TEMA 7ss
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Para ser beneficiario es necesario que se trate de personas incluidas en el régimen general,
cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos que establece la Ley y que, además de
estar afiliado, en alta o situación asimilada al alta, acrediten alguno de los siguientes extremos:
En el caso de la prestación por nacimiento, la edad será la tenida a fecha del nacimiento del menor,
es decir, el día del parto. En el caso de resoluciones administrativas o judiciales (para la adopción o
acogimiento), la fecha será la de dichas resoluciones.
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En el caso de parto prematuro por falta de peso, cuando deba permanecer hospitalizado por un
periodo superior a 7 días se podrá ampliar tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado.
*Si la permanencia en el hospital supera los 7 días, el permiso de las 16 semanas se incrementa
tantos días como permanezca hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
En caso de fallecimiento del recién nacido el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que
una vez superadas las 6 semanas los progenitores soliciten su reincorporación.
El permiso de las 16 semanas se trata de un derecho individual que no se puede transferir al otro
progenitor. El disfrute del permiso, ya sea de forma continuada o en diferentes periodos, se deberá
de comunicar al empresario con 15 días de preaviso.
En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, las semanas
también serán 16 y se disfrutaran del mismo modo (6 obligatorias tras la resolución administrativa o
judicial y las otras 10 se distribuirán como se acuerde).
El subsidio será para aquellos trabajadores incluidos en el régimen general, pero que no cumplan el
periodo mínimo de cotización. En este caso, la cuantía diaria del subsidio será del 100% del IPREM
(Índice de Precio de Rentas de Efectos Múltiples), salvo que la base reguladora fuese de cuantía
inferior, en cuyo caso se aplicaría esa.
La cuantía se abonará en 42 días naturales, a contar desde el parto y pudiendo denegarse, anularse o
suspenderse en los supuestos establecidos en el artículo 180.
La duración de esos 42 días podrá incrementarse en 14 días naturales en los casos de nacimiento
de hijo en familia numerosa que por tal nacimiento adquiera la familia esa condición, en el caso de
familias monoparentales, o en el caso de parto múltiple, así como cuando el hijo o la madre esté
afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
Se podrá disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial, pero se necesita el requisito indispensable
de acuerdo con la empresa. En la modalidad a tiempo parcial se establecen una serie de
particularidades:
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En este caso, la denegación, anulación o suspensión también se producirá cuando se hubiera
actuado fraudulentamente o se hubiese puesto a trabajar por cuenta ajena o cuenta propia, salvo
que durante el disfrute del descanso a tiempo parcial estemos en una situación de pluriempleo o
pluriactividad.
La gestión corresponde al INSS como entidad gestora y no cabe el pago delegado. El pago del
subsidio se realiza por periodos vencidos.
En el caso de subsidio especial por parto múltiple será abonado en un solo pago tras las 6
primeras semanas. En el supuesto de adopción o acogimientos múltiples, al término de las 6
semanas posteriores a la decisión administrativa o resolución judicial.
1.5. COTIZACIÓN
Según el art. 86 de la Ley, al no existir pago delegado, el empresario solo está obligado a ingresar
su aportación, de modo que será la entidad gestora la que haga efectivo el subsidio previa deducción
del importe en la cuantía que ascienda la aportación del trabajador.
2. CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDADO DEL LACTANTE
La situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo
con la misma duración o régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores de
carácter permanente cuando ambos trabajen para el cuidado del lactante desde los 9 meses hasta
los 12 meses. Para acreditar ese extremo se realizará mediante certificación de reducción de
jornada.
En cuanto a los beneficiarios, serán los mismos términos y condiciones que para la prestación
anterior. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores, acogedores, las
circunstancias necesarias para tener derecho a la prestación solo se reconocerá a uno de ellos (esto
no se aplica a los funcionarios públicos).
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3. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
La situación protegida es cuando, debiendo de cambiar de puesto de trabajo por otro compatible
con su estado clínico, no sea posible técnica u objetivamente, o no se pueda exigir razonablemente
por motivos justificados.
• Fallecimiento de la madre
• Interrupción del embarazo
• Extinción del contrato
Será gestionada directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora, y en este caso se tiene
que solicitar y acompañar de la documentación acreditativa, que será:
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5. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR EL CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR
CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
El art. 190 de la Ley dispone que la prestación económica para el cuidado de hijos o personas sujetas
a guarda, con fines de adopción, acogimiento de carácter permanente, menores de 18 años y
afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se considera situación protegida la reducción de la
jornada de trabajo en al menos un 50% que lleven a cabo los progenitores, guardadores, acogedores,
etc., con carácter permanente cuando ambos trabajen o cuando solo haya uno por ser una familia
monoparental, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por
dicha enfermedad o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga
duración.
La acreditación del padecimiento del cáncer u otra enfermedad requerirá informe del servicio público
de salud u órgano administrativo de la Comunidad Autónoma.
En los beneficiarios se dan los mismos términos y condiciones que para el nacimiento y cuidado de
menor. Cuando concurran en ambos progenitores los requisitos para ser beneficiarios se podrá
conceder solo a uno de ellos, y en el caso de separación o divorcio se reconocerá a quien tenga la
guarda y custodia del menor en ese momento (esto no se aplicará a los funcionarios públicos).
5.1. PRESTACIÓN
Será un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora para la prestación por incapacidad
temporal por contingencias profesionales y en proporción a la reducción de la jornada que
experimente.
Se extinguirá previo informe del servicio público de salud u órgano administrativo de la Comunidad
Autónoma cuando cese ese cuidado permanente, continuo y directo
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