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Diplomado

Contratación estatal y sistema de compras públicas

Documento Sinopsis.

DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL Y SISTEMA DE


COMPRAS PÚBLICAS.

Módulo 1. ¿Cuál es el marco jurídico de la contratación estatal y


el sistema de compras públicas en Colombia?

Para abordar el marco jurídico de la contratación estatal y el sistema de compras


públicas en Colombia, es necesario reconocer que el contrato estatal es un
concepto que no siempre ha gozado de autonomía, pues en su momento fue
encuadrado como una modalidad de acto administrativo o de contratación privada.

El Estado, como persona jurídica, tiene la facultad de contraer obligaciones; se


encuentran antecedentes remotos de contratos celebrados por el poder público en
el derecho romano y en las monarquías medievales, para posteriormente ser
retomados en los Estados modernos, en una evolución caracterizada especialmente
por la rapidez de los cambios legislativos en materia de la regulación de los servicios
públicos y las obras públicas.

El contrato estatal que hoy en día se conoce en Colombia comporta una doble
naturaleza; por un lado, es un instrumento básico para el cumplimiento de los fines
estatales y la satisfacción del interés general y por el otro es fuente de obligaciones.

Así, la Ley 80 de 1993 adoptó un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, es


decir, basta con que una de las partes sea una entidad estatal para catalogar al
contrato como estatal; indistintamente de su régimen jurídico y de si este está
previsto o tipificado en el derecho privado, en disposiciones especiales o que
sencillamente resulten del ejercicio de la autonomía de la voluntad como suele
suceder con los que se clasifican como atípicos e innominados.

Si bien es cierto las nociones de servicio público y obra pública fueron moldeando
la noción de contrato estatal que se conocen hoy en día, también es cierto que la
economía y la política le imprimen sus matices. A título ilustrativo se encuentra que
el uso de la contratación pública como instrumento de política pública es un
fenómeno de larga data que ha permeado diversas áreas tales como el medio
ambiente, el desarrollo territorial y grupos poblacionales protegidos
constitucionalmente. Tal es el caso del artículo 6 de la Ley 1920 de 2018 y el Decreto
1279 de 2021, por medio del cual sea crea un incentivo a favor de las mujeres; de
personas con discapacidad y personas mayores de 45 años en las licitaciones
públicas de vigilancia y seguridad privada.
Diplomado
Contratación estatal y sistema de compras públicas

Ahora bien, no sólo las nociones han cambiado, también lo han hecho las formas
de comprar y vender. Los avances tecnológicos que se dieron en el siglo XX
contribuyeron a la aparición de un nuevo esquema de comercio: el electrónico. Este
reúne a vendedores y compradores en un espacio virtual y les permite hacer
transacciones en el lugar y el momento que lo deseen.

Internet redefinió el comercio y los modelos tradicionales de consumo a tal punto


que las compras públicas no fueron ajenas a ello. En Colombia surgió inicialmente
el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -SICE-, el
Portal de Contratación y con posterioridad el Sistema Electrónico para la
Contratación Pública (SECOP) y la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Hoy se
habla de un Sistemas de Compras Públicas, con el cual se busca regular los medios
tecnológicos con la forma como los Estados deben contratar y ordenar sus comprar
para obtener menores costos, transparencia y eficacia.

Con estos breves antecedentes, encontramos que el marco jurídico de un contrato


estatal en Colombia, por regla general, es el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública (Ley 80 de 1883, Ley 1150 de 2007 y sus decretos
reglamentarios) y en lo no previsto allí en las normas comerciales y civiles; sin
embargo, en virtud de la constitución o la ley existen unos regímenes distintos,
casos en los cuales, el contrato escapa al ámbito de aplicación del mencionado
Estatuto y se rige por una normatividad especial.

No obstante lo anterior, la Ley 1150 de 2007, en su artículo 13 dispuso que aun


cuando existen entidades que por expresa disposición legal o constitucional se rigen
por una normatividad especial, deben aplicar los principios de la gestión
administrativa y gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e
incompatibilidades.

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública es un estatuto de


reglas y principios, los cuales se pueden clasificar en específicos o especiales, que
corresponden a los previstos en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 (los que se
desprenden de ellos) y la Ley 1150 de 2007, y los de carácter general que son los
de orden constitucional (función administrativa y gestión fiscal, buena fe, debido
proceso, entre otros) y legal (Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, Estatuto Orgánico del Presupuesto, entre otros). Así,
existe un efecto cascada desde los principios de carácter general (con toda su carga
axiológica) hacia los principios específicos o especiales contentivos de reglas y cuya
definición ha sido enriquecida vía jurisprudencial y doctrinaria.

Con ocasión de la expedición del Decreto 4170 de 2011, se creó la Agencia


Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente como ente rector del
Sistema de Compra Pública, a quien le corresponde, entre otras funciones,
establecer las condiciones de calidad y oportunidad en las cuales las Entidades
Estatales ponen a disposición del sistema la información de sus Procesos de
Contratación en el SECOP.
Diplomado
Contratación estatal y sistema de compras públicas

El SECOP tiene tres (3) plataformas para registrar la actividad contractual las cuales
han sido implementadas en distintos momentos. El SECOP I es una plataforma
exclusivamente de publicidad. El SECOP II y la Tienda Virtual del Estado
Colombiano son plataformas transaccionales; sin embargo, a través de esta última
se adelantan los Proceso de Contratación que emplean Acuerdos Marco de Precios
y demás Instrumentos de Agregación de Demanda.

Ahora bien, la contratación estatal es un proceso, es decir, una sucesión de etapas


las cuales según la doctrina y la jurisprudencia corresponden a: (i) etapa de
planeación, (ii) etapa precontractual / de selección, (iii) etapa contractual / de
ejecución y (iv) etapa poscontractual.

A su vez, el Proceso de Contratación es definido como el conjunto de actos y


actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación
hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las
condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el
vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde. Esta definición dada por el Decreto
1082 de 2015 implica que el Proceso de Contratación abarca todas las etapas.

En cada etapa se debe atender además de lo establecido en las normas vigentes,


los trámites internos establecidos en los respectivos Manuales de Contratación,
Supervisión e Interventoría y los documentos respectivos que hacen parte del
Modelo Integrado de Gestión de Calidad (instructivos, procedimientos y formatos
actualizados).

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