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TEMA 7.

PROTECCIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR, CORRESPONSABILIDAD


EN EL CUIDADO DEL LACTANTE, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA
LACTANCIA Y PRESTACIÓN PARA MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA
ENFERMEDAD GRAVE.
1. PROTECCIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR

La situación protegida es el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento


permanente de conformidad con el Código civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas
que lo regulen, siempre que en este último caso su duración no sea inferior a un año, durante los
periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten.

Para ser beneficiario es necesario que se trate de personas incluidas en el régimen general,
cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos que establece la Ley y que, además de
estar afiliado, en alta o situación asimilada al alta, acrediten alguno de los siguientes extremos:

• Si se trata de un menor de 21 años, en la fecha del nacimiento, decisión administrativa del


acogimiento, o de guarda con fines de adopción, o la resolución judicial que reconoce la
adopción, no se exige periodo mínimo de cotización.
• Si es mayor de 21 y menor de 26, a la fecha del hecho causante (nacimiento, resolución que
reconoce la adopción, etc.) se exigirá un periodo mínimo de 90 días en los 7 años
inmediatamente anteriores al hecho causante o alternativamente 180 días a lo largo de toda
su vida laboral.
• Aquellas personas trabajadoras mayores de 26 deberán acreditar o bien 180 días en los 7
años inmediatamente anteriores, o 360 a lo largo de toda la vida laboral.

En el caso de la prestación por nacimiento, la edad será la tenida a fecha del nacimiento del menor,
es decir, el día del parto. En el caso de resoluciones administrativas o judiciales (para la adopción o
acogimiento), la fecha será la de dichas resoluciones.

En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el coeficiente de parcialidad se calculará


sobre los últimos 7 años o, en su caso, toda la vida laboral y el periodo mínimo de cotización exigido
será el resultado de aplicar al periodo establecido con carácter general ese coeficiente de parcialidad.

En cuanto al nacimiento, duración y extinción de la prestación se regula en el art. 48 del Estatuto,


que dispone que el nacimiento comprende el parto y el cuidado de menor de 12 meses; y suspenderá
el contrato de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales 6 serán obligatorias tras el parto y
las otras 10 se disfrutarán de manera continuada o no y a tiempo completo o a tiempo parcial. Sin
embargo, las 6 obligatorias tendrán que ser a jornada completa. El progenitor distinto de la madre
biológica tendrá idéntico número de semanas.

En el supuesto de parto prematuro o que deba permanecer hospitalizado, el periodo de


suspensión podrá computarse a instancia de la madre biológica o del otro progenitor una vez se haya
producido el alta, salvo las 6 primeras, que son obligatorias tras el parto, las restantes son las que
se pueden disfrutar después del alta médica, es decir, la obligatoriedad de las 6 semanas se
mantiene incluso cuando permanece ingresado el bebé.

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En el caso de parto prematuro por falta de peso, cuando deba permanecer hospitalizado por un
periodo superior a 7 días se podrá ampliar tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado.
*Si la permanencia en el hospital supera los 7 días, el permiso de las 16 semanas se incrementa
tantos días como permanezca hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

En caso de fallecimiento del recién nacido el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que
una vez superadas las 6 semanas los progenitores soliciten su reincorporación.

El permiso de las 16 semanas se trata de un derecho individual que no se puede transferir al otro
progenitor. El disfrute del permiso, ya sea de forma continuada o en diferentes periodos, se deberá
de comunicar al empresario con 15 días de preaviso.

En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, las semanas
también serán 16 y se disfrutaran del mismo modo (6 obligatorias tras la resolución administrativa o
judicial y las otras 10 se distribuirán como se acuerde).

Si se trata de adopción internacional podremos anticipar hasta 4 semanas el permiso.

Cuando se de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción o acogimiento, la suspensión


de las 16 semanas tendrá una duración adicional de 2 semanas, una para cada progenitor.

1.1. SUBSIDIO NO CONTRIBUTIVO

El subsidio será para aquellos trabajadores incluidos en el régimen general, pero que no cumplan el
periodo mínimo de cotización. En este caso, la cuantía diaria del subsidio será del 100% del IPREM
(Índice de Precio de Rentas de Efectos Múltiples), salvo que la base reguladora fuese de cuantía
inferior, en cuyo caso se aplicaría esa.

La cuantía se abonará en 42 días naturales, a contar desde el parto y pudiendo denegarse, anularse o
suspenderse en los supuestos establecidos en el artículo 180.

La duración de esos 42 días podrá incrementarse en 14 días naturales en los casos de nacimiento
de hijo en familia numerosa que por tal nacimiento adquiera la familia esa condición, en el caso de
familias monoparentales, o en el caso de parto múltiple, así como cuando el hijo o la madre esté
afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.

1.2. FORMA DE DISFRUTE DEL DESCANSO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR

Se podrá disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial, pero se necesita el requisito indispensable
de acuerdo con la empresa. En la modalidad a tiempo parcial se establecen una serie de
particularidades:

• El periodo de disfrute se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que


se realice.
• Una vez acordado solo podrá modificarse mediante nuevo acuerdo entre empresario y
trabajador por iniciativa de éste (del trabajador) y debido a causas relacionadas por el cuidado
y salud del menor.
• Durante el periodo de disfrute no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo las del art.
35.3 del Estatuto, que son las de prevenir siniestros o reparar otros daños extraordinarios y
urgentes.

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En este caso, la denegación, anulación o suspensión también se producirá cuando se hubiera
actuado fraudulentamente o se hubiese puesto a trabajar por cuenta ajena o cuenta propia, salvo
que durante el disfrute del descanso a tiempo parcial estemos en una situación de pluriempleo o
pluriactividad.

1.3. CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

La prestación es el 100% de la base reguladora correspondiente, esto es, la equivalente a la


establecida por la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como
fecha de inicio la del descanso.

1.4. GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE


MENOR

La gestión corresponde al INSS como entidad gestora y no cabe el pago delegado. El pago del
subsidio se realiza por periodos vencidos.

En el caso de subsidio especial por parto múltiple será abonado en un solo pago tras las 6
primeras semanas. En el supuesto de adopción o acogimientos múltiples, al término de las 6
semanas posteriores a la decisión administrativa o resolución judicial.

1.5. COTIZACIÓN

Según el art. 86 de la Ley, al no existir pago delegado, el empresario solo está obligado a ingresar
su aportación, de modo que será la entidad gestora la que haga efectivo el subsidio previa deducción
del importe en la cuantía que ascienda la aportación del trabajador.
2. CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDADO DEL LACTANTE

La situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo
con la misma duración o régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores de
carácter permanente cuando ambos trabajen para el cuidado del lactante desde los 9 meses hasta
los 12 meses. Para acreditar ese extremo se realizará mediante certificación de reducción de
jornada.

En cuanto a los beneficiarios, serán los mismos términos y condiciones que para la prestación
anterior. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores, acogedores, las
circunstancias necesarias para tener derecho a la prestación solo se reconocerá a uno de ellos (esto
no se aplica a los funcionarios públicos).

2.1. PRESTACIÓN ECONÓMICA

Será el 100% de la base reguladora para la IT derivada de contingencias comunes y en proporción a


la reducción experimentada. Por tanto, esta prestación se extingue cuando el menor cumpla 12
meses.

2.2. GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

Se encarga de la gestión directamente la entidad gestora.

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3. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

La situación protegida es cuando, debiendo de cambiar de puesto de trabajo por otro compatible
con su estado clínico, no sea posible técnica u objetivamente, o no se pueda exigir razonablemente
por motivos justificados.

3.1. PRESTACIÓN ECONÓMICA

Será el 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.

En cuanto al nacimiento, duración y extinción, el subsidio nace el día que se produzca la


suspensión del contrato o permiso por riesgo durante el embarazo; y se extingue por:

• Fallecimiento de la madre
• Interrupción del embarazo
• Extinción del contrato

3.2. GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

Será gestionada directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora, y en este caso se tiene
que solicitar y acompañar de la documentación acreditativa, que será:

• Certificado médico sobre la existencia de riesgo en el embarazo


• Declaración de la empresa de inexistencia de puesto compatible
• Informe de departamento de prevención propio o entidad especializada

4. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

La situación protegida es aquella en la que la mujer trabajadora, debiendo cambiar de puesto de


trabajo por otro compatible, dicho cambio no sea técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por causa justificada.

4.1. PRESTACIÓN ECONÓMICA

Será el 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.

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5. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR EL CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR
CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

El art. 190 de la Ley dispone que la prestación económica para el cuidado de hijos o personas sujetas
a guarda, con fines de adopción, acogimiento de carácter permanente, menores de 18 años y
afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se considera situación protegida la reducción de la
jornada de trabajo en al menos un 50% que lleven a cabo los progenitores, guardadores, acogedores,
etc., con carácter permanente cuando ambos trabajen o cuando solo haya uno por ser una familia
monoparental, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por
dicha enfermedad o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga
duración.

La acreditación del padecimiento del cáncer u otra enfermedad requerirá informe del servicio público
de salud u órgano administrativo de la Comunidad Autónoma.

En los beneficiarios se dan los mismos términos y condiciones que para el nacimiento y cuidado de
menor. Cuando concurran en ambos progenitores los requisitos para ser beneficiarios se podrá
conceder solo a uno de ellos, y en el caso de separación o divorcio se reconocerá a quien tenga la
guarda y custodia del menor en ese momento (esto no se aplicará a los funcionarios públicos).

5.1. PRESTACIÓN

Será un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora para la prestación por incapacidad
temporal por contingencias profesionales y en proporción a la reducción de la jornada que
experimente.

Se extinguirá previo informe del servicio público de salud u órgano administrativo de la Comunidad
Autónoma cuando cese ese cuidado permanente, continuo y directo

5.2. GESTIÓN Y PAGO

Lo lleva a cabo la mutua colaboradora o entidad gestora.

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