Reglamento Interno
Reglamento Interno
Reglamento Interno
Y SEGURIDAD
2024
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Concepción, 15 de Julio del 2024
Señor
Seremi de salud
Concepción
Presente
De nuestra consideración:
Por este intermedio nuestra empresa Inversiones Valle Spa, R.U.T. Nº 77.918.961-
9 entrega a usted, copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad,
con el propósito de someterlo a su conocimiento.
Representante Legal
C.C. Archivo
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Concepción, 15 de Julio del 2024
Señores
INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO
Concepción
Presente
De nuestra consideración:
Por este intermedio nuestra empresa Inversiones Valle Spa, R.U.T. Nº 77.918.961-
9 entrega a usted, copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad,
con el propósito de someterlo a su conocimiento.
Representante Legal
C.C. Archivo
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TÍTULO I: NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
CAPÍTULO I PREÁMBULO
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a) Un año después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se
reducirá de 45 a 44 horas semanales.
b) Tres años después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se
reducirá a 42 horas semanales.
c) 5 años después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se
reducirá a 40 horas semanales.
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Salvo aquellos casos exentos de limitación de jornada de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 22 del Código del Trabajo (de acuerdo con la nueva ley son
quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, así como
quien no esté sometido a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza
de sus funciones).
⮚ Viernes desde de las 08:30 a las 13:30 – 14:30 a las 17:30 con 1 hora de
colación no imputable.
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En cualquiera de las modalidades de horario antes mencionadas y cuando por
motivo de la naturaleza de su trabajo, un Trabajador tenga que cambiarse de ropa,
sea al inicio de la jornada o al final de ésta, el Trabajador no podrá tomar en dicha
acción más de 10 minutos cuando ingrese y 10 minutos cuando salga. El
incumplimiento de esta obligación da derecho a las sanciones que se establecen
en este reglamento, especialmente en lo indicado en el Título XIV de este
Reglamento. Para todos los efectos, este período de tiempo forma parte de la
jornada de trabajo.
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productivo o al de alguna de sus unidades o conjuntos operativos en los términos
establecidos por la ley.
6.- Se prohíbe trabajar sin autorización de la respectiva jefatura fuera de las horas
enunciadas en el presente reglamento interno, así como permanecer en el recinto
de la empresa después de las horas de salida, salvo lo que se previene en el
Título siguiente.
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ARTÍCULO 2º.- El trabajador/a queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744
y de sus decretos complementarios vigentes que se dicten en el futuro, a las
disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas
del Organismo Administrador, de los Servicios de Salud (Autoridad Sanitaria
Regional), del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del
Departamento de Prevención de Riesgos.
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l) Condición Insegura: Condición física del ambiente de trabajo, que
posibilita que se produzca el accidente.
● Edad.
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ARTÍCULO 8º: Todo/a trabajador/a nuevo que ingrese a la empresa, deberá permanecer por un
período de 4 HORAS en inducción, la que incluye:
● Organigrama
● Jefe directo
● Horarios
● Áreas de trabajo
✔ Charla del “Derecho a Saber”, la que incluye procedimientos de trabajo seguro, entrega
de elementos de protección personal, reglamento interno.
✔ Difusión política
✔ Encuesta de salud
ARTÍCULO 13º:
NUEVO DECRETO 44
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ROTULACIÓN DE
EXTINTORES PORTÁTILES
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Clases de fuego y formas de combatirlo:
a) Requisitos mínimos de rotulación y de seguridad que deben cumplir todos los
extintores portátiles nuevos, tanto manuales como rodantes, de cualquier origen o
procedencia, desde que se comercialicen por primera vez en el país.
b) Requisitos de operación que deben cumplir los Servicios Técnicos de
extintores portátiles.
13
.
iv. Clase D: Son fuegos en metales combustibles y sus aleaciones, tales como,
magnesio, aluminio, titanio, circonio, sodio, litio, y potasio.
14
.
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condición que impida su operación en conformidad a las normas de este
reglamento.
6. Mantenimiento: Examen completo del extintor portátil que se realiza con el
propósito de dejarlo en condiciones que permitan que funcione en forma efectiva y
segura.
7. Recarga: Reposición total o parcial del agente de extinción el que, en algunos
casos, incluye además el gas expelente.
8. Prueba hidrostática: Prueba de presión interna al recipiente del extintor para
verificar su resistencia a la ruptura o deformación visible.
9. Etiqueta: Rótulo o marbete que se adhiere al extintor para su identificación,
clasificación, instrucción y condición de uso.
10. Etiqueta frontal: aquella que se adhiere a la parte del cilindro que queda
hacia el frente cuando el extintor está en su posición y ubicación normal de uso.
11. Extintor portátil: Equipo portable o móvil sobre ruedas sin locomoción propia,
de forma cilíndrica que contiene un agente extintor el cual se expele con el fin de
combatir o extinguir un fuego incipiente. Dentro de este tipo de extintores se
encuentran:
a) Extintor presurizado permanente: Equipo en el que el gas propelente se
encuentra almacenado en el interior del cilindro junto con el agente extintor y
cuenta con un manómetro indicador de la presión.
b) Extintor de cartucho: Equipo que utiliza un botellín adosado al cilindro o en su
interior, el cual suministra el gas, para expulsar el agente extintor.
c) Extintor recargable: Equipo que puede someterse a mantenimiento completo,
incluyendo inspección interna de recipiente a presión, reemplazo de todas las
partes y sellos defectuosos, y pruebas hidrostáticas.
d) Extintor de presión almacenada de chorro cargado y anticongelante: Equipo
que posee un agente de extinción a base agua y que utiliza sodio (metal alcalino)
como depresor del punto de congelación, se utiliza en fuegos clase A.
e) Extintor a base de agua: Equipo cuyo agente de extinción es el agua, y se
utiliza en fuegos clase A.
f) Extintor con agente base cloruro de calcio: Equipo a base de agua, el cual
utiliza el cloruro de calcio para evitar su congelamiento a muy bajas temperaturas,
se utiliza en fuegos clase A.
g) Extintor de polvo seco: Equipo a base de bicarbonato de potasio y sodio
como agente principal, utilizado en fuegos clase B y C.
h) Extintor a base de dióxido de carbono: Extintor con agente de extinción
gaseoso (CO2), especialmente utilizado para fuegos clase B y C.
12. Marca: Impresión sobre o bajo relieve hecha en el extintor para proporcionar
información relativa a las características de fabricación del cilindro, de conformidad
con las normas de este reglamento.
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13. Organismo de Certificación: Persona jurídica acreditada por el Instituto
Nacional de Normalización que entrega un aseguramiento escrito de que un
producto, proceso, persona, sistema de gestión o servicio cumple con requisitos
especificados en alguna norma.
14. Laboratorio de ensayo acreditado: Lugar dotado de los medios necesarios
para realizar pruebas, que mantenga acreditación vigente otorgada por el Instituto
Nacional de Normalización.
Artículo 4°.- Los cilindros de los extintores regulados en este cuerpo normativo
deberán ser pintados de color rojo, con las características colorimétricas
señaladas en la norma
Se exceptuarán de llevar color rojo, los extintores que estén afectos a Normas
Internacionales.
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seguridad en el trabajo, que han sido impuestas en la empresa, ya sea por este
reglamento o por su Organismo Administrador.
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e) Mantener absoluta discreción respecto de los asuntos del negocio que
conozca con motivo del ejercicio de sus funciones, así como de los que conozca
por terceros.
f) Firmar, personalmente, marcar Reloj control las horas de entrada y salida, o
bien, de corresponder, en el libro de asistencia, al inicio de la jornada de trabajo,
marcar al inicio de colación, al regreso de esta y a la hora de salida del trabajo.
g) Cumplir puntualmente con el horario establecido durante la jornada
contractual.
h) Presentarse al trabajo de manera correcta y ordenada, usar, cuando
corresponda, el uniforme de trabajo proporcionado por la Empresa, incluyendo el
que esta facilite para proteger eficazmente su salud en caso de estar expuestos a
radiación ultravioleta y otros riesgos.
i) Usar todos los elementos de protección personal estipulados para su cargo,
entregados por la empresa.
j) Preocuparse de la buena conservación, orden y limpieza del lugar de
trabajo, elementos de protección personal, elementos de trabajo, herramientas y
maquinarias.
k) Respetar los procedimientos en uso en la Empresa, ya sea para hacer uso
de permisos, trabajo en horas extraordinarias y toda norma que la empresa
establezca a fin de mantener la disciplina y el orden laboral.
l) Actuar con la máxima diligencia en el manejo y cuidado de los valores,
bienes, maquinarias, camionetas e instalaciones de la Empresa.
m) Dar aviso inmediato a su Jefe de las pérdidas y descomposturas que sufran
los objetos a su cargo.
n) Mantener orden, respeto y compostura en el lugar destinado por la
Empresa, para la hora de colación.
o) Mantener el orden y aseo de los respectivos lugares de trabajo, y colaborar
con la higiene y mantención de todas las instalaciones de la empresa.
p) Concurrir a los cursos o seminarios de capacitación programados por la
Empresa a los cuales haya sido nominado.
q) Informar de manera oportuna a la Empresa, en caso de inasistencia al
trabajo, personalmente utilizando los medios de comunicación moderna o por
medio de un tercero, de que no podrá concurrir a sus labores, informando el
motivo de su imposibilidad.
r) El trabajador al reintegrarse a su trabajo deberá justificar con comprobante,
certificado o documento el motivo de su inasistencia en la oportunidad que informó
la imposibilidad de concurrir a su trabajo.
s) Dar cuenta al Jefe de Personal, a más tardar dentro de cinco días de
producido cualquier cambio, sea este de domicilio o estado civil, cambio de
institución previsional, contratación de ahorros voluntarios, cambio de institución
de salud o plan de Isapre si correspondiera.
t) Aportar información de cualquier tipo de incidente que presencie tales
como, accidentes laborales, ejecución de labores inseguras, conflictos entre
compañeros de trabajo o con personal del mandante y cualquier otro incidente
ocurrido durante la jornada de trabajo que ponga en riesgo la integridad física y/o
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psicológica del personal o el debido cumplimiento de las obligaciones del personal
y de la empresa.
u) Los trabajadores que participen en algún incidente o accidente de trayecto
deben dar cuenta del hecho a la brevedad posible a su jefe directo.
v) Asistir a las evaluaciones de salud orientadas a la compatibilidad del cargo
con la salud requerida para el normal desempeño, informar toda enfermedad
común que pudiera incidir en el desempeño de sus labores, y en dicho caso
proporcionarle al empleador, con frecuencia trimestral, los exámenes médicos
pertinentes para demostrar su compatibilidad con el cargo.
w) Respetar la Ley del Transito vigente en Chile, esto incluye el porte de
chalecos reflectantes en los vehículos de la empresa.
x) Notificar con anticipación a su línea de mando el vencimiento de la licencia
municipal (Conductores y operadores de equipos).
y) Mantener al día toda documentación requerida para ejercer sus labores
estipuladas en su contrato, además de entregar toda documentación requerida por
la empresa o sus mandantes (licencia de conducir municipal, hoja de vida del
conductor, etc).
aa) En el caso del personal que posea vehículos a cargo o que conduzca
vehículos propiedad de la empresa, deberá respetar todas las señales de tránsito
con el fin de evitar cualquier siniestro.
bb) Todo trabajador que tenga a su cargo asignación de fondos para gastos
menores, deberá rendir en las fechas estipuladas por el área de finanzas.
Asimismo, deberá resguardar las herramientas entregadas por la empresa para el
desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 23º: Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin
ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlas: alterar, cambiar, reparar o
accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas;
sacar, modificar o desactivar mecanismos o equipos de protección de maquinarias
o instalaciones; y detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción,
calefacción, desagües y otros, que existan en las faenas.
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a) Encender fuegos dentro de las dependencias de la Empresa,
b) Fumar, a menos que sea sólo en los sectores habilitados para ello.
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ARTÍCULO 25º: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal de los
trabajadores/as, éstos estarán sujetos a sanciones disciplinarias por los actos u
omisiones en que incurran, en contravención de las normas de este reglamento
interno.
Tratándose de infracciones a las normas de Higiene y Seguridad, estarán de
acuerdo a lo indicado en Art. 20° del Decreto Supremo N.º 40 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, los conceptos de multas se destinarán a otorgar
premios a los/las trabajadoras/ras del mismo establecimiento o faena, previo el
descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos
que establece el Art. 24° de la Ley N.º 16.744.
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● Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas
transportadores;
● Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma
elevadora y,
● Otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las
exigencias físicas del trabajo.
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MODIFICA DECRETO N.º 594 DE 1999. DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA DE
ORIGEN SOLAR
ARTÍCULO 33º: Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184
del código del trabajo y 67 de la Ley N.º 16.744, los empleadores deberán adoptar
las medidas necesarias para proteger efectivamente a los trabajadores/as cuando
puedan estar expuestos a radiación ultravioleta.
● Protectores Solares: Son productos que tienen ingredientes químicos que
ayudan a proteger de la radiación UV.
El mecanismo de acción es por absorción de la crema, reflexión y dispersión de
los rayos ultravioleta que llegan a la piel. Incrementa su acción la capacidad que
tenga el bloqueador para adherirse a la piel, de evitar su retiro después de la
sudoración. Esta característica se rotula como resistente al agua o a prueba de
agua.
Se debe usar Protector Solar porque los rayos del sol podrían causar en el/la
trabajador/a expuesto:
● Cáncer de piel
● Manchas en la piel
● Foto envejecimiento
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ARTÍCULO 35º: Se transcriben textualmente los que indica el Art. 71º del
Decreto Supremo 101 “En caso de accidentes del trabajo o de trayecto deberá
aplicarse el siguiente procedimiento:
a) Los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser
enviados, para su atención, por la entidad empleadora, inmediatamente después
de tomar conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del organismo
administrador que le corresponda.
b) La entidad empleadora deberá presentar en el organismo administrador al que
se encuentra adherida o afiliada, la correspondiente “Denuncia Individual de
Accidente del Trabajo” (DIAT), debiendo mantener una copia de la misma.
Este documento deberá presentarse con la información que indica su formato y en
un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente.
c) En caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo
establecido, ésta deberá ser efectuada por el trabajador/a, por sus derecho-
habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando
corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier
persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.
d) En el evento que el empleador/a no cumpla con la obligación de enviar al
trabajador/a accidentado al establecimiento asistencial del organismo
administrador que le corresponda o que las circunstancias en que ocurrió el
accidente impidan que aquel tome conocimiento del mismo, el/la trabajador/a
podrá concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
e) Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a
un centro asistencial que no sea el que le corresponde según su organismo
administrador, en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la
cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. Se
entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico
implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar
atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso
del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha situación a los
organismos administradores, dejando constancia de ello.
f) Para que el trabajador/a pueda ser trasladado a un centro asistencial de su
organismo administrador o a aquel con el cual éste tenga convenio, deberá contar
con la autorización por escrito del médico que actuará por encargo del organismo
administrador.
g) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el respectivo organismo
administrador deberá instruir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas
para que registren todas aquellas consultas de trabajadores/as con motivo de
lesiones, que sean atendidos en policlínicos o centros asistenciales, ubicados en
el lugar de la faena y/o pertenecientes a las entidades empleadoras o con los
cuales tengan convenios de atención. El formato del registro será definido por la
Superintendencia”.
ARTICULO 36º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 76º del Decreto
Supremo N.º 101, en su letra k) que establece “De las resoluciones que dicten
las COMPIN y las Mutualidades podrá reclamarse ante la Comisión Médica de
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Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales conforme
a lo establecido en el artículo 77 de la ley y en este reglamento”.
ARTICULO 37º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 79º del Decreto
Supremo N.º 101, “La Comisión Médica de Reclamo tendrá competencia para
conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del
Servicio de Salud y de las Mutualidades en casos de incapacidad derivadas de
accidentes de trabajo de sus afiliados recaídas en cuestiones de hecho que se
refieran a materias de orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las
reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la ley. En segunda instancia,
conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por
los Jefes de Área del Servicio de Salud, en situaciones previstas en el artículo 33
de la misma ley”.
ARTICULO 38º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 80º del Decreto
Supremo N.º 101, “Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito,
ante la comisión médica de reclamo o ante la Inspección del Trabajo. En este
último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y
demás antecedentes de la comisión.
Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de expedición de la carta
certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha
entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las
oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo”.
ARTICULO 39º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 81º del Decreto
Supremo N.º 101, “El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para
interponer el reclamo o deducir el recurso se contara desde la fecha en que se
hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la
notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde el
tercer día de recibida en correos”.
ARTICULO 40º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 90º del Decreto
Supremo N.º 101, “La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la
comisión médica de reclamo:
a) A virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las
disposiciones de la ley N.º 16.744 y de la ley N.º 16.395; y
b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusiesen en contra de las
resoluciones que la comisión médica dictare en las materias de que conozca en
primera instancia, en conformidad con lo señalado en la letra e, anterior. La
competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso”.
ARTICULO 41º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 91º del Decreto
Supremo N.º 101, “El recurso de apelación, establecido en el inciso 2º del artículo
77 de la ley N.º 16.744, deberá interponerse directamente ante la superintendencia
y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá de la notificación de la
resolución dictada por la comisión médica. En caso de que la notificación se haya
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practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha del tercer
día de recibida en correos”.
CAPÍTULO IX: DE LA LEY DE LA SILLA, LEY N.º 2.951
ARTÍCULO 43º: El Art. 68º de la Ley N.º 16.744 establece “Las empresas o entidades
empleadoras deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el
trabajo que les prescriban directamente el Servicio de Salud o, en su caso, el
respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá
indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional
de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el
Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el
organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización
adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente Ley.
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Riesgos Consecuencias Medidas Preventivas
▪ ▪
Sobreesfuerzos en
Lesiones Al levantar materiales, el
manejo de materiales
temporales y trabajador debe doblar las rodillas
▪ Levantamiento de permanentes en espalda y mantener la espalda lo más
cajas (Lumbago y otros) recta posible.
▪
elementos de más de 25 Kg.
▪ Rollos Fracturas
▪ Si es necesario, se deberá
▪ Sacos complementar los métodos
manuales de trabajo con el uso de
▪ Manejo manual de
elementos auxiliares.
materiales
▪ Se deberán utilizar los
equipos de protección personal
Ej.: Trasporte de Carga que la situación amerite (guantes,
calzado de seguridad y otros).
▪ ▪
Exposición a rayos UV
Quemaduras Utilizar bloqueador
▪
solares
Ej.: Trabajos al Gorro legionario
intemperie ▪ Queratitis actínica
▪ Beber abundante agua
▪ Alteraciones de la
▪ Utilizar antiparras con filtro
respuesta inmune
UV
▪ Foto
▪ Utilizar ropa delgada de
envejecimiento
manga larga
▪ Tumores malignos
de piel
▪ Cataratas a nivel
ocular
▪ ▪
Caídas del mismo y
Esguinces Evitar correr dentro del
distinto nivel
▪
establecimiento, en especial, por
Torceduras
▪ Desde superficies las escaleras de tránsito.
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de trabajo
▪ Heridas ▪ Al bajar por las escaleras se
▪ Escalas móviles o deberá utilizar los respectivos
▪ Fracturas
fijas pasamanos.
▪ Andamios ▪ Contusiones ▪ Cuando se vaya a utilizar
▪ Lesiones múltiples una escalera tipo tijeras,
▪ Rampas
cerciorarse de que esté
▪ Escaleras ▪ Parálisis completamente extendida y en
buenas condiciones, antes de
▪ Pisos y pasillos ▪ Lesiones subirse.
traumáticas ▪ Utilizar superficies de
▪ Muerte acuerdo a las normas y
Ej.: Trabajos en procedimientos de seguridad
Construcción establecidos y/o vigentes.
▪ No utilizar andamios para
almacenar materiales.
▪ Utilizar superficies en forma
adecuada, considerando el tipo de
trabajo y el peso que deberá
resistir.
▪ Dar a escalas un ángulo
adecuado, la distancia del muro al
apoyo debe ser de ¼ del largo
utilizado.
▪ No utilizar escalas metálicas
en trabajos eléctricos.
▪ Sobre 2 metros de altura, se
deberá utilizar arnés de sujeción.
▪ Los andamios se deben
armar con estructura y plataforma
de trabajo completa (4 bandejas
por piso armado), se debe colocar
además barandas y rodapiés.
Contacto con fuego u
▪ Quemaduras ▪ No fumar en áreas donde
objetos calientes
está prohibido.
▪ Asfixias
Ej.: Trabajos en Hornos ▪ Verificar que las conexiones
▪ Fuego
Industriales. eléctricas se encuentran en buen
Trabajos con líquidos descontrolado estado y con su conexión a tierra.
combustibles. ▪ Explosión, etc.
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▪ Muerte ▪ Evitar el almacenamiento de
materiales inflamables en lugares
no designados por la empresa
para esos fines.
▪ Evitar derrames de aceites,
combustibles y otros que puedan
generar incendios y/o explosiones.
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protección personal necesarios
para el trabajo efectuado.
▪ El personal debe ser
capacitado en su labor específica
y en prevención de riesgos, y
debe estar dotado de
herramientas, materiales y
elementos apropiados.
▪ Se debe supervisar los
trabajos eléctricos, para verificar si
se cumplen las normas y
procedimientos establecidos.
▪ Se deben informar los
trabajos y señalizar (en los
tableros) con tarjetas de
seguridad, a fin de evitar la acción
de terceros que pudieran
energizar sectores intervenidos.
▪ Mantener señalética en
tableros eléctricos.
Golpeado con o por,
● Contusiones ● Uso correcto de equipos de
▪ Estructuras protección personal.
● Fracturas
▪ Equipos ● Capacitar a los trabajadores.
● Incapacidades
▪ Materiales ● Utilizar Equipos de protección
● TEC
personal como guantes y lentes
▪ Mobiliario de seguridad.
● Poli contusiones
▪ Camiones, ● No dejar materiales
camionetas, sobresalientes.
furgones y/o autos
● Mantener cajones de escritorios
y archivadores cerrados.
● Almacenar herramientas y
materiales en forma ordenada.
● Mantener zonas de trabajo
ordenadas, despejadas y libres
de obstáculos, respetando
demarcaciones respectivas.
● No apoyar máquinas o
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equipamiento de oficina cerca
de los bordes de escritorio o
mesas.
● Disponer una distancia mínima
de 0,90 Mt. Entre pasillos,
elementos y/o insumos.
● No usar cajones de escritorio o
cajas para alcanzar objetos en
altura.
● Disponer un correcto
almacenamiento y/o apilamiento
de los insumos, cajas, etc. A fin
de que no se desequilibren y
caigan desde la altura.
● Respetar el área de
demarcación de zona de trabajo.
● Se debe respetar las normas de
tránsito, no transportar personas
en vehículos no destinados para
ello, respetar límites máximos de
velocidad.
Proyección de partículas
● Introducción de ● Las máquinas deben estar
cuerpos extraños en protegidas para evitar chispas
los ojos o cara
● Es obligatorio el uso de Equipos
● Conjuntivitis de Protección Personal: lentes,
gafas, Protección lateral o
● Erosiones
caretas faciales.
Ej.: Trabajos con ● Quemaduras ● Uso de biombos cuando se
Diversas Herramientas ● Perdida de la visión, esmerila, pule o suelde.
Eléctricas
en uno o los dos ojos ● Precaución con basuras de
● Contusiones árboles y parrones.
● Precaución con polvos de
alimentos.
Atrapamientos de partes
● Poli contusiones ● Realizar procedimiento de
del cuerpo o ropa
trabajo acerca del uso correcto
● Heridas
de las maquinarias.
● Atrapamientos ● Capacitar a los trabajadores
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sobre la utilización correcta de la
● Amputaciones
Ej. Trabajos con maquinaria existente en la
Maquinarias ● Fracturas empresa, esto de acuerdo al
procedimiento establecido.
● Usar ropa ajustada al cuerpo.
● No efectuar mantenimiento a
equipos en movimiento.
● Usar el pelo corto o mantenerlo
amarrado.
● No usar equipos de música
como personal estéreo o
similares.
● Mantener las protecciones de
las máquinas en su lugar.
● Usar herramientas auxiliares
para la eliminación de residuos.
ARTÍCULO 46º: Agregase en el Código del Trabajo, después del artículo 184, el siguiente
artículo 184 bis:
Artículo 184 bis. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente,
cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida
o salud de los trabajadores, el/la empleador/a deberá:
a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores/as afectados sobre la
existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para
eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la
evacuación de los trabajadores/as, en caso que el riesgo no se pueda
eliminar o atenuar.
Con todo, el trabajador/a tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser
necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos
razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su
vida o salud. El trabajador/a que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese
hecho al/la empleador/a dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la
suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
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ARTÍCULO 47º: La Ley 20.609 tiene por objetivo fundamental instaurar un
mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho
cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria.
Cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su
competencia, debe elaborar e implementar las políticas de respeto de los
derechos y libertades fundamentales de las personas, sin discriminación arbitraria.
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CAPÍTULO XIV: OTORGA DERECHO A SALA CUNA PARA EL TRABAJADOR LEY N°20.399
CAPÍTULO XVI: LEY N.º 20.584: REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS
PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD
35
● Recibir un trato digno, respetando su privacidad.
ARTÍCULO 57º: Por otra parte, el trabajador como paciente tiene los siguientes
deberes:
● Entregar información veraz sobre su enfermedad, identidad y dirección.
ARTÍCULO 59º: Cada vez que ocurra un accidente laboral a un menor de edad, la
empresa y el organismo administrador respectivo a la cual se encuentre adherida,
deberá proceder a la notificación de accidentes del trabajo de menores de 18
años, mediante el Formulario de Notificación respectivo.
CAPÍTULO XVIII: DECRETO N.º 4. MODIFICA DECRETO N.º 594 DE 1999. DE LOS FACTORES
DE RIESGO DE LESIÓN MUSCULO-ESQUELÉTICA DE EXTREMIDADES SUPERIORES
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posible determinar claramente el comienzo y el reinicio del ciclo con las
mismas acciones técnicas.
e) Tarea: Conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo
dentro del proceso productivo o la obtención de un producto determinado
dentro del mismo.
f) Fuerza: Esfuerzo físico realizado por el trabajador/a y observado por el
evaluador según metodología propuesta en la Guía Técnica del Ministerio de
Salud.
CAPÍTULO XIX: (PREXOR) DECRETO 1029 EXENTO: NORMA TÉCNICA N.º 125
"PROTOCOLO SOBRE NORMAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE
VIGILANCIA DE LA PÉRDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LOS LUGARES DE
TRABAJO
ARTÍCULO 61º: El PREXOR permite evaluar las condiciones de exposición
ocupacional a ruido a la que están expuestos los trabajadores/as en sus lugares
de trabajo con el propósito de adoptar medidas de control de ruido oportunas y
eficaces para prevenir la Hipoacusia Sensorio Neural Laboral, debe ser difundido y
conocido al interior de la empresa, en los distintos niveles jerárquicos como:
Empleadores/as, trabajadores en general, expertos en Prevención de Riesgos,
miembros del Comité Paritario de la empresa, Dirigentes Sindicales.
En trabajadores/as expuestos al agente físico ruido, la difusión del PREXOR debe
quedar acreditada mediante «Acta», que indique su realización e incluya a todas
las personas que tomaron conocimiento del PREXOR, la cual debe ser remitida a
la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente.
CAPÍTULO XX: LEY N.º 21.054 MODIFICA LA LEY N.º 16.744, QUE ESTABLECE NORMAS
SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CON EL OBJETO
DE ELIMINAR LA DISTINCIÓN ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS
"Artículo único. - Modifíquese la ley N.º 16.744, que establece normas sobre
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la forma que a
continuación se indica:
1. Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:
"Artículo 4.- Para los efectos de este seguro, todos los/las empleadores/as se
entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de
sus trabajadores/as, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de
empleadores/as.
Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a los/las trabajadores/as
independientes afectos al seguro de esta ley".
2. Reemplazase el artículo 8 por el siguiente:
"Artículo 8.- La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad
Laboral o de las mutualidades de empleadores/as, según corresponda, en
adelante denominados los organismos administradores".
3. Derógase el artículo 9.
4. Reemplazase el artículo 10 por el siguiente:
37
"Artículo 10.- El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la
realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él,
de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda.
El Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las
prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de
empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.
5. Reemplazase el artículo 21 por el siguiente:
"Artículo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de
Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las
labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el
funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.
Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y suscrito por el Ministro de Salud, se establecerán el monto, las
modalidades y condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el inciso
precedente".
6. Sustitúyase el artículo 23 por el siguiente:
"Artículo 23.- Todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio
de Salud por aplicación de lo dispuesto en esta Ley, se contabilizarán por
separado, para destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta Ley le
encomienda”.
ARTÍCULO 62º: Las disposiciones de este punto regulan el trabajo a gran altitud,
en que los trabajadores/as son expuestos a hipobaria intermitente crónica y no se
aplican al trabajo en extrema altitud. Sólo podrán efectuarse trabajos sobre los
5.500 metros sobre el nivel del mar, en adelante msnm, previa evaluación y
autorización expresa y fundada de la Autoridad Sanitaria, otorgada en conformidad
con la Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente
Crónica por Gran Altitud, aprobada mediante decreto del Ministerio de Salud,
emitido bajo la fórmula "Por orden del presidente de la República".
38
anterior, en relación con lo señalado en las diferentes normativas y cuerpos
legales que regulan la actividad de buceo profesional.
CAPÍTULO XXIII: PLAN PARA LA ERRADICACIÓN DE LA SILICOSIS (PLANESI)
ARTÍCULO 65º: Al/la trabajador/a que realice labores en las que tenga contacto
con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación
de la Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de
Salud, el empleador deberá brindar información suficiente sobre su correcto uso y
manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su
exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su
inadecuada utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador/a los
implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como
también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que
no fueren los de uso corriente.
CAPÍTULO XXV: LEY SANNA LEY N.º 21.063 CREA UN SEGURO PARA EL
ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE
INDICA, Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS
39
remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en la
presente Ley.
40
c) Obliga a realizar maniobras de rescate
Son aquellas destinadas a retirar al trabajador/a lesionado cuando éste se
encuentre impedido de salir por sus propios medios o que tengan por
finalidad la búsqueda de un trabajador/a desaparecido.
3. Faena afectada
Corresponde a aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente,
pudiendo incluso abarcar la totalidad del centro de trabajo, dependiendo de
las características y origen del siniestro y en la cual, de no adoptar la
entidad empleadora medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la
vida o salud de otros trabajadores/as.
● Ministerio de Salud
41
CAPÍTULO XXVII: LEY N.º 19.404, TRABAJO PESADO (D.O.
21.08.1995)
42
empresa, o a todos los integrantes de un mismo turno de trabajo, sin
discriminación de ninguna especie.
CAPÍTULO XXX: LEY 20.764, INCORPORA MODIFICACIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 76º: Esta Ley modifica el artículo 22 del Código del Trabajo e
incorpora un nuevo Capítulo IX al Título II del Libro I del mismo cuerpo legal, que
se ha denominado “Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo, regulado en los artículos
152 quáter G a O.
El artículo 152 quáter G, define el trabajo a distancia como “aquel en que el/la
trabajador/a presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro
lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la
empresa. Este trabajo a distancia es denominado teletrabajo, en aquellos casos
43
que los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos,
informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse
mediante estos medios.
44
confeccionar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, la cual
deberá ser informada al organismo administrador respectivo, en un plazo de 3 días
contado desde su confección.
ARTÍCULO 81º: Será obligación del empleador/a realizar una evaluación anual del
cumplimiento del programa preventivo, en particular, de la eficacia de las acciones
programadas y, disponer las medidas de mejora continua que se requieran.
45
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo, previa
autorización del trabajador/a, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la
normativa laboral en el puesto de trabajo en que se presta la modalidad de trabajo
a distancia o teletrabajo.
ANEXO 1
SANITIZACIÓN Y LIMPIEZA DEL LUGAR DE TRABAJO
APLICACIÓN
PROCEDIMEINTO BÁSICO
46
a) quitar la suciedad mediante lavado.
b) enjuagar.
c) secar.
Para lavar debe utilizarse el paño previamente escurrido, evitando así salpicar, realizando
movimientos circulares o lineales superponiendo las pasadas. Para el enjuague y secado
realizar movimientos superponiendo las pasadas, cubriendo así toda el área, luego secar
con un paño seco. Al finalizar controlar la tarea asegurándose que no quedaron manchas
o franjas sin limpiar o secar. El cambio de agua varias veces nos asegura una limpieza
adecuada.
•BARRER Procedimiento mediante el cual se remueve del piso los residuos y el polvo. El
barrido al inicio de la tarea nos permite, además de arrastrar la suciedad, una recorrida
por el área observando las condiciones de ésta, para así planificar mejor el trabajo.
PROCEDIMIENTO:
• Disolución, 1 parte de Amonio Cuaternario por 5 partes de agua, en recipiente tipo balde.
APLICACIÓN:
• Manilla de Puertas
• Pasamanos
• Escritorios
• Baños
• Oficinas
• Pasillos
• Ascensores
• Apoyo Brazos
• Apoya Pies
• Cabeceras
• Guanteras (vehiculos)
• Volante y Tablero Bus o vehiculos menores de la empresa.
• Etc.
47
MANEJO DE RESIDUOS: Los residuos y elementos utilizados se clasificarán de dos
formas, contaminados y comunes, los primeros van clasificados para su posterior
tratamiento según corresponda, los segundos en una bolsa de basura para su posterior
desecho.
Observaciones de conducta
1. Autoevaluación
48
3. Verificación de comportamiento
Consiste en hacer una lista de verificación. Esta se basa en una lista de criterios
de comportamiento esperado de cada trabajador, como entregas a tiempo o el
trabajo en equipo.
El evaluador indica los elementos con los que el empleado tiene éxito y
proporciona comentarios específicos sobre los elementos que faltan.
Este es un enfoque más moderno para las revisiones del desempeño, porque
integra al empleado en el proceso de establecimiento de metas.
5. Escala de calificaciones
49
Si bien esta es una opción flexible, es esencial que todos comprendan de la
misma manera cómo funciona la puntuación: Puedes considerar que 3 de cada 5
son buenas, mientras que un empleado entiende que son promedio.
Este proceso brinda una oportunidad única para identificar las fortalezas y
debilidades de cada empleado, y utilizar estos datos valiosos para tomar
decisiones con respecto a la planificación de la sucesión, la creación de equipos y
la rotación de puestos.
8. Prueba de rendimiento
Recopilar los datos correctos y observar las métricas indicadas te permite mejorar
continuamente los procesos. Una evaluación del desempeño eficaz garantiza que
tus empleados puedan hacer lo mismo.
50
Este es uno de los métodos de evaluación de desempeño más utilizados, ya que
permite recolectar datos cualitativos y cuantitativos.
ANEXOS
Ley 21.155 Protección de la Lactancia Materna
Establece los mecanismos de protección de la lactancia materna y el ejercicio libre de
amamantamiento.
La presente ley tiene por objeto reconocer, promover y proteger el derecho a la lactancia
materna como asimismo, garantizar el ejercicio libre del amamantamiento de la madre a
sus hijos. En efecto, atendido el interés superior del lactante, la madre tiene el derecho de
amamantar libremente a sus hijos en cualquier lugar en que legítimamente transiten, no
pudiendo exigírseles a las madres, en los recintos donde ejerzan este derecho tanto
ocultamiento como imponerles un cobro por su ejercicio. La ley sanciona con una multa
de una a cuatro unidades tributarias mensuales a aquel que arbitrariamente prive a una
madre de ejercer su derecho de amamantar.
Es deber de las institucionales de salud informar oportunamente respecto de los
beneficios del amamantamiento a las mujeres embarazadas o niños menores de dos
años, como asimismo, publicitar el contenido de la presente ley.
Toda persona tiene el derecho tanto a promover el amamantamiento, sin perjuicio del libre
ejercicio que le concierne a la madre, como a exigir el cumplimento de esta ley y
denunciar su contravención ante las autoridades competentes.
Finalmente, la presente ley con el propósito de adecuar la normativa legal vigente,
introduce modificaciones a diversos cuerpos legales.
51
La presente ley modifica el Código del Trabajo con la finalidad de regular el
contrato de trabajo de los teleoperadores, esto es, aquellos cuyo objeto sea la
prestación de servicios para contactar o ser contactados con terceros, sea por la
vía telefónica, medios telemáticos, aplicación de tecnología digital o cualquier otro
medio electrónico, para la atención, información o asesoramiento de soporte
técnico, comerciales o administrativos, venta o promoción de productos o
servicios, en un lugar habilitado por el empleador, denominado centro de contacto
o llamadas.
La ley establece diversas materias tendientes a definir el servicio, organizar
turnos, los descansos, así como materias propias y características de esta clase
de servicio. Se destacan los destinados a otorgar garantías de salud física y
mental para los trabajadores.
Al respecto dispone que:
a) El contrato deberá contener las estipulaciones que señala el artículo 10 del
Código.
b) Por todas las operaciones por las cuales el trabajador perciba remuneraciones
fijas o variables deberán ser acordadas por las partes y estar contenidas en el
contrato de trabajo. Las remuneraciones variables deberán construirse sobre la
base de parámetros individuales, objetivos y verificables, sin perjuicio de las metas
colectivas que se puedan pactar. No se podrá imponer al trabajador el
cumplimiento de metas, servicios o tareas que no reúnan tales condiciones, ni aún
bajo promesa de la entrega de bonos o premios especiales. Tampoco se podrán
efectuar descuentos arbitrarios o perjudicar cualquier clase de calificación del
trabajador por el incumplimiento de obligaciones objetivas que no se encuentren
acordadas en conformidad a este inciso.
c) Se deberán fijar los turnos respectivos con a lo menos una semana de
anticipación, de manera que comenzarán a regir en la semana o período siguiente.
Se entenderán exceptuados aquellos trabajadores que sean contratados
expresamente para desempeñarse en horario nocturno.
d) Otorga derecho a una interrupción de diez segundos entre cada atención y a a
descansos en la jornada de trabajo por un total de treinta minutos durante el día,
los que serán planificados en acuerdo con el empleador. Estos descansos no
podrán acordarse en fracciones inferiores a diez minutos ni por la totalidad de su
duración.
e) Las claves para la utilización de los sistemas de conexión constituyen una
herramienta de trabajo, siendo secretas y personales del trabajador de un centro
de contacto o llamadas. Cualquier contravención a lo anterior se sujetará a las
normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales regulado en el
Código del Trabajo.
f) Los trabajadores de un centro de contacto o llamadas, que lleven seis meses
prestando servicios al empleador de forma continua, tendrán derecho a realizarse
exámenes médicos preventivos anuales, cuyo objetivo será detectar de forma
temprana enfermedades profesionales asociadas a la actividad en la cual se
desempeñan. Dichos exámenes serán efectuados por el respectivo organismo
administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
de la ley N° 16.744.
52
Ley 21.133 Protección social para trabajadores a honorarios
Establece la obligatoriedad del pago de leyes sociales a trabajadores
independientes
53
– Año 2018: 10%.
– Año 2019: 10,75%.
– Año 2020: 11,5%.
– Año 2021: 12,25%.
– Año 2022: 13%.
– Año 2023: 13,75%.
– Año 2024: 14, 5%
– Año 2025: 15,25%.
– Año 2026: 16%.
– Año 2027: 17%.
54
correcto uso, serán determinados por un reglamento que será elaborado por el
Ministerio de Salud.
El incumplimiento de esta obligación estará sujeto a las sanciones previstas en el
Libro X del Código Sanitario.
LEY N° 21.327
SOBRE MODERNIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
El día 30 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.327 (en adelante, la
“Ley”), que tiene por objeto la modernización de la Dirección del Trabajo (la “DT” o el
“Servicio”).
Para lograr dichos objetivos, la Ley incorpora las siguientes regulaciones y modificaciones
al Código del Trabajo:
55
Respecto de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley, el empleador deberá cumplir con la obligación de registro antes
mencionada dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la Ley.
Se agrega como mención mínima del contrato de trabajo la incorporación del correo
electrónico de ambas partes, y se regula expresamente la posibilidad de que el pago de
las remuneraciones sea realizado mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria
del trabajador.
La Ley establece que habrá mediación voluntaria cuando las partes de común acuerdo
soliciten la designación de un mediador a la Dirección del Trabajo, o bien cuando el
Servicio cite o convoque de oficio a las partes en el ejercicio de sus facultades.
En casos calificados y con acuerdo de las partes, la Ley autoriza a que el mediador sea
asesorado por un experto a costo del Servicio, designado por mutuo acuerdo de las
partes o por el Director del Trabajo.
Fiscalizaciones y sanciones
Se modifica el artículo 506 del Código del Trabajo sobre multas administrativas genéricas,
estableciéndose una diferencia entre las multas aplicables a las micro y pequeñas
empresas: 1 a 5 UTM para la primera y 1 a 10 UTM para la segunda.
56
u otro medio digital definido por la ley en el sitio electrónico de la DT. Todas las
notificaciones realizadas por este medio se entenderán practicadas al tercer día hábil
siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo.
Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social determinará los datos y la
documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el referido
sitio electrónico de la DT, junto con las modalidades y procedimientos mediante los cuales
se implementará y mantendrá actualizado el registro de tales datos y documentación. La
Ley indica que luego de incorporada dicha información en este registro electrónico laboral,
los empleadores podrán centralizar tales documentos en un solo lugar, el que deberá ser
informado previamente a la DT.
La Ley establece que para hacer efectivas sus competencias y facultades, la DT tendrá la
facultad de acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de
seguridad social de los empleadores y empresas que conste en el sitio electrónico de la
DT. Previo requerimiento, la DT deberá proporcionar a los tribunales de justicia la
información contenida en el registro electrónico laboral.
La nueva Ley establece la posibilidad de solicitar ante el Juzgado de Letras del Trabajo
correspondiente, el término de la calificación que se haya hecho de dos o más empresas
como un solo empleador, cuando las circunstancias fácticas hayan sido modificadas
sustancialmente con posterioridad a la declaración de único empleador.
La solicitud antes referida puede ser presentada siempre que hayan transcurrido a lo
menos dos años desde que quedó firme la sentencia que efectuó la declaración, pero
podrá efectuarse la solicitud antes de dicho plazo si se basa en el hecho de que una de
las empresas comprendidas en la declaración ha cambiado de dueño y no existe entre
ellas un controlador común.
Ley 21.382,
Permiso para la realización de exámenes anuales
Las trabajadoras y los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo
superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año
57
durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de
mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de
medicina preventiva, tales como el examen de Papanicolaou, en las instituciones
de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos
celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena
determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado
el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
Ley 21.371
Permiso en caso de muerte de un familiar
Ley 21.391,
Teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad
58
reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al
empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o
concurrencia de otra persona adulta.
2.- Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe,
por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o
pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a
aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad, la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de
sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Esta
circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de
inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en
la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422, al que deberá acompañarse además
la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad
en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los
artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo
cuidado tengan. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a
través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen
previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de
Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de
Seguridad Social.
Se incluirá toda acción que signifique una manipulación, esto es, operar con una o
ambas manos, un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto
electrónico o digital, en contravención a lo dispuesto en el presente artículo,
cuando se haya iniciado la conducción del vehículo, lo anterior incluye el caso de
encontrarse un conductor con el vehículo detenido en un signo pare o luz roja con
el fin de desplazarse en la vía.
Para estos efectos, se entenderá por sistema de "manos libres" para dispositivos
de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, aquel que permite
al conductor utilizar dicho dispositivo o artefacto posibilitando que ambas manos
59
se mantengan en el manubrio del vehículo o posibilitando mantener libres ambas
manos si el vehículo no cuenta con manubrio; en cualquier caso, sin descuidar la
conducción del vehículo.
b. Aquellos que para su uso requieran que el conductor los sostenga con su
hombro, contra su cabeza o con otras partes del cuerpo, tales como sujeto sobre
sus piernas o en su muñeca.
c. Aquellos que el conductor deba manipular con una o ambas manos, ya sea para
sostener una conversación, enviar mensajería o audios o utilizar aplicaciones en
dichos dispositivos o artefactos."
Asimismo, se prohíbe arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública
y en los patios o espacios al aire.
60
Por otra parte, se establece la obligación de instalar ceniceros, contenedores o
receptáculos destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas de cigarrillos, en
lugares como aeropuertos, teatros, cines y supermercados, entre otros.
Esta ley Sustituye en el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo la
frase ", y por tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del
trabajador" por la siguiente oración: ". En el caso de muerte de un hermano, del
padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá́ por cuatro días
hábiles.
De acuerdo a lo anterior queda establecido en este reglamento interno que se
dará permiso remunerado de 4 días hábiles a cualquier trabajador que sufra la
muerte de un hermano, hermana, del padre o de la madre.
El trabajador solo deberá informarlo a su jefe directo y/o al departamento de
RRHH para la gestión de su permiso.
61
LEY Nº 21.275 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, PARA EXIGIR DE LAS EMPRESAS
PERTINENTES LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE FACILITEN LA INCLUSIÓN LABORAL DE
LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (ENTRA EN VIGENCIA EL 01-11-2022).
Nuestra empresa Inversiones Valle declara que al menos uno de los trabajadores
que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de
las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis deberá contar con
conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las
personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos los
trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el
Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la
ley N° 20.267.
62
La SUSESO ha modificado el Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, sobre
accidentes del trabajo graves y fatales.
2. Para una caída de más de 1.8 metros o de aquellos que obligan a realizar
maniobras de rescate o involucran a un número tal de trabajadores que
afectan el desarrollo normal de las faenas y el o los trabajadores
involucrados no evidencian lesiones, el empleador deberá de igual
modo notificar a los fiscalizadores, suspender la faena y derivar a los
trabajadores al servicio asistencial del organismo administrad.
63
Título I, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad
empleadora, dar cumplimiento a la obligación de suspensión y
comunicación a las entidades fiscalizadoras, si es que aún no ha
cumplido esa obligación.
64
● Durante la extensión del permiso postnatal parental, la trabajadora o el
trabajador gozará de un subsidio, cuyo monto diario y forma de pago será el
mismo que el percibido por causa del permiso postnatal parental a que se
refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo.
65
ETAPAS DEL NUEVO METODO:
DÍA 1
A los 2 años desde el 7. Inicio proceso
inicio de la aplicación de reevaluación Inicio de proceso
del cuestionario
6. Monitoreo
1.
y verificación
Formación
de medidas
Constante por el Comité de
Aprendizaje 2
CdA MESES
OA sigue protocolo organizacional
2. Difusión /
5. Inicio de
sensibilización /
ejecución de 🡓temores
medidas
Al finalizar
etapa 4 3. Aplicación del
2
MESES 1 MES
máximo
4. Presentación
de resultados,
discusión y
66
12 dimensiones surgieron del análisis de los resultados que arrojó el
estudio de campo con una muestra representativa de trabajadoras y
trabajadores chilenos.
67
MODIFICACIONES A LEY DE TRANSITO
LEY Nº 21.496
68
RESOLUCIÓN 341
-
Contar con un Programa Preventivo de Seguridad en dispositivos motrices.
ANEXO
DE LA NUEVA LEY NÚM. 21.561 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON
EL OBJETO DE REDUCIR LA JORNADA LABORAL A 40 HORAS
SEMANALES
69
Se deja constancia que se ha modificado el TITULO II DE ESTE REGLAMENTO INTERNO
(ver titulo ii de este reglamento) de acuerdo con la nueva ley, resumen de los cambios
relevantes:
70
● También permite la promediación de jornada; es decir, existirá la
posibilidad de acordar con el trabajador que la jornada ordinaria de 40
horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un tope
máximo de 45 horas semanales. No se podrá superar más de dos semanas
las 40 horas y, con ello, se respetará el promedio de 40 horas semanales.
Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el
sindicato.
Los trabajadores que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad
debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, estarán facultados
para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos
educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media.
El trabajador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo
respecto a la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal,
diagnosticado con trastorno del espectro autista."
ORD 3595
ESTABLECE EL FIN DE LA ALERTA SANITARIA POR COVID 19 EN CHILE, A PARTIR DEL 31
DE AGOSTO DE 2023
71
● Se incluye la vacuna del Covid-19 en el Plan Nacional de
Inmunizaciones.
● Fin de uso obligatorio de mascarilla.
72
● Se sancionará contravenir la normativa sobre el uso obligatorio del
casco protector y demás elementos de seguridad al conducir bicicletas,
motocicletas o vehículos similares.
● La conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no
cumpla con la obligación establecida constituirá infracción.
LEY N° 21,164
MODIFICACIONES LEY SANNA
Ley 21.164 que la modifica la Ley SANNA con el objetivo de ajustar y ampliar las
disposiciones de la ley Nº 21.063 para mejorar la cobertura y el funcionamiento del
seguro que acompaña a niños y niñas con enfermedades graves, así como
establecer reglas para la administración de los recursos relacionados con este
seguro.
73
● Nuevo permiso para enfermedades graves: Se introduce un nuevo
permiso de hasta quince días para casos de enfermedades graves, con
condiciones de acceso especificadas.
74
CIRCULAR 3768 SUSESO 2023
● El permiso debe ser solicitado por el profesional tratante, quien debe incluir
su nombre completo, RUN y correo electrónico.
● La duración del permiso es de hasta 15 días corridos por cada niño o niña
afectado por la enfermedad grave. Se cuenta desde la emisión de la
primera licencia médica y se consideran eventos distintos si están
relacionados con diferentes diagnósticos o cuadros clínicos independientes.
● El permiso se puede utilizar en jornada completa o parcial, con días
otorgados equivalentes a medio día en este último caso.
● Si el trabajador tiene más de un empleador o es dependiente e
independiente, el médico debe emitir dos o más licencias médicas con igual
período y diagnóstico, incluyendo el informe complementario SANNA en
cada una.
● Se permite el traspaso de los días de permiso a otra persona con derecho a
las prestaciones del seguro una vez que finalice el período de permiso de la
persona que realiza el traspaso.
● Para hacer uso del permiso, se deben utilizar los formularios de licencia
médica y el informe complementario aprobados por el Ministerio de Salud,
disponibles en sitios web específicos.
● El permiso SANNA es incompatible con las licencias médicas laborales o
comunes y con otras contingencias que puedan ser protegidas. Solo se
puede utilizar una vez finalizadas estas licencias médicas, incluyendo las
relacionadas con el cuidado de hijos menores de un año.
● Si un mismo causante está afectado por dos o más contingencias
protegidas, el beneficiario debe hacer uso del permiso por la contingencia
75
sobreviniente una vez cumplido el período de la licencia médica en curso de
la contingencia inicial.
● Si un padre o madre ha agotado sus días de permiso, puede hacer uso del
permiso por la contingencia sobreviniente, incluso si el otro beneficiario no
ha agotado los días de su contingencia inicial.
Fuero Laboral:
76
● Se establece el goce de fuero laboral por un año desde la perpetración del
hecho.
● El empleador no puede poner fin al contrato de trabajo sin autorización
judicial.
● Adecuación Temporal de Prestaciones Laborales:
Ausencia Justificada:
Vigencia de la Ley:
D.S N° 36
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 64, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CAPÍTULO II “DE LA INCLUSIÓN
LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
Inclusión Laboral para personas con discapacidad
Nuestra empresa Inversiones Valle . Deja registro en este reglamento los cambios
que trae el DS 36 que modifica el decreto supremo Nº 64, de 2017, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del Capítulo II “De la
inclusión laboral de personas con discapacidad” del Código del Trabajo. A
continuación, se resumen las principales modificaciones:
Artículo 6º:
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● Se establecen reglas para calcular el promedio anual de trabajadores de la
empresa, considerando los doce meses previos al 31 de octubre del año
anterior o los meses desde el inicio de actividades.
● El número de personas con discapacidad a contratar corresponde al 1% del
promedio de trabajadores, aproximado al entero inferior si hay decimales.
● Las empresas deben comunicar electrónicamente a la Dirección del Trabajo
información detallada sobre el número de trabajadores, promedio, contratos
con personas con discapacidad, entre otros, durante enero de cada año.
Artículo 7º:
Artículo 9º:
Artículo 10º:
Artículo 11º:
Artículo 14º:
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Título V – Políticas de inclusión laboral (Artículos 15º y 16º):
Disposición Transitoria:
CALOR EXTREMO
Dejamos presente que estas medidas son anexas al protocolo RUV que por ley
debemos cumplir y tener implementado en nuestra empresa.
79
Un golpe de calor, también llamado hipertermia, es una emergencia médica grave
que ocurre cuando el cuerpo se sobrecalienta. Esto ocurre cuando la temperatura
corporal sobrepasa los 40,6 grados centígrados. Si una persona colapsa por
exceso de calor, podría experimentar problemas en órganos o músculos,
insuficiencias renales o complicaciones cardíacas, entre otros daños permanentes,
e incluso la muerte.
•Limitar los tiempos de exposición de los trabajadores al sol directo. Rotar los
puestos de mayor exposición solar directa, en que sea posible, con otros puestos
de menor exposición.
•Adaptar los horarios de trabajo. Planifica las tareas más pesadas en las horas de
menos calor.
•Modificar o mecaniza tareas con alto requerimiento físico cuando sea posible en
especial en época de verano.
•Evitar los trabajos en solitario. Optar por el trabajo en equipo para facilitar la
supervisión mutua de los trabajadores. Si estos son capaces de retirarse o de
sacar a sus compañeros de un ambiente de calor en las primeras etapas, se
puede evitar un problema más grave.
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•Limitar o aplazar las tareas que impliquen ejercicio físico. Evita, o al menos
reduce, el esfuerzo físico durante las horas más calurosas del día, acotando las
tareas pesadas que requieran un gasto energético elevado.
OTROS SINTOMAS
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LEY 21.643 (LEY KARIN)
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS
LEGALES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL
ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO
la Ley N°21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en
materia de acoso laboral y sexual e incorpora el concepto de violencia en el
trabajo, con un foco en su prevención, investigación y sanción, conocida como
“Ley Karin”.
Nuestra empresa Inversiones del Valle en cumplimiento a esta ley deberá
garantizar un “ambiente laboral libre de violencia, compatible con la dignidad de la
persona y con perspectiva de género”. Se considerarán contrarios a este principio
el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo generada por terceros
(“Actos de Violencia”).
Aspectos relevantes y que aplican a nuestra empresa de la nueva Ley
1. En materia de acoso laboral dejará de ser relevante la reiteración de la
conducta. Para que se configure, bastará un solo acto que pueda menoscabar,
maltratar o humillar a una persona o afectar su situación laboral u oportunidades
en el empleo.
2. Se introduce la figura de violencia en el trabajo generada por terceros, cada vez
que se ejerza violencia en contra de trabajadores por parte de clientes,
proveedores, usuarios, entre otros.
3. En cuanto a los motivos considerados por sí mismos como discriminatorios al
efectuar distinciones, exclusiones o preferencias entre trabajadores como lo son el
sexo, estado civil, religión, etc., se eliminará el requisito de causar un efecto
laboral negativo para el afectado.
4. Las empresas deberán incorporar antes de la entrada en vigencia de esta ley
(01-08-24), lo siguiente:
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Identificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales de los Actos de
Violencia, con perspectiva de género.
Medidas para prevenir dichos riesgos, con objetivos medibles.
Capacitación continua de los trabajadores.
Medidas de prevención de los Actos de Violencia, resguardo de la privacidad y
honra de los involucrados, así como los procedimientos de investigación de estas
conductas.
ii. La obligación de investigar los Actos de Violencia siguiendo el procedimiento
definido en la Ley, el que deberá complementarse con un reglamento del
Ministerio del Trabajo que indicará las directrices a las que deberán estar sujetas
las investigaciones. Este procedimiento debe considerar:
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Nuevos Conceptos:
Se introducen nuevos conceptos de conductas contrarias a la dignidad en el
ámbito laboral, incorporando la perspectiva de género.
Se redefine el acoso sexual como «requerimientos de carácter sexual.»
Se modifica el acoso laboral para incluir actos constitutivos de acoso que pueden
ocurrir de manera única o repetida.
Se introduce la categoría de «Violencia en el trabajo,» refiriéndose a la violencia
ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
Modificación de Actos de Discriminación:
Se amplían los criterios o categorías de actos de discriminación, agregando la
frase «o cualquier otro motivo» para abordar la discusión sobre si el catálogo era
abierto o cerrado.
Reglamento Interno:
Se debe actualizar e incorporar los aspectos relevantes de la nueva ley .
Los empleadores no obligados a tener un reglamento interno deben informar a los
trabajadores sobre el protocolo de prevención y el procedimiento de investigación
y sanción al momento de la suscripción del contrato de trabajo.
Modificación de Normas sobre Acoso:
Se incorpora la regulación de acoso laboral y violencia en el trabajo a las normas
existentes sobre acoso sexual.
Se cambia el epígrafe del Título IV del Libro II a «De la prevención, investigación y
sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.»
Se regula el contenido del protocolo de prevención de las conductas de acoso y
violencia.
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Para el cumplimiento de la Política se fijan los siguientes aspectos:
do
ez
Representante Legal
ra
ar
ér
ur
Fi
It
a
r
Firma
Representante Legal
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TITULO XLX
VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 213 : El presente reglamento tendrá una vigencia de un año, a contar del
15 de 07 del año 2024, pero se entenderá prórroga automáticamente, si no ha
habido observaciones por parte del Departamento de Prevención de Riesgos, del
Comité Paritario, o a falta de éstos, de la empresa o los trabajadores.
DISTRIBUCIÓN:
SEREMI
Dirección del Trabajo (Inspección del Trabajo Jurisdiccional)
Trabajadores de la Empresa
ACHS
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REGISTRO DE ENTREGA
REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
Nombre Completo:
………………………………………………………………………………………………………
RUT N.º:
……………………………………………………………………………………………………………………
……
Fecha de entrega:
…………………………………………………………………………………………………………
De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 156 del Código del Trabajo y el Art. 14 del Decreto Supremo
N.º 40 de la Ley N.º 16.744/68
Nombre Completo:
………………………………………………………………………………………………………
Fecha de entrega:
…………………………………………………………………………………………………………
De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 156 del Código del Trabajo y el Art. 14 del Decreto Supremo
N.º 40 de la Ley N.º 16.744/68
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