Ley de Contrataciones Del Estado
Ley de Contrataciones Del Estado
Ley de Contrataciones Del Estado
DECRETO 57-92
1.1 Ley de Contrataciones del Estado
El Decreto 57-92 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de
Contrataciones del Estado es un ordenamiento jurdico de carcter administrativo,
en virtud que regula aspectos relacionados con la administracin pblica y nace
de la necesidad de desarrollar preceptos constitucionales establecidos en nuestra
carta magna.
Es por lo anterior, que el origen constitucional de la Ley de Contrataciones del
Estado lo encontramos regulado por el Articulo 118 de la Constitucin Poltica de
la Repblica de Guatemala, donde establece que El rgimen econmico de la
Repblica de Guatemala se funda en principios de justicia social. Es obligacin del
Estado orientar la economa nacional para lograr la utilizacin de los recursos
naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el
pleno empleo y la equitativa distribucin del ingreso nacional.
Asimismo, el Artculo 119 establece que es obligacin del Estado mantener dentro
la poltica econmica, una relacin congruente entre el gasto pblico y la
produccin nacional.
En cuanto a la obligacin del Estado de orientar la economa nacional, es un
principio muy amplio que puede ser aplicado en diferentes mbitos, pero en lo que
se refiere a materia de compras aplica perfectamente, porque el Estado como
administrador de los fondos pblicos, debe transparentar el gasto pblico y debe
tener un gasto congruente con los ingresos que percibe, por lo que se ve en la
necesidad de desarrollar un ordenamiento legal en el que se plasme como se van
utilizar eficientemente los recursos del Estado, dando origen a la Ley de
Contrataciones del Estado.
1.2 Antecedentes
El Decreto 57-92 del Congreso de la Republica, Ley de Contrataciones del
Estado. Surge de la necesidad de reformar el Decreto 35-80 del Congreso de la
Republica, Ley de Compras y Contrataciones, ya que al aplicar este ltimo se
haban presentado serios problemas y obstculos en la pronta adquisicin de
bienes, suministros y contratacin de obras de las diferentes entidades que
conforman el Sector Publico, lo que repercuta en el adecuado ejercicio de sus
funciones.
1.3 Objetivo de la Ley de Contrataciones del Estado
Es regular las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministros obras y
servicios
que
requieren
los
organismos
del
Estado,
sus
entidades
entidades
descentralizadas
autnomas,
unidades
ejecutoras,
las
fraccionamiento.
Los bienes y suministros existentes en Contrato Abierto son cargados y
actualizados por la Direccin Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (DNCAE). Asimismo, los proveedores tienen la opcin de actualizar el
stock, las fotos y los comentarios de sus productos. Adicionalmente si fuera
necesario la DNCAE suspende los productos o contratos y, si corresponde,
autoriza la fluctuacin de precios.
En marzo de 2008 se implement el mdulo de contratos en dlares, por la
necesidad de registrar contratos abiertos en dlares, como el de Vehculos
Automotores.
Lo anterior, oblig a rehabilitar la incorporacin de productos en dlares dentro del
catlogo electrnico de contrato abierto. Los productos adjudicados en dlares e
siguen comprando en quetzales, pero utilizando el tipo de cambio de referencia
que publica diariamente el banco de Guatemala.
As tambin, se tiene planificado implementar los mdulos de: pedidos de compra,
registro del compromiso, incumplimiento, nivel de stock, oferta electrnica,
fluctuaciones y calificaciones, de los cuales se da una breve descripcin.
Pedidos de compra: a travs de este mdulo las rdenes de compra que se
emitan sobre los bienes y servicios disponibles en el catlogo de contrato abierto
ya no sern en papel sino electrnicas y enviadas a los proveedores por correo
electrnico (paperless). Mientras se implementa la orden de compra electrnica,
los compradores escogen productos del catlogo electrnico y envan pedidos de
compra a los proveedores. Cada pedido de compra electrnica reduce el stock
disponible.
Registro del compromiso: con este mdulo los pedidos de compra se
con
su
clave
registre
en
el
catlogo
electrnico
de
contrato abierto. Esto estimulara el buen cumplimiento de los contratos por parte
de los proveedores.
Calificaciones: Con este mdulo las entidades compradoras podrn calificar a los
proveedores y a los productos incluidos en el catlogo de contrato abierto. Esto
estimular el buen cumplimiento de los contratos por parte de los proveedores.
1.7 REGMENES DE COMPRA
La ley de contrataciones del estado, contempla varias modalidades o regmenes
de compra, como lo son la compa directa, la licitacin, el contrato abierto y los
casos de excepcin, los cuales se deben observar dependiendo de los montos de
las compras y de los bienes y servicios que se van a adquirir.
A continuacin se har un breve desarrollo de cada uno de estos regmenes, que
servir para comprender el procedimiento de compra que debe aplicar cada
entidad sujeta a la ley de la materia.
1.7.1 Compra Directa
Respecto a este rgimen de compra, la ley de contrataciones del estado en el
Artculo 43 establece: Compra directa. La contratacin que se efecte en un solo
acto, con una misma persona y por un precio de hasta noventa mil quetzales (Q
90,000.00), se realizara bajo la responsabilidad y autorizacin previa de la
autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el
precio, calidad, el plazo de entrega y dems condiciones que favorezcan los
intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autnomas, siguiendo el
procedimiento que establece dicha autoridad. Todas las entidades contratantes
que se encuentren sujetas a los procedimientos establecidos en la presente ley,
que realicen compra directa, deben publicar en GUATECOMPRAS, como mnimo,
la siguiente informacin:
Detalle del bien o servicio prestado
1.7.2 Cotizacin
Se encuentra regulado de los artculos 38 al 42 de la ley de contrataciones del
Estado.
Articulo 38
Cuando el precio de los bienes, de obras, suministros o remuneracin de los
servicios exceda de noventa mil quetzales (Q 90,000.00) y no sobrepase los
siguientes montos, la compra o contratacin podr hacerse por el sistema de
cotizacin as:
a) Para las municipalidades, que no exceda de novecientos mil quetzales (Q
900,000.00);
b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil quetzales
(Q 900,000.00).
En el sistema de cotizacin, la presentacin de las bases, designacin de la junta
y la aprobacin de la adjudicacin, compete a las autoridades administrativas que
en jerarqua le siguen a las nominadas en el artculo 9 de esta ley. Si los bienes o
suministros o remuneracin de los servicios se adquieren a travs del contrato
abierto, entonces no proceder la cotizacin. De realzarse la misma, ser
responsable el funcionario que le autoriz.
Es importante resaltar que segn lo regulado por el artculo 42 de la ley citada, las
disposiciones en materia de licitacin, regirn supletoriamente en el rgimen de
cotizacin en lo que fueren aplicables.
1.7.3 Licitacin
Atribuciones
Las atribuciones de la Direccin Normativa de Contrataciones y adquisiciones del
Estado se encuentran establecidas en el artculo 37 del Acurdo Gubernativo
nmero 382-2001, que precepta: ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la
Direccin
Normativa de Contrataciones del Estado, las siguientes:
1) Actuar como rgano rector del sistema de contrataciones y Adquisiciones
del Sector Publico.
2) Normar,
coordinar
administrar
el
sistema
de
informacin
de
Publica
por
sus
funciones
de
asesora
en
materia
de
procedimientos y contrataciones.
En cuanto al Contrato Abierto, teme central de la presente investigacin, se
delimita su funcin a Administrar dicha modalidad de compra.
1.7.4.2 Estructura Interna de la DNCAE:
Organigrama de la Direccin Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado DNCAE-
oportunidad de seleccin
La diferencia del precio entre el oferente que haya sido calificado con el
precio ms bajo y los dems oferentes no debe superar una variacin
porcentual del tres por ciento.
h. Aprobacin de la adjudicacin
Le corresponde aprobar la adjudicacin de la Junta de Calificacin a la autoridad
Superior del Ministerio de Finanzas Pblicas. Con relacin al plazo para la
aprobacin es el mismo que el de la Licitacin, que es de cinco das.
i. Impugnacin de la aprobacin de la adjudicacin
Anteriormente a la reforma contenida por el Decreto 11-2006 del congreso de la
repblica, ley de Implementacin del Tratado de Libre Comercio, en la ley de
Contrataciones del Estado se contempla el recurso de Aclaracin y Ampliacin, el
que proceda en contra de las resoluciones dictadas por las Juntas de Calificacin
cuando los trminos en las mismas fueran obscuros, ambiguos o contradictorios,
o se
hubiera omitido resolver sobre algn asunto, situacin que hacia los
de Calificacin.
En materia de Contrato Abierto, que es la que nos ocupa, aplica interponer el
recurso de reposicin, por ser una resolucin dictada por la Autoridad Superior del
Ministerio de Finanzas Pblicas.
Es importante resaltar que el procedimiento para resolver los recursos de
revocatoria y de reposicin que establece la Ley de Contrataciones del Estado es
regulado por la Ley de lo Contencioso Administrativo, con la nica variante que el
plazo establecido para interponerlos es menor en esta ltima ya que es de cinco
das.
Cualquier entidad del Sector pblico puede hacer uso del Contrato Abierto,
aunque no lo hubiese requerido.
El Contrato Abierto no solo resulta beneficiosos para las entidades del Estado,
sino tambin para las personas individuales o jurdicas que se encuentran
adjudicadas en Contrato Abierto, porque al no existir el contrato tienen que estar
presentando ofertas por cada cotizacin o licitacin que publiquen las entidades
del Estado, generando ms gasto para su empresa.
Las
acciones
de
amparo
interpuestas
por
los
proveedores
de
Alimentos y semillas
Computacin y telecomunicaciones
situacin
que
nuestro
juicio
puede
solucionarse