y remuneración de los


funcionarios de la DT.

Para lograr dichos objetivos, la Ley incorpora las siguientes regulaciones y modificaciones
al Código del Trabajo:

Obligación de registro del contrato de trabajo y del término de la relación laboral

El empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la DT los contratos de trabajo


dentro de los 15 días siguientes a su celebración.

Asimismo, se deberá registrar el término de la relación laboral en el mismo portal, dentro


de los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis del Código del Trabajo, o dentro
de 10 días hábiles en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159 del mismo
Código.

55
Respecto de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley, el empleador deberá cumplir con la obligación de registro antes
mencionada dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la Ley.

Nuevos contenidos del contrato de trabajo

Se agrega como mención mínima del contrato de trabajo la incorporación del correo
electrónico de ambas partes, y se regula expresamente la posibilidad de que el pago de
las remuneraciones sea realizado mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria
del trabajador.

Procesos de mediación y conciliación

La Ley define la mediación laboral como el “sistema de resolución de conflictos en el que


un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes y les
facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante
acuerdos".

La Ley establece que habrá mediación voluntaria cuando las partes de común acuerdo
soliciten la designación de un mediador a la Dirección del Trabajo, o bien cuando el
Servicio cite o convoque de oficio a las partes en el ejercicio de sus facultades.

En casos calificados y con acuerdo de las partes, la Ley autoriza a que el mediador sea
asesorado por un experto a costo del Servicio, designado por mutuo acuerdo de las
partes o por el Director del Trabajo.

Fiscalizaciones y sanciones

La Ley establece que los procedimientos de fiscalización deberán ajustarse a los


principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad
de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad
que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado. El procedimiento
de fiscalización se regirá por una resolución dictada por el Jefe Superior del Servicio, que
incluirá una categorización de las infracciones para los efectos de determinar las
sanciones aplicables dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506 del Código del
Trabajo.

Se modifica el artículo 506 del Código del Trabajo sobre multas administrativas genéricas,
estableciéndose una diferencia entre las multas aplicables a las micro y pequeñas
empresas: 1 a 5 UTM para la primera y 1 a 10 UTM para la segunda.

Actuaciones y organización de la Dirección del Trabajo

Respecto de las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la DT, la


Ley establece que el medio a utilizar será principalmente el correo electrónico. Para estos
efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier
otra persona o entidad que se relacione con la DT, deberá registrar un correo electrónico

56
u otro medio digital definido por la ley en el sitio electrónico de la DT. Todas las
notificaciones realizadas por este medio se entenderán practicadas al tercer día hábil
siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo.

La DT deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las


denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que
tengan los usuarios.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social determinará los datos y la
documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el referido
sitio electrónico de la DT, junto con las modalidades y procedimientos mediante los cuales
se implementará y mantendrá actualizado el registro de tales datos y documentación. La
Ley indica que luego de incorporada dicha información en este registro electrónico laboral,
los empleadores podrán centralizar tales documentos en un solo lugar, el que deberá ser
informado previamente a la DT.

La Ley establece que para hacer efectivas sus competencias y facultades, la DT tendrá la
facultad de acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de
seguridad social de los empleadores y empresas que conste en el sitio electrónico de la
DT. Previo requerimiento, la DT deberá proporcionar a los tribunales de justicia la
información contenida en el registro electrónico laboral.

Finalmente, la Ley contempla la obligación de que el Director del Trabajo publique en el


sitio electrónico de la DT, en el mes de enero de cada año, un compendio de los
dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes del Servicio emitidos durante el respectivo
período.

Revocación de la declaración de único empleador

La nueva Ley establece la posibilidad de solicitar ante el Juzgado de Letras del Trabajo
correspondiente, el término de la calificación que se haya hecho de dos o más empresas
como un solo empleador, cuando las circunstancias fácticas hayan sido modificadas
sustancialmente con posterioridad a la declaración de único empleador.

La solicitud antes referida puede ser presentada siempre que hayan transcurrido a lo
menos dos años desde que quedó firme la sentencia que efectuó la declaración, pero
podrá efectuarse la solicitud antes de dicho plazo si se basa en el hecho de que una de
las empresas comprendidas en la declaración ha cambiado de dueño y no existe entre
ellas un controlador común.

Ley 21.382,
Permiso para la realización de exámenes anuales

Las trabajadoras y los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo
superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año

57
durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de
mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de
medicina preventiva, tales como el examen de Papanicolaou, en las instituciones
de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos
celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena
determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado
el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.

Ley 21.371
Permiso en caso de muerte de un familiar

En concordancia con el Articulo 66 del Código del trabajo, en caso de muerte de


un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En
caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a
un permiso similar, por siete días corridos. Igual permiso se aplicará, por siete
días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, y por
tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador.

Ley 21.391,
Teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad

1.- Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe,


por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o
pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al
trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa
preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la
naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si
ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña,
cualquiera de ellos, a elección de la madre.
Artículo 90: Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una
epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas
que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la
asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el
cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea
afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin

58
reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al
empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o
concurrencia de otra persona adulta.
2.- Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe,
por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o
pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a
aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad, la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de
sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Esta
circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de
inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en
la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422, al que deberá acompañarse además
la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad
en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los
artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo
cuidado tengan. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a
través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen
previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de
Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de
Seguridad Social.

LEY “NO CHAT”

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 22, DE 2006, DEL MINISTERIO DE


TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Modificase el decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y


Telecomunicaciones, en el sentido de reemplazar el artículo 19º por el siguiente:

Se incluirá toda acción que signifique una manipulación, esto es, operar con una o
ambas manos, un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto
electrónico o digital, en contravención a lo dispuesto en el presente artículo,
cuando se haya iniciado la conducción del vehículo, lo anterior incluye el caso de
encontrarse un conductor con el vehículo detenido en un signo pare o luz roja con
el fin de desplazarse en la vía.

Para estos efectos, se entenderá por sistema de "manos libres" para dispositivos
de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, aquel que permite
al conductor utilizar dicho dispositivo o artefacto posibilitando que ambas manos

59
se mantengan en el manubrio del vehículo o posibilitando mantener libres ambas
manos si el vehículo no cuenta con manubrio; en cualquier caso, sin descuidar la
conducción del vehículo.

Se permite el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto


electrónico o digital que colabore o guíe la conducción, siempre que su uso no
vulnere lo dispuesto en este artículo.

Además, los dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o


digital deberán portarse en un lugar que impida su desplazamiento durante la
marcha, o su proyección en caso de siniestro.

La ubicación de estos dispositivos o artefactos deberá ser tal que no obstaculice la


visión del panel de instrumentos del vehículo, ni la visión directa del conductor, ni
interfiera con la operación segura del vehículo.

No se entenderá por sistemas de "manos libres" para dispositivos de telefonía


móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, aquellos tales como:

a. Cualquier sistema de sujeción de éstos a la altura del oído del conductor.

b. Aquellos que para su uso requieran que el conductor los sostenga con su
hombro, contra su cabeza o con otras partes del cuerpo, tales como sujeto sobre
sus piernas o en su muñeca.

c. Aquellos que el conductor deba manipular con una o ambas manos, ya sea para
sostener una conversación, enviar mensajería o audios o utilizar aplicaciones en
dichos dispositivos o artefactos."

LEY CHAO COLILLAS


21.413
Prohíbe fumar en “playas de mar, de río o lago, dentro de una faja de 80 metros
de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y de los
terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde
donde comienza la ribera. «.

Asimismo, se prohíbe arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública
y en los patios o espacios al aire.

60
Por otra parte, se establece la obligación de instalar ceniceros, contenedores o
receptáculos destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas de cigarrillos, en
lugares como aeropuertos, teatros, cines y supermercados, entre otros.

LEY NÚM. 21.441


EXTIENDE LA DURACIÓN DEL PERMISO LABORAL PARA TRABAJADORAS
Y TRABAJADORES EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PADRE O DE LA
MADRE, E INCORPORA IGUAL PERMISO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE
UN HERMANO O HERMANA

Esta ley Sustituye en el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo la
frase ", y por tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del
trabajador" por la siguiente oración: ". En el caso de muerte de un hermano, del
padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá́ por cuatro días
hábiles.
De acuerdo a lo anterior queda establecido en este reglamento interno que se
dará permiso remunerado de 4 días hábiles a cualquier trabajador que sufra la
muerte de un hermano, hermana, del padre o de la madre.
El trabajador solo deberá informarlo a su jefe directo y/o al departamento de
RRHH para la gestión de su permiso.

61
LEY Nº 21.275 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, PARA EXIGIR DE LAS EMPRESAS
PERTINENTES LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE FACILITEN LA INCLUSIÓN LABORAL DE
LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (ENTRA EN VIGENCIA EL 01-11-2022).

Nuestra empresa Inversiones Valle declara que al menos uno de los trabajadores
que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de
las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis deberá contar con
conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las
personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos los
trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el
Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la
ley N° 20.267.

Nuestra empresa Inversiones valle de acuerdo al inciso anterior promoverá en su


interior, políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a
la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el inciso
final del artículo 157 bis.

También nuestra empresa Inversiones Valle ejecutará anualmente un programa de


capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una
efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.

Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán


considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de
personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422, como también los
principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia.".

Lo La medidas de esta ley entrará en vigencia a partir del 01-11-2022.

NUEVA CIRCUALR Nº 3705

MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES


Y FATALES

62
La SUSESO ha modificado el Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, sobre
accidentes del trabajo graves y fatales.

Resumen principales cambios y actualizaciones:

1. Si las entidades empleadoras no notifican a los organismos fiscalizadores la


ocurrencia del accidente del trabajo fatal o grave, la comunicación que en
su defecto envíen a la Superintendencia de Seguridad Social, no
permitirá tener por cumplida su obligación de notificar a esos
organismos.

2. Para una caída de más de 1.8 metros o de aquellos que obligan a realizar
maniobras de rescate o involucran a un número tal de trabajadores que
afectan el desarrollo normal de las faenas y el o los trabajadores
involucrados no evidencian lesiones, el empleador deberá de igual
modo notificar a los fiscalizadores, suspender la faena y derivar a los
trabajadores al servicio asistencial del organismo administrad.

3. La entidad contratante deberá efectuar la correspondiente DIAT ante el


organismo administrador en el que se encuentra afiliado el trabajador
independiente y comunicar a su organismo administrador la
ocurrencia del accidente del trabajo fatal o grave que afectó al
trabajador para que este último investigue el evento.

4. Frente a la ocurrencia de accidentes de trabajo fatales o graves, los


organismos administradores deberán prescribir medidas inmediatas, sin
perjuicio de las restantes medidas correctivas o preventivas que deban
prescribirse una vez realizada y finalizada la investigación del accidente.

5. Si un accidente provoca el fallecimiento del trabajador dentro de las 24


horas siguientes a su ocurrencia y no corresponde a alguno de los
accidentes del trabajo graves a que se refiere el Capítulo I, Letra D, del

63
Título I, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad
empleadora, dar cumplimiento a la obligación de suspensión y
comunicación a las entidades fiscalizadoras, si es que aún no ha
cumplido esa obligación.

EXTENSIÓN DE POST NATAL PARENTAL


LEY 21.510

● Las trabajadoras y los trabajadores de nuestra empresa Inversiones Valle


que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental a que se
refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término ocurra
entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre del año 2022, tendrán derecho a
solicitar su extensión, luego de su término, para el cuidado del niño o niña.

● La decisión de la trabajadora o del trabajador de ejercer este derecho o de


reincorporarse a sus funciones al término del postnatal parental deberá ser
comunicada por escrito.

● La omisión de la comunicación por parte de la trabajadora o del trabajador


será entendida como una decisión de extender el permiso postnatal
parental respectivo.

● La trabajadora o el trabajador que haya finalizado su permiso postnatal


parental y regresado a sus funciones entre el 1 de octubre de 2022 y la
entrada en vigencia de esta ley, y que quisiera acogerse al beneficio de
extensión y subsidio del presente artículo, deberá dar aviso a su empleador
o empleadora mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro
de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, con copia
a la Inspección del Trabajo.

64
● Durante la extensión del permiso postnatal parental, la trabajadora o el
trabajador gozará de un subsidio, cuyo monto diario y forma de pago será el
mismo que el percibido por causa del permiso postnatal parental a que se
refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo.

● Las trabajadoras y los trabajadores que hagan uso de la extensión del


permiso postnatal parental que otorga esta ley tendrán derecho a una
prórroga del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo.

NUEVO PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO 01-01-


2023

RESOLUCIÓN EXENTA 1448, CIRCULAR 3709

Modificaciones principales que se aplicarán en nuestra empresa Inversiones


Valle

a) Vigencia a partir del 01-01- 2023.


b) Se establece un nuevo y único instrumento de medición “CEAL-SM-
SUSESO.
c) La medición deberá realizarse por medio de la plataforma electrónica de la
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
d) La evaluación se realizará cada 2 años, cualquiera sea el resultado.
e) El comité debe ser elegido/actualizado en cada proceso de evaluación.
f) Los trabajadores a honorarios deberán ser incorporados en el proceso de
evaluación (Esto, en el caso que tengan 6 meses o más desempeñándose
en la organización).
g) Modificaciones en las etapas y plazos de los programas de vigilancia.
h) El empleador debe dar cumplimiento a las prescripciones del OAL cuando
exista un caso de enfermedad profesional de salud mental, así como para
posibilitar un adecuado reintegro del(la) trabajador(a).

En dicho protocolo se señala que las evaluaciones de riesgos psicosociales


deberán realizarse mediante el nuevo instrumento CEAL-SM/SUSESO, el cual
reemplaza al actual cuestionario SUSESO/ISTAS21 (versiones breve y completa).

65
ETAPAS DEL NUEVO METODO:

DÍA 1
A los 2 años desde el 7. Inicio proceso
inicio de la aplicación de reevaluación Inicio de proceso
del cuestionario

6. Monitoreo
1.
y verificación
Formación
de medidas
Constante por el Comité de
Aprendizaje 2
CdA MESES
OA sigue protocolo organizacional
2. Difusión /
5. Inicio de
sensibilización /

ejecución de 🡓temores
medidas
Al finalizar
etapa 4 3. Aplicación del
2
MESES 1 MES
máximo
4. Presentación
de resultados,
discusión y

La aplicación tiene siete pasos. Estos deben cumplirse en su totalidad para


considerar que el proceso se realizó de forma correcta. En la Figura se pueden
observar las etapas de la aplicación. En este capítulo se abordarán las etapas
entre la formación del Comité de Aplicación hasta el funcionamiento de los grupos
de discusión con los trabajadores y trabajadoras

Las dimensiones de riesgo psicosocial en el trabajo a evaluar son:

El nuevo cuestionario mide 12 dimensiones de riesgo psicosocial. Estas

66
12 dimensiones surgieron del análisis de los resultados que arrojó el
estudio de campo con una muestra representativa de trabajadoras y
trabajadores chilenos.

1. Dimensión carga de trabajo (CT)


2. Dimensión exigencias emocionales (EM)
3. Dimensión desarrollo profesional (DP)
4. Dimensión reconocimiento y claridad de rol (RC)
5. Dimensión conflicto de rol (CR)
6. Dimensión calidad del liderazgo (QL)
7. Dimensión compañerismo (CM)
8. Dimensión inseguridad en las condiciones de trabajo (IT)
9. Dimensión equilibrio trabajo y vida privada (TV)
10. Dimensión confianza y justicia organizacional (CJ)
11. Dimensión vulnerabilidad (VU)
12. Dimensión violencia y acoso (VA)

RIESGO CONSECU MEDIDA PREVENTIVA


ENCIA
Riesgo psicosocial en Lesiones ∙ Aplicar nuevo método de evaluación de riesgos
el trabajo Protocolo y/o psicosociales en nuestra empresa:
de Vigilancia de enfermedad
Riesgos es 1.- Formación comité de aplicación.
Psicosociales profesional 2.- Difusión y sensibilización.
(MINSAL) de origen 3.- Aplicación nuevo cuestionario
mental. instrumento CEAL-SM/SUSESO
4.- Presentación de resultados y diseño de
medidas.
5.- Inicio de ejecución de medidas.
6.- Monitoreo y verificación de medidas.
7.- Inicio proceso de reevaluación.

67
MODIFICACIONES A LEY DE TRANSITO
LEY Nº 21.496

La presente ley modifica la ley 18.290 de Tránsito.

Las modificaciones principales están orientadas a sancionar la organización y


participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y nuevas
normas sancionatorias respecto de la conducción de vehículos motorizados
a exceso de velocidad.

Para nuestra empresa es relevante centrarnos en las sanciones por


conducción de vehículos motorizados:

● Si se excede entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de


velocidad establecido en la ley, constituirá infracción gravísima.

● Si se sobrepasa en 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad


establecido en la ley, se aplicará una pena de prisión en su grado máximo o
multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, además de la suspensión
de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 6
meses hasta 2 años, si fuere sorprendido en una primera ocasión; la
suspensión hasta por el término de 5 años si fuere sorprendido en un
segundo evento; y finalmente, con la cancelación de la licencia, de ser
sorprendido en una tercera ocasión.

Es obligación de los trabajadores de la empresa que manejen algún vehículo, el


cumplimiento de todas la leyes de tránsito vigentes en Chile.

68
RESOLUCIÓN 341

Aprueba Guía para la elaboración de programa preventivo de seguridad en


máquinas, equipos y herramientas motrices.

De acuerdo a la Guía de El Instituto de Salud Pública para la elaboración e


implementación de un Programa Preventivo de Seguridad en máquinas, equipos y
herramientas motrices, que aplica a tareas relacionadas con la operación y/o
mantención de máquinas, equipos y herramienta motrices que se utilizan en los
procesos productivos de los centros de trabajo que cuenten con exposición a
riesgos de seguridad y está dirigida a profesionales del área de prevención de
riesgos del sector público y privado, autoridades relacionadas con la gestión de
la salud y seguridad ocupacional y miembros de Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad.

Nuestra empresa Inversiones Valle se compromete a contar con la siguiente


información para dar cumplimiento a esta resolución:

-
Contar con un Programa Preventivo de Seguridad en dispositivos motrices.

1. Actualizar anualmente el Programa.

2. Evaluar los riesgos y determinar sus


3. controles.

4. Establecer métodos adecuados para la medición de los resultados


del Programa.

ANEXO
DE LA NUEVA LEY NÚM. 21.561 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON
EL OBJETO DE REDUCIR LA JORNADA LABORAL A 40 HORAS
SEMANALES

69
Se deja constancia que se ha modificado el TITULO II DE ESTE REGLAMENTO INTERNO
(ver titulo ii de este reglamento) de acuerdo con la nueva ley, resumen de los cambios
relevantes:

● Reduce la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la


siguiente gradualidad: de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la
ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año. Estos son plazos
máximos, pues cualquier empleador que quiera anticiparse a la reducción
de la jornada a 40 horas puede hacerlo sin esperar la gradualidad. De
hecho, el Sello 40 Horas se ha entregado a empresas que han reducido la
jornada sin tener ley.
● También regula los regímenes especiales. Si bien existen más
categorías, una de las más características es la de las trabajadoras de casa
particular. En el caso de las puertas afuera: operará la reducción a 40 horas
semanales según la jornada ordinaria. En el de las puertas adentro, se
mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias,
pero con una compensación de dos días descanso mensual adicional a fin
de materializar la rebaja. Estos días podrán acumularse de común acuerdo
hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.
● Asimismo, para las jornadas excepcionales, que trabajan con procesos
continuos, como la minería, se permite compensar con días de descanso
anual adicionales el exceso sobre 40 horas.
● Establece mecanismos de corresponsabilidad, como las bandas horarias,
que permiten un ingreso y salida diferenciada para que madres, padres
y cuidadores de menores de 12 años puedan anticipar o retrasar el inicio
y/o salida del trabajo, lo que permitirá conciliar de mejor manera los
horarios de los colegios con las jornadas laborales. Otro mecanismo de
corresponsabilidad es la posibilidad de compensar horas extraordinarias por
hasta cinco días de feriado adicionales.
● Se permite la distribución de la jornada ordinaria en 4 días de trabajo
por 3 de descanso, conocida como 4x3. Las empresas que implementen
las 40 horas sin esperar a la gradualidad también podrán aplicar la jornada
4x3 de forma anticipada, en acuerdo con los trabajadores.
● Atendiendo a las particularidades del mundo del trabajo, la ley
contempla acciones de apoyo específicas para el mundo de las
pymes a través de dos servicios técnicos y descentralizados como son el
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y la Dirección del
Trabajo.
● Se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del
trabajo sólo para quienes ejercen labores de alta gerencia y para quienes
no están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de
sus funciones.

70
● También permite la promediación de jornada; es decir, existirá la
posibilidad de acordar con el trabajador que la jornada ordinaria de 40
horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un tope
máximo de 45 horas semanales. No se podrá superar más de dos semanas
las 40 horas y, con ello, se respetará el promedio de 40 horas semanales.
Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el
sindicato.

LEY NÚM. 21.545


ESTABLECE LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN, LA ATENCIÓN INTEGRAL, Y LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO
AUTISTA (TEA) EN EL ÁMBITO SOCIAL, DE SALUD Y EDUCACIÓN

Los trabajadores que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad
debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, estarán facultados
para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos
educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media.

El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias


será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no
podrá, en caso alguno, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para
configurar la causal de abandono de trabajo establecida en la letra a) del número 4
del artículo 160, o como fundamento de una investigación sumaria o de un
sumario administrativo, en su caso.

El trabajador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo
respecto a la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal,
diagnosticado con trastorno del espectro autista."

ORD 3595
ESTABLECE EL FIN DE LA ALERTA SANITARIA POR COVID 19 EN CHILE, A PARTIR DEL 31
DE AGOSTO DE 2023

El fin de la alerta sanitaria significa:

71
● Se incluye la vacuna del Covid-19 en el Plan Nacional de
Inmunizaciones.
● Fin de uso obligatorio de mascarilla.

● Fin de seguro obligatorio covid-19.


● Teletrabajo dispuesto a voluntad del empleador y sujeto a Ley de Reajuste
(sector público).
● Continúa cobertura GES COVID larga duración.

● Continúa vigilancia de SARS-CoV-2 y vig. Genómica.


Modificación en la entrega de cifras relacionadas con covid


Con el fin de la alerta sanitaria por Covid-19 y enfermedades respiratorias, se
producirá un cambio en la entrega de cifras relacionadas con la pandemia.

A partir de septiembre, las cifras oficiales por la situación nacional de Covid-19 en


Chile se entregarán de forma semanal y no a diario como ocurría hasta ahora.

MODIFICACIÓN A LEY DE TRANSITO 18.290


Establece la obligatoriedad de grabar la patente en ventanas y espejos para:

● Vehículos nuevos: Plazo, desde que salen de la concesionaria


● Vehículos usados: Plazo,12 meses a partir del inicio de vigencia de la
modificación de la ley

Además esta modificación impone las siguientes prohibiciones y multas:

● Prohibición de usar, adosar y/o conducir con luces o focos distintos


o adicionales a los permitidos por la ley.
● Prohíbe al público la venta y carga de combustible a los vehículos
motorizados que no cuenten con su placa delantera o trasera. Se
castigará con una multa de 10 a 100 UTM a concesionarios o dueños de
la estación de servicio que incurra en esta práctica.

72
● Se sancionará contravenir la normativa sobre el uso obligatorio del
casco protector y demás elementos de seguridad al conducir bicicletas,
motocicletas o vehículos similares.
● La conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no
cumpla con la obligación establecida constituirá infracción.

Nuestra empresa Inversiones Valle se compromete a dar cumplimiento a esta


nueva modificación en todos los vehículos pertenecientes a la empresa y los
que nos presten servicios.

LEY N° 21,164
MODIFICACIONES LEY SANNA

Ley 21.164 que la modifica la Ley SANNA con el objetivo de ajustar y ampliar las
disposiciones de la ley Nº 21.063 para mejorar la cobertura y el funcionamiento del
seguro que acompaña a niños y niñas con enfermedades graves, así como
establecer reglas para la administración de los recursos relacionados con este
seguro.

Nuestra empresa Inversiones Valle reconoce estar en conocimiento y dar


cumplimiento a los cambios más significativos, entre los que destacan:

● Ampliación de la edad cubierta: Se modifica el artículo 3º para incluir a


niños y niñas mayores de cinco años, en lugar de cubrir solo a los menores
de cinco años. Esto amplía la cobertura del seguro.

● Nueva condición de enfermedad grave: Se agrega una nueva condición


de enfermedad grave que requiere hospitalización en una unidad de
cuidados intensivos o tratamientos intermedios, con la especificación de
que se aplica a niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años.

● Duración de licencias médicas: Se aumenta la duración de las licencias


médicas en casos de enfermedad grave de quince a treinta días.

73
● Nuevo permiso para enfermedades graves: Se introduce un nuevo
permiso de hasta quince días para casos de enfermedades graves, con
condiciones de acceso especificadas.

● Reglas de administración y fiscalización: Se establecen reglas claras


para la administración financiera del Fondo creado por la ley y se otorgan
poderes de fiscalización a la Superintendencia de Seguridad Social.

● Fuero laboral: Se introducen disposiciones relacionadas con el fuero


laboral en casos de condena por violencia intrafamiliar

Las enfermedades cubiertas por la Ley SANNA son las siguientes:

74
CIRCULAR 3768 SUSESO 2023

Cómo se aplicar la Ley SANNA


Nuestra empresa Inversiones Valle aplicará la Circular 3768 que establece las
siguientes pautas para el permiso SANNA (Seguro de Acompañamiento a Niños y
Niñas) en casos de enfermedad grave que requiere hospitalización en una unidad
de cuidados intensivos o tratamientos intermedios:

● El permiso debe ser solicitado por el profesional tratante, quien debe incluir
su nombre completo, RUN y correo electrónico.
● La duración del permiso es de hasta 15 días corridos por cada niño o niña
afectado por la enfermedad grave. Se cuenta desde la emisión de la
primera licencia médica y se consideran eventos distintos si están
relacionados con diferentes diagnósticos o cuadros clínicos independientes.
● El permiso se puede utilizar en jornada completa o parcial, con días
otorgados equivalentes a medio día en este último caso.
● Si el trabajador tiene más de un empleador o es dependiente e
independiente, el médico debe emitir dos o más licencias médicas con igual
período y diagnóstico, incluyendo el informe complementario SANNA en
cada una.
● Se permite el traspaso de los días de permiso a otra persona con derecho a
las prestaciones del seguro una vez que finalice el período de permiso de la
persona que realiza el traspaso.

● Para hacer uso del permiso, se deben utilizar los formularios de licencia
médica y el informe complementario aprobados por el Ministerio de Salud,
disponibles en sitios web específicos.
● El permiso SANNA es incompatible con las licencias médicas laborales o
comunes y con otras contingencias que puedan ser protegidas. Solo se
puede utilizar una vez finalizadas estas licencias médicas, incluyendo las
relacionadas con el cuidado de hijos menores de un año.
● Si un mismo causante está afectado por dos o más contingencias
protegidas, el beneficiario debe hacer uso del permiso por la contingencia

75
sobreviniente una vez cumplido el período de la licencia médica en curso de
la contingencia inicial.
● Si un padre o madre ha agotado sus días de permiso, puede hacer uso del
permiso por la contingencia sobreviniente, incluso si el otro beneficiario no
ha agotado los días de su contingencia inicial.

VICTIMAS DE FEMICIDIO Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO


Ley 21.565

Nuestra empresa Inversiones Valle, Se compromete al cumplimiento en todas


nuestras faenas de la Ley 21.565 , que busca crear y fortalecer acciones efectivas
del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y
suicidio femicida.

Para ello se define quiénes son considerados como víctimas, incluyendo a la


ofendida por el delito, hijos menores, personas bajo el cuidado, madre/padre de
los hijos, y otros según el Código Procesal Penal.

Derecho a la Protección en el Trabajo:

● Las víctimas de femicidio frustrado o tentado tienen derecho a protección


en el trabajo y gozarán de fuero laboral durante un año.
● Se establece el derecho de la víctima a solicitar la adecuación temporal de
sus prestaciones laborales para permitir su reparación y protección.
● La comparecencia en diligencias judiciales será justificación suficiente para
ausencia laboral.

Medidas de Reparación y Protección en el Trabajo:

Fuero Laboral:

76
● Se establece el goce de fuero laboral por un año desde la perpetración del
hecho.
● El empleador no puede poner fin al contrato de trabajo sin autorización
judicial.
● Adecuación Temporal de Prestaciones Laborales:

● La víctima puede solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones


laborales durante el periodo de fuero.

Ausencia Justificada:

● La comparecencia en diligencias judiciales justifica la ausencia laboral.

Vigencia de la Ley:

● No se establece un plazo especial de vigencia para el artículo 8°, por lo que


se asume que entra en vigor desde la fecha de publicación en el Diario
Oficial (09.05.2023).

Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales:

● Las medidas de reparación y protección en el trabajo son consideradas


irrenunciables mientras exista el contrato de trabajo.

D.S N° 36
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 64, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CAPÍTULO II “DE LA INCLUSIÓN
LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
Inclusión Laboral para personas con discapacidad
Nuestra empresa Inversiones Valle . Deja registro en este reglamento los cambios
que trae el DS 36 que modifica el decreto supremo Nº 64, de 2017, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del Capítulo II “De la
inclusión laboral de personas con discapacidad” del Código del Trabajo. A
continuación, se resumen las principales modificaciones:

Artículo 6º:

● La obligación de inclusión afecta a empresas con cien o más trabajadores.

77
● Se establecen reglas para calcular el promedio anual de trabajadores de la
empresa, considerando los doce meses previos al 31 de octubre del año
anterior o los meses desde el inicio de actividades.
● El número de personas con discapacidad a contratar corresponde al 1% del
promedio de trabajadores, aproximado al entero inferior si hay decimales.
● Las empresas deben comunicar electrónicamente a la Dirección del Trabajo
información detallada sobre el número de trabajadores, promedio, contratos
con personas con discapacidad, entre otros, durante enero de cada año.

Artículo 7º:

● Se modifican las condiciones para justificar la imposibilidad de contratar


personas con discapacidad, incluyendo un análisis detallado de los puestos
de trabajo.
● Se especifican requisitos para demostrar la falta de postulaciones de
personas con discapacidad a ofertas de empleo.
● Artículo 8º:

● Se ajustan las condiciones para la ejecución de contratos de prestación de


servicios con empresas que empleen personas con discapacidad.
● Se establece un monto mínimo anual para estos contratos.

Artículo 9º:

● Las donaciones para cumplir con la obligación de inclusión deben realizarse


en enero del año de envío de la comunicación electrónica.

Artículo 10º:

● Se establece la obligación de remitir copia de la comunicación electrónica a


otras entidades, como la Subsecretaría de Evaluación Social, el Servicio
Nacional de la Discapacidad y el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 11º:

● Se extienden las obligaciones a cumplir a otras entidades.

Artículo 14º:

● Se aclara que la obligación de inclusión es exigible durante todos los meses


del año.

78
Título V – Políticas de inclusión laboral (Artículos 15º y 16º):

● Se definen funciones relacionadas con recursos humanos y se establece la


certificación de competencias laborales para la persona encargada de la
inclusión laboral.
● Se establece una definición de política de inclusión y se detallan los
elementos que deben considerarse en su diseño.

Disposición Transitoria:

● Se establecen reglas específicas para el cálculo del promedio anual de


trabajadores solo para la comunicación electrónica del año 2024.

DE LAS MEDIDAS ESPECIALES POR OLAS DE

CALOR EXTREMO

Nuestra empresa Inversiones Valle , establece en este reglamento nuestra


disposición de tomar medias especiales para proteger la salud de nuestros
trabajadores antes las olas de calor extremo y así evitar los riesgos originados por
el denominado “golpe de calor”.

Dejamos presente que estas medidas son anexas al protocolo RUV que por ley
debemos cumplir y tener implementado en nuestra empresa.

79
Un golpe de calor, también llamado hipertermia, es una emergencia médica grave
que ocurre cuando el cuerpo se sobrecalienta. Esto ocurre cuando la temperatura
corporal sobrepasa los 40,6 grados centígrados. Si una persona colapsa por
exceso de calor, podría experimentar problemas en órganos o músculos,
insuficiencias renales o complicaciones cardíacas, entre otros daños permanentes,
e incluso la muerte.

MEDIDAS ESPECIALES DE LA EMPRESA: INVERSIONES VALLE

•Evaluar la adaptación técnica de los puestos de trabajo, considerando por


ejemplo la instalación de ventiladores o toldos, o la climatización de los espacios
cuando sea posible.

•Garantizar el uso de ayudas mecánicas para tareas de manipulación que


requieren alta demanda física.

•Instalar fuentes de agua potable fresca cerca de las estaciones de trabajo. La


temperatura del agua debe ser menor a 14°C, y ésta debe estar en cantidad
suficiente (al menos 2 litros por persona).

•Proporcionar áreas de descanso con climatización o crear áreas de sombra con la


ventilación adecuada para los trabajadores.

•Limitar los tiempos de exposición de los trabajadores al sol directo. Rotar los
puestos de mayor exposición solar directa, en que sea posible, con otros puestos
de menor exposición.

•Adaptar los horarios de trabajo. Planifica las tareas más pesadas en las horas de
menos calor.

•Aumentar la frecuencia de las pausas de descanso. Es preferible realizar ciclos


breves y frecuentes de trabajo-descanso que períodos largos de trabajo-descanso.

•Modificar o mecaniza tareas con alto requerimiento físico cuando sea posible en
especial en época de verano.

•Evitar los trabajos en solitario. Optar por el trabajo en equipo para facilitar la
supervisión mutua de los trabajadores. Si estos son capaces de retirarse o de
sacar a sus compañeros de un ambiente de calor en las primeras etapas, se
puede evitar un problema más grave.

•Permitir a los trabajadores adaptar su ritmo de trabajo.

80
•Limitar o aplazar las tareas que impliquen ejercicio físico. Evita, o al menos
reduce, el esfuerzo físico durante las horas más calurosas del día, acotando las
tareas pesadas que requieran un gasto energético elevado.

Además como empresa Inversiones Valle nos comprometemos a estar atentos a


los pronósticos y ALERTAS de calor extremo u olas de calor, para
complementar estas medidas especiales con nuestro protocolo RUV que ya
contempla la información diaria a nuestros trabajadores de la radiación UV.

PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE GOLPE DE CALOR

Los síntomas comunes de un golpe de calor incluyen:

Desorientación: Cambios en el estado mental, angustia, irritabilidad y/o delirio.

Pulso rápido: Aumenta la frecuencia cardíaca, presentando taquicardia.

Respiración alterada: La persona puede experimentar aumento de la frecuencia


respiratoria o dificultad para respirar.

OTROS SINTOMAS

Mareos o vértigo Sensación de desequilibrio y desorientación

Náuseas y vómitos Malestar gastrointestinal

Temperatura corporal elevada Podría llegar a más de 40.5°C

Dolor de cabeza Los dolores de cabeza intensos son comunes en un golpe de


calor

En casos graves o críticos: Convulsiones Pérdida de conocimiento Piel caliente


y seca

COMO AYUDAR A UN TRABAJADOR AFECTADO POR UN GOLPE DE


CALOR

Intenta que tome agua En pequeños sorbos, si es posible

Refresca a la persona Ponla a la sombra en posición sentada de ser posible,


aliviana su vestimenta y rocía con agua o bolsas de agua con hielo, principalmente
en cuello, ingles y axilas

Gestionar el traslado a un centro asistencial “Lo antes posible”.

81
LEY 21.643 (LEY KARIN)
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS
LEGALES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL
ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO

la Ley N°21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en
materia de acoso laboral y sexual e incorpora el concepto de violencia en el
trabajo, con un foco en su prevención, investigación y sanción, conocida como
“Ley Karin”.
Nuestra empresa Inversiones del Valle en cumplimiento a esta ley deberá
garantizar un “ambiente laboral libre de violencia, compatible con la dignidad de la
persona y con perspectiva de género”. Se considerarán contrarios a este principio
el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo generada por terceros
(“Actos de Violencia”).
Aspectos relevantes y que aplican a nuestra empresa de la nueva Ley
1. En materia de acoso laboral dejará de ser relevante la reiteración de la
conducta. Para que se configure, bastará un solo acto que pueda menoscabar,
maltratar o humillar a una persona o afectar su situación laboral u oportunidades
en el empleo.
2. Se introduce la figura de violencia en el trabajo generada por terceros, cada vez
que se ejerza violencia en contra de trabajadores por parte de clientes,
proveedores, usuarios, entre otros.
3. En cuanto a los motivos considerados por sí mismos como discriminatorios al
efectuar distinciones, exclusiones o preferencias entre trabajadores como lo son el
sexo, estado civil, religión, etc., se eliminará el requisito de causar un efecto
laboral negativo para el afectado.
4. Las empresas deberán incorporar antes de la entrada en vigencia de esta ley
(01-08-24), lo siguiente:

i. Un Protocolo de Prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el


trabajo, que cuente con los lineamientos elaborados por el organismo
administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
al que se encuentre afiliado. Este documento debe abordar, como mínimo, los
siguientes puntos:

82
Identificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales de los Actos de
Violencia, con perspectiva de género.
Medidas para prevenir dichos riesgos, con objetivos medibles.
Capacitación continua de los trabajadores.
Medidas de prevención de los Actos de Violencia, resguardo de la privacidad y
honra de los involucrados, así como los procedimientos de investigación de estas
conductas.
ii. La obligación de investigar los Actos de Violencia siguiendo el procedimiento
definido en la Ley, el que deberá complementarse con un reglamento del
Ministerio del Trabajo que indicará las directrices a las que deberán estar sujetas
las investigaciones. Este procedimiento debe considerar:

La posibilidad de efectuar denuncias verbales o escritas tanto a la empresa como


a la Inspección del Trabajo.
Si la denuncia se presenta en la empresa, el empleador deberá adoptar medidas
de protección inmediatas y, asimismo, podrá realizar internamente la investigación
o en un plazo de tres días, deberá remitir los antecedentes a la Inspección del
Trabajo para que esta realice la investigación. En cualquier caso, la investigación
deberá concluirse en un plazo de 30 días.
Si se opta por una investigación interna, esta debe constar por escrito y deberá
estar sujeta a los principios de confidencialidad, imparcialidad y perspectiva de
género.
Una vez finalizada la investigación, las conclusiones deberán remitirse a la
Inspección del Trabajo. Esta tendrá 30 días para pronunciarse al respecto. A falta
de respuesta, se considerarán válidas las conclusiones del informe.
Finalmente, el empleador deberá aplicar las medidas o sanciones que
correspondan, dentro de los siguientes 15 días contados desde la recepción de la
respuesta de la Inspección.
5. El Ministerio del Trabajo deberá emitir un reglamento con directrices sobre las
investigaciones de Actos de Violencia y la Superintendencia de Seguridad Social
deberá informar sobre la asistencia técnica que tendrán que brindar los
organismos administradores del seguro de cesantía a las empresas en estas
materias.

83
Nuevos Conceptos:
Se introducen nuevos conceptos de conductas contrarias a la dignidad en el
ámbito laboral, incorporando la perspectiva de género.
Se redefine el acoso sexual como «requerimientos de carácter sexual.»
Se modifica el acoso laboral para incluir actos constitutivos de acoso que pueden
ocurrir de manera única o repetida.
Se introduce la categoría de «Violencia en el trabajo,» refiriéndose a la violencia
ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
Modificación de Actos de Discriminación:
Se amplían los criterios o categorías de actos de discriminación, agregando la
frase «o cualquier otro motivo» para abordar la discusión sobre si el catálogo era
abierto o cerrado.
Reglamento Interno:
Se debe actualizar e incorporar los aspectos relevantes de la nueva ley .
Los empleadores no obligados a tener un reglamento interno deben informar a los
trabajadores sobre el protocolo de prevención y el procedimiento de investigación
y sanción al momento de la suscripción del contrato de trabajo.
Modificación de Normas sobre Acoso:
Se incorpora la regulación de acoso laboral y violencia en el trabajo a las normas
existentes sobre acoso sexual.
Se cambia el epígrafe del Título IV del Libro II a «De la prevención, investigación y
sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.»
Se regula el contenido del protocolo de prevención de las conductas de acoso y
violencia.

POLITICA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO


LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO

INVERSIONES DEL VALLE, comprometida en generar un ambiente de


trabajo sano, seguro y adecuado para todos sus trabajadores; promueve
estrategias que minimizan el acoso laboral, contando con la participación
de los trabajadores y trabajadoras desde su responsabilidad y
compromiso.

84
Para el cumplimiento de la Política se fijan los siguientes aspectos:

 Todos los trabajadores (as) tienen derecho a trabajar en un entorno libre


de toda forma de discriminación y conductas que se puedan considerar
hostigamiento, limitación o alteración.
 Por su parte la empresa se compromete a prevenir y minimizar las
conductas del acoso laboral y a defender el derecho de todos (as)
los(as) trabajadores (as) para ser tratados con dignidad en el trabajo.
Todos ellos deberán colaborar conjuntamente en la instauración del plan
de prevención contra el acoso laboral en el lugar de trabajo.
 La empresa también se compromete a establecer actividades tendientes
a generar una conciencia colectiva de sana convivencia, que promueva
el trabajo en condiciones dignas y justas; la armonía entre quienes
comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y
proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las
personas en el trabajo.
 La empresa trabajara en contra el acoso laboral desde un punto de vista
preventivo, de manera que se integre la prevención de estas conductas
en los sistemas de gestión que desarrolla.
 Cualquier persona que se comprometa en un comportamiento de
hostigamiento será sujeta a investigación de acuerdo a lo establecido en
la normatividad vigente, procedimientos y sus respectivas medidas
disciplinarias.
Nuestra empresa se compromete a dar cumplimiento a la ley 21.643 (LEY
KARIN)
EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL,
SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO
du

do

ez

Representante Legal
ra
ar

ér

ur
Fi

It
a
r

Firma

Eduardo Pérez Iturra

Representante Legal

85
TITULO XLX
VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 213 : El presente reglamento tendrá una vigencia de un año, a contar del
15 de 07 del año 2024, pero se entenderá prórroga automáticamente, si no ha
habido observaciones por parte del Departamento de Prevención de Riesgos, del
Comité Paritario, o a falta de éstos, de la empresa o los trabajadores.

DISTRIBUCIÓN:

SEREMI
Dirección del Trabajo (Inspección del Trabajo Jurisdiccional)
Trabajadores de la Empresa
ACHS

86
REGISTRO DE ENTREGA
REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

El presente Reglamento de la Empresa, ha sido entregado al señor/a:

Nombre Completo:
………………………………………………………………………………………………………

RUT N.º:
……………………………………………………………………………………………………………………
……

Firma del Trabajador/a:


……………………………………………………………………………………………………

Fecha de entrega:
…………………………………………………………………………………………………………

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 156 del Código del Trabajo y el Art. 14 del Decreto Supremo
N.º 40 de la Ley N.º 16.744/68

El presente Reglamento de la Empresa, ha sido entregado al señor/a:

Nombre Completo:
………………………………………………………………………………………………………

RUT N.º: …………………………………………………………………………………………


………………………………

Firma del/la Trabajador/a:


………………………………………………………………………………………

Fecha de entrega:
…………………………………………………………………………………………………………

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 156 del Código del Trabajo y el Art. 14 del Decreto Supremo
N.º 40 de la Ley N.º 16.744/68

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